El BCRA reguló los incentivos cambiarios del RIGI

Con fecha 29 de agosto de 2024, mediante la comunicación “A” 8099, el BCRA reglamentó los incentivos cambiarios aplicables a los Vehículos de Proyecto Único (“VPU”) adheridos al Régimen de Incentivo a las Grandes Inversiones (“RIGI”). A continuación, brindamos un resumen de los principales puntos de la regulación:

1. Excepción a la obligación de ingreso y liquidación de cobros de exportaciones de bienes

Las exportaciones de bienes efectuadas por un VPU adherido al RIGI por un proyecto declarado de Exportación Estratégica de Largo Plazo quedarán exceptuadas de la obligación de ingreso y/o liquidación del contravalor en divisas por un porcentaje del valor percibido según la condición de venta que quedará determinado por la fecha en que se concrete la exportación con relación a la fecha de puesta en marcha del VPU reportada al BCRA por la Autoridad de Aplicación:

  • 0 % si la exportación se embarcó dentro del año de plazo;
  • 20 % si la exportación se embarcó luego del plazo de 1 (un) año;
  • 40 % si la exportación se embarcó luego del plazo de 2 (dos) años; y
  • 100 % si la exportación se embarcó luego del plazo de 3 (tres) años.

Las exportaciones de bienes efectuadas por un VPU adherido al RIGI por un proyecto que no fue declarado de Exportación Estratégica de Largo Plazo quedarán exceptuadas de la obligación de ingreso y/o liquidación del contravalor en divisas por un porcentaje del valor percibido según la condición de venta que quedará determinado por la fecha en que se concrete la exportación con relación a la fecha de puesta en marcha del VPU reportada al BCRA por la Autoridad de Aplicación:

  • 0 % si la exportación se embarcó dentro de los 2 (dos) años de plazo;
  • 20 % si la exportación se embarcó luego del plazo de 2 (dos) años;
  • 40 % si la exportación se embarcó luego del plazo de 3 (tres) años; y
  • 100 % si la exportación se embarcó luego del plazo de 4 (cuatro) años.

2. Excepción a la obligación de ingreso y liquidación de cobros de exportaciones de servicios

Los cobros por la prestación de servicios a un no residente por parte de un VPU titular de un proyecto adherido al RIGI quedarán exceptuados de la obligación de ingreso y/o liquidación por la totalidad del contravalor en divisas en la medida que el servicio haya sido prestado o devengado a partir de la fecha de puesta en marcha del VPU reportada por la Autoridad de Aplicación al BCRA.

3. Anticipos, prefinanciaciones y posfinanciaciones de exportaciones de bienes

Los cobros anticipados de exportaciones de bienes, las prefinanciaciones y las posfinanciaciones locales o del exterior quedarán exceptuadas de la obligación de ingreso y liquidación en el mismo porcentaje que le resultará aplicable a la exportación que es financiada.

En caso de que la exportación de bienes se concrete finalmente en una fecha por la cual correspondiese quedar exceptuada por un porcentaje menor al considerado al momento de la liquidación del anticipo o prefinanciación, el exportador deberá demostrar el ingreso y liquidación de la diferencia generada para obtener la certificación de cumplido del permiso correspondiente.

4. Egresos por el mercado de cambios por parte de VPUs

Se dispone que para dar acceso al mercado de cambios por cualquier concepto de egreso a un VPU que haya solicitado la inscripción al RIGI y que contemple hacer uso de los beneficios establecidos en el régimen en materia de cobro de exportaciones de bienes y servicios arriba descriptos, adicionalmente a los restantes requisitos que le sean aplicables a la operación, las entidades deberán entre otras condiciones:

  1. Contar con una declaración jurada del VPU que indique que el importe total de divisas ingresadas desde el exterior y liquidadas en el mercado de cambios por cualquier concepto por parte del VPU adherido es, al momento de cada acceso, igual o mayor al monto que surge de sumar el monto de la operación que se pretende cursar al monto total de los accesos al mercado de cambios del VPU por todo concepto excepto los pagos admitidos de intereses y/o utilidades y dividendos y/o el capital de financiaciones locales contempladas en los puntos 3.1.3. a 3.1.5 de la comunicación; y
  1. registrar la operación en el sistema online instrumentado por el BCRA y contar con la correspondiente convalidación respecto al cumplimiento de lo previsto en el punto anterior. considerando los ingresos y egresos registrados en el sistema.

Este requisito no resultará de aplicación cuando el acceso al mercado de cambios del VPU sea con el objeto de realizar pagos de intereses y capital de ciertas financiaciones, y pagos de utilidades y dividendos a accionistas no residentes.

5. Acceso al mercado de cambios por parte de VPUs para el pago de capital e intereses de endeudamientos comerciales y financieros

Se dispone que los VPUs podrán acceder al mercado de cambios, sin necesidad de contar con la conformidad previa del BCRA si tal requisito estuviese vigente, para pagar -incluso con anterioridad a la fecha de vencimiento- los intereses devengados hasta la fecha de acceso que se encuentren impagos y/o el capital pendiente, de sus endeudamientos comerciales y/o financieros, siempre y cuando los mismos hubiesen sido oportunamente ingresados y liquidados en el mercado de cambios, o califiquen como deuda comercial.

En este sentido, en caso de que la financiación no pudiese ser computada como ingresada y liquidada en su totalidad, sino parcialmente, se dispone que se podrá acceder al mercado de cambios en forma parcial para el pago de dichos endeudamientos, en la proporción que pueda ser computada como ingresada y liquidada.

6. Pagos de dividendos a accionistas no residentes

En el marco de lo dispuesto en el punto 3.4. del Texto Ordenado de Exterior y Cambios, los VPUs podrán acceder al mercado de cambios para el pago de utilidades y dividendos a sus accionistas no residentes, sin necesidad de contar con la conformidad previa del BCRA si este requisito estuviese vigente, cuando el pago corresponda a montos pendientes con el accionista no residente por:

  1. la proporción de sus aportes de inversión directa en el VPU que fue ingresada y liquidada por el mercado de cambios; o
  1. por sus aportes de inversión directa en especie instrumentados mediante la entrega al VPU de bienes de capital.

7. Repatriación de inversión directa de no residentes

Se dispone que los VPUs adheridos al RIGI podrán acceder al mercado de cambios, sin necesidad de contar con la conformidad previa del BCRA ni respetar plazos mínimos de permanencia si alguno de estos requisitos estuviese vigente, para concretar la repatriación de los aportes de inversión directa de sus accionistas no residentes que fueron destinados a financiar el proyecto en la medida que el monto acumulado de las repatriaciones de capital del no residente sea menor o igual a la suma de los aportes contemplados en los incisos i) y ii) del punto precedente.

 Asimismo, en el marco del punto 3.13. del Texto Ordenado de Exterior y Cambios, las entidades podrán dar acceso al mercado de cambios, sin conformidad previa del BCRA si el requisito estuviese vigente, a un cliente no residente para la transferencia al exterior de los fondos que haya percibido en el país por su carácter de acreedor por un endeudamiento con el exterior otorgado a un VPU, en la medida que:

  1. los fondos correspondan a un cobro del capital y/o intereses del endeudamiento a partir de pagos realizados por el VPU o a partir de cualquier modalidad que haya permitido el cobro en el país a partir de un incumplimiento del VPU (como ser el pago por otro residente -incluyendo empresas vinculadas al VPU- en carácter de garante);
  1. la entidad verifique que el deudor hubiese tenido acceso para realizar el pago a su nombre por cumplimentar las disposiciones normativas aplicables, debiendo quedar constancia en el boleto de cambio de venta la identificación del VPU cuyo endeudamiento ha permitido el acceso.En caso de tratarse de la repatriación de un cobro de capital, la entidad deberá registrar la operación en el sistema online a nombre del VPU y obtener la correspondiente convalidación respecto al cumplimiento de lo previsto en el punto 2.1 de la comunicación; y
  1. el acceso al mercado de cambios se concrete dentro de los 10 días hábiles siguientes a la disponibilidad de los fondos por parte del no residente.

8. Aplicación de cobros de exportaciones

Se dispone que la aplicación de cobros de exportaciones de bienes y servicios sujetos a la obligación de ingreso y liquidación en el mercado de cambios por parte de los VPUs adheridos al RIGI estará permitida para:

  1. pagos de intereses devengados impagos hasta la fecha de aplicación y/o capital pendiente de las operaciones de financiamiento enunciadas en los puntos 3.1.1. a 3.1.11. de la comunicación en la medida que correspondan a la porción del capital equivalente a la proporción de los fondos recibidos por el VPU por la financiación que puede computarse como ingresada y liquidada por el mercado de cambios; y
  1. repatriaciones de los aportes de inversión directa de sus accionistas no residentes que fueron destinados a financiar el proyecto en la medida que el monto acumulado de las repatriaciones de capital del no residente sea menor o igual a la suma de sus aportes de inversión directa en el VPU que pueden computarse como ingresados y liquidados por el mercado de cambios.

Asimismo, se admite que, en los términos previstos en el punto 7.9.5. del Texto Ordenado de Exterior y Cambios, los fondos originados en el cobro de exportaciones de bienes y servicios por parte de un VPU adherido, que se encuentran alcanzados por la obligación de ingreso y liquidación en el mercado de cambios, puedan ser acumulados en cuentas locales y/o del exterior con el fin de garantizar la cancelación de los vencimientos de sus endeudamientos con el exterior.

9. Requisitos para la verificación del ingreso y liquidación de divisas de endeudamientos comerciales y/o financieros, y de aportes de inversión directa en especie

Se dispone que las financiaciones enunciadas en los puntos 3.1.8. a 3.1.11. de la comunicación podrán ser computadas como ingresadas y liquidadas en el mercado de cambios por un VPU adherido al RIGI cuando una entidad financiera local seleccionada por el VPU haya verificado el cumplimiento de la totalidad de las siguientes condiciones:

  1. Existe documentación que demuestra que se trata de una financiación otorgada directamente por el proveedor del exterior de los bienes de capital u otorgada por un tercero habilitado cuyos desembolsos en divisas se aplicaron, neto de gastos, directamente a pagos anticipados, a la vista y/o diferidos al proveedor del exterior del bien de capital y/o a pagos en forma directa al proveedor de servicios de fletes de importaciones de bienes de capital no incluidos en la condición de compra pactada;
  1. El VPU haya demostrado el registro de ingreso aduanero de los bienes por un valor igual o mayor al monto total de la financiación que será computada como ingresada y liquidada en el mercado de cambios; y
  1. La entidad financiera ha concretado el registro de la financiación ante el BCRA a través del régimen informativo de operaciones de cambio (“RIOC”), una vez verificado el registro de ingreso aduanero de los bienes, mediante la confección de dos boletos con las características previstas en la comunicación.

10. Aportes de inversión directa en especie instrumentados mediante la entrega al VPU de bienes de capital

Se dispone que los aportes de inversión directa en especie instrumentados mediante la entrega al VPU de bienes de capital (BK) podrán ser computados como ingresados y liquidados en el mercado de cambios a los efectos de la presente, en la medida que:

  1. El VPU haya demostrado el registro de ingreso aduanero del BK por un valor consistente con el monto del aporte que será computado como ingresado y liquidado en el mercado de cambios; y
  1. El VPU deberá presentar la documentación que avale la capitalización definitiva del aporte. En caso de no disponerla, deberá presentar constancia del inicio del trámite de inscripción ante el Registro Público de Comercio de la decisión de capitalización definitiva de los aportes de capital computados de acuerdo con los requisitos legales correspondientes y comprometerse a presentar la documentación de la capitalización definitiva del aporte dentro de los 365 días corridos desde el inicio del trámite.
  1. La entidad financiera haya registrado el aporte de capital ante el BCRA en el RIOC, mediante la confección de dos boletos de cambio sin movimiento de fondos con las características previstas en la comunicación.

11. No acumulación de beneficios

Se establece que los beneficios cambiarios del RIGI no podrán ser acumulados con los incentivos cambiarios existentes o que se creen a futuro.

12. Estabilidad cambiaria

Se dispone que la normativa alcanzada por la estabilidad cambiaria contemplada en los artículos 201 y 205 de la Ley 27.742 será la aplicable al VPU, a la fecha de adhesión al RIGI que surja de las constancias emitidas por la Autoridad de Aplicación.

***

Para información adicional, por favor contactar a Marcelo R. Tavarone, Julieta De Ruggiero, Francisco Molina Portela o Eduardo N. Cano.


Flexibilización del cepo para el pago de utilidades y dividendos a accionistas no residentes

El 30 de abril de 2024, el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) publicó la Comunicación “A” 7999, mediante la cual avanzó sobre la flexibilización del acceso al mercado de cambios para el pago de utilidades y dividendos adeudados a accionistas del exterior mediante la suscripción de Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (“BOPREAL”).

En tal sentido, el BCRA estableció que los clientes podrán suscribir BOPREAL por hasta el equivalente al monto en moneda local de utilidades y dividendos pendientes de pago a accionistas no residentes, según la distribución determinada por la asamblea de accionistas, sobre la base de balances cerrados y auditados.

Asimismo, con relación a la utilidades y dividendos cobradas en pesos en el país por no residentes desde el 1.9.19 y que no han sido remitidos al exterior, el BCRA estableció que los clientes no residentes podrán suscribir BOPREAL por hasta el equivalente al monto en moneda local de las utilidades y dividendos cobrados a partir del 1.9.19 según la distribución determinada por la asamblea de accionistas, ajustado por el último Índice de Precios al Consumidor (IPC) disponible a la fecha de suscripción.

Las ventas de estos BOPREAL con liquidación en moneda extranjera o las transferencias de estos bonos a depositarios del exterior realizadas por la sociedad o el accionista extranjero no bloquearán el acceso al mercado de cambios a los clientes.

Asimismo, los clientes podrán acceder al mercado de cambios para el pago de utilidades y dividendos mediante la realización de un canje y/o arbitraje con los fondos depositados en una cuenta local y originados en el cobro de capital e intereses en moneda extranjera de los BOPREAL.

 

Para más información sobre este tema, contactar a Francisco Molina Portela y/o Nicolás De Palma.


Flexibilización del cepo para PyMEs

El 11 de abril de 2024, el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) publicó la Comunicación “A” 7990 (la “Comunicación”), mediante la cual avanzó sobre la flexibilización del acceso al Mercado Libre de Cambios para personas humanas o jurídicas que clasifiquen como Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (“MiPyME”).

A continuación, se describen brevemente las principales medidas:

  1. Reducción del plazo de pago: a partir del 15 de abril de 2024, las MiPyMEs podrán acceder al mercado de cambios para realizar pagos de importaciones de bienes por el 100% del precio a partir de los de 30 días contados desde el registro de ingreso aduanero (previamente, estas operaciones debían ser canceladas en 4 cuotas de 25% cada 30 días); y
  2. Bienes de Capital: a partir del 15 de abril de 2024, las MiPyMEs podrán acceder al mercado de cambios para realizar pagos anticipados, vista o diferidos antes de los 30 días indicados en el punto anterior, para pagar importaciones de bienes de capital por hasta un 20% del valor FOB del bien a importar.

Cabe destacar que dichas medidas serán de aplicación siempre y cuando los pagos no correspondan a importaciones de automotores terminados u otros bienes con posiciones arancelarias detalladas en el punto 12.1 de las normas de “Exterior y Cambios”.

Adicionalmente, la Comunicación permite el acceso al MLC para cancelar totalmente desde su ingreso aduanero a las importaciones de uranio natural, uranio enriquecido y sus compuestos, agua pesada o circonio y sus manufacturas, como bienes destinados a la elaboración de energía o combustibles.

 

Para más información sobre este tema, contactar a Francisco Molina Portela, Ramiro Catena y/o Nicolás De Palma.


Controles de cambio en la era Milei: se redefine el acceso para pagos de bienes y servicios

El 13 de diciembre de 2023, las nuevas autoridades del BCRA emitieron la Comunicaciones “A” 7917 y 7918 en virtud de las cuales se establecieron nuevas reglas para el pago de importaciones de bienes y servicios. A continuación, brindamos un resumen de las principales medidas:

Pagos de importaciones de bienes

SIRA

A partir del 13/12/2023, ya no será necesario contar con una SIRA ni convalidar la operación en la CCUCE para efectuar pagos de importaciones de bienes.

Importaciones de bienes realizadas antes del 13/12/23

El pago de importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero hasta el 12/12/23 requerirá la conformidad previa del BCRA, excepto cuando:

  • el pago corresponda a operaciones financiadas o garantizadas por entidades financieras locales o del exterior, o
  • el pago corresponda a operaciones financiadas o garantizadas por organismos internacionales y/o agencias oficiales de crédito (ECAs), o
  • el cliente cuenta por el equivalente al monto a pagar con una “Certificación por los regímenes de acceso a divisas para la producción incremental de petróleo y/o gas natural (Decreto N° 277/22)” emitida en el marco de lo dispuesto en el punto 3.21 de las normas de “Exterior y Cambios”, o
  • el cliente cuenta por el equivalente al monto a pagar con una “Certificación por aportes de inversión directa en el marco del Régimen de Fomento de la Economía del Conocimiento (Decreto Nº 679/22)”, emitida en el marco de lo dispuesto en el punto 3.22. de las normas de “Exterior y Cambios”, y el pago se concreta mediante una operación de canje y/o arbitraje con fondos depositados en una “Cuenta especial para el régimen de fomento de la economía del conocimiento. Decreto Nº 679/22” del cliente.

Importaciones de bienes realizadas a partir del 13/12/23

El pago de importaciones de bienes que sean nacionalizadas a partir del 13/12/23 podrá ser realizado en forma diferida, es decir a partir del ingreso aduanero de los bienes, según los plazos que se indican a continuación:

  • Desde el registro de ingreso aduanero:
    • aceites de petróleo o mineral bituminoso,
    • gases de petróleo y demás hidrocarburos gaseosos,
    • hulla bituminosa sin aglomerar, y
    • energía eléctrica.
  • A partir de los 30 días corridos desde el ingreso aduanero:
    • productos farmacéuticos y/o insumos para elaboración local de los mismos, y
    • fertilizantes y/o productos fitosanitarios y/o insumos para su elaboración local.
  • A partir de los 180 días corridos desde el ingreso aduanero:
    • automotores terminados, y
    • posiciones arancelarias del punto 12.2 de las normas de Exterior y Cambios.
  • Restantes bienes:
    • un 25% desde los 30 (treinta) días corridos
    • un 25% adicional desde los 60 (sesenta) días corridos
    • otro 25% adicional desde los 90 (noventa) días corridos
    • el restante 25% desde los 120 (ciento veinte) días corridos.

Sin perjuicio de lo expuesto, el BCRA habilita el pago de importaciones de bienes en forma anticipada (antes del embarque) o a la vista (contra embarque), o el pago diferido (contra nacionalización) antes de los plazos mencionados en el punto anterior, únicamente en los siguientes supuestos:

  1. El cliente accede al mercado de cambios con fondos originados en una financiación de importaciones de bienes otorgada por una entidad financiera local a partir de una línea de crédito del exterior en la medida que se cumplan las siguientes condiciones al momento del otorgamiento:
    1. las fechas de vencimiento y los montos de capital a pagar de la financiación otorgada sean compatibles con los plazos de pago mencionados anteriormente para cada tipo de bien:
      1. si el otorgamiento de la financiación es anterior de la fecha de arribo al país de los bienes, los plazos de pago mencionados anteriormente para cada tipo de bien se computarán a partir de la fecha estimada de arribo al país de los bienes más 15 (quince) días corridos.
      2. si el otorgamiento de la financiación es posterior al arribo al país de los bienes pero anterior a su registro de ingreso aduanero, los plazos de pago mencionados anteriormente para cada tipo de bien se computarán a partir de la fecha del otorgamiento más 15 (quince) días corridos,
      3. si el otorgamiento de la financiación es posterior a la fecha de registro de ingreso aduanero de los bienes, los plazos de pago mencionados anteriormente para cada tipo de bien se computarán desde dicha fecha de registro.
    2. Cuando la operación encuadre en los incisos a) y b) del punto precedente, la entidad deberá adicionalmente contar con una declaración jurada del importador en la que se compromete, salvo situaciones de fuerza mayor ajenas a su voluntad, a concretar el registro de ingreso aduanero de los bienes dentro de los 15 (quince) días corridos de su arribo al país o de la fecha de otorgamiento de la financiación, según corresponda.
  1. El cliente accede al mercado de cambios en forma simultánea con la liquidación de fondos en concepto de anticipos o prefinanciaciones de exportaciones del exterior o prefinanciaciones de exportaciones otorgadas por entidades financieras locales con fondeo en líneas de crédito del exterior, en la medida que se cumplan las condiciones estipuladas en los puntos 1.(i) y 1.(ii) anteriores.La entidad adicionalmente deberá contar con una declaración jurada del importador en la cual deja constancia de que será necesaria la conformidad previa del BCRA para la aplicación de divisas de cobros de exportaciones con anterioridad a la fecha de vencimiento que surge de las condiciones de plazo estipuladas para situaciones asociadas a un financiamiento.
  1. El cliente accede al mercado de cambios en forma simultánea con la liquidación de fondos originados en un endeudamiento financiero con el exterior, en la medida que se cumplan las condiciones estipuladas en los puntos 1.(i) y 1.(ii) anteriores.La porción de los endeudamientos financieros con el exterior que sea utilizada en virtud de lo dispuesto en el presente punto no podrá ser computada a los efectos de otros mecanismos específicos que habiliten el acceso al mercado de cambios a partir del ingreso y/o liquidación de este tipo de operaciones.
  1. Se trata de un pago de importaciones de bienes enmarcado en el mecanismo previsto en el punto 7.11. de las normas de “Exterior y Cambios”.
  1. Se trata de pagos de importaciones de bienes de capital que se concreten en forma simultánea con la liquidación de fondos originados en un endeudamiento financiero con el exterior o un aporte de inversión extranjera directa que encuadren en el punto 7.10.2.2. de las normas de “Exterior y cambios”.
  1. El cliente accede para realizar un pago de capital de deudas comerciales por la importación de bienes según lo dispuesto en el punto 10.2.4. de las normas de “Exterior y Cambios”, antes de los plazos de pago mencionados anteriormente para cada tipo de bien y el cliente cuenta por el equivalente al valor que abona con:
    1. una “Certificación por los regímenes de acceso a divisas para la producción incremental de petróleo y/o gas natural (Decreto N° 277/22)” emitida en el marco de lo dispuesto en el punto 3.21. de las normas de “Exterior y Cambios”, o
    2. una “Certificación por aportes de inversión directa en el marco del Régimen de Fomento de la Economía del Conocimiento (Decreto Nº 679/22)” y la operación se concreta mediante una operación de canje y/o arbitraje con fondos depositados en una “Cuenta especial para el régimen de fomento de la economía del conocimiento. Decreto Nº 679/22” del cliente.

Pagos e importaciones de servicios

SIRASE

A partir del 13/12/2023, ya no será necesario contar con una SIRASE ni convalidar la operación en la CCUCE para efectuar pagos de importaciones de servicios.

Importaciones de servicios realizadas antes del 13/12/23

 El pago de importaciones de servicios de no residentes, prestados y/o devengados hasta el 12/12/23 requerirá la conformidad previa del BCRA, excepto cuando:

  • el pago corresponda a operaciones financiadas o garantizadas por entidades financieras locales o del exterior, o
  • el pago corresponda a operaciones financiadas o garantizadas por organismos internacionales y/o agencias oficiales de crédito (ECAs), o
  • el cliente cuenta por el equivalente al monto a pagar con una “Certificación por los regímenes de acceso a divisas para la producción incremental de petróleo y/o gas natural (Decreto N° 277/22)” emitida en el marco de lo dispuesto en el punto 3.21. de las normas de “Exterior y Cambios”, o
  • el cliente cuenta por el equivalente al monto a pagar con una “Certificación por aportes de inversión directa en el marco del Régimen de Fomento de la Economía del Conocimiento (Decreto Nº 679/22)”, emitida en el marco de lo dispuesto en el punto 3.22. de las normas de “Exterior y Cambios”, y el pago se concreta mediante una operación de canje y/o arbitraje con fondos depositados en una “Cuenta especial para el régimen de fomento de la economía del conocimiento. Decreto Nº 679/22” del cliente.

Importaciones de servicios realizadas a partir del 13/12/23

El pago de importaciones de servicios de no residentes prestados y/o devengados a partir del 13/12/23 podrá ser realizado sin necesidad de contar con conformidad previa del BCRA cuando:

  1. El pago corresponde a una operación que encuadra en los códigos de concepto S03 (Servicios de transporte de pasajeros), S06 (Viajes, excluidas las operaciones asociadas a retiros y/o consumos con tarjetas de residentes con proveedores no residentes o de no residentes con proveedores argentinos), S23 (servicios audiovisuales), S25 (servicios de gobierno), S26 (servicios de salud), S27 (otros servicios de salud), S29 (Operaciones asociadas a retiros y/o consumos con tarjetas de residentes con proveedores no residentes o de no residentes con proveedores argentinos).
  1. El pago corresponde a gastos que abonen a entidades financieras del exterior por su operatoria habitual.
  1. El pago corresponde a una operación que encuadra en el concepto S30 (Servicios de fletes por operaciones de importaciones de bienes) por servicios prestados o devengados a partir del 13/12/23 y el pago se concrete una vez transcurrido, desde la fecha de prestación del servicio, un plazo equivalente al cual podría comenzar a pagarse el bien transportado según lo dispuesto en los plazos previstos para el pago de importaciones de bienes anteriormente mencionados.
  1. El pago corresponde a una operación que encuadra en el concepto S24 (Otros servicios personales, culturales y recreativos) prestados o devengados a partir del 13/12/23 y el pago se concreta una vez transcurrido un plazo de 90 (noventa) días corridos desde la fecha de prestación o devengamiento del servicio.
  1. El pago corresponde a una operación que corresponde a un servicio no comprendido en los puntos 1 y 4 anteriores, y prestado por una contraparte no vinculada al residente a partir del 13/12/23 y el pago se concreta una vez transcurrido un plazo de 30 (treinta) días corridos desde la fecha de prestación o devengamiento del servicio.
  1. El pago corresponde a una operación que corresponde a un servicio no comprendido en los puntos 1 y 4 anteriores, y prestado por una contraparte vinculada al residente a partir del 13/12/23 y el pago se concreta una vez transcurrido un plazo de 180 (ciento ochenta) días corridos desde la fecha de prestación o devengamiento del servicio.

Sin perjuicio de lo expuesto, el BCRA habilita el pago de importaciones de servicios antes de los plazos mencionados en el punto anterior, únicamente en los siguientes supuestos:

  • El cliente accede al mercado de cambios con fondos originados en una financiación de importaciones de bienes otorgada por una entidad financiera local a partir de una línea de crédito del exterior en la medida que se cumplan las siguientes condiciones al momento del otorgamiento:
    1. las fechas de vencimiento y los montos de capital a pagar de la financiación otorgada sean compatibles con los plazos de pago mencionados anteriormente para cada tipo de bien:
      1. si el otorgamiento de la financiación es anterior de la fecha de prestación o devengamiento del servicio, los plazos de pago mencionados anteriormente se computarán a partir de la fecha estimada de prestación o devengamiento del servicio más 15 (quince) días corridos.
      2. si el otorgamiento de la financiación es posterior de la fecha de prestación o devengamiento del servicio, los plazos anteriormente mencionados se computarán desde esta última fecha.
  • El cliente accede al mercado de cambios en forma simultánea con la liquidación de fondos en concepto de anticipos o prefinanciaciones de exportaciones del exterior o prefinanciaciones de exportaciones otorgadas por entidades financieras locales con fondeo en líneas de crédito del exterior, en la medida que se cumplan las condiciones estipuladas en el punto 1.(i) anterior.
    La entidad adicionalmente deberá contar con una declaración jurada del importador en la cual deja constancia de que será necesaria la conformidad previa del BCRA para la aplicación de divisas de cobros de exportaciones con anterioridad a la fecha de vencimiento que surge de las condiciones de plazo estipuladas para situaciones asociadas a un financiamiento.
  • El cliente accede al mercado de cambios en forma simultánea con la liquidación de fondos originados en un endeudamiento financiero con el exterior, en la medida que se cumplan las condiciones estipuladas en el punto 1.(i) anterior.La porción de los endeudamientos financieros con el exterior que sea utilizada en virtud de lo dispuesto en el presente punto no podrá ser computada a los efectos de otros mecanismos específicos que habiliten el acceso al mercado de cambios a partir del ingreso y/o liquidación de este tipo de operaciones.
  • Se trata de un pago de importaciones de bienes enmarcado en el mecanismo previsto en el punto 7.11. de las normas de “Exterior y cambios”.
  • El cliente accede para realizar un pago de capital de deudas comerciales por la importación de servicios antes de los plazos de pago mencionados anteriormente para cada tipo de servicio y el cliente cuenta por el equivalente al valor que abona con:
    1. una “Certificación por los regímenes de acceso a divisas para la producción incremental de petróleo y/o gas natural (Decreto N° 277/22)” emitida en el marco de lo dispuesto en el punto 3.21.,
    2. una “Certificación por aportes de inversión directa en el marco del Régimen de Fomento de la Economía del Conocimiento (Decreto Nº 679/22)” y la operación se concreta mediante una operación de canje y/o arbitraje con fondos depositados en una “Cuenta especial para el régimen de fomento de la economía del conocimiento. Decreto Nº 679/22” del cliente.

Bonos Para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL)

Asimismo, y a fin de abordar el pago de la deuda comercial por importaciones de bienes y servicios acumulada y pendiente de pago hasta el 12/12/2023, el BCRA dispuso mediante Comunicación “A” 7918 ofrecer al mercado Notas del Banco Central de la República Argentina en dólares estadounidenses con opción de rescate, de acuerdo con los siguiente términos y condiciones:

  • Sujetos elegibles: importadores de bienes y servicios, por hasta un monto equivalente a las importaciones que tengan pendientes de pago;
  • Plazo Máximo: hasta el 31 de octubre de 2027;
  • Moneda de Integración: integrados en pesos al tipo de cambio A3500 del día hábil anterior a la fecha de licitación;
  • Moneda de Pago: en Dólares Estadounidenses, con la posibilidad de amortización íntegra al vencimiento o con esquema de amortizaciones parciales según se defina en la licitación;
  • Opción de Rescate: podrán incluir cláusulas de rescate anticipado en favor de los tenedores, las cuales sólo podrán ser ejercidas a valor nominal pagadero en pesos al tipo de cambio A3500.Para viabilizar las opciones de rescate en favor del inversor se prevé un strip de dichas proporciones del total nominal un mes antes de cada fecha de ejercicio de opción. Estos strips pagarán dólares estadounidenses al vencimiento o pueden ejecutarse contra pesos dólar linked al BCRA en la fecha establecida de la opción de rescate. Si el tenedor decidiese ejercer la opción de rescate, deberá informar con una antelación de 5 días hábiles previos al vencimiento de dicha opción.
  • Intereses: tasa anual máxima del 5% a definir en el anuncio de la licitación, que podrá ser pagadera en forma trimestral o semestral en dólares estadounidenses.

 

Para información adicional, por favor contactar a Marcelo R. Tavarone, Julieta De Ruggiero, Francisco Molina Portela, Eduardo N. Cano, o Ramiro Catena.


Exterior y Cambios: El BCRA flexibiliza las restricciones para el “contado con liquidación”

Mediante la Comunicación “A” 7852 del BCRA de fecha 28 de septiembre de 2023, el BCRA flexibilizó las restricciones para realizar operaciones de contado con liquidación a las empresas que acceden al mercado libre de cambios.

Recordemos que, según lo previsto en el punto 3.16.3 de las normas de Exterior y Cambios, cada vez que una persona humana o jurídica desea acceder al mercado de cambios, debe presentar una declaración jurada en la que manifiesta que, entre otras cosas, en los 180 días previos, no ha adquirido dólares bursátiles (CCL o MEP) y no ha operado CEDEARS, entre otras operaciones restringidas, y que se compromete a no realizar dichas operaciones durante los 180 días corridos subsiguientes.

A través de esta nueva normativa, el BCRA atenuó dichas restricciones al establecer que las empresas que acceden al mercado de cambios podrán adquirir dólares bursátiles y realizar demás operaciones restringidas sin quedar bloqueadas para acceder al mercado libre de cambios, siempre y cuando los fondos en moneda extranjera obtenidos de tales liquidaciones sean aplicados dentro de los 10 días corridos subsiguientes a alguna de las siguientes operaciones:

  1. Pagos a partir del vencimiento de capital o intereses de nuevos endeudamientos financieros con el exterior que fueran desembolsados a partir del 2.10.23 y que contemplen como mínimo un (1) año de gracia para el pago de capital;
  1. Repatriaciones del capital y rentas asociadas a inversiones directas de no residentes recibidas a partir del 2.10.23, en la medida que la repatriación se produzca como mínimo un (1) año después de la concreción del aporte de capital;
  1. Pagos a partir del vencimiento de capital o intereses de títulos de deuda emitidos a partir del 2.10.23 con registro público en el país, denominados y suscriptos en moneda extranjera, cuyos servicios sean pagaderos en el país y que contemplen como mínimo dos (2) años de gracia para el pago de capital;
  1. Pagos a partir del vencimiento de capital o intereses de deuda financiera con el exterior que no generen desembolsos por ser refinanciaciones de capital y/o intereses de operaciones contempladas en los puntos 1 y 3 anteriores, en la medida que estas refinanciaciones no anticipen el vencimiento de la deuda original; y
  1. Pagos a partir del vencimiento de capital o intereses de títulos de deuda emitidos con registro público en el país, denominados en moneda extranjera y cuyos servicios sean pagaderos en el país, que no generen desembolsos por ser refinanciaciones de capital y/o intereses de operaciones contempladas en el punto 3 anterior, en la medida que las refinanciaciones no anticipen el vencimiento de la deuda original.

En todos los casos el cliente deberá presentar una declaración jurada dejando constancia de que los fondos oportunamente recibidos por las operaciones detalladas en los puntos 1 a 3 anteriores se utilizaron en su totalidad para concretar pagos en el país relacionados con la concreción de inversiones en el país.

 

Para información adicional, por favor contactar a Marcelo R. Tavarone, Julieta De Ruggiero, Francisco Molina Portela o Eduardo N. Cano.


Exterior y Cambios: Novedades en materia de Grupo Económico, Financiamiento de Importación, Bienes de Capital y Fletes

A continuación, brindamos una síntesis de las recientes regulaciones emitidas por el BCRA:

Norma: BCRA A7770 - Tema: Financiamiento de Importaciones - Fecha: 18.05.2023

El BCRA crea un mecanismo que permite la aplicación de divisas de cobros de exportaciones de bienes a la cancelación de capital e intereses de operaciones de financiación de importaciones.

A continuación, se describen brevemente las operaciones alcanzadas y los requisitos aplicables:

• Financiaciones alcanzadas: las financiaciones de importación que podrán ser canceladas mediante la aplicación de cobros de exportaciones de bienes son las siguientes:

  1. financiaciones comerciales otorgadas por el propio proveedor del exterior;
  2. financiaciones comerciales otorgadas por entidades financieras del exterior, agencias de crédito a la exportación o entidades financieras locales, a partir de una línea de crédito con el exterior, donde los desembolsos son aplicados directamente al pago a la vista (contra embarque) y/o diferido (contra nacionalización) al proveedor del exterior;
  3. préstamos financieros otorgados por contrapartes vinculadas cuyos fondos son aplicados directamente al pago a la vista y/o diferido al proveedor del exterior; y
  4. préstamos financieros otorgados por los acreedores mencionadas en los puntos (ii) y (iii) precedentes, cuyos fondos no sean aplicados al pago directo al proveedor, sino que sean liquidados en el mercado de cambios y aplicados simultáneamente para concretar pagos de importaciones a la vista y/o diferidos al proveedor del exterior.

• Requisitos: los requisitos para poder aplicar cobros de exportaciones de bienes a la cancelación de las financiaciones indicadas en el apartado anterior son los siguientes:

  1. se deberá contar con la declaración SIRA aprobada al momento del otorgamiento de la financiación;
  2. se deberá demostrar la nacionalización de los bienes objeto de la operación;
  3. la financiación deberá haber sido otorgada con posterioridad al 19.5.23;
  4. la financiación no deberá registrar vencimientos de capital y/o intereses antes de los 240 días corridos desde la nacionalización de los bienes;
  5. el vencimiento final de la financiación no podrá tener un plazo inferior a 365 días corridos desde la nacionalización de los bienes;
  6. los vencimientos de capital deberán tener lugar a partir del octavo mes de la nacionalización de los bienes y no podrán superar 1/5 del total del capital financiado por mes; y
  7. los cobros de exportaciones aplicados deberán corresponder a exportaciones concretadas con posterioridad a la nacionalización de los bienes cuya importación se financia.

• Cobertura de devaluación: transcurridos 60 días desde la nacionalización de los bienes, los clientes podrán destinar un monto en Pesos equivalente a las financiaciones de importación en marcadas en este mecanismo a suscribir Letras Internas del BCRA ajustables al dólar A3500 o acreditar dicho monto en cuentas especiales remuneradas a la evolución del dólar A3500.

• Pagos de importaciones antes del plazo previsto en la SIRA: el BCRA aclara que los pagos de importaciones de bienes que se realicen con fondos originados en las financiaciones encuadradas en este mecanismo podrán realizarse antes del plazo previsto en la declaración SIRA.

• Repago con otros flujos de fondos: el BCRA establece que las financiaciones comprendidas en este mecanismo también podrán ser canceladas con cualquier otro flujo de la compañía distinto de cobros de exportaciones, siempre que se cumplan con los requisitos arriba descriptos.

(Presione aquí para acceder al texto completo de la Comunicación A7770)

Norma: BCRA A7771 - Tema: Pagos de Bienes de Capital y Fletes - Fecha: 18.05.2023

El BCRA establece requisitos adicionales para el pago de bienes de capital, fletes y otros, tal como se describe a continuación:

• Bienes de Capital: el BCRA establece que para dar curso a pagos de importaciones de bienes en el marco de los puntos 8.1 a 8.6 de la Comunicación “A” 7622 (es decir, para efectuar pagos de bienes de capital, productos farmacéuticos, y otras posiciones arancelarias antes del plazo previsto en la declaración SIRA), se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  1. se cuente con una declaración SIRA aprobada antes del 11.5.23; o
  2. se trate de un pago anticipado o vista asociado a una SIRA aprobado a partir del 12.5.23 a la cual se asignó un plazo de pago de cero (0) días corridos.

En la práctica, esto significa que, a menos que se obtenga una declaración SIRA con plazo de pago de cero (0) días (plazo que es asignado de forma discrecional por las autoridades), los bienes de capital, que hasta ahora se podían abonar bajo un esquema de 30% anticipado, 50% vista y 20% diferido, deberán ser abonados íntegramente en el plazo previsto en la declaración SIRA, el cual típicamente es de entre 180 y 365 días desde la nacionalización de los bienes.

• Fletes: el BCRA establece que, a partir de ahora, el pago de fletes bajo el código de concepto S02-Servicios de fletes se encuentra alcanzado por la obligación de contar con una declaración SIRASE aprobada. Hasta ahora, este concepto se encontraba excluido y no era necesario contar con la SIRASE para efectuar el pago.

(Presione aquí para acceder al texto completo de la Comunicación A7771)

Norma: BCRA A7772 - Tema: Grupo Económico - Fecha: 19.05.2023

A través de esta nueva norma, el BCRA flexibiliza en cierta medida la restricción que había implementado hace unos días para acceder al mercado de cambios, si una empresa del mismo grupo económico había accedido al dólar financiero.

Recordemos que, en julio de 2021, a través de la Comunicación “A” 7327, el BCRA había establecido, en resumidas cuentas, que cuando una empresa accede al mercado de cambios, debe declarar que ni ella ha accedido a dólares financieros, ni que ha entregado fondos u activos locales a su controlante directo para que este realice la compra de dólares financieros (para mayor información sobre esa regulación, vea nuestro newsletter sobre la Comunicación “A” 7327 presionando aquí).

En ese contexto, el 11 de mayo pasado, a través de la Comunicación “A” 7766, el BCRA amplió dichas limitaciones y estableció que la restricción de acceso a dólares financieros no solo resulta aplicable a los controlantes directos, sino también a cualquier otra empresa miembro del grupo económico del cliente (para mayor información sobre esa regulación, vea nuestro newsletter sobre la Comunicación “A” 7766 presionando aquí).

Dicha norma implicó una virtual paralización del mercado de cambios durante varios días, dado que se exigía a los clientes obtener una declaración jurada de cada miembro de su grupo económico en el cual estos declararan que no han accedido a los dólares financieros.

Sin embargo, el día 19 de mayo, a través de la Comunicación “A” 7772, el BCRA flexibilizó en cierta medida la restricción aplicable al grupo económico al permitir que la declaración jurada sea solicitada únicamente a las empresas a las cuales el cliente ha entregado fondos u otros activos locales, y no a todas las empresas del grupo económico.

Asimismo, se establece que, en caso de que una empresa del grupo económico hubiere accedido a los dólares financieros, ello no bloqueará el acceso al mercado de cambios al cliente si los fondos utilizados para el acceso a los dólares financiero no fueron provistos por el cliente o por otra empresa del grupo a la cual el cliente entregó fondos u otros activos locales.

Además, se establece que en caso de que en los últimos 180 días no se hubieren entregado fondos o activos locales a ninguna persona humana o jurídica por fuera de operaciones habituales en el marco de su actividad, se podrá declarar tal situación y no se requerirá ninguna declaración jurada más, ni será necesario denunciar al grupo económico.

Esta norma no es de carácter retroactivo. Esto significa que cualquier entrega de fondos o activos locales u operaciones de CCL/MEP efectuadas antes del 12.5.23 no quedan alcanzada por la restricción aplicable al grupo económico (no así para las entregas u operaciones con dólares financieros efectuadas por el controlante directo, para quienes ya existía la restricción).

(Presione aquí para acceder al texto completo de la Comunicación A7772)

 

Para más información, no dude en contactarse con Marcelo R. Tavarone, Julieta De Ruggiero o Francisco Molina Portela.


Exterior y Cambios: El BCRA y la CNV endurecen el cepo cambiario

Mediante la Comunicación “A” 7766 del BCRA y la Resolución General 960/2023 de la CNV, ambas de fecha 12 de mayo de 2023, el BCRA y la CNV establecieron ciertas medidas a fin de restringir aún más el acceso al mercado de cambios y a los dólares financieros.

A continuación se describen brevemente las nuevas medidas:

  • Importaciones de bienes: el BCRA dispuso que para cursar pagos de importaciones de bienes con registro aduanero pendiente (pagos anticipados o pagos a la vista) con anterioridad al plazo indicado en la SIRA, en el marco de las excepciones previstas en los puntos 8.1 al 8.6 de la Com. “A” 7622 (productos farmacéuticos, insumos para fabricarlos, bienes de capital, etc.), deberá constatarse que a las SIRA oficializadas a partir del 12.05.23 en estado “SALIDA” se le haya asignado un plazo de pago de 0 (cero) días corridos.
  • Dólares financieros: el BCRA dispuso que las personas jurídicas que soliciten acceso al mercado de cambios, adicionalmente al requisito ya existente de declarar quiénes son las personas humanas o jurídicas que ejercen una relación de control directo sobre ellas, deberán declarar también un detalle de otras personas jurídicas (no incluye personas humanas) con las que integra un mismo grupo económico. Recordemos que, hasta la fecha, las personas jurídicas no podían acceder al mercado de cambios si cualquiera de sus controlantes directos había accedido, dentro de los 180 días corridos anteriores, a dólares bursátiles (CCL o MEP), si había recibido pesos u otros activos locales de dicha sociedad, salvo por operaciones habituales entre residentes de adquisición de bienes o servicios. A partir del dictado de la presente comunicación, el BCRA extiende la restricción a todas las personas jurídicas del mismo grupo económico. Cabe aclarar que, en el caso de las personas jurídicas que integran el mismo grupo económico pero que no ejercían una relación de control directo sobre el cliente al 11.023, la norma establece que únicamente será de aplicación a las entregas de pesos o activos efectuadas con posterioridad al 12.05.23, no siendo la misma retroactiva.
  • Suscripción en especie de Fondos Comunes de Inversión: la CNV dispuso que ya no será posible suscribir en especie (es decir, mediante la entrega de otros valores negociables) Fondos Comunes de Inversión denominados en moneda extranjera. La CNV restringió esta operatoria a fin de prevenir su utilización para operaciones que desvirtuaban la naturaleza del instrumento. Dicha operatoria consistía en un mecanismo alternativo utilizado por el mercado para dolarizarse sin necesidad de acceder a los dólares financieros.
  • Gift Cards: el BCRA dispuso prohibir la adquisición de “gift cards” a proveedores del exterior con tarjetas de crédito, compra, débito o prepagas, del mismo modo que al día de hoy ocurre con los juegos de azar y apuestas, transferencias de fondos a cuentas en billeteras virtuales, transferencias de fondos a cuentas de inversión, la realización de operaciones cambiarias en el exterior, la compra de criptoactivos y la adquisición de joyas, piedras y metales preciosos.

 

Para información adicional, por favor contactar a Francisco Molina Portela o Eduardo N. Cano


Novedades Normativas del BCRA sobre Fintech y Controles de Cambio

Fintech: El BCRA prohíbe a los PSP realizar o facilitar operaciones con cripto

Mediante la Comunicación “A” 7759, del 4 de mayo de 2023, el Banco Central de la República Argentina (el “BCRA”) estableció que los Proveedores de Servicios de Pago que ofrecen cuenta de pago (“PSPCP”) (es decir, las fintechs que ofrecen CVU) no podrán realizar ni facilitar a sus clientes operaciones con activos digitales, incluidos criptoactivos y aquellos cuyos rendimientos se determinen en función de las variaciones que ésos registren, que no se encuentren regulados por autoridad nacional competente ni autorizados por el BCRA.

En un comunicado de prensa publicado en la misma fecha, el BCRA aclaró que esto implica que los PSPCP no podrán efectuar operaciones con activos digitales por sí mismos ni ofrecer iniciarlas desde sus aplicaciones o plataformas web. Por realizar o facilitar se entiende a la disponibilidad de botones de compra automatizados para el usuario, en consecuencia, las personas interesadas deberán realizar la operación por su cuenta.

Cabe recordar que, en mayo de 2022, mediante la Comunicación “A” 7506, el BCRA ya había restringido la oferta y facilitación de activos digitales por parte de entidades financieras a sus usuarios. Por lo tanto, mediante el dictado de esta nueva Comunicación, dicha restricción ahora se extiende a las PSPCP.

(Presione aquí para acceder al texto completo de la Com. A7759)

Exterior y Cambios: Se establece un tipo de cambio preferencial para turistas que abonen con billeteras virtuales

El Banco Central de la República Argentina (el “BCRA”) dispuso, mediante la Comunicación “A” 7762, de fecha 4 de mayo de 2023, que los consumos de turistas extranjeros efectuados a través de billeteras electrónicas que impliquen un débito en sus cuentas bancarias o virtuales del exterior se podrán liquidar a un tipo de cambio preferencial que tendrá como referencia los dólares financieros.

Esta norma iguala el marco normativo aplicable al pago con QR de billeteras extranjeras con el marco normativo aplicable a los consumos efectuados por no residentes con tarjetas de débito, crédito o prepagas emitidas en el exterior.

A fin de implementar la medida, las billeteras electrónicas extranjeras deberán alcanzar convenios con los administradores locales para trasladar a sus usuarios el beneficio de realizar pagos con QR en el país.

(Presione aquí para acceder al texto completo de la Com. A7762)

 

Para información adicional, por favor contactar a Francisco Molina Portela o Eduardo N. Cano.


Exterior y Cambios: nuevas restricciones para la compra de dólar CCL y MEP

Mediante la RG 959/2023 (la “Resolución”), la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”) implementó nuevas restricciones para las operaciones de venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera, es decir, para la compra de dólares bursátiles (CCL o MEP).

Estas medidas, que entraron en vigencia el 1 de mayo, son las siguientes:

  1. Se establece que no se podrá acceder a los dólares bursátiles si se mantienen posiciones tomadoras en cauciones y/o pases, cualquiera fuera la moneda de liquidación. A tales efectos, los agentes (ALyC y AN):
    • no podrán otorgar financiamientos para la obtención de instrumentos con liquidación en moneda extranjera que serán posteriormente objeto de operaciones de venta; y
    • deberán requerir a cada cliente una manifestación con carácter de declaración jurada de la cual resulte expresamente que no poseen posiciones tomadoras en cauciones y/o pases así como tampoco han obtenido cualquier tipo de financiamiento previo.
  1. Se implementan nuevos plazos mínimos de tenencia para dar curso a transferencias de valores negociables adquiridos con liquidación en moneda nacional a entidades depositarias del exterior: (a) 1 día hábil en el caso de valores negociables emitidos bajo ley argentina; y (b) 3 días hábiles para el caso de valores negociables emitidos bajo ley extranjera. Cabe recordar que, hasta ahora, independientemente de si los instrumentos alcanzados por la norma se encontraban bajo ley argentina o bajo ley extranjera, el plazo de parking era de 2 días hábiles para las transferencias emisoras.
  1. Se implementaron las siguientes restricciones para operaciones realizadas por los agentes para cartera propia, y que a su vez revistan el carácter de inversores calificados, en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo (Segmento PPT) con respecto a la compraventa de valores negociables de renta fija nominados y pagaderos en dólares estadounidenses emitidos por la República Argentina:
    • para el conjunto de esos valores negociables, la cantidad de valores nominales vendidos con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción local (es decir, dólar MEP) no podrá ser superior a la cantidad de valores nominales comprados con liquidación en la misma moneda y jurisdicción en la misma jornada de concertación de operaciones y por cada subcuenta comitente; y
    • la cantidad de valores nominales vendidos con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción extranjera (es decir, dólar cable) no podrá ser superior a la cantidad de valores nominales comprados con liquidación en la misma moneda y jurisdicción en la misma jornada de concertación de operaciones y por cada subcuenta comitente.

Esta última medida implica que dichas entidades deberán recurrir al segmento SENEBI (Segmento de Negociación Bilateral u OTC) para cubrir sus necesidades de acceso a dichos instrumentos cuando se superen los límites establecidos.

 

Para información adicional, por favor contactar a Francisco Molina Portela o Eduardo N. Cano.

 

(Presione aquí para acceder al texto completo de la RG. 959/2023)


Exterior y Cambios: más restricciones para servicios, contado con liqui y deudas intercompany

Mediante la Comunicación “A” 7746, de fecha 20 de abril de 2023, el BCRA dispuso ciertas medidas para restringir aún más el acceso al mercado de cambios, las cuales se describen a continuación:

1. Nuevo plazo de pago de 60 días para ciertos servicios

Se establece que ciertos servicios, listados debajo, van a poder ser pagados a través del mercado de cambios recién a los 60 días corridos desde la fecha de la aprobación de la SIRASE (hasta ahora, podían ser pagados en la fecha de aprobación de la SIRASE).

Los conceptos de servicios alcanzados por esta nueva restricción son:

  • S16 – Servicios de investigación y desarrollo
  • S17 – Servicios jurídicos, contables y gerenciales
  • S18 – Servicios de publicidad, investigación de mercado y encuestas de opinión pública
  • S19 – Servicios arquitectónicos, de ingeniería y otros servicios técnicos
  • S22 – Otros servicios empresariales

Sin perjuicio de ello, se establece que estos servicios podrán ser abonados sin necesidad de esperar dichos 60 días corridos en caso de que se cancelen de la siguiente manera:

  • el pago se realice con dólares propios depositados en cuenta local en moneda extranjera; o
  • el pago se realice en forma simultánea con la liquidación de un nuevo endeudamiento financiero con el exterior con un plazo superior a 60 días; o
  • el pago se cancele con fondos originados en una financiación de importaciones de servicios otorgada por una entidad financiera local, a partir de una línea de crédito comercial del exterior, cuyo plazo de vencimiento sea superior a 60 días.

2. Nuevas restricciones para el pago de fletes y transportes entre vinculadas

Se impusieron nuevas restricciones para el pago de fletes y servicios de transporte entre empresas vinculadas. Hasta ahora, los agentes locales que recaudan en el país fondos correspondientes a servicios prestados por no residentes se encuentran exceptuados de la prohibición para efectuar pagos de servicios a contrapartes vinculadas. Si bien dicha excepción se mantiene vigente, a partir de ahora ya no aplicará a los siguientes conceptos: Servicios de fletes (S02) y Otros servicios de transportes (S04).

3. Se restringe el pago de intereses de deudas comerciales o financieras entre vinculadas

Por otro lado, se restringió el pago de intereses de deudas comerciales o endeudamientos financieros entre empresas vinculadas. Hasta la fecha, sujeto al cumplimiento de ciertos requisitos, se permitía el acceso al mercado de cambios para el pago de intereses de deudas comerciales por importación de bienes o servicios, y por endeudamientos financieros con el exterior entre contrapartes vinculadas. A partir de ahora y hasta el 31.12.23, dichos pagos de intereses deberán contar con la conformidad previa del BCRA.

4. Se aumenta de 90 a 180 días el período de bloqueo entre operaciones de “contado con liqui” y mercado de cambios

Adicionalmente, se aumentó de 90 a 180 días el período de bloqueo entre operaciones de “contado con liqui” y similares, y accesos al mercado de cambios, cuando el título utilizado no sea un título público bajo ley argentina. Hasta la fecha, al momento de acceder al mercado de cambios, se debía declarar que, en los 90 días corridos previos no se habían realizado operaciones de “contado con liqui” o similares, y que no se realizarán en los 90 días corridos posteriores. A partir de ahora, dicho plazo se extiende a 180 días previos y posteriores, a menos que la operación se realice con títulos valores emitidos bajo ley argentina, en cuyo caso el plazo se mantendrá en 90 días. Esta nueva restricción no es de aplicación retroactiva, sino que aplica únicamente a operaciones con títulos valores realizadas a partir del 21.04.23.

5. Cuentas remuneradas según la evolución del dólar mayorista

Por último, se establece que, en los siguientes casos, se podrán acreditar pesos en una cuenta especial cuya retribución se determine en función de la evolución del tipo de cambio A3500:

  • el equivalente en pesos del monto de pagos al exterior que se realicen contra dólares en cuentas locales en moneda extranjera;
  • el equivalente en pesos recibido por liquidaciones de moneda extranjera en el mercado de cambios que no correspondan a operaciones alcanzadas por la obligación de liquidación en el mercado de cambios; y
  • el equivalente en pesos del monto de los pagos de intereses que no hubiesen sido cursados por el mercado de cambios a partir del vencimiento en virtud de lo dispuesto en el punto 3 de arriba, en la medida que se constate el cumplimiento de los restantes requisitos normativos aplicables a la operación.

(Presione aquí para acceder al texto completo de la Com. A7746)

 

Para información adicional, por favor contactar a Francisco Molina Portela o Eduardo Cano.