Derecho Aduanero: Rectificación de las DJAI
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dio a conocer la implementación de un mecanismo para “rectificar” las DJAI (Declaraciones Juradas Anticipadas de Importación).
Este nuevo procedimiento, denominado “Rectificación Jurada Anticipada de Importación” (RJAI) fue creado, reglamentado e implementado mediante el Manual de Procedimiento de Usuario Externo publicado en el sitio web de la AFIP.
Lo primero que llama la atención es que la AFIP modifica normas de alcance general (Resolución General 3252 y 3255) a través de un instructivo publicado en su página web. Este instructivo no tiene fuerza legal para obligar a los operadores aduaneros, sin embargo al impactar en el Sistema Informático de la Aduana, no será posible operar si no se acata el instructivo. Es decir que, la AFIP creo una nueva fuente del derecho: “el instructivo”.
Principales modificaciones que se incorporan con la RJAI:
- Las solicitudes de prórroga de las DJAI sólo pueden tramitarse por RJAI. La prórroga puede solicitarse por única vez. Este uno de los puntos más criticados de este nuevo subrégimen, ya que la Resolución General N° 3255 AFIP, no establece un límite de prórrogas.
- La registración de la RJAI origina que los organismos intervinientes deban volver a analizar la declaración, a fin de dar su autorización. Con lo cual, puede suceder que ante una prórroga de una DJAI, que estaba aprobada, la RJAI sea observada (posiblemente sin ningún tipo de fundamentación).
- Salvo el CUIT del importador, se pueden rectificar todos los demás campos declarados en la DJAI.
No podrá rectificarse una DJAI cuando:
- Haya sido afectada por destinaciones de importación, total o parcialmente. Este aspecto provoca graves inconvenientes en el Régimen de Envíos Escalonados y el Régimen de importación de Bienes integrantes de Plantas Llave en Mano; entre otros, ya que en el supuesto que exista una afectación parcial, se imposibilita que el declarante efectivice la solicitud de prórroga, la cual venía realizándose normalmente desde que empezó a funcionar la DJAI.
- Se encuentre afectada a medidas cautelares.
- Haya negociado divisas, y pretenda en la rectificación indicar lo contrario.
- Haya negociado divisas y pretenda rectificar el monto FOB por un valor inferior al negociado.
Consideramos que la RJAI, lejos de brindar una solución operativa a quienes operan en el comercio exterior va a sumar conflicto a las ya cuestionadas DJAI.
Según informó el Centro de Despachante de Aduanas, algunos de sus asociados no han podido registrar una RJAI con el único propósito de prorrogar una DJAI, cuyas divisas fueron negociadas por un monto igual/inferior al monto FOB declarado, pero sin modificar el valor FOB, como así también, se han negociado divisas por un monto superior al declarado en la DJAI, debido a la tolerancia que se aplica en la índole bancaria, sin modificar el valor FOB.
Contacto: Gastón Miani gastón.miani@trsym.com (+5411) 5272 1759
Fideicomiso Financiero “SICOM Créditos VI” por $ 28 millones
Asesores legales de la transacción (deal counsel) en la emisión y colocación por oferta pública en la Argentina de Valores Fiduciarios por $ 28.000.000 por parte del Fideicomiso Financiero “SICOM Créditos VI”, en el cual Sicom S.A. actuó como fiduciante y administrador de los créditos, Banco de Servicios y Transacciones S.A. actuó como organizador, fiduciario, emisor y colocador, y Global Equity S.A. actuó como colocador. (2014)
Financiación de Proyecto (Project Bond) mediante emisión de Obligaciones Negociables Clase I por $120 millones y Financiación Comercial por U$S 12 millones
Asesores legales de Generación Frías S.A., una compañía argentina perteneciente al Grupo Albanesi en la Emisión de Obligaciones Negociables Clase I por $ 120 millones, en el marco de su Programa Global de Emisión de Obligaciones Negociables por un monto máximo de hasta U$S 50.000.000; de Albanesi S.A., en su carácter de avalista, y de R.G. Albanesi S.A, en su carácter de fiador. Actuaron como organizadores y agentes colocadores Banco de Servicios y Transacciones S.A. y SBS Trading S.A. (ex SBS Sociedad de Bolsa S.A.), Banco Macro S.A. intervino como organizador y Macro Securities S.A. participó como agente colocador. A su vez, PW Power Systems Inc., empresa productora de turbinas, ofreció financiar parcialmente su precio de adquisición por la suma de U$S 12 millones por un plazo de 4 años. Dichos financiamientos fueron otorgados para la (i) puesta en marcha del proyecto de instalación, operación y mantenimiento de la central que la compañía tiene en la localidad de Frías, Santiago de Estero; y (ii) adquisición de la turbina modelo FT4000™ SwiftPac® 60 con capacidad nominal de generación de 60 MW. (2014)
Emisión de Valores de Obligaciones Negociables de Integración Eléctrica Sur Argentina S.A. por $ 125.000.000
Asesores legales de la transacción (deal counsel) en la emisión por parte de Integración Eléctrica Sur Argentina S.A. de la Clase I de Valores Representativos de Deuda de Corto Plazo por V/N $ 125.000.000 en la forma de Obligaciones Negociables, bajo su Programa Global de Valores Representativos de Deuda de Corto Plazo constituido por hasta U$S 50.000.000.
Nación Bursátil S.A. y Puente Inversiones y Servicios S.A. fueron los organizadores y agentes colocadores de los Valores de Corto Plazo Clase I.
Fideicomiso Financiero “Bancor Personales III” por $ 49.950.000
Asesores legales de la transacción (deal counsel) en la emisión y colocación por oferta pública en la Argentina de Valores Fiduciarios por AR$ 49.950.000 por parte del Fideicomiso Financiero “Bancor Personales III”, en el cual Banco de la Provincia de Córdoba S.A. actuó como organizador, estructurador, fiduciante, agente de cobro, administración y custodia, y Colocador, Deutsche Bank S.A. actuó como fiduciario y agente de cobro, administración y custodia sucesor, Banco de Servicios y Transacciones S.A. actuó como co-organizador, co-estructurador y co-colocador y Puente Inversiones y Servicios S.A. actuó como co-colocador. (2014)
Fideicomiso Financiero “BeST Consumer Finance Serie XXXIV” por $ 113.000.000
Asesores legales de la transacción (deal counsel) en la emisión y colocación por oferta pública en la Argentina de Valores Fiduciarios por AR$ 113.000.000 por parte del Fideicomiso Financiero “BeST Consumer Finance Serie XXXIV”, en el cual Banco de Servicios y Transacciones S.A. actuó como organizador, fiduciante, administrador y agente de custodia, y TMF Trust Company (Argentina) S.A. actuó como fiduciario financiero.
Emisión de Obligaciones Negociables Clase II de Generación Independencia S.A. por $ 35 millones
Asesores legales de Generación Independencia S.A. como emisor de Obligaciones Negociables Clase II por un valor nominal de $ 35.000.000 en el marco de su Programa de Obligaciones Negociables Simples (no convertibles en acciones) por un monto máximo de U$S 50.000.000 (o su equivalente en otras monedas). Banco Macro S.A. actuó como organizador y Macro Securities S.A. actuó como colocador. (2014)
Préstamo financiero sindicado por $ 30 millones otorgado a Credinea S.A.
Asesores Legales de Banco de Servicios y Transacciones S.A., Banco Comafi S.A., Nuevo Banco de Santa Fe S.A. y Banco del Neuquén S.A., en carácter de prestamistas, en el otorgamiento de un préstamo a Credinea S.A., por un importe de $ 30.000.000. (2014)
Fideicomiso Financiero “Credimas Serie 21” por $ 80 millones
Asesores legales de la transacción (deal counsel) en la emisión y colocación por oferta pública en la Argentina de valores fiduciarios por AR$ 80.000.000 por parte del Fideicomiso Financiero “Credimas Serie 21”, en el cual Banco Supervielle S.A. actuó como organizador y colocador principal, TMF Trust Company (Argentina) S.A. actuó como fiduciario y Credimas S.A. actuó como fiduciante y agente de cobro y administración. (2014)
Ley 26.894. Reestructuración de deuda.
El jueves 26 de junio de 2014 el Gobierno argentino giró U$S 539 millones al Bank of New York Mellon (“BONY”), agente fiduciario designado en el Convenio de Fideicomiso 2005-2010 (el “Convenio de Fideicomiso”) con el objeto de cumplir con los pagos de servicios de intereses de los ciertos bonos emitidos bajo canje de deuda en los años 2005 y 2010 en ocasión de la reestructuración de deuda (la “Reestructuración de Deuda”). Sin embargo, en el marco del litigio con los holdouts, el Juez T. Griesa del distrito sur de Nueva York declaró ilegal y ordenó al BONY que retuviera dicho depósito y que no pagara los servicios a los bonistas ingresados al canje.
En respuesta a la orden de no pago emitida por el Juez Griesa, el Poder Ejecutivo Nacional envió un proyecto de ley al Congreso, que se convirtió en ley el 10 de septiembre de 2014 y se promulgó el 11 del mismo mes bajo el Nº 26.984 (la “Ley 26.984”). A continuación, se mencionan los aspectos más salientes de esta ley:
i. Se declara de interés público la Reestructuración de Deuda, así como el pago en "condiciones justas, equitativas, legales y sustentables" al 100% de los tenedores de títulos públicos de la República Argentina; y, por lo tanto, la aplicación de los contratos celebrados en el marco de las reestructuraciones dispuestas por los decretos 1735/2004 y 563/2010, a los fines de preservar el cobro por parte de los bonistas interesados.
ii. La Ley 26.894 autoriza a la autoridad de aplicación (Ministerio de Economía y Finanzas Públicas) (“MECON”) a adoptar las medidas necesarias para remover al BoNY como agente fiduciario y a designar en su reemplazo a Nación Fideicomisos S.A. (“NFSA”) sin perjuicio del derecho de los tenedores a designar a un nuevo agente fiduciario.
iii. Se crea el Fondo Ley Nº 26.984 - Pago Soberano de Deuda Reestructurada”, una cuenta de NFSA en el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) destinada mantener en fiducia los fondos allí depositados y aplicarlos al pago de los servicios de deuda correspondientes a los títulos regidos bajo el Convenio de Fideicomiso.
iv. Se autoriza al MECON a pagar, en las fechas de vencimiento correspondientes, los servicios de los títulos regidos bajo el Convenio de Fideicomiso usando la Cuenta de NFSA en el BCRA. Los fondos correspondientes a dichos pagos serán distribuidos a través de las nuevas entidades que al efecto designe MECON o los tenedores de títulos regidos bajo el Convenio de Fideicomiso, siendo los fondos allí depositados de libre disponibilidad para los tenedores.
v. En caso de que los tenedores, en forma individual o colectiva, opten por solicitar a la Argentina un cambio en la legislación y jurisdicción aplicable a sus títulos, el MECON podrá:
v.a. Instrumentar un canje por nuevos títulos públicos, regidos por legislación y jurisdicción argentina, en términos y condiciones financieras idénticas y por igual valor nominal a los de los títulos reestructurados que se presenten a dicho canje.
v.b. Instrumentar un canje por nuevos títulos, regidos por legislación y jurisdicción de Francia, en términos y condiciones financieras idénticas y por igual valor nominal a la de los títulos reestructurados que se presenten a dicho canje, sin significar ello que la Argentina renuncia a su inmunidad respecto de la ejecución de sentencias que deriven de la prórroga jurisdiccional a favor de los tribunales franceses en lo que refiere a bienes de dominio público, reservas del BCRA o bienes afectados a misiones diplomáticas, entre otros.
vi. Se autoriza al MECON a instrumentar el canje de los títulos públicos que aún no ingresaron a la Reestructuración de Deuda. A tales fines, la Ley 26.894 autoriza la utilización de la cuenta “Fondo Ley N° 26.984 -Pago Soberano de Deuda Pendiente de Canje” para que se deposite, en las fechas de vencimiento correspondientes, una cantidad de fondos equivalentes a los que correspondería pagar por los servicios de los nuevos títulos públicos que en el futuro se emitan en reemplazo de aquellos que aún no ingresaron a la Reestructuración de Deuda.
vii. Se crea la Comisión Bicameral Permanente de Investigación del Origen y Seguimiento de la Gestión y del Pago de la Deuda Exterior de la Nación que tendrá como fin investigar y determinar el origen, evolución y estado actual de la deuda exterior argentina desde el 24 de marzo de 1976 hasta la fecha, así como el seguimiento y gestión de los pagos que se realicen.
viii. La Ley 26.894 es declarada de orden público.
ix. Se exime a los fondos creados por la Ley 26.894 y a NFSA en sus operaciones como agente fiduciario del Convenio de Fideicomiso, de todos los impuestos, tasas y contribuciones nacionales existentes y a crearse.
x. La Ley 26.894 no contiene disposiciones expresas en cuestiones tales como el secreto bancario respecto de las operaciones que en ella se prevén.
Las disposiciones de la Ley 26.894 deberán ser reglamentadas por el Poder Ejecutivo a través del MECON. Los mantendremos informados sobre dicha reglamentación y cualquier otra nueva norma que se dicte en su consecuencia.