Convocatoria para realizar manifestaciones de interés para gestionar y financiar ampliaciones del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión
El 6 de julio de 2023 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución Nº 562/2023 de la Secretaría de Energía de la Nación (la “Resolución 562”), que convocó a interesados a realizar manifestaciones de interés para gestionar y financiar o cofinanciar con otros interesados o con el Estado Nacional ampliaciones del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión (“MDIT”).
Esta convocatoria propicia mecanismos para articular las inversiones en generación y en el transporte de energía eléctrica, y para vincular la prioridad de uso de los tramos de transporte eléctrico a construir con las obligaciones de inversión en transporte asumidas por las empresas mineras, o de otro tipo de industria asociada, que estén interesadas en instalar nueva demanda.
En particular, en los considerandos de la Resolución 562 se reconoce que el aumento de la potencia instalada no ha sido acompañado por obras de magnitud con relación a la infraestructura de transporte de energía eléctrica, y reconoce la necesidad de adoptar medidas que faciliten la ampliación de la capacidad existente.
Se alude, además, a los proyectos de inversión minera centrados en el norte de la Provincia de San Juan y las provincias del NOA –muchos de ellos, en áreas no interconectadas, a la fecha, con el Sistema Argentino de Interconexión (“SADI”). Tales proyectos podrían mejorar su factibilidad en caso de contar con el abastecimiento a través de la red interconectada, en condiciones más eficientes en términos de costos y de confiabilidad del suministro.
De tal modo, la Resolución 562, si bien de carácter general para el sector, reconoce la necesidad de que, con relación a los proyectos mencionados en el párrafo anterior, se establezcan mecanismos para ampliar la red de transporte actualmente existente.
1. Aspectos relevantes de la MDIT
Bajo la MDIT, se convoca a interesados a efectuar MDIT relacionadas con:
- el incremento de la capacidad de transporte que permita el ingreso de nueva oferta de generación y el transporte de la energía eléctrica generada hasta los centros de consumo del SADI. Asimismo, los interesados podrán acompañar propuestas de mecanismos de comercialización de energía y condiciones que permitan instrumentar las MDIT propuestas; o
- promover el abastecimiento de explotaciones mineras ubicadas en áreas aisladas, mediante la construcción de líneas de transporte a vincularse con el SADI.
2. Listado de Obras de Infraestructura
En el Anexo I de la Resolución 562 se pone disposición el listado de obras de infraestructura base.
3. Requisitos de las MDIT
Las MDIT deberán seguir los requisitos establecidos en el Anexo II de la Resolución 562 que, en síntesis, establece lo siguiente:
(a) Destinatarios:
- Ampliaciones de Transporte para Incorporar Generación: los Agentes Generadores del MEM o los interesados en convertirse en Agentes Generadores del MEM.
- Ampliaciones de Transporte para Incorporar Demanda Minera: Los Grandes Usuarios del MEM, actuales o futuros, o aquellas demandas interesadas en obtener el suministro de energía eléctrica desde el MEM.
En caso de tener interés en más de una de las ampliaciones referidas en el Anexo I o que en la presentación de propuestas adicionales a las contenidas en la convocatoria, se deberán efectuar MDIT independientes por cada una.
(b) Contenido de la MDIT: las MDIT deben presentarse en formato digital, según el procedimiento a establecer por CAMMESA. Las presentaciones deberán contar con:
- Carta de interés en participar en la convocatoria, dirigida a CAMMESA, con copia a la Secretaría de Energía y a la Subsecretaría de Energía Eléctrica;
- Información de la empresa o grupo de empresas;
- Memoria descriptiva de la ampliación seleccionada;
- Los interesados deberán tener presente que la regulación a elaborar por la Secretaría de Energía para la cofinanciación de las instalaciones a construir establecerá:
- Para las ampliaciones de transporte destinadas a vincular nueva oferta con los grandes centros de demanda, el porcentaje máximo de participación del Estado Nacional que en principio se prevé será del 50% para el cofinanciamiento;
- Con relación a las ampliaciones de transporte destinadas al abastecimiento de demandas mineras, los aportes económicos a efectuar para la construcción de instalaciones de abastecimiento a las explotaciones mineras no prevén la participación de aportes del Estado Nacional; y
- Se prevé otorgar y mantener la vigencia de prioridad de despacho o prioridad de uso según corresponda durante un período determinado, de acuerdo con la Resolución 360/2023 de la Secretaría de Energía (para información adicional respecto a esta norma, acceder aquí. Durante ese lapso, se permitirá la libre comercialización de la prioridad de despacho o la prioridad de uso con otros agentes del MEM mientras esto resulte técnicamente factible.
- Para el caso de la construcción de instalaciones de transporte destinadas a vincular áreas de generación con los grandes centros de demanda, los interesados deberán expresar los criterios que consideren válidos para el recupero del financiamiento por ellos aportado. Asimismo, podrán presentar propuestas de mecanismos de comercialización de energía;
- Informar la capacidad instalada de generación del proponente y el programa de crecimiento de esa capacidad instalada; y
- El plazo correspondiente a Fecha de Habilitación Comercial (FHC) y estudios eléctricos base que permitan evaluar la capacidad de transporte incremental de la ampliación propuesta.
(c) Plazo para la presentación de las MDIT
Las MDIT podrán realizarse desde la publicación de la Resolución 562 y por un plazo máximo de noventa (90) días corridos que, salvo prórroga, opera el 4 de octubre de 2023.
Para información adicional, por favor contactar a Nicolás Eliaschev, Javier Constanzó, y/o Rocío Valdez.
Aprobación de Fichas de Recomendación para Compras y Contrataciones Sostenibles
El 28 de junio de 2023 se publicó en el Boletín Oficial la Disposición Nº 25/2023 de la Oficina Nacional de Contrataciones de la Jefatura de Gabinete de Ministros (la “Disposición 25”) con el objetivo de aprobar y actualizar 11 Fichas de Recomendación para Compras y Contrataciones Sostenibles (las “Fichas”) que se encuentran en el Manual de Compras Públicas Sustentables.
El objetivo de las Fichas es promover y facilitar la implementación de las Compras Públicas Sostenibles (“CPS”) en las diversas jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional comprendidas dentro del ámbito de aplicación subjetivo del Decreto N° 1030/16 –que tiene como objetivo mejorar la eficiencia, eficacia, calidad y sostenibilidad en materia de contrataciones públicas–. Cabe mencionar que la promoción de las CPS es una de las metas del objetivo N° 12 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible referido al consumo y producción sostenible. Asimismo, el Decreto N° 31/2023 estableció como uno de los objetivos de la política pública nacional del manejo y gestión sostenible de los recursos utilizados por el Sector Público Nacional la obligación de implementar buenas prácticas sostenibles de consumo y de habitabilidad, entre las que se encuentra la gestión eficiente de las compras públicas.
Las Fichas aprobadas son las que se mencionan a continuación:
- Recomendaciones Generales para la Contratación de Servicios de Catering con Criterios Sostenibles;
- Recomendaciones Generales para la adquisición de Equipos de Climatización con Criterios Sostenibles;
- Recomendaciones Generales para la adquisición de Guantes de Látex para uso sanitario con Criterios Sostenibles;
- Recomendaciones Generales para la adquisición de Productos para Iluminación Interior con Criterios Sostenibles;
- Recomendaciones Generales para la adquisición de Muebles de Oficina con Criterios Sostenibles;
- Recomendaciones Generales para la adquisición de Papel para uso general de oficina con Criterios Sostenibles;
- Recomendaciones Generales para la adquisición de Productos Plásticos con Criterios Sostenibles;
- Recomendaciones Generales para la adquisición de Preservativos para uso médico y como método de barrera con Criterios Sostenibles;
- Recomendaciones Generales para la adquisición de Productos de Limpieza con Criterios Sostenibles;
- Recomendaciones Generales para la adquisición de Heladeras y Freezers con Criterios Sostenibles; y
- Recomendaciones Generales para la contratación de Servicios de Limpieza con Criterios Sostenibles.
Para información adicional, por favor contactar a Nicolás Eliaschev, María Eugenia Muñoz, Pablo Arrascaeta y/o Rocío Valdez.
Aprobación de la Estrategia de Desarrollo Resiliente con Bajas Emisiones a Largo Plazo al 2050 y creación del Programa Nacional de Escenarios de Largo Plazo
El 16 de junio de 2023 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución Nº 218/2023 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (la “Resolución 218”) con el objetivo de aprobar la Estrategia de Desarrollo Resiliente con Bajas Emisiones a Largo Plazo al 2050 (la “Estrategia”) y crear el Programa Nacional de Escenarios de Largo Plazo (el “Programa”), que integran los anexos I y II respectivamente. Estos documentos tienen el fin de adoptar medidas conducentes a reducir los impactos negativos al ambiente mediante el objetivo general de diseñar y consolidar un espacio que nuclee a todos los actores involucrados en la actualización de la Estrategia de Desarrollo Resiliente con Bajas Emisiones a Largo Plazo a 2050 a partir de un proceso de participación ciudadana e institucional, involucrando diversos sectores productivos, económicos, sociales, gubernamentales, de investigación y ciencia, entre otros.
La Resolución 218 es aprobada en el marco de diversos antecedentes normativos como el Acuerdo de Paris y la Ley de Presupuestos Mínimos de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático Global N° 27.520 y su Decreto Reglamentario N° 1030/2020, el que define a la “Estrategia a Largo Plazo” como el conjunto de acciones de mitigación y de adaptación realizadas a largo plazo para un desarrollo resiliente al clima y con bajas emisiones de gases de efecto invernadero, conforme los términos del Acuerdo de París.
I. La Estrategia de Desarrollo Resiliente con Bajas Emisiones a Largo Plazo al 2050
La Estrategia es un instrumento de la política climática nacional, que profundiza y da continuidad a los esfuerzos iniciados por la República Argentina en su Segunda Contribución Determinada a Nivel Nacional (NDC, por sus siglas en inglés, Nationally Determined Contribution), del año 2020, y su correspondiente actualización de la meta de mitigación, en el año 2021. En el anexo I que integra la Estrategia se detalla el marco normativo nacional, las metas de la Estrategia, las prioridades para la adaptación, el marco para la acción a largo plazo, y los medios de implementación y financiamiento.
Las metas que dispone la Estrategia a cumplir por parte de Argentina son:
- Hacer esfuerzos en pos de alcanzar la neutralidad en emisiones de GEI para el año 2050;
- Disminuir las vulnerabilidades mediante la mejora de las capacidades institucionales y el fortalecimiento de las infraestructuras y servicios, y aumentar la capacidad de adaptación de los sistemas productivos;
- Fortalecer la resiliencia de los diferentes sectores sociales, económicos y ambientales, a través de medidas que integren y prioricen las comunidades y grupos sociales en situación de vulnerabilidad e incorporen el enfoque de género y la equidad intergeneracional; y
- Generar las condiciones necesarias para aumentar el conocimiento y mejorar la percepción de las argentinas y los argentinos frente a los impactos del cambio climático, promoviendo el cambio cultural hacia una ciudadanía responsable, participativa e involucrada que permita responder solidariamente al desafío urgente de proteger el planeta.
Respecto al marco de la acción a largo plazo, la Estrategia se estructura en torno a cuatro enfoques transversales, cinco líneas instrumentales y seis líneas estratégicas. Cada uno de estos ejes estructurantes está a su vez atravesado por la identificación de riesgos prioritarios y necesidades para la implementación de políticas de adaptación, en línea con un abordaje multisectorial y multiescalar del riesgo.
Fuente: Anexo I de la Resolución 218, página 6
II. El Programa Nacional de Escenarios de Largo Plazo
El anexo II de la Resolución 218 menciona los fundamentos, además del objetivo general mencionado, los objetivos específicos, y los lineamientos del Programa.
Entre los objetivos específicos del Programa se encuentran diseñar e implementar herramientas institucionales que den lugar a un proceso de planificación estratégica participativo formalizando la implementación de este Programa; construir de manera coherente, consolidada y amplia una actualización de la Estrategia de Desarrollo Resiliente con Bajas Emisiones a Largo Plazo a 2050; elaborar modelos, escenarios y trayectorias viables de largo plazo con enfoque sectorial estratégico asociado a diversas temáticas entre ellas energía, agricultura, silvicultura y otros usos de la tierra, industria y producción, transporte, economía, para alcanzar las metas definidas; diseñar un proceso de monitoreo, evaluación y revisión de una actualización de la Estrategia; incentivar acuerdos políticos, sociales, sectoriales e institucionales de largo plazo; y generar propuestas de fortalecimiento de la legislación y normativa asociadas a la acción climática de largo plazo.
Para información adicional, por favor contactar a Nicolás Eliaschev, María Eugenia Muñoz, Pablo Arrascaeta y/o Rocío Valdez.
Aprobación del texto definitivo del Contrato para el Transporte de Gas Natural - Gasoducto Presidente Néstor Kirchner
El 26 de junio de 2023 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución Nº 532/2023 de la Secretaría de Energía de la Nación (la “Resolución 532”), que aprobó el texto definitivo del Contrato para el Transporte de Gas Natural por el Gasoducto Presidente Néstor Kirchner (el “Contrato” y “GPNK”, respectivamente) entre Energía Argentina S.A. (“ENARSA” o la “Transportista”) y la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico S.A. (“CAMMESA” o el “Cargador”).
Cabe mencionar como antecedentes, por un lado, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 76/2022, que facultó a ENARSA (con la aprobación del Ministerio de Economía) a celebrar contratos libremente negociados relativos a la capacidad de transporte con productores y/o cargadores para la construcción o ampliación, en todo o en parte, del GPNK. Al respecto, cabe destacar que la capacidad de transporte contratada no estará alcanzada por las tarifas de transporte que aprueba el Ente Nacional Regulador del Gas (“ENARGAS”), las cuales se aplicarán a la capacidad de transporte no comprometida en tales contratos.
Por otro lado, como antecedente del Contrato, la Resolución Nº 828/2023 del Ministerio de Economía había aprobado su celebración, con el objetivo final de poder reemplazar combustibles líquidos utilizados en la generación de energía eléctrica y otras industrias, así como viabilizar la eventual exportación de gas natural.
Principales disposiciones del Contrato
- Objeto: el Cargador acuerda entregar o hacer entregar al Transportista gas natural para su transporte y el Transportista acuerda recibir, transportar y restituir gas natural al Cargador, o por cuenta del Cargador a quien éste designe, cantidades de metros cúbicos equivalentes de 9.300 kcal/m3 entre el/los punto/s de recepción de la cabecera de ingreso al GPNK en las proximidades de Tratayén, Provincia de Neuquén, y el/los punto/s de entrega que viabilizarán el ingreso del gas natural al gasoducto denominado “NEUBA II” en el sistema de TGS, en la localidad de Salliqueló, Provincia de Buenos Aires, en una primera etapa, y hasta la localidad de San Jerónimo, Provincia de Santa Fe, posteriormente.
- Carácter del Suministro: El servicio de transporte no será sujeto de reducciones y es en carácter firme no interrumpible. Sólo podrá ser reducido y/o interrumpido ante situaciones excepciones, de emergencia operativa y/o de abastecimiento de gas natural.
- Plazo: el Contrato entrará en vigencia el 20 de junio del 2023, y permanecerá en vigor y efecto hasta el 20 de junio del año 2058. El Contrato será renovado por períodos sucesivos de 1 año hasta que el Transportista o el Cargador manifestaran su intención de rescindirlo.
- Cantidad Diaria Contratada (CDC): será de hasta 25.000.000 m3/día, distribuidas según lo dispuesto en el artículo 6 del Contrato.
- Derecho de prioridad: CAMMESA tendrá derecho de prioridad para la contratación con ENARSA de toda nueva capacidad apta para funcionar por cantidades parciales y hasta la totalidad de las capacidades adicionales que aportará el Proyecto GPNK (según lo define el Contrato) en la cual ENARSA obtenga derechos de transporte de gas natural.
- Precio: (i) durante los primeros 15 años, igual a 1,023 U$S/m3 por mes de capacidad diaria, y (ii) a partir del año 16, igual a 0,023 U$S/m3.
- Cesión: el Cargador, previa autorización de la Transportista y de la Autoridad de Aplicación, podrá ceder total y/o parcialmente los derechos emergentes del presente que considere al/a los Agente/s Generador/es del MEM que considere.
- Jurisdicción: la interpretación y ejecución del Contrato se efectuará de acuerdo con las leyes de la República Argentina. Las controversias podrán ser remitidas a la Secretaría de Energía, en instancia administrativa, y judicialmente se prevé la competencia del Fuero Civil y Comercial Federal de la República Argentina con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Para información adicional, por favor contactar a Nicolás Eliaschev, Javier Constanzó, y/o Rocío Valdez.
Transporte de Energía Eléctrica: Ampliación de la capacidad existente; nuevas obras de red e infraestructura asociada
El 12 de junio de 2023 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución Nº 507/2023 de la Secretaría de Energía de la Nación (la “Resolución 507”). Mediante la Resolución 507 se aprobaron los siguientes planes: (i) el Plan de Expansión del Sistema de Transmisión de Energía Eléctrica en Alta Tensión (500 kV); (ii) el Plan de Readecuación de Estaciones Existentes del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión (500 Kv); (iii) el Plan de Readecuación de Estaciones Transformadoras Existentes de media tensión (132 kV); y (iv) el Plan de Expansión del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal.
Estos planes tienen la finalidad de atender la saturación (curtailment) de algunos corredores del sistema de transporte y sus respectivas estaciones transformadoras, sin posibilidad de vincular las zonas con potencial renovable con los grandes nodos de demanda.
Mediante la Resolución 507, además, se requiere al Consejo Federal de la Energía Eléctrica (CFEE), al Comité de Administración del Fondo Fiduciario para el Transporte Eléctrico Federal (CAF), a la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico S.A. (CAMMESA), la Unidad Especial Sistema de Transmisión de Energía Eléctrica (UESTEE), a la Comisión de Obras Resolución Nº 1/03 y el Comité de Administración del Fideicomiso de Obras de Transporte para el Abastecimiento Eléctrico (FOTAE), a prestar la colaboración a la Secretaría de Energía a efectos de la concreción de los proyectos de infraestructura involucrados en la presente.
La Resolución 507 aún no establece los mecanismos mediante los cuales se llevarán a cabo dichos planes, lo cual será objeto de una reglamentación posterior.
A continuación, se detalla la red e infraestructura asociada, objeto de cada plan:
I. Plan de Expansión del Sistema de Transmisión de Energía Eléctrica en Alta Tensión
Este plan se encuentra integrado en el anexo I de la Resolución 507, transcripto abajo:
II. Plan de Readecuación de Estaciones Existentes del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión
Este plan se encuentra integrado en el anexo II de la Resolución 507, transcripto abajo:
III. Plan de Readecuación de Estaciones Transformadoras Existentes de 132 kV
Este plan se encuentra integrado en el anexo III de la Resolución 507 en el que se indican las obras a realizar en TRANSBA, TRANSNEA, TRANSNOA, TRANSPA, DISTROCUYO, EPESF, ENERSA, EMSA, SECHEEP, y DPEC.
IV. Plan de Expansión del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal
Este plan se encuentra integrado en el anexo IV de la Resolución 507 en el que se indican las obras a realizar en TRANSNOA, TRANSBA, DISTROCUYO, TRANSNEA, TRANSCOMAHUE, y TRANSPA.
Para información adicional, por favor contactar a Nicolás Eliaschev, Javier Constanzó, y/o Rocío Valdez.
Creación del Plan ILUMINAR y del Registro Nacional del Programa Nacional de Etiquetado de Viviendas, y aprobación del Procedimiento del Programa Nacional de Etiquetado de Viviendas y del Modelo de Convenio de Adhesión
El 24 de mayo de 2023 se publicaron en el Boletín Oficial las Resoluciones Nº 409/2023 y 418/2023 de la Secretaría de Energía (en adelante, la “Resolución 409” y la “Resolución 418”, respectivamente). Por un lado, la Resolución 409 crea el Plan Iluminemos Argentina (en adelante, el “Plan ILUMINAR”) en busca del reemplazo y/o sustitución de las lámparas, luminarias y/o proyectores de baja eficiencia energética actualmente en uso por otros de menor consumo y mayor eficiencia energética.
Por otro lado, la Resolución 418 aprueba el Procedimiento del Programa Nacional de Etiquetado de Viviendas y el Modelo de Convenio de Adhesión a ser suscripto por la Subsecretaría de Energía Eléctrica y las Provincias/Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y crea el Registro Nacional del Programa Nacional de Etiquetado de Viviendas.
I. Aspectos relevantes de la Resolución 409
El Plan ILUMINAR es creado en el marco del Decreto Nº 140/2007 que declaró de interés y prioridad nacional el uso racional y eficiente de la energía, y aprobó los lineamientos del Programa Nacional de Uso Racional y Eficiente de la Energía (PRONUREE), destinado a contribuir y mejorar la eficiencia energética de los distintos sectores consumidores de energía.
Los objetivos del Plan ILUMINAR son:
- Reemplazar y/o sustituir las lámparas actualmente utilizadas de alto consumo por otras de menor consumo y mayor eficiencia energética en las viviendas de los/as usuarios/as residenciales del país de menores ingresos;
- Concientizar sobre las ventajas y/o beneficios derivados del uso racional y eficiente de la energía eléctrica; y
- Recambiar los artefactos de iluminación en clubes de barrio y de pueblo, en aquellas asociaciones de bien público, constituidas legalmente como asociaciones civiles sin fines de lucro, que tengan por objeto el desarrollo de actividades deportivas y recreativas en todas sus modalidades y que faciliten sus instalaciones para la educación no formal, el fomento cultural de todos sus asociados, la comunidad a la que pertenecen y el respeto del ambiente.
Cabe mencionar que su vigencia es de carácter permanente y que el Anexo I de la Resolución 409 dispone el Procedimiento del Plan ILUMINAR.
Por su parte, se establece como autoridad de aplicación a la Subsecretaría de Energía Eléctrica, y como unidad ejecutora del Plan ILUMINAR a la Dirección de Energías Renovables de la Dirección Nacional de Generación Eléctrica.
II. Aspectos relevantes de la Resolución 418
La Resolución 418 tiene sus fundamentos en la Resolución N° 5/2023 de la Secretaría de Energía, que creó el Programa Nacional de Etiquetado de Viviendas (en adelante, el “PRONEV”), con el objetivo de implementar un sistema de etiquetado de eficiencia energética de vivienda unificado para todo el territorio nacional, que permita clasificarlas según su grado de eficiencia en el requerimiento global de energía primaria, mediante una etiqueta de eficiencia energética. Para más información sobre la Resolución Nº 5/2023, acceder a este link.
En consecuencia, la Resolución 418 aprueba el Procedimiento del PRONEV, que integra su Anexo I. En este se regula la etiqueta de eficiencia energética y su Aplicativo Informático Nacional de Etiquetado de Viviendas (AEV), las partes del PRONEV y sus obligaciones generales, los cursos del PRONEV, y su implementación a través de 8 etapas.
Asimismo, la Resolución 418 integra en su Anexo II el Registro Nacional del PRONEV. Este estará compuesto por el Registro Nacional de Etiquetas de Viviendas, el Registro Nacional de Etiquetadores de Vivienda y el Registro Nacional de Formadores de Etiquetadores.
Por último, se aprueba el Modelo de Convenio de Adhesión a ser suscripto por la Subsecretaría de Energía Eléctrica y las Provincias/Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que forma parte del Anexo III. El convenio tiene por objeto establecer relaciones de cooperación, trabajando mancomunadamente a fin de concretar acciones destinadas para la implementación del PRONEV en la jurisdicción de correspondiente que lo suscriba.
Para información adicional, por favor contactar a Nicolás Eliaschev, María Eugenia Muñoz, Pablo Arrascaeta, y/o Rocío Valdez.
Exterior y Cambios: Novedades en materia de Grupo Económico, Financiamiento de Importación, Bienes de Capital y Fletes
A continuación, brindamos una síntesis de las recientes regulaciones emitidas por el BCRA:
Norma: BCRA A7770 - Tema: Financiamiento de Importaciones - Fecha: 18.05.2023
El BCRA crea un mecanismo que permite la aplicación de divisas de cobros de exportaciones de bienes a la cancelación de capital e intereses de operaciones de financiación de importaciones.
A continuación, se describen brevemente las operaciones alcanzadas y los requisitos aplicables:
• Financiaciones alcanzadas: las financiaciones de importación que podrán ser canceladas mediante la aplicación de cobros de exportaciones de bienes son las siguientes:
- financiaciones comerciales otorgadas por el propio proveedor del exterior;
- financiaciones comerciales otorgadas por entidades financieras del exterior, agencias de crédito a la exportación o entidades financieras locales, a partir de una línea de crédito con el exterior, donde los desembolsos son aplicados directamente al pago a la vista (contra embarque) y/o diferido (contra nacionalización) al proveedor del exterior;
- préstamos financieros otorgados por contrapartes vinculadas cuyos fondos son aplicados directamente al pago a la vista y/o diferido al proveedor del exterior; y
- préstamos financieros otorgados por los acreedores mencionadas en los puntos (ii) y (iii) precedentes, cuyos fondos no sean aplicados al pago directo al proveedor, sino que sean liquidados en el mercado de cambios y aplicados simultáneamente para concretar pagos de importaciones a la vista y/o diferidos al proveedor del exterior.
• Requisitos: los requisitos para poder aplicar cobros de exportaciones de bienes a la cancelación de las financiaciones indicadas en el apartado anterior son los siguientes:
- se deberá contar con la declaración SIRA aprobada al momento del otorgamiento de la financiación;
- se deberá demostrar la nacionalización de los bienes objeto de la operación;
- la financiación deberá haber sido otorgada con posterioridad al 19.5.23;
- la financiación no deberá registrar vencimientos de capital y/o intereses antes de los 240 días corridos desde la nacionalización de los bienes;
- el vencimiento final de la financiación no podrá tener un plazo inferior a 365 días corridos desde la nacionalización de los bienes;
- los vencimientos de capital deberán tener lugar a partir del octavo mes de la nacionalización de los bienes y no podrán superar 1/5 del total del capital financiado por mes; y
- los cobros de exportaciones aplicados deberán corresponder a exportaciones concretadas con posterioridad a la nacionalización de los bienes cuya importación se financia.
• Cobertura de devaluación: transcurridos 60 días desde la nacionalización de los bienes, los clientes podrán destinar un monto en Pesos equivalente a las financiaciones de importación en marcadas en este mecanismo a suscribir Letras Internas del BCRA ajustables al dólar A3500 o acreditar dicho monto en cuentas especiales remuneradas a la evolución del dólar A3500.
• Pagos de importaciones antes del plazo previsto en la SIRA: el BCRA aclara que los pagos de importaciones de bienes que se realicen con fondos originados en las financiaciones encuadradas en este mecanismo podrán realizarse antes del plazo previsto en la declaración SIRA.
• Repago con otros flujos de fondos: el BCRA establece que las financiaciones comprendidas en este mecanismo también podrán ser canceladas con cualquier otro flujo de la compañía distinto de cobros de exportaciones, siempre que se cumplan con los requisitos arriba descriptos.
(Presione aquí para acceder al texto completo de la Comunicación A7770)
Norma: BCRA A7771 - Tema: Pagos de Bienes de Capital y Fletes - Fecha: 18.05.2023
El BCRA establece requisitos adicionales para el pago de bienes de capital, fletes y otros, tal como se describe a continuación:
• Bienes de Capital: el BCRA establece que para dar curso a pagos de importaciones de bienes en el marco de los puntos 8.1 a 8.6 de la Comunicación “A” 7622 (es decir, para efectuar pagos de bienes de capital, productos farmacéuticos, y otras posiciones arancelarias antes del plazo previsto en la declaración SIRA), se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
- se cuente con una declaración SIRA aprobada antes del 11.5.23; o
- se trate de un pago anticipado o vista asociado a una SIRA aprobado a partir del 12.5.23 a la cual se asignó un plazo de pago de cero (0) días corridos.
En la práctica, esto significa que, a menos que se obtenga una declaración SIRA con plazo de pago de cero (0) días (plazo que es asignado de forma discrecional por las autoridades), los bienes de capital, que hasta ahora se podían abonar bajo un esquema de 30% anticipado, 50% vista y 20% diferido, deberán ser abonados íntegramente en el plazo previsto en la declaración SIRA, el cual típicamente es de entre 180 y 365 días desde la nacionalización de los bienes.
• Fletes: el BCRA establece que, a partir de ahora, el pago de fletes bajo el código de concepto S02-Servicios de fletes se encuentra alcanzado por la obligación de contar con una declaración SIRASE aprobada. Hasta ahora, este concepto se encontraba excluido y no era necesario contar con la SIRASE para efectuar el pago.
(Presione aquí para acceder al texto completo de la Comunicación A7771)
Norma: BCRA A7772 - Tema: Grupo Económico - Fecha: 19.05.2023
A través de esta nueva norma, el BCRA flexibiliza en cierta medida la restricción que había implementado hace unos días para acceder al mercado de cambios, si una empresa del mismo grupo económico había accedido al dólar financiero.
Recordemos que, en julio de 2021, a través de la Comunicación “A” 7327, el BCRA había establecido, en resumidas cuentas, que cuando una empresa accede al mercado de cambios, debe declarar que ni ella ha accedido a dólares financieros, ni que ha entregado fondos u activos locales a su controlante directo para que este realice la compra de dólares financieros (para mayor información sobre esa regulación, vea nuestro newsletter sobre la Comunicación “A” 7327 presionando aquí).
En ese contexto, el 11 de mayo pasado, a través de la Comunicación “A” 7766, el BCRA amplió dichas limitaciones y estableció que la restricción de acceso a dólares financieros no solo resulta aplicable a los controlantes directos, sino también a cualquier otra empresa miembro del grupo económico del cliente (para mayor información sobre esa regulación, vea nuestro newsletter sobre la Comunicación “A” 7766 presionando aquí).
Dicha norma implicó una virtual paralización del mercado de cambios durante varios días, dado que se exigía a los clientes obtener una declaración jurada de cada miembro de su grupo económico en el cual estos declararan que no han accedido a los dólares financieros.
Sin embargo, el día 19 de mayo, a través de la Comunicación “A” 7772, el BCRA flexibilizó en cierta medida la restricción aplicable al grupo económico al permitir que la declaración jurada sea solicitada únicamente a las empresas a las cuales el cliente ha entregado fondos u otros activos locales, y no a todas las empresas del grupo económico.
Asimismo, se establece que, en caso de que una empresa del grupo económico hubiere accedido a los dólares financieros, ello no bloqueará el acceso al mercado de cambios al cliente si los fondos utilizados para el acceso a los dólares financiero no fueron provistos por el cliente o por otra empresa del grupo a la cual el cliente entregó fondos u otros activos locales.
Además, se establece que en caso de que en los últimos 180 días no se hubieren entregado fondos o activos locales a ninguna persona humana o jurídica por fuera de operaciones habituales en el marco de su actividad, se podrá declarar tal situación y no se requerirá ninguna declaración jurada más, ni será necesario denunciar al grupo económico.
Esta norma no es de carácter retroactivo. Esto significa que cualquier entrega de fondos o activos locales u operaciones de CCL/MEP efectuadas antes del 12.5.23 no quedan alcanzada por la restricción aplicable al grupo económico (no así para las entregas u operaciones con dólares financieros efectuadas por el controlante directo, para quienes ya existía la restricción).
(Presione aquí para acceder al texto completo de la Comunicación A7772)
Para más información, no dude en contactarse con Marcelo R. Tavarone, Julieta De Ruggiero o Francisco Molina Portela.
Exterior y Cambios: El BCRA y la CNV endurecen el cepo cambiario
Mediante la Comunicación “A” 7766 del BCRA y la Resolución General 960/2023 de la CNV, ambas de fecha 12 de mayo de 2023, el BCRA y la CNV establecieron ciertas medidas a fin de restringir aún más el acceso al mercado de cambios y a los dólares financieros.
A continuación se describen brevemente las nuevas medidas:
- Importaciones de bienes: el BCRA dispuso que para cursar pagos de importaciones de bienes con registro aduanero pendiente (pagos anticipados o pagos a la vista) con anterioridad al plazo indicado en la SIRA, en el marco de las excepciones previstas en los puntos 8.1 al 8.6 de la Com. “A” 7622 (productos farmacéuticos, insumos para fabricarlos, bienes de capital, etc.), deberá constatarse que a las SIRA oficializadas a partir del 12.05.23 en estado “SALIDA” se le haya asignado un plazo de pago de 0 (cero) días corridos.
- Dólares financieros: el BCRA dispuso que las personas jurídicas que soliciten acceso al mercado de cambios, adicionalmente al requisito ya existente de declarar quiénes son las personas humanas o jurídicas que ejercen una relación de control directo sobre ellas, deberán declarar también un detalle de otras personas jurídicas (no incluye personas humanas) con las que integra un mismo grupo económico. Recordemos que, hasta la fecha, las personas jurídicas no podían acceder al mercado de cambios si cualquiera de sus controlantes directos había accedido, dentro de los 180 días corridos anteriores, a dólares bursátiles (CCL o MEP), si había recibido pesos u otros activos locales de dicha sociedad, salvo por operaciones habituales entre residentes de adquisición de bienes o servicios. A partir del dictado de la presente comunicación, el BCRA extiende la restricción a todas las personas jurídicas del mismo grupo económico. Cabe aclarar que, en el caso de las personas jurídicas que integran el mismo grupo económico pero que no ejercían una relación de control directo sobre el cliente al 11.023, la norma establece que únicamente será de aplicación a las entregas de pesos o activos efectuadas con posterioridad al 12.05.23, no siendo la misma retroactiva.
- Suscripción en especie de Fondos Comunes de Inversión: la CNV dispuso que ya no será posible suscribir en especie (es decir, mediante la entrega de otros valores negociables) Fondos Comunes de Inversión denominados en moneda extranjera. La CNV restringió esta operatoria a fin de prevenir su utilización para operaciones que desvirtuaban la naturaleza del instrumento. Dicha operatoria consistía en un mecanismo alternativo utilizado por el mercado para dolarizarse sin necesidad de acceder a los dólares financieros.
- Gift Cards: el BCRA dispuso prohibir la adquisición de “gift cards” a proveedores del exterior con tarjetas de crédito, compra, débito o prepagas, del mismo modo que al día de hoy ocurre con los juegos de azar y apuestas, transferencias de fondos a cuentas en billeteras virtuales, transferencias de fondos a cuentas de inversión, la realización de operaciones cambiarias en el exterior, la compra de criptoactivos y la adquisición de joyas, piedras y metales preciosos.
Para información adicional, por favor contactar a Francisco Molina Portela o Eduardo N. Cano
Mercado a Término de Energías Renovables (MATER): Importantes novedades en el Sector de Energías Renovables
El 10 de mayo de 2023 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 360/2023 de la Secretaría de Energía de la Nación (en adelante, la “Resolución 360”) que introduce novedades significativas en el Mercado a Término de Energías Renovables (MATER), con impacto directo en otras industrias de consumo intensivo. Entre las novedades de la Resolución 360:
1) Se habilita la solicitud de prioridad de despacho sobre ampliaciones de transporte futuras a ser realizadas por el sector privado.
2) La prioridad de despacho puede ser solicitada a instancias de:
- Uno o más generadores, respecto de ampliaciones de transporte asociadas a Proyectos MATER, que podrán ser íntegramente construidas y costeadas por uno o varios proyectos de generación renovable desarrollados para comercializar su energía en el marco del MATER, pudiendo ser el potencial incremento de capacidad de transporte asignable como Prioridad de Despacho que produzca la ampliación asociada a Proyectos MATER reservada por el o los proyectos de generación de energías renovables que lleven adelante la obra a su propio costo.
- Proyectos conjuntos de demanda incremental con nueva generación renovable. Esta asignación está destinada a grandes demandas futuras (mayores a 10 MW de potencia) que busquen asegurar su consumo previsto de energía eléctrica total o parcialmente mediante generación renovable y que, por su influencia prevista en la red de transporte, produzca un incremento en las capacidades asignables de prioridad de despacho por sobre las capacidades existentes al momento de la solicitud.
Para ello, la Resolución 360 modifica los artículos 3, 9 bis, 11, incorpora el art. 6 bis y ter de la Resolución 281/2017 del ex Ministerio de Energía y Minería (en adelante, la “Resolución 281” y “ex MEyM”, respectivamente), modifica el artículo 13 de la Resolución 230/2019 del ex MEyM (en adelante, la “Resolución 230”), y modifica el artículo 20 y deroga el artículo 23 de la Disposición 1/2018 de la Subsecretaría de Energías Renovables (en adelante, la “Disposición 1”).
La Resolución 360 se dicta en el marco del Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de Energía Destinada a la Producción de Energía Eléctrica, sancionado por la Ley 26.190 y modificado y ampliado por la Ley 27.191. Como fundamentos principales que motivan su dictado, se destacan los siguientes:
- Promover la finalización de proyectos en ejecución a los que se les asignó la reserva de prioridad de despacho;
- Incluir nuevos mecanismos que permitan la asignación de una prioridad de despacho limitada sobre corredores con restricciones a la capacidad de transporte que impiden su asignación en forma plena;
- Destinar lo recaudado por pagos de reserva de prioridad de despacho a expansiones del sistema de transporte; y
- Promover el financiamiento privado de expansiones de la capacidad de transporte.
La Resolución 360, al introducir las modificaciones que en el presente se analizan, permitirá continuar movilizando el MATER que ha presentado una interesante dinámica y gran interés en el sector renovable, y al mismo tiempo, a otros sectores de consumo intensivo.
Algunas de las cuestiones que se abordan en la Resolución 360 fueron objeto del seminario organizado conjuntamente por Tavarone, Rovelli, Salim & Miani y Aires Renewables, cuyo resumen puede accederse aquí.
A continuación, se analizan los aspectos principales de la Resolución 360.
1. Proyectos asociados de demanda incremental con nueva generación renovable (incorporación del artículo 6 BIS al Anexo de la Resolución 281)
Bajo la Resolución 360, se permite la presentación de nuevos proyectos renovables ante el Organismo Encargado del Despacho (“OED”) de una solicitud de prioridad de despacho asociada a proyectos conjuntos de demanda incremental, es decir, aquellos cuya demanda incremental de potencia sea mayor o igual a diez (10) MW.
En virtud de ello, la asignación de prioridad de despacho asociada estará destinada a grandes demandas futuras que busquen asegurar su consumo previsto de energía eléctrica total o parcialmente mediante generación renovable y que produzca un incremento en las capacidades asignables de prioridad de despacho por sobre las capacidades existentes al momento de la solicitud.
El Anexo I de la Resolución 360 regula los aspectos vinculados a la solicitud trimestral que deberá ser realizada por el generador con consentimiento de la demanda incremental y requerirá la presentación de un acuerdo a tales fines.
2. Prioridad de despacho por ampliaciones de transporte asociadas a proyectos MATER (incorporación del artículo 6 TER al Anexo de la Resolución 281)
Se prevé expresamente la posibilidad de que el/los proyectos de generación renovable desarrollados en el marco del MATER que realicen obras de ampliación de la capacidad de transporte a su costo, puedan reservarse la prioridad de despacho de tal capacidad incremental a su favor.
Esto no incluye las obras necesarias para conectar el proyecto al Sistema Argentino de Interconexión (en adelante, el “SADI”). Al respecto, se aclara que no serán consideradas como ampliación de Transporte asociada a proyecto MATER las obras necesarias que tiene cualquier central de generación para su conexión al SADI.
Los alcances y requisitos de la solicitud de la prioridad de despacho sobre ampliaciones de transporte asociadas a proyectos MATER están regulados en el Anexo II de la Resolución 360.
3. Prioridad de despacho tipo Referencial A
Se instruye a CAMMESA a implementar, para los corredores donde no existe disponibilidad para asignar prioridad de despacho en forma total y para todas las horas del año, un mecanismo de asignación de prioridad de despacho tipo referencial A.
El mecanismo permite evaluar para la solicitud limitaciones circunstanciales que permitan inyectar energía con una probabilidad esperada del noventa y dos por ciento (92%) sobre su energía anual característica en las condiciones previstas de operación de los distintos nodos y corredores del SADI, hasta tanto se ejecuten las obras de transporte que permitan evitar las limitaciones.
4. Otras modificaciones
(a) Se habilita a proyectos GENREN a ingresar al MATER (modificación del artículo 3 de la Resolución 281)
La Resolución 360 habilita a los generadores renovables que hubieran celebrado Contratos de Abastecimiento en el Mercado Eléctrico Mayorista (“MEM”) a partir de fuentes renovables en el marco del Programa denominado GENREN bajo el Decreto 562/2009 a comercializar su producción de energía dentro del régimen del MATER, a partir del mes calendario siguiente al de la fecha de finalización de la vigencia del referido Contrato de Abastecimiento. A tales efectos, se deberá proceder con el cumplimiento de ciertos requisitos y el pago de un cargo trimestral por ingreso al MATER.
(b) Modificaciones a los artículos 9 BIS y 11 de la Resolución 281
Se estableció una penalidad uniforme para todos los titulares de los proyectos con prioridad de despacho asignada que hayan solicitado el otorgamiento de prórrogas, que implica que no podrán reiterar la solicitud de prioridad de despacho por los cuatro (4) trimestres siguientes.
Asimismo, se estableció que aquellos proyectos con prioridad de despacho asignada que no alcanzaren la habilitación comercial por toda la potencia asignada, perderán prioridad de despacho en forma proporcional.
Por otro lado, se incorporó la posibilidad de pedir prórroga del plazo máximo de veinticuatro (24) meses para obtener habilitación comercial o aquel declarado en caso de desempate, por hasta setecientos veinte (720) días corridos adicionales, debiendo abonar los pagos por reserva de potencia, más un factor de multiplicación mensual.
(c) Modificación a la Disposición 1
La Resolución 360 modifica la Disposición 1, y establece que los proyectos que hayan obtenido la asignación de prioridad de despacho y que realicen habilitaciones comerciales parciales respecto del total de la potencia asignada con prioridad, abonen el cargo por reserva de la prioridad de despacho exclusivamente por la potencia que no haya obtenido la habilitación comercial al inicio del período correspondiente al de obligación de pago.
Para ello, la potencia acumulada habilitada comercialmente por la central deberá ser al menos del 50% de la potencia asignada con prioridad de despacho.
(d) Fondeo del FOTAE
Finalmente, la Resolución 360 destina lo recaudado por el OED en concepto de reservas de prioridad de despacho, solicitudes de prórroga, solicitudes de relocalización y de adhesión al MATER, a una Cuenta de Apartamiento para la Expansión del Sistema de Transporte asociado a las energías renovables, la cual será administrada por CAMMESA a través del Fideicomiso Obras de Transporte para el Abastecimiento Eléctrico (FOTAE). La Secretaría de Energía determinará oportunamente la aplicación de dichos recursos.
Para información adicional, por favor contactar a Nicolás Eliaschev, Javier Constanzó, Daiana Perrone y/o Rocío Valdez.
Novedades Normativas del BCRA sobre Fintech y Controles de Cambio
Fintech: El BCRA prohíbe a los PSP realizar o facilitar operaciones con cripto
Mediante la Comunicación “A” 7759, del 4 de mayo de 2023, el Banco Central de la República Argentina (el “BCRA”) estableció que los Proveedores de Servicios de Pago que ofrecen cuenta de pago (“PSPCP”) (es decir, las fintechs que ofrecen CVU) no podrán realizar ni facilitar a sus clientes operaciones con activos digitales, incluidos criptoactivos y aquellos cuyos rendimientos se determinen en función de las variaciones que ésos registren, que no se encuentren regulados por autoridad nacional competente ni autorizados por el BCRA.
En un comunicado de prensa publicado en la misma fecha, el BCRA aclaró que esto implica que los PSPCP no podrán efectuar operaciones con activos digitales por sí mismos ni ofrecer iniciarlas desde sus aplicaciones o plataformas web. Por realizar o facilitar se entiende a la disponibilidad de botones de compra automatizados para el usuario, en consecuencia, las personas interesadas deberán realizar la operación por su cuenta.
Cabe recordar que, en mayo de 2022, mediante la Comunicación “A” 7506, el BCRA ya había restringido la oferta y facilitación de activos digitales por parte de entidades financieras a sus usuarios. Por lo tanto, mediante el dictado de esta nueva Comunicación, dicha restricción ahora se extiende a las PSPCP.
(Presione aquí para acceder al texto completo de la Com. A7759)
Exterior y Cambios: Se establece un tipo de cambio preferencial para turistas que abonen con billeteras virtuales
El Banco Central de la República Argentina (el “BCRA”) dispuso, mediante la Comunicación “A” 7762, de fecha 4 de mayo de 2023, que los consumos de turistas extranjeros efectuados a través de billeteras electrónicas que impliquen un débito en sus cuentas bancarias o virtuales del exterior se podrán liquidar a un tipo de cambio preferencial que tendrá como referencia los dólares financieros.
Esta norma iguala el marco normativo aplicable al pago con QR de billeteras extranjeras con el marco normativo aplicable a los consumos efectuados por no residentes con tarjetas de débito, crédito o prepagas emitidas en el exterior.
A fin de implementar la medida, las billeteras electrónicas extranjeras deberán alcanzar convenios con los administradores locales para trasladar a sus usuarios el beneficio de realizar pagos con QR en el país.
(Presione aquí para acceder al texto completo de la Com. A7762)
Para información adicional, por favor contactar a Francisco Molina Portela o Eduardo N. Cano.