Convocatoria de generación de almacenamiento “AlmaGBA”

La Secretaría de Energía de la Nación publicó el 17 de febrero de 2025 la Resolución 67/2025 (la “Secretaría de Energía” y la “Resolución 67”), que lanza la convocatoria abierta nacional e internacional denominada “Almacenamiento AlmaGBA” (la “Convocatoria”).

La Convocatoria busca incorporar nuevas centrales de generación-almacenamiento de energía eléctrica en las áreas de concesión de las distribuidoras Edenor y Edesur, a fin de sumar una potencia objetivo de 500 MW, y en un plazo de ejecución de entre 12 y 18 meses.

Bajo la Convocatoria, los adjudicatarios celebrarán un contrato de generación de almacenamiento (el “Contrato Generación-Almacenamiento”) con las distribuidoras Edenor y Edesur, en el que CAMMESA actuará como garante de pago de última instancia.

Sin perjuicio de que el Contrato Generación-Almacenamiento aún debe ser publicado, a continuación se detallan los puntos salientes de la Convocatoria conocidos en el día de la fecha.

1. Objeto de la Convocatoria

El objeto de la Convocatoria es incorporar una potencia objetivo referencial de 500 MW de almacenamiento-generación en las áreas de concesión de Edenor y Edesur, a fin de mejorar la confiabilidad y condiciones del abastecimiento en el AMBA y en el Mercado Eléctrico Mayorista (“MEM”), en determinados nodos de conexión (“NDC”).

Los oferentes seleccionados celebrarán sus respectivos Contratos de Generación-Almacenamiento, bajo los que deberá asegurarse la provisión de energía y puesta a disposición de potencia durante al menos cuatro (4) horas consecutivas por ciclo de descarga completa.

2. Potencia mínima y máxima por proyecto

La potencia mínima a ofertar será de 10 MW, mientras que la potencia máxima será la menor entre 150 MW o la indicada para cada NDC.

3. Contrato Generación-Almacenamiento

Bajo el Contrato de Generación-Almacenamiento, se remunerará la potencia disponible y la energía suministrada, según sigue a continuación:

  1. Potencia de Almacenamiento Disponible, denominada en USD/MW-mes, en función del Valor Ofertado, del almacenamiento disponible, de la relación entre las Horas de Almacenamiento Validadas (“HAV”) y las Horas de Almacenamiento Comprometidas (“HACe”) en la Convocatoria, multiplicado por el Factor Anual (“FA”, que será decreciente y fijado inicialmente en 1,20 y 0,50 en el período final del Contrato Almacenamiento-Generación). La “Potencia de Almacenamiento Disponible” no podrá exceder 15.000 USD/MW-mes; y
  1. Energía Suministrada, igual a 10 USD/MWh.

Bajo el Contrato Generación-Almacenamiento Edenor y Edesur, según cada caso, serán los deudores principales, mientras que CAMMESA actuará como garante de última instancia.

En este sentido, de producirse una demora en el pago por dos o más períodos, se podrá requerir a CAMMESA que realice el pago adeudado.

Adicionalmente, se indica que la garantía de CAMMESA será como máximo de 12 meses consecutivos equivalentes a la remuneración bajo el Contrato Generación-Almacenamiento.

4. Cronograma de la Convocatoria

  • Período de consultas: 19 de febrero – 4 de mayo de 2025.
  • Publicación del Contrato-Generación-Almacenamiento: 31 de marzo de 2025.
  • Publicación de respuestas: 24 de febrero – 11 de mayo de 2025.
  • Presentación de ofertas: 19 de mayo de 2025.
  • Adjudicación: 27 de junio de 2025.
  • Firma de Contrato Generación-Almacenamiento: 30 de junio de 2025.

5. Condiciones de los oferentes y ofertas

En la Convocatoria se establecen los requisitos mínimos que deberán cumplir los oferentes y las ofertas, entre los que se destaca la obligatoriedad de presentar una garantía bancaria a primer requerimiento, para respaldar la oferta, de 10.000 USD/MW.

6. Invitación a otras jurisdicciones a realizar manifestación de interés

Adicionalmente, la Resolución 67 invita a las distintas jurisdicciones a través de sus empresas prestadoras del servicio público de distribución a, en caso de considerar oportuna la incorporación de almacenamiento para el desarrollo de infraestructura en su área de concesión, manifestar formalmente su interés a la Subsecretaría de Energía Eléctrica (“SEE”) para su instrumentación, a ser gestionada de manera coordinada entre Nación, Provincia y empresa prestadora del servicio público de distribución de energía, tomando la Convocatoria como modelo.

Por último, se faculta al Ente Nacional Regulador de la Electricidad (“ENRE”) y a la SEE a disponer las medidas que consideren necesarias para la implementación de la Convocatoria.

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Para más información, por favor contactarse con Nicolás Eliaschev, Javier Constanzó, Daiana Perrone, Victoria Barrueco y/o Manuel Crespi.


Normalización del Mercado Eléctrico Mayorista

El 29 de enero de 2025, la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico S.A. (“CAMMESA”) publicó en su página web una sección de información complementaria a la Resolución 21/2025 de la SE (la “Resolución 21”) (ver nuestros comentarios sobre esta norma aquí).

Entre la documentación publicada se encuentra la nota enviada por la Secretaría de Energía a CAMMESA (la “Nota SE” y la “SE”, respectivamente) por la que la SE explica que, actualmente, el Mercado Eléctrico Mayorista (“MEM”) registra una limitada reserva disponible en materia de generación y transporte de energía eléctrica para el abastecimiento de la demanda, que convive con compromisos contractuales en materia de energía, potencia y combustibles asociados. Por ello, se necesita la implementación de un proceso de normalización gradual, que genere las condiciones para la inversión en todos los segmentos de la industria que permitan, progresivamente, aumentar la confiabilidad del abastecimiento, la eficiencia operativa, y la sustentabilidad económica del mercado y logren una desconcentración del mercado en CAMMESA.

En consecuencia, la SE elaboró los Lineamientos para la Normalización del MEM y su Adaptación Progresiva (los “Lineamientos”), que se adjuntan a la Nota SE como anexo. En ellos, se detallan las modificaciones que se prevén para la gestión de combustibles, en la demanda en el MEM, la determinación de los precios y el funcionamiento del Mercado a Término (“MAT”) y del Mercado Spot.

Asimismo, se requiere a CAMMESA que publique en su página web la Nota SE, junto con los Lineamientos y, adicionalmente, un Informe Técnico sobre la situación del MEM (el “Informe Técnico”), fijando un plazo de treinta (30) días corridos a partir del 30 de enero de 2025, para que las Asociaciones representadas en CAMMESA se manifiesten sobre estos documentos, aunque las opiniones tendrán carácter no vinculante en el proceso de normalización del MEM.

Por su parte, el Informe Técnico ofrece un análisis integral, detallando ciertos aspectos regulatorios y operativos para garantizar el cumplimiento de los objetivos establecidos en el contexto normativo vigente, con enfoque en:

  1. Establecimiento de un marco normativo que garantice la transparencia, competitividad y eficiencia del sistema eléctrico.
  2. Gradual descentralización de las responsabilidades operativas y comerciales actualmente concentradas en CAMMESA.
  3. Implementación de tarifas y remuneraciones que reflejen los costos reales del sistema, promoviendo inversiones y sustentabilidad.
  4. Revisión de los esquemas de gestión de combustibles, con énfasis en la transición hacia la autogestión por parte de los generadores.
  5. Adaptación de los mecanismos del Mercado Spot y del MAT para reflejar las nuevas condiciones del mercado.
  6. Identificación de necesidades de infraestructura y planificación para asegurar la confiabilidad del suministro eléctrico.

En paralelo, CAMMESA tendrá un plazo de cuarenta y cinco (45) días corridos, a partir del 30 de enero de 2025, para elaborar:

  1. Un informe circunstanciado con un plan para implementar un procedimiento operativo de despacho y gestión transaccional;
  2. Un informe técnico que analice el impacto de las medidas propuestas en función de la oferta y demanda previstas ante distintos escenarios de abastecimiento y funcionamiento del MEM; y
  3. Un informe complementario que analice las consideraciones realizadas por las Asociaciones que agrupan a los Agentes del MEM.

Por último, la SE anunció que propicia dictar las normas necesarias relativas a la implementación del proceso de normalización del MEM para su entrada en vigor el 1º de noviembre de 2025, junto con la Programación Estacional de Verano. Sin perjuicio de ello, menciona que se dispondrán medidas anticipadas tendientes a eliminar las restricciones que limitan el funcionamiento del MEM.

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Para más información, por favor contactarse con Nicolás Eliaschev, Javier Constanzó, Daiana Perrone, Victoria Barrueco o Manuel Crespi.


Desregulación de la actividad de carga de vehículos eléctricos e híbridos eléctricos

El 29 de enero de 2025 la Secretaría de Energía de la Nación (la “SE”) publicó en el Boletín Oficial la Resolución 22/2025 (la “Resolución 22”), que deroga la Resolución 817/2023 de la SE (la “Resolución 817”).

La Resolución 817 había creado el Registro Nacional de Infraestructura de Carga de Vehículos Eléctricos (VE) y Vehículos Híbridos Eléctricos (VHE), y establecía la obligatoriedad de cargar vehículos eléctricos exclusivamente en estaciones de servicio.

Con el dictado de la Resolución 22, la SE consideró necesario avanzar con la desburocratización y simplificación de los procesos administrativos, en línea con el espíritu de reorganización del Estado reflejado en la Ley 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos. De esta manera, la eliminación de este registro desregula la actividad de carga de VE y VHE, al permitir que diversos establecimientos ofrezcan este tipo de servicios.

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Para información adicional, por favor contactar a Nicolás Eliaschev, Javier Constanzó, Daiana Perrone, Victoria Barrueco y/o Giuliana Manzolido.


Nuevas medidas de la Secretaría de Energía para la normalización del mercado eléctrico

El 28 de enero de 2025 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 21/2025 (la “Resolución 21”) de la Secretaría de Energía (la “SE”), que en lo sustancial:

  1. Rehabilita el mercado a término (“MAT”) de energía eléctrica entre privados para centrales térmicas, hidroeléctricas y nucleares que tengan fecha de habilitación comercial posterior al 1 de enero de 2025;
  1. Permite a los generadores térmicos que operen en el mercado spot gestionarse su propio combustible; y
  1. Deroga parcialmente el régimen de “Energía Plus”, con efectos a partir del 31 de octubre de 2025 o del vencimiento de los contratos respectivos.

La Resolución 21 se enmarca en el proceso de normalización del mercado eléctrico encarado por el Gobierno Nacional con el fin de eliminar restricciones regulatorias, permitir más competencia en el segmento de generación de energía eléctrica, descentralizar la gestión de combustible, y promover un marco que permita la incorporación de nueva generación con un ingreso asociado a un contrato de abastecimiento (“PPA”) en condiciones negociadas entre privados.

Al respecto, se espera, en el corto y mediano plazo, el dictado de regulaciones adicionales y complementarias.

A continuación, se detallan los aspectos más relevantes de la Resolución 21.

1. Levantamiento parcial de la suspensión de los contratos del MAT

La Resolución 21 exceptúa de la suspensión temporal aplicable a la celebración de PPA en el MAT establecida por la Resolución 95/2013 (la “Resolución 95”), con respecto a los proyectos de generación, autogeneración o cogeneración de energía eléctrica de fuente convencional térmica, hidroeléctrica o nuclear que sean habilitados comercialmente a partir del 1 de enero de 2025.

En tal sentido, debe recordarse que la Resolución 95 había suspendido el MAT entre grandes usuarios, distribuidores y generadores.

Con el dictado de la Resolución 21, tal suspensión queda parcialmente sin efecto, en tanto se rehabilita el MAT, pero sólo respecto de centrales comercialmente habilitadas a partir del 1 de enero de este año.

De esta forma, aquellos agentes generadores que inviertan en centrales nuevas podrán comercializar la potencia disponible y la energía generada en el marco de contratos entre privados en el MAT.

2. Posibilidad de gestión de combustible por parte de los generadores

La Resolución 21 modifica el artículo 8 de la Resolución 95, habilitando a los generadores térmicos que operan en el mercado spot (es decir, que no cuenten con un PPA) a gestionar, a partir de marzo de 2025, su propio combustible.

Tales generadores, por aplicación de la Resolución 95 en su versión original, tenían vedada la posibilidad de gestionar su combustible, reservando tal gestión a CAMMESA. A partir del 1 de marzo del corriente año, dichos generadores tendrán la opción de hacerlo por su cuenta reconociéndoseles los costos de combustible valorizándolos al precio de referencia aceptados en la declaración de costos variables de producción (“CVP”) más flete, costos de transporte y distribución, impuestos y tasas asociadas.

Sin perjuicio de ello, tales generadores podrán ser abastecidos de combustibles por CAMMESA, como proveedor de última instancia.

La Resolución 21 establece, asimismo, que, con el objeto de proveer los combustibles correspondientes a los PPA de generación térmica sin obligación de su gestión por generadores, la gestión quedará centralizada en CAMMESA.

3. Finalización del régimen de Energía Plus

Por otra parte, la Resolución 21 deroga, a partir del 1 de febrero de 2025, la mayoría de los artículos de la Resolución SE 1281/2006 (la “Resolución 1281”) que regulaba el régimen para el “Servicio de Energía Plus”. Ese régimen definía una “demanda base” de energía, que tomaba como punto de referencia el año 2005, y establecía que toda demanda adicional debía garantizarse a través de un contrato con una generadora encargada de construir nuevas plantas.

No obstante, la Resolución 21 ha dejado vigente el artículo 1 de la Resolución 1281 que, en lo esencial, dispone que:

  1. La energía comercializada en el mercado spot por los Agentes dependientes del Estado Nacional tendrá como destino prioritario el abastecimiento de las demandas atendidas por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica del Mercado Eléctrico Mayorista (“MEM”), que no cuentan con la capacidad de contratar su abastecimiento en dicho Mercado y que no se encuentran respaldadas por contratos del MAT.
  1. La energía eléctrica disponible en el mercado spot, generación hidroeléctrica sin contrato a la fecha de publicación de dicha resolución y generación térmica sin combustible propio, no incluida en lo definido previamente, deberá ser destinada a abastecer, en primer lugar a las demandas señaladas previamente y seguidamente a los suministros de las demandas de hasta trescientos kilovatios (300 kW) de potencia contratada que resulten ser clientes de los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica del MEM, en tanto no estén respaldadas por contratos en el MAT.
  1. Los Grandes Usuarios del MEM y las Grandes Demandas clientes de los Prestadores del Servicio Público de Distribución o de los Distribuidores, en ambos casos mayores de trescientos kilovatios (300 KW), sólo estarán autorizados a contratar respaldo físico por el remanente no contratado en el MAT de su demanda de energía y potencia registrada en el Año Base, determinada según la metodología establecida en el Anexo II de la resolución, con la generación térmica, con disponibilidad de combustible, de los agentes del MEM existentes a la fecha de publicación de dicha resolución.

La Resolución 21 prevé que la incorporación de nuevos contratos o renovación de contratos en el MAT del MEM bajo la modalidad de “Servicio Energía Plus” tendrá como fecha límite de vigencia el 31 de octubre de 2025. Sin embargo, los contratos vigentes bajo la modalidad de “Servicio Energía Plus” se continuarán transaccionando en iguales condiciones hasta su finalización.

4. Derogación de Resolución 354/2020

El artículo 2 de la Resolución 21 deroga a partir del 1 de febrero de 2025, la Resolución SE 354/2020 que, entre otros aspectos, había determinado un régimen de volúmenes firmes de gas para CAMMESA y un sistema de despacho centralizado de gas en dicha entidad, con un orden de prioridad allí regulado.

5. Costo de la Energía No Suministrada programada

Por último, se fija el Costo de la Energía No Suministrada programada en 1.500 USD/MWh a partir del 1° de febrero de 2025, con un porcentaje transitorio de escalones de falla respecto de la demanda de:

  1. Hasta 5%: 350 USD/MWh
  2. Hasta 10%: 750 USD/MWh
  3. Más de 10%: 1.500 USD/MWh

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Para información adicional, por favor contactarse con Nicolás Eliaschev, Javier Constanzó, Daiana Perrone, Victoria Barrueco y/o Manuel Crespi.


Convocatoria a Audiencia Pública para la Revisión Tarifaria de Transporte de Energía Eléctrica 2025-2029

El 22 de enero de 2025 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 74/2025 (la “Resolución 74”) del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (“ENRE”), que convoca a una Audiencia Pública con el objeto de tratar las propuestas tarifarias presentadas por las empresas de transporte de energía eléctrica TRANSENER S.A., TRANSBA S.A., TRANSPA S.A., DISTROCUYO S.A., TRANSNEA S.A., TRANSNOA S.A., TRANSCOMAHUE S.A. y el Ente Provincial de Energía del Neuquén (“EPEN”) en el marco del Proceso de Revisión Quinquenal de Tarifas para el próximo período 2025-2029, previo a definir las tarifas a aplicar.

La audiencia se realizará el día 25 de febrero de 2025 a las 08:30 horas, mediante una plataforma digital, y será transmitida en simultáneo a través de una plataforma de streaming, que se informará en la página web del ENRE.

En este contexto, podrá participar como orador toda persona física o jurídica, pública o privada, que invoque un derecho subjetivo, interés simple o derecho de incidencia colectiva, conforme los requisitos previstos en el procedimiento de Audiencia Pública aprobado por la Resolución ENRE 30/2004. Las personas jurídicas, organismos o entidades interesadas podrán participar por medio de sus representantes, acreditando personería mediante el instrumento legal correspondiente debidamente certificado, admitiéndose la intervención de un solo orador en su nombre.

Aquellos interesados en participar como expositores deberán inscribirse en el Registro de Participantes a través de la página web del ENRE, que estará habilitado a partir de las 00:00 horas del día 8 de febrero de 2025 hasta el día 22 de febrero de 2025 a las 23:59 horas.

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Para información adicional, por favor contactar a Nicolás Eliaschev, Javier Constanzó, Daiana Perrone, Victoria Barrueco y/o Giuliana Manzolido.


Ley Bases: Reglamentación de Hidrocarburos y Gas Natural

El día 29 de noviembre de 2024 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 1057/2024 (el “Decreto 1057”), que aprueba la reglamentación de los Capítulos I, II y VI del Título VI de la Ley N.º 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos (la “Ley Bases”), modificatorios de la Ley 17.319 de Hidrocarburos (la “Ley de Hidrocarburos”), la Ley 24.076 de Gas Natural (la “Ley de Gas Natural”), y la legislación ambiental conforme la Ley 27.007 (la “Legislación Ambiental”).

Para acceder a nuestros comentarios anteriores sobre esta temática en la Ley Bases, por favor ver aquí.

A continuación, se detallan los aspectos principales del Decreto 1057:

1. Reglamentación de la Ley de Hidrocarburos

1.2. Objetivos de política energética

A fin de alcanzar los objetivos de política energética establecidos por el artículo 3 de la Ley 17.319 (según fuera modificado por el artículo 102 de la Ley Bases), las actividades de exploración, explotación, procesamiento, transporte, almacenaje, industrialización y comercialización de hidrocarburos y/o sus derivados deberán llevarse a cabo de conformidad con:

  1. el libre mercado;
  2. el incentivo de la competencia a través de la máxima participación de actores en la cadena de producción y en los distintos sectores que componen la oferta;
  3. el alineamiento de los precios internos a los resultantes de los productos y/o servicios finales de las actividades objeto de transacciones internacionales, considerando las condiciones para la seguridad de suministro, teniendo como referencia las respectivas paridades de importación y de exportación, con el objetivo de reducir y/o eliminar los factores que causan distorsiones para alcanzar dicho alineamiento;
  4. la asignación eficiente de los recursos;
  5. el incentivo a la celebración de contratos de largo plazo, la competitividad, la productividad y la integración al comercio mundial; y
  6. la seguridad del suministro presente y futuro de hidrocarburos.

1.2. Definiciones

En línea con los objetivos de la Ley de Hidrocarburos, se entenderá por precio de comercialización en el mercado interno el resultante de la oferta y la demanda de la libre comercialización.

Por su parte, la expresión hidrocarburos comprende el petróleo crudo, el gas natural y los subproductos líquidos y gaseosos extraídos del petróleo crudo, del gas natural y/o sus derivados.

En lo relativo al almacenaje, ésta comprende todo tipo de hidrocarburos y sus derivados, incluyendo modalidades aéreas y subterráneas.

Asimismo, se introduce el concepto de seguridad de suministro en el mercado interno, que comprende la disponibilidad de hidrocarburos y/o sus derivados en volumen, calidad y condiciones económicas comerciales razonables para el abastecimiento de las necesidades del mercado interno, incluyendo las fuentes y costos de importación de hidrocarburos y combustibles alternativos.

1.3. Permisos, concesiones, autorizaciones y habilitaciones

Se establece que los interesados en desarrollar estas actividades deberán constituir domicilio en la República Argentina y acreditar:

  1. el efectivo cumplimiento de los requisitos de solvencia económico-financiera;
  2. los estándares de patrimonio neto mínimos; y
  3. la capacidad técnica adecuada.

Asimismo, en cuanto al transporte interjurisdiccional e internacional, el Estado Nacional otorgará concesiones y/o autorizaciones de transporte en los casos en que el ducto para el transporte de hidrocarburos y/o sus derivados tenga por finalidad:

  1. el comercio interjurisdiccional entre la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (“CABA”) y/o una (1) o más provincias, o entre dos (2) o más provincias; o
  2. la exportación o importación, total o parcial.

1.4. Exportación de hidrocarburos y/o sus derivados

Los sujetos que produzcan, procesen, refinen, comercialicen, almacenen y/o fraccionen hidrocarburos y/o sus derivados, tendrán el derecho a exportarlos libremente, y su actividad no podrá ser interrumpida durante todo el período o programa de embarques o entregas no objetados una vez cumplidos los requisitos en el Decreto 1057 y normativa complementaria.

Asimismo, la Secretaría de Energía (la “SE”) llevará un registro de las operaciones de exportación que fueren notificadas, de las que fueren objetadas y de aquéllas que efectivamente fueren realizadas. Provisoriamente será aplicable el Registro de Contratos de Operaciones de Exportación previsto por el artículo 1º del Decreto 645/2002 y en la Resolución 241/2017 de la ex Secretaría de Recursos Hidrocarburíferos (la “SRH”).

En esta línea, la SE deberá establecer el procedimiento para objeciones a la exportación de hidrocarburos, respetando el principio de libertad de exportación de hidrocarburos y sus derivados y la seguridad del suministro al mercado interno, así como también los principios administrativos de celeridad, economía, sencillez y transparencia, a fin de simplificar y agilizar la tramitación.

A los fines de la notificación de la exportación, el interesado deberá presentar la documentación detallada en los artículos 12 y 13 del Anexo I del Decreto 1057, referida a (i) el resumen de la operación a realizar; (ii) la capacidad productiva; (iii) los compromisos comerciales; (iv) los requisitos del país de destino; (v) la información del representante legal; y (vi) la proyección semestral y anual de los volúmenes, la calidad del petróleo, el puerto u oleoducto desde donde se realizará la operación y la fecha estimada de carga (dentro del plazo de diez (10) días).

Adicionalmente, cuando el período o programa de entregas supere un (1) año desde la fecha de presentación inicial, se deberá acreditar el derecho a disponer de los volúmenes referidos en la notificación de la exportación. Dicha acreditación deberá renovarse de acuerdo a las pautas que dicte la SE.

La SE podrá requerir información adicional al interesado, en cuyo caso, los plazos para la formulación de objeciones estarán suspendidos. El interesado podrá, dentro de los quince (15) días hábiles administrativos de realizada la presentación inicial, acompañar documentación complementaria.

La SE podrá objetar total o parcialmente la exportación de hidrocarburos dentro del plazo de treinta (30) días hábiles administrativos contados a partir de la presentación de la notificación de exportación, de manera fundada en estudios y análisis técnico-económicos, y observando los principios de igualdad, razonabilidad, proporcionalidad y no discriminación, únicamente con sustento en las siguientes razones técnicas y/o económicas que afecten la seguridad del suministro:

  1. la falta de disponibilidad de hidrocarburos y/o sus derivados;
  2. la falta de acreditación -en el caso de exportación de hidrocarburos y/o sus derivados cuyos términos exijan la acreditación a lo largo de su vigencia- de la disponibilidad proyectada de producción propia o cantidades firmes acordadas con productores, o reservas probadas, posibles y/o probables, o recursos, o su capacidad de producción.
  3. la falta de exactitud o veracidad en la información y/o documentación respaldatoria de la operación de exportación.
  4. la falta de acreditación de capacidad en alguna de las etapas que integran la operatoria de exportación de hidrocarburos;
  5. las Prácticas anticompetitivas, incluyendo el “dumping” respecto del mercado interno en las mismas condiciones;
  6. la existencia y/u ocurrencia de variaciones imprevistas y significativas en precios de mercado interno; o
  7. la falta de proporcionalidad respecto de las proyecciones informadas conforme a lo determinado en los artículos 12 y 13 y la seguridad de suministro al mercado interno.

En este sentido, se aclara que los volúmenes excedentes a las necesidades del mercado interno no podrán afectar la seguridad del suministro. Por lo tanto, la SE podrá fundadamente objetar total o parcialmente exportaciones debido a variaciones significativas e imprevistas en los precios de los hidrocarburos en el mercado interno, en forma temporaria y hasta que dicha situación haya finalizado. Asimismo, podrá tomar medidas puntuales frente a circunstancias excepcionales, como caso fortuito o fuerza mayor, que comprometan objetivamente la seguridad del suministro.

Cuando la necesidad del mercado interno requiera volúmenes similares a los de exportación, los interesados con volúmenes de exportación objetados total o parcialmente, podrán reemplazarlos a su costo, previa aprobación de la SE, siempre que se encuentren disponibles en condiciones razonables, mediante:

  1. la adquisición y/o importación de los volúmenes de hidrocarburos de calidad equivalente; y/o
  2. la renuncia total o parcial al ejercicio del derecho de exportación durante el período de afectación de la seguridad del suministro del mercado interno.

Cuando la SE no hubiere formulado objeciones dentro del plazo previsto, el interesado tendrá derecho a obtener la “Constancia de Libre Exportación”, la cual indicará el plazo para el inicio y finalización de las exportaciones, -y, de corresponder, la periodicidad de la obligación de acreditar la disposición de los recursos- a los fines de su presentación ante la Dirección General de Aduanas (“DGA”) dependiente de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (“ARCA”), a los efectos del despacho del producto a exportar.

En caso de incumplimientos graves en el inicio, finalización y en los volúmenes de la exportación, la SE podrá disponer la caducidad de la autorización, debiendo el interesado realizar una nueva notificación de exportación.

1.5. Intervención del ENARGAS

Los acuerdos de exportación que impliquen la construcción de nuevas instalaciones y/o nuevas conexiones a los gasoductos, o el uso de cualquiera de los sistemas existentes, u otras alternativas de transporte de gas, requerirán la intervención del Ente Nacional Regulador del Gas (el “ENARGAS”) en los términos del Decreto 729/1995.

1.6. Volúmenes de gas excedentes

La Constancia de Libre Exportación emitida por la SE podrá contemplar la exportación de volúmenes de gas excedentes a las cantidades establecidas en forma diaria, aunque estarán sujetos a interrupción y no serán contabilizados como parte del volumen total a exportar previsto en la Constancia de Libre Exportación.

1.7. Cesión

Los derechos a realizar una exportación no objetada, así como las Constancias de Libre Exportación emitidas, podrán ser cedidos total o parcialmente en favor de quienes reúnan y cumplan las condiciones y requisitos previstos en el Decreto 1057, previa verificación e intervención de la SE.

1.8. Instrucción a la SE

Se instruye a la SE a efectuar las adecuaciones normativas necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la Ley de Hidrocarburos conforme las modificaciones introducidas por la Ley de Bases. En particular, las resoluciones 241/2017 de la SRH, las Resoluciones 360/2021 y 175/2023 de la SE, y los Decretos 860 y 861/1996.

Además, durante la vigencia de la emergencia del sector energéticos declarada por la Ley Bases, la SE evaluará la evolución de las exportaciones de hidrocarburos y/o sus derivados, y podrá desarrollar todas las acciones necesarias para una transición gradual, ordenada y previsible hacia los objetivos del Decreto 1057.

Asimismo, se instruye a la SE a elaborar, junto con las Provincias y la CABA los pliegos modelo para atender explotaciones en áreas en la Plataforma Continental y Mar Territorial, en áreas convencionales y en áreas no convencionales.

1.9. Autorizaciones de transporte y habilitaciones de procesamiento y almacenamiento

Se distinguen los siguientes tipos de concesiones, autorizaciones y licencias:

  1. Concesiones de transporte de hidrocarburos encuadradas en el artículo 28 de la Ley de Hidrocarburos, otorgadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Bases. En este caso, se aclara que sus plazos se computarán conforme lo establecido en el artículo 32 del Decreto 1057, el que dispone que las concesiones otorgadas con anterioridad a la sanción de la Ley Bases, el término de las mismas incluirá sus eventuales extensiones de acuerdo al marco normativo aplicable a cada una de ellas.
  2. Concesiones de transporte de hidrocarburos no encuadradas en el artículo 28 de la Ley de Hidrocarburos, otorgadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Bases.
  3. Autorizaciones de transporte de hidrocarburos encuadradas en el artículo 28 de la Ley de Hidrocarburos.
  4. Autorizaciones de transporte de hidrocarburos: (i) para titulares de proyectos y/o instalaciones para el acondicionamiento, separación, fraccionamiento, almacenaje, licuefacción y/o cualquier otro proceso de industrialización de hidrocarburos, y (ii) las dedicadas exclusivamente al transporte de hidrocarburos, no encuadradas en el artículo 28 de la Ley de Hidrocarburos.
  5. Autorizaciones de transporte de hidrocarburos que integran complejos de refinación y sus instalaciones de almacenamiento vinculadas, o afectadas a plantas de licuefacción de gas natural o autorizaciones de almacenamiento subterráneo en yacimientos.
  6. Licencias de transporte de gas natural y/o sus extensiones en el marco de la Ley de Gas Natural.

Las autorizaciones y habilitaciones de transporte, procesamiento y almacenaje constarán en el Registro de la SE, que comprenderá las autorizaciones y habilitaciones otorgadas por el Poder Ejecutivo Nacional, las Provincias y la CABA.

1.10. Información anual

Los permisionarios de exploración y los concesionarios de explotación de hidrocarburos deberán presentar en forma anual, junto con la información de reservas comprobadas, no comprobadas y recursos contingentes, la información correspondiente a los recursos prospectivos de hidrocarburos líquidos y gaseosos de las áreas de su titularidad, la que deberá ser certificada por auditores externos de reconocida idoneidad y experiencia. Junto a la certificación de reservas y recursos deberán presentarse las proyecciones de producción de hidrocarburos convencionales y no convencionales (“shale” y “tight”), incluyendo el total de los recursos remanentes de cada área.

2. Reglamentación de la Ley de Gas Natural

2.1. Exportación e importación de Gas Natural Licuado (“GNL”)

El Decreto 1057 deroga el artículo 3 del Anexo I del Decreto 1738/1992, que regulaba las exportaciones e importaciones de GNL.

La libre exportación e importación de GNL, según el Decreto 1057, comprende a los sujetos que produzcan, procesen, refinen, comercialicen, almacenen y/o fraccionen hidrocarburos. La SE regulará el procedimiento aplicable, contemplando la evaluación de la totalidad de las etapas del proyecto de exportación, el impacto en la infraestructura existente y el desarrollo de nueva infraestructura, atento a la magnitud de su escala, los mayores plazos y montos de inversión requeridos.

Asimismo, se introduce la Declaración de Disponibilidad de Recursos Gasíferos, que será un estudio realizado por la SE, y contemplará:

  1. las condiciones de funcionamiento del mercado;
  2. la configuración de su producción, procesamiento, transporte, exportaciones y almacenaje;
  3. las proyecciones de producción nacional, de exportaciones y de demanda;
  4. las proyecciones de impacto en infraestructura existente y desarrollo de nueva infraestructura;
  5. las proyecciones de fuentes alternativas a partir de los flujos del comercio internacional;
  6. las proyecciones de demanda interna por zona geográfica, contemplando las eventuales restricciones de infraestructura y las previsiones de crecimiento; y
  7. una estimación de los recursos gasíferos técnicamente recuperables, convencionales y no convencionales, distribuidos por cuenca.

Este estudio se actualizará al menos cada cinco (5) años o cuando una nueva solicitud de exportación de GNL lo justifique.

En cuanto a la exportación de GNL, los interesados deberán presentar la documentación detallada en el artículo 4 del Anexo II del Decreto 1057, que acredite:

  1. la disponibilidad de recursos suficientes;
  2. la documentación que acredite su solvencia técnica y económica;
  3. las cantidades máximas de GNL, en términos anuales, mensuales y diarios a exportar;
  4. la consistencia técnica del proyecto; e
  5. informar si a la fecha de inicio del trámite ha solicitado la adhesión al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (“RIGI”).

La SE podrá solicitar aclaraciones o información adicional, lo que suspenderá el plazo para expedirse. El interesado podrá realizar presentaciones complementarias dentro de los treinta (30) días hábiles administrativos de realizada la notificación de exportación.

Por su parte, la SE podrá objetar la exportación de GNL total o parcialmente de manera fundada, por las siguientes razones técnicas y/o económicas:

  1. la falta de disponibilidad de gas natural a nivel nacional que resulte de la Declaración de Disponibilidad de Recursos Gasíferos;
  2. la falta de acreditación de capacidad en alguna de las etapas que integran la operatoria de exportación de Gas Natural Licuado (GNL);
  3. la falta de exactitud o veracidad de la información y/o documentación presentada en respaldo de la operación de exportación; o
  4. las prácticas anticompetitivas, incluyendo el ‘“dumping”’ respecto del mercado interno en las mismas condiciones.

La normativa establece un período de ciento veinte (120) días hábiles administrativos desde la presentación de la notificación de exportación para que la SE formule objeciones. En caso de que no lo hiciera, deberá emitir la “Autorización de Libre Exportación de GNL”, junto con la documentación correspondiente en favor del interesado, la que indicará el plazo para el inicio y la finalización y los volúmenes de las exportaciones de GNL -y, de corresponder, la obligación de acreditar la disponibilidad del recurso-. Sin embargo, la SE podrá otorgar prórrogas al plazo de finalización en los casos en los que el interesado acredite una causa justificada.

En caso de incumplimientos graves, la SE podrá disponer la caducidad de la autorización, y el interesado deberá tramitar una nueva notificación de exportación.

2.2. Obligaciones del exportador

Se establecen como obligaciones del exportador:

  1. El mantenimiento de la vigencia de las disponibilidades proyectadas requeridas; y
  2. La obligación de informar a la SE cualquier modificación en la documentación provista.

2.3. Causales de revocación

Son causales de revocación de la autorización para exportar:

  1. El incumplimiento a las obligaciones del exportador; y
  2. El incumplimiento material y significativo de los términos y condiciones de la Autorización de Libre Exportación de GNL.

Previo a la revocación, la SE deberá intimar a los titulares a fin de que subsanen tales incumplimientos, otorgando a los notificados la oportunidad del descargo en un plazo de diez (10) días hábiles administrativos.

2.4. Cesión

Los derechos a realizar una exportación de GNL no objetada en los términos de la presente reglamentación, así como la Autorización de Libre Exportación de GNL emitida, previa verificación de la SE, podrán ser cedidos total o parcialmente en favor de quienes reúnan y cumplan las condiciones y requisitos previstos en el Decreto 1057.

2.5. Transporte o distribución de gas

Se sustituye el artículo 6 del Anexo I del Decreto 1738/1992, reglamentario de la Ley de Gas Natural, de manera que el prestador tendrá derecho a una única prórroga de veinte (20) años a partir del vencimiento del plazo inicial de treinta y cinco (35) años de su habilitación, siempre y cuando haya cumplido en lo sustancial (incluyendo la corrección de las deficiencias observadas por el ENARGAS) todas las obligaciones a su cargo.

En este sentido, se faculta al Ministerio de Economía para que suscriba los acuerdos de prórroga, incluyendo los acuerdos de renegociación contractual que resulten necesarios para garantizar la continuidad de la normal prestación de los servicios durante el plazo de prórroga del contrato de licencia.

2.6. Procedimientos y control jurisdiccional

Se sustituye el inciso 3) e la reglamentación de los artículos 65 a 70 de la Reglamentación de Ley 24.076, aprobada como Anexo I del Decreto N° 17381992, por el siguiente: “(3) El recurso previsto en el artículo 66 de la ley será concedido libremente y al sólo efecto devolutivo. El plazo de interposición del recurso es el previsto en el artículo 25 bis de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus modificatorias”.

La reglamentación original preveía efectos suspensivos al recurso -decisiones de naturaleza jurisdiccional del ENARGAS-, y no se aclaraba expresamente el plazo aplicable para su presentación.

Por su parte, se sustituye el inciso 8) del mismo articulado, admitiendo otros mecanismos de consulta pública distintos a la consulta pública para la revisión tarifaria de los respectivos licenciatarios de transporte y/o distribución.

Finalmente, se sustituye el inciso 9) a) de dicho articulado, asignando efecto suspensivo al recurso previsto en el artículo 73 de la Ley de Gas Natural -sanciones impuestas por el ENARGAS-.

3. Legislación ambiental

A fin de elaborar un proyecto de legislación uniforme y armónica en materia medioambiental, el Decreto 1057 instruye a la SE a identificar la normativa vigente y los aspectos ambientales, para asegurar el desarrollo de la actividad hidrocarburífera y establecerá un procedimiento para coordinar el trabajo conjunto y los sistemas informativos con las provincias y con la coordinando esfuerzos con las provincias y la CABA. El marco normativo armonizado deberá regular:

  1. procesos de otorgamiento de licencia ambiental;
  2. abandono de pozos e instalaciones;
  3. pasivos ambientales;
  4. gestión de residuos, emisiones y/o efluentes;
  5. condiciones de seguridad y control de integridad de pozos;
  6. emisión de gases de efecto invernadero asociada a la actividad (Descarbonización);
  7. garantías y/o seguros u otros instrumentos económicos como respuesta ante contingencias o situaciones ambientales;
  8. procesos de participación pública y acceso a la información pública;
  9. responsabilidad social ambiental; y
  10. inspecciones y sanciones.

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Para información adicional, por favor contactar a Nicolás Eliaschev, Javier Constanzó, Daiana Perrone, Milagros Piñeiro, Victoria Barrueco y/o Giuliana Manzolido.


Se prorroga la emergencia del Sector Energético Nacional

El día 20 de noviembre de 2024, mediante el Decreto 1023/2024 (el “Decreto 1023”), se prorrogó la emergencia del Sector Energético Nacional declarada en diciembre de 2023 por el Decreto 55/2023 (el “Decreto 55”) (ver nuestros comentarios sobre el Decreto 55, aquí).

El Decreto 1023 abarca los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal, y de transporte y distribución de gas natural, y prorroga la emergencia hasta el 9 de julio de 2025.

A continuación, se detallan los aspectos principales del Decreto 1023:

I. Instrucciones a la Secretaría de Energía

Mediante el Decreto 1023 se instruye a la Secretaría de Energía de la Nación (la “SE”) a continuar con la implementación de las acciones necesarias e indispensables, respecto de los segmentos comprendidos, con el fin de:

  1. establecer los mecanismos para la sanción de precios en condiciones de competencia y libre acceso, y
  2. mantener en términos reales los niveles de ingresos y cubrir las necesidades de inversión, para seguir garantizando la prestación continua de los servicios públicos de transporte y distribución de energía eléctrica y gas natural en condiciones técnicas y económicas adecuadas para los prestadores y los usuarios de todas las categorías.

II. Revisión tarifaria integral y adecuaciones transitorias

El Decreto 55 había dado inicio a una revisión tarifaria integral (la “RTI”) de los servicios públicos de transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal, y de transporte y distribución de gas natural bajo la misma jurisdicción. En relación con la RTI, el Decreto 1023 establece que la entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes de este proceso no podrá exceder del 9 de julio de 2025.

Asimismo, el Decreto 55 había facultado a los interventores del ENRE y el ENARGAS a aprobar adecuaciones transitorias de tarifas y ajustes periódicos, propendiendo a la continuidad y normal prestación de los servicios públicos involucrados, a cuenta de lo que resultara de la RTI. Respecto de este punto, el Decreto 1023 establece que, durante el proceso de adecuación tarifaria transitoria, se deberán implementar mecanismos que aseguren la participación ciudadana conforme las previsiones del “Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional”, o bien de acuerdo con el régimen propio de participación que el Ente Regulador disponga.

III. Intervención del ENRE y ENARGAS

Adicionalmente, el Decreto 1023 prorroga la intervención del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (“ENRE”) y del Ente Nacional Regulador del Gas (“ENARGAS”) hasta la constitución, designación y puesta en funcionamiento del directorio del Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad, creado por la Ley 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos.

En el ejercicio de su cargo, los interventores deberán ajustar sus facultades de gobierno y administración del ENRE y del ENARGAS a la Ley 24.065 de Energía Eléctrica, a la Ley 24.076 de Gas Natural, al Decreto 55 y al Decreto 1023.

IV. Coordinación federal

Por último, se invita a las provincias a coordinar con la SE las acciones de emergencia necesarias para asegurar la prestación de los servicios de distribución de electricidad que correspondan a su jurisdicción.

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Para información adicional, por favor contactar a Nicolás Eliaschev, Javier Constanzó, Daiana Perrone, Victoria Barrueco y/o Manuel Crespi.


Actualización del sistema de remuneración del Mercado Eléctrico Mayorista

El 1º de noviembre de 2024, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 20/2024 (la “Resolución 20”) de la Secretaría de Coordinación de Energía y Minería del Ministerio de Economía de la Nación (la “SCEM”), que modifica la Resolución 285/2024 (la “Resolución 285”) de la Secretaría de Energía. La Resolución 285, por su parte, había actualizado los valores del sistema de remuneración del Mercado Eléctrico Mayorista (el “MEM”) para las transacciones a partir de octubre de 2024.

La Resolución 20 es dictada en el marco de las emergencias dispuestas por los Decretos 55/2023 y 70/2023 (ver nuestros comentarios aquí y aquí). En este contexto, aclara que este sistema es de aplicación excepcional hasta tanto se definan e implementen gradualmente los mecanismos regulatorios orientados a lograr un funcionamiento autónomo, competitivo y sustentable que permita la libre contratación entre la oferta y demanda, y un funcionamiento técnico, económico y operativo que posibilite la integración de las diferentes tecnologías de generación para asegurar un sistema confiable y de mínimo costo.

Asimismo, la Resolución 20 determina que los nuevos valores de remuneración serán aplicables a partir de las transacciones económicas correspondientes a noviembre de 2024, y establece un Precio Spot máximo para la sanción de los Precios del Mercado en el MEM en diez mil novecientos setenta y nueve pesos por megavatio hora ($10.979/MWh).

Además, se sustituyen los Anexos I, II, III, IV y V de la Resolución 285 que establecen: (i) los valores particulares a aplicar para determinar la remuneración de la generación térmica del MEMSTDF; (ii) la remuneración de la generación habilitada térmica; (iii) la remuneración de la generación habilitada hidroeléctrica y a partir de otras fuentes de energía; (iv) la remuneración de centrales hidráulicas administradas por Entes Binacionales, y (v) los criterios aplicables al repago/devolución de financiamientos para mantenimientos mayores y/o extraordinarios.

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Para información adicional, por favor contactar a Nicolás Eliaschev, Javier Constanzó, Daiana Perrone, Victoria Barrueco, Manuel Crespi y/o Giuliana Manzolido.


Energía eléctrica - Plan de Contingencia y Previsión 2024/2026: Régimen remuneratorio adicional y esquemas específicos para Generación, Transporte, Distribución y Grandes Usuarios

1. Resumen ejecutivo de la Resolución 294

El 2 de octubre de 2024 la Secretaría de Energía de la Nación (la “SE”), dictó la Resolución 294/2024 (la “Resolución 294”) que, en lo relevante:

  1. Establece un Plan de Contingencia y Previsión para meses críticos del período 2024/2026 (el “Plan de Contingencia”), que comprende acciones aplicables a los segmentos de Generación, Transporte, Distribución de energía eléctrica y Grandes Usuarios Mayores.
  1. Respecto al segmento de generación:
    1. Incorpora un esquema de remuneración adicional, complementario y excepcional en base a potencia disponible y generación, con el objetivo de promover la disponibilidad de centrales térmicas con energía no contractualizada y en nodos críticos, aplicable desde diciembre 2024 a marzo 2026, prorrogable por doce (12) meses adicionales.
    2. Establece acciones específicas aplicables a la importación de energía eléctrica de ocasión en períodos de elevada exigencia del sistema y horas pico, así como un procedimiento de despacho excepcional tendiente a reducir los riegos de restricciones de abastecimiento en períodos de mayor consumo.
  1. Respecto al segmento de transmisión:
    1. Propicia modificaciones al Anexo 16 y a lo dispuesto en el Anexo 19 de los “Procedimientos para la programación de la operación, el despacho de cargas y el cálculo de precios” aprobado por Resolución ex SEE 61/1992 y sus modificatorias (“Los Procedimientos”), para fomentar las inversiones en ampliaciones de los sistemas de transporte de energía eléctrica, con la finalidad de propender a garantizar el abastecimiento y otorgar seguridad al sistema.
    2. Instruye a la Subsecretaría de Energía Eléctrica (“SSEE”) a implementar un esquema de disponibilidad preventiva en la red de alta tensión, distribución troncal, y prestadores adicionales de la función técnica de transporte (“PAFTT”), principalmente en nodos críticos con sobrecarga.
  1. Respecto al segmento de distribución, se solicita a los agentes distribuidores bajo jurisdicción federal -EDENOR y EDESUR- que manifiesten su voluntad de declarar unidades generadoras móviles (“UGEM”) instaladas en su red, que serán incorporadas como oferta de energía.
  1. Respecto a los Grandes Usuarios Mayores (“GUMAS”), se implementa un mecanismo de gestión de demanda de carácter voluntario, programado y remunerado, que permita contar con oferta de reducción de carga a precio.

2. Generación de energía eléctrica: esquema remuneratorio adicional

2.1. Condiciones para la aplicación del esquema remuneratorio adicional

La Resolución 294 aprueba un esquema de remuneración adicional, complementaria y excepcional en base a potencia disponible (remuneración fija) y generación (remuneración variable) que promueva la disponibilidad de las centrales de generación térmica en meses y horas críticas, aplicable desde diciembre de 2024 y hasta marzo de 2026. Este esquema podrá ser prorrogado por la SSEE, por doce (12) meses adicionales, sujeto a la presentación de un programa en el que se detallen las tareas de mantenimiento a realizar en cada unidad generadora, el que podrá ser presentado hasta treinta (30) días antes del vencimiento del período de verano en el mes de marzo del año 2026.

Para ello se habilitará a los Agentes Generadores titulares de Centrales de Generación Térmica (a) sin contrato de abastecimiento MEM, (b) que no hayan adherido a la Resolución 59/2023 de la SE, y (c) que se encuentren en los nodos identificados como críticos, a adherir a un Compromiso de Disponibilidad de Potencia y Mejora de la Confiabilidad (el “Compromiso de Disponibilidad”).

El Agente Generador interesado en adherir al Compromiso de Disponibilidad deberá manifestar su voluntad en tal sentido, dentro de los treinta (30) días corridos desde la publicación de la Resolución 294, mediante la presentación ante la SSEE, a través de una convocatoria a ser realizada por CAMMESA, de la Carta de Adhesión al Compromiso de Disponibilidad. En tal sentido, CAMMESA realizará una convocatoria para recibir la documentación requerida y los valores comprometidos de potencia, cuyos términos aún no han sido conocidos.

Finalmente, en el Anexo I a la Resolución 294 se detalla el Factor de Criticidad (“FC”) asignado a cada máquina habilitada para el esquema de remuneración adicional, y por el respectivo período de invierno o verano, según el caso.

2.2. Términos principales del Compromiso de Disponibilidad

Los términos principales del compromiso de disponibilidad se incluyen como Anexo I a la Resolución 294 y se detallan seguidamente:

  1. Características del compromiso: Puesta a disposición de la potencia de cada máquina comprometida, de manera constante o variable mensualmente, y actualizable en forma previa al inicio de cada período.
  2. Vigencia: Desde el 01/12/2024 hasta el 31/03/2026, prorrogable por doce (12) meses adicionales, aplicable a los períodos de invierno y verano únicamente.
  3. Potencia comprometida: Será la declarada para cada mes y cada máquina, no menor al 50% de la potencia neta instalada.
  4. Precio:
    1. Precio Potencia Comprometida: US$ 2.000/MW-mes, ajustado según el FC asociado a cada máquina (1,25 para Alto; 1,00 para Medio; y 0,75 para Bajo).
    2. Precio Potencia Adicional: Como la diferencia positiva entre la potencia media real generada y mensual y la potencia comprometida mensual, en cuyo caso, el precio de la potencia adicional será igual al 50% del Precio Potencia Comprometida.
    3. Precio de la Energía Generada: Ajustable por el FC, y según la tecnología de generación y combustible.

3. Sector de Transporte de Energía

Como se mencionó, se propician mecanismos regulatorios incorporando modificaciones al Anexo 16 y a lo dispuesto en el Anexo 19 de Los Procedimientos para fomentar las inversiones en ampliaciones de los sistemas de transporte de energía eléctrica, con la finalidad de propender a garantizar el abastecimiento y otorgar seguridad al sistema.

Además, se instruye a la SSEE a implementar un esquema integral de disponibilidad preventiva con el ENRE y los Concesionarios de Transporte en Alta Tensión y por Distribución Troncal y los PAFTT, principalmente en aquellos nodos identificados como críticos con sobrecarga, a fin de contar con la conexión de los transformadores de reserva cuando se requiera su uso.

Para ello, el ENRE deberá informar a la SSEE dentro del plazo de quince (15) días desde la publicación de la Resolución 294, aquellas obras en ejecución dentro de la red de Alta Tensión y transporte por Distribución Troncal que se encuentren con un avance significativo, con el objetivo de crear mecanismos que permitan su puesta en servicio comercial en el menor plazo posible.

4. Sector de Distribución de Energía

La SSEE deberá solicitar al ENRE que instruya a las empresas distribuidoras de jurisdicción federal para que, dentro de un plazo máximo de quince (15) días desde la publicación de la Resolución 294, presenten un Programa de Atención de Contingencias (el “Programa de Atención”) ante situaciones de indisponibilidades en sus áreas de concesión, para ser remitidos a la SE. Este deberá detallar como mínimo:

  1. las acciones de mantenimiento preventivo para evitar fallos mayores y asegurar que la infraestructura existente funcione a su máxima capacidad;
  2. el alistamiento de medios físicos incluyendo las disponibilidades de las UGEM, propias o contratadas, y humanos para afrontar las contingencias;
  3. un centro de atención telefónica, de funcionamiento continuo, con personal apto y suficiente para atender las consultas y/o reclamos de los usuarios; y
  4. un esquema de atención proactiva hacia los usuarios por parte de los prestadores del servicio público de distribución, con información suficiente respecto de las condiciones del servicio y en caso de corresponder su restitución.

Adicionalmente, el informe deberá contener el régimen de sanciones ex-post por incumplimiento de las acciones previstas en los términos de los Contratos de Concesión vigentes.

Por otra parte, CAMMESA deberá solicitar a los Agentes Distribuidores bajo jurisdicción federal su voluntad de declarar a CAMMESA las UGEM de terceros que tengan instaladas en su red para ser utilizadas en el periodo de verano, conforme las disposiciones de los respectivos Contratos de Concesión. Las unidades declaradas serán incorporadas por CAMMESA como oferta de energía en la programación del despacho, tanto estacional como mensual y semanal.

Asimismo, se invita a los entes reguladores de las jurisdicciones provinciales a establecer un procedimiento de gestión de la demanda para los agentes distribuidores y/o prestadores del servicio público de distribución del MEM que permita adecuar las condiciones de abastecimiento en días y horas de alta exigencia en el sistema.

5. Grandes Usuarios Mayores

Se implementa un mecanismo de gestión de demanda de los GUMAS cuyos requerimientos máximos declarados sean mayores a diez megavatios (10 MW), voluntario, programado y remunerado que permita contar con oferta de reducción de carga a precio, conforme se detalla en el Anexo II a la Resolución 294.

En este Anexo se instruye al OED a recibir ofertas de reducción de carga de los GUMAS habilitados, que deberán ser realizadas a la Programación Semanal incluyendo la reducción propuesta respecto a la demanda prevista en las horas de posible convocatoria, incluyendo el precio ofertado en US$/MWh y las horas disponibles cada día, con un límite máximo de ocho (8) horas diarias, y se establece un precio máximo de trescientos cincuenta dólares estadounidenses por megavatio hora (US$ 350 /MWh) para la energía asociada a cada oferta de reducción de carga.

6. Comité de Seguimiento de Implementación del Plan de Contingencia

Se crea en el ámbito de la SE el Comité de Seguimiento de Implementación del Plan de Contingencia (el “Comité de Seguimiento”), que realizará un monitoreo continuo y con evaluaciones periódicas.

El Comité de Seguimiento estará conformado por un integrante de la SSEE, el ENRE, CAMMESA, los agentes Generadores, Transportistas, Grandes Usuarios y Distribuidores bajo jurisdicción federal, y podrá invitar a participar de sus reuniones a aquellos organismos que considere relevantes a los efectos de cumplir su función.

La SSEE deberá proponer a la SE aquellas acciones modificatorias y/o complementarias al Plan de Contingencia que se estimen convenientes para asegurar la regularidad, efectividad y continuidad en la prestación del servicio público de electricidad, en función de las tareas desarrolladas por el Comité de Seguimiento.

7. Disposiciones adicionales

Se instruye a la Subsecretaría de Transición y Planeamiento Energético a relevar el estado de situación y cumplimiento de las acciones de promoción de la eficiencia energética a corto, mediano y largo plazo, dispuestas por el Decreto 140/2007, por el que se aprobaron los lineamientos del Programa Nacional de Uso Racional y Eficiente de la Energía (el “PRONUREE”) y el Programa de Uso Racional y Eficiente de la Energía (“PROUREE”) en edificios públicos de la Administración Pública Nacional. Asimismo, deberá proponer y ayudar a implementar, en el ámbito de su competencia, medidas de eficiencia energética en instalaciones de la Administración Pública Nacional, y medidas que permitan bajar consumos y/o reducir emisiones de Gases Efecto Invernadero de la flota pública, en coordinación con las áreas con competencia en la materia.

Asimismo, invita a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la Resolución 294.

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Para información adicional, por favor contactar a Nicolás Eliaschev, Javier Constanzó, Daiana Perrone y/o Victoria Barrueco.


Actualización del sistema de remuneración del Mercado Eléctrico Mayorista

El día 30 de septiembre de 2024 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 285/2024 (la “Resolución 285”) de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía de la Nación (la “SE”), que modifica la Resolución 233/2024 (la “Resolución 233”) de la SE. La Resolución 233, por su parte, había actualizado los valores del sistema de remuneración del Mercado Eléctrico Mayorista (el “MEM”) para las transacciones a partir de septiembre de 2024.

La Resolución 285 es dictada en el marco de lo dispuesto por los Decretos 55/2023 y 70/2023 (ver nuestros comentarios aquí y aquí), y aclara que este sistema resulta de aplicación excepcional hasta tanto se definan e implementen gradualmente los mecanismos regulatorios orientados a lograr un funcionamiento autónomo, competitivo y sustentable que permita la libre contratación entre la oferta y demanda, y un funcionamiento técnico, económico y operativo que posibilite la integración de las diferentes tecnologías de generación para asegurar un sistema confiable y de mínimo costo.

Asimismo, la Resolución 285 determina que los nuevos valores de remuneración serán aplicables a partir de las transacciones económicas correspondientes a octubre de 2024, y establece un Precio Spot máximo para la sanción de los Precios del Mercado en el MEM en diez mil trescientos cincuenta y ocho pesos por megavatio hora ($10.358/MWh).

Además, se sustituyen los Anexos I, II, III, IV y V de la Resolución 233 que establecen: (i) los valores particulares a aplicar para determinar la remuneración de la generación térmica del MEMSTDF; (ii) la remuneración de la generación habilitada térmica; (iii) la remuneración de la generación habilitada hidroeléctrica y a partir de otras fuentes de energía; (iv) la remuneración de centrales hidráulicas administradas por Entes Binacionales, y (v) los criterios aplicables al repago/devolución de financiamientos para mantenimientos mayores y/o extraordinarios.

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Para información adicional, por favor contactar a Nicolás Eliaschev, Javier Constanzó, Daiana Perrone y/o Victoria Barrueco.