Nuevas obras y ampliaciones de infraestructuras existentes – Gasoducto cuenca neuquina y PPP Transmisión

El 8 de marzo de 2019 fueron publicadas dos resoluciones de la Secretaría de Gobierno de Energía (la “SGE”), relacionadas con importantes obras de ampliación de infraestructuras existentes para la industria del gas y electricidad:

(1) Resolución SGE Nº 81/2019 (la “Resolución 81”), vinculada con la construcción de la Línea de Extra Alta Tensión 500 kV E.T. Río Diamante – Nueva E.T. Charlone, Estaciones Transformadoras y obras complementarias en 132 kV, que constituye el relanzamiento de las obras de participación público-privada (“PPP”) proyectadas originalmente para el 2018; y

(2) Resolución SGE Nº 82/2019 (la “Resolución 82”), para la construcción de un nuevo gasoducto o la ampliación significativa de la capacidad de transporte existente para la evacuación de gas natural producido en la cuenca Neuquina hacia el Área Metropolitana de Buenos Aires (“AMBA”).

Debajo se describen los aspectos más relevantes de ambas convocatorias:
 

  • Resolución SGE Nº 81/2019 – PPP Transmisión Eléctrica

    La Resolución 81 dispone el llamado a licitación pública nacional e internacional con el objeto de contratar la construcción de la Línea de Extra Alta Tensión 500 kV E.T. Río Diamante – Nueva E.T. Charlone, Estaciones Transformadoras y obras complementarias en 132 kV.

    Esta obra comprende, además, la interconexión eléctrica en 500 kV E.T. Río Diamante – E.T. Charlone y obras complementarias, y la posterior prestación de los servicios de operación y mantenimiento.

    El pliego de bases y condiciones y sus anexos se encuentran publicados en la página web de la Subsecretaría de Participación Público-Privada, junto con el resto de la documentación licitatoria preliminar.

    Las fechas más importantes que tener en consideración son:

    Fecha y hora Actividad
    10 de mayo de 2019 Cierre del período para efectuar consultas
    27 de mayo de 2019 Vencimiento del plazo para recibir las ofertas y apertura de los sobres Nº 1 (oferta técnica)
    27 de junio de 2019 Publicación del Dictamen de Evaluación de Precalificación y notificación de la hora de apertura de los sobres Nº 2 (oferta económica)
    2 de julio de 2019 Apertura de los sobres Nº 2 de los oferentes precalificados
    10 de julio de 2019 Publicación del Dictamen de Evaluación de las Ofertas Económicas
    12 de julio de 2019 Notificación de la adjudicación
    14 de agosto de 2019 Plazo máximo para la firma del contrato PPP
  •  

  • Resolución SGE Nº 82/2019 – Gasoducto para el gas producido en Vaca Muerta

    A través de la Resolución 82 se convoca a que interesados en (i) la construcción de un nuevo gasoducto; o (ii) el desarrollo de una ampliación significativa de la capacidad de transporte existente, efectúen manifestaciones de interés.

    En ambos casos, el propósito de los anteproyectos es la evacuación de gas natural producido en la cuenca Neuquina hacia los centros de consumo del Área Metropolitana de Buenos Aires y el Litoral, con potencial para desplazar volúmenes significativos de gas natural licuado importado.

    Las presentaciones deberán ser efectuadas de conformidad con los términos que se adjuntan como Anexo I a la Resolución 82 y podrán ser realizadas hasta el 8 de abril de 2019.

    1. Descripción de las propuestas

      Para el caso de la construcción de un nuevo sistema de transporte, se prevé la convocatoria a una licitación pública para el otorgamiento de una habilitación para la construcción, la operación y el mantenimiento de la nueva infraestructura.

      Las ampliaciones de capacidad de uno o ambos sistemas de transporte existentes se autorizarán en los términos del artículo 16 de la ley 24.076. Se considerarán “ampliaciones significativas” aquellas que generen capacidad de transporte adicional de, por lo menos, 10 MMm3/d.

      En todos los casos se deberá presentar una descripción técnica del anteproyecto, incluyendo un listado de las obras necesarias, con indicación de la traza, las capacidades nominales de transporte a adicionar y los plazos de obra y de puesta en funcionamiento. A su vez, se deberá presentar información para evaluar la demanda potencial asociada al anteproyecto, debidamente cuantificada.

    2. Régimen tarifario

      En el caso de que se construya un nuevo sistema de transporte, el interesado podrá proponer la adopción, durante un determinado período, de un régimen tarifario particular para las nuevas instalaciones.

      En el caso de ampliaciones significativas del sistema de gasoductos existente, se adoptará el criterio de costo incremental, de conformidad con lo previsto en la Resolución Nº 1483 del Ente Nacional Regulador del Gas de fecha 17 de enero de 2000.

    3. Régimen de acceso a la capacidad

      En el supuesto de que para el repago de las obras correspondientes a la construcción de un nuevo sistema de transporte se haga necesario un régimen particular en materia de acceso a la capacidad de transporte, el interesado podrá proponer, durante un determinado período, la celebración de contratos de reserva de capacidad con los cargadores iniciales, los que surgirán de un concurso abierto de mantera tal que no exista discriminación entre los potenciales cargadores que se encuentren en igualdad de condiciones.

 
Desde TRSyM, estamos siguiendo este proceso con mucha atención y estamos a disposición para ampliar cualquiera de los puntos aquí tratados.


Contratos de Participación Público-Privada – Pliegos Preliminares de Licitación Pública Nacional e Internacional: Obras de Transmisión Eléctrica

El 21 de septiembre de 2018 se publicó en el sitio web de la Secretaría de Participación Público-Privada (la “SPPP”) el pliego preliminar de bases y condiciones generales (el “Pliego Preliminar”), para el procedimiento de selección del contratista (el “Contratista PPP”), quien tendrá a su cargo la construcción del proyecto “Línea de Extra Alta Tensión (el “LEAT”) en 500 kV y Estación Transformadora (“ET”) Río Diamante – Nueva ET Charlone, Estaciones Transformadoras y Obras Complementarias en 132 kV” (el “Proyecto”), a ser ejecutado bajo el programa de Participación Público-Privada (“PPP”).

Junto con el contrato de Participación Público-Privada (el “Contrato PPP”), el Pliego Preliminar y sus Anexos, estos documentos –preliminares, por cierto– contienen las principales características aplicables al Proyecto a la fecha.

Según los documentos antes mencionados, el adjudicatario celebrará un Contrato PPP de un plazo de duración de quince (15) años en total. El Contrato PPP comprende: (i) una etapa de construcción –que es el período comprendido entre la fecha de suscripción del Contrato PPP y la fecha de la habilitación comercial (el “COD”) del Proyecto, cuyo plazo máximo es de 36 (treinta y seis) meses desde la firma del Contrato PPP–; y (ii) una etapa de servicios de operación y mantenimiento –que comienza con el COD y finaliza al terminar la duración del Contrato PPP–.

La contraprestación total por la construcción del Proyecto (el “Monto Total Requerido”) será pagada mediante la emisión de (i) Canon por TPI (equivalente al 90% del Monto Total Requerido) y (ii) Canon Residual (equivalente al 10% restante). Para información adicional respecto de la remuneración del Contratista PPP, por favor ver el punto 10 debajo.

Las autoridades relevantes en relación con el Proyecto son: (i) la Secretaría de Gobierno de Energía (la “SGE”); y (ii) Integración Energética Argentina S.A. (el “Ente Contratante”), continuadora de Energía Argentina S.A. (ENARSA).

La licitación se ajustará al cronograma que se defina en el pliego de bases y condiciones definitivo. A la fecha, el Pliego Preliminar no indica fechas o períodos de consulta o de presentación de ofertas. Tampoco se ha informado respecto a la realización de un proceso de consulta pública ni a los plazos previstos a tal fin.

A continuación, se indican algunos de los aspectos más salientes del Pliego Preliminar.

Se destaca especialmente que, dado el carácter de los documentos y el hecho de que la SPPP continuará publicando información complementaria y adicional sobre el Proyecto, la información expuesta en este informe corresponde a los documentos públicos a la fecha y podrá ser actualizada en cualquier momento. En tal sentido, continuaremos con el seguimiento de este proceso e informaremos de cualquier actualización relevante no bien ella sea pública.

1) Modalidad

La elección del Contratista PPP será previa sustanciación de un proceso de licitación pública nacional e internacional de etapa múltiple, de manera que la evaluación y comparación de los oferentes se realizará en dos fases: la primera fase comprende la oferta técnica, mientras que la segunda, la oferta económica. A tal fin, el oferente deberá presentar dos sobres (uno por cada fase).

2) Normativa aplicable

La normativa y documentos aplicables al Proyecto son los siguientes: (i) Ley 27.328 de PPP y su Decreto Reglamentario 118/2017; (ii) Ley 27.431 de Presupuesto para el Ejercicio 2018 y su Decreto Reglamentario 153/2018; (iii) la Ley de Presupuesto para el Ejercicio 20191; (iv) el Contrato PPP; (v) el acuerdo y reglamento del Fideicomiso Marco PPP Ley 27.431; (vi) el contrato de Fideicomiso Individual PPP Transmisión Eléctrica; (vii) el convenio de adhesión al contrato de Fideicomiso Individual PPP Transmisión Eléctrica; (viii) la Disposición SPPP Nº 1/2017; (ix) la Resolución SPPP 1/2018; y (x) normativa específica del marco regulatorio eléctrico, a saber, (a) las Leyes 15.336 y 24.065 y sus respectivos decretos reglamentarios, y (b) Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (conjunto de resoluciones que regulan el funcionamiento del mercado eléctrico (dictadas a partir de la Resolución 61/1992 de la ex Secretaría de Energía Eléctrica y sucesivamente modificadas hasta la fecha).

3) Documentos de la licitación

El pliego de bases y condiciones definitivo podrá consultarse en la página web de la SPPP. Las consultas podrán efectuarse hasta quince (15) días hábiles anteriores a la fecha que se determine para la presentación de las ofertas.

La SGE podrá elaborar circulares aclaratorias o modificatorias del Pliego. Estas circulares deberán ser comunicadas a todos los interesados con anterioridad a la fecha que se determine para la presentación de las ofertas.

4) Oferentes

  • Capacidad: los oferentes deberán tener (i) domicilio en la República Argentina, (ii) sede principal de sus negocios en la República Argentina, o (iii) sucursal en el país debidamente registrada.
  • Limitaciones: una misma persona física o jurídica no podrá integrar distintos oferentes para el Proyecto. No obstante, un oferente podrá estar integrado por dos o más personas jurídicas, en cuyo caso todos los integrantes serán responsables en forma solidaria e ilimitada frente a la SGE.
  • Objeto social y duración: el objeto social de toda persona jurídica que se presente como oferente o como integrante de un oferente deberá ser lo suficientemente amplio como para permitirle participar como accionista del Contratista PPP, y su duración deberá ser superior en, al menos, tres (3) años al plazo de duración del Contrato PPP.
  • Impedimentos o inhabilidades: no podrán asumir la condición de oferentes o Contratistas PPP quienes: (a) no tengan capacidad o legitimación para contratar con el Estado o con el Ente Contratante; (b) hayan actuado como asesores en la implementación del Proyecto; (c) sean funcionarios públicos dependientes de la SGE o del Ente Contratante, o sean una sociedad a la que un funcionario esté vinculado; (d) estén comprendidos en alguna de las prohibiciones establecidas en el Decreto Nº 202/2017; (e) tengan un proceso concursal en trámite; (f) hayan incumplido un contrato celebrado con el Estado Nacional o con el sector público nacional en un período de tres (3) años desde la publicación de la convocatoria a licitación; (g) hayan recibido sanciones por violación a normas ambientales; (h) adeuden créditos a la Administración Federal de Ingresos Públicos; (i) estén procesados o condenados por alguno de los delitos previstos en los títulos XI, XII y XIII del Código Penal de la Nación; (j) estén constituidos bajo una Unión Transitoria de Empresas o por Agrupaciones de Colaboración; y (k) se encuentren en mora en el pago de sumas de dinero ante la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico S.A. (“CAMMESA”).
  • Componente nacional: los oferentes, al presentar sus ofertas, asumen el compromiso, en caso de resultar adjudicados, de cumplir con lo previsto en el artículo 12 de la Ley de PPP respecto de componente nacional de bienes y servicios.
  • Capital social mínimo: el eventual Contratista PPP deberá suscribir un capital social de, al menos, el equivalente al 0,1% del Monto Total Requerido de acuerdo con el siguiente detalle:
    1. A la fecha de firma del Contrato PPP, el Contratista PPP deberá integrar por lo menos el 25% de su capital social.
    2. A los seis (6) meses de la fecha de suscripción del Contrato PPP, el Contratista PPP deberá integrar por lo menos el 50% de su capital social.
    3. A los doce (12) meses de la fecha de suscripción del Contrato PPP, el Contratista PPP deberá integrar por lo menos el 75% de su capital social.
    4. Finalmente, a los dieciocho (18) meses de la fecha de suscripción del Contrato PPP, el Contratista PPP deberá integrar el 100% de su capital social.

5) Proyecto de referencia y proyecto alternativo

El proyecto de referencia comprende el diseño, la construcción, la ampliación, el mantenimiento y la operación del Proyecto, de acuerdo con las especificaciones técnicas a las que el eventual Contratista PPP deberá ajustarse y que constan en los Anexos V, VI, VII, VIII, IX y X del Pliego Preliminar (el “Proyecto de Referencia”).

Los oferentes deben indicar expresamente en sus respectivas ofertas si adoptan el Proyecto de Referencia o si proponen alternativas para algunas de sus partes, en cuyo caso deberán adjuntar a sus ofertas un detalle en el que se indique cuál es el alcance técnico de su proyecto alternativo (el “Proyecto Alternativo”). Los proyectos alternativos deben ajustarse a las condiciones técnicas mínimas que se exponen en el Anexo V del Pliego Preliminar.

En caso de que un Proyecto Alternativo resulte adjudicado, el Contratista PPP deberá presentar y obtener la aprobación de los estudios eléctricos equivalentes a los incluidos en el Anexo IX del Pliego Preliminar.

Si se determina que un Proyecto Alternativo no cumple con las condiciones técnicas del Pliego Preliminar o no se logra obtener la aprobación de CAMMESA, el Contratista PPP deberá adoptar el Proyecto de Referencia al mismo Canon Anual (conforme dicho término se define más adelante) que el ofrecido para el Proyecto Alternativo que no resulta viable.

6) Formalidades de las ofertas

La presentación de la oferta implicará para los oferentes asignar el carácter de declaración jurada a toda la información y documentación que consignen y/o acompañen. Las ofertas deberán presentarse en original o en copia certificada.

La documentación que los oferentes deberán presentar es la siguiente:

  • Sobre Nº 1: en el primer sobre se incluirá la oferta técnica de los oferentes, que deberá estar compuesta por: (i) documentación legal sobre el oferente y su capacidad jurídica; (ii) documentación que acredite capacidad y calidad técnica; y (iii) documentación que acredite capacidad financiera.

    Con respecto al punto (ii), el Pliego Preliminar establece que los oferentes, o los integrantes de los oferentes de manera conjunta, deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

    1. Antecedentes en construcción de LEAT y ET:
      Requisitos Mínimo aceptable
      i. Proyecto de obras civiles y montajes mecánicos y electromecánicos de líneas aéreas de transmisión de energía eléctrica y ET, que operen con una tensión igual o superior a 500kV, con estructuras metálicas reticuladas, incluidos los sistemas de control y protección y telecomunicaciones, en los últimos veinte (20) años. - Longitud de las LEAT no inferior a doscientos cincuenta (250) kilómetros.
      - 1 ET
      - 1 Proyecto en los últimos diez (10) años
      ii. Obras civiles y montajes mecánicos y electromecánicos de ET que operen con una tensión igual o superior a 500kV, con estructuras metálicas reticuladas, en los últimos veinte (20) años. - Longitud de las LEAT no inferior a doscientos cincuenta (250) kilómetros.
      - 1 ET
      - 1 Proyecto en los últimos diez (10) años

    2. Antecedentes en prestación de servicios de operación y mantenimiento de LEAT y ET:
      Requisitos Mínimo aceptable
      i. Mantenimiento sobre líneas aéreas de transmisión de energía eléctrica y ET que operen con una tensión igual o superior a 500kV en los últimos veinte (20) años. Cinco (5) años
      ii. Operación de líneas aéreas de transmisión de energía eléctrica y ET que operen con una tensión igual o superior a 500kV en los últimos veinte (20) años. Cinco (5) años

    3. Antecedentes de ingeniería de detalle:
      Requisitos Mínimo aceptable
      i. Elaboración de estudios y proyectos eléctricos para instalaciones de 500 kV Un proyecto de al menos doscientos cincuenta (250) kilómetros

      Para acreditar estos requisitos se deberá acompañar contratos o certificados otorgados por los comitentes que avalen las tareas efectuadas. En caso de acompañar certificados, los mismos deben incluir las fechas, los plazos contratados y los plazos de entrega real de las instalaciones.

      Con respecto a los requisitos enunciados en el punto b), el Pliego Preliminar establece que, en caso de que el oferente no cuente con experiencia propia en operación y mantenimiento, deberá prever la subcontratación de estos servicios y, a su vez, acreditar el cumplimiento de estos requisitos respecto del subcontratista.

  • Sobre Nº 2: en el segundo sobre se incluirá la oferta económica, la que se formalizará mediante el formulario que se incluye en el Anexo IV del Pliego Preliminar.

    En la oferta económica se deberá ofertar un monto en dólares por canon anual (el “Canon Anual”)2. La comisión evaluadora de las ofertas dará preferencia al oferente que haya ofertado el menor Canon Anual.

7) Garantías

El Pliego Preliminar prevé la constitución de las siguientes garantías: (i) de mantenimiento de oferta, (ii) de cierre financiero y (iii) de obra.

Las garantías deberán ser constituidas por el Contratista PPP a beneficio de la SGE como garantías a primer requerimiento, bajo las siguientes modalidades: (i) depósito bancario, (ii) garantía bancaria o (iii) carta de crédito o stand-by letter of credit.

  • Garantía de mantenimiento de oferta:
    1. Monto: quince millones de dólares estadounidenses (US$ 15.000.000).
    2. Condiciones de emisión: en caso de que el oferente se encuentre integrado por más de una persona jurídica, la garantía de mantenimiento de oferta deberá ser emitida a nombre del Accionista Controlante del oferente.
    3. Ejecución: la SGE ejecutará esta garantía en caso de que el oferente: (i) comunicase su desistimiento o retiro de su oferta antes de la caducidad del plazo de ciento veinte (120) días de mantenimiento de esta; (ii) falseare información consignada con carácter de declaración jurada; (iii) no firme el Contrato PPP; o (iv) no suministrare las garantías de obra y de cierre financiero en conformidad con lo que el Contrato PPP prevea.
    4. Plazo: ciento veinte (120) días corridos contados a partir de la fecha de recepción y apertura de los Sobres Nº 1, con renovación automática.
    5. Devolución: una vez suscripto el Contrato PPP por el oferente adjudicatario.
  • Garantía de cierre financiero:
    1. Exigibilidad y plazo de vigencia: esta garantía deberá ser constituida al momento de la firma del Contrato PPP y permanecer vigente hasta la notificación de la decisión del Ente Contratante aceptando el cierre financiero o hasta cumplirse todos los plazos previstos en la definición de fecha programada de cierre financiero, lo que ocurra primero.
    2. Monto inicial: 2% del Monto Total Requerido por Canon por TPI.
    3. Incremento: en caso de que no se produjera el cierre financiero dentro de los seis (6) meses de la fecha de suscripción del Contrato PPP, el Contratista PPP deberá incrementar esta garantía en un 0,25%, es decir, a un monto equivalente al 2,25% del Monto Total Requerido por Canon por TPI. De no concretarse el cierre financiero a los 9 meses, la garantía deberá ser incrementada al 2,75%.
    4. Ejecución: el Ente Contratante podrá ejecutar la garantía de cierre financiero en caso de que (a) el Contratista PPP no alcance el cierre financiero en un plazo de seis (6) meses contados a partir de la suscripción del Contrato PPP (incluyendo prórrogas de hasta un máximo de doce (12) meses en total), y/o (b) el Contratista PPP no extienda o renueve la garantía de cierre financiero.
  • Garantía de obra:
    1. Exigibilidad y plazo de vigencia: esta garantía deberá ser constituida al momento de la firma del Contrato PPP y mantenerse vigente hasta el vencimiento del plazo de un (1) año desde el COD del Proyecto.
    2. Monto inicial – dos tramos: el monto de esta garantía será equivalente: (a) desde la fecha de suscripción del Contrato PPP y hasta el cierre financiero, al 2,5% del Monto Total Requerido por Canon por TPI; y (b) desde el cierre financiero hasta el vencimiento del plazo de un (1) año desde el COD del Proyecto, al 4,5% del Monto Total Requerido por Canon por TPI.
    3. Incremento y renovación: no se prevé el incremento de esta garantía ante un COD tardío; sí se contempla su renovación por plazos sucesivos ante un COD tardío.
    4. Ejecución: la garantía de obra podrá ser ejecutada total o parcialmente en los siguientes casos: (i) aplicación de multas al Contratista PPP que no fuesen abonadas en tiempo y forma; (ii) incumplimiento del Contratista PPP de indemnizar al Ente Contratante por daños y perjuicios relacionados con la ejecución del Proyecto que resulten en una obligación de pago a su cargo; (iii) incumplimiento del Contratista PPP de abonar cualquier cargo o penalidad debida en caso de extinción anticipada del Contrato PPP; (iv) incumplimiento del Contratista PPP de pagar cualquier monto que se determine mediante recomendación de un panel técnico o laudo arbitral a favor del Ente Contratante; o (v) extinción del Contrato PPP por causa atribuible al Contratista PPP.

8) Constitución del Contratista PPP

El Pliego Preliminar establece que, previo a la suscripción del Contrato PPP, el adjudicatario deberá constituir al Contratista PPP como una sociedad anónima ante el registro público correspondiente para actuar como transportista independiente PPP de conformidad con Los Procedimientos y las exigencias del Contrato PPP.

El capital social del Contratista PPP deberá estar representado por dos clases de acciones: las acciones clase A y las acciones clase B. Ambas deberán ser acciones nominativas no endosables.

La sociedad anónima que constituya el adjudicatario deberá estar integrada de la siguiente manera: (i) en caso de que el adjudicatario esté conformado por una sola persona jurídica, el Contratista PPP debe tener como único socio a la persona jurídica que efectuó la oferta; o (ii) en caso de que el adjudicatario esté conformado por más de una persona jurídica, se deberán mantener en el Contratista PPP los mismos porcentajes de participación del oferente que resultó adjudicatario, debiendo el accionista controlante del oferente mantener la participación y los requisitos exigidos para ser accionista controlante en el Contratista PPP.

9) Transportistas adjudicatarias

El Pliego Preliminar establece que, en caso de que TRANSENER S.A. o TRANSBA S.A. resulten adjudicatarias, no tendrán derecho al cargo por supervisión. En tal supuesto, la supervisión del Proyecto estará a cargo de quien la SGE establezca mediante un procedimiento licitatorio futuro.

10) Remuneración del Contratista PPP

El Contrato PPP establece que los TPI serán emitidos trimestralmente durante la etapa de construcción del Proyecto, previa suscripción de las correspondientes actas de reconocimiento de avance de inversión (las “ARAI”) por tres meses consecutivos. Los TPIs emitidos se pagarán en veinticuatro (24) cuotas semestrales comenzando a los seis (6) meses luego del COD programado.

Con respecto al Canon Residual, a partir del COD del Proyecto el Contratista PPP presentará mensualmente al Ente Contratante la factura correspondiente al monto del Canon Residual por ese período. El Fideicomiso Individual PPP Transmisión Eléctrica pagará el monto de la factura dentro de los quince (15) días de la recepción de una instrucción de parte del Ente Contratante.

  • Tanto el Canon por TPI como el Canon Residual serán emitidos en dólares estadounidenses.
  • El beneficiario de cada TPI será (1) el Contratista PPP, (2) el primer beneficiario designado por el Contratista PPP; o (3) cualquier persona que lo adquiera con posterioridad, pudiendo el Contratista PPP ceder los derechos emergentes de los TPIs libremente sin consentimiento previo del Ente Contratante.
  • Los Canon por TPI contemplarán veinticuatro (24) pagos iguales semestrales. En caso de demora en el pago, el monto impago devengará intereses a una tasa equivalente a doscientos (200) puntos básicos por encima del rendimiento correspondiente a los bonos ARG2026, ARG2027 y ARG2028N.
  • La primera fecha de pago de Canon por TPI será el primer día hábil del mes en que se cumplan cuarenta y dos (42) meses desde la fecha de suscripción del Contrato PPP -es decir, seis (6) meses luego del COD programado-.
  • Como los Canon por TPI se emiten en función del avance real del Proyecto que el Contratista PPP haya realizado, el Contratista PPP se podrá beneficiar de una ejecución de las obras con una celeridad mayor a la prevista en el respectivo plan de obra.
  • Los TPIs no se encuentran sujetos a ningún tipo de deducciones, reducciones o compensaciones. Asimismo, cada TPI otorga un derecho incondicional e irrevocable a recibir del Fideicomiso Individual PPP Transmisión Eléctrica los pagos que allí se especifiquen.

11) Solución de controversias

En cuanto a los mecanismos de solución de controversias, el Contrato PPP prevé lo siguiente:

  • Negociaciones amistosas: en una primera instancia, cualquier controversia que surja entre las Partes deberá ser dirimida a través de negociaciones amistosas durante un plazo de treinta (30) días desde la comunicación fehaciente y por escrito por una parte a la otra.
  • Panel técnico: vencido el plazo de las negociaciones amistosas sin arribar a un acuerdo, las Partes deberán dirimir sus controversias mediante la intervención de un panel técnico.
  • Arbitraje:
    1. Sometimiento: en caso de que el panel técnico no se expida dentro de un plazo de noventa (90) días hábiles, cualquiera de las Partes podrá someter la controversia a arbitraje.
    2. Sede: la sede del arbitraje será en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, salvo en los siguientes supuestos: (a) que la controversia no sea cuantificable; (b) que el valor en disputa sea mayor a US$ 10.000.000; o (c) que el accionista controlante o la mayoría de los accionistas controlantes sean extranjeros. En tales casos, la sede del arbitraje podrá ser la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o un Estado que sea parte en la Convención sobre Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras (Nueva York, 1958).
    3. Composición: el tribunal arbitral estará compuesto por tres (3) miembros cuando la controversia no sea cuantificable o cuando el valor en disputa sea igual o mayor a US$ 10.000.000. En caso de que el valor de la disputa sea menor a US$ 10.000.000, el tribunal arbitral será unipersonal.
    4. Nacionalidad: el presidente del tribunal arbitral y el árbitro único –en caso de que el tribunal fuese unipersonal– no podrá tener la nacionalidad de ninguna de las Partes ni de cualquier accionista extranjero del Contratista PPP que tenga una participación accionaria directa o indirecta mayor al 10%.

12) Matriz de riesgos

El Proyecto contiene una matriz de riesgos, en donde se efectúa un reparto de aportes y riesgos entre las partes del Contrato PPP. Vale la pena mencionar que el Contratista PPP asumirá (1) el riesgo de constitución de servidumbres de electroducto (cfr. Ley Nº 19.552); (2) riesgo de COD; (3) riesgos ambientales; entre otros. Por su parte el Ente Contratante asume el riesgo de demanda y el riesgo de variación del tipo de cambio.


Desde TRSyM estamos a disposición para ampliar cualquiera de los puntos aquí tratados.

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1. Al día de la fecha, este proyecto de ley se encuentra sujeto a discusión en el Congreso de la Nación.
2. El Canon Anual es la variable de adjudicación del Contrato PPP y representa un monto equivalente a la doceava parte del Monto Total Requerido.


Contratos de Participación Público-Privada – Términos indicativos: Obras de transmisión eléctrica

El 10 de julio de 2018 se publicó en el sitio web de la Secretaría de Participación Público-Privada (la “SPPP”) un resumen ejecutivo (el “Resumen Ejecutivo”) que contiene las características del programa de Participación Público Privada (“PPP”), relacionados con la ejecución de obras de transmisión eléctrica bajo dicha modalidad (el “Proyecto”).

El Proyecto contempla la construcción de: (1) la línea de alta tensión en 500 kV, entre la estación transformadora Río Diamante y la futura estación transformadora Coronel Charlone; y (2) la futura estación transformadora Coronel Charlone, junto con los vínculos en 132 kV con las localidades de Laboulaye, Rufino, General Villegas, General Pico Sur y Realicó, y obras complementarias (todas ellas, las “Obras Principales”).

También se prevé la provisión de los Servicios O&M, durante el Período O&M (conforme ambos términos son definidos más adelante).

El Proyecto ha sido diseñado bajo el esquema de PPP, contemplado en la Ley N° 27.328 y su Decreto reglamentario N° 118/2017, que contempla una modalidad de contratación alternativa a la Obra Pública y Concesión de Obra Pública (reguladas por las Leyes 13.064 y 17.520, respectivamente).

Los oferentes adjudicados celebrarán un contrato de PPP (el “Contrato PPP”), cuya contraparte será la Secretaría de Coordinación de Política Energética, que depende del Ministerio de Energía de la Nación (el “Ente Contratante” y el “ME”), y su objeto será la ejecución de las Obras Principales y la provisión de los Servicios O&M (conforme dicho término es definido más adelante).

El plazo del Contrato PPP será el que resulte de la sumatoria entre: (1) el período de construcción –que se extiende desde la fecha de suscripción del Contrato PPP hasta la fecha de habilitación comercial de las Obras Principales (el “Período de Construcción”), el cual no podrá ser mayor a 33 meses- y, (2) el período de provisión de los servicios de operación y mantenimiento (los “Servicios O&M”) –que se extiende desde la finalización del Período de Construcción y por un término de quince (15) años computado desde dicho hito (el “Período O&M”)-.

A continuación se indican las características y aspectos salientes del Proyecto. No obstante, cabe mencionar que la documentación disponible en el sitio web de la SPPP se encuentra aún sujeta a modificaciones.

Obras y Servicios comprendidos en el Proyecto

Como se indicó, el Proyecto comprende la expansión de la red de transmisión actualmente existente, por medio de la ejecución de las Obras Principales, las que deberán ser realizadas dentro del Período de Construcción, plazo que no podrá exceder los treinta y tres (33) meses desde la fecha de suscripción del Contrato PPP.

Durante el Período O&M, el Contratista PPP deberá proveer lo Servicios O&M, consistentes en la operación y mantenimiento de las Obras Principales luego de su habilitación comercial, de conformidad con las disposiciones del Contrato PPP, el marco regulatorio eléctrico, Los Procedimientos, y otra normativa de aplicación.

Marco regulatorio aplicable

El Contrato PPP se regirá por (1) la Ley N° 27.328 y su decreto reglamentario 118/2017, (2) la Ley N° 27.431, que aprobó el presupuesto general de la administración pública para el ejercicio del año 2018 en curso, y (3) normativa específica del marco regulatorio eléctrico, a saber, (a) las Leyes N° 15.336 y 24.065; (b) sus respectivos decretos reglamentarios, como el Decreto N° 1398/1992 y 186/1995, y (c) “Los Procedimientos”, que es un conjunto de numerosas resoluciones que regulan el funcionamiento del mercado eléctrico (dictadas a partir de la Resolución N° 61/1992 de la ex Secretaría de Energía Eléctrica y sucesivamente modificadas hasta la fecha).

La enunciación y aplicación directa de las normas referidas al marco regulatorio eléctrico - resulta ser toda una novedad, en comparación con similares proyectos llevados adelante bajo esta modalidad.

Estructura del Proyecto

El Contratista PPP deberá (1) ejecutar las Obras Principales, dentro del Período de Construcción, y (2) prestar los Servicios O&M, dentro del Período O&M; que serán remunerados diferenciadamente.

Así, se contempla, por una parte, separar la contraprestación por las Obras Principales de la contraprestación por los Servicios O&M, a fin de mitigar y aislar los riesgos inherentes a cada etapa.

Remuneración del Contratista PPP

Contraprestación por las Obras Principales

El Contratista PPP deberá optar por dos modalidades de pago excluyentes entre sí para la remuneración de las Obras Principales: (1) Canon por Títulos de Pago de Inversión (“TPI”) y Canon Residual, o (2) Canon Mensual.

Tal estructura es novedosa y difiere de la adoptada en proyectos PPP anteriores, en los cuales la remuneración del Contratista PPP por las Obras Principales provenía únicamente de la emisión de dichos TPIs, o mediante la emisión de títulos de pago por disponibilidad (“TPD”), para la etapa de explotación de la obra.

Canon por TPI y Canon Residual

Bajo la primera opción, el Contratista PPP recibirá una porción del monto total requerido TPI –cuyo máximo se fija en un 80%- a partir del cuarto (4) año del Contrato PPP, mediante la emisión de los TPIs, nominados en dólares estadounidenses y de carácter incondicional e irrevocable, según el avance real de la obra.

El 20% restante del monto total requerido será pagadero a partir de la habilitación comercial de la Obra –esto es, luego de la finalización del Período de Construcción-, en forma mensual y durante el Período O&M, mediante el canon residual (el “Canon Residual”).

Bajo esta modalidad:

  • El oferente deberá indicar el porcentaje de TPI requerido –no mayor al 80% del monto total requerido-.
  • Cada TPI –que, como se indicó, serán nominados en dólares y serán fijos, incondicionales, irrevocables e intransferibles- contemplará treinta (30) pagos semestrales en dólares, siendo la primer fecha de pago del TPI al mes treinta y nueve (39) de la fecha de suscripción del Contrato PPP, y el pago de intereses ante el atraso en los pagos.
  • Los TPIs serán emitidos por el Fideicomiso Individual Transmisión Eléctrica (ver debajo), por expresa instrucción del Ente Contratante, y será aquél el obligado al pago de dichos TPIs.
  • Con relación al Canon Residual, éste será pagadero en los mismo términos que el Canon Mensual (ver a continuación).

Pago mediante la modalidad de Canon Mensual

Bajo la segunda opción, el Contratista PPP percibirá la totalidad del monto requerido mediante un canon mensual (el “Canon Mensual”), a partir de la fecha de habilitación comercial de la Obra y durante todo el Período O&M.

Dicho Canon Mensual será facturado por el Contratista PPP al Ente Contratante, y será pagadero en ciento ochenta (180) cuotas iguales, mensuales y en dólares, por el Fideicomiso Individual Transmisión Eléctrica.

Fideicomiso Individual PPP Transmisión Eléctrica

Se contempla la constitución de un fideicomiso PPP (el “Fideicomiso Individual PPP Transmisión Eléctrica”), en el que: (i) el Estado Nacional, a través del ME, actuará como fiduciante; (ii) el Banco de Inversión y Comercio Exterior S.A. (“BICE”), como fiduciario, (iii) Banco de Valores S.A., como administrador, y (iii) el Contratista PPP, como beneficiario.

El Fideicomiso Individual PPP Transmisión Eléctrica se constituirá a los efectos de administrar los flujos necesarios para realizar los pagos correspondientes, ya sea a través de la emisión de los TPIs o bien, mediante el pago del Canon Mensual.

Las fuentes primarias de fondeo del Fideicomiso Individual PPP Transmisión Eléctrica provendrán de los cargos relacionados con el Proyecto –provenientes de (1) los aportes que efectúe la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico S.A. (“CAMMESA”), en virtud de lo previsto en la Resolución de la ex Secretaría de Energía Eléctrica N° 1085/2017- y, (2) el aporte contingente del Estado Nacional, de modo tal que la cuenta de reserva de dicho fideicomiso tenga fondos iguales o mayores a un año calendario del monto de reserva requerido por el Contratista PPP. Dicho aporte contingente será incluido en la ley de presupuesto nacional de cada año.

Proceso de selección y requisitos de calificación

El proceso de selección se sustanciará mediante una licitación pública nacional e internacional, de etapa múltiple, en donde los oferentes deberán: (1) formular su oferta técnica y cumplir con los requisitos que a tal efecto prevea el pliego (experiencia en construcción de líneas de alta tensión, por ejemplo, tanto en Argentina como en el extranjero); y (2) presentar su oferta económica, en la que deberá indicar si su remuneración provendrá del (a) Canon por TPI y Canon Residual, o (b) Canon Mensual; y el monto total requerido.

La adjudicación recaerá sobre el oferente que indique el menor monto total requerido, abarcativa de la contraprestación por las Obras Principales y la provisión de los Servicios O&M.

Por último, cabe destacar que el Resumen Ejecutivo habilita la participación de las actuales concesionarias del servicio público de transporte, como parte de sus actividades no reguladas.

Garantías requeridas

Se prevé el otorgamiento de garantías de (1) mantenimiento de oferta (la “Garantía de Mantenimiento de Oferta”), (2) de cierre financiero (la “Garantía de Cierre Financiero”, al momento de suscripción del Contrato PPP), y (3) de Obra (la “Garantía de Obra”, al momento de suscripción del Contrato PPP), todas ellas ejecutables a primer requerimiento.

El plazo de la Garantía de Cierre Financiero será de seis (6) meses, prorrogable a opción del Contratista PPP, por hasta dos períodos sucesivos de tres (3) meses cada uno, hasta tanto se alcance el hito de cierre financiero. Se prevé un plazo máximo de doce (12) meses desde la suscripción del Contrato PPP para la obtención del Cierre Financiero.

No será obligatorio integrar una garantía por la ejecución de los Servicios O&M durante el Período O&M.

Constitución del Contratista PPP

Previo a la suscripción del Contrato PPP, el adjudicatario deberá constituir el Contratista PPP, con el capital mínimo a ser determinado, bajo la forma de una sociedad anónima y de propósito específico, quien asumirá el rol de transportista independiente PPP, en los términos del Anexo 16 de Los Procedimientos.

Otras disposiciones relevantes

  • Se prevé que las partes acordarán una eventual matriz de riesgos, a fin de garantizar a lo largo de la vida del Contrato PPP.
  • El Resumen Ejecutivo aclara que, en caso de terminación anticipada del Contrato PPP, siempre se reconocerá la inversión no amortizada.
  • El Contratista PPP tendrá a su cargo la constitución y obtención de los permisos de paso necesarios y servidumbres de electroducto, en los términos de la Ley N° 19.552.
  • Por último, en relación a los mecanismos de solución de controversias, se contempla una primera instancia de carácter técnico, a cargo de un panel técnico, y una instancia ulterior de arbitraje, cuya sede podrá ser establecida en la República Argentina o en el exterior, cuando el Contratista PPP esté sujeto al control de accionistas extranjeros.

 
Desde TRSyM, estamos siguiendo este proceso con mucha atención y estamos a disposición para ampliar cualquiera de los puntos aquí tratados.


Novedades sobre PPP – Corredores viales y Luminarias LED

  1. Corredores viales – Publicación de documentos definitivos y cronograma de la contratación

    El 29 de enero de 2018 se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina (“BORA”) la Resolución Nro. 147/2018 de la Dirección Nacional de Vialidad (“DNV”), por la cual: (i) se dispone el inicio de la licitación pública nacional e internacional de los Corredores Viales Etapa I; (ii) se aprueban los documentos definitivos relacionados con la convocatoria, y (iii) se establece el 3 de abril de 2018 como fecha para la presentación de ofertas.

    Como se indicó con anterioridad en la publicación titulada “Contratos de Participación Público – Privada - Pliegos Preliminares de Licitación Pública Nacional e Internacional PPP Vial – Etapa 1”, de fecha 21 de diciembre de 2017, este proyecto se trata de la primer convocatoria bajo el régimen de PPP, modalidad novedosa en la Argentina ciertamente, y hay una alta expectativa e interés en el desarrollo de éste.

    La publicación de tales documentos también se ha realizado en el sitio web de la Subsecretaría de Participación Público-Privada (la “SPPP”)

  2.  

  3. Programa de mejora de la Eficiencia Energética en Alumbrado Público en municipios de la Provincia de Buenos Aires – Etapa 1

    Asimismo, el día 22 de enero de 2018 se publicó en la página web de la SSPP, un documento preliminar para el denominado Programa de mejora de la Eficiencia Energética en Alumbrado Público en municipios de la Provincia de Buenos Aires – Etapa 1 (en adelante, el “Programa”), segundo proyecto bajo la modalidad de PPP, cuyos aspectos más relevantes son detallados a continuación.

    1. Objeto del Programa

      El objeto del Programa consiste en la mejora de la eficiencia energética y la calidad de iluminación de la red de alumbrado público a través de la sustitución de luminarias existentes por luminarias de tecnología LED. Como consecuencia del ahorro de energía generado por la tecnología LED y su mayor vida útil, los costos de mantenimiento de la red de alumbrado público se verán disminuidos. Esta disminución posibilita el repago de las nuevas luminarias instaladas por parte de los municipios, de modo que el flujo de fondos asociado a la reducción en el costo de energía y mantenimiento permitirá compensar total o parcialmente la cuota a pagar por cada municipio.

    2. Alcance del servicio

      El alcance del servicio en el marco del Programa abarcará:

      • El diseño luminotécnico del proyecto de acuerdo a estándares de calidad de iluminación establecidos.
      • La provisión de luminarias LED.
      • La instalación y puesta en servicio de las luminarias provistas, incluyendo la adaptación de la infraestructura existente donde sea necesario, así como el desmontaje de las luminarias existentes.
      • La disposición de los residuos generados.
      • La capacitación al personal de los municipios abarcados en el diseño, operación y mantenimiento de sistemas de alumbrado público con tecnología LED.
      • La provisión del servicio de alumbrado público de acuerdo con estándares de servicio establecidos en el correspondiente Pliego durante el plazo del Contrato PPP.
    3. Estructura
      • La autoridad convocante será el Ministerio de Energía y Minería de la Nación.
      • El ente contratante será el Ministerio de Energía y Minería de la Nación a través de la Secretaría de Planeamiento Energético Estratégico. En virtud de la naturaleza del Programa, se suscribirán convenios entre los distintos niveles de gobierno abarcados por el Programa de manera de establecer la participación y responsabilidades de cada uno en el marco del Programa.
      • El/los Contratista/s PPP será/n quien/es resulte/n adjudicatario/s del proceso licitatorio.
    4. Etapas de ejecución, obras y servicios del Contratista PPP

      Los Contratistas PPP celebrarán un Contrato PPP por un plazo total de diez (10) años. La ejecución del Contrato PPP estará dividida en dos etapas, a saber: (i) construcción de las Obras Principales y, (ii) prestación de los Servicios Principales. Así, en la etapa de construcción de las Obras principales, el Contratista PPP deberá llevar a cabo todas aquellas obras y tareas necesarias para la puesta en funcionamiento de las luminarias. El plazo previsto de duración de esta etapa es de un (1) año contado a partir de la suscripción del Contrato PPP. Luego, en la etapa de provisión de los Servicios Principales, las tareas del Contratista PPP estarán relacionadas con (i) el mantenimiento de las luminarias, (ii) la administración de consultas y reclamos del municipio y de los ciudadanos y, (iii) la elaboración de informes periódicos de las acciones realizadas. El plazo para la provisión de los Servicios Principales equivale a nueve (9) años, luego de la finalización de la etapa de prestación de las Obra Principales.

      Junto con las Obras Principales y Servicios Principales, se prevé también la posibilidad de ejecutar (i) Obras Adicionales Obligatorias -requeridas por razones de interés público- , y (ii) Obras Adicionales Voluntarias -propuestas por el Contratista PPP-. La forma en la cual éstas serán remuneradas será objeto de reglamentación en el respectivo pliego o en el Contrato PPP.

    5. Contraprestación del Contratista PPP

      El Contratista PPP recibirá, a modo de contraprestación, la Contraprestación Pública. Ésta comprende: (i) la Contraprestación por Disponibilidad (representativa de los Servicios Principales) y, (ii) la Contraprestación por Inversión (representativa de las Obras Principales).

      Por la primera, se emitirán Títulos de Pago por Disponibilidad (“TPD”), a favor del Contratista PPP, por la prestación de los Servicios Principales, y por cada mes calendario.

      En cambio, por la Contraprestación por Inversión -relacionada con las Obras Principales- se emitirán Títulos de Pago por Inversión (“TPI”). Los TPI estarán ligados al porcentaje de obras ejecutadas durante tal período de inversión, independientemente de si este último porcentaje es menor, igual o mayor al porcentaje de obras esperado para dicho período de acuerdo con los hitos de inversión previstos en el plan de obras respectivo.

    6. Mitigación de riesgos

      El Programa, partiendo de la base que en las zonas de concesión de EDENOR y EDESUR estas empresas actúan como entes recaudadores de la Tasa de Alumbrado Público Municipal y la Contribución Única Municipal, presenta un modelo económico-financiero, que debe ser aprobado por los respectivos Consejos Deliberantes o las Legislaturas Provinciales en los casos que así lo requiera, para mitigar los riesgos de incumplimiento en el pago.

      De esta manera, se prevé que las empresas distribuidoras cobren la Contribución Única Municipal y la Tasa de Alumbrado Público. Luego, deben proceder a la compensación de consumos y recaudación. Del excedente que surja de esta compensación, la empresa distribuidora deberá retener los fondos comprometidos para el pago al Contratista PPP y proceder al depósito de dichos montos al Fideicomiso PPP, el cual pagará al Contratista PPP el monto correspondiente al período según el Contrato PPP, mediante la emisión de los referidos TPIs y TPDs.

      Asimismo, se prevé que en aquellos casos en los cuales el flujo de fondos excedente sea insuficiente para el pago de la cuota correspondiente, el fiduciario del mentado Fideicomiso PPP solicitará a la Provincia la retención de la porción de Coparticipación Municipal necesaria y su depósito en el Fideicomiso PPP, asegurando el cobro en el eventual caso de una reversión del flujo neto de fondos recaudados, o insuficiencia del mismo.

    7. Inversión estimada

      El Proyecto PPP contempla la instalación de alrededor de cien mil (100.000) luminarias durante el período de un año, con una inversión inicial de aproximadamente dólares estadounidenses cincuenta millones (US$ 50.000.000) y gastos operativos anuales (de operación y mantenimiento) de dólares estadounidenses dos millones (US$ 2.000.000).

    8. Fideicomiso PPP

      Al igual que en el caso de los Corredores Viales, Etapa I, se prevé la creación de un Fidecomiso PPP, el cual se constituirá a los efectos de administrar los flujos necesarios para realizar los pagos correspondientes, a través de la emisión de los TPI y TPD. Los fondos del mismo provendrán de: (i) la recaudación proveniente de los respectivos municipios -Contribución Única Municipal y Tasa de Alumbrado Público-, y (ii) el aporte contingente del Estado Nacional, subsidiariamente.

      Las partes del Fideicomiso PPP no están detalladas, pero puede suponerse que el Estado Nacional -a través del Ministerio de Energía y Minería- actuará como Fiduciante; una entidad financiera a determinar, como fiduciario; y cada Contratista PPP, como beneficiario del mismo.

    9. Otros aspectos relevantes
      • Ha sido puesta a disposición una matriz de riesgo, en la cual se detalla el reparto de riesgos entre el Ente Contratante y el Contratista. Ello, de conformidad con lo indicado en el artículo 9, incisos b) y c) de la Ley 27.328.
      • En relación a los mecanismos de solución de controversias, se contempla una primera instancia de carácter técnico, a cargo de un panel técnico, y una instancia ulterior de arbitraje.

Desde TRSyM, estamos siguiendo este proceso con mucha atención y estamos a disposición para ampliar cualquiera de los puntos aquí tratados.