Flexibilización del cepo para el pago de utilidades y dividendos a accionistas no residentes

El 30 de abril de 2024, el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) publicó la Comunicación “A” 7999, mediante la cual avanzó sobre la flexibilización del acceso al mercado de cambios para el pago de utilidades y dividendos adeudados a accionistas del exterior mediante la suscripción de Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (“BOPREAL”).

En tal sentido, el BCRA estableció que los clientes podrán suscribir BOPREAL por hasta el equivalente al monto en moneda local de utilidades y dividendos pendientes de pago a accionistas no residentes, según la distribución determinada por la asamblea de accionistas, sobre la base de balances cerrados y auditados.

Asimismo, con relación a la utilidades y dividendos cobradas en pesos en el país por no residentes desde el 1.9.19 y que no han sido remitidos al exterior, el BCRA estableció que los clientes no residentes podrán suscribir BOPREAL por hasta el equivalente al monto en moneda local de las utilidades y dividendos cobrados a partir del 1.9.19 según la distribución determinada por la asamblea de accionistas, ajustado por el último Índice de Precios al Consumidor (IPC) disponible a la fecha de suscripción.

Las ventas de estos BOPREAL con liquidación en moneda extranjera o las transferencias de estos bonos a depositarios del exterior realizadas por la sociedad o el accionista extranjero no bloquearán el acceso al mercado de cambios a los clientes.

Asimismo, los clientes podrán acceder al mercado de cambios para el pago de utilidades y dividendos mediante la realización de un canje y/o arbitraje con los fondos depositados en una cuenta local y originados en el cobro de capital e intereses en moneda extranjera de los BOPREAL.

 

Para más información sobre este tema, contactar a Francisco Molina Portela y/o Nicolás De Palma.


Bonos para la reconstrucción de una Argentina libre (BOPREAL): Requisitos para su suscripción y para su aplicación en la cancelación de obligaciones tributarias

Requisitos para la suscripción del instrumento

Por medio de la comunicación “A” 7925, de fecha 22 de diciembre de 2023, el BCRA estableció los requisitos para que los importadores con deudas con el exterior por importación de bienes con registro aduanero anterior al 12 de diciembre de 2023 y por importación de servicios efectivamente prestados con anterioridad a la misma fecha puedan acceder a las licitaciones primarias de BOPREAL.

En efecto, los importadores de bienes podrán suscribir BOPREAL por hasta el monto de la deuda pendiente de pago por sus importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero hasta el 12.12.23. A su vez, los importadores de servicios podrán suscribir BOPREAL por hasta el monto de la deuda pendiente de pago por sus operaciones en las que la prestación o devengamiento del servicio por parte del no residente haya tenido lugar hasta el 12.12.23.

A dichos efectos, el importador de bienes deberá contar con un certificado emitido por los bancos de seguimiento de las importaciones involucradas en el SEPAIMPO, los cuales deberán verificar, entre otros, los requisitos que se detallan más adelante. En cuanto a los importadores de servicios, deberán acreditar ante la entidad que concrete la oferta de suscripción de BOPREAL la documentación que permita avalar la existencia del servicio, el monto adeudado a la fecha, y verificar los requisitos que se detallan a continuación.

Los requisitos son los siguientes:

  • Que la deuda se encuentra declarada, en caso de corresponder, en la última presentación vencida del “Relevamiento de activos y pasivos externos”.
  • Declaración jurada del cliente en la cual manifieste que la totalidad de las tenencias del cliente en moneda extranjera en el país se encuentran depositadas en cuentas en entidades financieras y que no poseía, al inicio del día, certificados de depósitos argentinos representativos de acciones extranjeras (CEDEARs) y/o activos externos líquidos disponibles que conjuntamente tengan un valor superior al equivalente de USD 100.000 (cien mil dólares estadounidenses).
  • Declaración jurada del cliente de que se compromete a liquidar en el mercado de cambios, dentro de los 5 (cinco) días hábiles de su puesta a disposición, aquellos fondos que reciba en el exterior originados en el cobro de préstamos otorgados a terceros, el cobro de un depósito a plazo o de la venta de cualquier tipo de activo, cuando el activo hubiera sido adquirido, el depósito constituido o el préstamo otorgado con posterioridad al 28.5.2020.
  • Declaración jurada del cliente de que no ha efectuado operaciones de contado con liquidación o similares en los 90 (noventa) días corridos anteriores en el caso de títulos valores emitidos con legislación argentina y en los 180 (ciento ochenta) días corridos anteriores en el caso de títulos valores emitidos con legislación extranjera, de manera directa o indirecta o por cuenta y orden de terceros, y de que se compromete a no efectuar dichas operaciones en los 90 o 180 días siguientes, según la legislación del bono.
  • La entidad deberá contar con la conformidad previa del BCRA en el caso de que el cliente sea una persona humana o jurídica incluida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en la base de facturas o documentos equivalentes calificados como apócrifos.
  • Las personas humanas y jurídicas consideradas sujetos obligados deberán cumplimentar el "Registro de información cambiaria de exportadores e importadores de bienes" a través del aplicativo establecido a tal efecto.
  • Verificar si el cliente está incluido en el listado de CUITs con operaciones inconsistentes en el sistema online implementado por el BCRA a tal efecto.
  • Se cuenta con una declaración jurada del cliente en la que deja constancia que la deuda por la cual solicita la suscripción se encuentra pendiente de pago. Asimismo, los importadores de servicios deberán declarar que no han solicitado la utilización de este mecanismo en otra entidad por la misma deuda.

El BCRA establece que los importadores de bienes y servicios que suscriban BOPREAL correspondientes al mayor plazo ofrecido por el BCRA, con anterioridad al 31.12.23 y por un monto igual o mayor al 50 % del total pendiente por sus deudas, podrán acceder al mercado de cambios desde el 1.2.24 para pagar dichas deudas comerciales por la importación de bienes y servicios previas al 13.12.23 por un monto total equivalente al 5% del monto suscripto de dicha especie.

Asimismo, se establece que las entidades podrán dar acceso a clientes al mercado de cambios para el pago de deudas por importaciones de bienes o servicios mediante la realización de un canje y/o arbitraje con los fondos depositados en una cuenta local y originados en cobros de capital e intereses en moneda extranjera de los BOPREAL.

En la misma comunicación, se estableció que las ventas con liquidación en moneda extranjera de los títulos adquiridos en licitación primaria no limitarán el acceso al mercado libre de cambios del tenedor para cursar otras operaciones habilitadas.

Requisitos para la aplicación del instrumento a cancelar obligaciones tributarias

Por otro lado, también se publicó el 22 de diciembre de 2023 el Decreto N° 72/202 mediante el cual se dispone que los BOPREAL podrán darse en pago para la cancelación de las obligaciones impositivas y aduaneras, con más sus intereses, multas y accesorios, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentra a cargo de AFIP, con ciertas excepciones (obligaciones de seguridad social, créditos y débitos bancarios, obligaciones a cargo de los agentes de retención/percepción).

Para lo cual, los tenedores entregarán los bonos a su valor técnico calculado al tipo de cambio que resulte aplicable, según los plazos y condiciones que estipulen la AFIP y el BCRA. La dación en pago de los bonos o títulos, para la cancelación de las obligaciones tributarias resultará procedente hasta que el BCRA efectúe el pago de su capital.

Se reconoce expresamente que la dación en pago de los bonos o títulos para la cancelación de las obligaciones constituye un derecho adquirido, tanto para el suscriptor como para cualquier tenedor de aquellos y, por ende, forma parte de su derecho de propiedad, razón que conlleva a reconocer expresamente que cualquier reestructuración, sea obligatoria o voluntaria, no afectará su cómputo a los fines de lo dispuesto en esta medida.

La suscripción de los bonos estará alcanzada por el impuesto  PAIS, el cual se determinará sobre el monto total de la operatoria por la que se suscriban los bonos o títulos. La alícuota 0% hasta el 31 de enero de 2024, inclusive. A partir del 1° de febrero de 2024 la alícuota será la aplicable a las operaciones de importaciones de bienes y servicios hasta el 12 de diciembre de 2023, inclusive. La entidad financiera a través de la cual se realice la integración de la suscripción, actuará como agente de percepción.

 

Para información adicional, por favor contactar a Gastón A. Miani y/o Francisco Molina Portela.


Exterior y Cambios: Novedades en materia de Grupo Económico, Financiamiento de Importación, Bienes de Capital y Fletes

A continuación, brindamos una síntesis de las recientes regulaciones emitidas por el BCRA:

Norma: BCRA A7770 - Tema: Financiamiento de Importaciones - Fecha: 18.05.2023

El BCRA crea un mecanismo que permite la aplicación de divisas de cobros de exportaciones de bienes a la cancelación de capital e intereses de operaciones de financiación de importaciones.

A continuación, se describen brevemente las operaciones alcanzadas y los requisitos aplicables:

• Financiaciones alcanzadas: las financiaciones de importación que podrán ser canceladas mediante la aplicación de cobros de exportaciones de bienes son las siguientes:

  1. financiaciones comerciales otorgadas por el propio proveedor del exterior;
  2. financiaciones comerciales otorgadas por entidades financieras del exterior, agencias de crédito a la exportación o entidades financieras locales, a partir de una línea de crédito con el exterior, donde los desembolsos son aplicados directamente al pago a la vista (contra embarque) y/o diferido (contra nacionalización) al proveedor del exterior;
  3. préstamos financieros otorgados por contrapartes vinculadas cuyos fondos son aplicados directamente al pago a la vista y/o diferido al proveedor del exterior; y
  4. préstamos financieros otorgados por los acreedores mencionadas en los puntos (ii) y (iii) precedentes, cuyos fondos no sean aplicados al pago directo al proveedor, sino que sean liquidados en el mercado de cambios y aplicados simultáneamente para concretar pagos de importaciones a la vista y/o diferidos al proveedor del exterior.

• Requisitos: los requisitos para poder aplicar cobros de exportaciones de bienes a la cancelación de las financiaciones indicadas en el apartado anterior son los siguientes:

  1. se deberá contar con la declaración SIRA aprobada al momento del otorgamiento de la financiación;
  2. se deberá demostrar la nacionalización de los bienes objeto de la operación;
  3. la financiación deberá haber sido otorgada con posterioridad al 19.5.23;
  4. la financiación no deberá registrar vencimientos de capital y/o intereses antes de los 240 días corridos desde la nacionalización de los bienes;
  5. el vencimiento final de la financiación no podrá tener un plazo inferior a 365 días corridos desde la nacionalización de los bienes;
  6. los vencimientos de capital deberán tener lugar a partir del octavo mes de la nacionalización de los bienes y no podrán superar 1/5 del total del capital financiado por mes; y
  7. los cobros de exportaciones aplicados deberán corresponder a exportaciones concretadas con posterioridad a la nacionalización de los bienes cuya importación se financia.

• Cobertura de devaluación: transcurridos 60 días desde la nacionalización de los bienes, los clientes podrán destinar un monto en Pesos equivalente a las financiaciones de importación en marcadas en este mecanismo a suscribir Letras Internas del BCRA ajustables al dólar A3500 o acreditar dicho monto en cuentas especiales remuneradas a la evolución del dólar A3500.

• Pagos de importaciones antes del plazo previsto en la SIRA: el BCRA aclara que los pagos de importaciones de bienes que se realicen con fondos originados en las financiaciones encuadradas en este mecanismo podrán realizarse antes del plazo previsto en la declaración SIRA.

• Repago con otros flujos de fondos: el BCRA establece que las financiaciones comprendidas en este mecanismo también podrán ser canceladas con cualquier otro flujo de la compañía distinto de cobros de exportaciones, siempre que se cumplan con los requisitos arriba descriptos.

(Presione aquí para acceder al texto completo de la Comunicación A7770)

Norma: BCRA A7771 - Tema: Pagos de Bienes de Capital y Fletes - Fecha: 18.05.2023

El BCRA establece requisitos adicionales para el pago de bienes de capital, fletes y otros, tal como se describe a continuación:

• Bienes de Capital: el BCRA establece que para dar curso a pagos de importaciones de bienes en el marco de los puntos 8.1 a 8.6 de la Comunicación “A” 7622 (es decir, para efectuar pagos de bienes de capital, productos farmacéuticos, y otras posiciones arancelarias antes del plazo previsto en la declaración SIRA), se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  1. se cuente con una declaración SIRA aprobada antes del 11.5.23; o
  2. se trate de un pago anticipado o vista asociado a una SIRA aprobado a partir del 12.5.23 a la cual se asignó un plazo de pago de cero (0) días corridos.

En la práctica, esto significa que, a menos que se obtenga una declaración SIRA con plazo de pago de cero (0) días (plazo que es asignado de forma discrecional por las autoridades), los bienes de capital, que hasta ahora se podían abonar bajo un esquema de 30% anticipado, 50% vista y 20% diferido, deberán ser abonados íntegramente en el plazo previsto en la declaración SIRA, el cual típicamente es de entre 180 y 365 días desde la nacionalización de los bienes.

• Fletes: el BCRA establece que, a partir de ahora, el pago de fletes bajo el código de concepto S02-Servicios de fletes se encuentra alcanzado por la obligación de contar con una declaración SIRASE aprobada. Hasta ahora, este concepto se encontraba excluido y no era necesario contar con la SIRASE para efectuar el pago.

(Presione aquí para acceder al texto completo de la Comunicación A7771)

Norma: BCRA A7772 - Tema: Grupo Económico - Fecha: 19.05.2023

A través de esta nueva norma, el BCRA flexibiliza en cierta medida la restricción que había implementado hace unos días para acceder al mercado de cambios, si una empresa del mismo grupo económico había accedido al dólar financiero.

Recordemos que, en julio de 2021, a través de la Comunicación “A” 7327, el BCRA había establecido, en resumidas cuentas, que cuando una empresa accede al mercado de cambios, debe declarar que ni ella ha accedido a dólares financieros, ni que ha entregado fondos u activos locales a su controlante directo para que este realice la compra de dólares financieros (para mayor información sobre esa regulación, vea nuestro newsletter sobre la Comunicación “A” 7327 presionando aquí).

En ese contexto, el 11 de mayo pasado, a través de la Comunicación “A” 7766, el BCRA amplió dichas limitaciones y estableció que la restricción de acceso a dólares financieros no solo resulta aplicable a los controlantes directos, sino también a cualquier otra empresa miembro del grupo económico del cliente (para mayor información sobre esa regulación, vea nuestro newsletter sobre la Comunicación “A” 7766 presionando aquí).

Dicha norma implicó una virtual paralización del mercado de cambios durante varios días, dado que se exigía a los clientes obtener una declaración jurada de cada miembro de su grupo económico en el cual estos declararan que no han accedido a los dólares financieros.

Sin embargo, el día 19 de mayo, a través de la Comunicación “A” 7772, el BCRA flexibilizó en cierta medida la restricción aplicable al grupo económico al permitir que la declaración jurada sea solicitada únicamente a las empresas a las cuales el cliente ha entregado fondos u otros activos locales, y no a todas las empresas del grupo económico.

Asimismo, se establece que, en caso de que una empresa del grupo económico hubiere accedido a los dólares financieros, ello no bloqueará el acceso al mercado de cambios al cliente si los fondos utilizados para el acceso a los dólares financiero no fueron provistos por el cliente o por otra empresa del grupo a la cual el cliente entregó fondos u otros activos locales.

Además, se establece que en caso de que en los últimos 180 días no se hubieren entregado fondos o activos locales a ninguna persona humana o jurídica por fuera de operaciones habituales en el marco de su actividad, se podrá declarar tal situación y no se requerirá ninguna declaración jurada más, ni será necesario denunciar al grupo económico.

Esta norma no es de carácter retroactivo. Esto significa que cualquier entrega de fondos o activos locales u operaciones de CCL/MEP efectuadas antes del 12.5.23 no quedan alcanzada por la restricción aplicable al grupo económico (no así para las entregas u operaciones con dólares financieros efectuadas por el controlante directo, para quienes ya existía la restricción).

(Presione aquí para acceder al texto completo de la Comunicación A7772)

 

Para más información, no dude en contactarse con Marcelo R. Tavarone, Julieta De Ruggiero o Francisco Molina Portela.


Novedades Normativas del BCRA sobre Fintech y Controles de Cambio

Fintech: El BCRA prohíbe a los PSP realizar o facilitar operaciones con cripto

Mediante la Comunicación “A” 7759, del 4 de mayo de 2023, el Banco Central de la República Argentina (el “BCRA”) estableció que los Proveedores de Servicios de Pago que ofrecen cuenta de pago (“PSPCP”) (es decir, las fintechs que ofrecen CVU) no podrán realizar ni facilitar a sus clientes operaciones con activos digitales, incluidos criptoactivos y aquellos cuyos rendimientos se determinen en función de las variaciones que ésos registren, que no se encuentren regulados por autoridad nacional competente ni autorizados por el BCRA.

En un comunicado de prensa publicado en la misma fecha, el BCRA aclaró que esto implica que los PSPCP no podrán efectuar operaciones con activos digitales por sí mismos ni ofrecer iniciarlas desde sus aplicaciones o plataformas web. Por realizar o facilitar se entiende a la disponibilidad de botones de compra automatizados para el usuario, en consecuencia, las personas interesadas deberán realizar la operación por su cuenta.

Cabe recordar que, en mayo de 2022, mediante la Comunicación “A” 7506, el BCRA ya había restringido la oferta y facilitación de activos digitales por parte de entidades financieras a sus usuarios. Por lo tanto, mediante el dictado de esta nueva Comunicación, dicha restricción ahora se extiende a las PSPCP.

(Presione aquí para acceder al texto completo de la Com. A7759)

Exterior y Cambios: Se establece un tipo de cambio preferencial para turistas que abonen con billeteras virtuales

El Banco Central de la República Argentina (el “BCRA”) dispuso, mediante la Comunicación “A” 7762, de fecha 4 de mayo de 2023, que los consumos de turistas extranjeros efectuados a través de billeteras electrónicas que impliquen un débito en sus cuentas bancarias o virtuales del exterior se podrán liquidar a un tipo de cambio preferencial que tendrá como referencia los dólares financieros.

Esta norma iguala el marco normativo aplicable al pago con QR de billeteras extranjeras con el marco normativo aplicable a los consumos efectuados por no residentes con tarjetas de débito, crédito o prepagas emitidas en el exterior.

A fin de implementar la medida, las billeteras electrónicas extranjeras deberán alcanzar convenios con los administradores locales para trasladar a sus usuarios el beneficio de realizar pagos con QR en el país.

(Presione aquí para acceder al texto completo de la Com. A7762)

 

Para información adicional, por favor contactar a Francisco Molina Portela o Eduardo N. Cano.


Novedades Normativas BCRA y CNV

A continuación, brindamos una síntesis de las recientes regulaciones emitidas por CNV en relación con los agentes del mercado de capitales, y por BCRA en relación con los Proveedores de Servicios de Pago.

Norma: RG CNV 948 – Tema: Función de Custodia y Registro – Fecha: 01.03.2023

La norma intenta determinar el alcance de las funciones de custodia y de registro a cargo de agentes autorizados por la CNV en línea con las recomendaciones de organismos multilaterales y las experiencias recabadas.

En tal sentido, se establece lo siguiente:

  • Se incorporan al marco normativo vigente las características y alcances de la "función de custodia" y de la "función de registro" a ser desarrolladas en el ámbito del mercado de capitales por aquellos agentes autorizados por la CNV, estableciéndose que: (i) el Agente Depositario Central de Valores Negociables (ADCVN) será la única categoría de agente autorizado por esta CNV que tendrá a su cargo –en forma exclusiva- actuar como depositario y ejercer la función de custodia central de los valores negociables; y (ii) el Agente de Registro y Pago (AryP) será la única categoría de agente autorizado por esta CNV para prestar servicios tendientes a ejercer funciones de registro de aquellos valores negociables anotados en cuenta o escriturales, de contratos de futuros y opciones y contratos derivados en general con negociación en Mercados autorizados por esta CNV, como así también revestir la calidad de depositante en el ADCVN.
  • Se incorporan precisiones respecto al marco de actuación y funciones asignadas a las mencionadas categorías de Agente Depositario Central de Valores Negociables y de Agente de Registro y Pago, así como también a los Mercados y Cámaras Compensadoras, de acuerdo con las características propias de las actividades específicas desarrolladas dentro del ámbito del mercado de capitales por cada uno de tales sujetos, circunscribiéndose la realización de las mismas -en forma exclusiva- a dicho ámbito y, por lo tanto, sometidas a las facultades de control y fiscalización permanente por parte de esta CNV, pudiendo únicamente realizar aquellas actividades afines y complementarias en la medida que resulten compatibles y cuenten con la previa autorización de la CNV.
  • Se incorporan modificaciones a las normas vigentes de aplicación a la negociación y custodia de los cheques de pago diferido, los pagarés y las facturas de crédito electrónicas MiPyMEs.

(Presione aquí para acceder al texto completo de la RG CNV 948)

Norma: RG CNV 949 – Tema: Agente Depositario – adecuación Protocolo ISO 20022 – Fecha: 01.03.2023

Se establece que la interfaz utilizada por los Agentes Depositarios Centrales de Valores Negociables (“ADCVN”) para operaciones de liquidación, compensación y custodia de fondos y valores negociables deberá ser compatible con el Protocolo Internacional ISO 20022, posibilitando la automatización de los procesos y el seguimiento de los organismos en tiempo real.

La CNV dispuso que antes del 31 de marzo de 2023, los ADCVN deberán presentar un plan de trabajo que recepte lo dispuesto por esta norma, para que el mismo sea implementado antes del 30 de junio de 2023.

(Presione aquí para acceder al texto completo de la RG CNV 949)

Norma: RG CNV 950 – Tema: Market Data – Fecha: 01.03.2023

Con fundamento en los principios de no discriminación y no discrecionalidad, se establece que los Mercados proveedores de información de mercado en tiempo real deberán: (i) asegurar un trato igualitario en relación con el uso, distribución y redistribución de la información de mercado que difundan, entre y para los citados sujetos, incluyendo disponibilidad, oportunidad, costos y medios de entrega; (ii) comunicar aranceles, reembolsos, descuentos y cualquier otro beneficio que cada Mercado disponga a tales fines por medio de su publicación en la AIF y su Sitio Web Institucional, los mismos deberán encontrarse permanentemente actualizados; (iii) deberán garantizar que sus sistemas informáticos permitan una comunicación y conexión eficiente con los Agentes; y (iv) deberán evitar generar conflictos de interés o actividades contrarias a las buenas prácticas de mercado de capitales.

(Presione aquí para acceder al texto completo de la RG CNV 950)

Norma: RG CNV 951 – Tema: Hacedor de Mercado – Fecha: 01.03.2023

  • Se establecen modificaciones con relación al Hacedor de Mercado, con el objeto de contribuir a lograr mayor liquidez y competitividad, generando precios en forma continua y profunda, morigerando las oscilaciones bruscas y aumentando el volumen de operaciones.
  • Se amplía el concepto de Hacedor de Mercado para integrar: (i) los ALyC integral, propio y/o agro; y (ii) los Agentes de Negociación que posean convenio vigente con el respectivo ALyC Integral.
  • Se incorpora la posibilidad de que los clientes, a través de la figura del Hacedor de Mercado, puedan ser habilitados para realizar operaciones tendientes a proveer liquidez a determinados instrumentos habilitados por el Mercado.
  • Se establece que cada Mercado, previa aprobación de CNV, deberá determinar las condiciones particulares para el ejercicio de la función del Hacedor de Mercado y su correspondiente registración.

(Presione aquí para acceder al texto completo de la RG CNV 951)

Norma: BCRA A7712 – Tema: Normativa PSP y Billeteras Digitales – Fecha: 07.03.2023

El BCRA establece nuevos requisitos en relación con el régimen informativo de los PSPCP y PSI. Al respecto, los Proveedores de Servicios de Pago con Cuentas de Pago (“PSPCP”) y los Proveedores de Servicios de Iniciación (“PSI”) deberán presentar un informe de cumplimiento anual efectuado por auditor, certificado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas que corresponda, el cual deberá verificar el cumplimiento de las normas sobre “Protección de los Usuarios de los servicios Financieros” que sean de aplicación según corresponda.

(Presione aquí para acceder al texto completo de la Com “A” 7712)

 

Para más información, no dude en contactarse con Marcelo R. Tavarone, Julieta De Ruggiero o Francisco Molina Portela.


Exterior y Cambios: Novedades Normativas

A continuación, brindamos una síntesis de las recientes disposiciones emitidas por el Banco Central de la República Argentina en materia de Exterior y Cambios.

Norma: A7629 BCRA - Tema: Pago de importaciones para PYMES - Fecha: 3.11.2022

Mediante la Comunicación “A” 7629, el BCRA dispuso que las entidades podrán dar acceso al mercado de cambios a sus clientes para realizar pagos de importaciones de bienes en forma anticipada, a la vista o diferida antes del plazo previsto en la declaración SIRA, por hasta un cupo de US$ 50 mil por año calendario.

Recordemos que, hasta ahora, el nuevo sistema SIRA permitía el pago de importaciones de bienes con dólares propios depositados en una cuenta local (obtenidos de una operación de dólar MEP, por ejemplo), o al tipo de cambio oficial, en este último caso únicamente en el plazo que en cada caso establezca la Secretaría de Comercio, el cual siempre será posterior a la fecha del registro de ingreso aduanero de los bienes al país. Esta nueva norma flexibiliza dicho requisito, autorizando a los importadores a pagar antes de esa fecha, incluso de forma anticipada o a la vista, por hasta un monto de US$ 50 mil.

Asimismo, la nueva norma establece que las entidades podrán otorgar acceso al mercado de cambios antes del plazo previsto en la declaración SIRA, si se tratara de pagos diferidos (es decir, posteriores al registro de ingreso aduanero de los bienes) de importaciones de bienes que correspondan a las posiciones arancelarias que se identifican en el listado del punto 10.14.3 de las normas de Exterior y Cambios, siempre y cuando se verifiquen los siguientes requisitos:

  • que el cliente ha presentado una certificación o informe de auditor externo dejando constancia que, de concretarse la operación, las existencias de las materias primas y/o de los bienes intermedios o finales elaborados a partir de estas no superarán los niveles que se requiere para su actividad normal; y
  • que la entidad cuente con una declaración jurada del importador en la que deje constancia de que, en caso de haber sido convocados tanto él como su grupo económico a un acuerdo de precios por el Gobierno Nacional, no han rechazado participar en tales acuerdos ni han incumplido lo acordado en caso de poseer un programa vigente.

Por último, la nueva norma también permite a las entidades otorgar acceso al mercado de cambios para realizar pagos de importaciones de bienes antes del plazo establecido en la declaración SIRA (ya sea en forma anticipada, a la vista o diferida) en la medida que la importación sea realizada por (i) el sector público nacional, (ii) organizaciones empresariales en donde el Estado Nacional tenga participación mayoritaria y (iii) los fideicomisos constituidos por aportes del sector público nacional.

(Presione aquí para acceder al texto completo de la Com. A7629)

Norma: A7630 BCRA - Tema: Excepciones a los cobros de exportaciones de servicios - Fecha: 3.11.2022

De acuerdo con la normativa cambiaria vigente hasta ahora, los cobros por la prestación de servicios por parte de residentes a no residentes deben ser ingresados y liquidados en el mercado de cambios en un plazo no mayor a los 5 (cinco) días hábiles a partir de la fecha de su percepción en el exterior, en el país o de su acreditación en cuentas del exterior.

Mediante la comunicación “A” 7630, el BCRA decidió, a partir del 4.11.22, exceptuar a los comercios del requisito de liquidación en el mercado de cambios a las siguientes operaciones:

  • - Los cobros de consumos efectuados por no residentes con tarjetas de débito, crédito o prepagas emitidas en el exterior.
  • - Los cobros de servicios turísticos en el país contratados por no residentes, incluyendo los contratados a través agencias de viajes y turismo.
  • - Los cobros de servicios de transporte de pasajeros por vía terrestre, aérea o acuática, contratados por no residentes con destino en el país.

(Presione aquí para acceder al texto completo de la Com. A7630)

 

Para más información, no dude en contactarse con Marcelo R. Tavarone, Julieta De RuggieroFrancisco Molina Portela.


Novedades Normativas: Exterior y Cambios

A continuación, brindamos una síntesis de las recientes disposiciones emitidas por el Poder Ejecutivo de la Nación y el Banco Central de la República Argentina en materia de Exterior y Cambios.

Norma: A7622 - Tema:  Nuevo esquema de pagos de importaciones SIRA - Fecha: 13.10.22

Mediante la comunicación A 7622, el BCRA adecuó las normas de Exterior y Cambios relativas al pago de importaciones de bienes y servicios:

Pagos de Importaciones de bienes

Se elimina el sistema de categorías de SIMI y cupos para el pago de importaciones de bienes, y se estableció que las entidades podrán dar acceso al mercado de cambios para realizar pagos de importaciones de bienes, en la medida en que:

  • el pago se concrete una vez cumplido el plazo en días corridos, contados a partir de la fecha del registro de ingreso aduanero de los bienes, que consta en la declaración SIRA; o
  • el pago se concrete mediante un canje y/o arbitraje contra una cuenta local en moneda extranjera del cliente y en la declaración SIRA se haya dejado constancia de que se usará tal opción (es decir, el pago se realiza con dólares obtenidos por una operación de dólar MEP o de alguna otra manera por el cliente);
  • se verifique alguna de las siguientes excepciones, en cuyo caso el pago podrá realizarse antes del plazo previsto en la declaración SIRA:
    • Los bienes abonados que correspondan a kits para la detección del coronavirus COVID-19 u otros bienes cuyas posiciones arancelarias se encuentren comprendidas en el listado dado a conocer por el Decreto N° 333/2020 y sus complementarias.
    • Los bienes abonados que correspondan a productos farmacéuticos y/o insumos en la medida que sean utilizados para elaboración local de los mismos, otros bienes relacionados con la atención de la salud o alimentos para el consumo humano alcanzados por lo dispuesto por el Artículo 155 Tris del Código Alimentario Argentino, cuyas posiciones arancelarias según la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) se encuentran detalladas en el punto 10.14.5.
    • Los bienes abonados que correspondan a las posiciones arancelarias de los aceites de petróleo o mineral bituminoso, sus preparaciones y sus residuos (subcapítulos 2709, 2710 y 2713 de la NCM) o de los gases de petróleo y demás hidrocarburos gaseosos (subcapítulo 2711 de la NCM).
    • Se trate de una importación de hulla bituminosa sin aglomerar (posición arancelaria 2701.12.00 de la NCM) concretada por una central de generación eléctrica.
    • Los bienes abonados que correspondan a las posiciones arancelarias del NCM 3810.90.00.100G, 3901.20.19.000K, 3902.10.10.000W, 3902.30.00.900N, 3907.30.19.100Q, 7208.36.10.130L, 7208.37.00.300P, 7208.51.00.130V, 7208.51.00.900D, 7218.99.00.000C, 7225.30.00.220T, 7229.90.00.000J, 7304.19.00.900A, 7304.29.10.190K, 7225.40.90.110L, 7225.40.90.900B, 7304.29.10.120M, 7304.29.39.190Y, 7305.11.00.000Z y 9603.50.00.211K y sean destinados para la elaboración local de bienes necesarios para la construcción de obras de infraestructura contratadas por el sector público.
    • Los bienes abonados que correspondan a las posiciones arancelarias clasificadas como BK (Bien de Capital) en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (Decreto N° 690/02 y complementarias). En caso de tratarse de un pago con registro de ingreso aduanero pendiente, códigos de concepto B12 (Pagos anticipados de importaciones de bienes de capital); B20 (Pagos vista de importaciones de bienes de capital); y B21 (Pagos de deudas comerciales por importaciones de bienes de capital sin registro de ingreso aduanero) se verifica alguna de las siguientes situaciones:
      • El cliente es una empresa del sector energético y/o una empresa que se encuentran abocadas a la construcción de obras de infraestructura para el mencionado sector y la entidad cuenta con una declaración jurada del cliente dejando constancia de que se verifican las siguientes condiciones: (a) la suma de los pagos anticipados no supera el 30 % del monto total de los bienes a importar; y (b) la suma de los pagos anticipados, a la vista y de deuda comercial sin registro de ingreso aduanero no supera el 80 % del monto total de los bienes a importar.
      • Se trate de un pago a la vista o de deuda comercial sin registro de ingreso aduanero destinado a la adquisición de bienes de capital (códigos de concepto B20 y B21) y la entidad cuenta con una declaración jurada del cliente dejando constancia de que la suma de los pagos anticipados realizados hasta 24.06.22 y los contemplados en el marco de este punto, no supera el 80% del monto total de los bienes a importar.

Las entidades también podrán otorgar acceso al mercado de cambios para realizar pagos de importaciones de bienes a operaciones asociadas a una declaración SIRA antes del plazo previsto en tal declaración, en la medida que:

  • el cliente accede al mercado de cambios con fondos originados en una financiación de importaciones de bienes otorgada por una entidad financiera local a partir de una línea de crédito del exterior, o
  • el cliente accede para realizar un pago diferido para cancelar una deuda comercial por la importación de bienes con una entidad financiera del exterior y la fecha de vencimiento de la deuda sea igual o posterior a la fecha estimada de arribo de los bienes al país al momento del otorgamiento de la financiación más el plazo previsto en la declaración SIRA más 15 (quince) días corridos; o
  • el cliente cuenta con una "Certificación de aumento de las exportaciones de bienes", en los términos previstos en el punto 3.18., por el monto por el cual pretende acceder.

Cabe destacar que el acceso al mercado de cambios para realizar pagos de importaciones de bienes por operaciones asociadas a una declaración SIMI realizada durante su vigencia o a operaciones para las cuales no se requiera la presentación de una declaración SIRA como requisito para el registro de ingreso aduanero de los bienes, se continuará rigiendo con las disposiciones vigentes a la fecha.

Asimismo, se crea el sistema informático "Cuenta Corriente Única del Comercio Exterior" en el cual las entidades deberán convalidar las operaciones de cambio a través de la consulta ante el servicio de AFIP dispuesto a tal fin, registrando a su vez los datos de cada operación validada que finalmente fue cursada.

Pagos de servicios prestados por no residentes

En aquellos casos que para dar acceso al mercado de cambios para realizar pagos por servicios prestados por no residentes se requiera la presentación de una declaración efectuada a través del Sistema Integral de Monitoreo de Pagos al Exterior de Servicios (SIMPES) en estado "APROBADA", las entidades también podrán aceptar la presentación de una declaración efectuada en el Sistema de Importaciones de la República Argentina y Pagos de Servicios al Exterior (SIRASE) que revista el mencionado estado.

Independientemente de que se presente una declaración SIMPES O SIRASE, las entidades deberán consultar, en el sistema online implementado por el BCRA a tales efectos, la situación de la operación respecto a aquellos requisitos que le resultan aplicables.

Adicionalmente, al momento de dar acceso al mercado de cambios, la entidad deberá convalidar la operación en el sistema informático "Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior" implementado por la AFIP.

(Presione aquí para acceder al texto completo de la Com. A 7622)

Norma: A7621 - Tema: Prórroga del esquema de refinanciación vencimientos de capital de pasivos en moneda extranjera - Fecha: 13.10.22

Mediante la comunicación A 7621 de fecha 13.10.22, el Banco Central de la República Argentina dispuso prorrogar hasta el 31.12.22, los puntos 3.5.7, 3.5.8, 3.6.7 y 3.17 del Texto Ordenado de Exterior y Cambios, con relación a la refinanciación de vencimientos de capital de pasivos en moneda extranjera.

De esta manera, la refinanciación compulsiva del 60% de los vencimientos de endeudamientos financieros en moneda extranjera originalmente impuesta por la Comunicación “A” 7106 en septiembre de 2020 abarcará también a los vencimientos programados bajo dichos endeudamientos durante el año 2023. En tal sentido, el monto neto por el cual se podrá acceder al mercado de cambios en los plazos originales no podrá superar el 40 % del monto de capital que vencía y, el resto del capital deberá ser, como mínimo, refinanciado con un nuevo endeudamiento externo con una vida promedio de 2 (dos) años, salvo ciertas excepciones.

A su vez, se mantendrá vigente durante 2023 la necesidad de contar con la conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios para la cancelación de servicios de capital de endeudamientos financieros con el exterior cuando el acreedor sea una contraparte vinculada al deudor.

(Presione aquí para acceder al texto completo de la Com. A 7621)

Norma: Decreto 679/2022 - Tema: Régimen de Fomento de Inversiones para Exportaciones de las Actividades de la Economía del Conocimiento - Fecha: 11.10.22

El Poder Ejecutivo creó el Régimen de Fomento de Inversiones para Exportaciones de las Actividades de la Economía del Conocimiento, de aplicación en todo el territorio de la República Argentina.

El programa abarca las inversiones en infraestructura, bienes de capital y capital de trabajo que tengan como objetivo la puesta en marcha de nuevos proyectos o la ampliación de aquellos ya existentes, en la medida en que involucren el desarrollo de las actividades de la economía del conocimiento comprendidas en el artículo 2° de la Ley N° 27.506 y su modificatoria y contribuyan a incrementar las exportaciones inherentes al sector.

Este Régimen estará disponible para aquellas personas jurídicas constituidas en el país o en el extranjero, que presenten ante la autoridad de aplicación uno o varios proyectos de inversión destinados a incrementar la exportación de las referidas actividades, siempre que estos impliquen, en forma conjunta o individual, la realización de una inversión directa que no podrá ser inferior a 3 millones de dólares, calculada al momento de la presentación del proyecto susceptible o de los proyectos susceptibles de evaluación y consecuente aprobación.

De esta manera, quienes se involucren en el desarrollo de las actividades de la economía del conocimiento y contribuyan a incrementar las exportaciones inherentes al sector, recibirán una excepción del requisito de liquidación en el Mercado Libre de Cambios (MLC) de hasta un importe equivalente al 20% de las divisas integradas en concepto de inversión extranjera directa. Dicho monto podrá ser aplicado: (a) al pago de capital e intereses de pasivos comerciales o financieros con el exterior y/o (b) a utilidades y dividendos que correspondan a balances cerrados y auditados y/o (c) la repartición de divisas de sujetos no residentes. Aquellas divisas que gocen del beneficio deberán depositarse en una cuenta especial siguiendo los requisitos que establezca la autoridad de aplicación y el BCRA.

Adicionalmente, los beneficiarios quedan obligados a cumplir con los planes de inversión, en los términos y plazos contemplados en el o los proyectos aprobados, que no podrán exceder los 24 meses contados desde la concreción de la primera inversión, estando facultada la autoridad de aplicación a prorrogar dicho plazo por hasta otros 24 meses, si fueran acreditadas razones fundadas.

Además, los sujetos que estén inscriptos en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento (Ley Nº 27.506 y su modificatoria) podrán acceder a un monto de libre disponibilidad de Dólares Estadounidenses por hasta de un 30% de las divisas ingresadas por las exportaciones netas incrementales realizadas, verificadas trimestralmente, a ser aplicado al pago de remuneraciones de personal en relación de dependencia, debidamente registrado a esas actividades. Es menester aclarar que, los montos de las divisas a ser afectadas no podrán ser alcanzadas por ningún otro tratamiento cambiario diferencial vigente.

La fecha límite para que acogerse bajo este régimen es el 30 de junio de 2023, pudiendo el Poder Ejecutivo prorrogarlo hasta el 31 de diciembre de 2023.

(Presione aquí para acceder al texto completo del Decreto 679/2022)

 

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Exterior y Cambios: nuevas restricciones para productores de soja y beneficiarios de tarifas subsidiadas

El BCRA estableció que las personas jurídicas productoras de soja, y todos aquellos que sean beneficiarios de tarifas subsidiadas, no podrán comprar dólar MEP, dólar cable, CEDEARs, ni efectuar otro tipo de operaciones.

En efecto, a través de las Comunicaciones “A” 7609 y 7610, ambas del 19/9/22, el BCRA dispuso que las personas jurídicas dedicadas a la actividad agrícola, que vendan mercaderías en el marco del Decreto N° 576/22 (por el cual se liquidan divisas a $200 por dólar estadounidense) a quien realice su exportación en forma directa o como resultante de un proceso productivo realizado en el país, no podrán realizar las operaciones previstas en los puntos 3.16.3.1 y 3.16.3.2 de las Normas de Exterior y Cambios (más abajo se describen estas operaciones).

Asimismo, a través de la Comunicación “A” 7606, del 15/9/22, el BCRA dispuso que las personas humanas y jurídicas usuarias de los servicios púbicos que solicitaron y obtuvieron el subsidio en las tarifas derivadas del suministro de gas natural por red y/o energía eléctrica, como también aquellas que lo hubieran obtenido de manera automática, y las que mantengan el subsidio en las tarifas de agua potable, mientras mantengan dichos subsidios, no podrán: (a) en el caso de personas humanas, acceder al mercado de cambios para realizar compras de moneda para la formación de activos externos de residentes, remisión de ayuda familiar y por operaciones con derivados, en los términos del punto 3.8. de las normas sobre “Exterior y cambios”; y (b) realizar las operaciones previstas en los puntos 3.16.3.1 y 3.16.3.2 de las Normas de Exterior y Cambios (las cuales se describen a continuación).

Las operaciones enunciadas en los puntos 3.16.3.1 y 3.16.3.2 que no podrán realizar las personas enunciadas precedentemente son las siguientes:

  • concertar ventas en el país de títulos valores con liquidación en moneda extranjera (es decir, comprar dólar MEP o dólar cable);
  • realizar canjes de títulos valores emitidos por residentes por activos externos;
  • transferir títulos valores a entidades depositarias del exterior;
  • adquirir en el país títulos valores emitidos por no residentes con liquidación en pesos;
  • adquirir certificados de depósitos argentinos representativos de acciones extranjeras (CEDEARs);
  • adquirir títulos valores representativos de deuda privada emitida en jurisdicción extranjera;
  • entregar fondos en moneda local ni otros activos locales (excepto fondos en moneda extranjera depositados en entidades financieras locales) a cualquier persona humana o jurídica, residente o no residente, vinculada o no, para recibir como contraprestación previa o posterior, de manera directa o indirecta, por sí misma o a través de una entidad vinculada, controlada o controlante, activos externos, criptoactivos o títulos valores depositados en el exterior.

Debe considerarse que, en el caso de los clientes dedicados a la actividad agrícola mencionados previamente, la presente restricción se hace extensiva a cualquier tenencia de moneda local y no se limita únicamente a los pesos obtenidos producto de la liquidación bajo este decreto.

Presione aquí para acceder al texto completo de las Com. A7606Com. A7609 y Com. A7610.

 

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El BCRA incorpora a los PSP como sujetos obligados bajo las normas de Protección de Usuarios de Servicios Financieros

A continuación, brindamos una síntesis de las recientes disposiciones emitidas por el Banco Central de la República Argentina en materia de Proveedores de Servicios de Pago y Protección de Usuarios de Servicios Financieros:

Norma: A7593 BCRA - Tema: PSP y Protección de Usuarios de Servicios Financieros - Fecha: 1.09.2022

Mediante la Comunicación “A” 7593, el BCRA dispuso incorporar dentro de los sujetos obligados bajo las normas sobre “Protección de los Usuarios de Servicios Financieros” a los Proveedores de Servicios de Pago que ofrecen cuentas de pago (PSPCP) y a los Proveedores de Servicios de Pago que cumplen la función de iniciación (PSI) y prestan el servicio de billetera digital. Esta nueva disposición entrará en vigencia a los 180 días corridos contados desde la difusión de esta comunicación.

Hasta la fecha, la norma sobre protección de los usuarios de servicios financieros únicamente incluía, como sujetos obligados, a las entidades financieras, a los operadores de cambio, a los fiduciarios de fideicomisos acreedores de créditos cedidos por entidades financieras, a las empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito y/o compra, y a otros proveedores no financieros de crédito. A partir de esta comunicación, los PSPCP y los PSI deberán observar las normas sobre Protección de los usuarios de servicios financieros, cuyo objetivo consiste en proteger a las personas usuarios respecto del accionar de las entidades, prevenir en las entidades situaciones de errores o incumplimientos y promover mejores prácticas en beneficio de las personas usuarias.

Asimismo, se establece que los PSPCP y los PSI deberán presentar un informe de cumplimento efectuado por profesionales matriculados, con la pertinente certificación por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas. El informe se elaborará siguiendo el modelo que oportunamente se establezca y deberá verificar el cumplimiento de las normas dictadas por el BCRA que sean de aplicación según el tipo de proveedor de servicios de pago de que se trate y presentarse a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias (SEFyC) con periodicidad anual. Cuando se difunda el modelo, la SEFyC indicará la fecha en que deberá efectuarse su primera presentación.

(Presione aquí para acceder al texto completo de la Com. "A" 7593)

 

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Exterior y Cambios: Novedades Normativas

A continuación, brindamos una síntesis de las recientes disposiciones emitidas por el Banco Central de la República Argentina en materia de Exterior y Cambios:

Norma: A7556 BCRA - Tema: Beneficios para a los Productores de Granos - Fecha: 26.07.2022

Mediante la Comunicación “A” 7556, el BCRA estableció que los productores de granos y/u operadores en su comercialización que vendan soja a partir del 27 de julio de 2022 a un comprador que se encargará de realizar su exportación en forma directa o como resultante de un proceso productivo realizado en el país y que no realizan exportaciones de esos bienes por cuenta propia, podrán, con los pesos percibidos por dichas ventas hasta el 31 de agosto de 2022:

  • Comprar billetes de moneda extranjera en concepto de formación de activos externos por hasta el equivalente al 30% del monto en pesos percibido por las ventas en cuestión, una vez que se hubieran aplicado el impuesto PAIS y las retenciones previstas en la RG AFIP 4815.
  • Acreditar el 70% restante del monto en pesos percibido por la venta en una "Cuenta especial para titulares con actividad agrícola".

A los fines de certificar los montos, el productor y/u operador deberá designar una entidad financiera local que se encargará de:

  • Registrar ante el BCRA el detalle de las operaciones de venta de soja del productor y/u operador a un exportador y los montos netos en pesos percibidos por esas ventas.
  • Emitir las certificaciones para que el productor y/u operador pueda concretar las compras de moneda extranjera y la acreditación de fondos en una “Cuenta especial para titulares con actividad agrícola”, la cual será en pesos y podrá recibir acreditaciones hasta el 31 de agosto de 2022. Los montos en pesos depositados en esta cuenta recibirán una retribución diaria en función de la evolución que registre el dólar estadounidense según comunicación A3500, conocido como “dollar linked”.

Es importante destacar que previo a la certificación de dichos montos, el productor y/u operador deberá presentar una declaración jurada en la que se compromete a, dentro de los 90 días subsiguientes, (a) no concertar ventas en el país de títulos valores con liquidación en moneda extranjera; (b) no realizar canjes de títulos valores emitidos por residentes por activos externos; (c) no realizar transferencias de títulos valores a entidades depositarias del exterior; (d) no adquirir en el país títulos valores emitidos por no residentes con liquidación en pesos; (e) no adquirir certificados de depósitos argentinos representativos de acciones extranjeras (CEDEARs); (f) no adquirir títulos valores representativos de deuda privada emitida en jurisdicción extranjera; (g) no entregar fondos en moneda local ni otros activos locales (excepto fondos en moneda extranjera depositados en entidades financieras locales) a cualquier persona humana o jurídica, residente o no residente, vinculada o no, para recibir como contraprestación previa o posterior, de manera directa o indirecta, por sí misma o a través de una entidad vinculada, controlada o controlante, activos externos, criptoactivos o títulos valores depositados en el exterior.

(Presione aquí para acceder al texto completo de la Com. A7556)

 

Para más información, no dude en contactarse con Marcelo R. Tavarone, Federico Salim, Julieta De Ruggiero o Francisco Molina Portela.