Adhesión al Acuerdo de Disponibilidad de Potencia y Mejora de la Eficiencia para Ciclos Combinados

El 7 de febrero de 2023 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución Nº 59/2023 de la Secretaría de Energía de la Nación (en adelante, la “Resolución”) con el objetivo de habilitar a los agentes generadores titulares de centrales de generación térmica cuya tecnología sea tipificada como ciclo combinado (en adelante, los “Agentes Generadores CC”) a adherir a un Acuerdo de Disponibilidad de Potencia y Mejora de la Eficiencia (en adelante, el “Acuerdo”). Este Acuerdo será suscripto con la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico S.A. (en adelante, “CAMMESA”), en representación de los Distribuidores y Grandes Usuarios del Mercado Eléctrico Mayorista (en adelante, el “MEM”), con el fin de incentivar las inversiones necesarias de mantenimientos mayores y menores del equipamiento de generación existente no comprometido en contratos de abastecimiento de energía eléctrica (en adelante, “PPA”) a efectos de asegurar el abastecimiento de la demanda en el mediano y largo plazo, asegurando menores costos de producción de energía.

La Resolución pretende establecer un esquema de remuneración adicional a fin de que los generadores térmicos de alta eficiencia con energía o potencia no contractualizada bajo PPA -es decir, que reciban su remuneración bajo la Resolución N° 826/2022 de la Secretaría de Energía (la “Resolución 826”)-, que por su antigüedad puedan requerir la realización de tareas de mantenimiento menores y mayores, afronten los costos que signifiquen las inversiones asociadas a tales tareas.

Aspectos relevantes de la Resolución y el Acuerdo

a. Objeto de la Resolución

De acuerdo a lo indicado, la Resolución tiene por objeto promover las inversiones necesarias para la ejecución de mantenimientos menores y mayores que permitan mantener la confiabilidad y disponibilidad de potencia del equipamiento de ciclos combinados no comprometidos bajo PPA, con el fin de satisfacer requerimientos de la demanda de energía eléctrica en el MEM en el mediano y largo plazo. A tal efecto, los generadores deberán suscribir el Acuerdo que se acompaña como Anexo a la Resolución.

b. Puntos relevantes del Acuerdo

El Acuerdo establece:

  1. Las características del compromiso del generador habilitado, estipulando un compromiso de disponibilidad no inferior al 85% de la potencia neta instalada;
  2. Las unidades y potencia comprometidas;
  3. El precio de la energía generada (fijada en U$S/MW-mes);
  4. La remuneración de la potencia comprometida, la cual se regirá conforme la Resolución 826, respecto de las unidades incluidas en el Acuerdo (fijada en U$S/MW-mes), excluyendo de la remuneración los costos no combustibles (cfr. punto 5.1 del Anexo II de la Resolución 826);
  5. Agentes Generadores CC prestan conformidad con una reducción del 35% sobre el precio para la Potencia Garantizada Ofrecida DIGO en los términos de la Resolución 826, aplicable en los meses de diciembre, enero, febrero, junio, julio y agosto y del 15% sobre el precio para la Potencia Garantizada Ofrecida DIGO en los meses de marzo, abril, mayo, septiembre, octubre y noviembre;
  6. La documentación comercial y el pago a abonar por CAMMESA, fijándose el respectivo tipo de cambio aplicable (Comunicación “A” 3500 BCRA);
  7. La vigencia, que de acuerdo con el artículo 2 inciso c. de la Resolución no podrá ser superior a los cinco (5) años; y
  8. En relación a las máquinas comprendidas y a las condiciones del Acuerdo, el Agente Generador CC deberá renunciar, de manera irrevocable, plena e incondicional a cualquier reclamo administrativo o proceso judicial que haya iniciado y se encuentre en curso contra el Estado Nacional, la Secretaría de Energía y/o CAMMESA relacionados con la remuneración vigente o que pueda iniciar en el futuro.

c. Procedimiento para proceder a la adhesión y firma del Acuerdo

Se dispone que aquellos Agentes Generadores CC interesados en la suscripción del Acuerdo deberán presentar a CAMMESA en el plazo de 90 días corridos de publicada la Resolución -plazo que, de no mediar prórroga, operará el 7 de mayo de 2023-, la siguiente información:

  1. La/s unidad/es que asumirá/n el compromiso;
  2. Potencia neta de cada una de las unidades y disponibilidad comprometida (que será el 85% de la potencia neta); y
  3. Plazo de vigencia del Acuerdo para cada una de las unidades (que comenzará desde la suscripción del Acuerdo y no podrá ser superior a los 5 años).

Por último, se faculta a la Subsecretaría de Energía Eléctrica a dictar las normas complementarias o aclaratorias que se requieran para la instrumentación de la Resolución.

 

Para información adicional, por favor contactar a Nicolás Eliaschev, Javier Constanzó, María Eugenia Muñoz y/o Rocío Valdez.


Actualizan el Valor de la Unidad Móvil

Con fecha 7 de febrero de 2023 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución Nro. 63/2023 emitida por la Secretaría de Comercio del Ministerio de Economía, por la cual se actualizó el valor de la unidad móvil de la suma de AR$83,45 a la suma de AR$162,55.

En consecuencia, a partir del día de la fecha, las operaciones de concentración económica en las que el volumen combinado de negocios del grupo comprador y las empresas adquiridas supere en el país la suma de AR$16.255.000.000 (equivalente aproximadamente a US$88.700.000 al tipo de cambio actualmente vigente) deberán ser notificadas para su examen previo. Por su parte, quedarán exceptuadas de la mencionada obligación aquellas operaciones de concentración económica en las que el monto de la operación o el valor de los activos ubicados en el país que se absorban, adquieran, transfieran o se controlen no superen, cada uno de ellos, la suma de AR$3.251.000.000 (equivalente aproximadamente a US$16.565.000), siempre y cuando el grupo comprador no hubiere realizado operaciones de concentración económica en el mismo mercado durante el año anterior que superen dicho monto, o bien la suma de AR$9.753.000.000 (equivalente aproximadamente a US$49.696.000), en los últimos 36 meses.

 

Para mayor información no dude en contactarse con corporate@trsym.com.


Modificación de las normas de PLA/FT aplicables a Entidades Financieras y Cambiarias

El 2 de febrero de 2023 la Unidad de Información Financiera (“UIF”) publicó la Resolución UIF N° 14/2023 (la “Resolución 14/23”) mediante la cual se modifican los lineamientos para la gestión de los riesgos de LA/FT y de cumplimiento mínimo que las entidades financieras sujetas al régimen de la Ley N°21.526 y las entidades cambiarias sujetas al régimen de la Ley N°18.924 deben adoptar y aplicar para gestionar el riesgo de ser utilizadas por terceros con objetivos criminales de LA/FT.

La nueva normativa entrará en vigencia el 1 de abril de 2023 y reemplazará a la Resolución UIF N° 30/2017, vigente en la actualidad.

En cuanto a su alcance, la Resolución 14/23 mantiene los principales lineamientos previstos por la Resolución 30/2017 vigente, pero introduce ciertas modificaciones propiciadas por los resultados de las Evaluaciones Nacionales de Riesgos de LA y FT/FP efectuadas durante el año 2022 y aprobadas por los Decretos Nros. 653/22 y 652/22, respectivamente, así como por los informes publicados por la UIF sobre “Análisis de los Informes Técnicos de Autoevaluaciones de Riesgos de los Sujetos Obligados” (2022) y “Análisis y evaluación de los reportes de operaciones sospechosas de los sujetos obligados” (2022).

La Resolución incorpora, a los efectos de mejorar la efectividad del Sistema de Prevención de LA/FT, un mecanismo de actualización automático adoptando como parámetro el Salario, Mínimo, Vital y Móvil (SMVM), el cual se aplica en casos de alertas por depósitos en efectivos o para determinar la existencia de una relación de banca privada, entre otros. Asimismo, se readecua la disposición referente a la obligación de efectuar Reportes de Transferencias Internacionales y se establece como nuevo requisito para su realización que la operación en cuestión sea igual o mayor al valor de un SMVM.

A su vez, la Resolución 14/23 identifica supuestos considerados de riesgo alto que conllevarán la aplicación de una Debida Diligencia Reforzada por parte de los sujetos obligados. Algunos de dichos supuestos son: clientes no residentes en el país; personas o estructuras jurídicas que sean vehículos de tenencia de activos personales; personas o estructuras jurídicas que operan con fondos de terceros; las sociedades por acciones simplificadas; entre otros.

Adicionalmente, en materia de monitoreo de la operatoria de los clientes, la Resolución 14/23 enuncia señales de alerta orientativas que deberán ser valoradas por los sujetos obligados a fin de determinar si corresponde efectuar un Reporte de Operación Sospechosa. Entre tales supuestos, la norma menciona los casos en que se realicen operaciones secuenciales o transferencias electrónicas simultáneas entre distintas jurisdicciones, sin razón aparente; casos en los que la actividad principal del cliente está relacionada con activos virtuales; cuando se efectué una triangulación de fondos entre cuentas bancarias del cliente, sus familiares, sociedades y terceros relacionados sin justificación económica aparente, entre otros.

 

Para más información sobre este tema, contactar a Eugenia Pracchia y/o Mariano Rovelli.


Convocatoria Abierta Nacional e Internacional “RenMDI”

El 2 de febrero de 2023 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N° 36/2023 (en adelante, la “Resolución 36”) de la Secretaría de Energía de la Nación, que da inicio a la Convocatoria Abierta Nacional e Internacional “RenMDI” (en adelante, la “Convocatoria RenMDI”). De acuerdo con los considerandos de la Resolución, esta iniciativa permitirá obtener nueva capacidad de generación de energía eléctrica de fuente renovable, en el cumplimiento de las metas establecidas por la Ley N° 26.190 y su modificatoria, la Ley N° 27.191.

La Convocatoria RenMDI se inscribe en el marco de la Resolución N° 330/2022 de la Secretaría de Energía (la “Resolución 330”), por la cual se llamó a Manifestaciones de Interés (“MDI”) de proyectos de infraestructura que contribuyan a incorporar generación renovable y/o instalaciones de almacenamiento de energía en puntos de la red de transporte por distribución troncal y/o de distribución con cuyo aporte se incremente la participación de la generación renovable en el abastecimiento de la demanda del Sistema Argentino de Interconexión (“SADI”) y se disminuya y/o eliminen restricciones de abastecimiento y/o se reduzca el requerimiento de generación forzada y/o difieran las necesidades de obras de transporte, contribuyendo, entre otros aspectos, a la reducción de los costos del Mercado Eléctrico Mayorista (“MEM”) y al aumento de la confiabilidad en el SADI. Para mayor información sobre la Resolución 330, acceder al siguiente artículo publicado en nuestro sitio.

Bajo tal MDI, de acuerdo con la Resolución 36, se recibieron 491 proyectos, constituyendo un total de 14.400 MW.

Asimismo, la Convocatoria RenMDI se enmarca dentro de las Ley N° 26.190 –y su modificatoria la Ley N° 27.191– y el Decreto Nº 531/2016 que, entre varios aspectos, establecieron un objetivo de contribución de energía eléctrica a partir de fuentes renovables igual al veinte por ciento (20%) del consumo a nivel nacional al 31 de diciembre del 2025 y de las sucesivas convocatorias del Programa RenovAr.

A continuación efectuamos un resumen de los aspectos salientes:

I. Resumen ejecutivo

  1. La Resolución 36 convoca a los interesados en presentar ofertas en la Convocatoria RenMDI con el fin de celebrar PPA (conforme se define en el apartado IV) con la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (en adelante, “CAMMESA”) quien actuará en representación de los Distribuidores y Grandes Usuarios del MEM y llevará adelante el procedimiento de la Convocatoria RenMDI.
  2. La convocatoria incluye dos renglones: (i) Renglón 1 de generación renovable para sustituir generación forzada, que incluye las tecnologías de biomasa, solar fotovoltaica, solar fotovoltaica con almacenamiento y eólica con almacenamiento (en adelante, el “Renglón 1”); y (ii) Renglón 2 de generación renovable para diversificar la matriz, para las tecnologías de biogás, biogás de relleno sanitario, Pequeños Aprovechamientos Hidroeléctricos (PAH) y biomasa (en adelante, el “Renglón 2”).
  3. El PPA de los adjudicatarios tendrá un plazo de 15 años contado desde la habilitación comercial (“COD”) y posee un precio fijado en dólares estadounidenses (US$) y pagadero al Tipo de Cambio Comunicación “A” 3500 del BCRA, como es habitual en los PPA celebrados con CAMMESA.
  4. Se establece una potencia objetivo referencial de 500 MW para el Renglón 1 y 120 MW para el Renglón 2, totalizando así 620 MW a licitar.
  5. No habrá garantías de pago y/o de otro tipo por parte del Fondo para el Desarrollo de Energías Renovables (en adelante, “FODER”).

II. Fechas Límite

De acuerdo con el Anexo 1 del PBC, el período de consultas se extiende hasta el 24 de febrero de 2023, y CAMMESA deberá responder las consultas antes del 1 de marzo.

Por su parte, la presentación de ofertas está prevista para el 15 de marzo.

La adjudicación se contempla para el 24 de mayo de 2023 y la firma de los PPA, el 20 de septiembre de 2023.

III. El Pliego de Bases y Condiciones y sus Anexos – Puntos Salientes

Mediante la Resolución 36, se aprueba el Pliego de Bases y Condiciones (en adelante, el “PBC”), que establece las condiciones de la Convocatoria RenMDI y requisitos que deberán cumplir los oferentes.

Al respecto, en estos se establecen dos renglones, que difieren sobre sus respectivos objetivos, límites de potencia a contratar, precios topes, requerimientos técnicos y formales que deben cumplir las ofertas, valorización de los costos de sustitución de generación forzada por región y, caracterización de los nodos de conexión, metodología de evaluación de ofertas, propuestas de adjudicación y las características de los PPA.

Los renglones mencionados son:

  1. Renglón 1 “Generación Renovable para sustituir Generación Forzada” para las Tecnologías Biomasa, Solar Fotovoltaica, Solar Fotovoltaica con Almacenamiento y Eólica con Almacenamiento; y
  2. Renglón 2 “Generación Renovable para Diversificar la Matriz” para las Tecnologías de Biogás, Biogás de Relleno Sanitario, Pequeños Aprovechamientos Hidroeléctricos y Biomasa.

Cabe mencionar que los proyectos de biomasa presentados y no adjudicados en el Renglón 1 se sumarán a los proyectos de biomasa que se hubieran presentado exclusivamente para el Renglón 2.

Por último, los oferentes deberán presentar, junto con su oferta, una garantía de mantenimiento de oferta de acuerdo con los términos que el PBC prevé.

IV. Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable

Los adjudicatarios celebrarán un Contrato de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable (en adelante, los “PPA”) con CAMMESA.

El PPA tendrá un plazo de 15 años a partir del COD.

Asimismo, el precio del PPA será fijado dólares estadounidenses por Megavatio/hora y se remunerará la estacionalidad para incentivar generación en períodos de mayor exigencia para el sistema.

V. Particularidades de las Centrales de Generación y diferencias con otras convocatorias

Las centrales de generación adjudicadas en la Convocatoria RenMDI no poseerán prioridad de despacho frente a otras centrales de Generación, Autogeneración o Cogeneración renovable que operen en el MEM en caso de congestión del SADI, salvo en casos de excepción que el PBC prevé.

Las ampliaciones de centrales de generación que (a) actúen bajo (A) RenovAr 1, 1.5, 2 y 3, (B) la Resolución N° 202/2016 del ex Ministerio de Energía y Minería y Resoluciones N° 220/2007, 712/200 y 108/2011 de la ex Secretaría de Energía, o (b) hayan obtenido prioridad de despacho en Mercado a Término a Partir de Fuentes de Energías Renovables (MATER), no serán admisibles bajo la convocatoria RenMDI.

La Convocatoria RenMDI no se encontrará alcanzada por las Garantías que otorga el FODER a los beneficiarios de las Rondas 1, 1.5, 2 y 3 del Programa RenovAr y a los proyectos que se incorporaron en el marco de la Resolución N° 202/2016 del ex Ministerio de Energía y Minería.

 

Para información adicional, por favor contactar a Nicolás Eliaschev, Javier Constanzó, Daiana Perrone, María Eugenia Muñoz, Pablo Arrascaeta, Florencia Martínez, Luciana Tapia Rattaro y/o Rocío Valdez.


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Modificación del procedimiento para la certificación y la autorización de importación de pilas y baterías

El 23 de enero se publicó la Resolución N° 31/2023 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (en adelante, la “Resolución 31”) que modificó las disposiciones de la Resolución N° 443/2020 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (en adelante, la “Resolución 443”) respecto al procedimiento para la certificación y la autorización de importación de pilas y baterías.

Aspectos relevantes de la Resolución 31

A modo de recordatorio, cabe mencionar que la Resolución 443 fijó los lineamientos para la importación definitiva o temporal de las pilas y baterías primarias.

En tal sentido, la Resolución 31 sustituyó los Anexos III y V de la Resolución 443 por los Anexos I y II, respectivamente, de la nueva resolución.

El actual Anexo I establece el procedimiento para la certificación prevista en el artículo 6 de la Ley N° 26.184 -que obliga a los responsables de fabricación, ensamble e importación de pilas a certificar para su comercialización que las pilas y baterías no superen los límites establecidos y cumplan con los requisitos indicados en el artículo 3 de esa ley-, mientras que el actual Anexo II dispone el procedimiento para obtener la autorización de importación de pilas y baterías.

Asimismo, la Resolución 31 establece que las autorizaciones de importación de pilas y baterías serán emitidas por la Secretaría de Control y Monitoreo Ambiental. Para los casos de aparatos o artículos que contengan en su interior o exterior estas pilas y baterías, únicamente se podrán importar aquellos alcanzados por el Anexo del Certificado de Conformidad correspondiente emitido por la entidad certificadora.

Además, la Resolución 31 modifica el artículo 14 de la Resolución 443 y dispone la información que deberán emitir las entidades certificadoras a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD).

Por último, se establece que los importadores que, al momento de entrada en vigor de la Resolución 31 prevista para el día 12 de febrero de 2023, cuenten con autorizaciones otorgadas bajo el procedimiento de importación establecido en el Anexo V de la Resolución N° 443, podrán optar voluntariamente por reemplazar las notas ya emitidas por nuevas notas bajo el nuevo régimen.

 

Para más información sobre este tema, contactar a Nicolás Eliaschev, Pablo Arrascaeta, María Eugenia Muñoz y/o Rocío Valdez.


Creación del Programa Nacional de Etiquetado de Viviendas (PRONEV)

El 9 de enero se publicó la Resolución N° 5/2023 de la Secretaría de Energía (en adelante, la “Resolución”) que dispuso la creación del Programa Nacional de Etiquetado de Viviendas (en adelante, el “PRONEV”) y del Aplicativo Informático Nacional de Etiquetado de Vivienda (en adelante, el “Aplicativo”).

Aspectos relevantes de la Resolución

El objetivo del PRONEV es implementar un sistema de etiquetado de eficiencia energética de vivienda unificado para todo el territorio nacional, que permita clasificarlas según su grado de eficiencia en el requerimiento global de energía primaria, mediante una etiqueta de eficiencia energética.

Asimismo, el Aplicativo tiene como objetivo realizar la carga de datos de una vivienda y emitir la Etiqueta de Eficiencia Energética.

La medida adoptada por el gobierno nacional, según los considerandos de la Resolución, permitirá cuantificar el requerimiento energético de las viviendas de todo el territorio nacional y construir una línea de base que sirva de referencia para la elaboración de nuevos programas y el direccionamiento de mecanismos de incentivos a los fines de mejorar las prestaciones energéticas de las viviendas y reducir el consumo de energía en los hogares.

En tal sentido, se faculta a la Dirección Nacional de Generación Eléctrica de la Subsecretaría de Energía Eléctrica para dictar los actos necesarios para la instrumentación, reglamentación, adhesión y ejecución del PRONEV.

Por último, la Resolución invita a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a celebrar convenios con la Subsecretaría de Energía Eléctrica para la implementación del PRONEV, destinado a promover la eficiencia energética en todo el territorio nacional, y a fin de que puedan utilizar el Aplicativo para sus planificaciones urbanas y brindarles referencia para los estándares mínimos en sus Códigos de Edificación.

 

Para más información sobre este tema, contactar a Nicolás Eliaschev, Pablo Arrascaeta, María Eugenia Muñoz y/o Rocío Valdez.


Creación de la Unidad de Análisis y Prevención de Delitos Ambientales y la Mesa de Evaluación de Delitos Ambientales

El 16 de enero se publicó la Resolución N° 19/2023 del Ministerio de Seguridad de la Nación (en adelante, la “Resolución”) que dispuso la creación de la Unidad de Análisis y Prevención de Delitos Ambientales y la Mesa de Evaluación de Delitos Ambientales con el objetivo de delinear políticas de seguridad que apunten a generar mecanismos de prevención y lucha contra los delitos ambientales.

I. Aspectos relevantes de la Resolución

A. Creación de la Unidad de Análisis y Prevención de Delitos Ambientales (en adelante, la “Unidad”)

La Unidad -creada en el ámbito de la Subsecretaría de Investigación Criminal y Cooperación Judicial-, tendrá por objeto:

  1. Coadyuvar en la detección y prevención de los delitos ambientales que se desarrollen dentro del territorio nacional ya sea que afecten la flora, fauna, suelo, aire, aguas y/o espacios marítimos sujetos a la jurisdicción nacional;
  2. Recolectar y sistematizar información sobre los delitos ambientales cometidos en el territorio nacional, proveniente tanto de fuentes abiertas, como de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales;
  3. Desarrollar indicadores y elaborar informes periódicos que sirvan de insumo para el trabajo en el ámbito de la Mesa (conforme se define tal término en el apartado B) y a solicitud de otras áreas del Ministerio de Seguridad;
  4. Elaborar un mapa de situación, a fin de detectar “zonas calientes”, individualizando los delitos por zonas con la finalidad de proponer medidas tendientes a la prevención de los ilícitos ambientales a través de la Mesa;
  5. Coordinar el intercambio de información existente entre las áreas competentes en materia ambiental de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales para la generación de indicadores de alerta temprana respecto de la comisión de delitos ambientales;
  6. Suministrar apoyo técnico-administrativo para el funcionamiento de la Mesa, producir actas y documentación respaldatoria de lo trabajado en ese ámbito, y gestionar la designación de los representantes de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales que participen de esta; y
  7. Tomar vista y analizar las causas judiciales en materia de delitos ambientales a fin de identificar oportunidades de mejora de los procedimientos seguidos por las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales.

La Resolución faculta a la Secretaría de Seguridad y Política Criminal a designar al/la titular de la Unidad, quien tendrá a su cargo la conducción de la Mesa. Asimismo, dispone que la Unidad convocará a la Mesa a fin de mantener reuniones periódicas para el cumplimiento de sus objetivos.

B. Creación de la Mesa de Evaluación de Delitos Ambientales (la “Mesa”)

La Mesa -creada en el ámbito de la Subsecretaría de Investigación Criminal y Cooperación Judicial- tendrá como objeto principal detectar y prevenir las diferentes manifestaciones de los delitos ambientales, como de otros delitos previstos y penados por el Código Penal de la Nación Argentina que concurran con el delito principal, para un abordaje integral y multiagencial de su investigación.

La Mesa estará integrada por representantes de la Unidad, la Dirección Nacional de Investigación Criminal, la Dirección de Investigación de Delitos Federales, la Dirección Nacional de Inteligencia Criminal, las direcciones especializadas en materia ambiental de la Policía Federal Argentina, Gendarmería Nacional Argentina, Prefectura Naval Argentina y Policía de Seguridad Aeroportuaria, y todo otro personal de entidades estatales, nacionales o provinciales y/u organizaciones de la sociedad civil competentes en la materia.

 

Para más información sobre este tema, contactar a Nicolás Eliaschev, Pablo Arrascaeta, María Eugenia Muñoz y/o Rocío Valdez.


Finalizó el reintegro a las exportaciones de litio

Con fecha 16/01/23, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N° 15/2023 (la “Resolución”) mediante la cual el Ministerio de Economía (el “Ministerio”) procede a dejar sin efecto el reintegro a la exportación de las mercaderías descriptas como litio, óxido e hidróxido de litio, cloruro de litio y carbonato de litio.

La Resolución instruye a los secretarios del Ministerio a que proyecten el acto administrativo necesario para proceder a que quede sin efecto el reintegro a las exportaciones. Específicamente, la Resolución afecta a las siguientes posiciones arancelarias: 19.90; 2825.20.10; 2825.20.20; 2827.39.60 y 2836.91.00 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.).

La Resolución entrará a regir el 16/01/23.

Antecedentes

Como hecho detonante de la Resolución, el Ministerio estableció que el sector litífero ha registrado un crecimiento exponencial, tanto en materia de los precios del mineral -impulsados por una gran demanda global- como en avances de los numerosos proyectos que están radicados en el país.

En consecuencia, consideró que "teniendo en cuenta la electro-movilidad que provocó un cambio del mercado y que el escenario internacional tuvo un crecimiento abrupto en la demanda de litio que produjo un incremento en forma exponencial en el precio y así también en la rentabilidad de los proyectos, se entiende que un estímulo como el reintegro ha cumplido los objetivos para el cual fue oportunamente establecido".

Previo al dictado de la Resolución, las empresas del sector percibían reintegros a la exportación por parte del Estado Nacional que iban del 2,5% al 5% de las ventas. Por su parte, se mantiene el derecho de exportación de 4,5% para los compuestos de litio.

Datos de la Secretaría de Minería de la Nación (“SMN”) en relación al litio

Según la SMN, Argentina cuenta con un potencial de inversiones en explotaciones mineras de litio en torno a los USD 6.473 millones. Desde el período 2020 al segundo cuatrimestre de 2022, se registraron anuncios de inversión de capital por un monto aproximado de USD 4.579 millones. La producción actual es de, aproximadamente, 33.000 toneladas anuales.

Respecto a los datos de exportación del litio, el último Informe Mensual de la SMN (diciembre 2022), establece que “en los primeros 11 meses del 2022 las ventas de litio al exterior alcanzaron los USD 620 millones, creciendo un 235% interanual y representando el 18% de las exportaciones mineras totales. Este dato de exportaciones en términos históricos representa la posición número uno para los primeros 11 meses de un año, estando 139% por encima del acumulado de los primeros 11 meses de 2018 (segundo año histórico con mayores montos exportados). En cuanto a las cantidades exportadas de litio, en el acumulado de lo que va del año exhibieron un crecimiento del 4,5%”.

 

Para más información o consultas sobre estos temas, contactate con Marcos Moreno Hueyo y/o Dolores Reyes.


Reglamentación de la Ley de Generación Distribuida de la Provincia de Buenos Aires

El 11 de enero de 2022 se publicó el Decreto N° 2371/2022, reglamentario de la Ley N° 15.325 de la Provincia de Buenos Aires (en adelante, el “Decreto”). De esta manera, entre otras cuestiones, a partir del dictado del Decreto, los Usuarios-Generadores de la Provincia de Buenos Aires habilitados para la generación de energía a partir de fuentes renovables para el autoconsumo podrán inscribirse en el Registro de Usuarios-Generadores de Energía Renovable de la provincia de Buenos Aires (en adelante, el “RUGER”) y acceder a las ventajas tributarias relacionadas a exenciones en el Impuesto de Sellos y en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Antecedentes

La Ley Nº 27.424, sancionada por el Congreso de la Nación el 30 de Noviembre de 2017, aprobó el régimen federal de fomento a la generación distribuida de energía renovable integrada a la red eléctrica pública (para información adicional sobre la Ley N° 27.424, acceder al siguiente link). El artículo 40 de dicha Ley invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a su adhesión y a dictar las normas reglamentarias para su aplicación.

En tal marco, la Ley N° 15.325, sancionada por el Congreso de la Provincia de Buenos Aires, el 21 de abril de 2022, adhirió a la Ley N° 27.424.

En lo que aquí interesa, la Ley Nº 15.325 declaró de interés provincial la generación distribuida de energía eléctrica a partir del uso de fuentes de energía renovables, para autoconsumo y la eventual inyección del excedente a la red eléctrica de distribución provincial.

Asimismo, mediante dicha ley, se adhiere a los beneficios promocionales, impositivos, fiscales y de financiamiento establecidos en la Ley Nº 27.424.

Aspectos relevantes del Decreto

A continuación, se describen los aspectos más relevantes del Decreto:

a. Autoridad de aplicación

El Decreto designa como autoridad de aplicación de la Ley Nº 15.325 al Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos o a la repartición que en el futuro la reemplace. Tal Ministerio establecerá las condiciones técnicas, jurídicas, económicas, contractuales, tarifarias y todas aquellas que resulten necesarias para conferir viabilidad a la generación de energía eléctrica de origen renovable en la provincia por parte de los Usuarios-Generadores para su autoconsumo, con inyección de excedentes a la red de distribución.

Asimismo, se faculta a la autoridad de aplicación a instrumentar convenios con el Banco de la Provincia de Buenos Aires con el fin de ofrecer líneas de crédito especiales que fomenten el desarrollo de la generación domiciliaria mediante el uso de fuentes de origen renovable para autoconsumo, priorizando la compra de componentes nacionales y la mano de obra local.

b. Definición de Usuario-Generador

Se define como “Usuario-Generador” al usuario del servicio público de distribución de energía eléctrica de distribuidoras provinciales o municipales que instala en el domicilio del suministro equipos de generación renovables destinado a su propio consumo, para autoabastecimiento, y que cuenta con la posibilidad de volcar los eventuales excedentes de electricidad a la red de distribución a la cual se encuentre conectado y que reúna los requisitos técnicos que determine la autoridad de aplicación. No están comprendidos los grandes usuarios o autogeneradores del mercado eléctrico mayorista, los cuales, están alcanzados por la Ley N° 27.424.

c. Creación del RUGER y expedición de un certificado para el acceso a exenciones impositivas

El Decreto crea el RUGER. El RUGER será implementado para la inscripción de los Usuarios-Generadores, conforme lo determine la autoridad de aplicación, a través de la organización de una base de información que posibilite el acceso a las exenciones impositivas provinciales establecidos por Ley Nº 15.325 y líneas de créditos especiales, así como cualquier otro beneficio que en el futuro se prevea.

A los efectos de tramitar las exenciones impositivas provinciales previstas en el artículo 4º de la Ley Nº 15.325, el RUGER expedirá un certificado de Usuario-Generador. El RUGER comunicará a ARBA los certificados que expida y reciba de Usuarios-Generadores, bajo área de concesión de jurisdicción nacional. Este deberá contener Apellido y nombre, o razón social, CUIT, NIS, domicilio, código de la actividad alcanzada por el beneficio (según el correspondiente Nomenclador de Actividades del Impuestos sobre los Ingresos Brutos, del NAIIB 18 aprobado por ARBA) o sus códigos equivalentes del Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación (NAES) de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, exención y plazo por el cual se otorga, y fechas de inicio y cese del beneficio.

d. Impuestos por los cuales se otorga la exención y plazo

Se exime, por un plazo de doce (12) años, a los Usuarios-Generadores registrados en el RUGER, de los siguientes impuestos:

  1. Impuesto de sellos: solo alcanza al contrato de compraventa de energía que celebre el distribuidor y el Usuario-Generador, en tanto este último se encuentre inscripto RUGER y se deje constancia en el respectivo instrumento celebrado; y
  2. Impuesto sobre los Ingresos Brutos: alcanza a la inyección de los excedentes de energía renovables a la red de distribución que efectúe el usuario generador.

 

Para más información sobre este tema, contactar a Nicolás Eliaschev, Javier Constanzó y/o Rocío Valdez.