La Secretaría de Minería de la Nación crea el “Programa Nacional de Divulgación Sistemática de la Actividad Minera (ProNDSAM)”

Con fecha 07/08/23, se publicó en el Boletín Oficial, la Resolución 96/2023 (la “Resolución”), mediante la cual la SMN crea -bajo su órbita- el “Programa Nacional de Divulgación Sistemática de la Actividad Minera (“ProNDSAM”)”.

El ProNDSAM tiene cinco objetivos:

1. Jerarquizar los procesos de divulgación sistemática de la información minera.

2. Regular el funcionamiento del Sistema de Información Abierta a la Comunidad sobre la Actividad Minera en Argentina (“SIACAM”), y garantizar su continuidad.

3. Propender al cumplimiento de estándares internacionales de divulgación de la información sobre el sector minero.

4. Estandarizar la publicación de informes mensuales y semanales, y la actualización de la cartera de proyectos, con información sobre exportaciones, empleo, precios internacionales y la evolución de los proyectos mineros.

5. Fijar la metodología para el tratamiento y publicación de información de empleo, comercio internacional y evolución de proyectos mineros.

Conforme el artículo 3 de la Resolución, estará a cargo de la Dirección de Transparencia e Información Minera:

a) Garantizar la actualización permanente de los indicadores, informes y datos abiertos del SIACAM;

b) Publicar en el SIACAM informes mensuales sobre exportaciones mineras, balance comercial de los principales proyectos mineros y origen provincial de las exportaciones mineras, aplicando la metodología del Anexo I de la Resolución;

c) Publicar en el SIACAM informes mensuales sobre empleo minero y empleo por provincia, aplicando la metodología aplicando la metodología del Anexo II de la Resolución;

d) Publicar en el SIACAM informes mensuales sobre precios internacionales de los minerales más relevantes;

e) Publicar en el SIACAM informes especiales que profundicen en el análisis de aspectos específicos del sector minero;

f) Publicar la cartera de proyectos mineros de Argentina producida por la Dirección Nacional de Promoción y Economía Minera, aplicando la metodología de determinación del estado de evolución de los proyectos mineros aprobada por el CONSEJO FEDERAL DE MINERÍA (COFEMIN), aplicando la metodología del Anexo III de la Resolución; y

g) Todas aquellas funciones que le encomiende la SMN.

Asimismo, la Resolución faculta a la Dirección de Transparencia e Información Minera a dictar la normativa complementaria que resulte necesaria para llevar adelante las acciones que correspondan para la implementación, ejecución y control del ProNDSAM.

La Resolución señala que el gasto que demande la medida se atenderá de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria, para el Ejercicio 2023, bajo el Programa 32 – “Formulación y Ejecución de la Política Geológico-Minera”.

Antecedentes

La Resolución es consecuencia de distintas medidas tomadas por la SMN en materia de transparencia. Particularmente, la Resolución considera:

(a) Decreto 50/2019: estableció los objetivos que tiene la SMN, dentro de los cuales se observa el de asistir al Ministerio de Economía en “… el diseño e implementación de las políticas mineras, en lo referido a la interacción con los inversores y las empresas del sector, y en todas las acciones destinadas a promover el desarrollo de la minería en el país”.

(b) Resolución 47/2020: estableció los objetivos estratégicos para el “Plan Estratégico para el Desarrollo Minero Argentino” para los próximos 30 años. Dentro de aquellos, se observa favorecer el acceso a la información vinculada a la actividad y la Política Minera Nacional, garantizando la gestión transparente del sector.

(c) Iniciativa EITI: Argentina forma parte de EITI desde 2019. Conforme al Informe de Progreso 2022, emitido en abril de 2023, Argentina recibió un puntaje de 73/100. Dentro del portal EITI Argentina, se observa el objetivo de facilitar el acceso a la información y la transparencia del sector extractivo.

(d) Resolución 89/2022: creó el SIACAM, el cual deberá informar de manera periódica sobre los aspectos económicos, geológicos, geográficos, sociales, sanitarios y ambientales de la actividad minera

(e) Decisión Administrativa N° 449/2023: delegó en la Dirección de Transparencia e Información Minera la responsabilidad de asistir a la Subsecretaría de Desarrollo Minero en la creación, consolidación y administración del Sistema Nacional Único de Información Minera, del Sistema de Transparencia Minera y del Sistema de Comunicación de la Minería, referidos a aspectos ambientales, económicos, sociales, legales, geológicos, catastrales de proyectos mineros y sus entornos territoriales.

Previo a la Resolución, la SMN brindaba informes y estudios sobre minería, sin establecer la metodología utilizada para dichas publicaciones. Anteriormente, la SMN, a través de su página web, publicaba:

(i) Informes semanales: en los mismos se realiza un seguimiento de las últimas novedades de los proyectos mineros argentinos y de la evolución de los precios internacionales de los principales commodities vinculados al sector.

(ii) Informes mensuales: informes sobre precios internacionales, exportaciones mineras y otras temáticas.

(iii) Archivo de estudios: repositorio de documentos realizados entre el 2016 - 2018.

(iv) Serie de estudios para el desarrollo minero: informes enfocados en la investigación del sector minero desde diversos ángulos. El objetivo de estos es aportar información y perspectivas a los debates en torno a la minería en Argentina y el mundo.

(v) Serie de estudios sobre mercados mineros: documentos que aportan análisis específicos vinculados a los distintos minerales de interés y al potencial geológico de Argentina.

(vi) Informes de comercio bilateral de minerales: informes enfocados en la investigación del comercio de minerales, entre Argentina y distintos países.

(vii) Catálogos de proyectos mineros: portfolios orientados a inversores. Recopilan información sobre los proyectos con mayor potencial exportador.

(viii) Serie de estudios estadísticos: documentos e informes sobre distintas variables.

(ix) Indicadores de género: Informes y estudios sobre indicadores en materia de equidad de género y brechas existentes en el sector minero.

 

Para más información o consultas sobre estos temas, contactate con: Marcos Moreno Hueyo y/o Dolores Reyes.


Nueva licitación para generación de energía térmica: Convocatoria Abierta Nacional e Internacional “TerCONF”

El 27 de julio de 2023 se publicó la Resolución Nº 621/2023 de la Secretaría de Energía de la Nación (la “Resolución 621”) que da inicio a la Convocatoria Abierta Nacional e Internacional “TerCONF” (la “Convocatoria TerCONF”) con el fin de celebrar Contratos de Abastecimiento de Confiabilidad de Generación Térmica (“PPA”, por sus siglas en inglés Power Purchase Agreement) con la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico S.A. (“CAMMESA”).

Los adjudicatarios bajo la Convocatoria TerCONF suscribirán con CAMMESA un PPA a largo plazo, nominado en USD, cuya remuneración contempla un pago por disponibilidad de hasta USD 18.000 y pagos por energía suministrada.

Debajo efectuamos un análisis de los puntos salientes de la Convocatoria TerCONF.

1. Puntos relevantes de la Convocatoria TerCONF

1.1. Tipos de proyectos abarcados y renglones

A. Proyectos incluidos

Las ofertas podrán ser de cualquier tecnología de generación o cogeneración de energía eléctrica térmica, y podrán incluirse en los proyectos las obras asociadas de infraestructura de transmisión y/o combustibles, que permitan adicionar potencia confiable, instalando equipamiento nuevo o con menos de 15.000 horas de uso verificado.

B. Renglones que incluye la Convocatoria TerCONF

La Convocatoria TerCONF incluye dos renglones:

(i) Renglón 1 “Generación Térmica para confiabilidad y abastecimiento del SADI” (el “Renglón 1”)

El Renglón 1 está conformado por: (a) 1.0. Repotenciación - Aumento de potencia habilitada comercialmente de Ciclos; Combinados existentes; (b) 1.1. Mejora de confiabilidad de abastecimiento en áreas críticas; (c) 1.2. Mejora de eficiencia y de reserva regional; y (d) 1.3. Mejora de confiabilidad de abastecimiento del Mercado Eléctrico Mayorista (“MEM”).

La potencia máxima requerida es de hasta 3000 MW, con un objetivo mínimo referencial de 2250 MW, según se indica a continuación:

Los proyectos del Renglón 1 deben ser a gas natural y tener capacidad para funcionamiento pleno en períodos fuera de invierno. Además, deben contar con instalaciones para combustible alternativo (gas oil y/o fuel oil) para al menos 120 horas a plena carga.

(ii) Renglón 2 “Generación Térmica para reemplazar, modernizar y eficientizar el parque de Tierra del Fuego” (el “Renglón 2”)

La potencia máxima requerida es de hasta 70 MW con un objetivo mínimo referencial de 30 MW. Asimismo, la unidad de generación para el despacho deberá ser menor a 15 MW. Este renglón tiene los siguientes mínimos/máximos:

Los proyectos del Renglón 2 en Tierra del Fuego serán solo a gas natural.

C. Potencia máxima y mínima:

La potencia ofertada máxima y mínima es la siguiente:

D. Provisión de Combustible

El combustible (gas natural o líquido alternativo) será provisto por CAMMESA.

Los oferentes deberán indicar en su oferta el Consumo Específico Neto Comprometido (Heat Rate), cuyo neto máximo a comprometer para cualquier combustible es de 1750 kcal/kWh para el Renglón 1.0, 2350 kcal/kWh para el Renglón 1.1 y 1.3 y de 2100 kcal/kWh para el Renglón 1.2 y el Renglón 2. El consumo específico referencial que se utilizará para evaluar la incidencia del consumo comprometido será de 2000 kcal/kWh.

E. Pago de disponibilidad 

El PPA contempla el pago de la potencia contratada en USD/MW-mes, con un límite de 18.000 USD/MW-mes, aplicando sobre este valor un factor de precio máximo para los diferentes renglones y condiciones. El factor para el Renglón 1.1 y 2 será igual 100%. El factor para el Renglón 1.2 y 1.3 será de 110%. El factor para el Renglón 1.0 será de 50%.

F. Prioridad de pago de los PPA

Los PPA tendrán la prioridad de pago que a la fecha de entrada en vigencia de la Resolución 621 tiene en el MEM el cubrimiento de los costos de combustibles para la generación de energía eléctrica. La misma prioridad tienen los PPA adjudicados bajo las Resoluciones Nº 21/2016 y 287/2017 de la ex Secretaría de Energía Eléctrica.

1.2. Criterios de Admisibilidad

A. Personas jurídicas capacitadas para ser oferentes

Podrán presentar oferta en forma individual o en forma conjunta la o las personas jurídicas constituidas en la República Argentina o en el exterior, Sociedades de Propósito Específico ("SPE"), U.T. y Fideicomisos.

Cada oferente podrá presentar una o más ofertas. En caso de presentar más de una oferta, el oferente deberá llevar contabilidad separada para cada una de ellas.

Al momento de la adjudicación, si el oferente optó por suscribir el PPA con una SPE, se deberá acreditar el perfeccionamiento sobre la propiedad de la SPE y la cesión y perfeccionamiento en cabeza de la SPE de los requerimientos técnicos aplicables.

B. Garantía de Mantenimiento de Oferta

Los oferentes deberán suministrar una garantía de mantenimiento de oferta, de acuerdo con los montos que se indican a continuación:

C. Punto de Entrega

Los proyectos deberán identificar su Punto de Entrega (el “PDI”), el cual debe estar incluido en el Anexo 3, pero se permite solicitar la incorporación de un PDI no contemplado en dicho anexo, el cual será evaluado por la Secretaría de Energía y CAMMESA.

D. Documentación a presentar en la oferta

Se sigue un esquema de doble sobre -Sobres “A” y “B”-, con la propuesta técnica y económica, respectivamente.

Bajo el Sobre “A”, se deberá acreditar el inicio de los siguientes trámites: (a) la disponibilidad del inmueble, (b) uso del suelo, (c) agente del MEM, (d) acceso a la capacidad de transporte, y (e) habilitaciones ambientales.

Bajo el “Sobre B” se deberá incluir la oferta económica.

1.3. Aspectos principales del PPA

Se acompaña como Anexo de la Convocatoria TerCONF el modelo de PPA a suscribir por los eventuales adjudicatarios, cuyos aspectos principales son:

  • Fecha objetivo para el COD: La fecha objetivo para alcanzar la habilitación comercial (“COD”, por sus siglas en inglés Commercial Operation Date), es: (a) Renglón 1.0, 1/1/2025; (b) Renglón 1.1 y Renglón 2, 1/10/2025; y (c) Renglón 1.2 y 1.3, 1/4/2026.
  • Fecha límite para el COD: La fecha límite para alcanzar el COD es: (a) Renglón 1.0, 30/06/2027; (b) Renglón 1.1 y 2, 31/03/2028; y (c) Renglón 1.2 y 1.3, 30/09/2028.
  • Fecha de inicio del plazo del PPA: Ocurrirá ante la ocurrencia de lo último entre (a) la fecha efectiva de COD o (b) seis (6) meses previos a la fecha objetivo para el COD.
  • Fecha de finalización del plazo del PPA: El PPA finaliza es, para el Renglón 1.0, 31/12/2034; para los Renglones 1.1 y 2, 30/09/2040; y para los Renglones 1.2 y 1.3, 31/03/2041. De tal modo, el plazo estimado para PPAs bajo el Renglón 1.0 es de 10 años, mientras que para los PPAs de los restantes renglones, dicho plazo se extiende por 15 años.
  • COD Parcial: Se permite alcanzar el COD parcial, con un esquema de remuneración reducido hasta que se obtenga el COD por la totalidad de la potencia comprometida.
  • Fuerza Mayor: El PPA incluye un listado de eventos que no serán constitutivos de fuerza mayor, y se permite la rescisión del PPA por un evento de fuerza mayor extendido.

1.4. Otros aspectos

A. Esquema de pagos hasta la habilitación comercial

A diferencia de convocatorias anteriores, no se prevé una garantía de cumplimiento de la habilitación comercial, sino un esquema de pagos.

Quienes resulten adjudicatarios deberán acreditar los pagos según el siguiente esquema hasta el mes correspondiente a la fecha de habilitación comercial del proyecto:

  1. Dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la notificación de adjudicación de las ofertas adjudicadas deberán abonar 2.500 USD/MW. A tal pago se le deberá descontar el pago integrado en concepto de garantía de mantenimiento de oferta.
  2. Dentro de los siguientes diez (10) días hábiles del inicio de cada mes calendario posterior al del primer pago requerido, se continuará con un esquema de pagos por mes calendario con la siguiente secuencia, correspondiendo proporciones diferenciales de devolución de los montos integrados hasta la habilitación comercial:

El incumplimiento al pago de dichas sumas implicará la terminación del PPA.

El saldo de lo recaudado en tal concepto será remitido a la cuenta de apartamiento para la expansión del sistema de transporte, la cual será administrada por CAMMESA a través del Fideicomiso Obras de Transporte para el 23/24 Abastecimiento Eléctrico (FOTAE) (ver nuestro informe aquí).

B. Cronograma

Desde la publicación de la Convocatoria TerCONF y hasta el 29 de agosto de 2023 (de no mediar prórroga), se habilita la realización de consultas por parte de los eventuales interesados.

La fecha de presentación de ofertas está fijada para el 31 de agosto de 2023, mientras que la adjudicación de ofertas, para el 10 de octubre próximo. Finalmente, el 15 de octubre de 2023 se iniciaría el período de firma de los PPA.

 

Para información adicional, por favor contactar a Nicolás Eliaschev, Javier Constanzó, Daiana Perrone, María Eugenia Muñoz y/o Rocío Valdez.


Impuesto a las Ganancias / Nuevo Anticipo Extraordinario

Al igual que el año pasado, la AFIP creó un nuevo anticipo extraordinario del Impuesto a las Ganancias (“IG”) a cargo de las sociedades argentinas, mediante la Resolución General (AFIP) N°5391/2023, publicada en el Boletín Oficial en fecha 20 de julio del 2023.

El anticipo extraordinario tendrá las siguientes características:

Los sujetos alcanzados serán aquellas empresas que, en la declaración jurada del período fiscal 2022 o 2023, según corresponda, cumplan con las siguientes condiciones:

  • Hayan informado un resultado Impositivo -sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores conforme la Ley de Impuesto a las Ganancias- que sea igual o superior a $ 600.000.000, y
  • no hayan determinado impuesto.

Se encuentran excluidas las personas jurídicas que cuenten con un certificado de exención vigente.

A los efectos de determinar el pago a cuenta extraordinario, se deberá considerar (i) la declaración jurada del período 2022, en el caso de los contribuyentes cuyo cierre de ejercicio operó entre agosto y diciembre de 2022 o (ii) la declaración jurada del período 2023, en el caso de contribuyentes que cerraron sus ejercicios entre enero y junio de 2023. El pago a cuenta será computable en el período fiscal siguiente al que se haya tomado como base de cálculo.

El monto del anticipo se determinará aplicando el 15% sobre el Resultado Impositivo del período fiscal inmediato anterior a aquel al que corresponda imputar el pago a cuenta, sin considerar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores.

El pago a cuenta se abonará en 3 cuotas iguales y consecutivas, y la fecha del primer pago dependerá de la fecha de cierre de ejercicio de cada contribuyente.

La norma agrega que no podrá aplicarse el mecanismo de compensación para la cancelación del anticipo y que los contribuyentes no podrán considerar el pago a cuenta extraordinario a efectos de reducir los anticipos ordinarios del IG.

Al igual que lo ocurrido en el período fiscal 2022, dentro del universo de contribuyentes alcanzados por el anticipo extraordinario, probablemente existirán situaciones en las cuales el ingreso del anticipo implicará el adelanto de un impuesto que en definitiva será inexistente, en la medida en que proyecten la determinación de un impuesto muy inferior al monto anticipado o incluso un resultado impositivo quebranto. Esta situación generará, inevitablemente, una importante distorsión económico-financiera, por el lapso que transcurrirá entre la fecha en la cual las empresas se ven obligadas a ingresar el anticipo y el momento en que podrán compensar efectivamente dicho pago a cuenta.

Sobre este punto, destacamos que recientemente la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal falló a favor de un contribuyente que discutía la aplicación, en su caso concreto, del anticipo extraordinario que rigió en el período fiscal 2022. Ello, toda vez que el Tribunal entendió que el pago del citado anticipo implicaba para el contribuyente ingresar sumas en exceso del IG proyectado correspondiente al ejercicio 2023. Asimismo, la Cámara tuvo en cuenta que la capacidad contributiva presumida por el fisco contrariaba la naturaleza jurídica y la finalidad propia de los pagos a cuenta regidos por el artículo 21 de la ley 11.683, máxime teniendo en cuenta que la misma AFIP había admitido la reducción de anticipos ordinarios a $0 (CNCAF, Sala IV, 30/05/2023, Expte. N° 888/2023, “C. C. S.A. c/ EN - AFIP - DGI - RESO 5248/22 s/ MEDIDA CAUTELAR (AUTÓNOMA).

Si bien existen antecedentes en los cuales la justicia no ha concedido las medidas cautelares solicitadas por los contribuyentes con respecto al anticipo extraordinario, en esos casos la interposición de la acción judicial de todas formas benefició a las empresas por la suspensión del pago del anticipo hasta tanto la acción judicial se encontrara resuelta. Asimismo, en mayoría de los casos las sociedades han logrado presentar la Declaración Jurada del IG sin que la AFIP reclame el pago del discutido anticipo, aunque no se descarta un eventual reclamo del fisco por los intereses resarcitorios correspondientes.

 

Por cualquier consulta respecto a los aspectos detallados en el presente documento, no dude contactarse con el Departamento de Impuestos y Aduana a tax@trsym.com a cargo de Gastón Miani.


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Modificaciones en las normas de implementación del Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable

El 20 de julio de 2023 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 608/2023 de la Secretaría de Energía de la Nación (la “Resolución 608”), que incorporó modificaciones a las normas de implementación de la Ley 27.424 del Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable, aprobadas por la Resolución 314/2018 de la ex Secretaría de Gobierno de Energía (las “Normas de Implementación del Régimen”).

Mediante la Resolución 608 se agregó a la categorización de Usuarios-Generadores según su potencia instalada (Usuarios-Generadores Pequeños, Medianos y Mayores), una categorización según su composición y se incorporó la definición de “Contrato de Generación Eléctrica bajo Modalidad Distribuida Comunitaria”.

A continuación, se desarrollan los cambios introducidos por la Resolución 608.

I. Incorporación de nuevas categorías de Usuario-Generador

La Resolución 608 modificó el Capítulo 2 referido a Usuario-Generador de las Normas de Implementación del Régimen con el fin de incorporar las categorías de “Usuarios Generadores Individual”, “Usuario Generador Comunitario” y “Usuario Generador Comunitario Virtual”, según su composición.

En base a ello, de acuerdo con su composición, los sujetos podrán ser:

  1. Usuarios-Generadores Individuales: refiere a un único usuario con un equipamiento de generación distribuida de fuentes renovables mediante el cual genere energía para su autoconsumo e inyecte sus excedentes a la red de distribución;
  2. Usuarios-Generadores Comunitarios: refiere a la conformación de un grupo de dos o más usuarios del servicio público con puntos de suministros diferentes cuyas demandas sean abastecidas por el mismo distribuidor. Para ello, deben previamente declarar ante la distribuidora la administración en conjunto de un equipo de generación distribuida vinculado o no a alguno de los puntos de suministro de dichos usuarios. En caso de que no sea así, la distribuidora será la encargada de determinar la factibilidad de conexión y cargos adicionales que ello implique; o
  3. Usuarios Generadores Comunitarios Virtuales: son Usuarios Generadores Comunitarios, pero cuya demanda e inyección total esté monitoreada en tiempo real por medidores cuyas características tecnológicas lo permitan. Esto posibilitará hacer un balance entre las energías demandadas e inyectadas del sistema comunitario, distinguir la inyección del autoconsumo total del conjunto de usuarios y valorizar la energía autoconsumida, demandada e inyectada de manera independiente.

Se debe tener en cuenta que, los Usuarios Generadores Comunitarios y Usuarios Generadores Comunitarios Virtuales, podrán conectar equipos de generación distribuida comunitaria a la red de distribución hasta una potencia equivalente a la suma de las potencias contratadas por cada uno de los usuarios que conformen el grupo.

II. Incorporación de la definición de “Contrato de Generación Eléctrica bajo Modalidad Distribuida Comunitaria”

Por otro lado, en línea con la introducción de la distinción de Usuarios-Generadores Comunitarios, la Resolución 608 incorporó al Capítulo 1 referido a Definiciones de las Normas de Implementación del Régimen, la definición de “Contrato de Generación Eléctrica bajo Modalidad Distribuida Comunitaria”, como: “el acuerdo de voluntades que vincula al Distribuidor con los Usuarios-Generadores Comunitarios”.

Asimismo, dispone que este “deberá incluir el porcentaje de participación de cada uno de los usuarios en el esquema comunitario a fin de distribuir los créditos asociados a la inyección de energía entre los participantes”. Además, establece que “cualquier modificación en la composición deberá ser informada a la distribuidora con una antelación de al menos treinta (30) días”.

 

Para información adicional, por favor contactar a Nicolás Eliaschev, Daiana Perrone, y/o Rocío Valdez.


Algunas notas sobre el “Plan Nacional de Transición Energética al 2030” y los “Lineamientos y Escenarios para la Transición Energética a 2050”

Esta semana se conocieron los lineamientos sobre transición energética trazados por la Secretaría de Energía de la Nación, en dos documentos llamados: “Plan Nacional de Transición Energética al 2030” (“PTE 2030”) y los “Lineamientos y Escenarios para la Transición Energética a 2050” (“LT 2050”). El PTE 2030 y LT 2050 fueron aprobados mediante Resolución Nº 517/2023 y Resolución Nº 518/2023 de la Secretaría de Energía de la Nación. En este documento se abordan los puntos más relevantes.

1. PTE 2030

1.1. Escenario y variables consideradas

Para elaborar el PTE 2030, se han asumido los siguientes supuestos y condiciones de aquí al 2030, entre ellas:

  1. Crecimiento del producto bruto interno del 2% anual de largo plazo.
  2. Incremento de la demanda eléctrica del 1,5% interanual, y de gas natural, en alrededor del 1,1%.
  3. Crecimiento de la demanda de combustibles del 2,3% interanual.
  4. Crecimiento de la producción de gas natural para consumo local entre 2,4% y 3%, y de la producción de petróleo, ente 3,4% y 6%.
  5. Reducción de la participación de generación térmica del 59% al 35% (no obstante, contempla 3000 MW de la futura licitación próxima a ser convocada).

1.2. Metas cuantitativas

El PTE 2030 propone las siguientes metas cuantitativas:

  1. No exceder la emisión neta de 349 millones de tCO2 para toda la economía.
  2. Reducción por eficiencia energética y uso responsable de la energía de al menos un 8% de la demanda energética.
  3. Superación del 50% de renovables en la generación eléctrica (en la actualidad, dicho porcentaje ronda el 14%, lo cual implicaría aproximadamente 7.5 GW de nueva capacidad instalada).
  4. Penetración de autos eléctricos del 2% del parque de vehículos.
  5. Objetivo de 1.000 MW de generación distribuida renovables (en la actualidad, existe algo más de 18 MW de generación distribuida instalada, sobre la legislación aplicable en la materia y consideraciones adicionales, ver nuestro reporte aquí).
  6. Ampliación de la red de transmisión eléctrica de alta tensión en 5.000 km de nuevas líneas (ver nuestros reportes sobre el Plan Nacional de Expansión de Redes aquí y sobre el reciente llamado a presentar manifestaciones de Interés para obras de transmisión, aquí).

1.3. Metas cualitativas

Asimismo, el PTE 2030 propone las siguientes metas cualitativas:

  1. Creación de condiciones propicias para el desarrollo local de la cadena de valor de tecnologías de energía limpia, incluyendo nuevas tecnologías no convencionales y emergentes.
  2. Creación de nuevos puestos de trabajo locales y sostenibles relacionados en el sector.
  3. Reducción de la pobreza energética según se establezcan las necesidades que conlleva este concepto.
  4. Facilitación de una transición energética justa.

1.4. Inversiones requeridas

Para el cumplimiento de las metas delineadas en el PTE 2030, el documento estima que se requerirá una inversión relevante por parte del sector privado y/o público, por un total aproximado de 86.642 MM U$S. De tal monto global, se estima que alrededor de 23.362MM U$S serán para nueva potencia eléctrica; 3.817MM U$S para transmisión y 10.272 MM U$S en distribución eléctrica; 10.000 MM U$S en GNL; 27.777 MM U$S en eficiencia energética; 911 MM US$ para generación distribuida, y 503 MM U$S en H2 de bajas emisiones.

Entendemos que dada la magnitud de capital necesario para cumplir con las pautas del PTE 2030 será esencial la participación del sector privado y de entidades multilaterales, y dicha participación también requerirá, en gran medida, de las adecuadas condiciones sectoriales y macroeconómico financieras del país en general.

1.5. Acciones para cumplir con los objetivos del PTE 2030

¿Cuáles son las medidas y/o acciones que se contemplan en el PTE 2030, de modo tal de posibilitar el cumplimiento de los objetivos y metas allí trazadas? Entre ellas, podemos destacar las siguientes:

  1. Actualización de las Leyes 26.190 y 27.191: Se encuentra bajo estudio la necesidad de realizar una actualización de dichas leyes, en línea con los desarrollos tecnológicos de las fuentes renovables. En tanto este régimen finaliza en 2025, una eventual reforma debería considerar la adecuación normativa para extenderlo, y el régimen de incentivos fiscales, impositivos y aduaneros a ser contemplados.
  2. Ley de Generación Distribuida: La posibilidad de revisar el decreto reglamentario de la ley, de modo tal de facilitar un mayor número de adhesión de las provincias.
  3. Nuevos marcos regulatorios: Se mencionan nuevos marcos regulatorios que se han elaborado, respecto a proyectos de ley de eficiencia energética, promoción de H2 de bajas emisiones de carbono (para información adicional sobre H2 y el proyecto de ley, ver aquí, GNL, y e-mobility.

Entre otras acciones, el PTE 2030 asume la continuidad de subastas RenovAr y el desarrollo del MATER, así como de otro tipo de programas específicos.

2. LT 2050 – escenarios y principales cifras

El LT 2050 considera tres escenarios, denominados “base”, “optimista” y “ambicioso”. Los tres escenarios comparten una evolución similar hasta el año 2030, momento a partir del cual éstos divergen. De estos tres escenarios, destacamos lo siguiente:

2.1. Nueva potencia instalada

Bajo el escenario base, se consideran 54 GW de nueva potencia instalada; 58 GW bajo el escenario optimista; y 69 GW en el escenario ambicioso. De dichos valores globales, se destaca una gran participación de renovables: 34 GW en el escenario base; 38 GW en el escenario optimista; y 45 GW en el ambicioso.

Según el LT 2050, ello supone inversiones en torno a 101.536 MM U$S en el escenario base; 107.016 MM U$S en el escenario optimista; y 113.679 MM U$S bajo el escenario ambicioso.

Asimismo, se consideran inversiones en generación distribuida en torno al 2.273 MM U$S en todos los escenarios modelados.

Se destaca la elevada cuota de participación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables en la matriz, a saber, 80% en el escenario base; 84% en el optimista; y 87% en el ambicioso.

2.2. Ampliaciones de la red de transmisión

Se considera, respecto de ampliaciones de red de transmisión, una inversión en torno a 7.594 MM U$S en el escenario base; 8.829 MM U$S en el escenario optimista; y U$S 10.688 en el escenario ambicioso. A la fecha, el LT 2050 no establece metas cuantitativas en términos de nueva capacidad de transporte.

2.3. GNL

Respecto al GNL, si bien no el LT 50 establece metas cuantitativas, asume inversiones en alrededor de 22.500 MM U$S, 30.000 MM U$S y 40.000 MM U$S en cada escenario respectivo.

2.4. H2

Finalmente, se consideran inversiones en H2 de bajas emisiones en montos sumamente considerables, a saber, 9.574 MM U$S, 21.440 MM U$S y 31.545 MM U$S en cada escenario.

 

Para información adicional, por favor contactar a Nicolás Eliaschev, Javier Constanzó, y/o Rocío Valdez.


Convocatoria para realizar manifestaciones de interés para gestionar y financiar ampliaciones del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión

El 6 de julio de 2023 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución Nº 562/2023 de la Secretaría de Energía de la Nación (la “Resolución 562”), que convocó a interesados a realizar manifestaciones de interés para gestionar y financiar o cofinanciar con otros interesados o con el Estado Nacional ampliaciones del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión (“MDIT”).

Esta convocatoria propicia mecanismos para articular las inversiones en generación y en el transporte de energía eléctrica, y para vincular la prioridad de uso de los tramos de transporte eléctrico a construir con las obligaciones de inversión en transporte asumidas por las empresas mineras, o de otro tipo de industria asociada, que estén interesadas en instalar nueva demanda.

En particular, en los considerandos de la Resolución 562 se reconoce que el aumento de la potencia instalada no ha sido acompañado por obras de magnitud con relación a la infraestructura de transporte de energía eléctrica, y reconoce la necesidad de adoptar medidas que faciliten la ampliación de la capacidad existente.

Se alude, además, a los proyectos de inversión minera centrados en el norte de la Provincia de San Juan y las provincias del NOA –muchos de ellos, en áreas no interconectadas, a la fecha, con el Sistema Argentino de Interconexión (“SADI”). Tales proyectos podrían mejorar su factibilidad en caso de contar con el abastecimiento a través de la red interconectada, en condiciones más eficientes en términos de costos y de confiabilidad del suministro.

De tal modo, la Resolución 562, si bien de carácter general para el sector, reconoce la necesidad de que, con relación a los proyectos mencionados en el párrafo anterior, se establezcan mecanismos para ampliar la red de transporte actualmente existente.

1. Aspectos relevantes de la MDIT

Bajo la MDIT, se convoca a interesados a efectuar MDIT relacionadas con:

  1. el incremento de la capacidad de transporte que permita el ingreso de nueva oferta de generación y el transporte de la energía eléctrica generada hasta los centros de consumo del SADI. Asimismo, los interesados podrán acompañar propuestas de mecanismos de comercialización de energía y condiciones que permitan instrumentar las MDIT propuestas; o
  2. promover el abastecimiento de explotaciones mineras ubicadas en áreas aisladas, mediante la construcción de líneas de transporte a vincularse con el SADI.

2. Listado de Obras de Infraestructura

En el Anexo I de la Resolución 562 se pone disposición el listado de obras de infraestructura base.

3. Requisitos de las MDIT

Las MDIT deberán seguir los requisitos establecidos en el Anexo II de la Resolución 562 que, en síntesis, establece lo siguiente:

(a) Destinatarios:

  1. Ampliaciones de Transporte para Incorporar Generación: los Agentes Generadores del MEM o los interesados en convertirse en Agentes Generadores del MEM.
  2. Ampliaciones de Transporte para Incorporar Demanda Minera: Los Grandes Usuarios del MEM, actuales o futuros, o aquellas demandas interesadas en obtener el suministro de energía eléctrica desde el MEM.

En caso de tener interés en más de una de las ampliaciones referidas en el Anexo I o que en la presentación de propuestas adicionales a las contenidas en la convocatoria, se deberán efectuar MDIT independientes por cada una.

(b) Contenido de la MDIT: las MDIT deben presentarse en formato digital, según el procedimiento a establecer por CAMMESA. Las presentaciones deberán contar con:

  1. Carta de interés en participar en la convocatoria, dirigida a CAMMESA, con copia a la Secretaría de Energía y a la Subsecretaría de Energía Eléctrica;
  2. Información de la empresa o grupo de empresas;
  3. Memoria descriptiva de la ampliación seleccionada;
  4. Los interesados deberán tener presente que la regulación a elaborar por la Secretaría de Energía para la cofinanciación de las instalaciones a construir establecerá:
    1. Para las ampliaciones de transporte destinadas a vincular nueva oferta con los grandes centros de demanda, el porcentaje máximo de participación del Estado Nacional que en principio se prevé será del 50% para el cofinanciamiento;
    2. Con relación a las ampliaciones de transporte destinadas al abastecimiento de demandas mineras, los aportes económicos a efectuar para la construcción de instalaciones de abastecimiento a las explotaciones mineras no prevén la participación de aportes del Estado Nacional; y
    3. Se prevé otorgar y mantener la vigencia de prioridad de despacho o prioridad de uso según corresponda durante un período determinado, de acuerdo con la Resolución 360/2023 de la Secretaría de Energía (para información adicional respecto a esta norma, acceder aquí. Durante ese lapso, se permitirá la libre comercialización de la prioridad de despacho o la prioridad de uso con otros agentes del MEM mientras esto resulte técnicamente factible.
  5. Para el caso de la construcción de instalaciones de transporte destinadas a vincular áreas de generación con los grandes centros de demanda, los interesados deberán expresar los criterios que consideren válidos para el recupero del financiamiento por ellos aportado. Asimismo, podrán presentar propuestas de mecanismos de comercialización de energía;
  6. Informar la capacidad instalada de generación del proponente y el programa de crecimiento de esa capacidad instalada; y
  7. El plazo correspondiente a Fecha de Habilitación Comercial (FHC) y estudios eléctricos base que permitan evaluar la capacidad de transporte incremental de la ampliación propuesta.

(c) Plazo para la presentación de las MDIT

Las MDIT podrán realizarse desde la publicación de la Resolución 562 y por un plazo máximo de noventa (90) días corridos que, salvo prórroga, opera el 4 de octubre de 2023.

 

Para información adicional, por favor contactar a Nicolás Eliaschev, Javier Constanzó, y/o Rocío Valdez.


Aprobación de Fichas de Recomendación para Compras y Contrataciones Sostenibles

El 28 de junio de 2023 se publicó en el Boletín Oficial la Disposición Nº 25/2023 de la Oficina Nacional de Contrataciones de la Jefatura de Gabinete de Ministros (la “Disposición 25”) con el objetivo de aprobar y actualizar 11 Fichas de Recomendación para Compras y Contrataciones Sostenibles (las “Fichas”) que se encuentran en el Manual de Compras Públicas Sustentables.

El objetivo de las Fichas es promover y facilitar la implementación de las Compras Públicas Sostenibles (“CPS”) en las diversas jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional comprendidas dentro del ámbito de aplicación subjetivo del Decreto N° 1030/16 –que tiene como objetivo mejorar la eficiencia, eficacia, calidad y sostenibilidad en materia de contrataciones públicas–. Cabe mencionar que la promoción de las CPS es una de las metas del objetivo N° 12 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible referido al consumo y producción sostenible. Asimismo, el Decreto N° 31/2023 estableció como uno de los objetivos de la política pública nacional del manejo y gestión sostenible de los recursos utilizados por el Sector Público Nacional la obligación de implementar buenas prácticas sostenibles de consumo y de habitabilidad, entre las que se encuentra la gestión eficiente de las compras públicas.

Las Fichas aprobadas son las que se mencionan a continuación:

  1. Recomendaciones Generales para la Contratación de Servicios de Catering con Criterios Sostenibles;
  2. Recomendaciones Generales para la adquisición de Equipos de Climatización con Criterios Sostenibles;
  3. Recomendaciones Generales para la adquisición de Guantes de Látex para uso sanitario con Criterios Sostenibles;
  4. Recomendaciones Generales para la adquisición de Productos para Iluminación Interior con Criterios Sostenibles;
  5. Recomendaciones Generales para la adquisición de Muebles de Oficina con Criterios Sostenibles;
  6. Recomendaciones Generales para la adquisición de Papel para uso general de oficina con Criterios Sostenibles;
  7. Recomendaciones Generales para la adquisición de Productos Plásticos con Criterios Sostenibles;
  8. Recomendaciones Generales para la adquisición de Preservativos para uso médico y como método de barrera con Criterios Sostenibles;
  9. Recomendaciones Generales para la adquisición de Productos de Limpieza con Criterios Sostenibles;
  10. Recomendaciones Generales para la adquisición de Heladeras y Freezers con Criterios Sostenibles; y
  11. Recomendaciones Generales para la contratación de Servicios de Limpieza con Criterios Sostenibles.

 

Para información adicional, por favor contactar a Nicolás Eliaschev, María Eugenia Muñoz, Pablo Arrascaeta y/o Rocío Valdez.


Aprobación de la Estrategia de Desarrollo Resiliente con Bajas Emisiones a Largo Plazo al 2050 y creación del Programa Nacional de Escenarios de Largo Plazo

El 16 de junio de 2023 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución Nº 218/2023 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (la “Resolución 218”) con el objetivo de aprobar la Estrategia de Desarrollo Resiliente con Bajas Emisiones a Largo Plazo al 2050 (la “Estrategia”) y crear el Programa Nacional de Escenarios de Largo Plazo (el “Programa”), que integran los anexos I y II respectivamente. Estos documentos tienen el fin de adoptar medidas conducentes a reducir los impactos negativos al ambiente mediante el objetivo general de diseñar y consolidar un espacio que nuclee a todos los actores involucrados en la actualización de la Estrategia de Desarrollo Resiliente con Bajas Emisiones a Largo Plazo a 2050 a partir de un proceso de participación ciudadana e institucional, involucrando diversos sectores productivos, económicos, sociales, gubernamentales, de investigación y ciencia, entre otros.

La Resolución 218 es aprobada en el marco de diversos antecedentes normativos como el Acuerdo de Paris y la Ley de Presupuestos Mínimos de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático Global N° 27.520 y su Decreto Reglamentario N° 1030/2020, el que define a la “Estrategia a Largo Plazo” como el conjunto de acciones de mitigación y de adaptación realizadas a largo plazo para un desarrollo resiliente al clima y con bajas emisiones de gases de efecto invernadero, conforme los términos del Acuerdo de París.

I. La Estrategia de Desarrollo Resiliente con Bajas Emisiones a Largo Plazo al 2050

La Estrategia es un instrumento de la política climática nacional, que profundiza y da continuidad a los esfuerzos iniciados por la República Argentina en su Segunda Contribución Determinada a Nivel Nacional (NDC, por sus siglas en inglés, Nationally Determined Contribution), del año 2020, y su correspondiente actualización de la meta de mitigación, en el año 2021. En el anexo I que integra la Estrategia se detalla el marco normativo nacional, las metas de la Estrategia, las prioridades para la adaptación, el marco para la acción a largo plazo, y los medios de implementación y financiamiento.

Las metas que dispone la Estrategia a cumplir por parte de Argentina son:

  1. Hacer esfuerzos en pos de alcanzar la neutralidad en emisiones de GEI para el año 2050;
  2. Disminuir las vulnerabilidades mediante la mejora de las capacidades institucionales y el fortalecimiento de las infraestructuras y servicios, y aumentar la capacidad de adaptación de los sistemas productivos;
  3. Fortalecer la resiliencia de los diferentes sectores sociales, económicos y ambientales, a través de medidas que integren y prioricen las comunidades y grupos sociales en situación de vulnerabilidad e incorporen el enfoque de género y la equidad intergeneracional; y
  4. Generar las condiciones necesarias para aumentar el conocimiento y mejorar la percepción de las argentinas y los argentinos frente a los impactos del cambio climático, promoviendo el cambio cultural hacia una ciudadanía responsable, participativa e involucrada que permita responder solidariamente al desafío urgente de proteger el planeta.

Respecto al marco de la acción a largo plazo, la Estrategia se estructura en torno a cuatro enfoques transversales, cinco líneas instrumentales y seis líneas estratégicas. Cada uno de estos ejes estructurantes está a su vez atravesado por la identificación de riesgos prioritarios y necesidades para la implementación de políticas de adaptación, en línea con un abordaje multisectorial y multiescalar del riesgo.

Fuente: Anexo I de la Resolución 218, página 6

II. El Programa Nacional de Escenarios de Largo Plazo

El anexo II de la Resolución 218 menciona los fundamentos, además del objetivo general mencionado, los objetivos específicos, y los lineamientos del Programa.

Entre los objetivos específicos del Programa se encuentran diseñar e implementar herramientas institucionales que den lugar a un proceso de planificación estratégica participativo formalizando la implementación de este Programa; construir de manera coherente, consolidada y amplia una actualización de la Estrategia de Desarrollo Resiliente con Bajas Emisiones a Largo Plazo a 2050; elaborar modelos, escenarios y trayectorias viables de largo plazo con enfoque sectorial estratégico asociado a diversas temáticas entre ellas energía, agricultura, silvicultura y otros usos de la tierra, industria y producción, transporte, economía, para alcanzar las metas definidas; diseñar un proceso de monitoreo, evaluación y revisión de una actualización de la Estrategia; incentivar acuerdos políticos, sociales, sectoriales e institucionales de largo plazo; y generar propuestas de fortalecimiento de la legislación y normativa asociadas a la acción climática de largo plazo.

Para información adicional, por favor contactar a Nicolás Eliaschev, María Eugenia Muñoz, Pablo Arrascaeta y/o Rocío Valdez.


Aprobación del texto definitivo del Contrato para el Transporte de Gas Natural - Gasoducto Presidente Néstor Kirchner

El 26 de junio de 2023 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución Nº 532/2023 de la Secretaría de Energía de la Nación (la “Resolución 532”), que aprobó el texto definitivo del Contrato para el Transporte de Gas Natural por el Gasoducto Presidente Néstor Kirchner (el “Contrato” y “GPNK”, respectivamente) entre Energía Argentina S.A. (“ENARSA” o la “Transportista”) y la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico S.A. (“CAMMESA” o el “Cargador”).

Cabe mencionar como antecedentes, por un lado, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 76/2022, que facultó a ENARSA (con la aprobación del Ministerio de Economía) a celebrar contratos libremente negociados relativos a la capacidad de transporte con productores y/o cargadores para la construcción o ampliación, en todo o en parte, del GPNK. Al respecto, cabe destacar que la capacidad de transporte contratada no estará alcanzada por las tarifas de transporte que aprueba el Ente Nacional Regulador del Gas (“ENARGAS”), las cuales se aplicarán a la capacidad de transporte no comprometida en tales contratos.

Por otro lado, como antecedente del Contrato, la Resolución Nº 828/2023 del Ministerio de Economía había aprobado su celebración, con el objetivo final de poder reemplazar combustibles líquidos utilizados en la generación de energía eléctrica y otras industrias, así como viabilizar la eventual exportación de gas natural.

Principales disposiciones del Contrato

  1. Objeto: el Cargador acuerda entregar o hacer entregar al Transportista gas natural para su transporte y el Transportista acuerda recibir, transportar y restituir gas natural al Cargador, o por cuenta del Cargador a quien éste designe, cantidades de metros cúbicos equivalentes de 9.300 kcal/m3 entre el/los punto/s de recepción de la cabecera de ingreso al GPNK en las proximidades de Tratayén, Provincia de Neuquén, y el/los punto/s de entrega que viabilizarán el ingreso del gas natural al gasoducto denominado “NEUBA II” en el sistema de TGS, en la localidad de Salliqueló, Provincia de Buenos Aires, en una primera etapa, y hasta la localidad de San Jerónimo, Provincia de Santa Fe, posteriormente.
  2. Carácter del Suministro: El servicio de transporte no será sujeto de reducciones y es en carácter firme no interrumpible. Sólo podrá ser reducido y/o interrumpido ante situaciones excepciones, de emergencia operativa y/o de abastecimiento de gas natural.
  3. Plazo: el Contrato entrará en vigencia el 20 de junio del 2023, y permanecerá en vigor y efecto hasta el 20 de junio del año 2058. El Contrato será renovado por períodos sucesivos de 1 año hasta que el Transportista o el Cargador manifestaran su intención de rescindirlo.
  4. Cantidad Diaria Contratada (CDC): será de hasta 25.000.000 m3/día, distribuidas según lo dispuesto en el artículo 6 del Contrato.
  5. Derecho de prioridad: CAMMESA tendrá derecho de prioridad para la contratación con ENARSA de toda nueva capacidad apta para funcionar por cantidades parciales y hasta la totalidad de las capacidades adicionales que aportará el Proyecto GPNK (según lo define el Contrato) en la cual ENARSA obtenga derechos de transporte de gas natural.
  6. Precio: (i) durante los primeros 15 años, igual a 1,023 U$S/m3 por mes de capacidad diaria, y (ii) a partir del año 16, igual a 0,023 U$S/m3.
  7. Cesión: el Cargador, previa autorización de la Transportista y de la Autoridad de Aplicación, podrá ceder total y/o parcialmente los derechos emergentes del presente que considere al/a los Agente/s Generador/es del MEM que considere.
  8. Jurisdicción: la interpretación y ejecución del Contrato se efectuará de acuerdo con las leyes de la República Argentina. Las controversias podrán ser remitidas a la Secretaría de Energía, en instancia administrativa, y judicialmente se prevé la competencia del Fuero Civil y Comercial Federal de la República Argentina con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

Para información adicional, por favor contactar a Nicolás Eliaschev, Javier Constanzó, y/o Rocío Valdez.