Buscamos abogado/a para el área de Energía
Estamos seleccionando abogado/a para el área de Energía.
¿Por qué TRS&M?
- Estudio joven, con estructura horizontal y fuerte involucramiento de los socios y de los asociados con los clientes.
- Muy buen clima de trabajo. ¡En el 2022 logramos la certificación de Great Place to Work!
- Estudio dinámico y abierto a los cambios (todos los años hacemos encuestas para revisar oportunidades de mejora).
- Capacitación permanente a través de programa de capacitaciones (jurídicas + inglés).
- Programa de beneficios: política de maternidad/paternidad, Gympass, etc.
- Trabajo interdisciplinario en equipo con otros departamentos del Estudio.
- Foco en el desarrollo de los abogados (procesos anuales de gestión del desempeño y follow-upconstante).
- Trabajo en asuntos de relevancia, complejidad y sofisticación en un Estudio líder en el área.
¿Cuáles son los requisitos?
- Abogado/a recibido/a.
- Inglés avanzado (parte de las entrevistas serán en este idioma).
- Experiencia de aproximadamente 2 años en Estudios, preferentemente en áreas de Energía, Derecho Administrativo y/o Corporate.
- Interés en trabajar y desarrollarse dentro de un Estudio.
Responsabilidades
- Participación en proyectos de infraestructura y energía, en fases del desarrollo, construcción, operación y mantenimiento.
- Preparación, revisión y negociación de contratos relacionados con dicha industria.
- Asesoramiento diario regulatorio a clientes.
- Constante interacción con clientes y otros departamentos del estudio.
Si te interesa sumarte a nuestro equipo y cumplís con los requisitos, por favor envianos tu CV actualizado a ana.aftalion@trsym.com hasta el 29 de septiembre.
En caso de que no cumplas con los requisitos, pero te interese trabajar en nuestro Estudio, por favor escribinos a RRHH@trsym.com.
Exención del Impuesto PAIS a obras vinculadas con la generación de energía eléctrica
El 1 de septiembre de 2023 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 714/2023 de la Secretaría de Energía de la Nación (la “Resolución 714”), cuyos aspectos más relevantes se resumen seguidamente:
Aspectos relevantes de la Resolución 714
La Resolución 714 dispone que el Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (el “Impuesto PAIS”) no será aplicable:
- a la importación de bienes con destino a obras vinculadas a la generación de energía eléctrica, cuyos interesados cuenten con financiación del exterior para efectuar el pago de sus importaciones; y
- a bienes vinculados con la misma finalidad cuyos interesados, no contando con financiación del exterior para efectuar el pago de sus importaciones, cumplimenten el requisito dispuesto en el último párrafo del artículo 1° de la Resolución N° 671/2023 de la Secretaría de Energía (la “Resolución 671”), que prevé una solicitud de exención ante la Dirección General de Aduanas. Aquellos interesados que no cuenten con financiación del exterior para efectuar el pago de las importaciones deberán identificar la obra en cuestión, mediante la presentación de una declaración jurada ante la Dirección General de Aduanas de da Administración Federal de Ingresos Públicos, en los términos del formulario anexo en la Resolución 671.
A su vez, la Resolución 714 determina que dicha decisión sólo resultará de aplicación a los proyectos individualizados en su anexo I, incluyendo únicamente obras vinculadas a la generación de energía eléctrica a partir del uso de fuentes de energía renovables.
Además, se indica que la Secretaría de Energía elaborará una nómina de importadores de las mercaderías comprendidas en este marco, que será comunicada a la Dirección General de Aduanas. Esta última instrumentará las medidas pertinentes para garantizar la identificación y la trazabilidad de las mercaderías que resulten allí incluidas.
Por último, será de aplicación la Resolución 741, siempre que las importaciones de dichos bienes no queden exceptuadas del pago del impuesto por otra norma en la que no se prevean tales exigencias, en cuyo caso esta última norma será de aplicación.
Para información adicional, por favor contactar a Nicolás Eliaschev, Javier Constanzó, Rocío Valdez y/o Victoria Barrueco.
Buscamos abogado/a semi senior/senior para el área de Corporate & Defensa de la Competencia
Estamos seleccionando abogado/a semi senior/senior para el área de Corporate & Defensa de la Competencia.
¿Por qué TRS&M?
- Estudio joven, con estructura horizontal y fuerte involucramiento de los socios.
- Muy buen clima de trabajo. ¡En el 2022 logramos la certificación de Great Place to Work!
- Estudio dinámico y abierto a los cambios (todos los años hacemos encuestas para revisar oportunidades de mejora).
- Capacitación permanente a través de programa de capacitaciones (jurídicas + inglés).
- Programa de beneficios: política de maternidad/paternidad, Gympass, etc.
- Foco en el desarrollo de los abogados (procesos anuales de gestión del desempeño y follow-up constante).
¿Cuáles son los requisitos?
- Abogado/a recibido/a.
- Experiencia previa (mínimo 3 años) en fusiones y adquisiciones, contratos comerciales y/o asesoramiento general a empresas y defensa de la competencia.
- Inglés (parte de las entrevistas serán en este idioma).
- Interés en trabajar y desarrollarse dentro un estudio.
Responsabilidades
- Flujo regular y sostenido de trabajo transaccional incluyendo compraventa de acciones y activos, joint ventures y reorganizaciones societarias.
- Trabajo interdisciplinario en equipo con otros departamentos del estudio.
- Cartera de clientes de asesoramiento diario conformada por empresas de primera línea incluyendo actividades industriales, servicios financieros, nuevas tecnologías y criptoactivos.
- Asesoramiento en materia de defensa de la competencia.
- Preparación y presentación de procedimientos vinculados a controles de concentraciones económicas.
- Asesoramiento en materia investigaciones por conductas anticompetitivas.
Si te interesa sumarte a nuestro equipo y cumplís con los requisitos, envianos tu CV actualizado a ana.aftalion@trsym.com hasta el 8 de septiembre.
En caso de que no cumplas con los requisitos pero te interese trabajar en nuestro Estudio, escribinos a RRHH@trsym.com.
Buscamos abogado/a junior para el área de Compliance
Estamos seleccionando abogado/a junior para el área de Compliance.
¿Por qué TRS&M?
- Estudio joven, con estructura horizontal y fuerte involucramiento de los socios.
- Muy buen clima de trabajo. ¡En el 2022 logramos la certificación de Great Place to Work!
- Estudio dinámico y abierto a los cambios (todos los años hacemos encuestas para revisar oportunidades de mejora).
- Capacitación permanente a través de programa de capacitaciones (jurídicas + inglés).
- Programa de beneficios: política de maternidad/paternidad, Gympass, etc.
- Trabajo interdisciplinario en equipo con otros departamentos del estudio.
- Foco en el desarrollo de los abogados (procesos anuales de gestión del desempeño y follow-up constante).
¿Cuáles son los requisitos?
- Abogado/a recibido/a.
- Inglés (parte de las entrevistas serán en este idioma).
- Interés en trabajar y desarrollarse dentro un estudio.
Responsabilidades
- Colaboración en el asesoramiento en materia de cumplimiento normativo.
- Redacción de informes sobre regulación aplicable y presentaciones a clientes.
- Seguimiento de trámites y presentaciones ante organismos.
Si te interesa sumarte a nuestro equipo y cumplís con los requisitos, envianos tu CV actualizado a ana.aftalion@trsym.com hasta el 30 de agosto.
En caso de que no cumplas con los requisitos pero te interese trabajar en nuestro Estudio, escribinos a RRHH@trsym.com.
La Secretaría de Minería de la Nación crea el “Programa Nacional de Divulgación Sistemática de la Actividad Minera (ProNDSAM)”
Con fecha 07/08/23, se publicó en el Boletín Oficial, la Resolución 96/2023 (la “Resolución”), mediante la cual la SMN crea -bajo su órbita- el “Programa Nacional de Divulgación Sistemática de la Actividad Minera (“ProNDSAM”)”.
El ProNDSAM tiene cinco objetivos:
1. Jerarquizar los procesos de divulgación sistemática de la información minera.
2. Regular el funcionamiento del Sistema de Información Abierta a la Comunidad sobre la Actividad Minera en Argentina (“SIACAM”), y garantizar su continuidad.
3. Propender al cumplimiento de estándares internacionales de divulgación de la información sobre el sector minero.
4. Estandarizar la publicación de informes mensuales y semanales, y la actualización de la cartera de proyectos, con información sobre exportaciones, empleo, precios internacionales y la evolución de los proyectos mineros.
5. Fijar la metodología para el tratamiento y publicación de información de empleo, comercio internacional y evolución de proyectos mineros.
Conforme el artículo 3 de la Resolución, estará a cargo de la Dirección de Transparencia e Información Minera:
a) Garantizar la actualización permanente de los indicadores, informes y datos abiertos del SIACAM;
b) Publicar en el SIACAM informes mensuales sobre exportaciones mineras, balance comercial de los principales proyectos mineros y origen provincial de las exportaciones mineras, aplicando la metodología del Anexo I de la Resolución;
c) Publicar en el SIACAM informes mensuales sobre empleo minero y empleo por provincia, aplicando la metodología aplicando la metodología del Anexo II de la Resolución;
d) Publicar en el SIACAM informes mensuales sobre precios internacionales de los minerales más relevantes;
e) Publicar en el SIACAM informes especiales que profundicen en el análisis de aspectos específicos del sector minero;
f) Publicar la cartera de proyectos mineros de Argentina producida por la Dirección Nacional de Promoción y Economía Minera, aplicando la metodología de determinación del estado de evolución de los proyectos mineros aprobada por el CONSEJO FEDERAL DE MINERÍA (COFEMIN), aplicando la metodología del Anexo III de la Resolución; y
g) Todas aquellas funciones que le encomiende la SMN.
Asimismo, la Resolución faculta a la Dirección de Transparencia e Información Minera a dictar la normativa complementaria que resulte necesaria para llevar adelante las acciones que correspondan para la implementación, ejecución y control del ProNDSAM.
La Resolución señala que el gasto que demande la medida se atenderá de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria, para el Ejercicio 2023, bajo el Programa 32 – “Formulación y Ejecución de la Política Geológico-Minera”.
Antecedentes
La Resolución es consecuencia de distintas medidas tomadas por la SMN en materia de transparencia. Particularmente, la Resolución considera:
(a) Decreto 50/2019: estableció los objetivos que tiene la SMN, dentro de los cuales se observa el de asistir al Ministerio de Economía en “… el diseño e implementación de las políticas mineras, en lo referido a la interacción con los inversores y las empresas del sector, y en todas las acciones destinadas a promover el desarrollo de la minería en el país”.
(b) Resolución 47/2020: estableció los objetivos estratégicos para el “Plan Estratégico para el Desarrollo Minero Argentino” para los próximos 30 años. Dentro de aquellos, se observa favorecer el acceso a la información vinculada a la actividad y la Política Minera Nacional, garantizando la gestión transparente del sector.
(c) Iniciativa EITI: Argentina forma parte de EITI desde 2019. Conforme al Informe de Progreso 2022, emitido en abril de 2023, Argentina recibió un puntaje de 73/100. Dentro del portal EITI Argentina, se observa el objetivo de facilitar el acceso a la información y la transparencia del sector extractivo.
(d) Resolución 89/2022: creó el SIACAM, el cual deberá informar de manera periódica sobre los aspectos económicos, geológicos, geográficos, sociales, sanitarios y ambientales de la actividad minera
(e) Decisión Administrativa N° 449/2023: delegó en la Dirección de Transparencia e Información Minera la responsabilidad de asistir a la Subsecretaría de Desarrollo Minero en la creación, consolidación y administración del Sistema Nacional Único de Información Minera, del Sistema de Transparencia Minera y del Sistema de Comunicación de la Minería, referidos a aspectos ambientales, económicos, sociales, legales, geológicos, catastrales de proyectos mineros y sus entornos territoriales.
Previo a la Resolución, la SMN brindaba informes y estudios sobre minería, sin establecer la metodología utilizada para dichas publicaciones. Anteriormente, la SMN, a través de su página web, publicaba:
(i) Informes semanales: en los mismos se realiza un seguimiento de las últimas novedades de los proyectos mineros argentinos y de la evolución de los precios internacionales de los principales commodities vinculados al sector.
(ii) Informes mensuales: informes sobre precios internacionales, exportaciones mineras y otras temáticas.
(iii) Archivo de estudios: repositorio de documentos realizados entre el 2016 - 2018.
(iv) Serie de estudios para el desarrollo minero: informes enfocados en la investigación del sector minero desde diversos ángulos. El objetivo de estos es aportar información y perspectivas a los debates en torno a la minería en Argentina y el mundo.
(v) Serie de estudios sobre mercados mineros: documentos que aportan análisis específicos vinculados a los distintos minerales de interés y al potencial geológico de Argentina.
(vi) Informes de comercio bilateral de minerales: informes enfocados en la investigación del comercio de minerales, entre Argentina y distintos países.
(vii) Catálogos de proyectos mineros: portfolios orientados a inversores. Recopilan información sobre los proyectos con mayor potencial exportador.
(viii) Serie de estudios estadísticos: documentos e informes sobre distintas variables.
(ix) Indicadores de género: Informes y estudios sobre indicadores en materia de equidad de género y brechas existentes en el sector minero.
Para más información o consultas sobre estos temas, contactate con: Marcos Moreno Hueyo y/o Dolores Reyes.
Nueva licitación para generación de energía térmica: Convocatoria Abierta Nacional e Internacional “TerCONF”
El 27 de julio de 2023 se publicó la Resolución Nº 621/2023 de la Secretaría de Energía de la Nación (la “Resolución 621”) que da inicio a la Convocatoria Abierta Nacional e Internacional “TerCONF” (la “Convocatoria TerCONF”) con el fin de celebrar Contratos de Abastecimiento de Confiabilidad de Generación Térmica (“PPA”, por sus siglas en inglés Power Purchase Agreement) con la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico S.A. (“CAMMESA”).
Los adjudicatarios bajo la Convocatoria TerCONF suscribirán con CAMMESA un PPA a largo plazo, nominado en USD, cuya remuneración contempla un pago por disponibilidad de hasta USD 18.000 y pagos por energía suministrada.
Debajo efectuamos un análisis de los puntos salientes de la Convocatoria TerCONF.
1. Puntos relevantes de la Convocatoria TerCONF
1.1. Tipos de proyectos abarcados y renglones
A. Proyectos incluidos
Las ofertas podrán ser de cualquier tecnología de generación o cogeneración de energía eléctrica térmica, y podrán incluirse en los proyectos las obras asociadas de infraestructura de transmisión y/o combustibles, que permitan adicionar potencia confiable, instalando equipamiento nuevo o con menos de 15.000 horas de uso verificado.
B. Renglones que incluye la Convocatoria TerCONF
La Convocatoria TerCONF incluye dos renglones:
(i) Renglón 1 “Generación Térmica para confiabilidad y abastecimiento del SADI” (el “Renglón 1”)
El Renglón 1 está conformado por: (a) 1.0. Repotenciación - Aumento de potencia habilitada comercialmente de Ciclos; Combinados existentes; (b) 1.1. Mejora de confiabilidad de abastecimiento en áreas críticas; (c) 1.2. Mejora de eficiencia y de reserva regional; y (d) 1.3. Mejora de confiabilidad de abastecimiento del Mercado Eléctrico Mayorista (“MEM”).
La potencia máxima requerida es de hasta 3000 MW, con un objetivo mínimo referencial de 2250 MW, según se indica a continuación:
Los proyectos del Renglón 1 deben ser a gas natural y tener capacidad para funcionamiento pleno en períodos fuera de invierno. Además, deben contar con instalaciones para combustible alternativo (gas oil y/o fuel oil) para al menos 120 horas a plena carga.
(ii) Renglón 2 “Generación Térmica para reemplazar, modernizar y eficientizar el parque de Tierra del Fuego” (el “Renglón 2”)
La potencia máxima requerida es de hasta 70 MW con un objetivo mínimo referencial de 30 MW. Asimismo, la unidad de generación para el despacho deberá ser menor a 15 MW. Este renglón tiene los siguientes mínimos/máximos:
Los proyectos del Renglón 2 en Tierra del Fuego serán solo a gas natural.
C. Potencia máxima y mínima:
La potencia ofertada máxima y mínima es la siguiente:
D. Provisión de Combustible
El combustible (gas natural o líquido alternativo) será provisto por CAMMESA.
Los oferentes deberán indicar en su oferta el Consumo Específico Neto Comprometido (Heat Rate), cuyo neto máximo a comprometer para cualquier combustible es de 1750 kcal/kWh para el Renglón 1.0, 2350 kcal/kWh para el Renglón 1.1 y 1.3 y de 2100 kcal/kWh para el Renglón 1.2 y el Renglón 2. El consumo específico referencial que se utilizará para evaluar la incidencia del consumo comprometido será de 2000 kcal/kWh.
E. Pago de disponibilidad
El PPA contempla el pago de la potencia contratada en USD/MW-mes, con un límite de 18.000 USD/MW-mes, aplicando sobre este valor un factor de precio máximo para los diferentes renglones y condiciones. El factor para el Renglón 1.1 y 2 será igual 100%. El factor para el Renglón 1.2 y 1.3 será de 110%. El factor para el Renglón 1.0 será de 50%.
F. Prioridad de pago de los PPA
Los PPA tendrán la prioridad de pago que a la fecha de entrada en vigencia de la Resolución 621 tiene en el MEM el cubrimiento de los costos de combustibles para la generación de energía eléctrica. La misma prioridad tienen los PPA adjudicados bajo las Resoluciones Nº 21/2016 y 287/2017 de la ex Secretaría de Energía Eléctrica.
1.2. Criterios de Admisibilidad
A. Personas jurídicas capacitadas para ser oferentes
Podrán presentar oferta en forma individual o en forma conjunta la o las personas jurídicas constituidas en la República Argentina o en el exterior, Sociedades de Propósito Específico ("SPE"), U.T. y Fideicomisos.
Cada oferente podrá presentar una o más ofertas. En caso de presentar más de una oferta, el oferente deberá llevar contabilidad separada para cada una de ellas.
Al momento de la adjudicación, si el oferente optó por suscribir el PPA con una SPE, se deberá acreditar el perfeccionamiento sobre la propiedad de la SPE y la cesión y perfeccionamiento en cabeza de la SPE de los requerimientos técnicos aplicables.
B. Garantía de Mantenimiento de Oferta
Los oferentes deberán suministrar una garantía de mantenimiento de oferta, de acuerdo con los montos que se indican a continuación:
C. Punto de Entrega
Los proyectos deberán identificar su Punto de Entrega (el “PDI”), el cual debe estar incluido en el Anexo 3, pero se permite solicitar la incorporación de un PDI no contemplado en dicho anexo, el cual será evaluado por la Secretaría de Energía y CAMMESA.
D. Documentación a presentar en la oferta
Se sigue un esquema de doble sobre -Sobres “A” y “B”-, con la propuesta técnica y económica, respectivamente.
Bajo el Sobre “A”, se deberá acreditar el inicio de los siguientes trámites: (a) la disponibilidad del inmueble, (b) uso del suelo, (c) agente del MEM, (d) acceso a la capacidad de transporte, y (e) habilitaciones ambientales.
Bajo el “Sobre B” se deberá incluir la oferta económica.
1.3. Aspectos principales del PPA
Se acompaña como Anexo de la Convocatoria TerCONF el modelo de PPA a suscribir por los eventuales adjudicatarios, cuyos aspectos principales son:
- Fecha objetivo para el COD: La fecha objetivo para alcanzar la habilitación comercial (“COD”, por sus siglas en inglés Commercial Operation Date), es: (a) Renglón 1.0, 1/1/2025; (b) Renglón 1.1 y Renglón 2, 1/10/2025; y (c) Renglón 1.2 y 1.3, 1/4/2026.
- Fecha límite para el COD: La fecha límite para alcanzar el COD es: (a) Renglón 1.0, 30/06/2027; (b) Renglón 1.1 y 2, 31/03/2028; y (c) Renglón 1.2 y 1.3, 30/09/2028.
- Fecha de inicio del plazo del PPA: Ocurrirá ante la ocurrencia de lo último entre (a) la fecha efectiva de COD o (b) seis (6) meses previos a la fecha objetivo para el COD.
- Fecha de finalización del plazo del PPA: El PPA finaliza es, para el Renglón 1.0, 31/12/2034; para los Renglones 1.1 y 2, 30/09/2040; y para los Renglones 1.2 y 1.3, 31/03/2041. De tal modo, el plazo estimado para PPAs bajo el Renglón 1.0 es de 10 años, mientras que para los PPAs de los restantes renglones, dicho plazo se extiende por 15 años.
- COD Parcial: Se permite alcanzar el COD parcial, con un esquema de remuneración reducido hasta que se obtenga el COD por la totalidad de la potencia comprometida.
- Fuerza Mayor: El PPA incluye un listado de eventos que no serán constitutivos de fuerza mayor, y se permite la rescisión del PPA por un evento de fuerza mayor extendido.
1.4. Otros aspectos
A. Esquema de pagos hasta la habilitación comercial
A diferencia de convocatorias anteriores, no se prevé una garantía de cumplimiento de la habilitación comercial, sino un esquema de pagos.
Quienes resulten adjudicatarios deberán acreditar los pagos según el siguiente esquema hasta el mes correspondiente a la fecha de habilitación comercial del proyecto:
- Dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la notificación de adjudicación de las ofertas adjudicadas deberán abonar 2.500 USD/MW. A tal pago se le deberá descontar el pago integrado en concepto de garantía de mantenimiento de oferta.
- Dentro de los siguientes diez (10) días hábiles del inicio de cada mes calendario posterior al del primer pago requerido, se continuará con un esquema de pagos por mes calendario con la siguiente secuencia, correspondiendo proporciones diferenciales de devolución de los montos integrados hasta la habilitación comercial:
El incumplimiento al pago de dichas sumas implicará la terminación del PPA.
El saldo de lo recaudado en tal concepto será remitido a la cuenta de apartamiento para la expansión del sistema de transporte, la cual será administrada por CAMMESA a través del Fideicomiso Obras de Transporte para el 23/24 Abastecimiento Eléctrico (FOTAE) (ver nuestro informe aquí).
B. Cronograma
Desde la publicación de la Convocatoria TerCONF y hasta el 29 de agosto de 2023 (de no mediar prórroga), se habilita la realización de consultas por parte de los eventuales interesados.
La fecha de presentación de ofertas está fijada para el 31 de agosto de 2023, mientras que la adjudicación de ofertas, para el 10 de octubre próximo. Finalmente, el 15 de octubre de 2023 se iniciaría el período de firma de los PPA.
Para información adicional, por favor contactar a Nicolás Eliaschev, Javier Constanzó, Daiana Perrone, María Eugenia Muñoz y/o Rocío Valdez.
Impuesto a las Ganancias / Nuevo Anticipo Extraordinario
Al igual que el año pasado, la AFIP creó un nuevo anticipo extraordinario del Impuesto a las Ganancias (“IG”) a cargo de las sociedades argentinas, mediante la Resolución General (AFIP) N°5391/2023, publicada en el Boletín Oficial en fecha 20 de julio del 2023.
El anticipo extraordinario tendrá las siguientes características:
• Los sujetos alcanzados serán aquellas empresas que, en la declaración jurada del período fiscal 2022 o 2023, según corresponda, cumplan con las siguientes condiciones:
- Hayan informado un resultado Impositivo -sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores conforme la Ley de Impuesto a las Ganancias- que sea igual o superior a $ 600.000.000, y
- no hayan determinado impuesto.
• Se encuentran excluidas las personas jurídicas que cuenten con un certificado de exención vigente.
• A los efectos de determinar el pago a cuenta extraordinario, se deberá considerar (i) la declaración jurada del período 2022, en el caso de los contribuyentes cuyo cierre de ejercicio operó entre agosto y diciembre de 2022 o (ii) la declaración jurada del período 2023, en el caso de contribuyentes que cerraron sus ejercicios entre enero y junio de 2023. El pago a cuenta será computable en el período fiscal siguiente al que se haya tomado como base de cálculo.
• El monto del anticipo se determinará aplicando el 15% sobre el Resultado Impositivo del período fiscal inmediato anterior a aquel al que corresponda imputar el pago a cuenta, sin considerar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores.
• El pago a cuenta se abonará en 3 cuotas iguales y consecutivas, y la fecha del primer pago dependerá de la fecha de cierre de ejercicio de cada contribuyente.
• La norma agrega que no podrá aplicarse el mecanismo de compensación para la cancelación del anticipo y que los contribuyentes no podrán considerar el pago a cuenta extraordinario a efectos de reducir los anticipos ordinarios del IG.
Al igual que lo ocurrido en el período fiscal 2022, dentro del universo de contribuyentes alcanzados por el anticipo extraordinario, probablemente existirán situaciones en las cuales el ingreso del anticipo implicará el adelanto de un impuesto que en definitiva será inexistente, en la medida en que proyecten la determinación de un impuesto muy inferior al monto anticipado o incluso un resultado impositivo quebranto. Esta situación generará, inevitablemente, una importante distorsión económico-financiera, por el lapso que transcurrirá entre la fecha en la cual las empresas se ven obligadas a ingresar el anticipo y el momento en que podrán compensar efectivamente dicho pago a cuenta.
Sobre este punto, destacamos que recientemente la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal falló a favor de un contribuyente que discutía la aplicación, en su caso concreto, del anticipo extraordinario que rigió en el período fiscal 2022. Ello, toda vez que el Tribunal entendió que el pago del citado anticipo implicaba para el contribuyente ingresar sumas en exceso del IG proyectado correspondiente al ejercicio 2023. Asimismo, la Cámara tuvo en cuenta que la capacidad contributiva presumida por el fisco contrariaba la naturaleza jurídica y la finalidad propia de los pagos a cuenta regidos por el artículo 21 de la ley 11.683, máxime teniendo en cuenta que la misma AFIP había admitido la reducción de anticipos ordinarios a $0 (CNCAF, Sala IV, 30/05/2023, Expte. N° 888/2023, “C. C. S.A. c/ EN - AFIP - DGI - RESO 5248/22 s/ MEDIDA CAUTELAR (AUTÓNOMA).
Si bien existen antecedentes en los cuales la justicia no ha concedido las medidas cautelares solicitadas por los contribuyentes con respecto al anticipo extraordinario, en esos casos la interposición de la acción judicial de todas formas benefició a las empresas por la suspensión del pago del anticipo hasta tanto la acción judicial se encontrara resuelta. Asimismo, en mayoría de los casos las sociedades han logrado presentar la Declaración Jurada del IG sin que la AFIP reclame el pago del discutido anticipo, aunque no se descarta un eventual reclamo del fisco por los intereses resarcitorios correspondientes.
Por cualquier consulta respecto a los aspectos detallados en el presente documento, no dude contactarse con el Departamento de Impuestos y Aduana a tax@trsym.com a cargo de Gastón Miani.
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- Experiencia de aprox 3 a 5 años, en estudios -área de impuestos - contencioso: redacción escritos de alta complejidad (demandas, contestación de demandas, recursos, etc.), planificación de las defensas, etc.
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Modificaciones en las normas de implementación del Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable
El 20 de julio de 2023 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 608/2023 de la Secretaría de Energía de la Nación (la “Resolución 608”), que incorporó modificaciones a las normas de implementación de la Ley 27.424 del Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable, aprobadas por la Resolución 314/2018 de la ex Secretaría de Gobierno de Energía (las “Normas de Implementación del Régimen”).
Mediante la Resolución 608 se agregó a la categorización de Usuarios-Generadores según su potencia instalada (Usuarios-Generadores Pequeños, Medianos y Mayores), una categorización según su composición y se incorporó la definición de “Contrato de Generación Eléctrica bajo Modalidad Distribuida Comunitaria”.
A continuación, se desarrollan los cambios introducidos por la Resolución 608.
I. Incorporación de nuevas categorías de Usuario-Generador
La Resolución 608 modificó el Capítulo 2 referido a Usuario-Generador de las Normas de Implementación del Régimen con el fin de incorporar las categorías de “Usuarios Generadores Individual”, “Usuario Generador Comunitario” y “Usuario Generador Comunitario Virtual”, según su composición.
En base a ello, de acuerdo con su composición, los sujetos podrán ser:
- Usuarios-Generadores Individuales: refiere a un único usuario con un equipamiento de generación distribuida de fuentes renovables mediante el cual genere energía para su autoconsumo e inyecte sus excedentes a la red de distribución;
- Usuarios-Generadores Comunitarios: refiere a la conformación de un grupo de dos o más usuarios del servicio público con puntos de suministros diferentes cuyas demandas sean abastecidas por el mismo distribuidor. Para ello, deben previamente declarar ante la distribuidora la administración en conjunto de un equipo de generación distribuida vinculado o no a alguno de los puntos de suministro de dichos usuarios. En caso de que no sea así, la distribuidora será la encargada de determinar la factibilidad de conexión y cargos adicionales que ello implique; o
- Usuarios Generadores Comunitarios Virtuales: son Usuarios Generadores Comunitarios, pero cuya demanda e inyección total esté monitoreada en tiempo real por medidores cuyas características tecnológicas lo permitan. Esto posibilitará hacer un balance entre las energías demandadas e inyectadas del sistema comunitario, distinguir la inyección del autoconsumo total del conjunto de usuarios y valorizar la energía autoconsumida, demandada e inyectada de manera independiente.
Se debe tener en cuenta que, los Usuarios Generadores Comunitarios y Usuarios Generadores Comunitarios Virtuales, podrán conectar equipos de generación distribuida comunitaria a la red de distribución hasta una potencia equivalente a la suma de las potencias contratadas por cada uno de los usuarios que conformen el grupo.
II. Incorporación de la definición de “Contrato de Generación Eléctrica bajo Modalidad Distribuida Comunitaria”
Por otro lado, en línea con la introducción de la distinción de Usuarios-Generadores Comunitarios, la Resolución 608 incorporó al Capítulo 1 referido a Definiciones de las Normas de Implementación del Régimen, la definición de “Contrato de Generación Eléctrica bajo Modalidad Distribuida Comunitaria”, como: “el acuerdo de voluntades que vincula al Distribuidor con los Usuarios-Generadores Comunitarios”.
Asimismo, dispone que este “deberá incluir el porcentaje de participación de cada uno de los usuarios en el esquema comunitario a fin de distribuir los créditos asociados a la inyección de energía entre los participantes”. Además, establece que “cualquier modificación en la composición deberá ser informada a la distribuidora con una antelación de al menos treinta (30) días”.
Para información adicional, por favor contactar a Nicolás Eliaschev, Daiana Perrone, y/o Rocío Valdez.
Algunas notas sobre el “Plan Nacional de Transición Energética al 2030” y los “Lineamientos y Escenarios para la Transición Energética a 2050”
Esta semana se conocieron los lineamientos sobre transición energética trazados por la Secretaría de Energía de la Nación, en dos documentos llamados: “Plan Nacional de Transición Energética al 2030” (“PTE 2030”) y los “Lineamientos y Escenarios para la Transición Energética a 2050” (“LT 2050”). El PTE 2030 y LT 2050 fueron aprobados mediante Resolución Nº 517/2023 y Resolución Nº 518/2023 de la Secretaría de Energía de la Nación. En este documento se abordan los puntos más relevantes.
1. PTE 2030
1.1. Escenario y variables consideradas
Para elaborar el PTE 2030, se han asumido los siguientes supuestos y condiciones de aquí al 2030, entre ellas:
- Crecimiento del producto bruto interno del 2% anual de largo plazo.
- Incremento de la demanda eléctrica del 1,5% interanual, y de gas natural, en alrededor del 1,1%.
- Crecimiento de la demanda de combustibles del 2,3% interanual.
- Crecimiento de la producción de gas natural para consumo local entre 2,4% y 3%, y de la producción de petróleo, ente 3,4% y 6%.
- Reducción de la participación de generación térmica del 59% al 35% (no obstante, contempla 3000 MW de la futura licitación próxima a ser convocada).
1.2. Metas cuantitativas
El PTE 2030 propone las siguientes metas cuantitativas:
- No exceder la emisión neta de 349 millones de tCO2 para toda la economía.
- Reducción por eficiencia energética y uso responsable de la energía de al menos un 8% de la demanda energética.
- Superación del 50% de renovables en la generación eléctrica (en la actualidad, dicho porcentaje ronda el 14%, lo cual implicaría aproximadamente 7.5 GW de nueva capacidad instalada).
- Penetración de autos eléctricos del 2% del parque de vehículos.
- Objetivo de 1.000 MW de generación distribuida renovables (en la actualidad, existe algo más de 18 MW de generación distribuida instalada, sobre la legislación aplicable en la materia y consideraciones adicionales, ver nuestro reporte aquí).
- Ampliación de la red de transmisión eléctrica de alta tensión en 5.000 km de nuevas líneas (ver nuestros reportes sobre el Plan Nacional de Expansión de Redes aquí y sobre el reciente llamado a presentar manifestaciones de Interés para obras de transmisión, aquí).
1.3. Metas cualitativas
Asimismo, el PTE 2030 propone las siguientes metas cualitativas:
- Creación de condiciones propicias para el desarrollo local de la cadena de valor de tecnologías de energía limpia, incluyendo nuevas tecnologías no convencionales y emergentes.
- Creación de nuevos puestos de trabajo locales y sostenibles relacionados en el sector.
- Reducción de la pobreza energética según se establezcan las necesidades que conlleva este concepto.
- Facilitación de una transición energética justa.
1.4. Inversiones requeridas
Para el cumplimiento de las metas delineadas en el PTE 2030, el documento estima que se requerirá una inversión relevante por parte del sector privado y/o público, por un total aproximado de 86.642 MM U$S. De tal monto global, se estima que alrededor de 23.362MM U$S serán para nueva potencia eléctrica; 3.817MM U$S para transmisión y 10.272 MM U$S en distribución eléctrica; 10.000 MM U$S en GNL; 27.777 MM U$S en eficiencia energética; 911 MM US$ para generación distribuida, y 503 MM U$S en H2 de bajas emisiones.
Entendemos que dada la magnitud de capital necesario para cumplir con las pautas del PTE 2030 será esencial la participación del sector privado y de entidades multilaterales, y dicha participación también requerirá, en gran medida, de las adecuadas condiciones sectoriales y macroeconómico financieras del país en general.
1.5. Acciones para cumplir con los objetivos del PTE 2030
¿Cuáles son las medidas y/o acciones que se contemplan en el PTE 2030, de modo tal de posibilitar el cumplimiento de los objetivos y metas allí trazadas? Entre ellas, podemos destacar las siguientes:
- Actualización de las Leyes 26.190 y 27.191: Se encuentra bajo estudio la necesidad de realizar una actualización de dichas leyes, en línea con los desarrollos tecnológicos de las fuentes renovables. En tanto este régimen finaliza en 2025, una eventual reforma debería considerar la adecuación normativa para extenderlo, y el régimen de incentivos fiscales, impositivos y aduaneros a ser contemplados.
- Ley de Generación Distribuida: La posibilidad de revisar el decreto reglamentario de la ley, de modo tal de facilitar un mayor número de adhesión de las provincias.
- Nuevos marcos regulatorios: Se mencionan nuevos marcos regulatorios que se han elaborado, respecto a proyectos de ley de eficiencia energética, promoción de H2 de bajas emisiones de carbono (para información adicional sobre H2 y el proyecto de ley, ver aquí, GNL, y e-mobility.
Entre otras acciones, el PTE 2030 asume la continuidad de subastas RenovAr y el desarrollo del MATER, así como de otro tipo de programas específicos.
2. LT 2050 – escenarios y principales cifras
El LT 2050 considera tres escenarios, denominados “base”, “optimista” y “ambicioso”. Los tres escenarios comparten una evolución similar hasta el año 2030, momento a partir del cual éstos divergen. De estos tres escenarios, destacamos lo siguiente:
2.1. Nueva potencia instalada
Bajo el escenario base, se consideran 54 GW de nueva potencia instalada; 58 GW bajo el escenario optimista; y 69 GW en el escenario ambicioso. De dichos valores globales, se destaca una gran participación de renovables: 34 GW en el escenario base; 38 GW en el escenario optimista; y 45 GW en el ambicioso.
Según el LT 2050, ello supone inversiones en torno a 101.536 MM U$S en el escenario base; 107.016 MM U$S en el escenario optimista; y 113.679 MM U$S bajo el escenario ambicioso.
Asimismo, se consideran inversiones en generación distribuida en torno al 2.273 MM U$S en todos los escenarios modelados.
Se destaca la elevada cuota de participación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables en la matriz, a saber, 80% en el escenario base; 84% en el optimista; y 87% en el ambicioso.
2.2. Ampliaciones de la red de transmisión
Se considera, respecto de ampliaciones de red de transmisión, una inversión en torno a 7.594 MM U$S en el escenario base; 8.829 MM U$S en el escenario optimista; y U$S 10.688 en el escenario ambicioso. A la fecha, el LT 2050 no establece metas cuantitativas en términos de nueva capacidad de transporte.
2.3. GNL
Respecto al GNL, si bien no el LT 50 establece metas cuantitativas, asume inversiones en alrededor de 22.500 MM U$S, 30.000 MM U$S y 40.000 MM U$S en cada escenario respectivo.
2.4. H2
Finalmente, se consideran inversiones en H2 de bajas emisiones en montos sumamente considerables, a saber, 9.574 MM U$S, 21.440 MM U$S y 31.545 MM U$S en cada escenario.
Para información adicional, por favor contactar a Nicolás Eliaschev, Javier Constanzó, y/o Rocío Valdez.