Actualizan el Valor de la Unidad Móvil
El día de ayer se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 48/2024 emitida por la Secretaría de Comercio del Ministerio de Economía, por la cual se actualizó el valor de la unidad móvil a la suma de AR$ 506,19, conforme la variación interanual del Índice de Precios al Consumidor (IPC).
En consecuencia, aquellas operaciones de concentración económica en las que el volumen de negocios del grupo comprador y las empresas adquiridas supere en el país la suma de AR$ 50.619.000.000 (equivalente aproximadamente a US$ 60.135.400), deberán ser notificadas para su examen previo ante la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia. Por su parte, quedarán exceptuadas de la mencionada obligación aquellas operaciones de concentración económica en las que el monto de la operación o el valor de los activos ubicados en el país que se absorban, adquieran, transfieran o se controlen no superen, cada uno de ellos, la suma de AR$ 10.123.800.000 (equivalente aproximadamente a US$ 12.027.100), toda vez que el grupo comprador no hubiere realizado operaciones de concentración económica en el mismo mercado durante el año anterior que superen dicho monto, o bien la suma de AR$ 30.371.400.000 (equivalente aproximadamente a US$ 36.081.300) en los últimos 36 meses.
Para mayor información no dude en contactarse con competencia@trsym.com.
Proyecto de Ley "Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos": Defensa de la Competencia
El día 27 de diciembre de 2023, el Presidente de la Nación Javier Milei envió a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación un proyecto de ley titulado “Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos” (el “Proyecto de Ley”), a ser tratado en sesiones extraordinarias.
No obstante el carácter preliminar del Proyecto de Ley, y en línea con las otras publicaciones realizadas que pueden verse en esta sección de nuestro sitio, se efectúa a continuación un análisis sobre las implicancias que dicho proyecto, de aprobarse, podría tener sobre la temática de Defensa de la Competencia.
En tal sentido, y en relación con la vigente Ley de Defensa de la Competencia Nº 27.442, el Proyecto de Ley en su Anexo III, propone que “Se actualiza la Ley de Defensa de la Competencia simplificando y transparentando el proceso de selección de los miembros del Tribunal de Defensa de la Competencia y se faculta a la nueva Agencia de Mercados y Competencia a investigar conductas anticompetitivas de organismos públicos. A su vez se tipifican mejor las violaciones a la defensa de la competencia.”
De esta manera, y como principales puntos destacables, se incluirían los siguientes cambios:
- Se reemplaza a la actual Comisión Nacional de Defensa de la Competencia por una Agencia de Mercados y Competencia (la “Agencia”), “(…) como ente descentralizado y autárquico en el ámbito del Poder Ejecutivo nacional, con el fin de preservar y promover el correcto funcionamiento, la transparencia y la existencia de una competencia efectiva en beneficio del interés económico general en todos los mercados y sectores económicos.”
- Se crea un Tribunal de Defensa de la Competencia como organismo descentralizado y autárquico en el ámbito del Poder Ejecutivo nacional, el cual contará con “(…) plena capacidad jurídica para actuar en los ámbitos del derecho público y privado (…)”.
- Se implementa el esquema de solicitud de autorización previa para las concentraciones económicas que deban ser notificadas obligatoriamente ante la Agencia, en reemplazo de la posibilidad de presentación ex post.
- Se aumenta significativamente el umbral del volumen combinado de negocios requerido para la notificación obligatoria de concentraciones económicas por hasta un monto de quinientos millones (500.000.000) de unidades móviles[1].
- Se faculta a las partes de una concentración económica a notificar voluntariamente la misma a la Agencia, ya sea de forma previa o hasta 15 días después de su implementación, en aquellos casos en los que las concentraciones alcancen los umbrales cuantitativos fijados.
- La Agencia podrá exigir que aquellas concentraciones económicas que no alcanzaren los umbrales cuantitativos previstos puedan ser revisadas hasta 180 días después de su implementación.
- Se incluye como práctica absolutamente restrictiva de la competencia a aquellas concertaciones que impidan satisfacer la demanda de la compra o la venta de bienes, o de la prestación de servicios a terceros.
Por información adicional, por favor contactar a competencia@trsym.com
[1] El valor de la Unidad Móvil actualmente se encuentra fijado en un monto de $162,55, y se espera que el mismo sea actualizado durante el mes de febrero de 2024.