Actualización del monto previsto en el inciso 2°) del artículo 299 de la Ley General de Sociedades N° 19.550
En el día de ayer se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina la Resolución Nº 10/2024 del Ministerio de Justicia de la Nación (la “Resolución 10/2024”) mediante la cual se fijó en PESOS DOS MIL MILLONES ($2.000.000.000) el monto del capital social a partir del cual las sociedades anónimas quedan sujetas a fiscalización estatal permanente, conforme lo dispuesto en el inciso 2°) del artículo 299 de la Ley General de Sociedades N° 19.550 (la “LGS”).
Tal decisión se fundamenta en la alta inflación acumulada entre el mes de julio de 2018 y el mes de diciembre de 2023. A su vez, se tuvo en especial consideración que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023 exige a la Administración Pública una revisión respecto del efecto de sus normas y procedimientos sobre los administrados y que, a través del mencionado Decreto, el Poder Ejecutivo Nacional intenta dinamizar el funcionamiento de las pequeñas y medianas empresas estructuradas bajo figuras societarias y, a la vez, estimular su crecimiento.
Cabe recordar que la última modificación del monto correspondiente al capital social al que se refiere el inciso 2º) del artículo 299 de la LGS fue dispuesto por la Resolución Nº 529/2018 del 11 de julio de 2018, la cual fijó el monto en PESOS CINCUENTA MILLONES ($50.000.000).
En consecuencia, aquellas sociedades anónimas cuyo capital social no supere los PESOS DOS MIL MILLONES ($2.000.000.000), y que no estén comprendidas en ninguno de los restantes incisos del artículo 299 de la LGS, quedarán exentas de la fiscalización de la autoridad de contralor de su domicilio. Por lo tanto:
- podrán presentar sus estados contables digitalmente a través de la opción “Presentación Digital de Estados Contables de Sociedades Accionarias no comprendidas en el Artículo 299 de la LGS” disponible en el sitio web de la Inspección General de Justicia (la “IGJ”), o a través del programa aplicativo SITIGJ;
- quedarán exceptuadas de realizar la presentación previa de sus estados contables ante la IGJ;
- podrán integrar su directorio con tan solo un director titular y un director suplente, si así lo prevén sus estatutos;
- podrán prescindir de sindicatura, si así lo prevén sus estatutos; y
- no podrán distribuir dividendos anticipados.
Puede accederse al texto oficial de la Resolución 10/2024 en el siguiente enlace.
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Proyecto de Ley: “Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”: Modificaciones al Código Civil y Comercial (obligaciones y contratos)
El Proyecto de Ley de “Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos” (el “Proyecto de Ley”), sobre el cual hemos hecho referencia en entregas anteriores (ver link), incluye varias modificaciones del Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por la Ley N° 26.994 (el “CCyCN”) con respecto al régimen general de obligaciones y contratos (así como también a ciertos contratos en particular), a las cuales nos referiremos a continuación:
▪️ Excepciones a la mora automática. A diferencia de la redacción actual del artículo 887 del CCyCN, en las obligaciones que no tienen un plazo expresamente determinado para su cumplimiento, se establece que es necesaria la interpelación del deudor moroso ya sea que la mora resulte o no tácitamente de la naturaleza y circunstancia de la obligación. Asimismo, se elimina la presunción de plazo tácito para aquellos casos de duda sobre si una obligación es de plazo tácito o indeterminado, contenido en el párrafo final de la referida norma.
▪️ Contratos preliminares. Se elimina plazo máximo de un año establecido por el segundo párrafo del artículo 994 del CCyCN aplicable a todos los contratos preliminares, incluyendo las promesas de celebrar contratos y los contratos de opción.
▪️ Contratos de larga duración. Se propugna la reforma el artículo 1011 del CCyCN, eliminándose la obligación de renegociar los contratos de larga duración cuando una parte decida, de forma unilateral, la rescisión del contrato.
▪️ Imprevisión. Se legitima a la parte demandada por adecuación a pedir la resolución del contrato, y se aclara expresamente que no procede la resolución ni la adecuación si el perjudicado obró con culpa o está en mora.
▪️ Contratos en particular.
(i) Compraventa. Pacto de preferencia. El Proyecto de Ley modifica el artículo 1.165 CCyCN, que prevé la intransmisibilidad del pacto de preferencia, concibiéndolo como una mera facultad de las partes pactar su intransmisibilidad; lo cual interpreta, contrario sensu, que dicho derecho es transmisible.
(ii) Suministro. Se establece la aplicación supletoria de las normas previstas en el capítulo destinado a la regulación de este contrato y, a su vez, se establece un plazo máximo legal de 20 años (aunque renovable o sujeto a opción de renovación total o parcial) cuando se trata de frutos o productos del suelo o del subsuelo, con proceso de elaboración o sin él.
(iii) Agencia. Se elimina el carácter imperativo del plazo mínimo del preaviso establecido en el artículo 1492 CCyCN, estableciendo que solo será de un mes por cada año de vigencia del contrato si las partes no hubieren fijado un plazo distinto.
(iv) Concesión. Se establece nuevamente la aplicación supletoria de las normas previstas en el capítulo destinado a este contrato y se elimina el plazo mínimo legal de cuatro años establecido por el actual artículo 1.506 CCyCN, entendiéndose celebrado por dicho plazo únicamente en el caso de silencio del contrato.
(v) Franquicia. Se elimina la exigencia de que el sistema objeto de la franquicia sea un “sistema probado” tal como lo prevé la redacción actual del del art. 1.512 CCyCN. Además, se elimina la prohibición contenida en dicho artículo de que el franquiciante no tenga participación accionaria o control directo sobre el negocio del franquiciado, subsistiendo únicamente el recaudo de ser titular exclusivo de los bienes inmateriales allí mencionados; o, en su caso, tener derecho a su utilización y transmisión al franquiciado en los términos del contrato. Por expresa remisión al art. 1.506 CCyCN, se elimina el plazo mínimo legal de cuatro años, entendiéndose celebrado por dicho plazo únicamente en el caso de silencio del contrato. Por último, se elimina el catálogo de cláusulas nulas establecido por el artículo 1519 CCyCN.
(vi) Mutuo. Se elimina la referencia al artículo 874 CCyCN lo cual impacta en el caso que las partes no hayan pactado expresamente el lugar de pago, y la derogación del inciso c) del artículo 1531, respecto a la aplicación de las reglas del mutuo aunque en el contrato se pacte un destino determinado de los fondos.
(vii) Comodato. El Proyecto de Ley menciona la derogación del “inciso c) del artículo 1539”, pero este artículo solo dispone de dos incisos, por lo que quedará en el legislador o, en su caso, lege ferenda, la corrección de la referencia errónea.
(viii) Transacción. Se propone la reforma el artículo 1641 CCyCN referido al contrato de transacción, eliminándose el recaudo de que existan “concesiones recíprocas” (en el Proyecto de Ley se requiere solamente la extinción recíproca de derechos y obligaciones), sin necesidad de que estos derechos u obligaciones sean de carácter dudoso o litigioso. Se aclara asimismo que el contrato de transacción debe hacerse por escrito “con las mismas formalidades utilizadas en el contrato”, lo cual parecería indicar que la transacción debe cumplir las mismas formalidades que el contrato fuente de los derechos y obligaciones sujetos a transacción.
(ix) Arbitraje. Se elimina el recaudo de procedencia de arbitraje consistente en que se trate de controversias “de derecho privado en la que no se encuentre comprometido el orden público” contenida en el artículo 1.649 CCyCN.
Las modificaciones apuntadas, de ser aprobadas por el Congreso de la Nación, serán complementarias a las reformas ya vigentes en virtud del Decreto de Necesidad y Urgencia N.º 70/2023, entre ellas, en lo relativo a las obligaciones en moneda extranjera, al domicilio especial electrónico, a los contratos de locación, al contrato de tarjeta de crédito o al contrato de medicina prepaga.
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Proyecto de Ley: “Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”: Modificaciones a la Ley General de Sociedades
Siguiendo las publicaciones efectuadas con anterioridad, las cuales pueden visualizarse en el siguiente link, a continuación informamos resumidamente las principales modificaciones propuestas en el Proyecto de Ley “Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos” (el “Proyecto de Ley”) presentado por el Presidente de la Nación ante el Congreso de la Nación el día 27 de diciembre de 2023, en lo que respecta la Ley General de Sociedades N° 19.550 (la “LGS”).
Cabe aclarar que las modificaciones implementadas Proyecto de Ley, de resultar aprobadas por el Congreso de la Nación, serán complementarias a las otras reformas ya implementadas a partir del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023 que guardan relación con el presente, tales como la abrogación de las leyes que regulan las sociedades en las que el Estado Nacional participa (sociedades de economía mixta, empresas y sociedades del Estado), las modificaciones de los artículos 30 y 77 de la LGS, relativos a la participación de sociedades sin fines de lucro en las sociedades anónimas, o la reforma del inciso 3° del artículo 299 de la LGS, en lo que se refiere a las sociedades de participación estatal como sujetos a la fiscalización estatal permanente.
El Proyecto de Ley, entre otras y entre las que resultan más sustanciales, incorpora las siguientes modificaciones a la LGS:
▪️ Sociedades de responsabilidad limitada unipersonales (S.R.L.U.). Se incorpora la posibilidad de constituir sociedades de responsabilidad limitadas unipersonales, además de las sociedades anónimas unipersonales que ya estaban admitidas en virtud de la sanción de la Ley N° 26.994. En virtud de la derogación proyectada del inciso 7° del artículo 299 LGS, las sociedades unipersonales (ya sean S.A.U. o S.R.L.U.) dejarían de estar sujetas a la fiscalización estatal permanente, en la medida en que no se encuentren comprendidas en otros de los supuestos contemplados en dicha norma.
▪️ Sociedades Anónimas con participación Estatal Mayoritaria (SAPEM). En línea con las modificaciones introducidas por el DNU N° 70/2023, se prevé la derogación del tipo social, consagrándose, en la modificación del artículo 1° de la LGS, el principio de igualdad de trato en materia de sociedades, aunque se trate del Estado y se invoque un interés público.
▪️ Régimen de emisión y rescate de acciones destinadas al personal. Se prevé la incorporación del artículo 221 bis en la LGS, mediante el cual se faculta a las sociedades anónimas a emitir acciones a favor del personal como una bonificación por su desempeño o, con consentimiento expreso e individual, mediante un pago que podrá ser inferior al valor de emisión. Dichas acciones serían susceptibles de ser adquiridas por la sociedad en los términos de la incorporación proyectada del inciso 4° del artículo 220 LGS, y, por la incorporación del inciso 5° del artículo 13 de la LGS, podría establecerse estatutariamente disposiciones que establezcan un valor de rescate de este tipo de acciones distinto al valor real sin ser considerado por ello una cláusula de las llamadas “leoninas”. Tales modificaciones proyectadas resultarían así complementarias con las modificaciones aprobadas por el DNU N° 70/2023, en lo que respecta al Programa de Propiedad Participada regido por la Ley N° 23.696.
▪️ Derecho al dividendo. Con la reforma proyectada del art. 1° de la LGS, se prevé la máxima discrecionalidad en cuanto al destino de los beneficios de la actividad social o la forma de aprovecharlos, pudiéndose establecer en el estatuto o contrato social cualquier previsión al respecto, incluyendo el no reparto de utilidades, en la medida en que se cumpla con el único recaudo de unanimidad.
▪️ Objeto social múltiple. Separándose del criterio establecido por ciertos Registros Públicos (cfr. artículo 67 de la Resolución General N° 7/2015 de la Inspección General de Justicia y sus modificatorias), con la modificación del artículo 11 y la incorporación del artículo 6 bis en la LGS, se prevé la posibilidad de establecer un objeto social que incluya múltiples actividades negociales, en la medida que sean actividades permitidas por las leyes.
▪️ Subordinación de los créditos de los socios. Se establece la subordinación de los créditos que los socios tuvieran contra la sociedad, sujetos al previo pago de los créditos de los terceros.
▪️ Derecho de receso sin causa. Se consagra el derecho del socio a ejercer el derecho de receso sin necesidad de expresar una causa, sujeto únicamente a un límite temporal de 90 días. Dicha modificación se encuentra contenida en el nuevo artículo 55 bis que se proyecta incorporar en las “Disposiciones Generales” del Capítulo 1 de la LGS, razón por la cual es dable interpretar que el derecho de receso sin causa sería aplicable a cualquier sociedad, independientemente del tipo adoptado.
▪️ Receso forzoso. Se prevé un supuesto de exclusión de socios, referido como receso forzoso, de aquel socio que represente al menos un 2% del capital social y no participe en las asambleas convocadas o perciba dividendos durante al menos 5 ejercicios consecutivos.
▪️ Mandato de directores de sociedades anónimas por tiempo indeterminado. Se prevé que los estatutos puedan establecer que el mandato de los directores sea por tiempo determinado o indeterminado, pudiéndose delegar en la asamblea la determinación del término del mismo. En caso de silencio, se prevé que el término es indeterminado.
▪️ Digitalización y acceso al legajo de las sociedades en forma remota, pública y gratuita. Se proyecta la modificación del artículo 9 de la LGS, a los efectos de permitir, además del acceso público, el libre acceso gratuito y en forma remota sin necesidad de acreditar interés legítimo.
▪️ Nominatividad. Se incorporan modificaciones a varios artículos de la LGS, como los artículos 208, 213, 215, 263 y 335, destinadas a armonizar dichas disposiciones con la Ley de Nominatividad de los Títulos Valores Privados N° 24.587 (B.O., 22/11/1995).
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Actualizan el Valor de la Unidad Móvil
Con fecha 7 de febrero de 2023 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución Nro. 63/2023 emitida por la Secretaría de Comercio del Ministerio de Economía, por la cual se actualizó el valor de la unidad móvil de la suma de AR$83,45 a la suma de AR$162,55.
En consecuencia, a partir del día de la fecha, las operaciones de concentración económica en las que el volumen combinado de negocios del grupo comprador y las empresas adquiridas supere en el país la suma de AR$16.255.000.000 (equivalente aproximadamente a US$88.700.000 al tipo de cambio actualmente vigente) deberán ser notificadas para su examen previo. Por su parte, quedarán exceptuadas de la mencionada obligación aquellas operaciones de concentración económica en las que el monto de la operación o el valor de los activos ubicados en el país que se absorban, adquieran, transfieran o se controlen no superen, cada uno de ellos, la suma de AR$3.251.000.000 (equivalente aproximadamente a US$16.565.000), siempre y cuando el grupo comprador no hubiere realizado operaciones de concentración económica en el mismo mercado durante el año anterior que superen dicho monto, o bien la suma de AR$9.753.000.000 (equivalente aproximadamente a US$49.696.000), en los últimos 36 meses.
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Inspección General de Justicia: Atención durante el mes de enero de 2023
En el día de la fecha, el Boletín Oficial publicó la Resolución General 15/2022 (en adelante la “RG 15/2022”) emitida por la Inspección General de Justicia (“IGJ”). La RG 15/2022 fijó el régimen de atención de la IGJ durante el mes enero de 2023. En tal sentido, durante el mes de enero de 2023, la IGJ:
- No recibirá nuevos trámites registrales, salvo aquello habilitados a ser iniciados digitalmente a través de la Plataforma de Trámites a Distancia.
- No recibirá contestaciones de vistas, de emplazamientos, de intimaciones y de requerimientos notificados con anterioridad al 31 de diciembre de 2022. En consecuencia, se tendrá por automáticamente suspendido el plazo para la presentación de contestaciones entre el 31 de diciembre de 2022 y el 1º de febrero de 2023.
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Inspección General de Justicia: Fecha de vencimiento para el pago de la tasa anual
Con fecha 18 de noviembre de 2022, el Boletín Oficial publicó la Resolución 1737/2022 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos por medio de la cual se fijó el día 7 de diciembre de 2022 como fecha de vencimiento para el pago de la tasa anual de la Inspección General de Justicia (“IGJ”). La tasa anual deberá ser abonada por toda sociedad por acciones inscripta en la IGJ.
La boleta de pago de la tasa anual debe ser generada en el sitio web habilitado por la IGJ a tal efecto (https://www2.jus.gov.ar/igj-tasas/) y puede ser abonada por cualquiera de los siguientes medios:
- Pago online mediante Home Banking del Banco Nación o cualquier entidad adherida a la Red Link;
- Pago online mediante www.pagar.com.ar; o
- Pago en efectivo en las sucursales del Banco Nación.
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Nuevas disposiciones de la IGJ relativas al domicilio legal y sede social de las Sociedades por Acciones Simplificadas
Con fecha 27 de octubre de 2022, el Boletín Oficial publicó la Resolución General N° 13/2022 (“RG 13/2022”) de la Inspección General de Justicia (“IGJ”) por medio de la cual se fijó el plazo de ciento ochenta días para que las Sociedades por Acciones Simplificadas (“SAS”) con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (i) acrediten la existencia y veracidad de su domicilio y sede social; (ii) acrediten la apertura de sus libros digitales contables y societarios obligatorios; y (iii) presenten los estados contables correspondientes a los años 2020, 2021 y 2022, en caso de corresponder.
Cabe destacar que conforme lo regulado por la RG 13/2022, las SAS pueden acreditar la existencia y veracidad de su domicilio y/o sede social mediante: (a) acta de constatación notarial; (b) comprobantes de servicios a nombre de la SAS; (c) título de propiedad o contrato de alquiler o de leasing del inmueble en donde se constituye la sede social; o (d) habilitación o autorización municipal a nombre de la SAS. Asimismo, en caso de que la sede social coincida con el domicilio declarado por el representante legal de la SAS, se podrán acompañar comprobantes de servicios o alguno de los instrumentos indicados en (a), (c) o (d) antes indicados a nombre del representante legal.
Por su parte, la RG 13/2022 exceptúa de cumplir con la acreditación del domicilio a aquellas SAS que ya hubieran acreditado su domicilio legal y sede social en los términos de la Resolución General IGJ 04/2022 al momento de registrar su constitución, cambio de sede o la reforma de su Estatuto.
Por último, se destaca que la RG 13/2022 estableció que se presumirán como inactivas todas aquellas SAS que no cumplan con lo previsto por la resolución citada. En consecuencia, la IGJ no dará curso a ninguna inscripción registral que sea requerida por las SAS que sean consideradas como inactivas y se las reportará como tales a la administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
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Nuevas disposiciones de la IGJ relativas a la celebración a distancia de reuniones de los órganos de administración o gobierno
Con fecha 15 de julio de 2022, la Inspección General de Justicia (la “IGJ”) publicó la Resolución General N° 8/2022 (la “RG IGJ 8/2022”), a través de la cual dio por finalizado el período de excepción previsto en el artículo 3 de la Resolución General IGJ Nº 11/2020 (la “RG IGJ 11/2020”), que permitía la celebración de reuniones de los órganos de administración o gobierno realizadas a distancia por parte de sociedades, asociaciones civiles y fundaciones que no lo prevean en su estatuto.
Cabe destacar que la RG IGJ 11/2020, en su artículo 3, estableció que “(…) durante todo el periodo en que por disposición del Poder Ejecutivo de la Nación, se prohíba, limite o restrinja la libre circulación de las personas en general como consecuencia del estado de emergencia sanitaria declarada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020 y sus eventuales prorrogas, se admitirán las reuniones del órgano de administración o de gobierno de sociedades, asociaciones civiles o fundaciones celebradas a distancia mediante la utilización de medios o plataformas informáticas o digitales (…).”
La RG IGJ 8/2022 fija un plazo de sesenta (60) días hábiles administrativos a ser computados desde la fecha de su publicación durante el cual se admitirá la celebración de reuniones del órgano de administración o de gobierno de sociedades, asociaciones civiles o fundaciones que ya hayan sido convocadas para ser celebradas a distancia bajo los términos de lo dispuesto por la RG IGJ 11/2020.
A raíz de esta norma, la celebración de reuniones a distancia por medios virtuales solo será admitida por la IGJ en aquellas entidades cuyos estatutos así lo previeran.
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Nuevas exigencias para la acreditación de la sede social de las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS)
El 7 de abril de 2022, la Inspección General de Justicia (la “IGJ”) publicó la Resolución General 4/2022 (la “Resolución”), a través de la cual dispuso que se deberá acreditar la existencia y veracidad del domicilio y de la sede social de las SAS, al momento de su registro en IGJ, o bien al modificar su sede social.
La Resolución establece que el interesado deberá demostrar las SAS tienen su asiento efectivo, mediante la acreditación de alguno de los siguientes instrumentos:
- acta de constatación notarial;
- comprobante de servicios públicos;
- título de propiedad o contrato de alquiler o de leasing del inmueble donde se constituye la sede social;
- habilitación o autorización municipal equivalente, si la actividad de la SAS lo requiera; y
- comprobante de servicios a nombre del representante legal, si la sede social coincide con el domicilio de la persona humana que ejerce la representación legal de la SAS.
La IGJ podrá, con carácter previo a la inscripción, efectuar una visita a los fines de constatar la veracidad de la sede social denunciada. Asimismo, el dictamen de precalificación deberá incluir la manifestación expresa de que se ha constatado personalmente la veracidad y efectividad de la sede social.
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