Buscamos abogados/as junior para el área de Corporate y M&A
Estamos seleccionando abogados/as junior para el área de Corporate y M&A.
¿Por qué TRS&M?
- Estudio de abogados joven, con estructura horizontal y fuerte involucramiento de los socios.
- Muy buen clima de trabajo. Flexibilidad para trabajo remoto.
- Remuneración competitiva (sueldo + bono) y actualizaciones periódicas de sueldo.
- Capacitación permanente a través de programa de capacitaciones a cargo de los socios.
- Foco en el desarrollo de los abogados (procesos anuales de gestión del desempeño y follow up constante).
- Dinámico y abierto a los cambios (todos los años hacemos encuestas para revisar oportunidades de mejora).
- Política de maternidad/paternidad.
Funciones del área
Contratos comerciales, joint ventures, acuerdos de accionistas, solución de controversias entre socios, planificación societaria. Operaciones de inversión, asociación y desinversión corporativa.
Requisitos:
- Abogados recibidos (o por recibirse en los próximos meses).
- Idealmente, experiencia previa en estudios de abogados y/o empresas.
- Inglés avanzado (parte de la entrevista será en inglés).
- Interés en el área de Corporate y en desarrollarse en estudio.
Modalidad: híbrida.
Aquellos/as interesados/as, por favor enviar CV actualizado a ana.aftalion@trsym.com antes del martes 31/5.
Lineamientos de integridad para el cumplimiento de la Ley Nº 27.401 de Responsabilidad Penal de Personas Jurídicas
El pasado 4 de octubre, la Oficina Anticorrupción (“OA”) ha publicado los Lineamientos de Integridad (los “Lineamientos”) para el mejor cumplimiento de lo establecido en los artículos 22 y 23 de la Ley Nº 27.401 de Responsabilidad Penal de Personas Jurídicas (la “Ley”). Los Lineamientos resultan una guía técnica para la implementación de los Programas de Integridad (“Programa”) establecidos en la Ley y contemplan, entre otras, las siguientes cuestiones:
- Posibilidad de explicación del Programa
Las entidades alcanzadas deberán elaborar un Programa acorde a la dinámica propia de su actividad, permitiendo su explicación a la autoridad en cuanto a los fundamentos del mismo y su razonabilidad. - No obligatoriedad
No obstante las ventajas enumeradas por la OA, la adopción de un Programa no resulta obligatoria. La decisión de su implementación estará sujeta a la evaluación que las entidades realicen con relación a su exposición de riesgos y marco de desarrollo de sus actividades, entre otros factores. - Carácter adecuado
En caso de implementarse un Programa, el mismo deberá confeccionarse de manera adecuada, esto es, atendiendo a las pautas de Riesgo, Dimensión y Capacidad Económica de la entidad. - Contenido obligatorio y optativo
A los elementos mandatorios (Código de Ética, Reglas y Procedimientos Preventivos y Capacitación Periódica), se sugieren distintas herramientas opcionales (Canales Internos de Denuncia, Protección del Denunciante, Análisis Periódico de Riesgos, entre otros). - Pasos para el diseño e implementación de un Programa
Si bien cada Programa debe ser elaborado acorde a las características propias de cada entidad, se sugieren ciertos pasos a seguir en cuanto a su diseño e implementación. Entre ellos, Compromiso de la Alta Dirección en cuanto al impulso del Programa; Evaluación de la persona jurídica e identificación sus riesgos; Definición de un plan de exposición de riesgos; Implementación del plan delineado; Medición y evaluación del Programa en curso; Comunicación y difusión del Programa a sus empleados y terceros relevantes. - Contenidos
Se describen diversos elementos que podrá contener el Programa, brindando parámetros generales para facilitar su diseño y aplicación: - Código de Ética
Deberá agrupar en un único documento la totalidad de las políticas de integridad generales aplicables a todos los colaboradores de la entidad y a terceros. Del mismo debe desprenderse con claridad los valores de la organización, las pautas éticas aplicables a sus integrantes, prohibiciones de los comportamientos indebidos y las sanciones en caso de su incumplimiento. - Integridad en Procedimientos Licitatorios e interacciones con el sector público
Estas reglas y procedimientos deben cubrir toda interacción relevante con los integrantes del sector público. Se sugiere contemplar: (i) Con relación a las compras y contrataciones, interacciones con funcionarios que: Tengan capacidad decisoria en la asignación de recursos estatales; Elaboren proyectos de inversión; Publiquen o difundan llamados a procedimientos licitatorios; Integren comisiones evaluadoras; Tengan a cargo actividades de inspección o supervisión de obra; Integren comisiones receptoras o expresen conformidades de servicios y productos adquiridos; Pertenezcan a áreas contables o financieras capaces de librar pagos. (ii) Con relación a otras interacciones con posible carácter riesgoso, funcionarios a cargo de: Habilitaciones y Permisos; Actividad Recaudadora; Inspecciones y Superintendencia; Ejercicio de una actividad reguladora. (iii) Con relación a sus propios integrantes: Sectores comerciales, de ventas, compras y marketing; Gestores y representantes legales y comerciales; Áreas de relaciones institucionales y de relaciones con gobiernos; Distribuidores y áreas operativas responsables de entrega de bienes; Representantes técnicos en obras y áreas operativas responsables de la ejecución de trabajos contratados; Áreas financieras y responsables de aprobar o canalizar pagos.Sobre las reglas y procedimientos, se sugiere: Identificación clara de los agentes estatales como contraparte de riesgo; Expresión de tolerancia cero al soborno o pagos indebidos realizados en nombre o interés de la persona jurídica; Clara vocación de que ningún acto realizado en nombre o interés de la persona jurídica busque como objetivo principal influir indebidamente sobre un funcionario en beneficio de la organización; Prohibición de la búsqueda o aprovechamiento de información privilegiada o confidencial; Desincentivos a toda participación o colaboración en actos de direccionamiento o fraudulentos conducidos por los funcionarios; Regulación clara de prohibiciones y excepciones de obsequios a funcionaros públicos; Desincentivos a todo empleo indebido iniciativas solidarias o acciones similares; Distinción clara entre pagos a organismos y los dirigidos a funcionarios que redunden en beneficio personal; Prohibición de aportes de campaña en nombre de la persona jurídica; Obligación de comunicar internamente le existencia de vínculos con funcionarios superiores que facilite el cumplimiento del Dec. 202/17 o similares.
- Capacitaciones
Para las capacitaciones periódicas se recomiendan las siguientes pautas: Promoción por parte del Directorio y la Gerencia de la participación activa de los empleados en las actividades; Plena participación de la alta Dirección en las actividades de capacitación; Sincronización con el Código de Ética y las políticas del Programa; Combinación de capacitaciones generales con otras personalizadas; Una capacitación inicial (como parte de la inducción de cada empleado que ingresa a la organización) y una general obligatoria al menos una vez al año; Incentivos claros para capacitarse; Evaluación de las capacitaciones en cuanto: a) la correcta formación de sus receptores, b) su dictado a través de encuestas de satisfacción u otras mediciones; Demostración de su existencia documentando todos sus respectivos detalles; Proyección del monitoreo continuo; Actualización y renovación permanente de los contenidos, incorporando las lecciones aprendidas; Incorporación de instancias de orientación que incluyan asesoramiento ante consultas y casos concretos. - Investigación interna
Se deberá reglamentar de manera tal que se respeten los límites derivados de los derechos de intimidad, privacidad y dignidad de los trabajadores, a la vez que, en el manejo de la información, se deberá cumplir con las directivas de obtención y tratamiento de datos personales. Se recomienda la adopción de un protocolo interno escrito, en el cual se regulen las cuestiones relativas al acceso a los medios y dispositivos que el empleador provee a los trabajadores, en el cual se informe que la información almacenada en dichas fuentes es propiedad de la persona jurídica. También, será deseable que se prevean cuestiones relativas a la cadena de custodia de la información (y la opción de apoyo externo cuando se trata de manejo de evidencia electrónica), entrevista de testigos e involucramiento o exclusión de áreas internas en función de su posible implicancia en los hechos. Se sugiere la adopción de pautas para proceder en casos como: Acceso al correo electrónico corporativo del trabajador; Acceso a los registros de llamadas; Registros de seguimiento satelital de vehículos; Acceso al historial de navegación de Internet; Acceso a los documentos almacenados; Acceso a sus cajones o armarios; Video-vigilancia; Acceso a los registros de ingreso y egreso; Inspecciones de ropa, bolsos y automotores; Pruebas por consumo de estupefacientes; Entrevistas en investigaciones internas. - Debida diligencia hacia terceros
Los Lineamientos sugieren: Conocer a las contrapartes con las que opera y contar con información sobre las características y los vínculos de los terceros, incluida su reputación comercial y la relación, si la hay, con funcionarios locales o extranjeros. El grado de escrutinio debe aumentar en la medida en que sean mayores las alertas; Asegurar una adecuada comprensión de la lógica de la relación que se entabla con los terceros. Además, se debe controlar que el tercero realmente esté realizando el trabajo por el que se lo contrató y que su compensación sea acorde con la labor; Transmitir adecuadamente a los terceros las políticas de integridad de la organización y exigirles su cumplimiento; Controlar las acciones que realizan los terceros en aquellas actividades que pueden ser percibidas como actuación en nombre, beneficio o interés de la persona jurídica según su significado habitual en el contexto de los negocios que se llevan a cabo. Serán consideradas contrapartes relevantes a las siguientes: Filiales; Socios en Uniones Transitorias; Distribuidores; Agentes; Representantes comerciales; Intermediarios; Gestores; Lobistas; Contratistas; Consultores; Despachantes de aduana; Proveedores; Prestadores de servicios y Clientes.El análisis a aplicar sobre los terceros alcanzados por la evaluación deberá contemplar aspectos tales como: Estructura y funcionamiento; Composición del negocio del tercero; Reputación; Vínculos y relaciones; Posibles conflictos de intereses; Solvencia financiera; Idoneidad técnica/profesional; Trayectoria; Existencia de un Programa o Políticas anticorrupción.
- Debida diligencia en procesos de transformación societaria
Se recomienda un análisis asociado a la integridad de la persona jurídica adquirida consistente en un escrutinio amplio y riguroso. Estos supuestos, contemplan los casos de transformación, fusión y escisión en los términos de la Ley General de Sociedades.Los controles propios de un M&A due diligence podrán incluir acciones tales como: Verificación de cumplimiento anticorrupción por parte de la empresa target; Implementación de políticas anticorrupción por la empresa target; Capacitación en tales políticas a directores; Auditoría post cierre.
- Responsable Interno
Se establecen las pautas que hacen a las funciones del Responsable Interno, enumerando entre sus posibles principales funciones las consistentes en: Análisis de los riesgos éticos; Diseño de políticas internas, Conducción del Programa; Asesoramiento en dilemas éticos; Gestión de denuncias; Protección de denunciantes; Liderazgo en investigaciones internas; Apoyo sobre autodenuncia y cooperación con autoridades; Supervisión del Programa; Planificación estratégica de la Organización; Diseño de capacitaciones; Adecuación del Código de Ética a la normativa vigente.
Desde TRSyM nos encontramos a disposición para profundizar el análisis de las cuestiones aquí reseñadas.
Julián Razumny se une a TRS&M como socio del Departamento de Fusiones y Adquisiciones y Asesoramiento Corporativo
Tavarone, Rovelli, Salim & Miani continúa con la expansión de su Departamento de Fusiones y Adquisiciones y Asesoramiento Corporativo mediante la incorporación de Julián Razumny como socio del área. El estudio reafirma su vocación de crecimiento e invierte nuevamente en el que ha sido su principal elemento distintivo: un equipo de abogados jóvenes y talentosos liderados por socios altamente comprometidos con su gente y sus clientes.
Julián es abogado especializado en derecho corporativo y financiero, áreas en las que posee más de 12 años de experiencia. Se graduó de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires y cuenta con un postgrado en Economía y Finanzas para abogados en la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona.
Durante su carrera, Julián se destacó en estudios jurídicos argentinos de reconocida trayectoria, asesorando en temas de derecho corporativo general, estructuración de operaciones de compra, venta y reorganización de empresas, renegociaciones de deudas y diseño de estrategias legales, así como también en la negociación y celebración de complejos contratos corporativos. En los últimos años se desempeñó como Gerente Legal Corporativo de Celulosa Argentina S.A. y asesor jurídico del Directorio.
A su vez, ha participado como asistente, organizador y orador en diferentes seminarios y jornadas y fue distinguido en 2017 por la publicación internacional “Legal 500” como uno de los abogados in-house de mayor influencia en los negocios (GC Power List).
Mediante su incorporación a Tavarone, Rovelli, Salim & Miani, junto con los socios Juan Pablo Bove y Federico Otero, contribuirá al desarrollo y crecimiento del Departamento de Fusiones y Adquisiciones y Asesoramiento Corporativo, un área en la cual la firma ha experimentado un notable crecimiento, incrementando su participación en operaciones de fusiones y adquisiciones, y asistiendo cada vez a más empresas que le confían su asesoramiento legal.
Tavarone, Rovelli, Salim & Miani se enorgullece de contar a Julián entre sus miembros, lo cual fortalecerá a la firma y contribuirá a mantenerla entre las más activas de nuestro mercado legal.
Convenio Multilateral para implementar medidas contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios
El pasado 7 de junio, en el marco de la reunión ministerial de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), Ministros y altos funcionarios procedentes de 771 países y jurisdicciones han suscrito o manifestado oficialmente su voluntad de adherirse a un “Convenio Multilateral” que busca de manera sincronizada dotar a los países suscriptores de pautas pre-acordadas para renegociar y colmar las lagunas hoy existentes en los convenios bilaterales para evitar la doble imposición (CDI). De esta manera, ciertas acciones elaboradas conjuntamente por la OCDE y el G20 contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios (“BEPS”, por sus siglas en inglés, Plan de Acción contra BEPS) quedan incorporadas a un tratado internacional que será vinculante para sus adherentes.
El Convenio Multilateral responde puntualmente a la acción 15 del Plan de Acción contra BEPS, cuya finalidad es “desarrollar un instrumento multilateral que modifique los convenios fiscales bilaterales” a fin de que se incorporen modificaciones necesarias a la red de CDI vigentes por medio de un instrumento multilateral.
Los principales problemas que aborda el Convenio Multilateral y que serán base para la futura modificación de CDI son:
-
1) La corrección del desajuste que puede existir en los CDI a fin de evitar interpretaciones erróneas que lleven a otorgar beneficios fiscales a los residentes de los Estados contratantes. Para ello, se aborda la problemática de (i) la ganancia que proviene de entidades transparentes; (ii) la doble o múltiple residencia fiscal; y (iii) la aplicación de métodos para eliminar la doble tributación.
2) El evitar el abuso de tratados (denominado en inglés “treaty-shopping”) mediante la inclusión de cláusulas que proscriban el beneficio fiscal si existen argumentos razonables para concluir que la transacción tuvo como objeto principal la obtención de dicho beneficio fiscal; o mediante la inclusión de cláusulas que prevean mayores requisitos para el caso del pago de ganancias de capital o distribución de dividendos.
3) La corrección de los desajustes que puedan llevar a los residentes de los Estados contratantes a evitar, mediante estrategias u otro tipo de figuras jurídicas, o mediante el uso de actividades expresamente exentas, el estatus de “establecimiento permanente” en una jurisdicción contratante.
4) La mejora en la resolución amistosa de disputas entre los Estados contratantes y el establecimiento de un procedimiento obligatorio de arbitraje para la resolución de conflictos que puedan surgir de la interpretación o ejecución del tratado.
El Convenio Multilateral entrará en vigencia pasados tres meses calendarios contados desde la fecha de depósito del quinto instrumento de ratificación, aceptación o aprobación.
Por el momento, los países y jurisdicciones suscriptoras del Convenio Multilateral iniciarán los procedimientos internos necesarios para que se apruebe en su jurisdicción la adhesión y, una vez vigente, acordar con otras jurisdicciones participantes con quienes se haya suscripto un CDI su modificación conforme las disposiciones del Convenio Multilateral.
Para mayores precisiones, no dude en enviar su consulta por correo electrónico a tax@trsym.com
* * *
1 Países y jurisdicciones que suscribieron el Convenio: Alemania, Andorra, Argentina, Armenia, Australia, Austria, Bélgica, Bulgaria, Burkina Faso, Canadá, Chile, China, Colombia, Costa Rica, Croacia, Chipre, República Checa, Dinamarca, Egipto, Eslovaquia, Eslovenia, España, Fiji, Finlandia, Francia, Gabón, Georgia, Grecia, Guernesey, Holanda, Hong Kong, Hungría, India, Indonesia, Irlanda, Islandia, , Isla de Man, Israel, Italia, Japón, Jersey, Corea, Kuwait, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, México, Mónaco, Noruega, Nueva Zelanda, Pakistán, Polonia, Portugal, Reino Unido, Rumania, Rusia, San Marino, Senegal, Serbia, Seychelles, Singapur, Sudáfrica, Suecia, Suiza, Turquía, Uruguay.
Países y jurisdicciones que manifestaron su compromiso a suscribir el Convenio: Camerún, Costa de Marfil, Estonia, Jamaica, Líbano, Mauricio, Nigeria, Panamá, Túnez.↩
SIRCREB - IIBB - Actividad de intermediación
La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos ("AGIP") de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, modificó de hecho (sin ninguna norma que avale dicha acción) el criterio de retención del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos ("IIBB") sobre las acreditaciones bancarias de sujetos o empresas que actúan como intermediarios y que operan por cuenta y/o a nombre de terceros, reteniendo el 2,5% de los importes acreditados en cuenta sin considerar que dichos fondos no son propios, es decir que no integran la base imponible del impuesto.
Ante esta situación nuestra recomendación es iniciar el reclamo via web y paso seguido solicitar en forma urgente una medida cautelar ante la Justicia (Fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) a fin de que ordene a la AGIP y a los bancos intervinientes que se abstengan de retener hasta tanto se resuelva el reclamo presentado. Existen otras alternativas en caso la AGIP no conteste o se demore en resolver la presentación efectuada via web, como ser la interposición de una acción de amparo por mora.
Quedamos a vuestra disposición para asistirlos en la presentación de las acciones mencionados.
Contacto: gaston.miani@trsym.com
Energías Renovables: Proyecto de Regulación del mercado entre privados
El Ministerio de Energía y Minería de la Nación ha publicado en su página web una propuesta de regulación (en adelante, referido aquí, indistintamente como la “Propuesta” o el “Proyecto”) de contratos de abastecimiento de energía eléctrica de fuente renovable entre privados (“PPA”).
De acuerdo con la información contenida en la página web, el 9 de junio se publicará un formulario para hacer comentarios sobre la propuesta durante el plazo de 15 días.
En la Propuesta se regulan varios puntos de relevancia que incluyen no solo lo referido a los PPA sino también, como elemento de especial interés, lo referido a la regulación de situaciones de congestión de transmisión (curtailment) y la prioridad de despacho que cabe asignar en tal caso. Además, se establecen pautas de interés para el cumplimiento por parte de los Grandes Usuarios Alcanzados (conforme se define debajo) de sus obligaciones legales de consumo de energía eléctrica de fuente renovable.
Los principales elementos del Proyecto se sintetizan a continuación, no dude en contactarnos si desearan ampliar cualquiera de los puntos tratados en este artículo.
Principales aspectos del Proyecto
1) Cargos Específicos de Comercialización y Administración
Estas estipulaciones contribuyen a que los distintos actores del mercado comiencen a establecer los costos del mecanismo de compra conjunta en comparación con otras alternativas disponibles.
- Se prevé el Cargo de Comercialización y Cargo por Administración a los que se refiere el Decreto N° 531/2016 (el “Decreto”), reglamentario de la Ley 27.191 (la “Ley”) cuando los usuarios cuya demanda media en el último año calendario fuera superior a 300 kW (“Grandes Usuarios Alcanzados”) optaren por cumplir con la obligación de consumo de energía de fuente renovable a través del mecanismo de compras conjuntas de la Compañía Administradora del Mercado mayorista Eléctrico S.A. (“CAMMESA”)
- Los Cargos de Comercialización y Administración están estipulados en U$S/MWh y variarán en función del porcentaje de obligación correspondiente y en función de la demanda abastecida. El Cargo de Comercialización será destinado al Fondo de Estabilización del Mercado Eléctrico Mayorista (“MEM”) y su valor será creciente a lo largo del tiempo (comienza en U$S 4/MWh y llega a U$S 20/MWh), el Cargo de Administración será destinado a solventar los gastos por el mecanismo de compra conjuntas y su valor es fijo (U$S 0,1 MW/h).
2) Aspectos relevantes relativos a las restricciones de transporte
Estas disposiciones buscan dar un marco de reglas aplicables al supuesto de congestión de transporte (curtailment) mediante la determinación de un orden de prioridad de despacho.
- Se establece un orden de prioridad mientras esté vigente la restricción al transporte y hasta la entrada en operación de las ampliaciones del sistema de transporte que eliminen la restricción, momento este último en el que se retoma el criterio de despacho a prorrata.
- El orden de prioridad es el siguiente:
- centrales hidroeléctricas de pasada y centrales que utilicen fuentes renovables que hubieren entrado en operación comercial antes del 1° de enero de 2017;
- centrales adjudicadas en el marco del Programa RenovAr, Ronda 1 y Ronda 1.5
- centrales que suministren su energía en el marco de futuras licitaciones a ser convocadas por CAMMESA
- centrales que operen bajo el mercado de privados, que hubieren obtenido la asignación de prioridad con posterioridad a la publicación del acto de convocatoria mencionado en el punto anterior. Si la hubiera obtenido con anterioridad a la publicación, tendrá prioridad por sobre las centrales indicadas en (iii)
- entre las centrales que operen bajo el Régimen, tendrá prioridad de despacho la que haya obtenido con anterioridad la prioridad de despacho. Si tuvieran el mismo orden, el despacho se asignará a prorrata.
3) Registros
- Se propone la creación de un Registro para la Asignación de Prioridad de Despacho (“RAPRID”) a ser administrado por CAMMESA
- Se propone la creación de un Registro Nacional de Proyectos de Generación de Energía Eléctrica de Fuente Renovable (“RENPER”), en el ámbito de la Subsecretaría de Energías Renovables, en el que se registrarán todos los proyectos de generación, cogeneración y autogeneración de energía eléctrica del Sistema Argentino de Interconexión (“SADI”).
4) Aspectos del mercado entre privados
- A efectos de cumplimiento del objetivo de consumo legal, se computará la generación de proveniente de los proyectos habilitados, que son los proyectos de generación, autogeneración o cogeneración de energía eléctrica de fuente renovable que:
- Cuenten con habilitación comercial con posterioridad al 1° de enero de 2017;
- Estén inscriptos en RENPER
- No sean proyectos comprometidos bajo otro régimen contractual o sean ampliaciones de proyectos comprometidos bajo otro régimen contractual; en este último caso, únicamente por la ampliación y deberán contar con un sistema de medición comercial independiente
- Respecto a los beneficios entre privados, será de aplicación la Resolución MEyM N° 72/16.
- Los contratos se pactarán libremente entre las partes
- Hasta el 10% de la generación del proyecto podrá ser vendido a CAMMESA o en el mercado spot bajo la Resolución SEE N° 19/2016 o la normativa que la reemplace.
- Orden de prioridad de despacho: se prevé un procedimiento específico. Tendrá incidencia el plazo de habilitación comercial y los beneficios fiscales. Tendrán prioridad los generadores que realicen las ampliaciones a su cargo.
- Respaldo de potencia: No será requerida
5) Normas referidas a los Grandes Usuarios Habilitados (“GUH”)
- CAMMESA publicará un listado con los sujetos obligados a cumplir individualmente con la obligación de consumo
- Los GUH tendrán doce (12) meses corridos, desde la fecha de publicación del listado en el que estuvieren incluidos, para informar a CAMMESA su decisión de quedar excluidos de las compras conjuntas, tal exclusión, una vez comunicada, tendrá una duración de cinco años.
- Dentro del plazo indicado precedentemente, la opción podrá ejercerse dos (2) veces por año, en las fechas que coincidan con el inicio de las programaciones estacionales del MEM
- Se regulan los efectos de la exclusión del mecanismo de compras conjuntas y la obligación de informar e inscribir el PPA suscripto o referenciar el proyecto de autogeneración o cogeneración
- La fiscalización del cumplimiento de la obligación de consumo es anual y por año vencido
- Se regula el procedimiento para la aplicación de sanciones, previéndose una tolerancia del 10% que podrá ser compensada al año siguiente y los parámetros para el establecimiento de las sanciones.
- Se regula lo referido a la imputación del consumo de energía renovable a energía base o energía plus, quedando tal decisión a opción del usuario.
El Proyecto viene a dar respuesta a las fuertes expectativas suscitadas en el mercado en torno a la posibilidad de que se desarrollen negocios entre privados.
La publicidad previa de la intención del regulador es una oportunidad propicia para que la industria pueda expresar su opinión sobre las soluciones propuestas y en su caso, validarlas o proponer alternativas.
En cualquier caso, se trata de una novedad auspiciosa para todos los interesados en el desarrollo de los mercados de las energías renovables.
Nueva licitación: Proyectos para cierres de ciclo y co-generación
En el Boletín Oficial del día 11 de mayo de 2017 se ha publicado la Resolución Nº 287/17 (la “Resolución”) de la Secretaría de Energía Eléctrica de la Nación (“SEE”) que ha convocado a la primera licitación (“Etapa 1”) resultante de la convocatoria a manifestaciones de interés realizada por la Resolución SEE Nº 420/16 y aprueba el Pliego de Bases y Condiciones (“PBC”) que la regirá.
El PBC incluye un modelo de contrato de demanda mayorista (el “Contrato”) a ser suscripto entre los oferentes que resultaren adjudicados en la Etapa 1 y la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico S.A. (“CAMMESA” o la “Compradora”) en representación de los Agentes Demandantes del Mercado Eléctrico Mayorista (“MEM”).
Proyectos incluidos en la Etapa 1:
- Proyectos de Cierre de Ciclo respecto de instalaciones de generación que: (i) ya funcionan a ciclo abierto o próximas a ser habilitadas, (ii) de bajo consumo especifico, (iii) con posibilidades de mejorar su eficiencia a niveles competitivos con el cierre del ciclo, (iv) que el cierre no incremente las necesidades del transporte eléctrico más allá de las capacidades existentes o de ampliaciones a su costo, (v) que disponga, dado el mayor uso resultante debido al incremento de la eficiencia de la central en ciclo combinado, de la infraestructura necesaria y suficiente en su sistema de combustibles para garantizar el funcionamiento permanente del ciclo combinado y (vi) que tenga un tiempo máximo de instalación de treinta (30) meses.
- Proyectos de Co-generación: (i) eficiente, (ii) que no incremente las necesidades del transporte eléctrico, (iii) que disponga de un abastecimiento propio de combustible principal y alternativo permanente y garantizado y (iv) que tenga un tiempo máximo de instalación de treinta (30) meses.
El Título II, Capítulo I del PBC detalla las características que deben observar los proyectos.
Se difiere para una etapa posterior a la Etapa 1, las licitaciones a ser convocadas para proyectos de ciclos combinados nuevos y proyectos de transporte/abastecimiento de combustible, anticipándose que los proyectos de ciclos combinados nuevos deberán contar con combustible propio.
Principales aspectos del PBC:
- Garantía de Mantenimiento de la Oferta: El PBC prevé, entre los requisitos formales que deberán cumplir los oferentes, la constitución de una Garantía de Mantenimiento de Oferta de UDS 5.000 por la potencia neta ofertada en MW.
- Plazo del Contrato: quince (15) años.
- Remuneración: El Vendedor tendrá derecho a percibir una remuneración por un concepto fijo por la potencia disponible y otro variable de energía suministrada, en dólares estadounidenses (USD) y que serán abonado en pesos argentinos (AR$) al “Tipo de Cambio de Referencia Comunicación "A" 3500 (Mayorista)” del Banco Central de la República Argentina.
- Combustible: En caso de que se ofertara combustible alternativo, la Compradora pagará mensualmente una determinada suma por ese combustible, en base al cálculo de volumen consumido que surja de “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios” y los precios de referencia indicados en el Título II, Capítulo 9.
- Penalidades: Al igual que en la Resolución SEE Nº 21/16, se prevén penalidades diarias por cada día de retraso en la obtención de la Habilitación Comercial total de las Máquinas Comprometidas hasta un plazo máximo de sesenta (60) días desde la fecha comprometida. Si la Habilitación Comercial no se verificara dentro de los ciento ochenta (180) días de la fecha comprometida, el Contrato quedará resuelto de pleno derecho.
- PDI: El Título II Capítulo 7 del PBC detalla las capacidades de transporte disponibles en cada Punto de Interconexión (“PDI”) como así también los factores de pérdida de cada uno.
- Fondo de Garantía: Entre algunas modificaciones respecto de la licitación convocada por la Resolución SEE Nº 21/16, se encuentra la futura conformación de un fondo de garantía de características a ser definidas y que deberá contar con fondos para garantizar seis (6) meses de pago bajo los contratos.
Cronograma:
- Período de consultas: hasta el 7 de julio de 2017.
- Presentación de las ofertas y apertura del Sobre 1: 19 de julio de 2017 a las 13.00 hs.
- Apertura del Sobre 1: 9 de agosto de 2017.
- Plazo para que CAMMESA eleve las ofertas a la SEE: 30 de agosto de 2017.
- Firma del Contrato: 1° de noviembre de 2017 (fecha límite).
Se prevé la posibilidad de modificar los plazos a través de Circulares.
Para mayor información, no dude en consultarnos.
Alerta Normativa: Ley 27.349 de Apoyo al Capital Emprendedor
Con fecha 12 de abril de 2017, salió publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina la ley 27.349 de Apoyo al Capital Emprendedor, o popularmente conocida como “Ley de Emprendedores”. Esta ley tiene por fin:
(i) Fomentar el apoyo al capital emprendedor, mediante la creación de un Registro de Instituciones de Capital Emprendedor y la regulación de la figura de las instituciones e inversores en capital emprendedor;
(ii) Crear de un Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Capital Emprendedor, cuyo objeto será financiar emprendimientos1 e instituciones de capital emprendedor registrados;
(iii) Regular nuevos sistemas de financiamiento colectivo (crowdfunding) y plataformas de financiamiento colectivo;
(iv) Crear un tipo societario nuevo: las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS);
(v) Crear el programa “Fondo semilla” para capacitar y financiar emprendedores que den inicio a un proyecto o necesiten potenciar uno en etapa incipiente.
Si bien se encuentra pendiente de reglamentación por parte del Poder Ejecutivo, la Ley 27.349 aborda ciertos aspectos impositivos y regulatorios interesantes a tener en cuenta:
● Posibilidad de deducir aportes destinados a la inversión en capital emprendedor.
En este sentido, los aportes de inversión en capital emprendedor (en dinero o activo financiero líquido de fácil realización en moneda local), realizado por inversores podrán ser deducidos de su determinación del impuesto a las ganancias. Sin bien queda esperar mayores precisiones del decreto reglamentario de esta ley, ya quedó establecido que tal deducción no podrá exceder el 75% (85% si se trata de zonas donde el desarrollo emprendedor sea menor) de tales aportes con un tope del 10% de la ganancia neta sujeta a impuesto del ejercicio o su proporcional a los meses del inicio de actividades. El excedente que no pudo deducirse en el ejercicio fiscal en que se realizó el aporte podrá ser deducido en los cinco ejercicios fiscales que siguen inmediatamente.
Asimismo, la institución que recibe el aporte de inversión debe expedir un certificado, con carácter de declaración jurada en el que se informará al Registro de Instituciones de Capital Emprendedor las sumas que han sido aportadas. Ello, al efecto de verificar la veracidad de dicha información dado que si se llegara a comprobar su falsedad tanto el inversor beneficiario de la deducción como la institución de capital serán solidarios impositivamente por el impuesto a las ganancias omitido, con más multas e intereses.
Para gozar de beneficio impositivo, los aportes invertidos deberán mantenerse por al menos dos años. Si en un plazo menor al establecido el inversor decidiera retirar su aporte, deberá incorporar en su declaración jurada de impuesto a las ganancias el monto que se hubiera deducido, con más los intereses resarcitorios correspondientes.
Por último, existirá un cupo anual para la deducción establecida equivalente al 0,02% del PBI nominal.
● Régimen general de información.
La ley estableció un nuevo régimen general de información dirigido a las instituciones de capital emprendedor registradas, a fin de que transmitan a la Administración Federal de Ingresos Públicos información relativa a las inversiones efectuadas. Este régimen será reglamentado por la AFIP.
● Exención impositiva.
El Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor creado por la ley estará exento de la totalidad de los impuestos nacionales existentes o a existir, invitándose a la Ciudad de Buenos Aires y provincias a que adhieran y lo eximan también de sus impuestos locales.
● Régimen especial de promoción.
La ley menciona la creación de un régimen especial de promoción para fomentar la industria de capital emprendedor a través del mercado de capitales. Será la Comisión Nacional de Valores la autoridad de contralor, reglamentación, fiscalización y le aplicará a este régimen las disposiciones de la ley de mercado de capitales.
● Sociedad por Acciones Simplificada (SAS).
Por último, la ley crea a la Sociedad por Acciones Simplificada como nuevo tipo societario que podrá ser constituida dentro de las 24hs de presentada la documentación ante el registro público de comercio, y se beneficiará de tramitar y obtener un CUIT dentro de las 24 horas de presentado el trámite, ya sea vía el portal web de AFIO o ante cualquiera de las agencias fiscales. La ley establece que no será necesario presentar constancia de domicilio fiscal al momento de solicitar la CUIT, sino que dicho requisito podrá completarse dentro de los doce meses de constituida la SAS.
Así también, los socios no residentes podrán obtener su Clave de Identificación (CDI) dentro de las 24hs de presentado el tramite vía web o en cualquiera de las agencias.
Para mayores precisiones por favor enviar su consulta por correo electrónico a tax@trsym.com
********
1. Los emprendimientos en los que inviertan las instituciones de capital emprendedor registradas serán considerados como micro, pequeñas o medianas empresas conforme lo establece la ley 25.300, siempre que la actividad que desarrollen no se encuentre excluida de tal categorización.
Las micro, pequeñas y medianas empresas, a partir de la Ley 27.264 del 1/8/2016, gozan de beneficios impositivos importantes (exclusión del impuesto a la ganancia mínima presunta, pago a cuenta del impuesto a las ganancias el 100% de lo ingresado en concepto de impuesto a los débitos y créditos, ingreso del impuesto al valor agregado de forma trimestral, entre otros). Por lo cual, tanto la Ley 27.264, como la nueva ley de emprendedores vienen conjuntamente a fomentar la constitución de PyMES y su financiamiento por parte de terceros inversores.↩
Nadim Chaudhry, sobre AIREC: “Nicolas Eliaschev nos dijo que debíamos hacer un evento en la Argentina”
Entrevista a Nadim Chaudhry publicada ayer en cleanenergymag.news
Nadim Chaudhry es un apasionado defensor de las energías renovables y los beneficios positivos de la transición de nuestro transporte. A tal punto que en 2007 inauguró la Green Power Academy, que proporciona formación empresarial estratégica a los ejecutivos globales para equiparlos con los conocimientos técnicos y la comprensión detallada de mercado de manera que puedan competir en el nuevo paradigma energético.
Green Power Conferences es su emprendimiento madre, con sede en Londres, que ya cuenta con más de 450 conferencias, exposiciones y cursos de formación en 37 países, dirigidos a la difusión de las mejores prácticas y la conexión de las empresas. El dato de que la Argentina es el tercer mercado energético de América Latina, pero que, a la vez, está todo por hacer, lo llevó a preparar en pocos meses el Congreso Internacional Argentino de Energías Renovables (AIREC, por sus siglas en inglés), un encuentro que promete convertirse en un must para aquellos players nacionales e internacionales que busquen relacionarse y rápidamente generar conversaciones de negocios, a la vez que escuchan ponencias de quiénes lideran el mercado, tanto privado como en el nivel gubernamental.
CEN: -¿AIREC cumplió con las expectativas?
NC: -AIREC las superó. Todo surgió en abril de 2015, cuando, estando en Nueva York, Nicolas Eliaschev nos dijo que debíamos hacer un evento en la Argentina. Inicialmente no fui muy positivo al respecto, porque he estado esperando que la Argentina resolviera sus problemas por un tiempo largo, pero Nicolás me insistía diciendo que todo cambiaría con Mauricio Macri. En ese entonces, le dije que mis eventos tenían como objetivo atraer capitales y expertos extranjeros, y conectarlos con compañías locales, por lo cual debía haber interés en invertir en la Argentina para que el evento fuera exitoso.
Resultó ser que yo estaba equivocado, y Nicolás tenía razón. De hecho, la noche en que Macri ganó las elecciones le envié un e-mail a Nicolás para decirle que debíamos trabajar en el evento, y al día siguiente mi equipo y yo empezamos a investigar y pensar cómo debía ser el evento y cuándo sería un buen momento para hacerlo. Hoy es un buen momento.
-Contame acerca de Green Power y el equipo que liderás.
-Tenemos un gran equipo, hemos estado realizando eventos específicos de energías renovables desde 2003. En aquel entonces no pasaba demasiado, pero a medida que comenzaron a bajar los costos (la energía solar vio una caída del 80 por ciento en los últimos ocho años, y la eólica, un 50% en el mismo tiempo) hemos llegado al punto en que las energías renovables están siendo profundamente disruptivas en relación con el sistema energético actual. Han sido 13 años increíbles para el mercado energético, y creo que estamos por entrar en un período de cambio impresionante.
Lo otro que está ocurriendo en todo el mundo es que cada país tiene sus desafíos que crean oportunidades, porque se trata de crear un sistema energético que sea menos costoso para poder tener energía más barata. Obviamente, el gran beneficio es que los nuevos sistemas serán libres de emisiones, tanto en términos de gases de efecto invernadero como también en su relación con el transporte, ya que veremos el cambio desde el petróleo a la electricidad, y el surgimiento de vehículos eléctricos.
Están sucediendo muchas cosas y hay grandes oportunidades. Otra de las tendencias es la digitalización, que implica una mayor eficiencia comparada con sistemas analógicos. Estoy hablando de redes eléctricas inteligentes, vinculadas a la generación de energías renovables. Además, hay una tendencia hacia la descentralización de los sistemas energéticos, lo cual cambia los modelos de negocios. Ya lo hemos visto en otras industrias: cuando surge una tecnología realmente disruptiva, el modelo de negocios debe adaptarse. Los modelos de negocios deben cambiar, y en el mercado energético estamos entrando a un período de transición en donde tendremos que pasar de sistemas centralizados a sistemas descentralizados.
-Muchas grandes compañías están cambiando sus formas y ahora apuntan a ser proveedores de energía.
-Las grandes compañías, en términos corporativos e industriales, están volcándose hacia la autogeneración como parte de la descentralización del sistema. Hay oportunidades para que tengan su propia energía. Grandes consumidores como Ikea, Google o Apple ya son grandes inversores en energías renovables. Los bajos costos de la energía son un bonus para los negocios que planifican a largo plazo y no quieren tener que lidiar con las fluctuaciones de costos que implica tener combustibles fósiles en su cadena de suministro, lo cual hace que sean jugadores importantes en el mercado de las energías renovables.
De nuevo, hay un vínculo con los vehículos eléctricos ya que se puede ver un gran interés en ese mercado de parte de empresas como Google y Apple. Ya se verá si podrán ser exitosos o no. Probablemente haya empresas de automóviles interesadas en el mercado. Por ejemplo, Volskwagen ha invertido 2 mil millones de dólares en vehículos eléctricos e infraestructura, y es innegable que tienen una enorme experiencia en el sector.
-¿Cómo te involucraste en el mundo de las energías renovables?
-Trabajé en eventos de telecomunicaciones durante nueve años, entre 1994 y 2003, y pude ver de primera mano el gran impacto de los cambios tecnológicos en telefonía celular, Internet, fibra óptica y demás tecnologías de las telecomunicaciones que se desarrollaron rápidamente y tuvieron un gran impacto. Siempre estoy interesado en nuevas tecnologías, por lo que en 2002 comencé a investigar acerca de las energías renovables y su potencial impacto medioambiental positivo. Sabía que habría cambios dramáticos a nivel tecnológico, porque los humanos siempre buscamos innovar y crear mejores plataformas. Sabía que podríamos evolucionar y crear nuevas tecnologías que no dañaran el planeta y tenía en claro que debíamos hacerlo dentro de los límites de vivir en este planeta. Creía que debe haber una manera de manejar ese cambio, pero también sabía que debía aprovechar el poder del capitalismo para hacerlo. Entonces, cuando empecé en 2003 con el tema de las energías renovables, estas eran vistas como un tema de la izquierda en términos políticos, y se creía que solamente mediante políticas “de izquierda” podíamos proteger el medio ambiente. En cambio, yo veía la oportunidad de aprovechar los negocios y crear nuevos negocios que estuvieran incentivados para crear productos más limpios, y sistemas más limpios. Creo que es tarea de los gobiernos dibujar los límites y crear el mercado, pero no hay razón por la que no podamos tener mercados de productos limpios y promover la innovación y el riesgo personal en los emprendedores.
Los políticos construyen los mercados, pero siempre estarán bajo la influencia de su electorado, por lo que debemos crear el ambiente adecuado para fomentar que la gente tome riesgos, y luego permitirles ver los beneficios de los riesgos que toman…
-El cambio surge de una emoción, de un deseo de cambiar, y pareciera que eso es lo que has hecho.
-Intentamos crear plataformas que fomenten el cambio, que aceleren el desarrollo de proyectos y buenas prácticas, que ayuden a quitarle riesgo a los mercados. Entendemos que debemos involucrar a inversores de capital, y que ellos deben reunirse con los desarrolladores que toman los riesgos. Una vez que logras unir a esas dos partes, el paso siguiente es educar a los bancos. Aquí en la Argentina hoy en día el próximo paso es justamente educar a los bancos locales para que entiendan lo que significa financiar deuda, lo que implica la financiación de la energía.
Una vez que tienes a los emprendedores y ellos tienen el dinero que necesitan, solo entonces podrán despegar y comprar los servicios y productos que necesitan para crear sus proyectos. A fin de cuentas, se trata de quitarle el riesgo al mercado, se trata de entender los detalles de lo que se necesita para que un mercado funcione, y de conectar a las personas para que puedan tomar decisiones informadas para minimizar la chance de que haya malos proyectos y sistemas de baja calidad.
Los proyectos están diseñados a 20 años, por lo cual es importante que funcionen. Cuando un mercado está comenzando en un lugar como la Argentina, es muy importante que le vaya bien, que no tenga una mala reputación, porque estamos ante el nacimiento de algo nuevo, y la reputación lo es todo.
-¿Estás planeando otro evento para el año que viene?
-Estamos comprometidos con la Argentina en el largo plazo, queremos conectar el mercado y acelerar los cambios. Todo llevará su tiempo, pero estamos muy interesados en ayudar a que el país desarrolle su sistema energético. Pretendemos transformarnos en el encuentro anual para el mercado energético argentino. Estamos aquí para ayudar a crear un evento en el que la gente pueda concretar, en unos pocos días, el trabajo que llevaría tres o cuatro meses, reuniendo a muchas personas y generando las conexiones necesarias
http://cleanenergymag.news/nadim-chaudhry_airec/
Energía renovable: Más cerca del marco institucional necesario
Por Nicolás Eliaschev - (Artículo publicado el diario El Cronista de hoy)
La reglamentación de la Ley 27.191 y la creación de l programa RenovAr son avances notables para generar un contexto jurídico que sea acorde al potencial renovable de la Argentina. Falta instrumentar la regulación que se necesita para gestar un mercado entre privados.
En 2012 tuve la oportunidad de participar en uno de los eventos más importantes de energía eólica del mundo, la exposición anual organizada por la American Wind Energy Association (AWEA). Allí, presenté un póster titulado "Oportunidades en la Argentina para proyectos eólicos".
El póster lo había sometido a consideración de AWEA en 2011, con un año de antelación, tal como se estila en esos casos. Pero el evento tuvo lugar en 2012 y quiso la suerte que fuera solamente unos días después de la expropiación de las acciones de Repsol en YPF.
Fue entonces en vano que, en aquel momento, hablara del viento que sopla en nuestro territorio o de los amplios terrenos disponibles. Mi presentación fue recibida con un previsible escepticismo. Es que para el desarrollo de proyectos de energía eléctrica de fuente renovable no alcanza con que sople el viento o haya radiación solar. Y la disponibilidad de tierras, caminos y líneas de transmisión es condición necesaria, pero no suficiente.
El recurso que es decisivo no es uno natural, sino creado por el hombre, y se trata nada menos que de tener un marco institucional que proporcione la seguridad jurídica adecuada que requieren proyectos en donde los desembolsos de capital se efectúan en el día uno, pero su repago es en el largo plazo.
La Argentina ha tardado más que muchos de sus países vecinos en alcanzar ese marco institucional idóneo, pero finalmente parece estar llegando a esa meta.
En 2015, se sancionó la Ley 27.191 que actualiza el régimen en materia de energía eléctrica de fuentes renovables. El Gobierno a cargo desde el 10 de diciembre decidió, con buen criterio, no modificarla, lo que hubiera implicada una demora de meses o años, sino avocarse a su reglamentación y puesta en práctica.
La ley fija una meta de consumo creciente de electricidad de fuentes renovables que implica que, al 31 de diciembre de 2017, este debe alcanzar el 8% del total y que, en 2025, debe llegar al 25%. Si tenemos en cuenta que el porcentaje actual es inferior al 2%, la magnitud de la tarea por delante resulta evidente.
Con ese fin, el Gobierno puso el acento en lograr una licitación exitosa para celebrar contratos compra de energía eléctrica de fuentes renovables. Así fue creado el programa RenovAr, en virtud del cual se licitaron 1000 MW de potencia.
El pasado 5 de septiembre, el Gobierno recibió 123 ofertas por 6.346 MW, más de seis veces de lo requerido. Su adjudicación está prevista para el 12 de octubre y solo entonces se podrá tener una medida cabal de su resultado, no obstante, la cantidad de proyectos ofrecidos es ya una muy buena señal.
Ahora bien, la ley y su reglamentación han estipulado que los grandes usuarios con demandas de potencia mayor a 300 KW deberán cumplir con las metas de consumo y, a tal fin, pueden autogenerar o contratar la compra de energía proveniente de diferentes fuentes renovables, pudiendo efectuarse dicha compra al generador, mediante un distribuidor, de un comercializador o Cammesa.
Luego del notable avance del Programa RenovAr, debe encararse la forma de instrumentar la regulación necesaria para posibilitar un mercado de energías renovables entre privados. Tal instrumentación tiene aspectos específicos, pero toca también otros aspectos más generales del sector eléctrico.
En tal sentido, sería deseable que el Gobierno replique la encomiable rapidez y eficacia con la que avanzó en materia de renovables, y proceda a restaurar el pleno imperio de la Ley 24.065 y el funcionamiento de un mercado eléctrico mayorista (MEM), en donde, contrariamente a lo que sucede en el día de hoy, los grandes usuarios contraten libremente con los generadores, y estos últimos contraten libremente su combustible y sean remunerados acordemente.
Ello es una parte importante del objetivo de contar con un marco institucional sólido y previsible para el pleno desarrollo de las energías renovables en la Argentina de modo acorde con el potencial de sus recursos, un objetivo que hoy está más cerca de lograrse.