Comunicación “A” 7052: BCRA Flexibiliza Pago de Importaciones de Bienes
El pasado jueves 25 de junio de 2020, el BCRA emitió la Comunicación “A” 7052 mediante la cual se continúan flexibilizando los requisitos para el acceso al mercado de cambios para el pago de importaciones de bienes impuestos originalmente por la Comunicación “A” 7030.
Recordemos que el punto 2 de la Comunicación “A” 7030 es aquel según el cual para acceder al mercado de cambios para realizar pagos de importaciones de bienes (conceptos B05, B06, B07, B10 y B12) o la cancelación de principal de deudas originadas en la importación de bienes, se deberá contar con la conformidad previa del BCRA, excepto que el cliente pueda acreditar que el monto total de los pagos asociados a sus importaciones de bienes cursados a través del mercado de cambios durante el 2020, incluido el pago cuyo curso se está solicitando, no supera el monto por el cual el importador tendría acceso al mercado de cambios al computar las importaciones de bienes que constan a su nombre en el SEPAIMPO y que fueron oficializadas entre el 1 de enero de 2020 y el día previo al acceso al mercado de cambios.
Los principales cambios incorporados por esta nueva norma son los siguientes:
1. Extensión de la vigencia del Punto 2 de la Comunicación “A” 7030
Una de las novedades introducidas por la presente Comunicación es que extiende la vigencia del punto 2 de la Comunicación “A” 7030 hasta el 31 de julio de 2020 (la vigencia original era hasta el 30 de junio de 2020).
2. Nuevas excepciones al Punto 2 de la Comunicación “A” 7030
La presente Comunicación incorpora nuevas excepciones al Punto 2 de la Comunicación “A” 7030, las cuales entrarán en vigencia a partir del 6 de julio de 2020. Dichas excepciones se relacionan con importaciones que sean embarcadas a partir del 1 de julio, o que habiendo sido embarcadas con anterioridad no hubieran arribado al país antes de esa fecha. Continúa sin flexibilizarse el acceso al mercado de cambios para el pago de importaciones oficializadas antes del 1 de enero de 2020.
En tal sentido, a partir del 6 de julio de 2020, quedan exceptuadas del citado punto 2 las operaciones descriptas a continuación (las marcas en cursiva reflejan los cambios introducidos por esta nueva Comunicación):
- el sector público;
- las empresas que aun estando constituidas como sujetos de derecho privado estén bajo el control del Estado Nacional;
- los fideicomisos constituidos con aportes del sector público nacional;
- las personas jurídicas que tengan a su cargo la provisión de medicamentos críticos a pacientes cuando realicen pagos con registro de ingreso aduanero pendiente por ese tipo de bienes a ingresar por Solicitud Particular por el beneficiario de dicha cobertura médica;
- la realización de pagos de importaciones con registro aduanero pendiente destinados a la compra de kits para la detección del coronavirus COVID-19 u otros bienes cuyas posiciones arancelarias se encuentren comprendidas en el listado dado a conocer por el Decreto N°333/2020 y sus complementarias;
- la realización de pagos diferidos o a la vista de importaciones de bienes que correspondan a operaciones que se hayan embarcado a partir del 01.07.2020 o que habiendo sido embarcadas con anterioridad no hubieran arribado al país antes de esa fecha.
Para los bienes que correspondan a los capítulos 30 y 31 de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) o sean insumos para la producción local de medicamentos, podrán realizarse los referidos pagos en la medida que se trate de operaciones que se hayan embarcado a partir del 12.06.2020 o que habiendo sido embarcadas con anterioridad no hubieran arribado al país antes de esa fecha. En el caso de tratarse de insumos para la producción local de medicamentos que encuadrasen en este párrafo y no en el inmediato anterior, la entidad deberá contar con una declaración jurada del cliente donde deje constancia que los productos a importar revisten tal condición. - la realización de pagos de importaciones con registro aduanero pendiente no comprendidos en los incisos iv), v) y vi) precedentes, en la medida que el monto pendiente de regularización por parte del cliente por pagos semejantes realizados a partir del 01.09.19 no supere el equivalente a US$ 1.000.000 (un millón de dólares estadounidenses), incluido el monto por el cual se solicita el acceso al mercado de cambios.
Dicho monto se incrementará al equivalente a US$ 3.000.000 (tres millones de dólares estadounidenses) cuando se trate de pagos por la importación de productos relacionados con la provisión de medicamentos u otros bienes relacionados con la atención médica y/o sanitaria de la población o insumos que sean necesarios para la elaboración local de los mismos. La entidad deberá contar con una declaración jurada del cliente donde deje constancia que los productos a importar revisten tal condición.
Recordemos que mediante la Comunicación “A” 7042 el BCRA ya había comenzado a ampliar el espectro de excepciones a esta restricción.
3. Extensión de la vigencia de la prohibición de repagar capital de préstamos intercompany
A través de la nueva Comunicación, el BCRA extendió la vigencia del apartado 3 de la Comunicación “A” 7030, mediante el cual se establece que se requerirá la conformidad del BCRA para el acceso al mercado de cambios para la cancelación de servicios de capital de endeudamientos financieros con el exterior cuando el acreedor sea una contraparte vinculada al deudor. La nueva Comunicación extiende la vigencia de dicha restricción hasta el 30 de julio de 2020 (la vigencia original era hasta el 30 de junio de 2020). Asimismo, exime de este requisito a las operaciones propias de las entidades financieras locales.
4. Compra de moneda extranjera por parte de no residentes
Por último, la presente Comunicación establece que las personas humanas no residentes que percibieron fondos en el país asociados a los beneficios otorgados por el Estado Nacional en el marco de las Leyes 24.043, 24.411 y 25.914 (beneficios para desaparecidos y detenidos por tribunales militares o en estado de sitio) podrán acceder al mercado de cambios para efectuar transferencias a cuentas bancarias propias del exterior.
Para mayor información, no dude en contactarse con Marcelo R. Tavarone, Federico Salim, Julieta De Ruggiero o Francisco Molina Portela.
En el siguiente link se puede acceder a un comunicado importante del Estudio con relación al COVID-19.
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Comunicación “A” 7042: El BCRA flexibiliza restricciones de la Comunicación “A” 7030
El 11 de junio de 2020 el BCRA emitió la Comunicación “A” 7042 mediante la cual se flexibilizan ciertos requisitos para acceder al mercado de cambios impuestos por las Comunicaciones “A” 7001 y 7030.
Los principales cambios incorporados por esta nueva norma son los siguientes:
1. Activos externos líquidos disponibles
La nueva medida establece ciertas excepciones al requisito de no poseer activos externos líquidos disponibles, originalmente impuesto en el punto 1(a) de la Comunicación “A” 7030.
Estas excepciones son las siguientes:
- Se establece que los clientes que pretendan acceder al mercado de cambios podrán mantener hasta un equivalente a US$ 100.000 en activos externos líquidos. Recordemos que, hasta ahora, no existía un monto máximo, por lo que las tenencias de activos externos líquidos debían ser igual a cero.
- Se establece que, en el supuesto de que el cliente tuviera activos externos líquidos disponibles por un monto superior a US$ 100,000, la restricción no será aplicable en la medida que presente una declaración jurada dejando constancia que tales activos:
- fueron utilizados durante esa jornada para realizar pagos que hubieran tenido acceso al mercado local de cambios;
- fueron transferidos a favor del cliente a una cuenta de corresponsalía de una entidad local autorizada a operar en cambios;
- son fondos depositados en cuentas bancarias del exterior que se originan en cobros de exportaciones de bienes y/o servicios o anticipos, prefinanciaciones o postfinanciaciones de exportaciones de bienes otorgados por no residentes, o en la enajenación de activos no financieros no producidos para los cuales no ha transcurrido el plazo de 5 días hábiles desde su percepción; y
- son fondos depositados en cuentas bancarias del exterior originados en endeudamientos financieros con el exterior y su monto no supera el equivalente a pagar por capital e intereses en los próximos 120 días corridos.
- Por último, se aclara que no debe considerarse como activos externos líquidos disponibles a los fondos depositados en el exterior que no pudiesen ser utilizados por el cliente por tratarse de fondos de reserva o de garantía constituidos en virtud de las exigencias previstas en contratos de endeudamiento con el exterior o de fondos constituidos como garantía de operaciones con derivados concertadas en el exterior.
- Restricciones para la compra de dólar MEP y CCL
Recordemos que a través de la Comunicación “A” 7001, el BCRA había establecido que a los efectos de acceder al mercado de cambios los clientes deberán firmar una declaración jurada en la que dejen constancia que no han efectuado ni efectuarán ventas en el país de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior en los 30 días corridos anteriores y en los 30 días corridos subsiguientes. Posteriormente, a través de la Comunicación “A” 7030, el BCRA amplió dicho plazo a 90 días, con tope al 1 de abril.
La reciente Comunicación “A” 7042 no ha modificado el plazo de 90 días corridos pero redujo el tope al 1 de mayo de 2020. Esto significa que las operaciones de venta en el país de valores negociables con liquidación en moneda extranjera efectuadas antes del 1 de mayo de 2020 no se computarán a los efectos de esta norma.
3. Nuevas excepciones a la restricción para el pago de importaciones de bienes
Recordemos que, según lo dispuesto en el punto 2.1 de la Comunicación “A” 7030, hasta el 30 de junio de 2020, a los efectos de acceder al mercado de cambios para realizar pagos de importaciones de bienes (conceptos B05, B06, B07, B10 y B12) o la cancelación de principal de deudas originadas en la importación de bienes, se deberá contar con la conformidad previa del BCRA, excepto que el cliente pueda acreditar que el monto total de los pagos asociados a sus importaciones de bienes cursados a través del mercado de cambios durante el 2020, incluido el pago cuyo curso se está solicitando, no supera el monto por el cual el importador tendría acceso al mercado de cambios al computar las importaciones de bienes que constan a su nombre en el SEPAIMPO y que fueron oficializadas entre el 1 de enero de 2020 y el día previo al acceso al mercado de cambios.
A través de la nueva Comunicación “A” 7042, el BCRA introdujo las siguientes dos excepciones a este requisito:
- Se exceptúa del cumplimiento de este requisito a los pagos de importaciones de bienes que correspondan a los capítulos 30 y 31 (fertilizantes y productos farmacéuticos) o sean insumos para la producción local de medicamentos, en la medida que se trate de pagos diferidos o a la vista de operaciones que se hayan embargado a partir del 12 de junio de 2020 o que habiendo sido embarcadas con anterioridad no hubieran arribado al país antes de esa fecha.
- Se exceptúa del cumplimiento de este requisito a los pagos de importaciones con registro aduanero pendiente en la medida que el monto pendiente de regularización por parte del cliente por pagos semejantes realizados a partir del 01.09.19 no supere el equivalente a US$ 1.000.000, incluido el monto por el cual se solicita el acceso al mercado de cambios. Hasta ahora, este monto máximo ascendía a US$ 250.000.
Cabe destacar que ya existían excepciones al requisito previsto en el punto 2 de la Comunicación “A” 7030, a saber:
- importaciones del sector público,
- importaciones de empresas que aun estando constituidas como sujetos de derecho privado estén bajo el control del Estado Nacional,
- importaciones de fideicomisos constituidos con aportes del sector público nacional,
- importaciones de personas jurídicas que tengan a su cargo la provisión de medicamentos críticos a pacientes cuando realicen pagos anticipados por ese tipo de bienes a ingresar por Solicitud Particular por el beneficiario de dicha cobertura médica,
- la realización de pagos de importaciones con registro aduanero pendiente destinados a la compra de kits para la detección del coronavirus COVID-19 u otros bienes cuyas posiciones arancelarias se encuentren comprendidas en el listado dado a conocer por el Decreto Nº333/2020 y sus complementarias,
- la realización de pagos de importaciones con registro aduanero pendiente en la medida que el monto pendiente de regularización por parte del cliente por pagos semejantes realizados a partir del 01.09.19 no supere el equivalente a US$ 250.000, incluido el monto por el cual se solicita el acceso al mercado de cambios. Esta última excepción es la que se modificó, elevándose su monto de US$ 250.000 a US$ 1.000.000.
- Deudas externas de clientes que posean financiaciones en el marco de la pandemia
Por último, el BCRA dispuso dejar sin efecto la restricción al acceso al mercado de cambios para cancelar cuotas de capital o intereses de endeudamientos con el exterior vencidas al 19 de marzo de 2020, o que no tuviera vencimiento específico para aquellos clientes que posean financiaciones en pesos previstas en la Comunicación “A” 6937, originalmente dispuesta en el punto 1 de la Comunicación “A” 7001.
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Comunicación A 7030: El BCRA endurece el control de cambios
Tras varios días de intentar contener la suba del dólar, en la noche del jueves 28 de mayo de 2020, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) intensificó las restricciones sobre el mercado de cambios. Las nuevas medidas adoptadas son las siguientes:
1. Nuevas restricciones de carácter general para el acceso al mercado de cambios
Se establece que para dar acceso al mercado de cambios para pagos de importaciones de bienes o servicios, pagos de capital e intereses de endeudamientos financieros con el exterior, deudas en moneda extranjera entre residentes, entre otros conceptos, en adición a los requisitos aplicables a cada caso, se deberá cumplir con los siguientes requerimientos:
1.1. Restricciones a la tenencia de moneda extranjera fuera del sistema bancario:
La totalidad de las tenencias de moneda extranjera en el país del cliente deberán encontrarse depositadas en cuentas en entidades financieras. Por ejemplo, en caso de que un cliente tenga tenencias en efectivo y desee acceder al mercado de cambios, deberá previamente depositar el efectivo en una cuenta bancaria local.
1.2. Restricciones a la tenencia de activos externos líquidos disponibles:
El cliente no deberá poseer activos externos líquidos disponibles. Serán considerados activos externos líquidos, entre otros: (a) tenencias de billetes y monedas en moneda extranjera, (b) disponibilidades en oro amonedado o en barras de buena entrega, (c) depósitos a la vista en entidades financieras del exterior; y (d) otras inversiones que permitan obtener disponibilidad inmediata de moneda extranjera (por ejemplo, inversiones en títulos públicos externos, fondos en cuentas de inversión en administradores de inversiones radicados en el exterior, criptoactivos, fondos en cuentas de proveedores de servicios de pago, etc.).
Es decir, aquellos clientes que deseen acceder al mercado de cambios para cancelar obligaciones en moneda extranjera que tienen canal cambiario, pero que cuenten con activos externos disponibles en el exterior, deberán optar entre ingresar sus activos al país, o bien desistir de acceder al mercado de cambios y cancelar sus obligaciones de cualquier otra manera.
Cabe hacer especial hincapié en que los activos a los que hace referencia esta norma son aquellos que se encuentren líquidos y disponibles. Por ejemplo, si con anterioridad al 28 de mayo de 2020, el cliente ha otorgado préstamos en moneda extranjera o colocado dinero en fondos de inversión que no cuenten con un mecanismo de rescate inmediato, en principio dichos activos estarían excluidos de la restricción en cuestión. Sin embargo, se recomienda consultar previamente para analizar cada caso en particular.
Asimismo, debe destacarse que en caso de que el cliente opte por ingresar sus activos externos al país de modo de poder acceder al mercado de cambios, ello no implica que los activos deban necesariamente ser ingresados y liquidados a través del mercado de cambios.
1.3. Compromiso de liquidar en el mercado de cambios cobros de activos constituidos a partir del 28 de mayo de 2020
Al momento de acceder al mercado de cambios, el cliente deberá comprometerse a liquidar a través del mercado de cambios, dentro de los 5 días hábiles de su puesta a disposición, aquellos fondos que reciba en el exterior originados en:
- el cobro de préstamos otorgados a terceros,
- el cobro de un depósito a plazo, y
- el cobro de la venta de cualquier tipo de activo,
siempre que el activo hubiera sido adquirido, el depósito constituido o el préstamo otorgado con posterioridad al 28 de mayo de 2020.
1.4. Exclusiones
No será necesario dar cumplimiento a los requisitos mencionados en este punto 1 para los egresos que correspondan a:
- formación de activos externos de personas humanas (es decir, la compra del cupo mensual de US$ 200 dólares para ahorro);
- operaciones propias de las entidades financieras en carácter de clientes;
- cancelaciones de financiaciones en moneda extranjera otorgadas por entidades financieras locales por los consumos en moneda extranjera efectuados mediante tarjetas de crédito o compra; y
- pagos al exterior de las empresas no financieras emisoras de tarjetas por el uso de tarjetas de crédito, compra, débito o prepagas emitidas en el país.
Cualquier otra operación de egreso que no cumpla con los requisitos arriba mencionados deberá contar con la conformidad previa del BCRA.
2. Nuevas restricciones para la compra de dólar MEP y CCL
El BCRA amplió de 30 a 90 días corridos el plazo que debe transcurrir entre el acceso al mercado de cambios y las operaciones de ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencia de los mismos a entidades depositarias del exterior, el cual había sido originalmente establecido un mes atrás mediante Comunicación A 7001. Se aclara, sin embargo, que dicho período no podrá ir más allá del 1 de abril de 2020.
Recordemos que a través de la Comunicación A 7001, el BCRA había establecido que a los efectos de acceder al mercado de cambios los clientes deberán firmar una declaración jurada en la que dejen constancia que no han efectuado ni efectuarán ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior en los 30 días corridos anteriores y en los 30 días corridos subsiguientes. A partir de esta nueva norma, dicho plazo quedó ampliado a 90 días, con tope al 1 de abril.
Asimismo, a través de esta nueva Comunicación A 7030, se hicieron ajustes a la redacción original de la Comunicación A 7001 que clarifican ciertas situaciones que resultaban dudosas en la norma original:
- se aclara que la norma aplica a operaciones de venta de títulos valores concertadas en el país;
- se aclara que esta norma no será aplicable a las cancelaciones de financiaciones en moneda extranjera otorgadas por entidades financieras locales, incluyendo los pagos por los consumos en moneda extranjera efectuados mediante tarjetas de crédito o compra; y
- se aclara que esta norma no será aplicable a las transferencias al exterior a nombre de personas humanas que sean beneficiarias de jubilaciones y/o pensiones abonadas por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), por hasta el monto abonado por dicho organismo en el mes calendario y en la medida que la transferencia se efectúe a una cuenta bancaria de titularidad del beneficiario en su país de residencia registrado, en la medida que las mismas sean cursadas en forma automática por la entidad en su carácter de apoderada del beneficiario no residente.
3. Restricciones transitorias con vigencia hasta el 30 de junio de 2020
3.1. Cancelación de capital de préstamos intercompany
Hasta el 30 de junio de 2020, se requerirá la conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios para la cancelación de servicios de capital de endeudamientos financieros con el exterior cuando el acreedor sea una contraparte vinculada al deudor.
3.2. Restricciones adicionales para el pago de importaciones de bienes
Hasta el 30 de junio de 2020, a los efectos de acceder al mercado de cambios para realizar pagos de importaciones de bienes (conceptos B05, B06, B07, B10 y B12) o la cancelación de principal de deudas originadas en la importación de bienes, se deberá contar con la conformidad previa del BCRA, excepto que el cliente pueda acreditar que el monto total de los pagos asociados a sus importaciones de bienes cursados a través del mercado de cambios durante el 2020, incluido el pago cuyo curso se está solicitando, no supera el monto por el cual el importador tendría acceso al mercado de cambios al computar las importaciones de bienes que constan a su nombre en el SEPAIMPO y que fueron oficializadas entre el 1 de enero de 2020 y el día previo al acceso al mercado de cambios.
Este requisito no será de aplicación para la realización de pagos de importaciones con registro aduanero pendiente (pagos anticipados o a la vista contra documentación de embarque) en la medida que el monto pendiente de regularización por parte del cliente por pagos semejantes realizados a partir del 1 de septiembre de 2019 no supere el equivalente US$ 250.000, incluido el monto por el cual se solicita el acceso al mercado de cambios.
Para mayor información, no dude en contactarse con Marcelo R. Tavarone, Federico Salim, Julieta De Ruggiero o Francisco Molina Portela.
BCRA: Contado con Liquidación y Acceso al Mercado de Cambios
Con fecha 30 de abril de 2020, el Banco Central de la República Argentina emitió la Comunicación “A” 7001, en virtud de la cual implementó ciertas restricciones al acceso al mercado de cambios para aquellas personas que efectúen operaciones de “contado con liqui”.
En particular, la comunicación dispone lo siguiente:
1. Acceso al mercado de cambios y operaciones de “Contado con Liqui”
A los efectos de acceder al mercado de cambios para la compra de moneda extranjera por cualquier concepto (pago de endeudamiento con el exterior, pago de importaciones de bienes o servicios, atesoramiento, etc.), incluyendo canjes y arbitrajes, se incorporan los siguientes requisitos a los ya existentes:
- No haber efectuado ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de estos a entidades depositarias del exterior dentro de los últimos 30 días; y
- No efectuar ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de estos a entidades depositarias del exterior a partir del momento en que requiere el acceso y por los 30 días corridos subsiguientes.
Al respecto, se aclara que las operaciones de venta de títulos valores con liquidación en moneda extranjera son aquellas por las cuales el cliente vende títulos valores y recibe a cambio Dólares (ya sea MEP o cable).
2. Líneas de crédito promocionales en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19.
Aquellos clientes con financiaciones en pesos previstas en la Comunicación “A” 6937 pendientes (líneas de créditos promocionales a una tasa del 24% dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19):
- No podrán acceder al mercado de cambios para cancelar cuotas de capital o intereses de endeudamientos con el exterior vencidas al 19.03.20203, o que no tuviera vencimiento específico.
Al respecto, cabe realizar las siguientes aclaraciones:
-
- No comprende deudas con el exterior con vencimientos programados que no estuvieran vencidos al 19.03;
- No comprende financiaciones en dólares con bancos locales;
- No comprende deudas con el exterior contraídas con posterioridad al 19.03.2020;
- No comprende pagos de importaciones de bienes o servicios (según comunicado de prensa del BCRA de fecha 30 de abril de 2020).
- No podrán vender títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferirlos a entidades depositarias del exterior.
3. Pagos al exterior mediante tarjeta de débito o crédito.
Dentro de las operaciones que no pueden ser abonadas con tarjetas de débito o crédito en el exterior se incorpora la adquisición de joyas, piedras preciosas como así también metales preciosos (oro, plata, platino, etc.). Recordemos que ya se encontraban vedados los pagos al exterior con tarjetas de débito o crédito por los siguientes conceptos: (a) la participación en juegos de azar y apuestas de distinto tipo, y/o (b) la transferencia de fondos a cuentas en Proveedores de Servicios de Pago, y/o (c) la transferencia de fondos a cuentas de inversión en administradores de inversiones radicados el exterior, y/o (d) la realización de operaciones cambiarias en el exterior, y/o (e) la adquisición de criptoactivos en sus distintas modalidades.
4. Régimen informativo de Anticipo de Operaciones Cambiarias.
Se reduce de US$ 2 millones a US$ 500 mil el monto de las operaciones de egresos de divisas que deberán ser informadas al BCRA con una antelación de 2 días hábiles.
Para mayor información al respecto, no dude en contactarse con Marcelo R. Tavarone, Federico Salim, Julieta De Ruggiero y/o Francisco Molina Portela.
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COVID-19: Prórroga de vencimientos de deuda con bancos locales
En el marco de la emergencia sanitaria nacional decretada a raíz del Coronavirus (COVID-19), el día de hoy el Banco Central de la República Argentina emitió la Comunicación “A” 6949 (la “Comunicación”), donde estableció la prórroga de los pagos de las financiaciones otorgadas por entidades financieras locales cuyo vencimiento opere entre el 1 de abril de 2020 y el 30 de junio de 2020.
En su punto 4, la Comunicación establece que:
- Se prohíbe a los bancos cobrar interés moratorio durante dicho período, devengándose únicamente los intereses compensatorios a la tasa contractual prevista.
- Los vencimientos que ocurran dentro de dicho período, excluidas las tarjetas de créditos, se prorrogarán al mes siguiente al del vencimiento final del crédito otorgado. En este punto, entendemos que, si el vencimiento final del crédito ocurre durante dicho período, entonces se prorrogará al mismo día del mes inmediato siguiente, aun cuando caiga dentro del mismo período indicado.
- Las financiaciones bajo el régimen de tarjetas de créditos y los vencimientos que ocurran entre el 1 de abril de 2020 y el 12 de abril de 2020 podrán ser cancelados el día 13 de abril del 2020 por el mismo importe y sin ningún recargo.
- Bajo esta Comunicación, quedan excluidas las asistencias crediticias otorgadas al sector financiero.
Sin perjuicio de lo anterior, la Comunicación no afecta el derecho del banco de acelerar los plazos de pago y/o iniciar acciones de ejecución del crédito, una vez que el crédito se pueda considerar como vencido e impago de acuerdo con la normativa antes descripta.
Para más información, no dude en contactarse con Marcelo R. Tavarone, Federico Salim o Julieta De Ruggiero.
BCRA flexibiliza requisitos para importadores con demoras en el SEPAIMPO
A través de la Comunicación “A” 6903, de fecha 14 de febrero de 2020, el Banco Central de la República Argentina (el “BCRA”) ajustó los requisitos para el pago de importaciones con registro aduanero pendiente. En este caso, la nueva normativa felixibiliza la situación de importadores que registran pagos con demora en el Régimen Informativo SEPAIMPO.
Según la normativa vigente hasta el momento, los clientes que presentaban pagos con registro de ingreso aduanero pendiente en situación de demora en el SEPAIMPO en virtud de la falta de afectación de la oficialización de importación en los plazos previstos no tenían acceso al mercado de cambios para realizar nuevos pagos.
Según la norma sancionada en el día de hoy, a partir de marzo de 2020, los clientes en situación de demora tendrán acceso al mercado de cambios para realizar nuevos pagos, sujeto a lo siguiente:
- El cliente no registre situaciones de demora en la regularización de pagos con registro de ingreso aduanero pendiente realizados a partir del 02.09.19.
- Se requerirá la conformidad previa del BCRA cuando el cliente registre por operaciones anteriores al 02.09.19, una condena o un sumario en materia penal cambiario en trámite, en ambos casos, por infracciones al artículo 1ºinciso c) de la Ley 19.359 relativas a regímenes de pagos por importaciones de bienes. Serán consideradas las condenas dictadas por hasta 5 (cinco) años anteriores a la fecha de la operación.
- En el caso de que el cliente no sea una persona humana y se haya constituido hasta 365 días corridos antes de la fecha de acceso al mercado de cambios, para dar curso a nuevos pagos se requerirá la conformidad previa del BCRA cuando el monto pendiente de regularización por pagos anticipados de importaciones sea mayor al equivalente de US$ 5 millones (cinco millones de dólares estadounidenses), incluido el monto por el cual se solicita el acceso al mercado de cambios. En el caso que el cliente sea una unión transitoria, se tomará en cuenta la fecha de constitución de la sociedad más antigua que la conforma.
Para mayor información no dude en contactarse con Marcelo R. Tavarone, Federico Salim, Julieta De Ruggiero o Francisco Molina Portela.
Ampliación de la reglamentación aplicable a Proveedores de Servicios de Pago
El 30 de enero de 2020 el Banco Central de la República Argentina estableció a través de la Comunicación “A” 6885 de disposiciones tendientes a ampliar la regulación de la actividad de los Proveedores de Servicios de Pago (PSPs). Entre ellas se destacan:
En primer lugar, se excluye de la reglamentación a los esquemas de pago regulados por la CNV (operatoria de agentes, mercados y cámara compensadoras) y aquellos cuyo objeto sea la retención y/o percepción y liquidación de importes al Estado.
Luego se establece la prohibición de operar como PSPs, entre otros, a mercados, cámaras compensadoras y agentes regulados por la CNV.
Asimismo, la norma dispone la obligación de los PSPs de inscribirse en el “Registro de proveedores de servicios de pago que ofrecen cuentas de pago” en un plazo de 30 días corridos a partir del 1° de marzo de 2020, quedando desde tal momento bajo la órbita de control del BCRA y siendo pasibles, junto con sus autoridades, de la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 41 y 42 de la Ley de Entidades Financieras.
En ocasión de su inscripción en el registro, el PSP debe proveer, entre otros aspectos, la descripción operativa y comercial de su estructura de pagos y la identificación de las personas humanas que posean al menos el 20% del capital y/o votos de la persona jurídica o que, por otros medios, ejerzan el control final, directo o indirecto, del PSP (beneficiarios finales).
En relación con la administración de los fondos de los clientes no hay innovaciones, manteniéndose la obligación de tenerlos depositados en cuentas bancarias locales (excepto por lo invertido en fondos comunes de inversión money market).
Finalmente, se incorporan obligaciones en materia de transparencia, debiendo los PSPs detallar en toda publicidad que no son entidades financieras y que los fondos depositados, al no constituir depósitos en una entidad financiera, no se encuentran alcanzados por el Seguro de Garantía de los Depósitos.
Para mayor información, no dude en contactarse con Marcelo R. Tavarone, Federico Salim, Julieta De Ruggiero, Juan Pablo Bove, Federico Otero, Julián Razumny, Agustín Griffi y/o Pablo Tarantino.
El BCRA flexibiliza el giro de utilidades al exterior
El 16 de enero de 2020 fue publicada la Comunicación “A” 6869 del Banco Central de la República Argentina (la “Comunicación”), que modifica el régimen de giro de divisas al exterior por parte de las empresas en concepto pago de utilidades y dividendos.
La Comunicación establece las condiciones por las cuales las entidades financieras podrán otorgar acceso al mercado de cambios para girar divisas al exterior a accionistas no residentes bajo los conceptos mencionados sin la conformidad previa del Banco Central de la República Argentina:
- Las utilidades y dividendos deben corresponder a balances cerrados y auditados;
- El monto total abonado en concepto de utilidades y dividendos no debe superar el monto en Pesos que les corresponda según la distribución aprobada por la asamblea de accionistas;
- El monto total de transferencias en concepto de utilidades y dividendos cursadas a través del mercado de cambios desde el día 17 de enero de 2020 no debe superar el 30% del valor de los nuevos aportes de inversión extranjera directa en empresas residentes ingresados y liquidados a través del mercado de cambios a partir de dicha fecha.
- El acceso al mercado de cambios debe producirse en un plazo no menor a 30 días corridos desde la liquidación del último aporte que se computa a efectos del requisito previsto en el punto anterior.
- El cliente deberá presentar la documentación que avale la capitalización definitiva del aporte o, en su defecto, la constancia del inicio del trámite de inscripción en el Registro Público de Comercio correspondiente, debiendo presentar la documentación definitiva en el plazo de 365 días corridos desde el inicio del trámite.
- De corresponder, la entidad deberá verificar que el cliente haya dado cumplimiento a la declaración de la última presentación vencida del “Relevamiento de activos y pasivos externos” por las operaciones involucradas.
Para mayor información no dude en contactarse con Marcelo R. Tavarone, Federico M. Salim, Julieta De Ruggiero o Francisco Molina Portela.
Reglamentación de los “Proveedores de Servicios de Pago”
El 9 de enero de 2020 fue publicada la Comunicación “A” 6859 del Banco Central de la República Argentina (la “Comunicación”), que establece una reglamentación parcial de las actividades de los Prestadores de Servicios de Pago (“PSP”), es decir, de aquellas personas jurídicas que sin ser entidades financieras, cumplan al menos una función dentro de un esquema de pago minorista, como ofrecer cuentas de libre disponibilidad a sus clientes para ordenar y/o recibir pagos, en el marco de un sistema global de pagos.
La Comunicación establece las siguientes obligaciones en cabeza de las PSP, que deben encontrarse operativas, como máximo, el 31 de enero de 2020:
- Disponer que los fondos de los clientes se encuentren, en todo momento, disponibles con carácter inmediato por un monto equivalente, como mínimo, al monto acreditado en la cuenta de pago, debiendo los sistemas del PSP identificar e individualizar los fondos de cada cliente;
- Depositar el 100% de los fondos de sus clientes, en todo momento, en cuentas a la vista en pesos en entidades financieras en el país;
- Ante la solicitud de sus clientes, transferir los saldos en las cuenta de pago a la realización de operaciones con “fondos comunes de dinero” en el país; y
- Utilizar cuentas a la vista, de libre disponibilidad y distinta de la cuenta donde se encuentren depositados los fondos de sus clientes, para la realización de transacciones por cuenta propia (pago de proveedores, sueldos, etc.).
Asimismo, la comunicación establece que ante el incumplimiento con cualquiera de las obligaciones antedichas, serán aplicables las sanciones establecidas en los artículos 41 y 42 de la Ley de Entidades Financieras, y disposiciones concordantes, a los PSP y a los miembros de sus órganos de administración y fiscalización.
Para mayor información no dude en contactarse con Juan Pablo Bove, Federico Otero, Julián Razumny, Agustín Griffi, Pablo Tarantino, o bien a corporate@trsym.com.
El BCRA actualiza el régimen de importación de bienes
A través de la Comunicación “A” 6818 de fecha 28 de octubre de 2019, el Banco Central de la República Argentina (el “BCRA”) actualizó la normativa cambiaria aplicable a los pagos de importaciones y otras compras de bienes en el exterior. Como principales novedades, se establece un régimen aplicable a las deudas comerciales por importación de bienes, que hasta el momento no contaban con normativa específica, e implementa nuevamente el Sistema de Seguimiento de Pagos de Importaciones (SEPAIMPO).
A continuación, se describen las características más destacadas del nuevo régimen:
- Disposiciones generales
Como regla general, los importadores cuentan con acceso al mercado de cambios para realizar pagos al exterior por importaciones argentinas de bienes y otras compras de bienes, sujeto a ciertas condiciones previstas en la normativa (para mayor detalle, ver puntos 3 y 4 más abajo). El pago comprende a todo concepto que forme parte de la condición de compra captada registrada en la factura emitida por el proveedor del exterior.
Los pagos de importaciones de bienes pueden distinguirse en dos tipos: (i) pagos de importaciones que cuentan registro de ingreso aduanero y (ii) pagos de importaciones con registro de ingreso aduanero pendiente. En ambos casos, el acceso al mercado de cambios también comprende la deuda comercial incurrida para financiar dichas importaciones de bienes, incluyendo, entre otras: (a) financiaciones otorgadas por el proveedor del exterior; (b) financiaciones otorgadas por una agencia de crédito a la exportación del exterior; y (c) financiaciones otorgadas por una entidad financiera local o del exterior, donde los desembolsos en divisas se aplican, neto de gastos, directa e íntegramente al pago anticipado y/o a la vista al proveedor del exterior.
La regulación de las deudas comerciales es un aspecto muy positivo del nuevo régimen. Hasta el presente la normativa cambiaria no distinguía entre endeudamiento financiero y endeudamiento comercial y no se permitía la aplicación directa del desembolso al pago al exportador. A partir de esta norma, será posible desembolsar directamente al proveedor del exterior, sin obligación de liquidar divisas.
- Sistema de Seguimiento de Pagos de Importaciones (SEPAIMPO)
El SEPAIMPO es un sistema implementado por el BCRA que permite dar seguimiento a los pagos asociados a una importación, así como también monitorear el ingreso de los bienes en relaciones a pagos efectuados con anterioridad al ingreso aduanero. En tal sentido, por cada oficialización de importación, el importador deberá designar a una entidad financiera para que se haga responsable de su seguimiento y esta entidad será la responsable de verificar el cumplimiento de las condiciones estipuladas en la normativa que habilitarán el acceso a mercado de cambios y/o la afectación de una oficialización a la regularización de un pago anticipado.
- Pagos de importaciones con registro de ingreso aduanero
Los importadores tienen acceso al mercado de cambios para el pago de importaciones que cuenten con registro de ingreso aduanero que constan en el SEPAIMPO, en la medida que la entidad de seguimiento verifique los siguientes requisitos, entre otros:
- Certificar que se cuenta con la constancia de registro de ingreso aduanero, copia de la factura emitida en el exterior, copia del documento de transporte, y que el beneficiario del pago sea el proveedor del exterior o la entidad financiera o agencia de crédito que financió la compra al proveedor del exterior, entre otras cuestiones.
- La venta de divisas es cursada con débito a cuentas locales del cliente.
- El pago no se realiza con anterioridad al vencimiento de la obligación. La precancelación de la obligación requerirán la conformidad previa del BCRA.
- En caso de deudas pendientes al 31/8/2019 por importaciones de bienes con empresas vinculadas deberá contarse con la conformidad previa del BCRA cuando los pagos superen el equivalente de US$ 2 millones por mes calendario.
- Importaciones con registro de ingreso aduanero pendiente
4.1. Pago anticipado de importaciones
La entidad interviniente puede dar acceso al mercado de cambios para el pago anticipado de importaciones, en la medida que verifique que se cumplen los siguientes requisitos, entre otros:
- Cuente con documentación que permita determinar la existencia de una compra y la exigencia del pago anticipado por parte o la totalidad del precio con anterioridad a la fecha de entrega de los bienes.
- El beneficiario del pago sea el proveedor del exterior.
- La venta de divisas es cursada con débito a cuentas locales del cliente.
- Cuenta con una declaración jurada del cliente en la que se compromete a demostrar el registro de ingreso aduanero de los bienes dentro de los 90 días corridos a partir de la fecha de pago, o en su defecto, proceder en ese plazo a la liquidación en el mercado local de cambios de los fondos. En el caso que el proveedor del exterior sea una empresa vinculada con el importador o se necesiten plazos mayores para el ingreso, se deberá contar con la previa conformidad del BCRA.
- Cuenta con elementos que le permitan avalar la razonabilidad de los montos a pagar.
- El cliente no presenta pagos con registro de ingreso aduanero pendiente en situación de demora.
4.2. Pago a la vista contra presentación de documentación de embarque
La entidad interviniente también podrá dar acceso al mercado de cambios para el pago a la vista, en la medida que verifique que se cumplen los siguientes requisitos:
- Cuenta con copia de la factura emitida en el exterior a nombre del residente que efectúa la compra.
- Cuenta con copia del documento de transporte.
- Cuenta con documentación que le permite establecer que el pago parcial o total de los bienes debe realizarse contra la presentación de la documentación de embarque.
- El beneficiario del pago sea el proveedor del exterior, la entidad financiera del exterior o la agencia oficial de crédito que financió el pago anticipado al proveedor del exterior.
- La venta de divisas es cursada con débito a cuentas locales del cliente.
- Cuenta con una declaración jurada del cliente en la que se compromete a demostrar el registro de ingreso aduanero de los bienes dentro de los 90 días corridos a partir de la fecha de pago, o en su defecto, proceder en ese plazo a la liquidación en el mercado local de cambios de los fondos.
Para mayor información no dude en contactarse con Marcelo R. Tavarone, Federico Salim, Julieta De Ruggiero o Francisco Molina Portela.