Exterior y Cambios: nuevas restricciones para la compra de dólar CCL y MEP
Mediante la RG 959/2023 (la “Resolución”), la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”) implementó nuevas restricciones para las operaciones de venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera, es decir, para la compra de dólares bursátiles (CCL o MEP).
Estas medidas, que entraron en vigencia el 1 de mayo, son las siguientes:
- Se establece que no se podrá acceder a los dólares bursátiles si se mantienen posiciones tomadoras en cauciones y/o pases, cualquiera fuera la moneda de liquidación. A tales efectos, los agentes (ALyC y AN):
- no podrán otorgar financiamientos para la obtención de instrumentos con liquidación en moneda extranjera que serán posteriormente objeto de operaciones de venta; y
- deberán requerir a cada cliente una manifestación con carácter de declaración jurada de la cual resulte expresamente que no poseen posiciones tomadoras en cauciones y/o pases así como tampoco han obtenido cualquier tipo de financiamiento previo.
- Se implementan nuevos plazos mínimos de tenencia para dar curso a transferencias de valores negociables adquiridos con liquidación en moneda nacional a entidades depositarias del exterior: (a) 1 día hábil en el caso de valores negociables emitidos bajo ley argentina; y (b) 3 días hábiles para el caso de valores negociables emitidos bajo ley extranjera. Cabe recordar que, hasta ahora, independientemente de si los instrumentos alcanzados por la norma se encontraban bajo ley argentina o bajo ley extranjera, el plazo de parking era de 2 días hábiles para las transferencias emisoras.
- Se implementaron las siguientes restricciones para operaciones realizadas por los agentes para cartera propia, y que a su vez revistan el carácter de inversores calificados, en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo (Segmento PPT) con respecto a la compraventa de valores negociables de renta fija nominados y pagaderos en dólares estadounidenses emitidos por la República Argentina:
- para el conjunto de esos valores negociables, la cantidad de valores nominales vendidos con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción local (es decir, dólar MEP) no podrá ser superior a la cantidad de valores nominales comprados con liquidación en la misma moneda y jurisdicción en la misma jornada de concertación de operaciones y por cada subcuenta comitente; y
- la cantidad de valores nominales vendidos con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción extranjera (es decir, dólar cable) no podrá ser superior a la cantidad de valores nominales comprados con liquidación en la misma moneda y jurisdicción en la misma jornada de concertación de operaciones y por cada subcuenta comitente.
Esta última medida implica que dichas entidades deberán recurrir al segmento SENEBI (Segmento de Negociación Bilateral u OTC) para cubrir sus necesidades de acceso a dichos instrumentos cuando se superen los límites establecidos.
Para información adicional, por favor contactar a Francisco Molina Portela o Eduardo N. Cano.
(Presione aquí para acceder al texto completo de la RG. 959/2023)
Aprobación del Segundo Plan Nacional de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático
El 24 de abril de 2023 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución Nº 146/2023 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (la “Resolución 146”) con el objetivo de aprobar el segundo Plan Nacional de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático y sus Fichas de Medidas de Adaptación, Mitigación o Pérdidas y Daños, que integran el Anexo I y II respectivamente.
El Plan Nacional de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático (el “Plan Nacional”) es un conjunto de estrategias, medidas, políticas, e instrumentos desarrollados para dar cumplimiento con los objetivos de la Ley de Presupuestos Mínimos de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático Global N° 27.520 (la “Ley 27.520”) y responde a la necesidad de la República Argentina de hacer frente, de manera coordinada y eficiente, a los enormes y urgentes desafíos del cambio climático.
No obstante la Resolución de la ex Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable N° 447/2019 (la “Resolución 447”) aprobó el primer Plan Nacional, la Ley 27.520 dispone que el Plan Nacional debe actualizarse con una periodicidad no mayor a los cinco años. En consecuencia, la Resolución 146 deroga los Anexos I, II, III, IV, V y VII de la Resolución 447, conservando el Plan de Acción de Bosques y Cambio Climático –ya que es la base técnica del proyecto de financiamiento externo “Pagos por Resultados de REDD+ Fondo Verde para el Clima - GCP/ARG/029/GCF” –, y el Plan de Acción Nacional de Salud y Cambio Climático. Asimismo, la Resolución 146 detalla en sus Anexos I y II el conjunto de medidas e instrumentos a ser implementados para alcanzar las metas de adaptación y mitigación detalladas en la Segunda Contribución Nacional Determinada (NDC, por sus siglas en inglés de Nationally Determined Contributions) y su actualización, presentadas por la República Argentina ante la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático (CMNUCC) en 2020 y 2021, respectivamente.
Así también, la Resolución 146 faculta a la Secretaría de Cambio Climático, Desarrollo Sostenible e Innovación a dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la implementación y cumplimiento efectivo de los objetivos y metas del Plan Nacional.
Para información adicional, por favor contactar a Nicolás Eliaschev, María Eugenia Muñoz, Pablo Arrascaeta y/o Rocío Valdez.
Nuevas condiciones de terminación para PPA bajo la Resolución N° 202/2016 y RenovAr 2 y 3 – Liberación de capacidad de transporte
El 25 de abril de 2023 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución Nº 284/2023 de la Secretaría de Energía (la “Resolución 284” y la “SE”, respectivamente), que incluye nuevas condiciones de terminación anticipada para Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable (“PPA”, por sus siglas en inglés de Power Purchase Agreement), celebrados bajo la Resolución N° 202/2016 del ex Ministerio de Energía y Minería que a la fecha, aún no hayan obtenido la habilitación comercial (“COD”, por sus siglas en inglés), y las Rondas 2 y 3 del Programa RenovAr.
Entre sus objetivos, la Resolución 284 se dicta a fin de poder liberar capacidad de transporte asignada bajo los PPA cuya terminación se permite. En tal sentido, mediante la terminación anticipada de los PPA, se recuperará capacidad de transporte, permitiendo así el ingreso de otros proyectos y/o asignar prioridad de despacho en los nodos asociados a los PPA objeto de la Resolución 284.
Como antecedente similar, la Resolución SE N° 1.260/2021 ya había contemplado la posibilidad de reconducir o rescindir anticipadamente PPA bajo las Rondas 1, 1.5, 2 y 3 de RenovAr (para información adicional sobre la Resolución SE N° 1260/2021, acceder aquí). Sin embargo, la Resolución 284 no admite la reconducción (únicamente la terminación anticipada, a solicitud del titular del proyecto) y aplica únicamente para PPA bajo la Resolución N° 202/2016 del ex Ministerio de Energía y Minería y Rondas 2 y 3 de RenovAr.
Luego de la publicación de la Resolución 284, deberá seguirse de cerca el Anexo 3 del Mercado a Término de Energías Renovables (MATER) que periódicamente publica CAMMESA, en el cual se detalla la capacidad de transporte disponible por nodo. A su vez, será interesante ver si la capacidad “liberada” mediante la terminación de los PPA será objeto de asignación de prioridad de despacho por CAMMESA para los trimestres próximos.
A continuación, se analizan los aspectos más relevantes de la Resolución 284.
1. Puntos clave de la Resolución 284
1.1. Proyectos Habilitados para solicitar la Rescisión Anticipada
La Resolución 284 establece que podrán solicitar ante CAMMESA la rescisión anticipada del PPA: (a) los proyectos con PPA bajo la Resolución 202/2016 del ex Ministerio de Energía de la Nación, que no hayan obtenido el COD, y (b) los proyectos con PPA bajo las Rondas 2 y 3 de RenovAr.
1.2. Requisitos para la Rescisión Anticipada
Para poder efectuar la rescisión anticipada del PPA, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
-
- El pago de una suma única equivalente a US$ 35.000/MW de la potencia contratada;
- La presentación de una renuncia de la sociedad titular del proyecto a todo derecho, acción o reclamo administrativo, judicial, extrajudicial o arbitral, en la República Argentina, en el extranjero y en el ámbito internacional, contra el Estado Nacional, la SE y/o CAMMESA;
- La presentación de una declaración por la que se obligue a mantener indemne al Estado Nacional por cualquier acción, reclamo administrativo, judicial, extrajudicial o arbitral, en la República Argentina, en el extranjero y en el ámbito internacional, de sus accionistas o sociedades controlantes, controladas o vinculadas; y
- La presentación de una declaración jurada de renuncia a los beneficios fiscales asignados al respectivo proyecto.
1.3. Plazo para solicitar la Rescisión
La solicitud de rescisión deberá ser presentada ante CAMMESA en un plazo no mayor a 30 días corridos a partir del 25 de abril de 2023, plazo que acaece el 25 de mayo de 2023. Dado que el 25 y 26 de mayo de 2023 son feriados, habrá que consultar con CAMMESA si dicho plazo se extiende hasta el día hábil inmediatamente posterior –lunes 29 de mayo de 2023–.
2. Aspectos Adicionales
Lo recaudado en concepto de pago por terminación será destinado al Fondo para el Desarrollo de las Energías Renovables (“FODER”).
Los proyectos que decidan acogerse a este régimen de terminación deberán, asimismo, rescindir el acuerdo de adhesión al FODER.
Para información adicional, por favor contactar a Nicolás Eliaschev, Javier Constanzó y/o Rocío Valdez.
Exterior y Cambios: más restricciones para servicios, contado con liqui y deudas intercompany
Mediante la Comunicación “A” 7746, de fecha 20 de abril de 2023, el BCRA dispuso ciertas medidas para restringir aún más el acceso al mercado de cambios, las cuales se describen a continuación:
1. Nuevo plazo de pago de 60 días para ciertos servicios
Se establece que ciertos servicios, listados debajo, van a poder ser pagados a través del mercado de cambios recién a los 60 días corridos desde la fecha de la aprobación de la SIRASE (hasta ahora, podían ser pagados en la fecha de aprobación de la SIRASE).
Los conceptos de servicios alcanzados por esta nueva restricción son:
- S16 – Servicios de investigación y desarrollo
- S17 – Servicios jurídicos, contables y gerenciales
- S18 – Servicios de publicidad, investigación de mercado y encuestas de opinión pública
- S19 – Servicios arquitectónicos, de ingeniería y otros servicios técnicos
- S22 – Otros servicios empresariales
Sin perjuicio de ello, se establece que estos servicios podrán ser abonados sin necesidad de esperar dichos 60 días corridos en caso de que se cancelen de la siguiente manera:
- el pago se realice con dólares propios depositados en cuenta local en moneda extranjera; o
- el pago se realice en forma simultánea con la liquidación de un nuevo endeudamiento financiero con el exterior con un plazo superior a 60 días; o
- el pago se cancele con fondos originados en una financiación de importaciones de servicios otorgada por una entidad financiera local, a partir de una línea de crédito comercial del exterior, cuyo plazo de vencimiento sea superior a 60 días.
2. Nuevas restricciones para el pago de fletes y transportes entre vinculadas
Se impusieron nuevas restricciones para el pago de fletes y servicios de transporte entre empresas vinculadas. Hasta ahora, los agentes locales que recaudan en el país fondos correspondientes a servicios prestados por no residentes se encuentran exceptuados de la prohibición para efectuar pagos de servicios a contrapartes vinculadas. Si bien dicha excepción se mantiene vigente, a partir de ahora ya no aplicará a los siguientes conceptos: Servicios de fletes (S02) y Otros servicios de transportes (S04).
3. Se restringe el pago de intereses de deudas comerciales o financieras entre vinculadas
Por otro lado, se restringió el pago de intereses de deudas comerciales o endeudamientos financieros entre empresas vinculadas. Hasta la fecha, sujeto al cumplimiento de ciertos requisitos, se permitía el acceso al mercado de cambios para el pago de intereses de deudas comerciales por importación de bienes o servicios, y por endeudamientos financieros con el exterior entre contrapartes vinculadas. A partir de ahora y hasta el 31.12.23, dichos pagos de intereses deberán contar con la conformidad previa del BCRA.
4. Se aumenta de 90 a 180 días el período de bloqueo entre operaciones de “contado con liqui” y mercado de cambios
Adicionalmente, se aumentó de 90 a 180 días el período de bloqueo entre operaciones de “contado con liqui” y similares, y accesos al mercado de cambios, cuando el título utilizado no sea un título público bajo ley argentina. Hasta la fecha, al momento de acceder al mercado de cambios, se debía declarar que, en los 90 días corridos previos no se habían realizado operaciones de “contado con liqui” o similares, y que no se realizarán en los 90 días corridos posteriores. A partir de ahora, dicho plazo se extiende a 180 días previos y posteriores, a menos que la operación se realice con títulos valores emitidos bajo ley argentina, en cuyo caso el plazo se mantendrá en 90 días. Esta nueva restricción no es de aplicación retroactiva, sino que aplica únicamente a operaciones con títulos valores realizadas a partir del 21.04.23.
5. Cuentas remuneradas según la evolución del dólar mayorista
Por último, se establece que, en los siguientes casos, se podrán acreditar pesos en una cuenta especial cuya retribución se determine en función de la evolución del tipo de cambio A3500:
- el equivalente en pesos del monto de pagos al exterior que se realicen contra dólares en cuentas locales en moneda extranjera;
- el equivalente en pesos recibido por liquidaciones de moneda extranjera en el mercado de cambios que no correspondan a operaciones alcanzadas por la obligación de liquidación en el mercado de cambios; y
- el equivalente en pesos del monto de los pagos de intereses que no hubiesen sido cursados por el mercado de cambios a partir del vencimiento en virtud de lo dispuesto en el punto 3 de arriba, en la medida que se constate el cumplimiento de los restantes requisitos normativos aplicables a la operación.
(Presione aquí para acceder al texto completo de la Com. A7746)
Para información adicional, por favor contactar a Francisco Molina Portela o Eduardo Cano.
Implementación de la Ley de Generación Distribuida
El 5 de abril de 2023 se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires la Resolución Nº 463/2023 del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires (en adelante, la “Resolución 463”), complementaria de la Ley provincial N° 15.325 y Decreto reglamentario N° 2371/2022 (respecto de dichas normas, para mayor información, visitar el siguiente enlace), que establece las condiciones técnicas, jurídicas, económicas, contractuales y tarifarias que resultan necesarias para conferir viabilidad a la generación domiciliaria de origen renovable en el área bajo la competencia y jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, por parte de los usuarios-generadores para su autoconsumo, y la eventual inyección de excedentes a la red de distribución.
1. Antecedentes normativos
La Ley Nº 27.424, sancionada por el Congreso de la Nación el 30 de noviembre de 2017, aprobó el régimen federal de fomento a la generación distribuida de energía renovable integrada a la red eléctrica pública (para información adicional sobre la Ley N° 27.424, acceder al siguiente enlace). Su artículo 40 invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a su adhesión y a dictar las normas reglamentarias para su aplicación.
En tal marco, la Ley N° 15.325, sancionada por el Congreso de la Provincia de Buenos Aires el 21 de abril de 2022, adhirió a la Ley N° 27.424. En lo que aquí interesa, la Ley Nº 15.325 declaró de interés provincial la generación distribuida de energía eléctrica a partir del uso de fuentes de energía renovables, para autoconsumo y la eventual inyección del excedente a la red eléctrica de distribución provincial. Asimismo, mediante esta ley, se adhiere a los beneficios promocionales, impositivos, fiscales y de financiamiento establecidos en la Ley Nº 27.424.
A su vez, el 11 de enero de 2023 se publicó el Decreto provincial N° 2371/2022, reglamentario de la Ley N° 15.325. A partir su dictado, los usuarios-generadores de la Provincia de Buenos Aires que quedaron habilitados para la generación de energía a partir de fuentes renovables para el autoconsumo pueden inscribirse en el Registro de Usuarios-Generadores de Energía Renovable de la provincia de Buenos Aires (en adelante, el “RUGER”) con la posibilidad de acceder a las ventajas tributarias relacionadas a exenciones en el Impuesto de Sellos y en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Asimismo, tal normativa designa como autoridad de aplicación al Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, a la que le encomienda el establecimiento de las condiciones necesarias para conferir viabilidad a la generación de energía eléctrica de origen renovable en la provincia, por parte de los usuarios-generadores para su autoconsumo, con inyección de excedentes a la red de distribución.
2. Aspectos salientes de la Resolución 463
La Resolución 463 se encuentra integrada por tres anexos, que se describen seguidamente.
En primer lugar, el anexo I establece el Reglamento de Conexión para Usuarios-Generadores Domiciliarios (en adelante, el “Reglamento”). El Reglamento tiene por objeto establecer las condiciones técnicas, jurídicas, económicas, contractuales y tarifarias, necesarias para conferir viabilidad a la generación domiciliaria de origen renovable bajo jurisdicción y competencia de la Provincia de Buenos Aires, así como la factibilidad de inyección de eventuales excedentes que se generen, a la red de distribución de los prestadores del servicio público de energía eléctrica, bajo la Ley provincial N° 11.769. En efecto, el Reglamento regula el procedimiento de instalación y conexión de equipos de generación distribuida, los requisitos técnicos para su instalación, el estudio de factibilidad técnica a realizar por el distribuidor, la solicitud de conexión que debe requerir todo usuario-generador, los derechos y obligaciones del usuario-generador y de la distribuidora, y el sistema de medición y facturación.
En segundo lugar, el anexo II de la Resolución 463 regula: (i) el mecanismo de pass through, que permite trasladar a la tarifa de inyección un valor representativo del costo promedio de compra en el Mercado Eléctrico Mayorista, y de los costos de transporte; (ii) el cálculo de los parámetros tarifarios; y (iii) los valores iniciales de las variables incluidas en las expresiones matemáticas de cálculo de los parámetros tarifarios.
Por último, en el anexo III se establece el procedimiento y los requisitos de inscripción en el RUGER. Este contendrá información estadística de los usuarios-generadores, conectados a la red de distribución de los distribuidores provinciales y municipales. El registro permitirá a los usuarios-generadores la obtención de los beneficios impositivos establecidos de la Ley Provincial Nº 15.325, líneas de créditos especiales que se establezcan en la provincia, así como cualquier otro beneficio que en el futuro se prevea.
Para información adicional, por favor contactar a Nicolás Eliaschev, Javier Constanzó y/o Rocío Valdez.
Aprobación de la guía de contenidos, formatos y presentación de los informes relacionados al Sistema de Gestión Ambiental de ciertos agentes del MEM
El 29 de marzo de 2023 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución Nº 1/2023 del Área de Seguridad Pública y Ambiental del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (en adelante, la “Resolución 1”) con el objetivo de aprobar la guía de contenidos, formatos y presentación de los informes previstos en la Resolución N° RESOL-2022-558-APN-ENRE#MEC (en adelante, la “Guía”). El objetivo de la Guía es establecer los criterios para el registro, remisión y procesamiento de la documentación que integra el Sistema de Gestión Ambiental (en adelante, el “SGA”) y las planificaciones ambientales que deben elaborar los agentes del Mercado Eléctrico Mayorista (en adelante, el “MEM”) alcanzados.
I. Antecedentes
La N° RESOL-2022-558-APN-ENRE#MEC (en adelante, la “Resolución 558”) aprobó nuevas pautas metodológicas y plazos para la ejecución de las tareas vinculadas con el SGA y la presentación de información por parte de ciertos agentes del MEM.
Al respecto, la Resolución 558 delegó en la jefatura del Área de Seguridad Pública y Ambiental (en adelante, el “ASPA”) del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (en adelante, el “ENRE”), las facultades necesarias para disponer las medidas que permitan cumplir con los aspectos relacionados a la comunicación, procedimientos de remisión de información, aprobación de contenidos mínimos y diseño de formularios y tablas que deberán contener los informes previstos para su efectiva implementación.
A partir de la experiencia recogida en la aplicación de la Resolución ASPA N° 1/2010, en la que se dispuso la “Guía de Contenidos, Formatos y Presentación de los Informes previstos en la Resolución ENRE N° 555/200”, el ASPA considera necesario y conveniente actualizar los formatos, contenidos y procedimientos utilizados.
II. Información sobre la Guía
La Guía se encuentra integrada por los siguientes anexos:
- Anexo I: Contenidos y formatos de presentación de la planificación ambiental;
- Anexo II: Contenidos y formatos de presentación de los informes de gestión;
- Anexo III: Registro de los resultados de los monitoreos de parámetros ambientales en el sistema ambiental web del ENRE y formularios obligatorios según el tipo de agente del MEM;
- Anexo IV: Contenidos y formatos de los informes adicionales;
- Anexo V: Contenidos y formatos de la planificación ambiental y los informes de gestión de los agentes alcanzados por el procedimiento alternativo dispuesto en el artículo 7 de la Resolución 558; y
- Anexo VI: Informes de gestión de los agentes alcanzados por el procedimiento alternativo dispuesto en el artículo 8 de la Resolución 558.
La Guía es de observancia obligatoria para los agentes generadores, autogeneradores, cogeneradores, transportistas de energía eléctrica en alta tensión, transportistas de energía eléctrica por distribución troncal, transportistas de energía eléctrica de interconexión internacional y distribuidores de energía eléctrica de jurisdicción federal del MEM.
Asimismo, es obligatorio informar y enviar al ENRE, dentro de los plazos y formatos establecidos, la documentación requerida en la Resolución 1 y sus anexos.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas dará lugar a las sanciones y penalidades previstas en los respectivos contratos de concesión o en el artículo 77 de la Ley N° 24.065.
Para información adicional, por favor contactar a Nicolás Eliaschev, María Eugenia Muñoz, Pablo Arrascaeta y/o Rocío Valdez.
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Requisitos (paralegals)
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- Inglés avanzado.
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Creación del Programa Edificios Públicos Sostenibles para los Organismos del Sector Público Nacional
El 21 de marzo de 2023 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución Nº 107/2023 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (en adelante, la “Resolución 107”) con el objetivo de crear el Programa Edificios Públicos Sostenibles para los Organismos del Sector Público Nacional (en adelante, el “Programa”) y aprobar la Guía de Implementación de Edificios Públicos Sostenibles (en adelante, la “Guía”), que integra el Anexo I. El Programa será ejecutado por la Unidad de Gabinete de Asesores del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (en adelante, la “Unidad Ejecutora”).
I. Antecedentes
El Decreto N° 31/2023 (en adelante, el “Decreto”) declaró prioritaria la política pública nacional correspondiente al manejo y gestión sostenible de los recursos utilizados por los organismos del Sector Público Nacional (en adelante, el “SPN”) a través de las prácticas de consumo y de habitabilidad. Estas prácticas se deben implementar en la gestión eficiente de la energía eléctrica, el agua, el gas natural, los residuos, las compras públicas, la accesibilidad, la movilidad sostenible, y las superficies y espacios verdes.
Asimismo, el Decreto designó al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (en adelante, el “MAyDS”) como autoridad de aplicación quedando facultado para dictar normas complementarias, aclaratorias y operativas que resulten necesarias para la ejecución de esta disposición.
El Decreto rige para todo el SPN, de acuerdo con el art. 8, incs. a, b y c de la Ley N° 24.156 –es decir, la administración nacional, las empresas y sociedades del Estado, y los entes públicos excluidos expresamente de la administración nacional–.
II. Objetivos
El Programa tiene los siguientes objetivos:
- Promover el manejo y la gestión sostenible de recursos a través de la incorporación de buenas prácticas sostenibles de consumo y habitabilidad en el SPN;
- Reducir el impacto ambiental generado por las actividades que se desarrollan en los edificios públicos del SPN;
- Brindar asistencia a los organismos del SPN en sus procesos de implementación de buenas prácticas sostenibles de consumo y habitabilidad; y
- Otorgar distintivos que destaquen el compromiso de los organismos del SPN con la sostenibilidad en los edificios públicos. Específicamente, se espera que en plazo máximo de dos años los edificios de los organismos del SPN obtengan la distinción de “Organismo público comprometido con la sostenibilidad” y en el plazo máximo de seis años la distinción de “Organismo público sostenible”.
Las buenas prácticas sostenibles de consumo y habitabilidad a emplearse por el SPN abarcan la gestión eficiente de: energía eléctrica, uso del agua, gas natural, residuos, compras públicas, accesibilidad, movilidad sostenible y superficies y espacios verdes.
III. Implementación
La implementación del Programa se llevará a cabo a través de las siguientes fases:
- Preparación del entorno sostenible: se realiza el relevamiento de información y estado de situación de cada organismo;
- Evaluación y diagnóstico: los organismos completan una evaluación de autodiagnóstico para dar a conocer al MAyDS su estado de sostenibilidad;
- Presentación de Plan de Acción de Mejora: los organismos elaboran un plan de acción de mejora, considerando las buenas prácticas sostenibles enumeradas en la Guía;
- Seguimiento y monitoreo: el MAyDS, a través de la Unidad Ejecutora, realiza un seguimiento y monitoreo del avance en la implementación de buenas prácticas.
- Otorgamiento y distinción: el MAyDS otorga un distintivo de sostenibilidad a los organismos de acuerdo al avance de implementación de las buenas prácticas.
Así también, la Resolución 107 solicita a los organismos del SPN que designen un responsable de sostenibilidad en su jurisdicción con jerarquía no menor a director con el fin de que arbitre como nexo con la Unidad Ejecutora.
Para información adicional, por favor contactar a Nicolás Eliaschev, María Eugenia Muñoz, Pablo Arrascaeta y/o Rocío Valdez.
Resolución Nº 165/2023 de la Secretaría de Energía: modificación de la Resolución Nº 285/2018 del ex Ministerio de Energía y Minería
El 20 de marzo de 2023 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución Nº 165/2023 de la Secretaría de Energía de la Nación (en adelante, la “Resolución 165”) con el objetivo de modificar el artículo 1 de la Resolución N° 285/2018 del ex Ministerio de Energía y Minería (en adelante, la “Resolución 285”), modificada por la Resolución N° 742/2021 de la Secretaría de Energía de la Nación (en adelante, la “Resolución 742”), con relación al monto máximo mensual de las penalidades establecidas bajo los contratos de abastecimiento de energía eléctrica de fuente renovable firmados en el marco del Programa RenovAr Rondas 1, 1.5, 2 y 3 y de la Resolución N° 202 de fecha 28 de septiembre de 2016 (los “Contratos de Abastecimiento”).
Inicialmente, bajo la Resolución 285 se establecieron los criterios a aplicar por la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico S.A. (en adelante, “CAMMESA”) ante la configuración de las previsiones contenidas en las cláusulas relativas a la rescisión de los Contratos de Abastecimiento, así como también para el cobro de las multas aplicadas por incumplimientos en la obtención de la habilitación comercial en la fecha comprometida y en el abastecimiento de la energía comprometida.
En función de ello, la Resolución 285 en su artículo 1 estableció que el monto de las multas impuestas por CAMMESA con motivo de incumplimientos de la fecha programada de habilitación comercial y/o del abastecimiento de la energía comprometida (este último supuesto no resulta aplicable a proyectos adjudicados bajo el Programa RenovAr 3) será descontado de la suma que le corresponda percibir al vendedor sancionado a partir de la fecha de habilitación comercial efectiva en: (i) 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas; o (ii) a opción del vendedor, mediante comunicación fehaciente, en hasta 48 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, aplicándose sobre el saldo una Tasa Efectiva Anual equivalente al 1,7%, nominada en dólares.
Posteriormente, la Resolución 742 agregó, a fin de asegurar el mantenimiento mínimo de la central de generación, que el descuento a ser realizado por CAMMESA en carácter de penalidad respecto de aquellos vendedores que opten por abonar en 48 cuotas, no podía exceder el 40% de la remuneración mensual a percibir por el Contrato de Abastecimiento.
Asimismo, si existiera un saldo remanente de la penalidad, una vez abonadas todas las cuotas, se estableció que sería de aplicación la misma metodología hasta completar el pago total de la penalidad, no pudiendo las cuotas superar la vigencia del Contrato de Abastecimiento.
Mediante la Resolución 165, se mantuvo la posibilidad de pagar las penalidades en las cuotas previstas por la Resolución 285, pero se realizó la siguiente distinción:
- Se redujo el porcentaje máximo de la penalidad a ser abonada mensualmente para que no exceda el 20% de la remuneración, manteniendo la misma metodología para el remanente una vez agotadas las 48 cuotas. Este porcentaje será de aplicación siempre que las cuotas para el pago de la totalidad de la penalidad no superen la vigencia del Contrato de Abastecimiento.
- En el supuesto de que el saldo remanente excediera la vigencia del Contrato de Abastecimiento, se facultó a CAMMESA a reestructurarlo conforme al mecanismo que estime conveniente o que el descuento de la penalidad mensual se incremente desde el 20% hasta el 40% de la remuneración mensual bajo el Contrato de Abastecimiento.
Para información adicional, por favor contactar a Nicolás Eliaschev, Javier Constanzó, Daiana Perrone y/o Rocío Valdez.
Novedades Normativas BCRA y CNV
A continuación, brindamos una síntesis de las recientes regulaciones emitidas por CNV en relación con los agentes del mercado de capitales, y por BCRA en relación con los Proveedores de Servicios de Pago.
Norma: RG CNV 948 – Tema: Función de Custodia y Registro – Fecha: 01.03.2023
La norma intenta determinar el alcance de las funciones de custodia y de registro a cargo de agentes autorizados por la CNV en línea con las recomendaciones de organismos multilaterales y las experiencias recabadas.
En tal sentido, se establece lo siguiente:
- Se incorporan al marco normativo vigente las características y alcances de la "función de custodia" y de la "función de registro" a ser desarrolladas en el ámbito del mercado de capitales por aquellos agentes autorizados por la CNV, estableciéndose que: (i) el Agente Depositario Central de Valores Negociables (ADCVN) será la única categoría de agente autorizado por esta CNV que tendrá a su cargo –en forma exclusiva- actuar como depositario y ejercer la función de custodia central de los valores negociables; y (ii) el Agente de Registro y Pago (AryP) será la única categoría de agente autorizado por esta CNV para prestar servicios tendientes a ejercer funciones de registro de aquellos valores negociables anotados en cuenta o escriturales, de contratos de futuros y opciones y contratos derivados en general con negociación en Mercados autorizados por esta CNV, como así también revestir la calidad de depositante en el ADCVN.
- Se incorporan precisiones respecto al marco de actuación y funciones asignadas a las mencionadas categorías de Agente Depositario Central de Valores Negociables y de Agente de Registro y Pago, así como también a los Mercados y Cámaras Compensadoras, de acuerdo con las características propias de las actividades específicas desarrolladas dentro del ámbito del mercado de capitales por cada uno de tales sujetos, circunscribiéndose la realización de las mismas -en forma exclusiva- a dicho ámbito y, por lo tanto, sometidas a las facultades de control y fiscalización permanente por parte de esta CNV, pudiendo únicamente realizar aquellas actividades afines y complementarias en la medida que resulten compatibles y cuenten con la previa autorización de la CNV.
- Se incorporan modificaciones a las normas vigentes de aplicación a la negociación y custodia de los cheques de pago diferido, los pagarés y las facturas de crédito electrónicas MiPyMEs.
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Norma: RG CNV 949 – Tema: Agente Depositario – adecuación Protocolo ISO 20022 – Fecha: 01.03.2023
Se establece que la interfaz utilizada por los Agentes Depositarios Centrales de Valores Negociables (“ADCVN”) para operaciones de liquidación, compensación y custodia de fondos y valores negociables deberá ser compatible con el Protocolo Internacional ISO 20022, posibilitando la automatización de los procesos y el seguimiento de los organismos en tiempo real.
La CNV dispuso que antes del 31 de marzo de 2023, los ADCVN deberán presentar un plan de trabajo que recepte lo dispuesto por esta norma, para que el mismo sea implementado antes del 30 de junio de 2023.
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Norma: RG CNV 950 – Tema: Market Data – Fecha: 01.03.2023
Con fundamento en los principios de no discriminación y no discrecionalidad, se establece que los Mercados proveedores de información de mercado en tiempo real deberán: (i) asegurar un trato igualitario en relación con el uso, distribución y redistribución de la información de mercado que difundan, entre y para los citados sujetos, incluyendo disponibilidad, oportunidad, costos y medios de entrega; (ii) comunicar aranceles, reembolsos, descuentos y cualquier otro beneficio que cada Mercado disponga a tales fines por medio de su publicación en la AIF y su Sitio Web Institucional, los mismos deberán encontrarse permanentemente actualizados; (iii) deberán garantizar que sus sistemas informáticos permitan una comunicación y conexión eficiente con los Agentes; y (iv) deberán evitar generar conflictos de interés o actividades contrarias a las buenas prácticas de mercado de capitales.
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Norma: RG CNV 951 – Tema: Hacedor de Mercado – Fecha: 01.03.2023
- Se establecen modificaciones con relación al Hacedor de Mercado, con el objeto de contribuir a lograr mayor liquidez y competitividad, generando precios en forma continua y profunda, morigerando las oscilaciones bruscas y aumentando el volumen de operaciones.
- Se amplía el concepto de Hacedor de Mercado para integrar: (i) los ALyC integral, propio y/o agro; y (ii) los Agentes de Negociación que posean convenio vigente con el respectivo ALyC Integral.
- Se incorpora la posibilidad de que los clientes, a través de la figura del Hacedor de Mercado, puedan ser habilitados para realizar operaciones tendientes a proveer liquidez a determinados instrumentos habilitados por el Mercado.
- Se establece que cada Mercado, previa aprobación de CNV, deberá determinar las condiciones particulares para el ejercicio de la función del Hacedor de Mercado y su correspondiente registración.
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Norma: BCRA A7712 – Tema: Normativa PSP y Billeteras Digitales – Fecha: 07.03.2023
El BCRA establece nuevos requisitos en relación con el régimen informativo de los PSPCP y PSI. Al respecto, los Proveedores de Servicios de Pago con Cuentas de Pago (“PSPCP”) y los Proveedores de Servicios de Iniciación (“PSI”) deberán presentar un informe de cumplimiento anual efectuado por auditor, certificado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas que corresponda, el cual deberá verificar el cumplimiento de las normas sobre “Protección de los Usuarios de los servicios Financieros” que sean de aplicación según corresponda.
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Para más información, no dude en contactarse con Marcelo R. Tavarone, Julieta De Ruggiero o Francisco Molina Portela.