Emisión de Títulos de Deuda Serie I de la Provincia de Entre Ríos por $ 200.000.000

Asesores legales de Deutsche Bank S.A. (en su carácter de Fiduciario) en la emisión de Bonos de la Provincia de Entre Ríos por $ 200.000.000.

Nuevo Banco de Entre Ríos S.A. y Puente Inversiones y Servicios S.A actuaron como colocadores de la transacción.


Emisión de Obligaciones Negociables Clase I de Central Térmica Roca S.A. por $ 80 millones

Asesores legales de Central Térmica Roca S.A. como emisor de Obligaciones Negociables Clase I por un valor nominal de $ 80.000.000 en el marco de su Programa de Obligaciones Negociables Simples (no convertibles en acciones) por un monto máximo de U$S 50.000.000 (o su equivalente en otras monedas). Banco Itaú Argentina S.A. e Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A. actuaron como organizadores y colocadores y Macro Securities S.A., SBS Trading S.A. (ex SBS Sociedad de Bolsa S.A) y Banco de Servicios y Transacciones S.A. actuaron como colocadores.


Sanciones de la Secretaría de Comercio por incumplimiento al Régimen Informativo de Precios

En lo que va del mes de enero, la Secretaría de Comercio ha notificado en forma masiva a las empresas que no han cumplido con el Régimen de Informativo de Precios, el inicio del sumario infraccional, otorgándole 10 días para efectuar su descargo.

Ante esa situación, consideramos importante hacerles llegar nuestras consideraciones sobre este régimen y las facultades que tiene el organismo para aplicar las sanciones que pretende.

¿Qué es el Régimen Informativo de Precios?

El Régimen Informativo de Precios creado por la Resolución N°29/2014 y reglamentado por la Disposición 6/2014 de la Secretaría de Comercio del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, establece la obligación a las empresas de presentar mensualmente sus listas de precios ante la Secretaría de Comercio.

¿Qué empresas son alcanzadas por esta obligación?

Empresas productoras de insumos y bienes finales, cuyas ventas totales anuales en el mercado interno superaron los CIENTO OCHENTA Y TRES MILLONES DE PESOS ($ 183.000.000) durante el año 2013.

Empresas distribuidoras o comercializadoras de insumos y bienes finales cuyas ventas totales anuales en el mercado interno superaron los DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($ 250.000.000) durante el año 2013.

¿Cómo deben las empresas presentar la información?

La presentación de la información es digital, a través de la página web del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, mediante planillas estandarizadas que deberán contener la totalidad de los precios de cada empresa debidamente codificados y donde se informen además los cambios que generen discontinuidades o lanzamientos de productos.

¿Cuáles son las sanciones en caso de incumplimiento?

Lo que sostiene la Secretaría de Comercio es que lo omisión de informar encuadra en el artículo 21 de la ley 22.802 (Ley de Lealtad Comercial), siendo pasible la aplicación de las siguientes sanciones:

  1. a) Multa de pesos quinientos ($ 500) a pesos cinco millones ($ 5.000.000);
  2. b) Suspensión de hasta cinco (5) años en los registros de proveedores que posibilitan contratar con el Estado;
  3. c) Pérdida de concesiones, privilegios, regímenes impositivos o crediticios especiales de que gozare;
  4. d) Clausura del establecimiento por un plazo de hasta treinta (30) días.

 

¿Tiene facultad la Secretaría de Comercio para aplicar este tipo de sanciones?

En nuestra opinión, la  ley 22.802 (Ley de Lealtad Comercial) no es de aplicación en caso de incumplimiento al Régimen de Informativo de Precio, ello por cuanto el artículo 21 establece que serán sancionados “… quienes no cumplimenten en término las intimaciones practicadas en virtud del artículo 14 inciso c)”.

Por su parte el artículo 14 inciso c) se refiere a que “las autoridades de aplicación a través de los organismos que determine podrán: …  Ingresar en días y horas hábiles a los locales donde se ejerzan las actividades reguladas en la ley salvo en la parte destinada a domicilio privado, examinar y exigir la exhibición de libros y documentos, verificar existencias, requerir informaciones, nombrar depositarios de productos intervenidos, proceder al secuestro de los elementos probatorios de la presunta infracción, citar y hacer comparecer a las personas que se considere procedente pudiendo recabar el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario”.

Es decir que, lo que se pena es el incumplimiento de intimaciones cursadas por la autoridad de aplicación (que en este caso es la Secretaría de Comercio) en el marco de inspecciones o fiscalizaciones por presunta violación a la Ley de Lealtad Comercial, ello no implica que el incumplimiento a un régimen de información –cuya legitimidad también cuestionamos- impuesto por el organismo que comprendido dentro del mismo tipo infraccional.

¿Cómo es el procedimiento para la aplicación de las sanciones?

Desde que  la empresa es notificada, tiene 10 días hábiles para presentar su defensa, el paso siguiente es que la Secretaría resuelva (ya sea absolviendo o imponiendo las sanciones que considere aplicable).

Toda resolución condenatoria podrá ser impugnada  ante las Cámaras de Apelaciones competentes (Cámara Contenciosa Administrativa Federal).  Para interponer el recurso  contra una resolución administrativa que imponga sanción de multa, deberá depositarse el monto de la multa impuesta a la orden de la autoridad que la dispuso, y presentar el comprobante del depósito con el escrito del recurso, sin cuyo requisito será desestimado, salvo que el cumplimiento del mismo pudiese ocasionar un perjuicio irreparable a la empresa.

En cuanto al requisito pago previo de la multa, adherimos a lo resuelto por la Sala V de la Cámara Federal de la Seguridad Social[1]  que sostuvo que la exigencia del pago previo de la multa lesiona el principio de inocencia. Sin embargo, la jurisprudencia de la Corte Suprema no es tan contundente, ya que  reconoció la validez constitucional de normas que supeditan la procedencia de los recursos judiciales al pago de las multas impuestas por órganos de la administración,  apreciando siempre la razonabilidad de la medida en relación con la magnitud de la falta y las circunstancias particulares de cada caso a fin de evitar que ese previo pago de traduzca, a causa de la falta comprobada e inculpable de los medios pertinentes para enfrentar la erogación, en un real menoscabo del derecho de defensa en juicio (Fallos 215:225; 247:181; 287:473; 295:314, 322:1284, entre otros).

 

Gastón Miani
gastón.miani@trsym.com
(+5411) 5272 1759

[1] Causas “Frimca S.A.”, sentencia del 28/12/98, y “Pesquera Puerta Marina S.A.”, del 20/11/01


Impuesto sobre los Ingresos Brutos:

Servicios Internacionales de Telecomunicación

En un novedoso fallo[1], el Tribunal Fiscal de Apelaciones de la Provincia de Buenos Aires consideró no gravado con el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, al servicio internacional de telecomunicación denominado “tráfico entrante”, que consiste en direccionar aquellas telecomunicaciones originadas en el exterior a efectos de que llegue al destinatario de tales comunicaciones en el país.

Para así decidir, el Tribunal consideró que el artículo 160 del Código Fiscal, que establece que no constituyen actividad gravada con este Impuesto, entre otras, “d) Las exportaciones, entendiéndose por tales la actividad consistente en la venta de productos y mercaderías efectuadas al exterior por el exportador con sujeción a los mecanismos aplicados por la Administración Nacional de Aduanas. Lo establecido en este inciso no alcanza las actividades conexas de: transporte, eslingaje, estibaje, depósito y toda otra de similar naturaleza”.

Así, en lo concerniente al concepto de exportación y de mercaderías, se recurrió al Código Aduanero, que regula esta materia, y que en sus artículos 9 y 10 brinda precisiones al respecto. Así, en el artículo 9 define que “Exportación es la extracción de cualquier mercadería de un territorio aduanero”, agregando el artículo 10 que “Se consideran igualmente como si se tratare de mercadería: a) las locaciones y prestaciones de servicios realizadas en el exterior, cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país...”.

Por ello, considerando que desde un punto de vista económico, el servicio en cuestión es aprovechado o aplicado en un país ajeno al nuestro y obviamente por una persona que reside o se encuentra en el exterior, el Tribunal concluye que la actividad de exportación desarrollada por la empresa, se encuentra incluida en el artículo 160 inciso d) del Código Fiscal, y por lo tanto, no constituye actividad gravada por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

 

Contacto: Gastón Miani gastón.miani@trsym.com (+5411) 5272 1759

[1]Tribunal Fiscal de Apelaciones de la Provincia de Buenos Aires, expediente número 2306-114999/ 2004, caratulado “IMPSAT S.A.”, sentencia del 25/09/2014.


Derecho Aduanero: Rectificación de las DJAI

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dio a conocer la implementación de un mecanismo para “rectificar” las DJAI (Declaraciones Juradas Anticipadas de Importación).

Este nuevo procedimiento, denominado “Rectificación Jurada Anticipada de Importación” (RJAI) fue creado, reglamentado e implementado mediante el Manual de Procedimiento de Usuario Externo publicado en el sitio web de la AFIP.

Lo primero que llama la atención es que la AFIP modifica normas de alcance general (Resolución General 3252 y 3255) a través de un instructivo publicado en su página web. Este instructivo no tiene fuerza legal para obligar a los operadores aduaneros, sin embargo al impactar en el Sistema Informático de la Aduana, no será posible operar si no se acata el instructivo. Es decir que, la AFIP creo una nueva fuente del derecho: “el instructivo”.

Principales modificaciones que se incorporan con la RJAI:

  • Las solicitudes de prórroga de las DJAI sólo pueden tramitarse por RJAI. La prórroga puede solicitarse por única vez. Este uno de los puntos más criticados de este nuevo subrégimen, ya que la Resolución General N° 3255 AFIP, no establece un límite de prórrogas.

 

  • La registración de la RJAI origina que los organismos intervinientes deban volver a analizar la declaración, a fin de dar su autorización. Con lo cual, puede suceder que ante una prórroga de una DJAI, que estaba aprobada, la RJAI sea observada (posiblemente sin ningún tipo de fundamentación).

 

  • Salvo el CUIT del importador, se pueden rectificar todos los demás campos declarados en la DJAI.

No podrá rectificarse una DJAI cuando:

  • Haya sido afectada por destinaciones de importación, total o parcialmente. Este aspecto provoca graves inconvenientes en el Régimen de Envíos Escalonados y el Régimen de importación de Bienes integrantes de Plantas Llave en Mano; entre otros, ya que en el supuesto que exista una afectación parcial, se imposibilita que el declarante efectivice la solicitud de prórroga, la cual venía realizándose normalmente desde que empezó a funcionar la DJAI.
  • Se encuentre afectada a medidas cautelares.
  • Haya negociado divisas, y pretenda en la rectificación indicar lo contrario.
  • Haya negociado divisas y pretenda rectificar el monto FOB por un valor inferior al negociado.

 

Consideramos que la RJAI, lejos de brindar una solución operativa a quienes operan en el comercio exterior va a sumar conflicto a las ya cuestionadas DJAI.

 

Según informó el Centro de Despachante de Aduanas, algunos de sus asociados no han podido registrar una RJAI con el único   propósito de prorrogar una DJAI, cuyas divisas fueron negociadas por un monto igual/inferior al monto FOB declarado, pero sin modificar el valor FOB, como así también, se han negociado divisas por un monto superior al declarado en la DJAI, debido a la tolerancia que se aplica en la índole bancaria, sin modificar el valor FOB.

Contacto: Gastón Miani gastón.miani@trsym.com (+5411) 5272 1759

 


Fideicomiso Financiero “SICOM Créditos VI” por $ 28 millones

Asesores legales de la transacción (deal counsel) en la emisión y colocación por oferta pública en la Argentina de Valores Fiduciarios por $ 28.000.000 por parte del Fideicomiso Financiero “SICOM Créditos VI”, en el cual Sicom S.A. actuó como fiduciante y administrador de los créditos, Banco de Servicios y Transacciones S.A. actuó como organizador, fiduciario, emisor y colocador, y Global Equity S.A. actuó como colocador. (2014)


Financiación de Proyecto (Project Bond) mediante emisión de Obligaciones Negociables Clase I por $120 millones y Financiación Comercial por U$S 12 millones

Asesores legales de Generación Frías S.A., una compañía argentina perteneciente al Grupo Albanesi en la Emisión de Obligaciones Negociables Clase I por $ 120 millones, en el marco de su Programa Global de Emisión de Obligaciones Negociables por un monto máximo de hasta U$S 50.000.000; de Albanesi S.A., en su carácter de avalista, y de R.G. Albanesi S.A, en su carácter de fiador. Actuaron como organizadores y agentes colocadores Banco de Servicios y Transacciones S.A. y SBS Trading S.A. (ex SBS Sociedad de Bolsa S.A.), Banco Macro S.A. intervino como organizador y Macro Securities S.A. participó como agente colocador. A su vez, PW Power Systems Inc., empresa productora de turbinas, ofreció financiar parcialmente su precio de adquisición por la suma de U$S 12 millones por un plazo de 4 años. Dichos financiamientos fueron otorgados para la (i) puesta en marcha del proyecto de instalación, operación y mantenimiento de la central que la compañía tiene en la localidad de Frías, Santiago de Estero; y (ii) adquisición de la turbina modelo FT4000™ SwiftPac® 60 con capacidad nominal de generación de 60 MW. (2014)


Emisión de Valores de Obligaciones Negociables de Integración Eléctrica Sur Argentina S.A. por $ 125.000.000

Asesores legales de la transacción (deal counsel) en la emisión por parte de Integración Eléctrica Sur Argentina S.A. de la Clase I de Valores Representativos de Deuda de Corto Plazo por V/N $ 125.000.000 en la forma de Obligaciones Negociables, bajo su Programa Global de Valores Representativos de Deuda de Corto Plazo constituido por hasta U$S 50.000.000.

Nación Bursátil S.A. y Puente Inversiones y Servicios S.A. fueron los organizadores y agentes colocadores de los Valores de Corto Plazo Clase I.


Fideicomiso Financiero “Bancor Personales III” por $ 49.950.000

Asesores legales de la transacción (deal counsel) en la emisión y colocación por oferta pública en la Argentina de Valores Fiduciarios por AR$ 49.950.000 por parte del Fideicomiso Financiero “Bancor Personales III”, en el cual Banco de la Provincia de Córdoba S.A. actuó como organizador, estructurador, fiduciante, agente de cobro, administración y custodia, y Colocador, Deutsche Bank S.A. actuó como fiduciario y agente de cobro, administración y custodia sucesor, Banco de Servicios y Transacciones S.A. actuó como co-organizador, co-estructurador y co-colocador y Puente Inversiones y Servicios S.A. actuó como co-colocador. (2014)


Fideicomiso Financiero “BeST Consumer Finance Serie XXXIV” por $ 113.000.000

Asesores legales de la transacción (deal counsel) en la emisión y colocación por oferta pública en la Argentina de Valores Fiduciarios por AR$ 113.000.000 por parte del Fideicomiso Financiero “BeST Consumer Finance Serie XXXIV”, en el cual Banco de Servicios y Transacciones S.A. actuó como organizador, fiduciante, administrador y agente de custodia, y TMF Trust Company (Argentina) S.A. actuó como fiduciario financiero.