La AFIP establece los procedimientos para adherir y acceder a ciertos beneficios del RIGI

El día 23 de octubre de 2024 se publicaron las Resoluciones Generales N°5589 y 5590 por las cuales la AFIP estableció los procedimientos para acceder a determinados beneficios del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (“RIGI”).

En ese sentido, la Resolución General (AFIP) N°5590 establece los procedimientos para que los Vehículos de Proyecto Único (“VPU”):

  1. Obtengan una CUIT especial a los efectos de acceder a los beneficios del RIGI y puedan solicitar su alta en impuestos y/o regímenes.
  2. Se adhieran al régimen especial de amortización en el Impuesto a las Ganancias (“IG”).
  3. Registren las destinaciones de importación y exportación.
  4. Apliquen reglas especiales de precios de transferencia con respecto a las operaciones que realicen con sujetos vinculados radicados en el país.
  5. Emitan facturas.

Por su parte, la Resolución General N°5589 establece el procedimiento para gestionar la emisión y utilización de los Certificados de Crédito Fiscal en el Impuesto al Valor Agregado (“IVA”).

1. Obtención de CUIT especial y alta de impuestos

La Resolución General (AFIP) N°5590 establece que los VPU deben obtener una CUIT especial. La solicitud de la CUIT especial podrá ser realizada una vez emitido el acto administrativo aprobatorio de la adhesión al régimen por parte del Ministerio de Economía mediante el servicio con clave fiscal denominado “Inscripción y Modificación de Personas Jurídicas – PJ WEB RIGI”.

Para la obtención de la CUIT, el responsable -representante legal o sujeto autorizado- accederá con CUIT, CUIL o CDI y su Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 3 o superior y completar los datos inherentes al VPU (vgr. razón social, fecha de constitución, mes de cierre, objeto social, forma jurídica, domicilio legal/fiscal y jurisdicción) y adjuntar el acto administrativo provisto por la Autoridad de Aplicación mediante el cual se apruebe la adhesión del VPU. Asimismo, se deberá constituir domicilio fiscal electrónico y designar un administrador de relaciones en los términos de la Resolución General (AFIP) N°5048.

La AFIP tendrá un plazo improrrogable de 10 días hábiles contados desde la recepción de la solicitud para generar la CUIT especial e informará a la Autoridad de aplicación la CUIT especial asignada.

Por otro lado, el alta en impuestos se realizará a través del sitio web de la AFIP ingresando al servicio “Sistema Registral”, menú “Registro Tributario” o “Registro Único Tributario”, según corresponda.

2. Adhesión al régimen de amortización acelerada en el IG

Los VPU deberán informar a la AFIP el ejercicio de la opción del régimen de amortización acelerada. Para ello, los VPU deberán utilizar el servicio digital de “Presentaciones Digitales” y seleccionar el trámite “Ley 27.742 - RIGI Amortización acelerada”.

Se aclara que el ejercicio de la opción del régimen de amortización acelerada debe realizarse por cada uno de los bienes afectados al proyecto, con anterioridad al vencimiento fijado para la presentación de la declaración jurada del IG en la cual se comience a aplicar dicha amortización.

3. Registración de las destinaciones de importación y exportación

Destinación de Importación:

Los VPU que importen mercadería al amparo del RIGI deberán consignar en el despacho de importación, con carácter de declaración jurada, que los bienes ingresados serán destinados a integrar los proyectos por los que hubieran adherido al referido régimen y que cumplen con los requisitos previstos a los fines de gozar la exención prevista por el artículo 190 de la Ley N°27.742, debiéndose consignar, a tal efecto, la ventaja “RIGI-VPU”.

Se recuerda que la Ley N°27.742 establece la exención de derechos de importación, de la tasa de estadística y comprobación de destino, y de todo régimen de percepción, recaudación, anticipo o retención de tributos nacionales y/o locales para las importaciones de bienes de capital nuevos, repuestos, partes, componentes y mercaderías de consumo, así como las importaciones temporarias efectuadas por los VPU adheridos al RIGI.

Por otro lado, se dispone que los proveedores que importen mercadería al amparo del RIGI deberán consignar, en el despacho de importación, la misma declaración jurada antes mencionada, debiéndose consignar a tal efecto la ventaja “RIGI-PROVEEDOR” y detallar el VPU al que será destinado.

Al momento del registro de la destinación de importación de los bienes de capital nuevos, repuestos, partes, componentes y mercaderías de consumo, el VPU o el proveedor constituirá́ una garantía motivo “RIGI” por aquellos conceptos que se encontraran exentos, la cual permanecerá afectada hasta tanto la Autoridad de Aplicación instruya su liberación.

Se aclara que la garantía puede ser de actuación o por operación, de conformidad con la Resolución General (AFIP) N°3885 y sus modificatorias.

Además, se aclara el VPU adherido al RIGI podrá transferir la mercadería a otro VPU adherido a dicho régimen, aún durante el plazo de la comprobación de destino, previa autorización por parte de la Autoridad de Aplicación, no resultando obligatorio el pago de los tributos, debiendo el adquirente asumir las obligaciones de afectación al régimen. El proveedor adherido al RIGI también podrá transferir la mercadería durante su vida útil y con previa autorización de la Autoridad de Aplicación.

Por otra parte, durante la vida útil de la mercadería importada al amparo del RIGI, el VPU o el Proveedor podrán solicitar ante la Autoridad de Aplicación su desafectación. Para ello, previamente deberán autoliquidarse los tributos que hubieran sido dispensados en virtud de los beneficios previstos para el régimen.

Destinación de exportación:

Los VPU que exporten mercadería deberán consignar en la declaración de exportación, con carácter de declaración jurada, que las mercaderías fueron obtenidas al amparo del proyecto promovido por el RIGI y que cumplen con los requisitos previstos a los fines de gozar con la estabilidad fiscal para tributos aduaneros, prevista en el artículo 204 de la Ley N°27.742 y su reglamentación.

A tal efecto, aquellas empresas que se hayan adherido al régimen con carácter de VPU o Proyectos de Exportación Estratégica de Largo Plazo, según corresponda, y en función de las CUIT especiales generadas, en las destinaciones de exportación para consumo de los productos resultantes de dichos proyectos deberán declarar la ventaja “RIGI- BEN-EXPO” (RIGI – BENEFICIO ARTÍCULO 204 DE LA LEY N°27.742), a través de la cual se habilitará la posibilidad de realizar una autoliquidación.

Se advierte que, para la determinación de los tributos aduaneros, serán de aplicación el régimen tributario, la alícuota y la base imponible vigentes al momento de la fecha de adhesión al régimen.

Por último, se destaca que la nueva normativa reitera que los VPU estarán exentos de los derechos de exportación a partir de los 3 años desde la fecha de adhesión al RIGI (o a partir de los 2 años para el caso de los VPU titulares de proyectos declarados de Exportación Estratégica de Largo Plazo).

4. Operaciones realizadas entre los VPU y sujetos vinculados locales. Régimen especial de precios de transferencia

Asimismo, la Resolución General (AFIP) N°5590 establece un régimen especial de precios de transferencia aplicable a las operaciones con sujetos vinculados situados en el país.

En esa línea, la norma dispone que las transacciones u operaciones realizadas por los VPU se encuentran alcanzadas por dicho régimen de precios de transferencia cuando sean realizadas con los siguientes sujetos:

  1. Sus miembros -sujetos que conforman a las Uniones Transitorias de Empresas u otros contratos asociativos-, constituidos o radicados en el país o que sean residentes fiscales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 y siguientes de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.
  2. Sus titulares, constituidos o radicados en el país o que sean residentes en los términos mencionados en el inciso precedente.
  3. Entidades vinculadas locales.

Se destaca que quedan excluidas del presente régimen las operaciones efectuadas entre sí por los miembros, titulares y entidades vinculadas por el VPU pero sin la participación de este último. También quedan excluidas las operaciones realizadas por los VPU con sujetos ubicados en el exterior, las cuales se encuentran alcanzadas por el régimen general de precios de transferencia previsto por la Ley de IG.

Por último, se establece que los “VPU” están obligados a presentar, por las operaciones que realicen con sujetos vinculados residentes en el país, un “Informe Anual de Operaciones” hasta el sexto mes posterior al de su cierre. En el Anexo VI de la Resolución General (AFIP) N°5590 se detallan las características debe tener dicho informe.

5. Facturación

La Resolución General (AFIP) N°5590 establece que, a los efectos de la habilitación para la emisión de comprobantes clase “A”, los VPU se encontrarán exceptuados de observar los requisitos establecidos por el inciso c) del artículo 3° de la Resolución General (AFIP) N 1575. Se destaca que dichos requisitos contemplan la acreditación de ciertas cuestiones patrimoniales

6. Certificado de Crédito Fiscal IVA. Implementación del servicio WEB CERTIVA

A través de la Resolución General (AFIP) N°5589, se implementa el Servicio WEB CERTIVA (Certificado de Crédito Fiscal IVA) que permitirá emitir los Certificados de Crédito Fiscal de IVA establecidos en el marco del RIGI, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 187 de la Ley N°27.742.

Se recuerda que el citado artículo establece que a los VPU adheridos al RIGI que se les hubiera facturado IVA (incluidas las respectivas percepciones) por compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de uso o por inversiones de obras de infraestructura y/o servicios necesarios para su desarrollo y construcción, podrán pagar el IVA (incluidas las percepciones) a sus proveedores, o a la AFIP en el caso de importaciones de bienes, a través de la entrega de Certificados de Crédito Fiscal

Procedimiento para la emisión de los Certificados de Crédito Fiscal

En primer lugar, se deberá acceder al servicio “web” denominado “CERTIVA - Certificados de Crédito Fiscal IVA”, y seleccionar el régimen por el cual se emitirán los Certificados de Crédito Fiscal, seleccionando la opción “Gestión de Certificados CERTIVA a Proveedores/Prestadores/Locadores”.

Se aclara que se deberá emitir un Certificado de Crédito Fiscal por cada factura o documento equivalente recibido, a fin de cancelar el importe total del IVA facturado y, en su caso, la correspondiente percepción del impuesto.

Por otro lado, se precisa que el receptor de los Certificados podrá consultar la condición de los sujetos beneficiarios habilitados para su emisión a través del servicio “web” denominado “CERTIVA - Certificados de Crédito Fiscal IVA”, en el que seleccionará el régimen correspondiente y elegirá la opción “Consulta de Constancia de Beneficiario CERTIVA”. Asimismo, allí también se podrá consultar y/o aceptar los Certificados emitidos a su nombre, a cuyo fin ingresará en las opciones “Ver certificados recibidos”, “Ver certificados aceptados” o “Ver certificados pendientes de aceptación”.

Procedimiento para la utilización de los Certificados de Crédito Fiscal

Para utilizar los Certificados de Crédito Fiscal se deberá: (i) aceptar expresamente cada Certificado ingresando al servicio “web” denominado “CERTIVA - Certificados de Crédito Fiscal IVA” e (ii) informar a la AFIP la factura o documento equivalente por el que se emitió el Certificado mediante el registro en el “Libro IVA Ventas” del “Libro de IVA Digital”, siempre que haya operado su vencimiento. Cuando este se produzca con posterioridad al día 15 de cada mes, la acreditación de los importes de los Certificados aceptados se realizará en forma condicional y, en caso de verificarse su incumplimiento, dichos certificados serán anulados automáticamente.

En este sentido, se advierte que la consolidación de los importes de los Certificados de Crédito Fiscal serán el día 15 de cada mes. Además, para la acreditación de los importes de los Certificados de Crédito Fiscal serán considerados los emitidos hasta el día 10 de cada mes, vinculados a facturas o documentos equivalentes con fecha de emisión hasta el último día del mes inmediato anterior.

Compensación de importes originados en retenciones y/o percepciones del IVA

Por otro lado, la citada Resolución dispone que se podrá solicitar la compensación de los importes originados en las retenciones y/o percepciones del IVA mediante la utilización del monto de los Certificados de Crédito Fiscal en el mes en que se produzca el vencimiento para efectuar el ingreso de aquéllas:

  1. Si la solicitud de compensación se realiza con anterioridad a la acreditación del importe del Certificado: se deberá acceder al menú “Transacciones” del “Sistema de Cuentas Tributarias”, opción “Compensación Regímenes Especiales” y seleccionar el régimen y el período fiscal de origen del crédito a utilizar.
  2. Si la solicitud de compensación se efectúa con posterioridad a la acreditación del importe del Certificado: se deberá acceder al menú “Transacciones” del “Sistema de Cuentas Tributarias”, opción “Compensación” y seleccionar el régimen y el período fiscal de origen del crédito a utilizar.

Se resalta que las obligaciones adeudadas se considerarán canceladas al momento de solicitar su compensación.

Cancelación de deudas con los Certificados de Crédito Fiscal

  • El Certificado de Crédito Fiscal se podrá utilizar para cancelar las deudas por impuestos propios. Para ello, se deberá ingresar al menú “Transacciones” de dicho sistema, opción “Compensación” y seleccionar el régimen correspondiente.
  • También se podrá utilizar para cancelar -en su nombre- las deudas correspondientes a los aportes y contribuciones de los recursos de la seguridad social. Para ello, se deberá ingresar al menú “Transacciones” de dicho sistema, opción “Afectación Seguridad Social” y seleccionar el régimen correspondiente.
  • Asimismo, se podrán cancelar las obligaciones emergentes de la responsabilidad del cumplimiento de la deuda ajena con el importe de los Certificados de Crédito Fiscal. Para ello, deberá ingresar al menú “Transacciones” de dicho sistema, opción “Compensación” y seleccionar el régimen correspondiente.

Solicitud de devolución

El proveedor, prestador y/o locador de bienes y/o servicios podrá solicitar la devolución del importe de los Certificados de Crédito Fiscal cuando: (i) no registre deudas líquidas y exigibles con AFIP; (ii) no registre incumplimientos en la presentación de declaraciones juradas determinativas y/o informativas por los períodos fiscales no prescriptos.

Para solicitar la devolución, se deberá acceder al menú “Transacciones” del mencionado sistema, opción “Solicitud de Devoluciones” y seleccionar el régimen y el período fiscal por el que solicita la misma. La Resolución analizada establece un plazo de 15 días hábiles administrativos para hacer efectiva la devolución y devengará intereses a partir de la fecha en la que se solicitó la misma.

Solicitud de transferencia a terceros

Por último, se podrá solicitar la transferencia a terceros del importe de los Certificados de Crédito Fiscal acreditado en el “Sistema de Cuentas Tributarias”, siempre que se verifiquen idénticos requisitos a los señalados en el apartado anterior.

Para solicitar la transferencia a terceros, el contribuyente deberá acceder al menú “Transacciones” del mencionado sistema, opción “Solicitud de Transferencia” y seleccionar el régimen y el período fiscal por el que solicita la misma, debiendo informar, a su vez, los datos de los cesionarios.

El importe cuya transferencia a terceros se haya solicitado no devengará intereses a favor del contribuyente.

Por otra parte, el cesionario deberá ingresar en el menú “Transacciones” del “Sistema de Cuentas Tributarias”, opción “Aceptación de Transferencia SIR” y confirmar, según corresponda, la aceptación o el rechazo de dicha transferencia.

En caso de ser aceptada, el importe será acreditado en el “Sistema de Cuentas Tributarias” del cesionario y podrá ser aplicado por este únicamente para cancelar obligaciones impositivas por deudas propias.

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Para información adicional, por favor contactar a Gastón Miani, Leonel Zanotto, Micaela Aisenberg y/o Solange Riesco.


Modificaciones al Decreto (PEN) N°608/2024 - Reglamentación de la Ley N°27.743: Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes

El día 30 de agosto de 2024 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto (PEN) N°773/2024 que modifica el Decreto (PEN) N°608/2024 reglamentario de la Ley N°27.743- Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes.

A continuación, sintetizamos los aspectos más relevantes que establece dicho Decreto:

Régimen de Regularización de activos (blanqueo)

• Valuación de bienes Inmuebles

  • Los inmuebles (del país y el exterior) que podrán ser regularizados en el blanqueo, comprenden las obras en construcción -cualquiera sea su grado de avance- y las mejoras, y serán valuados al 31 de diciembre de 2023 (según las reglas establecidas por la Ley N°27.743 y el Decreto N°608/2024).

• Parientes a cargo

  • Se definen a los parientes a cargo como aquellos a los que el contribuyente que regulariza sostiene, total o parcialmente, desde el punto de vista económico y en la medida en que sus ingresos totales anuales no sean superiores a $ 451.683,19 en el período fiscal 2023.
  • Esta definición cobra relevancia con respecto al cómputo de la franquicia de USD 100.000, que deberá prorratearse entre los sujetos que resulten involucrados.

• Efectos de la regularización

  • El tapón fiscal comprende los montos consumidos hasta el período fiscal 2023, inclusive.
  • La liberación de acciones y de impuestos comprende las obligaciones que se encuentren en curso de discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial en los ámbitos penal tributario, penal cambiario y aduanero, siempre que no se encontraren firmes al 08/07/2024 y se vinculen con los bienes, créditos y tenencias del contribuyente al 31/12/2023 que sean regularizados, y en la medida de esos bienes, créditos y tenencias.
  • No se encuentran alcanzados por dicha liberación el gasto computado en el impuesto a las ganancias, el impuesto a las salidas no documentadas y el crédito fiscal del IVA, provenientes de facturas apócrifas.

Impuesto sobre los Bienes Personales (“IBP”)

• Contribuyentes cumplidores: podrán ingresar aquellos que cancelaron el IBP (en su totalidad y por todo concepto) incluso mediante un plan de facilidades de pagos vigente al 31/12/2023.

Régimen especial de ingreso del IBP (“REIBP”)

• Adhesión de sujetos que no determinaron IBP en el 2023: aquellos contribuyentes que no tuvieron IBP determinado en el período fiscal 2023, podrán acceder al REIBP por todos sus bienes en la medida en que regularicen activos.

• Fecha límite de adhesión y pago inicial:

  • Los sujetos podrán adherirse al REIBP por los bienes que regularicen en cada una de las etapas del blanqueo, hasta la fecha límite de presentación de la declaración jurada correspondiente a cada una de esas etapas.
  • A estos efectos, deberá ingresarse el pago inicial del REIBP hasta la fecha límite prevista para realizar la manifestación de adhesión y el pago adelantado obligatorio de cada una de las etapas, considerando la totalidad de los bienes regularizados.

• Cálculo de la base imponible:

  • Los sujetos que se adhirieron al blanqueo y opten por declarar el IBP bajo el REIBP deberán calcular la base imponible por dichos bienes aplicando el USD TC comprador del BNA correspondiente al último día hábil anterior a la fecha de presentación de la declaración jurada de la respectiva etapa.
  • Si el contribuyente regulariza bienes en diferentes etapas, se tomará el TC correspondiente al último día hábil anterior a la fecha de presentación de la última declaración jurada.

• Ampliación de créditos fiscales computables: los sujetos adheridos al REIBP podrán tomar como créditos fiscales las retenciones y percepciones sufridas sobre el IBP y los saldos a favor de libre disponibilidad de cualquier impuesto que se hubiera podido computar contra el saldo de IBP del período fiscal 2023.

• Fallecimiento del contribuyente adherido al REIBP: el cónyuge supérstite no deberá abonar el IBP hasta 2027 por los bienes gananciales de los que sea titular.

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Para información adicional, por favor contactar a Gastón Miani, Leonel Zanotto, Micaela Aisenberg y/o Solange Riesco.


Decreto (PEN) N°608/2024: Reglamentación de la Ley N°27.743 - "Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes"

El día 12 de julio de 2024 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto (PEN) N°608/2024 que reglamenta la Ley N°27.743- Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes. Se destaca que aún se encuentra pendiente el dictado de la reglamentación por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”), que brindará mayores precisiones y aclaraciones sobre la aplicación práctica de la Ley N°27.743.

A continuación, sintetizamos los aspectos más relevantes que establece dicho Decreto:

Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de Seguridad Social (moratoria)

  • Extinción de acciones penales: La cancelación de las obligaciones incluidas en el Régimen producirá la extinción de la acción penal (en la medida en que no exista sentencia firme a la fecha de cancelación) de todos los partícipes que posean imputaciones vinculadas a las obligaciones tributarias incluidas o que hubieran sido canceladas con anterioridad.
  • Financiación: La tasa de interés de los planes de pago comprendidos en dicho régimen se establecerá en base a la tasa fijada por el Banco Nación para descuentos comerciales, la que se actualizará trimestralmente hasta el 31 de diciembre de 2025 y, luego, semestralmente.

Régimen de Regularización de Activos (blanqueo)

  • Responsable de sujetos no residentes: Los sujetos que hayan perdido la residencia argentina al 31-12-2023 que quieran adherirse al Régimen de Regularización de Activos, deberán designar un responsable de cumplimiento de la deuda ajena a los efectos de cumplir con todas las obligaciones del régimen.
  • Tipo de cambio a utilizar para el cálculo de la base imponible:
    - Para convertir los valores expresados o medidos en pesos argentinos a dólares estadounidenses: AR$1.000.-
    - Para convertir los valores expresados o medidos en otra moneda extranjera que no sea dólares estadounidenses: deberá considerarse la tabla publicada por la AFIP a los fines de las valuaciones para la presentación y determinación del Impuesto sobre los Bienes Personales (“IBP”) del período fiscal 2023 de las diferentes monedas (tipo de cambio comprador).
  • Criptomonedas, criptoactivos y demás activos virtuales: estos bienes se considerarán en el país en la medida en que se hubieren encontrado en custodia y/o administración, a la fecha de regularización, de un Proveedor de Servicios de Activos Virtuales que esté inscripto ante la Comisión Nacional de Valores. Cuando dichos activos no se encuentren bajo custodia y/o administración de una entidad habilitada a tales efectos, ya sea del país o de una jurisdicción o país extranjero no identificado por el GAFI como de Alto Riesgo o Bajo Monitoreo Intensificado, sólo podrán ingresar al Régimen si, antes de la fecha límite prevista para la manifestación de adhesión de la etapa 1, son transferidos a entidades que cumplan tales requisitos, en cuyo caso tendrán que mantenerse allí depositados hasta esa fecha.
    A efectos de su valuación, deberá considerarse su valor de mercado al 31 de diciembre de 2023 o su valor de adquisición, el que fuera mayor, convertido al Tipo de Cambio de Regularización, en ambos casos, de corresponder.
  • Impuesto especial: Los montos a ingresar como Impuesto Especial de Regularización deberán ser calculados e ingresados en dólares estadounidenses, salvo que se trate de sujetos que hubieran exteriorizado exclusivamente ciertos bienes del país, que estén valuados en moneda nacional, caso en el cual el impuesto deberá ser ingresado en pesos.
  • Beneficios: Recordamos que los beneficios son: (i) la extinción de toda acción civil o penal que pudiera corresponder por el incumplimiento de obligaciones vinculadas con los activos regularizados procederá a pedido de parte interesada mediante la presentación ante el juzgado interviniente de la documentación que acredite el acogimiento al Régimen de Regularización de Activos. (ii) liberación de pago de todos los impuestos que hubiesen correspondido con sus accesorios; (iii) no sujeción a la presunción de incremento patrimonial no justificado.
  • Bienes o tenencias no exteriorizados: En caso de que AFIP detecte bienes o tenencias no exteriorizados en el Régimen, se aplicará el siguiente procedimiento:
    - Si el valor de dichos bienes es menor al 10% del valor total de los bienes exteriorizados, su detección no provocará el decaimiento de los beneficios mencionados sobre los bienes exteriorizados, y la AFIP determinará de oficio los impuestos omitidos, sus accesorios y sanciones.
    - Si el valor de dichos bienes supera el monto establecido en el punto anterior, esto provocará el decaimiento de los beneficios, y la AFIP determinará de oficio los impuestos omitidos, sus accesorios y sanciones.
    Se entiende por detección al conocimiento sobre la existencia de los bienes o tenencia no declarados y de su titularidad al que arribare la AFIP mediante cualquier actividad que lleve a cabo en ejercicio de sus facultades de verificación y/o fiscalización.
  • Impuesto sobre los Débitos y Créditos en cuentas bancarias (“IDC”): se exime del IDC a las cuentas abiertas con el fin de ser utilizadas, de forma exclusiva, para exteriorizar las tenencias en moneda nacional y/o extranjera en efectivo.

Régimen especial del ingreso del IBP (“REIBP”)

  • Sujetos y bienes alcanzados: las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en Argentina al 31/12/2023 podrán optar por adherir al REIBP por los bienes que no hubiesen regularizado en el Régimen de Regularización de Activos (blanqueo), en la media en que la liquidación del IBP correspondiente al periodo fiscal 2023, si no se hubiesen adherido al REIBP, arrojara impuesto determinado. Quienes opten por adherir al REIBP por los bienes que no hubieran regularizado en el blanqueo, también deberán hacerlo por los bienes que regularicen. Quienes decidan no optar por la adhesión al REIBP por los bienes que no hubieran regularizado, no podrán adherir por los bienes que regularicen.
  • Desistimiento voluntario: Si el contribuyente realizó un pago inicial inferior al 75% y opta por renunciar al REIBP, podrá acreditar dicho pago contra otros impuestos.

Impuesto a los Bienes Personales

  • Beneficio a contribuyente cumplidores: Los contribuyentes cumplidores, en los términos de la Ley N°27.743, tributarán en los períodos fiscales 2023, 2024 y 2025 a la alícuota del 0,375%.

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Para información adicional, por favor contactar a Gastón Miani y/o Leonel Zanotto.


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Si cumplís con los requisitos, por favor envianos tu CV actualizado a ana.aftalion@tavarone.com antes del viernes 12/7.

En caso de que no cumplas con los requisitos y te interese trabajar en TRSM, por favor escribinos a RRHH@tavarone.com.


Anticipo adicional del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Buenos Aires

La Ley Impositiva para el ejercicio fiscal 2024 de la Provincia de Buenos Aires (“PBA”) facultó a la Agencia de Recaudación de la PBA (“ARBA”) para disponer un anticipo adicional en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (“ISIB”) del ejercicio fiscal 2024 (“Anticipo”). El Anticipo deberá ingresarse en una única cuota, hasta el 8 de marzo de 2024.

En el día de la fecha, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución Normativa (ARBA) N°11/2024, que reglamenta el Anticipo.

De acuerdo con dicha norma, el Anticipo tendrá las siguientes características:

  • Sujetos alcanzados: deberán ingresar el Anticipo los contribuyentes del ISIB -ya sean locales o sujetos al régimen del Convenio Multilateral- que reúnan, en forma concurrente, los siguientes requisitos:
    • Revestir el carácter de grandes contribuyentes, según su nivel de ingresos y actividad, lo cual se determinará mediante un procedimiento específicamente previsto por la norma, que consiste en:
      1. calcular los ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) obtenidos por el desarrollo de cualquier actividad, dentro o fuera de la PBA, durante el año 2022 por cada contribuyente, de acuerdo con la información de las declaraciones juradas de los anticipos del ISIB.
      1. Identificar la actividad principal de cada contribuyente en función de la mayor participación en la base imponible.
      1. Segmentar a los contribuyentes por ingresos y por sector de actividad. De esta manera, los contribuyentes quedan clasificados como grandes, medianos, pequeños o micros.
    • Desarrollar una actividad que corresponda a un mercado con un grado de concentración elevado, considerando como tal a un valor del Índice de Herfindahl y Hisrschman (“IHH”) mayor 1800. La norma desarrolla la metodología de cálculo de IHH, y dispone que se le asignará a cada contribuyente el valor del IHH que corresponde a su actividad principal.
  • Importe: el monto del Anticipo será calculado por ARBA, y equivale a 4 veces el monto del ISIB determinado del anticipo del mes de octubre de 2023.
    En el caso de contribuyentes que no hubieren presentado declaración jurada o no hayan declarado ingresos en ese mes, el importe del Anticipo se fijará en 4 veces el importe del ISIB determinado del último anticipo no prescripto más reciente declarado, incrementado en un 70%.
  • Saldos a favor: cuando el contribuyente registre saldos a favor en el ISIB, la liquidación del Anticipo será emitida por la diferencia que resulte adeudada una vez computados los excedentes.
  • Crédito por el pago del Anticipo: el crédito generado por el pago del Anticipo podrá ser utilizado para la cancelación de anticipos vencidos adeudados o anticipos siguientes, aun excediendo el período fiscal. Asimismo, los contribuyentes podrán solicitar la compensación de los saldos a su favor con saldos deudores o interponer demanda de repetición.
  • Alícuotas morigeradas: los contribuyentes que hayan ingresado el Anticipo serán incluidos de oficio con alícuotas morigeradas, en todos los regímenes de recaudación del tributo que utilicen padrones de contribuyentes que les resulten aplicables, a partir del mes subsiguiente a aquel en el cual se hubiera registrado la cancelación de dicha obligación. Ello, hasta tanto continúen registrándose excedentes originados por el pago del Anticipo.
  • Riesgo fiscal: no les resultará aplicable a los contribuyentes que hayan ingresado el Anticipo el incremento de alícuotas de recaudación del ISIB por categoría representativa de riesgo fiscal, durante los 12 meses posteriores al mes subsiguiente a aquel en el cual se hubiera registrado la cancelación de dicha obligación. Por el contrario, aquellos que incumplan con la obligación de ingresar el Anticipo serán incluidos en la máxima categoría representativa de riesgo fiscal, durante los 12 meses posteriores al vencimiento.

 

Para información adicional, por favor contactar a Gastón Miani, Ana Do Nizza, Juan Pablo Baumann Aubone, Micaela Aisenberg, María Belén Vilardo y/o Alexis Bergallo.


Régimen de Regularización de Activos

El Proyecto de Ley titulado “Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”, enviado por el Presidente de la Nación al Congreso Nacional incluye un Régimen de Regularización de Activos (el “Régimen”).

Características del Régimen

Sujetos alcanzados:

  • Personas humanas, jurídicas y sucesiones indivisas residentes en Argentina al 31/12/2023.
  • Sujetos no residentes (de todo tipo) por sus bienes ubicados en Argentina.
  • Personas humanas no residentes que fueron residentes fiscales argentinos antes del 31/12/2023 y que, a dicha fecha, hubieran perdido tal condición. De ejercerse esta opción, se considerará que estos sujetos han vuelto a adquirir la residencia tributaria en el país. A los efectos del Régimen, no deberá tomarse en cuenta los incrementos patrimoniales y los bienes adquiridos en el exterior por la persona humana luego de la pérdida de su residencia fiscal en Argentina.

Plazo: el plazo para adherir al Régimen se extiende hasta el 30/11/2024.

Etapas del Régimen: el Régimen está divido en las siguientes 3 etapas:

  1. De la entrada en vigencia del Régimen hasta el 31/03/2024, inclusive, y con fecha de presentación de la declaración jurada y el pago del Impuesto de Regularización hasta el 31/05/2024, inclusive: aplica una alícuota del 5%;
  2. Del 01/04/2024 hasta el 30/06/2024, ambas fechas inclusive, y con fecha de presentación de la declaración jurada y el pago del impuesto hasta 31/08/ 2024, inclusive: aplica una alícuota del 10%;
  3. Desde el 01/07/2024 y hasta el 30/09/2024, ambas fechas inclusive, y con fecha de presentación de la declaración jurada y el pago del impuesto hasta 30/11/2024, inclusive: aplica una alícuota del 15%.

Bienes alcanzados:

  • Bienes en Argentina: moneda nacional o extranjera, inmuebles, acciones y otras participaciones (siempre que el sujeto emisor de las mismas sea un sujeto residente en Argentina), títulos valores con cotización o regulados por la CNV, bienes muebles, créditos (cuando el deudor sea residente argentino), bienes intangibles (propiedad de un residente argentino), entre otros.
  • Bienes en el Exterior: los activos citados en el párrafo anterior, entre otros, que estén ubicados en el exterior. Se incluyen las criptomonedas.

Bienes excluidos: las tenencias de moneda o títulos valores en el exterior que (i) estuvieran depositadas en entidades financieras o agentes de custodia radicados o ubicados en jurisdicciones o países identificados por el Grupo de Acción Financiera (“GAFI”) como de Alto Riesgo o No Cooperantes o (ii) que estando en efectivo, se encuentren físicamente ubicadas en jurisdicciones o países identificados por el GAFI como de Alto Riesgo o No Cooperantes.

Fecha de Regularización: los sujetos alcanzados sólo podrán regularizar aquellos activos que fueran de su propiedad o que se encontraran en su posesión, tenencia o guarda, al 31/12/2023, inclusive.

Mecanismo de Regularización: los contribuyentes deben presentar una DJ identificando los bienes respecto de los cuales solicitan la aplicación del Régimen. Se prevén reglas específicas para regularizar cada tipo de activo.

• Impuesto Especial de Regularización (el “Impuesto”): de manera excepcional, y solo a los fines del Régimen, el pago del Impuesto deberá ser calculado e ingresado en Dólares Estadounidenses, salvo puntuales excepciones.

La falta de pago del Impuesto dentro del plazo otorgado por la reglamentación causará el decaimiento de todos los beneficios del Régimen. Se podrá regularizar la suma de 100.000 USD sin pagar el Impuesto.

Pago adelantado obligatorio: todo contribuyente que se adhiera al Régimen debe efectuar un pago adelantado obligatorio de, al menos, el 75% del Impuesto que deberá efectuarse hasta la fecha límite dispuesta para cada etapa. La falta de ingreso del pago adelantado dentro de la fecha límite causará el decaimiento automático de la manifestación de adhesión al Régimen.

Cuenta Especial de Regularización de Activos (la “Cuenta”): el dinero en efectivo que sea regularizado bajo las reglas del Régimen deberá ser depositado en la Cuenta. Al momento del depósito o transferencia del monto regularizado a la Cuenta no deberá pagarse el Impuesto, que tampoco será pagado mientras los fondos permanezcan depositados en esa Cuenta. Durante el plazo en que los fondos estén depositados en la Cuenta, estos podrán ser invertidos exclusivamente en ciertos instrumentos financieros que determinará la Reglamentación.

Al momento en el cual los fondos depositados en la Cuenta sean transferidos a otra cuenta por cualquier motivo, se deberá pagar el Impuesto, el cual será retenido con carácter de pago único y definitivo por la entidad financiera en la cual se encuentra abierta la Cuenta, siguiendo determinadas reglas dispuestas por la norma.

No se pagará el Impuesto en el caso de que el dinero regularizado se mantenga depositado en la Cuenta hasta el 2026.

Bienes registrados a nombre de terceros: cuando se trate de personas humanas o sucesiones indivisas, los bienes podrán ser declarados por el contribuyente incluso si se encuentran en posesión, anotados, registrados o depositados a nombre de terceros (en caso de que dichos terceros no hubieran estado excluidos de solicitar la regularización de dichos bienes). La regularización podrá hacerse incluso si los bienes se encuentran declarados en las DJ del tercero, que podrá ser una persona humana o sociedad, residente en Argentina o en el exterior.

En todos los casos, deberá tributarse el Impuesto sobre el valor del bien regularizado.

Los contribuyentes que declaren bienes a nombre de terceros tendrán la obligación de transferir dichos bienes a su titularidad, dentro de los 2 años contados a partir de la Fecha de Regularización. Las transferencias que se realicen con la finalidad de regularizar la titularidad de estos inmuebles no generarán hechos imponibles adicionales ni para el tercero que transfiere la propiedad del bien ni para el sujeto que la recibe.

Beneficios de la regularización: los contribuyentes que se adhieran al Régimen gozarán de los siguientes beneficios:

  • No estarán sujetos a determinación de oficio por parte de la AFIP.
  • Quedan liberados de toda acción civil y por delitos tributarios, cambiarios, aduaneros e infracciones administrativas que pudieran corresponder por el incumplimiento de las obligaciones vinculadas o que tuvieran origen en los bienes, créditos y tenencias que se declaren por el Régimen, en las rentas que estos hubieran generado y en los fondos que se hubieran usado para su adquisición, así como el cobro y la liquidación de las divisas provenientes de la Regularización de Activos de dichos bienes, créditos y tenencias.
  • Quedan comprendidos en esta liberación los socios administradores y gerentes, directores, síndicos y miembros de los consejos de vigilancia de las sociedades, y cargos equivalentes en cooperativas, fideicomisos y sucesiones indivisas, fondos comunes de inversión y profesionales certificantes de los balances respectivos.
  • Quedan liberados del pago de los impuestos que se hubiesen omitido ingresar y que tuvieran origen en los bienes declarados en virtud del Régimen:
    ‣ Impuesto a las Ganancias, Impuesto a las salidas no documentadas, ITI, Impuesto sobre los Débitos y Créditos en Cuentas Bancarias, respecto de los bienes regularizados y sobre los fondos que hubieran utilizado para la adquisición de estos bienes.
    ‣ IVA e Impuestos Internos, sobre las operaciones que originaron los fondos con los que el bien regularizado fue adquirido o sobre los fondos en efectivo que sean regularizados.
    ‣ Impuesto sobre los Bienes Personales, Aporte Solidario y Extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia y la Contribución Especial sobre el Capital de las Cooperativas, respecto del impuesto originado por el incremento del activo imponible, de los bienes sujetos a impuesto o del capital imponible, según corresponda, por un monto equivalente en pesos a las tenencias y/o bienes declarados.
    ‣ Los impuestos citados en los párrafos precedentes que se pudieran adeudar por los períodos fiscales anteriores al que cierra al 31/12/2023, inclusive, por los bienes regularizados.
  • Los sujetos que regularicen bienes que poseyeran a la Fecha de Regularización, sumados a los que declaren en las respectivas DJ de los ejercicios finalizados hasta el 31/12/2022, inclusive, tendrán los beneficios previstos en los párrafos anteriores, por cualquier bien o tenencia que hubieren poseído con anterioridad al 31/12/2022 y no lo hubieren declarado. En el caso que la AFIP detecte cualquier activo que fuera de propiedad de los mencionados sujetos a la Fecha de Regularización y que no hubiera sido declarado mediante el Régimen se privará al sujeto que realiza la regularización de este beneficio. Este beneficio no aplica para sujetos no residentes que se adhieran al Régimen.

Los beneficios mencionados en los párrafos anteriores también aplicarán a las personas jurídicas residentes en Argentina por los activos que sus accionistas y socios hayan declarado en los términos del Régimen.

La Regularización de Activos efectuada por las sociedades de personas o fideicomisos, liberará del Impuesto a las Ganancias correspondiente a los socios, fiduciantes, beneficiarios o beneficiarias y/o fideicomisarios o fideicomisarias en proporción a la materia imponible que les sea atribuible, de acuerdo con su participación en éstas.

 

Por cualquier consulta respecto a los aspectos detallados en el presente documento, no dude contactarse con el Departamento de Impuestos y Aduana a tax@trsym.com a cargo de Gastón Miani.


Impuesto sobre los Bienes Personales (IBP)

El Proyecto de Ley titulado “Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”, enviado por el Presidente de la Nación al Congreso Nacional propone la creación del Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales y modificaciones a la ley de Impuesto sobre los Bienes Personales. A continuación, resumimos los puntos más relevantes de ambas propuestas.

Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (“REIBP”)

Se crea el REIBP, que posee las siguientes características:

Sujetos alcanzados: (i) las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en Argentina; (ii) las personas humanas que, al 31/12/2023 no sean consideradas residentes a efectos del IBP, pero hubieran sido residentes fiscales en Argentina antes de esa fecha; y (iii) los responsables sustitutos por sus obligaciones relativas al IBP por su actuación en dicho carácter.

Plazo de adhesión: dichos sujetos pueden optar por adherirse al REIBP hasta el 31/03/2024, inclusive.

Períodos alcanzados: los contribuyentes que opten por adherirse al REIBP, tributarán el IBP correspondiente a los períodos fiscales 2023, 2024, 2025, 2026 y 2027 en forma unificada.

Base imponible: el monto calculado (de acuerdo con las reglas del proyecto de ley) se multiplicará por 5.

Alícuotas: (i) personas humanas y sucesiones indivisas: 0,75%; (ii) responsables sustitutos: 0,5%; (iii) contribuyentes que hayan regularizado bienes bajo el Régimen de Regularización de Activos y que opten por adherirse al REIBP: 0,75%.

Créditos fiscales: podrán computarse los créditos fiscales, anticipos y pagos a cuenta del IBP correspondiente al período fiscal 2023.

Intereses: al monto resultante de aplicar la alícuota correspondiente sobre la base imponible deberá adicionarse un interés compensatorio equivalente al 125% de la tasa de interés que aplica el Banco de la Nación Argentina (“BNA”) para plazos fijos a 30 días por el período transcurrido entre el 1 de enero de 2024 y el día anterior a la fecha de efectivo pago.

Plazo de pago: la cancelación total del impuesto a pagar bajo el REIBP deberá ser realizada hasta el 31 de mayo de 2024, inclusive.

Pago Inicial: los contribuyentes deberán realizar un pago inicial del REIBP de no menos del 75% del total del IBP a determinar bajo las normas del presente régimen. Este pago inicial deberá ser realizado hasta el 31 de marzo de 2024, inclusive (fecha que puede ser prorrogada hasta el 30 de abril de 2024).

•  Exclusión del IBP: los contribuyentes que opten por adherirse al REIBP estarán excluidos de toda obligación bajo las normas del IBP desde el 2023 al 2027, inclusive.

Estabilidad fiscal: los contribuyentes que opten por adherirse al REIBP gozarán de estabilidad fiscal hasta el año 2038 respecto del IBP y de todo otro tributo nacional que se cree y que tenga como objeto gravar todos o cualquier activo del contribuyente (con ciertas particularidades descriptas por la norma).

Contribuyentes con base imponible reducida: se prevé el ingreso de un monto fijo ($1.650.000) para los contribuyentes con una base imponible de hasta $220.000.000 (con ciertas limitaciones descriptas por la norma).

Modificaciones a la Ley de IBP

Reducción escalonada de alícuotas del IBP:

  • Período fiscal 2023: de 0,50% a 1,50%.
  • Período fiscal 2024: de 0,50% a 1,30%.
  • Período fiscal 2025: de 0,50% a 1,10%.
  • Período fiscal 2026: de 0,50% a 1%.
  • Período fiscal 2027: alícuota única de 0,50%.

Actualización de pagos a cuenta y saldos a favor del contribuyente: los anticipos y pagos a cuenta del IBP del período fiscal 2023 que sean ingresados a partir del 01/07/2024 y hasta la fecha del vencimiento de la presentación de la respectiva DJ generarán un incremento a favor del contribuyente equivalente a la tasa de interés que aplica el BNA para plazo fijos a 30 días, entre el día posterior a la fecha de pago de cada uno de los anticipos y pagos a cuentas y el día anterior a la fecha de vencimiento de la presentación de la DJ. La misma tasa será aplicable a los saldos a favor del contribuyente desde la fecha de vencimiento de la DJ hasta la fecha en que fuera susceptible de compensación con otros tributos o con anticipos o pagos a cuentas (sea que el contribuyente hago uso o no de esa compensación).

Actualización de pagos a cuenta a favor del fisco: el importe resultante de restar el impuesto determinado del período fiscal 2023 menos los importes pagados en concepto de los anticipos y pagos a cuentas del período fiscal 2023 que fueran ingresados hasta el 31 de diciembre de 2023 generará un interés compensatorio a favor del Fisco Nacional equivalente a la tasa de interés que aplica el BNA para plazo fijos a 30 días, entre el 01/01/2024 y el día anterior a la fecha de vencimiento de la presentación de la DJ.

 

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Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de Seguridad Social

El Proyecto de Ley titulado “Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”, enviado por el Presidente de la Nación al Congreso Nacional incluye una amplia moratoria bajo el nombre de "Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de Seguridad Social (el “Régimen”), que aplica a las obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras a cargo de la AFIP, vencidas al 30 de noviembre de 2023 inclusive, y a las infracciones cometidas hasta dicha fecha relacionadas o no con aquellas obligaciones.

El Régimen posee las siguientes características:

• Obligaciones incluidas:

  • Obligaciones en curso de discusión administrativa (incluye TFN) o contencioso administrativa, en tanto el contribuyente se allane y/o desista (total o parcialmente) incondicionalmente por las obligaciones regularizadas, y renuncie a toda acción y derecho (incluso el de repetición), asumiendo el pago de las costas y gastos causídicos.
  • Obligaciones respecto de las cuales hubieran prescripto las facultades de la AFIP para determinarlas y exigirlas, y sobre las que se hubiera formulado denuncia penal contra los contribuyentes o responsables.
  • Obligaciones que nacieron en el marco de la Ley N°27.605 (Aporte Solidario).
  • Obligaciones de los agentes de retención y percepción que hubieran omitido retener o percibir, o el importe que, habiendo sido retenido o percibido, no hubieran ingresado, luego de vencido el plazo para hacerlo.
  • Las obligaciones fiscales vencidas al 30/11/2023, inclusive, incluidos los planes de facilidades de pago respecto de los cuales haya operado o no la correspondiente caducidad a dicha fecha.
  • Las multas por infracciones previstas en el Código Aduanero, que no se determinen en función de los tributos a la importación o a la exportación, excepto la infracción de contrabando menor.
  • Toda otra obligación fiscal no expresamente excluida.

• Formas de adhesión al Régimen: Pago al contado o acogimiento a plan de facilidades de pago de las obligaciones. No se permite regularizar mediante compensaciones.

• Suspensión de la acción penal: el acogimiento al presente régimen producirá la suspensión de las acciones penales tributarias, aduaneras y de los recursos de la seguridad social en curso y la interrupción del curso de la prescripción penal, aun cuando no se hubiera efectuado la denuncia penal a ese momento o cualquiera sea la etapa del proceso en que se encuentre la causa, siempre y cuando la misma no tuviere sentencia firme.

• Extinción de la acción penal: la cancelación total de la deuda en las condiciones previstas en el Régimen —de contado o mediante plan de facilidades de pago— producirá la extinción de la acción penal, en la medida que no exista sentencia firme a la fecha de cancelación. También quedará extinguida de pleno derecho la acción penal respecto de aquellas obligaciones que hayan sido canceladas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del Régimen en la medida que no exista sentencia firme a dicha fecha.

• Beneficios:

  • Intereses: Condonación de intereses resarcitorios y punitorios devengados a la fecha de entrada de vigencia de la norma, dependiendo de la fecha en que se produzca la adhesión y la forma de pago: Condonación 50% si es pago contado y la adhesión es dentro de los 90 días; 30% si el pago es en cuotas y la adhesión es dentro de los 90 días; 10% si el pago es en cuotas y la adhesión es después de los 91 días.
  • Serán condonados de pleno derecho la totalidad de los intereses resarcitorios y/o punitorios correspondientes a las obligaciones fiscales (incluye anticipos ordinarios y/o extraordinarios o pagos a cuenta) canceladas con anterioridad al 30/11/2023, inclusive. Dicho beneficio de condonación también aplica cuando los anticipos ordinarios y/o extraordinarios o pagos a cuentas dejaron de ser exigibles en virtud de las respectivas presentaciones de las declaraciones juradas de impuestos que se hayan formalizado con anterioridad a la entrada en vigencia del Régimen.
  • Multas: el acogimiento al Régimen implica la condonación del 100% de las multas. Asimismo, se dispone que:
    - Las multas y demás sanciones, correspondientes a obligaciones sustanciales devengadas hasta el 30/11/2023, inclusive, quedarán condonadas de pleno derecho, siempre que no se encontraren firmes a la fecha de entrada en vigencia del Régimen y la obligación principal hubiera sido cancelada a dicha fecha.
    - El beneficio de liberación de multas y demás sanciones correspondientes a infracciones formales cometidas hasta el 30/11/2023, inclusive, que no se encuentren firmes ni abonadas, operará cuando con anterioridad a la fecha en que finalice el plazo para el acogimiento al Régimen, se haya cumplido o se cumpla la respectiva obligación formal.

• Formas de financiación:

  • Personas Humanas: ingresaran un pago a cuenta equivalente al 20% de la deuda y por el saldo de deuda resultante, hasta 60 cuotas mensuales.
  • Las Micro y Pequeñas Empresas ingresarán un pago a cuenta equivalente al 15% de la deuda y, por el saldo de deuda resultante, hasta 84 cuotas mensuales,;
  • El resto de los contribuyentes ingresarán un pago a cuenta equivalente 30% de la deuda y por el saldo de deuda resultante, hasta 36 cuotas mensuales,.
  • En todos los caso se fijará un interés de financiación calculado en base a la tasa fijada por el Banco de la Nación Argentina para descuentos comerciales que la reglamentación especificará.

• Implicancias de la adhesión al Régimen: la adhesión al Régimen implica la renuncia a iniciar acciones de repetición por las obligaciones tributarias y aduaneras y de los recursos de la seguridad social regularizadas (incluye los intereses resarcitorios y punitorios no condonados).

 

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Flexibilización de la Restricción a las Importaciones

Mediante la Resolución 1/2023 de la Secretaría de Comercio (publicada en el boletín oficial el 26/12/2023) se decidió eliminar el régimen para el trámite de las Licencias Automáticas y No Automáticas en destinaciones de importación definitiva para consumo.

Asimismo, a través de la Resolución Conjunta 5466/2023 (AFIP y Secretaría de Comercio) publicada en la misma fecha, se derogó el SIRA, régimen implementado por la Resolución Conjunta 5271/2022 a las destinaciones de importación para consumo registradas por los sujetos inscriptos en los Registros Especiales Aduaneros, y el SIRASE, aplicable a las personas humanas y jurídicas que debieran realizar pagos al exterior por cuenta propia o de tercero.

Como contrapartida se crea el Sistema Estadístico de Importaciones (SEDI), mediante el cual las operaciones “tendrán el visto bueno de la AFIP luego de que el organismo analice la situación tributaria del contribuyente y su capacidad económica financiera para efectuar la operación que se pretende cursar, de acuerdo a la información disponible en sus registros”.

Además, se indica que “la declaración efectuada a través del SEDI tendrá un plazo de validez de 360 días corridos, contados a partir de la fecha que obtuviera el estado de salida, que se obtendrá una vez que supere los controles de la AFIP”.

Además, se especifica que “las operaciones podrán contar con la declaración SEDI en estado oficializada, previo al arribo al territorio aduanero de la mercadería involucrada, a fin de anticipar la información y facilitar la operatoria aduanera. Al momento de oficializar la destinación de importación, el SIM exigirá el número identificador de la declaración SEDI en estado de salida y realizará su validación”.

“La declaración SEDI pasará a estado de salida en tanto se encuentre autorizada por los Organismos integrantes del Régimen Nacional de Ventanilla Única del Comercio Exterior Argentino (VUCEA). Estos Organismos deberán pronunciarse en un lapso no mayor a 30 días corridos, contados desde el registro de la SEDI. En caso de no producirse la intervención en el plazo señalado, la declaración SEDI pasará, en forma automática, a estado de “salida”.

Más allá del cambio de nombre (SIRA por SEDI),  al mantenerse vinculada la SEDI con el control de AFIP respecto de la capacidad económica financiera (CEF) del importador, cuya cálculo es una gran incógnita, no se vislumbra de la lectura de la norma que ciertamente se hayan levantado todas las restricciones a las importaciones, sino más que se han flexibilizado o simplificado muchas de las medidas hasta ahora vigente. Habrá que esperar en la práctica cómo funciona el sistema.

 

Por cualquier consulta respecto a los aspectos detallados en el presente documento, no dude contactarse con el Departamento de Impuestos y Aduana a tax@trsym.com a cargo de Gastón Miani.


Bonos para la reconstrucción de una Argentina libre (BOPREAL): Requisitos para su suscripción y para su aplicación en la cancelación de obligaciones tributarias

Requisitos para la suscripción del instrumento

Por medio de la comunicación “A” 7925, de fecha 22 de diciembre de 2023, el BCRA estableció los requisitos para que los importadores con deudas con el exterior por importación de bienes con registro aduanero anterior al 12 de diciembre de 2023 y por importación de servicios efectivamente prestados con anterioridad a la misma fecha puedan acceder a las licitaciones primarias de BOPREAL.

En efecto, los importadores de bienes podrán suscribir BOPREAL por hasta el monto de la deuda pendiente de pago por sus importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero hasta el 12.12.23. A su vez, los importadores de servicios podrán suscribir BOPREAL por hasta el monto de la deuda pendiente de pago por sus operaciones en las que la prestación o devengamiento del servicio por parte del no residente haya tenido lugar hasta el 12.12.23.

A dichos efectos, el importador de bienes deberá contar con un certificado emitido por los bancos de seguimiento de las importaciones involucradas en el SEPAIMPO, los cuales deberán verificar, entre otros, los requisitos que se detallan más adelante. En cuanto a los importadores de servicios, deberán acreditar ante la entidad que concrete la oferta de suscripción de BOPREAL la documentación que permita avalar la existencia del servicio, el monto adeudado a la fecha, y verificar los requisitos que se detallan a continuación.

Los requisitos son los siguientes:

  • Que la deuda se encuentra declarada, en caso de corresponder, en la última presentación vencida del “Relevamiento de activos y pasivos externos”.
  • Declaración jurada del cliente en la cual manifieste que la totalidad de las tenencias del cliente en moneda extranjera en el país se encuentran depositadas en cuentas en entidades financieras y que no poseía, al inicio del día, certificados de depósitos argentinos representativos de acciones extranjeras (CEDEARs) y/o activos externos líquidos disponibles que conjuntamente tengan un valor superior al equivalente de USD 100.000 (cien mil dólares estadounidenses).
  • Declaración jurada del cliente de que se compromete a liquidar en el mercado de cambios, dentro de los 5 (cinco) días hábiles de su puesta a disposición, aquellos fondos que reciba en el exterior originados en el cobro de préstamos otorgados a terceros, el cobro de un depósito a plazo o de la venta de cualquier tipo de activo, cuando el activo hubiera sido adquirido, el depósito constituido o el préstamo otorgado con posterioridad al 28.5.2020.
  • Declaración jurada del cliente de que no ha efectuado operaciones de contado con liquidación o similares en los 90 (noventa) días corridos anteriores en el caso de títulos valores emitidos con legislación argentina y en los 180 (ciento ochenta) días corridos anteriores en el caso de títulos valores emitidos con legislación extranjera, de manera directa o indirecta o por cuenta y orden de terceros, y de que se compromete a no efectuar dichas operaciones en los 90 o 180 días siguientes, según la legislación del bono.
  • La entidad deberá contar con la conformidad previa del BCRA en el caso de que el cliente sea una persona humana o jurídica incluida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en la base de facturas o documentos equivalentes calificados como apócrifos.
  • Las personas humanas y jurídicas consideradas sujetos obligados deberán cumplimentar el "Registro de información cambiaria de exportadores e importadores de bienes" a través del aplicativo establecido a tal efecto.
  • Verificar si el cliente está incluido en el listado de CUITs con operaciones inconsistentes en el sistema online implementado por el BCRA a tal efecto.
  • Se cuenta con una declaración jurada del cliente en la que deja constancia que la deuda por la cual solicita la suscripción se encuentra pendiente de pago. Asimismo, los importadores de servicios deberán declarar que no han solicitado la utilización de este mecanismo en otra entidad por la misma deuda.

El BCRA establece que los importadores de bienes y servicios que suscriban BOPREAL correspondientes al mayor plazo ofrecido por el BCRA, con anterioridad al 31.12.23 y por un monto igual o mayor al 50 % del total pendiente por sus deudas, podrán acceder al mercado de cambios desde el 1.2.24 para pagar dichas deudas comerciales por la importación de bienes y servicios previas al 13.12.23 por un monto total equivalente al 5% del monto suscripto de dicha especie.

Asimismo, se establece que las entidades podrán dar acceso a clientes al mercado de cambios para el pago de deudas por importaciones de bienes o servicios mediante la realización de un canje y/o arbitraje con los fondos depositados en una cuenta local y originados en cobros de capital e intereses en moneda extranjera de los BOPREAL.

En la misma comunicación, se estableció que las ventas con liquidación en moneda extranjera de los títulos adquiridos en licitación primaria no limitarán el acceso al mercado libre de cambios del tenedor para cursar otras operaciones habilitadas.

Requisitos para la aplicación del instrumento a cancelar obligaciones tributarias

Por otro lado, también se publicó el 22 de diciembre de 2023 el Decreto N° 72/202 mediante el cual se dispone que los BOPREAL podrán darse en pago para la cancelación de las obligaciones impositivas y aduaneras, con más sus intereses, multas y accesorios, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentra a cargo de AFIP, con ciertas excepciones (obligaciones de seguridad social, créditos y débitos bancarios, obligaciones a cargo de los agentes de retención/percepción).

Para lo cual, los tenedores entregarán los bonos a su valor técnico calculado al tipo de cambio que resulte aplicable, según los plazos y condiciones que estipulen la AFIP y el BCRA. La dación en pago de los bonos o títulos, para la cancelación de las obligaciones tributarias resultará procedente hasta que el BCRA efectúe el pago de su capital.

Se reconoce expresamente que la dación en pago de los bonos o títulos para la cancelación de las obligaciones constituye un derecho adquirido, tanto para el suscriptor como para cualquier tenedor de aquellos y, por ende, forma parte de su derecho de propiedad, razón que conlleva a reconocer expresamente que cualquier reestructuración, sea obligatoria o voluntaria, no afectará su cómputo a los fines de lo dispuesto en esta medida.

La suscripción de los bonos estará alcanzada por el impuesto  PAIS, el cual se determinará sobre el monto total de la operatoria por la que se suscriban los bonos o títulos. La alícuota 0% hasta el 31 de enero de 2024, inclusive. A partir del 1° de febrero de 2024 la alícuota será la aplicable a las operaciones de importaciones de bienes y servicios hasta el 12 de diciembre de 2023, inclusive. La entidad financiera a través de la cual se realice la integración de la suscripción, actuará como agente de percepción.

 

Para información adicional, por favor contactar a Gastón A. Miani y/o Francisco Molina Portela.