Creación de la Unidad de Análisis y Prevención de Delitos Ambientales y la Mesa de Evaluación de Delitos Ambientales

El 16 de enero se publicó la Resolución N° 19/2023 del Ministerio de Seguridad de la Nación (en adelante, la “Resolución”) que dispuso la creación de la Unidad de Análisis y Prevención de Delitos Ambientales y la Mesa de Evaluación de Delitos Ambientales con el objetivo de delinear políticas de seguridad que apunten a generar mecanismos de prevención y lucha contra los delitos ambientales.

I. Aspectos relevantes de la Resolución

A. Creación de la Unidad de Análisis y Prevención de Delitos Ambientales (en adelante, la “Unidad”)

La Unidad -creada en el ámbito de la Subsecretaría de Investigación Criminal y Cooperación Judicial-, tendrá por objeto:

  1. Coadyuvar en la detección y prevención de los delitos ambientales que se desarrollen dentro del territorio nacional ya sea que afecten la flora, fauna, suelo, aire, aguas y/o espacios marítimos sujetos a la jurisdicción nacional;
  2. Recolectar y sistematizar información sobre los delitos ambientales cometidos en el territorio nacional, proveniente tanto de fuentes abiertas, como de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales;
  3. Desarrollar indicadores y elaborar informes periódicos que sirvan de insumo para el trabajo en el ámbito de la Mesa (conforme se define tal término en el apartado B) y a solicitud de otras áreas del Ministerio de Seguridad;
  4. Elaborar un mapa de situación, a fin de detectar “zonas calientes”, individualizando los delitos por zonas con la finalidad de proponer medidas tendientes a la prevención de los ilícitos ambientales a través de la Mesa;
  5. Coordinar el intercambio de información existente entre las áreas competentes en materia ambiental de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales para la generación de indicadores de alerta temprana respecto de la comisión de delitos ambientales;
  6. Suministrar apoyo técnico-administrativo para el funcionamiento de la Mesa, producir actas y documentación respaldatoria de lo trabajado en ese ámbito, y gestionar la designación de los representantes de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales que participen de esta; y
  7. Tomar vista y analizar las causas judiciales en materia de delitos ambientales a fin de identificar oportunidades de mejora de los procedimientos seguidos por las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales.

La Resolución faculta a la Secretaría de Seguridad y Política Criminal a designar al/la titular de la Unidad, quien tendrá a su cargo la conducción de la Mesa. Asimismo, dispone que la Unidad convocará a la Mesa a fin de mantener reuniones periódicas para el cumplimiento de sus objetivos.

B. Creación de la Mesa de Evaluación de Delitos Ambientales (la “Mesa”)

La Mesa -creada en el ámbito de la Subsecretaría de Investigación Criminal y Cooperación Judicial- tendrá como objeto principal detectar y prevenir las diferentes manifestaciones de los delitos ambientales, como de otros delitos previstos y penados por el Código Penal de la Nación Argentina que concurran con el delito principal, para un abordaje integral y multiagencial de su investigación.

La Mesa estará integrada por representantes de la Unidad, la Dirección Nacional de Investigación Criminal, la Dirección de Investigación de Delitos Federales, la Dirección Nacional de Inteligencia Criminal, las direcciones especializadas en materia ambiental de la Policía Federal Argentina, Gendarmería Nacional Argentina, Prefectura Naval Argentina y Policía de Seguridad Aeroportuaria, y todo otro personal de entidades estatales, nacionales o provinciales y/u organizaciones de la sociedad civil competentes en la materia.

 

Para más información sobre este tema, contactar a Nicolás Eliaschev, Pablo Arrascaeta, María Eugenia Muñoz y/o Rocío Valdez.


Nueva resolución del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Con fecha 14 de noviembre de 2022 se publicó la Resolución 503/2022 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (en adelante, “la Resolución” y “el Ministerio”, respectivamente), mediante la cual se establecieron los lineamientos y los contenidos mínimos de los planes de reconversión de los procesos productivos que utilizan mercurio .

I.- Antecedentes

Previo a la entrada en vigencia de la Regulación, la regulación en Argentina recaía en: (i) el Convenio de Minamata sobre el Mercurio (el “Convenio”) y (ii) la Resolución N° 299/2021.

Bajo el Convenio, se regula el uso del mercurio en procesos productivos y la fabricación de los productos con mercurio añadido y sus excepciones y exenciones. En materia de excepciones, Argentina cuenta con dos exenciones inscriptas, para el proceso productivo de cloro álcali y la fabricación de termómetros de mercurio.

Bajo la Resolución N° 299/2021, se establecieron los lineamientos relativos a la gestión de mercurio elemental, sus mezclas y compuestos como así también, de los productos con mercurio añadido. Esta resolución estableció el procedimiento para la solicitud de exenciones para el proceso de producción de cloro álcali o la fabricación de termómetros de mercurio exclusivamente. Asimismo, estableció la necesidad de realizar una presentación del Plan de Reconversión de procesos productivos como uno de los requisitos para la obtención de la exención.

II.- La Resolución N° 503/2022

Objetivo

La Resolución tiene como objetivo establecer los lineamientos de los planes de reconversión y dar cumplimiento con la gestión ambientalmente racional del mercurio, de acuerdo con las obligaciones emanadas del Convenio. En este sentido, define al “Plan de Reconversión”: como aquél plan de actividades a realizar en un establecimiento industrial que utiliza mercurio en su proceso de producción o fabricación, destinado al recambio e implementación de tecnología libre de mercurio.

Para la elaboración y presentación del Plan de Reconversión se deberá incluir, como mínimo, la siguiente información:

  • (a) Localización de la planta
  • (b) Identificación del personal afectado y responsable de las tareas de reconversión.
  • (c) Memoria técnica y descripción de la tecnología usada actualmente.
  • (d) Memoria técnica y descripción de la tecnología que se utilizará para la reconvención.
  • (e) Descripción de la gestión de los residuos señalando su almacenamiento, transporte, disposición final, tratamiento, rotulado y eliminación.
  • (f) Evaluación de los impactos ambientales, sociales y económicos.
  • (g) Cronograma de trabajo con un marco de todas las etapas de recambio propuesta y los monitoreos para su cumplimiento, incluyendo las medidas de seguridad y planes de contingencia para la ejecución de las actividades.

Autoridad de Aplicación

La Autoridad de Aplicación de la Resolución es la Secretaría de Control y Monitoreo Ambiental del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Como autoridad de aplicación, podrá realizar inspecciones a los establecimientos industriales y solicitar la información y documentación que considere necesaria con el objetivo de asegurar el cumplimiento de la Resolución.

Por su parte, la Dirección Nacional de Sustancias y Residuos Peligrosos es la autoridad competente para evaluar, aprobar y monitorear el cumplimiento de los planes de reconversión de procesos productivos que utilizan mercurio.

Aprobación

El Plan de Reconversión deberá presentarse ante la Dirección Nacional de Sustancias y Residuos Peligrosos para su aprobación. El Plan de Reconversión será aprobado juntamente con la exención solicitada de acuerdo a lo establecido en la Resolución MAyDS Nº 299/21. Con la aprobación del Plan de Reconversión, se emitirá un Certificado de Cumplimiento del Plan de Reconversión en el marco del Convenio de Minamata sobre el Mercurio, de conformidad con el art. 4 de la Resolución.

La Resolución establece como condición previa a la aprobación del Plan de Reconvención, que: (i) deberá estar vigente el Certificado Ambiental Anual y (ii) deberá darse cumplimiento con lo dispuesto en la Ley N° 24.051, y su Decreto Reglamentario 831 del 23 de abril de 1993 y normativas complementarias.

Incumplimiento

En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas en el Plan de Reconversión, y vencido el plazo de la intimación de cumplimiento, se producirá de pleno derecho la caducidad de la aprobación del plan de reconversión, generando así la pérdida del régimen de exención y todos los beneficios obtenidos por el titular del establecimiento en virtud de su acogimiento a dicho régimen.

La Resolución comenzó a regir a partir del 14/11/2022.

 

Para más información o consultas sobre estos temas, por favor contactar a Dolores Reyes, Pablo Arrascaeta y/o Marcos Moreno Hueyo.