Modificaciones al régimen de gestión de bienes del Estado

Este 18 de marzo de 2025 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 195/2025 (el “Decreto 195”) que introduce modificaciones al Decreto 1030/2016 (el “Decreto 1030”), reglamentario del Régimen de Contrataciones Públicas, y al Decreto 895/2018 (el “Decreto 895”), reglamentario de la Ley 11.672, complementaria permanente del presupuesto.

La norma comienza por modificar el artículo 3 del Decreto 1030 para excluir a la venta de bienes muebles del Estado Nacional del reglamento del Régimen de Contrataciones Públicas. Esta exclusión no será aplicable a los procedimientos en trámite que ya cuenten con un acto administrativo de autorización del llamado.

Además, el Decreto 195 modifica el artículo 4 del Decreto 1030 y establece que la Agencia de Administración de Bienes del Estado (“AABE”) dictará los Reglamentos de Disposición de Muebles del Estado y de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado, estableciendo las modalidades para llevar adelante los actos, operaciones y contratos relativos a los bienes muebles e inmuebles de titularidad del Estado Nacional. Los reglamentos precitados se aplicarán a todo el Sector Público Nacional, entendido este en los términos del artículo 8 de la Ley 24.156.

En otro orden, mediante la modificación del artículo 2 del Decreto 895, se establece que el Inventario Nacional de Bienes Muebles y Semovientes del Estado (el “IByS”) deberá contribuir al seguimiento y control de aeronaves; automotores y buques; bienes muebles con un valor cultural, histórico o económico relevante; cabezas de ganado bovino y equino y todo otro bien que la AABE considere necesario, sobre la base de los principios de integridad y transparencia.

Por último, se introduce el artículo 4 bis al Decreto 895 que permite la venta de bienes decomisados y/o declarados en desuso o en condición de rezago de la Administración nacional centralizada y descentralizada a través de plataformas electrónicas, según lo determine la AABE. Esta agencia deberá llevar a cabo un proceso de licitación pública para convocar a las plataformas electrónicas privadas interesadas en prestar el servicio y establecer los criterios y procedimientos específicos para la implementación de esta modalidad conforme a los principios de transparencia, eficiencia y publicidad.

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Para más información, por favor contactarse con Nicolás Eliaschev, Javier Constanzó, Macarena Becerra y/o Manuel Crespi.


Resolución General CNV 1058/2025: Régimen de proveedores de servicios de activos virtuales

El día viernes 14 de marzo de 2025 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General Nro. 1058/2025 (la “Resolución”) emitida por la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”), la cual introduce cambios específicos en diversos artículos ya reglamentados en materia de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (“PSAV”). Esta Resolución se enmarca dentro de lo dispuesto por la Ley N° 25.246 y sus normas modificatorias y reglamentarias (la “Ley PLAFT”).

Entre todas las modificaciones introducidas por la Resolución, se destacan las siguientes:

1. Excepciones y nuevos requisitos para la inscripción como PSAV

Se establecen excepciones al registro como PSAV, entre las que se encuentran las personas humanas que, encuadrando en la definición de PSAV dada por la Ley PLAFT, no excedan en conjunto treinta y cinco mil unidades de valor adquisitivo (UVA 35.000) por mes calendario en sus actividades u operaciones.

Asimismo, entre otras modificaciones, se establece que las personas jurídicas constituidas en el país que operen como PSAV deberán hacerlo bajo la forma de la Sociedad Anónima (S.A.) o Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.), en los términos de la Ley General de Sociedades Nro. 19.550 (la “LGS”), excluyendo expresamente el uso de Sociedades por Acciones Simplificadas (S.A.S.) para el desarrollo de estas actividades.

En el caso de las personas jurídicas constituidas en el extranjero, podrán ofrecer servicios de PSAV si se encuentran inscriptas en nuestro país en los términos del artículo 118 de la LGS bajo cualquiera de las formas previstas, o bien en los términos del artículo 123 de la LGS.

2. Nuevas incompatibilidades y categorías de PSAV

La Resolución introduce incompatibilidades adicionales que pueden surgir incluso después de haberse otorgado el registro. Si ello ocurre, la persona humana afectada deberá informar de inmediato a la CNV y abstenerse de ejercer la actividad.

En paralelo, se establecen distintas categorías de PSAV que dependen de la actividad que se pretenda realizar, que impactarán en las exigencias normativas y de control operativo requeridas en la Resolución para cada una de ellas. En este sentido, cada solicitante (persona humana o jurídica) deberá indicar la o las categorías de PSAV en las que pretende inscribirse, de acuerdo con la actividad que realice.

Por otro lado, los PSAV deberán acreditar en todo momento el Patrimonio Neto Mínimo requerido para su categoría de actividad, tanto al solicitar la inscripción en el Registro como durante su permanencia en él, cuyos valores oscilan entre USD 35.000 y USD 150.000 dependiendo de la categoría de la que se trate.

3. Mayores exigencias en materia de Prevención de Lavado de Activos, Confidencialidad y Ciberseguridad.

La Resolución establece requisitos específicos en materia operativa y de seguridad de la información, diferenciados según la categoría del PSAV, que impactan en el diseño de los manuales de procedimiento y de los sistemas informáticos utilizados para la prestación del servicio. Estos últimos deberán ser evaluados periódicamente por un profesional idóneo informático, que evalúe la inalterabilidad de la información y un enfoque de ciberseguridad basado en riesgos (gobernanza, identificación, protección y respuesta).

Además, se establece la confidencialidad como principio esencial al prohibir la divulgación de información que comprometa la seguridad de los activos virtuales o la infraestructura del PSAV, y se reitera el deber de cumplir con los lineamientos de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, reforzando así la vigilancia sobre la legitimidad de fondos y transacciones.

Asimismo, se exigen políticas de seguridad de la información intensificadas, que aseguren la protección de datos y la prevención de accesos indebidos, debiendo asimismo cada PSAV actualizar sus mecanismos de gestión de riesgos a fin de prevenir incumplimientos regulatorios.

4. Designación de responsables ante la CNV y regulación en materia de Defensa del Consumidor

Por otro lado, la Resolución obliga a los PSAV a nombrar un Responsable de Cumplimiento Regulatorio y Control Interno, encargado de supervisar procedimientos internos, monitorear la eficacia de los mecanismos de control y elaborar un informe anual para la CNV. Asimismo, se incorpora la necesidad de designar un Responsable de Relaciones con el Público, intensificándose los controles en materia de defensa del consumidor, especialmente en lo atinente al deber de transparencia de los PSAV frente a sus clientes.

5. Plazos de adecuación para PSAV ya inscriptos

La Resolución establece que los PSAV ya inscriptos deberán actualizar la información y documentación aportada para adecuarse a lo requerido en la Resolución dentro de plazos específicos.

En particular, las personas humanas deberán cumplir estos requisitos antes del 1° de julio de 2025, mientras que las personas jurídicas constituidas en el país tendrán plazo hasta el 1° de agosto de 2025.

Por su parte, las personas jurídicas extranjeras que operen en Argentina deberán presentar su documentación antes del 1° de septiembre de 2025, acreditando la inscripción según corresponda al tipo de representación constituida en el país (art. 118 o 123 de la Ley N° 19.550).

Quien no cumpla con la actualización y presentación de la documentación dentro del plazo establecido, podrá ser dado de baja del registro correspondiente como PSAV, haciendo imprescindible la revisión legal y societaria con la debida anticipación.

6. Regímenes informativos, entrada en vigencia de la Resolución y suspensión temporal de nuevas inscripciones

Finalmente, la Resolución incorpora la necesidad de los PSAV de presentar distintos regímenes informativos mensuales y anuales ante la CNV, los cuales deberán ser cumplimentados en los plazos específicos estipulados para cada uno de ellos, con especial atención a aquellos fijados para la presentación de tales regímenes por parte de los PSAV ya inscriptos.

Destacamos que se ha suspendido temporalmente la admisión de nuevos trámites de inscripción al registro de PSAV hasta la entrada en vigencia de la Resolución, esto es, a los 45 días desde su publicación en el Boletín Oficial.

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Para más información sobre este tema, contactar a Eugenia Pracchia y/o Rocío Pardo Domínguez.


Buscamos paralegals para el área de Litigios, Arbitrajes y Concursos y Quiebras

Estamos seleccionando paralegals para el área de Litigios, Arbitrajes y Concursos y Quiebras.

¿Por qué Tavarone Rovelli Salim Miani?

Somos un estudio joven y líder en el área, que se caracteriza por su estructura horizontal y un fuerte involucramiento de socios y asociados con los clientes. Nos dedicamos a construir un espacio de trabajo dinámico y adaptable, donde prime un excelente clima laboral. Fomentamos el trabajo interdisciplinario con otros departamentos del Estudio y abordamos asuntos de relevancia, complejidad y sofisticación con un fuerte enfoque en el desarrollo profesional de nuestros abogados.

Responsabilidades

  • Seguimiento de juicios y procesos administrativos.
  • Gestiones, diligenciamientos y trámites en general.
  • Redacción de escritos de mero trámite.
  • Asistencia a abogados del área.

Requisitos

  • Estudiantes de Abogacía.
  • Experiencia previa en puestos similares (no excluyente).
  • Dominio del idioma inglés.
  • Disponibilidad para trabajar de 9 a 15 hs o de 9 a 17 hs.

Se valorará buena performance académica.

Beneficios

  • Modelo de trabajo híbrido.
  • Medicina prepaga.
  • Licencia extendida por maternidad y paternidad: tenés 1 mes adicional de licencia por maternidad y 15 días de licencia por paternidad.
  • Wellhub (ex Gympass), Running Team y Torneos de Fútbol.
  • Snacks saludables en la oficina.

Formación

  • Capacitación profesional continua.
  • Talleres de perfeccionamiento de inglés.

 

Si te interesa sumarte a nuestro equipo y cumplís con los requisitos, por favor envianos tu CV actualizado a agustina.giordano@tavarone.com hasta el jueves 20 de marzo.

En caso de que no cumplas con los requisitos, pero te interese trabajar en Tavarone Rovelli Salim Miani, por favor escribinos a RRHH@tavarone.com.


Buscamos paralegals para el área de Defensa del Consumidor

Estamos seleccionando paralegals para el área de Defensa del Consumidor.

¿Por qué Tavarone Rovelli Salim Miani?

Somos un estudio joven y líder en el área, que se caracteriza por su estructura horizontal y un fuerte involucramiento de socios y asociados con los clientes. Nos dedicamos a construir un espacio de trabajo dinámico y adaptable, donde prime un excelente clima laboral. Fomentamos el trabajo interdisciplinario con otros departamentos del Estudio y abordamos asuntos de relevancia, complejidad y sofisticación con un fuerte enfoque en el desarrollo profesional de nuestros abogados.

Requisitos

  • Estudiantes de Abogacía de 1.er o 2.do año con disponibilidad para trabajar de 8 a 14hs (excluyente).
  • Experiencia previa en estudios; en la confección de escritos de mero trámite.

Responsabilidades

  • La posición laboral requiere de compromiso, proactividad, trabajo en equipo, muy buen nivel de organización, comunicación y trato con el cliente.
  • Las principales tareas a desarrollar son asistencia a audiencias ante los organismos administrativos de defensa del consumidor (tanto presenciales como virtuales), confección de descargos y tareas que hacen a la administración de los casos.

Beneficios

  • Modelo de trabajo híbrido.
  • Medicina prepaga.
  • Licencia extendida por maternidad y paternidad: Tenés 1 mes adicional de licencia por maternidad y 15 días de licencia por paternidad.
  • Wellhub (ex-Gympass), running team y torneos de fútbol.
  • Snacks saludables en la oficina.

Formación

  • Capacitación profesional continua.
  • Talleres de perfeccionamiento de inglés.

 

Si te interesa sumarte a nuestro equipo y cumplís con los requisitos, por favor envianos tu CV actualizado a agustina.giordano@tavarone.com con el asunto "Paralegal Defensa del Consumidor" hasta el miércoles 5 de marzo.

En caso de que no cumplas con los requisitos, pero te interese trabajar en Tavarone Rovelli Salim Miani, por favor escribinos a RRHH@tavarone.com.


Actualizan el Valor de la Unidad Móvil

El día de hoy se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 21/2025 emitida por la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía, por la cual se actualizó el valor de la unidad móvil a la suma de AR$ 1.102,28.

En consecuencia, a partir del día de mañana, las operaciones de concentración económica en las que el volumen de negocios del grupo comprador y las empresas adquiridas supere en el país la suma de AR$ 110.228.000.000 (equivalente aproximadamente a US$ 101.992.135) deberán ser notificadas para su examen previo. Por su parte, quedarán exceptuadas de la mencionada obligación aquellas operaciones de concentración económica en las que el monto de la operación o el valor de los activos ubicados en el país que se absorban, adquieran, transfieran o se controlen no superen, cada uno de ellos, la suma de AR$ 22.045.600.000 (equivalente aproximadamente a US$ 20.398.427), siempre que el grupo comprador no hubiere realizado operaciones de concentración económica en el mismo mercado durante el año anterior que superen dicho monto, o bien la suma de AR$ 66.136.800.000 (equivalente aproximadamente a US$ 61.195.281), en los últimos 36 meses.

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Para más información no dude en contactarse con competencia@tavarone.com.


Privatización de Corredores Viales S.A.

El 17 de febrero de 2025 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 97/2025 (el “Decreto 97”), que autoriza el procedimiento para la privatización total de Corredores Viales S.A. bajo la modalidad de concesión de obra pública por peaje, en los términos de la Ley 17.520 de Concesión de Obra Pública y sus modificatorias.

El Decreto 97 se dicta en el marco de la Ley 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos, que declaró a Corredores Viales S.A. sujeta a privatización.

En este contexto, el Decreto 97 dispone que el Ministerio de Economía, con la asistencia de la Agencia de Transformación de Empresas Públicas, adoptará las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo previsto, debiendo concretar las siguientes acciones:

  1. la extinción por mutuo acuerdo de los contratos de concesión vigentes de los Tramos I a V, del Tramo VI y de los Tramos VII a X asignados a Corredores Viales S.A.;
  2. la ejecución de los procedimientos de selección para la celebración de los contratos de concesión de obra pública sobre los referidos corredores, en los términos de la Ley 17.520 de Concesión de obra Pública y sus modificatorias; y
  3. la disolución y posterior liquidación de Corredores Viales S.A., una vez adjudicados y perfeccionados los contratos de concesión con las empresas que resulten seleccionadas.

Asimismo, se delega en el Ministerio de Economía la facultad de efectuar el llamado y la adjudicación de la licitación, pudiendo modificar la conformación de los referidos tramos de la red vial, excluir tramos de rutas que la integren, y/o incluir nuevos tramos, cuando resulte oportuno.

A su vez, el Decreto 97 incorpora el Anexo 1, que detalla los tramos comprendidos.

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Para más información, por favor contactar a Nicolás Eliaschev, Javier Constanzó, Daiana Perrone, Milagros Piñeiro, Florencia Martínez Trobbiani, Macarena Becerra, Victoria Barrueco y/o Giuliana Manzolido.


Buscamos abogados/as junior para el área de Banking y Mercado de Capitales

¿Por qué Tavarone Rovelli Salim Miani?

Somos un estudio joven y líder en el área, que se caracteriza por su estructura horizontal y un fuerte involucramiento de socios y asociados con los clientes. Nos dedicamos a construir un espacio de trabajo dinámico y adaptable, donde prime un excelente clima laboral. Fomentamos el trabajo interdisciplinario con otros departamentos del Estudio y abordamos asuntos de relevancia, complejidad y sofisticación con un fuerte enfoque en el desarrollo profesional de nuestros abogados.

Requisitos

  • Abogados/as recibidos/as.
  • Con experiencia en derecho bancario y mercado de capitales en estudios de primera línea (no excluyente).
  • Dominio del idioma inglés (excluyente).
  • Interés en temas financieros.

Responsabilidades

Asesoramiento a empresas, entidades financieras y sector público en operaciones de financiamiento locales e internacionales, entre ellas, préstamos sindicados, fondos comunes de inversión, emisiones de acciones y bonos, titulizaciones y derivados, project finance, financiamiento de infraestructura, regulación cambiaria y bancaria general y comercio exterior.

Beneficios

  • Modelo de trabajo híbrido.
  • Medicina prepaga.
  • Licencia extendida por maternidad y paternidad: Tenés 1 mes adicional de licencia por maternidad y 15 días de licencia por paternidad.
  • Wellhub (ex-Gympass), running team y torneos de fútbol.
  • Snacks saludables en la oficina.

Formación

  • Capacitación profesional continua.
  • Talleres de perfeccionamiento de inglés.

 

Si te interesa sumarte a nuestro equipo y cumplís con los requisitos, por favor envianos tu CV actualizado a agustina.giordano@tavarone.com hasta el lunes 24 de febrero.

En caso de que no cumplas con los requisitos, pero te interese trabajar en Tavarone Rovelli Salim Miani, por favor escribinos a RRHH@tavarone.com.


Convocatoria de generación de almacenamiento “AlmaGBA”

La Secretaría de Energía de la Nación publicó el 17 de febrero de 2025 la Resolución 67/2025 (la “Secretaría de Energía” y la “Resolución 67”), que lanza la convocatoria abierta nacional e internacional denominada “Almacenamiento AlmaGBA” (la “Convocatoria”).

La Convocatoria busca incorporar nuevas centrales de generación-almacenamiento de energía eléctrica en las áreas de concesión de las distribuidoras Edenor y Edesur, a fin de sumar una potencia objetivo de 500 MW, y en un plazo de ejecución de entre 12 y 18 meses.

Bajo la Convocatoria, los adjudicatarios celebrarán un contrato de generación de almacenamiento (el “Contrato Generación-Almacenamiento”) con las distribuidoras Edenor y Edesur, en el que CAMMESA actuará como garante de pago de última instancia.

Sin perjuicio de que el Contrato Generación-Almacenamiento aún debe ser publicado, a continuación se detallan los puntos salientes de la Convocatoria conocidos en el día de la fecha.

1. Objeto de la Convocatoria

El objeto de la Convocatoria es incorporar una potencia objetivo referencial de 500 MW de almacenamiento-generación en las áreas de concesión de Edenor y Edesur, a fin de mejorar la confiabilidad y condiciones del abastecimiento en el AMBA y en el Mercado Eléctrico Mayorista (“MEM”), en determinados nodos de conexión (“NDC”).

Los oferentes seleccionados celebrarán sus respectivos Contratos de Generación-Almacenamiento, bajo los que deberá asegurarse la provisión de energía y puesta a disposición de potencia durante al menos cuatro (4) horas consecutivas por ciclo de descarga completa.

2. Potencia mínima y máxima por proyecto

La potencia mínima a ofertar será de 10 MW, mientras que la potencia máxima será la menor entre 150 MW o la indicada para cada NDC.

3. Contrato Generación-Almacenamiento

Bajo el Contrato de Generación-Almacenamiento, se remunerará la potencia disponible y la energía suministrada, según sigue a continuación:

  1. Potencia de Almacenamiento Disponible, denominada en USD/MW-mes, en función del Valor Ofertado, del almacenamiento disponible, de la relación entre las Horas de Almacenamiento Validadas (“HAV”) y las Horas de Almacenamiento Comprometidas (“HACe”) en la Convocatoria, multiplicado por el Factor Anual (“FA”, que será decreciente y fijado inicialmente en 1,20 y 0,50 en el período final del Contrato Almacenamiento-Generación). La “Potencia de Almacenamiento Disponible” no podrá exceder 15.000 USD/MW-mes; y
  1. Energía Suministrada, igual a 10 USD/MWh.

Bajo el Contrato Generación-Almacenamiento Edenor y Edesur, según cada caso, serán los deudores principales, mientras que CAMMESA actuará como garante de última instancia.

En este sentido, de producirse una demora en el pago por dos o más períodos, se podrá requerir a CAMMESA que realice el pago adeudado.

Adicionalmente, se indica que la garantía de CAMMESA será como máximo de 12 meses consecutivos equivalentes a la remuneración bajo el Contrato Generación-Almacenamiento.

4. Cronograma de la Convocatoria

  • Período de consultas: 19 de febrero – 4 de mayo de 2025.
  • Publicación del Contrato-Generación-Almacenamiento: 31 de marzo de 2025.
  • Publicación de respuestas: 24 de febrero – 11 de mayo de 2025.
  • Presentación de ofertas: 19 de mayo de 2025.
  • Adjudicación: 27 de junio de 2025.
  • Firma de Contrato Generación-Almacenamiento: 30 de junio de 2025.

5. Condiciones de los oferentes y ofertas

En la Convocatoria se establecen los requisitos mínimos que deberán cumplir los oferentes y las ofertas, entre los que se destaca la obligatoriedad de presentar una garantía bancaria a primer requerimiento, para respaldar la oferta, de 10.000 USD/MW.

6. Invitación a otras jurisdicciones a realizar manifestación de interés

Adicionalmente, la Resolución 67 invita a las distintas jurisdicciones a través de sus empresas prestadoras del servicio público de distribución a, en caso de considerar oportuna la incorporación de almacenamiento para el desarrollo de infraestructura en su área de concesión, manifestar formalmente su interés a la Subsecretaría de Energía Eléctrica (“SEE”) para su instrumentación, a ser gestionada de manera coordinada entre Nación, Provincia y empresa prestadora del servicio público de distribución de energía, tomando la Convocatoria como modelo.

Por último, se faculta al Ente Nacional Regulador de la Electricidad (“ENRE”) y a la SEE a disponer las medidas que consideren necesarias para la implementación de la Convocatoria.

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Para más información, por favor contactarse con Nicolás Eliaschev, Javier Constanzó, Daiana Perrone, Victoria Barrueco y/o Manuel Crespi.


Privatización de Belgrano Cargas y Logística S.A.

El 10 de febrero se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 67/2025 (el “Decreto 67”), que autoriza el procedimiento para la privatización total de Belgrano Cargas y Logística S.A. (“Belgrano Cargas”) de conformidad con lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos.

El Decreto 67 dispone la desintegración vertical y la separación de las actividades y bienes de cada unidad de negocio de Belgrano Cargas en el marco de la Ley 27.742 y la Ley 23.696 de Reforma del Estado. Para ello, prevé la celebración de contratos de concesión de obra pública para las vías ferroviarias junto con sus inmuebles aledaños, la celebración de contratos de concesión para el uso de los talleres ferroviarios, y la venta del material rodante a través de un remate público.

Asimismo, se designa al Ministerio de Economía, con la asistencia de la Agencia de Transformación de Empresas Públicas, para dictar las formas operativas y complementarias tendientes a llevar a cabo el proceso de privatización de Belgrano Cargas. En esta línea, se le encomienda implementar los procedimientos para:

  1. La concesión de las vías ferroviarias de las líneas General Belgrano, General San Martín y General Urquiza y sus inmuebles aledaños, propiedad del Estado Nacional mediante procedimientos de licitación pública de alcance nacional e internacional, conforme la Ley 17.520 de Obra Pública y sus modificatorias;
  1. La concesión de uso de los talleres de las líneas ferroviarias General Belgrano, General San Martín y General Urquiza mediante procedimientos de licitación pública de alcance nacional e internacional;
  1. El remate público del material rodante administrado por Belgrano Cargas, cuyo producto se destinará al financiamiento y pago de obras sobre las vías a ser concesionadas a través de un fideicomiso de obra y/o al instrumento de garantía, custodia, depósito y/o administración que a tal efecto pueda incorporar el Ministerio de Economía; y
  1. La disolución y liquidación de Belgrano Cargas.

Por último, se delega en el Ministerio de Economía la facultad de efectuar el llamado y la adjudicación de la licitación pública nacional e internacional por el régimen de concesión de obra pública, respecto de las vías y sus inmuebles aledaños, y del uso de los talleres de las Líneas General Belgrano, General San Martín y General Urquiza.

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Para más información, por favor contactarse con Nicolás Eliaschev, Javier Constanzó, Juan Pablo Bove, Paula Cerizola, Florencia Martinez Trobbiani, Macarena Becerra, Rocío Valdez, Victoria Barrueco y/o Manuel Crespi.


Disolución del servicio de conciliación previa en las relaciones de consumo (COPREC)

El 3 de febrero de 2025 se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina el Decreto 55/2025, que introduce cambios significativos en el sistema de resolución de conflictos de consumo:

  • Se disuelve el Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC).
  • Se elimina el Registro Nacional de Conciliadores en las Relaciones de Consumo.
  • Se disuelve el Fondo de Financiamiento del Ministerio de Economía previsto en la Ley N° 26.993.

Fundamentos de la medida:

El gobierno argumenta que esta decisión busca:

  • Evitar la duplicación de competencias y facultades en ámbitos geográficos concentrados.
  • Simplificar los procesos administrativos.
  • Reducir costos para proveedores y, consecuentemente, para consumidores.
  • Mejorar la eficiencia en la gestión de reclamos a nivel nacional.

 ¿Qué sucede con los expedientes en trámite?

Los expedientes administrativos iniciados ante el COPREC que estén pendientes de resolución continuarán su tramitación hasta su conclusión. La Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía se encargará de finalizarlos, manteniendo todas las facultades y atribuciones previstas en la ley derogada, incluidas las sancionatorias.

¿Dónde se presentarán los nuevos reclamos?

Aunque el decreto no especifica explícitamente dónde se presentarán los nuevos reclamos, se infiere que:

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los consumidores podrán acudir a:

  • El Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (SCRC) del Consejo de la Magistratura de la CABA -MI RECLAMO.
  • La Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor del Gobierno de la CABA.

A nivel nacional, la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía, como Autoridad de Aplicación Nacional de la Ley N° 24.240, utilizará la "VENTANILLA ÚNICA FEDERAL" para distribuir y asignar los reclamos a las jurisdicciones correspondientes en todo el territorio nacional.

En las provincias, se mantienen vigentes los organismos y procedimientos existentes para la protección de los derechos de los consumidores.

¿En que afecta económicamente a las empresas el cambio de derivación de reclamo a MI RECLAMO?

La diferencia que existe entre el antiguo procedimiento de COPREC y los casos que se presenten en MI RECLAMO, es que además del pago de los acuerdos y honorarios del conciliador, se deberá abonar los honorarios del letrado del denunciante, atento que la instancia requiere de representación letrada obligatoria.

Asimismo, los apoderados que concurran a las audiencias deberán ser letrados matriculados en el C.P.A.C.F.

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Para información adicional, por favor contactar a Gastón Miani o a Romina Sabec.