Buscamos abogado/a senior para Concursos y Quiebras (área de Litigios)
Estamos seleccionando abogado/a senior para Concursos y Quiebras (área de Litigios).
¿Por qué TRS&M?
- Estudio joven, con estructura horizontal y fuerte involucramiento de los socios y de los asociados con los clientes.
- Muy buen clima de trabajo. ¡Por segundo año consecutivo logramos la certificación de Great Place to Work®!
- Estudio dinámico y abierto a los cambios (todos los años hacemos encuestas para revisar oportunidades de mejora).
- Capacitación permanente a través de programa de capacitaciones (jurídicas + inglés).
- Programa de beneficios: política de maternidad/paternidad, Gympass, y otros.
- Trabajo interdisciplinario en equipo con otros departamentos del Estudio.
- Foco en el desarrollo de los/las abogados/as (procesos anuales de gestión del desempeño y follow-up constante).
- Trabajo en asuntos de relevancia, complejidad y sofisticación en un Estudio líder en el área.
¿Cuáles son los requisitos?
- Abogados recibidos.
- Experiencia mínima de 5 años, en estudios, en insolvencia, concursos & quiebras.
- Inglés (idealmente; no es excluyente).
Responsabilidades
- Asesoramiento a clientes y gestión de procesos de insolvencia (concurso, APE, restructuraciones, quiebra) por deudores y acreedores.
- Liderar equipos de trabajo.
- Desarrollo de la práctica
Descripción del área
Asesoramos a clientes en la resolución de controversias originadas en sus negocios, entre otros, en procesos individuales y colectivos de cumplimiento de contratos, daños generales, responsabilidad por productos y servicios, acciones societarias, insolvencia (reestructuraciones, concursos, quiebras y liquidación de entes y patrimonios), litigación financiera, cobro de deudas y ejecución de garantías, seguros, prácticas anticompetitivas, defensa ante reclamación ambiental, penal cambiario y desvinculaciones laborales complejas, y en aquellos originados en la regulación económica y el cumplimiento normativo. Los representamos en todas las instancias judiciales y administrativas, y en procesos arbitrales domésticos e internacionales.
Si te interesa sumarte a nuestro equipo y cumplís con los requisitos, por favor envianos tu CV actualizado a ana.aftalion@tavarone.com antes del viernes 17 de mayo.
En caso de que no cumplas con los requisitos, pero te interese trabajar en nuestro Estudio, por favor escribinos a RRHH@tavarone.com.
Federico Basile se incorpora al Estudio como Socio y liderará nuestra nueva área de Derecho Laboral
En el marco de nuestro 10° aniversario, la apertura del área de Derecho Laboral consolida el crecimiento del Estudio y su posicionamiento en el mercado como firma full service.
La práctica de Derecho Laboral del Estudio se centralizará en el asesoramiento laboral corporativo, incluyendo, entre otras materias, el diseño de estructuras contractuales y salariales, la defensa de nuestros clientes en instancias administrativas y judiciales, y la participación activa en negociaciones colectivas y conflictos sindicales.
Federico Basile tiene más de 30 años de experiencia en el ámbito del Derecho Laboral y una trayectoria que ha merecido reconocimiento local e internacional. Fue abogado asociado en Beccar Varela y lideró como Socio durante más de 15 años el área laboral de Bomchil. Federico decidió finalmente discontinuar su proyecto personal en Basile Abogados para unirse a nuestro Estudio a partir del 1 de mayo de 2024.
“Estamos muy contentos de anunciar la incorporación de Federico Basile como Socio, quien liderará nuestra nueva área de Derecho Laboral. Esta expansión subraya nuestro compromiso con la excelencia y la adaptación a las dinámicas necesidades de nuestros clientes, así como nuestro crecimiento y consolidación como firma full service. Federico aportará un valor significativo a nuestro equipo y fortalecerá aún más nuestra capacidad para ofrecer soluciones jurídicas de la más alta calidad”, afirma Marcelo Tavarone, Managing Partner del Estudio.
Su contribución al campo legal ha sido reconocida a través de diversas distinciones, ingresando a lo largo de los años en los primeros niveles de Legal500, LACCA y Chambers & Partners.
Egresado de la Universidad de La Plata, Federico mantiene un rol activo en distintas entidades profesionales. Es director de la Comisión de Recursos Humanos de la Cámara de Comercio e Industria Franco-Argentina, miembro de la Comisión de Derecho del Trabajo del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, de la Comisión de Asuntos Laborales de AdRHA y de la Red de Abogados y de Capital Humano de Idea.
Profesor de Derecho del Trabajo en instituciones académicas, disertante en numerosos congresos y conferencias tanto en la Argentina como en el extranjero, y prolífico escritor de artículos de derecho laboral en medios gráficos y editoriales.
“Federico Basile no solo trae consigo una trayectoria excepcional en derecho laboral, sino también una visión innovadora que será fundamental en la evolución de nuestra nueva área de Derecho Laboral. Su experiencia y liderazgo son esenciales para nuestro objetivo de ofrecer un servicio integral a nuestros clientes", comenta Juan Pablo Bove, Socio de Corporate y M&A.
El nombramiento de Federico Basile como socio contribuirá significativamente al desarrollo de nuestra Firma y de la práctica del Derecho Laboral, fortaleciendo la presencia del Estudio en sectores clave y consolidando su compromiso con la excelencia legal.
Tavarone, Rovelli, Salim & Miani se posiciona como uno de los estudios de abogados full service más destacados del mercado legal argentino, con una amplia trayectoria en asesoramiento integral a clientes corporativos y financieros, y en la participación en transacciones y litigios de alta complejidad.
Contacto de comunicación: Paula Cafferata – paula.cafferata@tavarone.com
Flexibilización del cepo para el pago de utilidades y dividendos a accionistas no residentes
El 30 de abril de 2024, el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) publicó la Comunicación “A” 7999, mediante la cual avanzó sobre la flexibilización del acceso al mercado de cambios para el pago de utilidades y dividendos adeudados a accionistas del exterior mediante la suscripción de Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (“BOPREAL”).
En tal sentido, el BCRA estableció que los clientes podrán suscribir BOPREAL por hasta el equivalente al monto en moneda local de utilidades y dividendos pendientes de pago a accionistas no residentes, según la distribución determinada por la asamblea de accionistas, sobre la base de balances cerrados y auditados.
Asimismo, con relación a la utilidades y dividendos cobradas en pesos en el país por no residentes desde el 1.9.19 y que no han sido remitidos al exterior, el BCRA estableció que los clientes no residentes podrán suscribir BOPREAL por hasta el equivalente al monto en moneda local de las utilidades y dividendos cobrados a partir del 1.9.19 según la distribución determinada por la asamblea de accionistas, ajustado por el último Índice de Precios al Consumidor (IPC) disponible a la fecha de suscripción.
Las ventas de estos BOPREAL con liquidación en moneda extranjera o las transferencias de estos bonos a depositarios del exterior realizadas por la sociedad o el accionista extranjero no bloquearán el acceso al mercado de cambios a los clientes.
Asimismo, los clientes podrán acceder al mercado de cambios para el pago de utilidades y dividendos mediante la realización de un canje y/o arbitraje con los fondos depositados en una cuenta local y originados en el cobro de capital e intereses en moneda extranjera de los BOPREAL.
Para más información sobre este tema, contactar a Francisco Molina Portela y/o Nicolás De Palma.
Posco Argentina obtiene préstamo de hasta U$S 668.000.000 para la construcción y desarrollo de la fase 2 de su proyecto de litio
Asesores legales de BNP Paribas New York Branch, BNP Paribas Seoul Branch, BNP Paribas Singapore Branch, Citibank N.A. Hong Kong Branch, Crédit Agricole Corporate and Investment Bank, JPMorgan Chase Bank N.A., The Hongkong and Shanghai Banking Corporation Limited (HSBC), Bank of America, The Export-Import Bank of Korea (KEXIM) y Korea Trade Insurance Corporation (K-Sure) en un préstamo por la suma de hasta U$S 668.000.000 otorgado a Posco Argentina S.A.U. para financiar la construcción y desarrollo de la segunda fase del proyecto “Sal de Oro”, un proyecto de litio ubicado en Salar del Hombre Muerto, en las provincias de Catamarca y Salta en Argentina, uno de los proyectos de litio más importantes del país. Este préstamo representa un hito crucial para Posco en la consolidación de su negocio de litio en Argentina.
El proyecto fue adquirido por Posco en 2018 por U$S 280.000.000. Asimismo, el 25 de enero de 2023, Posco obtuvo financiamiento por U$S 411.900.000 para la construcción y desarrollo de una planta de litio como parte de la fase 1 del proyecto, incluyendo financiamiento para infraestructura y ciertas importaciones de bienes.
Los fondos de este préstamo serán destinados a la importación de bienes de capital y a la construcción de una fábrica que producirá anualmente 23.000 toneladas de carbonato de litio, cuya construcción se estima finalizar en agosto de 2025.
El préstamo está garantizado por Posco Holdings Inc., una sociedad constituida en Corea del Sur y uno de los productores de litio más importante del mundo, y por K-Sure y KEXIM, las agencias de crédito a la exportación coreanas.
El 25 de abril de 2024 se realizó el primer desembolso del Préstamo por un monto de U$S 42.000.000.
Flexibilización del cepo para PyMEs
El 11 de abril de 2024, el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) publicó la Comunicación “A” 7990 (la “Comunicación”), mediante la cual avanzó sobre la flexibilización del acceso al Mercado Libre de Cambios para personas humanas o jurídicas que clasifiquen como Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (“MiPyME”).
A continuación, se describen brevemente las principales medidas:
- Reducción del plazo de pago: a partir del 15 de abril de 2024, las MiPyMEs podrán acceder al mercado de cambios para realizar pagos de importaciones de bienes por el 100% del precio a partir de los de 30 días contados desde el registro de ingreso aduanero (previamente, estas operaciones debían ser canceladas en 4 cuotas de 25% cada 30 días); y
- Bienes de Capital: a partir del 15 de abril de 2024, las MiPyMEs podrán acceder al mercado de cambios para realizar pagos anticipados, vista o diferidos antes de los 30 días indicados en el punto anterior, para pagar importaciones de bienes de capital por hasta un 20% del valor FOB del bien a importar.
Cabe destacar que dichas medidas serán de aplicación siempre y cuando los pagos no correspondan a importaciones de automotores terminados u otros bienes con posiciones arancelarias detalladas en el punto 12.1 de las normas de “Exterior y Cambios”.
Adicionalmente, la Comunicación permite el acceso al MLC para cancelar totalmente desde su ingreso aduanero a las importaciones de uranio natural, uranio enriquecido y sus compuestos, agua pesada o circonio y sus manufacturas, como bienes destinados a la elaboración de energía o combustibles.
Para más información sobre este tema, contactar a Francisco Molina Portela, Ramiro Catena y/o Nicolás De Palma.
Buscamos abogados/as junior o intermediate para el área de Energía
Estamos seleccionando abogados/as junior o intermediate para el área de Energía.
¿Por qué TRS&M?
- Estudio joven, con estructura horizontal y fuerte involucramiento de los socios y de los asociados con los clientes.
- Muy buen clima de trabajo. ¡Por segundo año consecutivo logramos la certificación de Great Place to Work!
- Estudio dinámico y abierto a los cambios (todos los años hacemos encuestas para revisar oportunidades de mejora).
- Capacitación permanente a través de programa de capacitaciones (jurídicas + inglés).
- Programa de beneficios: política de maternidad/paternidad, Gympass, y otros.
- Trabajo interdisciplinario en equipo con otros departamentos del Estudio.
- Foco en el desarrollo de los/las abogados/as (procesos anuales de gestión del desempeño y follow-up constante).
- Trabajo en asuntos de relevancia, complejidad y sofisticación en un Estudio líder en el área.
¿Cuáles son los requisitos?
- Abogados/as recibidos/as.
- Inglés avanzado (parte de las entrevistas serán en este idioma).
- Experiencia mínima de 1 año en Estudios, preferentemente en áreas de Corporate, Energía, o Derecho Administrativo.
- Interés en trabajar y desarrollarse dentro del Estudio.
Responsabilidades
- Participación en proyectos de infraestructura y energía, en fases del desarrollo, construcción, operación y mantenimiento.
- Preparación, revisión y negociación de contratos relacionados con dicha industria.
- Asesoramiento diario regulatorio a clientes.
- Constante interacción con clientes y otros departamentos del estudio.
Si te interesa sumarte a nuestro equipo y cumplís con los requisitos, por favor envianos tu CV actualizado a ana.aftalion@trsym.com hasta el viernes 19 de abril.
En caso de que no cumplas con los requisitos, pero te interese trabajar en nuestro Estudio, por favor escribinos a RRHH@trsym.com.
Buscamos contadores/as senior y estudiantes para el área de Impuestos
Estamos seleccionando contadores/as senior y estudiantes de las carreras de Contador Público o Abogacía para el área de Impuestos.
¿Por qué TRS&M?
- Estudio joven, con estructura horizontal y fuerte involucramiento de los socios y de los asociados con los clientes.
- Muy buen clima de trabajo. ¡Por segundo año consecutivo logramos la certificación de Great Place to Work!
- Estudio dinámico y abierto a los cambios (todos los años hacemos encuestas para revisar oportunidades de mejora).
- Capacitación permanente a través de programa de capacitaciones (jurídicas + inglés).
- Programa de beneficios: política de maternidad/paternidad, Gympass, y otros.
- Trabajo interdisciplinario en equipo con otros departamentos del Estudio.
- Foco en tu desarrollo profesional (procesos anuales de gestión del desempeño y follow-up constante).
- Trabajo en asuntos de relevancia, complejidad y sofisticación en un Estudio líder en el área.
¿Cuáles son los requisitos?
Contadores/as senior:
- Contadores/as recibidos/as.
- Inglés intermedio/avanzado (parte de las entrevistas serán en este idioma).
- Experiencia mínima de 3 años en estudios contables, en impuestos: asesoramiento y contencioso.
Estudiantes:
- Estudiantes de las carreras de Contador Público o Abogacía.
- Inglés intermedio.
Responsabilidades
Contadores/as senior:
- Asistencia en el armado de la defensa ante reclamos de autoridades fiscales a nivel nacional, provincial o municipal.
- Atención de consultas impositivas de diversa índole y de complejidad media/alta.
- Trabajo en equipo directo con los socios a cargo del departamento.
- Verificación y validación de los ajustes propuestos por los fiscos en el marco de procesos contencioso tributarios.
- Envío de novedades impositivas a los clientes del estudio y análisis del impacto concreto en cada caso.
Estudiantes:
- Asistencia en las tareas operativas de impuestos: armado de VEPs, trámites en AFIP, carga aplicativos altas sociedades, etc.
Si te interesa sumarte a nuestro equipo y cumplís con los requisitos, por favor envianos tu CV actualizado a ana.aftalion@trsym.com hasta el viernes 19 de abril.
En caso de que no cumplas con los requisitos, pero te interese trabajar en nuestro Estudio, por favor escribinos a RRHH@trsym.com.
Compliance: Resolución UIF Nro. 49/2024 - Requisitos Mínimos para la Protección de LA/FT/FP para los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV)
El 25 de marzo de 2024, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución Nro. 49/2024 (“Resolución”) emitida por la Unidad de Información Financiera (“UIF”) mediante la cual establecieron los requisitos mínimos para la identificación, evaluación, monitoreo, administración y mitigación de los riesgos de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (“LA/FT/FP”) que los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (“PSAV”) deberán adoptar y aplicar para gestionar, de acuerdo con sus políticas, procedimientos y controles, el riesgo de ser utilizado por terceros con objetivos criminales de LA/FT/FP.
Ello en línea con las novedades incorporadas por la modificación de la Ley Nro. 25.246 (la “Ley PLA/FT/FP”) a raíz de la sanción de la Ley Nro. 27.739.
Los puntos para destacar de la Resolución con respecto a los PSAV son los siguientes, sin perjuicio de las demás disposiciones contenidas en la norma:
(i) Se introducen definiciones relevantes (Art. 2° de la Resolución) a los efectos de delimitar el alcance de la norma, entre las que resulta importante destacar:
- Activos Virtuales (“AV”): Según la Resolución, serán considerados tales aquella representación digital de valor que se puede comercializar y/o transferir digitalmente y utilizar para pagos o inversiones. Al respecto, la norma es clara en tanto excluye de considerar “Activo Virtual” a la moneda de curso legal en el territorio nacional y las monedas emitidas por otros países o jurisdicciones, lo cual define como “Moneda Fiduciaria”.
- Clientes: Serán aquellas personas humanas, jurídicas u otras estructuras jurídicas -nacionales y/o extranjeras- y quienes actúen por cuenta y orden de éstas; con los cuales se establezca, de manera ocasional o permanente, una relación contractual de carácter fiduciario, económico o comercial. En este punto, la norma excluye como “Clientes” a aquellos que solo actúen como meros proveedores de bienes y/o servicios, salvo que mantengan con el PSAV relaciones de negocio ordinarias diferentes de la mera proveeduría.
- Proveedor de Servicios de Activos Virtuales: Será considerado PSAV cualquier persona humana o jurídica que, como negocio, realiza una o más de las siguientes actividades u operaciones para o en nombre de otra persona humana o jurídica: (i) intercambio entre activos virtuales y monedas fiduciarias; (ii) intercambio entre una o más formas de activos virtuales; (iii) transferencia de activos virtuales; (iv) custodia y/o administración de activos virtuales o instrumentos que permitan el control sobre los mismos; y (v) participación y provisión de servicios financieros relacionaos con la oferta de un emisor y/o venta de un activo virtual.
- Transferencias Entre Pares o Peer to Peer: Se define como el intercambio entre un AV y Monedas Fiduciarias y/o entre éstos y otros AV, directo entre usuarios, donde las partes de la operación se contactan en un entorno seguro desarrollado por un PSAV al efecto.
(ii) En virtud de su calidad de sujetos obligados ante la UIF, los PSAV deberán implementar un Sistema de Prevención de LA/FT/FP con un enfoque basado en el riesgo que se ajuste, como mínimo, a las políticas, procedimientos y controles previstos en la Ley N° 27.739 y en la Resolución; y cuyo fin sea identificar, evaluar, monitorear, administrar y mitigar eficazmente los riesgos de LA/FT/FP a los que se encuentren expuestos.
(iii) Respecto de las principales obligaciones establecidas por la norma para los PSAV, además de aquellas comunes a los sujetos obligados por las normas PLA/FT/FP, resulta relevante destacar que los PSAV deberán cumplir con la identificación del ordenante y del beneficiario de las transacciones alcanzadas por la regla de viaje en los términos establecidos por los Estándares Internacionales del GAFI y en la modalidad que la UIF establezca para el intercambio y la validación de dicha información.
Adicionalmente, deberán prever un seguimiento reforzado sobre los depósitos que sean realizados en efectivo. En tal sentido, en los casos en que se realicen depósitos por importes iguales o superiores a seis (6) Salarios Mínimos Vitales y Móviles -al día de la fecha, depósitos por ARS 1.216.800 o superior-, será necesario identificar a la persona que efectúe la operación, requerirle la información pertinente a efectos de conocer si la misma es realizada por sí o por cuenta de un tercero y dejar constancia de ello.
Por otro lado, en aquellas operaciones que sean realizadas mediante el uso de algún medio de identificación con clave provisto previamente por el PSAV al depositante, no será necesario identificar a la persona que lo efectúa, sino que únicamente deberá registrarse por cuenta de quién es efectuada la transacción.
(iv) A su vez, se prevé la posibilidad de que los PSAV puedan depender de otros Sujetos Obligados para la ejecución de las medidas de Debida Diligencia del cliente, únicamente, en lo atinente a la identificación y verificación del cliente y del beneficiario final, y en lo relativo a la comprensión del propósito y carácter de la relación comercial.
(v) La Resolución entrará en vigor a partir del día 26/03/2024, a partir del cual todos los PSAV alcanzados deberán adecuarse a lo dispuesto en las normas aplicables. Sin perjuicio de ello, se han dispuesto plazos especiales para comenzar con el cumplimiento de las obligaciones de información ante la UIF, a saber:
- Primer informe de autoevaluación y metodología aplicada: deberá ser presentado antes del 30 de abril de 2025 y el mismo deberá contemplar el período 2024.
- Primer informe del revisor externo independiente: deberá ser presentado antes del 31 de agosto de 2025 y de igual forma, deberá contemplar el período 2024.
- Primer informe sistemático anual: deberá ser presentado entre el 02 de enero y el 15 de marzo de 2025 y el mismo deberá contener la información solicitada respecto del año 2024.
(vi) Por último, para el caso de los PSAV que ya se encuentren operando en el país, deberán registrarse como Sujetos Obligados de acuerdo con lo previsto en la Resolución UIF 50/2011, dentro del plazo de 30 (treinta) días contados desde su registro como PSAV ante la CNV, debiendo por tanto cumplir con todas las obligaciones emanadas de la Ley PLA/FT/FP y de la Resolución.
Para más información sobre este tema, contactar a Eugenia Pracchia y/o Rocío Pardo Domínguez.
La CNV crea el Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales
A través de la Resolución General N°994/2024, de fecha 22 de marzo de 2024, la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”) instrumentó el Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (“PSAV”) con el fin de garantizar el cumplimiento de los estándares fijados en la Recomendación (R) 15 del Grupo de Acción Financiera Internacional (el “GAFI”) y en la Ley N°27.739 que reforma la Ley N°25.246 de Prevención del Lavado de Activos, el Financiamiento del Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.
Se entiende por PSAV a cualquier persona humana o jurídica que, como negocio, realice una o más de las siguientes actividades u operaciones para o en nombre de otra persona humana o jurídica:
- Intercambio entre activos virtuales y monedas de curso legal (monedas fiduciarias);
- Intercambio entre una o más formas de activos virtuales,
- Transferencias de activos virtuales;
- Custodia y/o administración de activos virtuales o instrumentos que permitan el control sobre los mismos; y
- Participación y provisión de servicios financieros relacionados con la oferta de un emisor y /o venta de un activo virtual.
A continuación, se describen brevemente las medidas introducidas por la Resolución 994:
I. Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales
Deberán inscribirse en el Registro todas las personas humanas o jurídicas, residentes o constituidas fuera de la Argentina que realicen en el país cualquiera de las actividades y operaciones mencionadas anteriormente.
Se entenderá que una persona humana o jurídica residente o constituida fuera de la Argentina realiza en el país cualquiera de dichas actividades u operaciones cuando se realicen bajo cualquiera de las siguientes modalidades:
- utilicen cualquier dominio “.ar” para sus actividades u operaciones;
- tengan acuerdos comerciales con terceros o subsidiarias o vinculadas que les permitan recibir localmente fondos u activos de residentes argentinos para la realización de las actividades u operaciones;
- tengan un claro direccionamiento a residentes en la República Argentina;
- efectúen publicidad claramente dirigida a residentes en la República Argentina; y
- su volumen de negocios en la República Argentina exceda del VEINTE POR CIENTO (20%) de su volumen total de negocios.
Quedan exceptuados de la obligación de inscribirse en el Registro los PSAV cuando sus actividades u operaciones no superen, de manera agregada, un monto equivalente a UVA 35.000 por mes calendario. A efectos de su determinación, deberá aplicarse a la totalidad de las actividades u operaciones, registradas en el mes calendario, el valor de la UVA correspondiente al último día de dicho mes.
La inscripción deberá realizares con anterioridad a la realización de dichas actividades u operaciones. Respecto a los PSAV que se encuentren realizando alguna de las actividades establecidas a la fecha de la Resolución, deberán solicitar la inscripción en el Registro dentro de los 45 días de la entrada en vigencia de la citada norma.
II. Requisitos para la inscripción
Para inscribirse en el Registro, los PSAV deberán acompañar -y mantener actualizada- cierta información y documentación sobre si mismos y sobre su actividad. No se requiere por el momento la presentación de información sobre clientes ni operaciones.
La Resolución aclara que la inscripción en el Registro no implica el otorgamiento de licencia ni supervisión por parte de la CNV sobre su actividad, licencia que oportunamente podrá requerirse, sujeto a la regulación que oportunamente dicte la CNV.
Para más información sobre este tema, contactar a Francisco Molina Portela, Ramiro Catena y/o Nicolás De Palma.
Asesoramiento a Dreamco S.A. en la adquisición del negocio de cuidado de la ropa y lavado de vajilla de P&G en Argentina
Asesoramos a Dreamco S.A. en la adquisición del negocio de cuidado de la ropa y lavado de vajilla de P&G en Argentina, conducido bajo las marcas Magistral y Ariel. El 5 de septiembre de 2023 las partes suscribieron un acuerdo de compra de activos y, a partir de dicha fecha, comenzaron a trabajar en la preparación del cierre de la transacción que se perfeccionó el 15 de marzo de 2024. La transacción contempló la transferencia de la planta y del centro de distribución ubicados en Pilar, provincia de Buenos Aires, la transferencia del equipamiento y permisos de uso exclusivo en el negocio transferido, la transferencia de la marca Magistral en Argentina, Uruguay y Chile, la licencia perpetua de la marca Ariel y la contratación por parte de Dreamco S.A. de los empleados de P&G afectados al negocio transferido.
Asimismo, asesoramos a Dreamco S.A. en la presentación necesaria para solicitar la aprobación de la transacción por parte de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia.
Adicionalmente, asesoramos a Dreamco S.A. en la negociación de un préstamo sindicado con Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. y Banco BBVA Argentina S.A. para la obtención del financiamiento necesario para satisfacer las futuras necesidades de capital de trabajo del negocio adquirido, incluyendo asimismo la constitución de una hipoteca sobre el inmueble adquirido y la cesión de ciertos derechos de cobro.
Dado que la transacción se estructuró como una compra de activos, el equipo de derecho administrativo y regulatorio del Estudio asesoró a Dreamco S.A. en la transferencia y emisión de más de 25 permisos necesarios para la continuidad de la operación de la planta de Pilar.
La transacción requirió la participación de un equipo de 16 miembros del Estudio con la intervención de los departamentos de asesoramiento corporativo y M&A, defensa de la competencia, derecho bancario y mercado de capitales, derecho tributario y derecho administrativo y regulatorio, y la coordinación de un equipo de asesores externos de Dreamco S.A. en materia impositiva, laboral, financiera y de propiedad intelectual.
Asesores de Dreamco S.A.:
- Departamento de Asesoramiento Corporativo y M&A: nuestro socio Federico Otero y nuestros asociados Camila Evangelista, Paula Cerizola, María Emilia Diaz, Francisco Stéfano, Gonzalo Vázquez y Marcos Martínez Cuadrado.
- Departamento de Derecho Administrativo y Regulatorio: nuestro socio Nicolas Eliaschev y nuestro consultor Pablo Arrascaeta.
- Departamento de Defensa de la Competencia: nuestro socio Julián Razumny y nuestras asociadas Paula Cerizola y Agustina Busso.
- Departamento de Derecho Tributario: nuestro socio Gastón Miani y nuestra asociada Micaela Aisenberg.
- Departamento de Derecho Bancario y Mercado de Capitales: nuestro socio Marcelo R. Tavarone y nuestros asociados Eduardo Cano y Juan Cruz Carenzo.