Creación del Registro Federal de Proveedores Mineros y de la Mesa Federal de Proveedores Mineros
Con fecha 28/11/22, se publicó en el Boletín Oficial, la Resolución 84/2022, mediante la cual se creó el Registro Federal de Proveedores Mineros con carácter público en el ámbito de la Secretaría, y la Mesa Federal de Proveedores Mineros, con el fin promover un desarrollo y crecimiento de la actividad minera, ante la necesidad de establecer herramientas dirigidas a beneficiar a los proveedores de insumos y servicios mineros (la “Resolución”).
I. El Registro Federal de Proveedores Mineros (el “Registro”)
Beneficios del Registro
La Secretaría espera que la implementación del Registro permita agilizar el proceso de contratación de los proveedores, promover el incremento del capital humano y fomentar el trabajo, posibilitando el desarrollo continuo del sector y la diversificación productiva.
A través del Registro las empresas mineras operativas o con perspectiva de inversión en el país contarán con un instrumento que permitirá visibilizar los proveedores de bienes, insumos y servicios de las provincias argentinas.
¿Quiénes podrán inscribirse?
En el Registro podrán inscribirse:
- las personas físicas domiciliadas en Argentina, y
- las personas jurídicas constituidas en Argentina que, por su actividad u objeto social, ofrecen bienes, insumos o servicios, incluidos los de innovación tecnológica y economía del conocimiento, a empresas que realizan actividad minera, y/o a cualquier empresa que realice actividades asociadas a la Cadena de Valor Minera.
Para su inscripción, el interesado deberá:
- Completar el formulario -relativo a los datos del interesado- establecido en el Anexo I de la Resolución:
- Nombre & Identificación: Denominación o Razón Social, CUIT N° /Documento.
- Datos de contacto: Domicilio /Teléfono / Correo electrónico /Datos del punto focal
- Rubro comercial: servicios y productos que ofrece
- Cámara que integra
- Opcionalmente, la posición arancelaria de los productos.
- Presentar la siguiente información:
- Constancia de inscripción ante la AFIP
- Listado de la nómina del personal
- Constancia de inscripción en la cámara de proveedores local.
Autoridad de Aplicación del Registro
La Resolución establece que es la Dirección Nacional de Cadena de Valor e Infraestructura Minera (la “Dirección Nacional”) dependiente de la Subsecretaría de Política Minera. La Dirección Nacional tendrá las siguientes funciones:
- Inscripción a proveedores de bienes, insumos o servicios, incluidos los de innovación tecnológica y economía del conocimiento, de la actividad minera.
- Creación de legajos con los antecedentes de cada uno de los proveedores inscriptos.
- Actualización periódica de antecedentes de los legajos de los proveedores inscriptos.
- Elaboración de estadísticas a partir de los datos recabados.
- Promoción y otorgamiento de beneficios a los proveedores inscriptos.
Asimismo, la Dirección Nacional estará facultada para dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la implementación del Registro Federal de Proveedores Mineros.
Por su parte, la Subsecretaría de Política Minera está facultada a suscribir convenios con las autoridades provinciales y los titulares de las cámaras nacionales y provinciales afines a la actividad minera, para el intercambio de experiencias, datos e información. También esta facultada a convocar a todos aquellos actores públicos y privados que estime necesario y conveniente dada la índole de los temas técnicos a tratar en la Mesa Federal de Proveedores Mineros.
II. La Mesa Federal de Proveedores Mineros
Por otro lado, la Resolución crea la Mesa Federal de Proveedores Mineros. En ella participarán los inscriptos en el Registro, representantes de la Secretaría, de los organismos nacionales y provinciales y de las Cámaras Nacionales y provinciales afines a la actividad minera. La Mesa Federal de Proveedores Mineros tiene como objetivo establecer un espacio de diálogo e intercambio permanente, participativo, amplio y federal entre diferentes actores de la actividad minera. Las sesiones de la Mesa se llevarán a cabo cuatro (4) veces al año.
III. Antecedentes
La Resolución tiene como antecedente la Resolución N° 47/2020, por medio de la cual se aprobaron 18 Programas de Gestión 2020/2023 formulados sobre la base de los objetivos estratégicos del “Plan Estratégico para el Desarrollo Minero Argentino”, entre los cuales figuran: Asistencia Espontánea a Productores y Pequeñas y Medianas Empresas (PyMEs) Mineras; y Fortalecimiento de la Cadena de Valor Minera.
El Plan Estratégico para el Desarrollo Minero Argentino se encuentra orientado a la construcción de una Visión Compartida para la minería de los próximos 30 años, con el propósito de consolidar a la actividad minera en el desarrollo productivo nacional bajo criterios de aprovechamiento racional, sustentable e inclusivo de los recursos naturales.
Para más información o consultas sobre este tema, contáctese con Marcos Moreno Hueyo y/o Dolores Reyes.
Inspección General de Justicia: Fecha de vencimiento para el pago de la tasa anual
Con fecha 18 de noviembre de 2022, el Boletín Oficial publicó la Resolución 1737/2022 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos por medio de la cual se fijó el día 7 de diciembre de 2022 como fecha de vencimiento para el pago de la tasa anual de la Inspección General de Justicia (“IGJ”). La tasa anual deberá ser abonada por toda sociedad por acciones inscripta en la IGJ.
La boleta de pago de la tasa anual debe ser generada en el sitio web habilitado por la IGJ a tal efecto (https://www2.jus.gov.ar/igj-tasas/) y puede ser abonada por cualquiera de los siguientes medios:
- Pago online mediante Home Banking del Banco Nación o cualquier entidad adherida a la Red Link;
- Pago online mediante www.pagar.com.ar; o
- Pago en efectivo en las sucursales del Banco Nación.
Para más información, no dude en escribirnos a corporate@trsym.com.
Nueva resolución del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Con fecha 14 de noviembre de 2022 se publicó la Resolución 503/2022 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (en adelante, “la Resolución” y “el Ministerio”, respectivamente), mediante la cual se establecieron los lineamientos y los contenidos mínimos de los planes de reconversión de los procesos productivos que utilizan mercurio .
I.- Antecedentes
Previo a la entrada en vigencia de la Regulación, la regulación en Argentina recaía en: (i) el Convenio de Minamata sobre el Mercurio (el “Convenio”) y (ii) la Resolución N° 299/2021.
Bajo el Convenio, se regula el uso del mercurio en procesos productivos y la fabricación de los productos con mercurio añadido y sus excepciones y exenciones. En materia de excepciones, Argentina cuenta con dos exenciones inscriptas, para el proceso productivo de cloro álcali y la fabricación de termómetros de mercurio.
Bajo la Resolución N° 299/2021, se establecieron los lineamientos relativos a la gestión de mercurio elemental, sus mezclas y compuestos como así también, de los productos con mercurio añadido. Esta resolución estableció el procedimiento para la solicitud de exenciones para el proceso de producción de cloro álcali o la fabricación de termómetros de mercurio exclusivamente. Asimismo, estableció la necesidad de realizar una presentación del Plan de Reconversión de procesos productivos como uno de los requisitos para la obtención de la exención.
II.- La Resolución N° 503/2022
Objetivo
La Resolución tiene como objetivo establecer los lineamientos de los planes de reconversión y dar cumplimiento con la gestión ambientalmente racional del mercurio, de acuerdo con las obligaciones emanadas del Convenio. En este sentido, define al “Plan de Reconversión”: como aquél plan de actividades a realizar en un establecimiento industrial que utiliza mercurio en su proceso de producción o fabricación, destinado al recambio e implementación de tecnología libre de mercurio.
Para la elaboración y presentación del Plan de Reconversión se deberá incluir, como mínimo, la siguiente información:
- (a) Localización de la planta
- (b) Identificación del personal afectado y responsable de las tareas de reconversión.
- (c) Memoria técnica y descripción de la tecnología usada actualmente.
- (d) Memoria técnica y descripción de la tecnología que se utilizará para la reconvención.
- (e) Descripción de la gestión de los residuos señalando su almacenamiento, transporte, disposición final, tratamiento, rotulado y eliminación.
- (f) Evaluación de los impactos ambientales, sociales y económicos.
- (g) Cronograma de trabajo con un marco de todas las etapas de recambio propuesta y los monitoreos para su cumplimiento, incluyendo las medidas de seguridad y planes de contingencia para la ejecución de las actividades.
Autoridad de Aplicación
La Autoridad de Aplicación de la Resolución es la Secretaría de Control y Monitoreo Ambiental del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Como autoridad de aplicación, podrá realizar inspecciones a los establecimientos industriales y solicitar la información y documentación que considere necesaria con el objetivo de asegurar el cumplimiento de la Resolución.
Por su parte, la Dirección Nacional de Sustancias y Residuos Peligrosos es la autoridad competente para evaluar, aprobar y monitorear el cumplimiento de los planes de reconversión de procesos productivos que utilizan mercurio.
Aprobación
El Plan de Reconversión deberá presentarse ante la Dirección Nacional de Sustancias y Residuos Peligrosos para su aprobación. El Plan de Reconversión será aprobado juntamente con la exención solicitada de acuerdo a lo establecido en la Resolución MAyDS Nº 299/21. Con la aprobación del Plan de Reconversión, se emitirá un Certificado de Cumplimiento del Plan de Reconversión en el marco del Convenio de Minamata sobre el Mercurio, de conformidad con el art. 4 de la Resolución.
La Resolución establece como condición previa a la aprobación del Plan de Reconvención, que: (i) deberá estar vigente el Certificado Ambiental Anual y (ii) deberá darse cumplimiento con lo dispuesto en la Ley N° 24.051, y su Decreto Reglamentario 831 del 23 de abril de 1993 y normativas complementarias.
Incumplimiento
En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas en el Plan de Reconversión, y vencido el plazo de la intimación de cumplimiento, se producirá de pleno derecho la caducidad de la aprobación del plan de reconversión, generando así la pérdida del régimen de exención y todos los beneficios obtenidos por el titular del establecimiento en virtud de su acogimiento a dicho régimen.
La Resolución comenzó a regir a partir del 14/11/2022.
Para más información o consultas sobre estos temas, por favor contactar a Dolores Reyes, Pablo Arrascaeta y/o Marcos Moreno Hueyo.
Modificaciones en la normativa del Sistema de Gestión Ambiental (SGA) para agentes del Mercado Eléctrico Mayorista
El 7 de noviembre de 2022 se publicó la Resolución 558/2022 del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (en adelante, “Resolución 558” y “ENRE”, respectivamente), mediante la cual se establecieron nuevas obligaciones vinculadas con la gestión ambiental a cargo de los agentes generadores, autogeneradores, cogeneradores, transportistas de energía eléctrica en alta tensión, por distribución troncal, de interconexión internacional y distribuidores de energía eléctrica de jurisdicción federal del Mercado Eléctrico Mayorista (“MEM”), todos ellos, en adelante, los "Agentes”.
La Resolución 558, asimismo, derogó numerosas resoluciones que establecían obligaciones vinculadas con la gestión ambiental y la presentación de información a cargo de los Agentes mencionados.
i. Las nuevas obligaciones establecidas por la Resolución 558
Conforme al art. 2 de la Resolución 558, los Agentes deberán elaborar, implementar y certificar un Sistema de Gestión Ambiental (en adelante “SGA”) para las instalaciones bajo su responsabilidad. Asimismo, las Planificaciones Ambientales de los Agentes deberán cumplir con las pautas y requisitos establecidos en la mencionada resolución.
En este sentido, la norma analizada incorpora dos anexos que se detallan a continuación:
- “Disposiciones aplicables a la implementación, Certificación y Mantenimiento de los Sistemas de Gestión Ambiental”, como Anexo I.
- “Guía de Contenidos Mínimos de las Planificaciones Ambientales” como Anexo II.
Por último, la Resolución 558 establece que sus disposiciones serán de cumplimiento obligatorio a partir del 1 de enero del año 2023, contando los Agentes con 180 días corridos para dar cumplimiento con sus términos. El mismo plazo regirá para los Agentes que se incorporen al MEM a partir del dictado de la Resolución 558, contados a partir de la fecha de habilitación comercial de las instalaciones bajo su responsabilidad.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Resolución 558 hará pasible a los Agentes de las sanciones y penalidades previstas en los respectivos Contratos de Concesión o en el artículo 77 de la Ley N° 24.065 (multas, inhabilitación, suspensión, etc.), según corresponda.
ii. Incorporación de mecanismos alternativos para el cumplimiento de ciertas obligaciones derivadas de la Resolución 558
Adicionalmente a lo indicado y sin perjuicio de otros requerimientos que pudiere formular el ENRE o la Secretaría de Energía, la Resolución 558 establece dos procedimientos alternativos para el cumplimiento de ciertas obligaciones que establece, según qué tipo de Agente se encuentre alcanzado.
Por un lado, teniendo presente los criterios de inclusión respecto de actividades riesgosas establecidos por la Resolución SAyDS N° 481/2011, la Resolución 558 dispone un procedimiento alternativo para los agentes (i) responsables de parques solares fotovoltaicos o plantas de energía solar termoeléctrica, cuyas instalaciones posean un Nivel de Complejidad Ambiental (en adelante, “NCA”) inferior a 14,5 puntos; (ii) Agentes responsables de parques eólicos, cuyas instalaciones posean un NCA inferior a 14,5 puntos; (iii) Agentes responsables de centrales térmicas menores o iguales a 2 MW de potencia instalada, formadas por una unidad o combinación de unidades de generación equipadas con motores de combustión interna o turbinas de gas, que consuman cualquier tipo de combustibles y cuyas instalaciones posean un NCA inferior a 14,5 puntos; (iv) Agentes responsables de centrales térmicas mayores a 2 MW y menores o iguales a 50 MW de potencia instalada, formadas por una unidad o combinación de unidades de generación equipadas con motores de combustión interna o turbinas de gas, que consuman exclusivamente combustible gaseoso, gas natural (GN) o biogás (BG) y cuyas instalaciones posean un NCA inferior a 14,5 puntos.
Por el otro, incorpora un procedimiento alternativo para Agentes responsables de aprovechamientos hidroeléctricos de los cursos de agua pública cuando la potencia normal que se conceda exceda de 500 kV (artículo 14 inciso (a) de la Ley N° 15.336).
iii. Observaciones adicionales
Como aspecto adicional, la Resolución 558 indica delega en la jefatura del Área Seguridad Pública y Ambiental (“ASPA”) del ENRE las facultades necesarias para la efectiva implementación de esta resolución. En este sentido, la jefatura del ASPA será competente para disponer las medidas conducentes a fin de cumplir con los aspectos relacionados a la comunicación, procedimientos de remisión de información, aprobación de contenidos mínimos.
Para información adicional, por favor contactar a Nicolás Eliaschev, María Eugenia Muñoz, Pablo Arrascaeta y/o Luciana Tapia Rattaro.
Exterior y Cambios: Novedades Normativas
A continuación, brindamos una síntesis de las recientes disposiciones emitidas por el Banco Central de la República Argentina en materia de Exterior y Cambios.
Norma: A7629 BCRA - Tema: Pago de importaciones para PYMES - Fecha: 3.11.2022
Mediante la Comunicación “A” 7629, el BCRA dispuso que las entidades podrán dar acceso al mercado de cambios a sus clientes para realizar pagos de importaciones de bienes en forma anticipada, a la vista o diferida antes del plazo previsto en la declaración SIRA, por hasta un cupo de US$ 50 mil por año calendario.
Recordemos que, hasta ahora, el nuevo sistema SIRA permitía el pago de importaciones de bienes con dólares propios depositados en una cuenta local (obtenidos de una operación de dólar MEP, por ejemplo), o al tipo de cambio oficial, en este último caso únicamente en el plazo que en cada caso establezca la Secretaría de Comercio, el cual siempre será posterior a la fecha del registro de ingreso aduanero de los bienes al país. Esta nueva norma flexibiliza dicho requisito, autorizando a los importadores a pagar antes de esa fecha, incluso de forma anticipada o a la vista, por hasta un monto de US$ 50 mil.
Asimismo, la nueva norma establece que las entidades podrán otorgar acceso al mercado de cambios antes del plazo previsto en la declaración SIRA, si se tratara de pagos diferidos (es decir, posteriores al registro de ingreso aduanero de los bienes) de importaciones de bienes que correspondan a las posiciones arancelarias que se identifican en el listado del punto 10.14.3 de las normas de Exterior y Cambios, siempre y cuando se verifiquen los siguientes requisitos:
- que el cliente ha presentado una certificación o informe de auditor externo dejando constancia que, de concretarse la operación, las existencias de las materias primas y/o de los bienes intermedios o finales elaborados a partir de estas no superarán los niveles que se requiere para su actividad normal; y
- que la entidad cuente con una declaración jurada del importador en la que deje constancia de que, en caso de haber sido convocados tanto él como su grupo económico a un acuerdo de precios por el Gobierno Nacional, no han rechazado participar en tales acuerdos ni han incumplido lo acordado en caso de poseer un programa vigente.
Por último, la nueva norma también permite a las entidades otorgar acceso al mercado de cambios para realizar pagos de importaciones de bienes antes del plazo establecido en la declaración SIRA (ya sea en forma anticipada, a la vista o diferida) en la medida que la importación sea realizada por (i) el sector público nacional, (ii) organizaciones empresariales en donde el Estado Nacional tenga participación mayoritaria y (iii) los fideicomisos constituidos por aportes del sector público nacional.
(Presione aquí para acceder al texto completo de la Com. A7629)
Norma: A7630 BCRA - Tema: Excepciones a los cobros de exportaciones de servicios - Fecha: 3.11.2022
De acuerdo con la normativa cambiaria vigente hasta ahora, los cobros por la prestación de servicios por parte de residentes a no residentes deben ser ingresados y liquidados en el mercado de cambios en un plazo no mayor a los 5 (cinco) días hábiles a partir de la fecha de su percepción en el exterior, en el país o de su acreditación en cuentas del exterior.
Mediante la comunicación “A” 7630, el BCRA decidió, a partir del 4.11.22, exceptuar a los comercios del requisito de liquidación en el mercado de cambios a las siguientes operaciones:
- - Los cobros de consumos efectuados por no residentes con tarjetas de débito, crédito o prepagas emitidas en el exterior.
- - Los cobros de servicios turísticos en el país contratados por no residentes, incluyendo los contratados a través agencias de viajes y turismo.
- - Los cobros de servicios de transporte de pasajeros por vía terrestre, aérea o acuática, contratados por no residentes con destino en el país.
(Presione aquí para acceder al texto completo de la Com. A7630)
Para más información, no dude en contactarse con Marcelo R. Tavarone, Julieta De Ruggiero o Francisco Molina Portela.
Nuevas resoluciones de la Secretaría de Minería de la Nación
A continuación, brindamos una síntesis de las recientes medidas adoptadas por la Secretaría de Minería de la Nación (“SMN”) en materia de la actividad minera y su impacto en el medio ambiente.
Resolución N° 50/2022 de la SMN – Prórroga de plazos
La Resolución N° 50/2022 de la SMN, publicada en el Boletín Oficial el 31/10/2022, prorroga por 180 días el plazo previsto para la presentación efectiva de las rendiciones de los fondos recibidos por las Provincias, en relación a los Proyectos formulados en el marco del Plan Nacional de Minería Social, del Plan Nacional de Huellas Mineras y en el marco de programas o acciones de carácter social correspondientes a distintos ejercicios.
La Resolución alcanza a las provincias que posean fondos que no se hayan ejecutado en los tiempos estipulados para cada uno de los proyectos oportunamente presentados. La Resolución autoriza a que las Provincias efectúen: (i) la devolución de aquellos fondos; o, (ii) manifiesten su intención de reasignarlos a un nuevo proyecto compatible con los lineamientos de la normativa vigente.
Resolución N° 53/2022 de la SMN – Creación Proyecto Federal
La Resolución N° 53/2022, publicada en el Boletín Oficial el 31/10/2022, crea el Proyecto Federal de Fortalecimiento de Capacidades de Monitoreo de variables ambientales de la Minería (el “Proyecto Federal”).
El Proyecto Federal tiene como objetivos: (a) cooperar y acompañar a todas las provincias de la República Argentina en las tareas de evaluación y fiscalización ambiental de los proyectos mineros; (b) impulsar acciones de capacitación tendientes a fortalecer a los agentes encargados de realizar el referido control; (c) promover acuerdos interinstitucionales tendientes a favorecer la cooperación en materia de infraestructura, conocimientos, y herramientas de control y diagnóstico; (d) fomentar una mayor participación de comunidades, entidades académicas y demás partes interesadas en la planificación y ejecución de acciones de monitoreo ambiental minero; (e) generar el marco para una mayor divulgación de los resultados de los monitoreos ambientales mineros, a través de instrumentos que garanticen una mayor transparencia del sector, y (f) coadyuvar mecanismos de asistencia financiera para la incorporación de la infraestructura necesaria para establecer un mejor control.
Para más información o consultas sobre estos temas, no dude en contactarse con Dolores Reyes, Marcos Moreno Hueyo o Nicolás Eliaschev.
Nuevas disposiciones de la IGJ relativas al domicilio legal y sede social de las Sociedades por Acciones Simplificadas
Con fecha 27 de octubre de 2022, el Boletín Oficial publicó la Resolución General N° 13/2022 (“RG 13/2022”) de la Inspección General de Justicia (“IGJ”) por medio de la cual se fijó el plazo de ciento ochenta días para que las Sociedades por Acciones Simplificadas (“SAS”) con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (i) acrediten la existencia y veracidad de su domicilio y sede social; (ii) acrediten la apertura de sus libros digitales contables y societarios obligatorios; y (iii) presenten los estados contables correspondientes a los años 2020, 2021 y 2022, en caso de corresponder.
Cabe destacar que conforme lo regulado por la RG 13/2022, las SAS pueden acreditar la existencia y veracidad de su domicilio y/o sede social mediante: (a) acta de constatación notarial; (b) comprobantes de servicios a nombre de la SAS; (c) título de propiedad o contrato de alquiler o de leasing del inmueble en donde se constituye la sede social; o (d) habilitación o autorización municipal a nombre de la SAS. Asimismo, en caso de que la sede social coincida con el domicilio declarado por el representante legal de la SAS, se podrán acompañar comprobantes de servicios o alguno de los instrumentos indicados en (a), (c) o (d) antes indicados a nombre del representante legal.
Por su parte, la RG 13/2022 exceptúa de cumplir con la acreditación del domicilio a aquellas SAS que ya hubieran acreditado su domicilio legal y sede social en los términos de la Resolución General IGJ 04/2022 al momento de registrar su constitución, cambio de sede o la reforma de su Estatuto.
Por último, se destaca que la RG 13/2022 estableció que se presumirán como inactivas todas aquellas SAS que no cumplan con lo previsto por la resolución citada. En consecuencia, la IGJ no dará curso a ninguna inscripción registral que sea requerida por las SAS que sean consideradas como inactivas y se las reportará como tales a la administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Para más información, no dude en contactarse con corporate@trsym.com.
Novedades Normativas: Exterior y Cambios
A continuación, brindamos una síntesis de las recientes disposiciones emitidas por el Poder Ejecutivo de la Nación y el Banco Central de la República Argentina en materia de Exterior y Cambios.
Norma: A7622 - Tema: Nuevo esquema de pagos de importaciones SIRA - Fecha: 13.10.22
Mediante la comunicación A 7622, el BCRA adecuó las normas de Exterior y Cambios relativas al pago de importaciones de bienes y servicios:
Pagos de Importaciones de bienes
Se elimina el sistema de categorías de SIMI y cupos para el pago de importaciones de bienes, y se estableció que las entidades podrán dar acceso al mercado de cambios para realizar pagos de importaciones de bienes, en la medida en que:
- el pago se concrete una vez cumplido el plazo en días corridos, contados a partir de la fecha del registro de ingreso aduanero de los bienes, que consta en la declaración SIRA; o
- el pago se concrete mediante un canje y/o arbitraje contra una cuenta local en moneda extranjera del cliente y en la declaración SIRA se haya dejado constancia de que se usará tal opción (es decir, el pago se realiza con dólares obtenidos por una operación de dólar MEP o de alguna otra manera por el cliente);
- se verifique alguna de las siguientes excepciones, en cuyo caso el pago podrá realizarse antes del plazo previsto en la declaración SIRA:
- Los bienes abonados que correspondan a kits para la detección del coronavirus COVID-19 u otros bienes cuyas posiciones arancelarias se encuentren comprendidas en el listado dado a conocer por el Decreto N° 333/2020 y sus complementarias.
- Los bienes abonados que correspondan a productos farmacéuticos y/o insumos en la medida que sean utilizados para elaboración local de los mismos, otros bienes relacionados con la atención de la salud o alimentos para el consumo humano alcanzados por lo dispuesto por el Artículo 155 Tris del Código Alimentario Argentino, cuyas posiciones arancelarias según la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) se encuentran detalladas en el punto 10.14.5.
- Los bienes abonados que correspondan a las posiciones arancelarias de los aceites de petróleo o mineral bituminoso, sus preparaciones y sus residuos (subcapítulos 2709, 2710 y 2713 de la NCM) o de los gases de petróleo y demás hidrocarburos gaseosos (subcapítulo 2711 de la NCM).
- Se trate de una importación de hulla bituminosa sin aglomerar (posición arancelaria 2701.12.00 de la NCM) concretada por una central de generación eléctrica.
- Los bienes abonados que correspondan a las posiciones arancelarias del NCM 3810.90.00.100G, 3901.20.19.000K, 3902.10.10.000W, 3902.30.00.900N, 3907.30.19.100Q, 7208.36.10.130L, 7208.37.00.300P, 7208.51.00.130V, 7208.51.00.900D, 7218.99.00.000C, 7225.30.00.220T, 7229.90.00.000J, 7304.19.00.900A, 7304.29.10.190K, 7225.40.90.110L, 7225.40.90.900B, 7304.29.10.120M, 7304.29.39.190Y, 7305.11.00.000Z y 9603.50.00.211K y sean destinados para la elaboración local de bienes necesarios para la construcción de obras de infraestructura contratadas por el sector público.
- Los bienes abonados que correspondan a las posiciones arancelarias clasificadas como BK (Bien de Capital) en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (Decreto N° 690/02 y complementarias). En caso de tratarse de un pago con registro de ingreso aduanero pendiente, códigos de concepto B12 (Pagos anticipados de importaciones de bienes de capital); B20 (Pagos vista de importaciones de bienes de capital); y B21 (Pagos de deudas comerciales por importaciones de bienes de capital sin registro de ingreso aduanero) se verifica alguna de las siguientes situaciones:
- El cliente es una empresa del sector energético y/o una empresa que se encuentran abocadas a la construcción de obras de infraestructura para el mencionado sector y la entidad cuenta con una declaración jurada del cliente dejando constancia de que se verifican las siguientes condiciones: (a) la suma de los pagos anticipados no supera el 30 % del monto total de los bienes a importar; y (b) la suma de los pagos anticipados, a la vista y de deuda comercial sin registro de ingreso aduanero no supera el 80 % del monto total de los bienes a importar.
- Se trate de un pago a la vista o de deuda comercial sin registro de ingreso aduanero destinado a la adquisición de bienes de capital (códigos de concepto B20 y B21) y la entidad cuenta con una declaración jurada del cliente dejando constancia de que la suma de los pagos anticipados realizados hasta 24.06.22 y los contemplados en el marco de este punto, no supera el 80% del monto total de los bienes a importar.
Las entidades también podrán otorgar acceso al mercado de cambios para realizar pagos de importaciones de bienes a operaciones asociadas a una declaración SIRA antes del plazo previsto en tal declaración, en la medida que:
- el cliente accede al mercado de cambios con fondos originados en una financiación de importaciones de bienes otorgada por una entidad financiera local a partir de una línea de crédito del exterior, o
- el cliente accede para realizar un pago diferido para cancelar una deuda comercial por la importación de bienes con una entidad financiera del exterior y la fecha de vencimiento de la deuda sea igual o posterior a la fecha estimada de arribo de los bienes al país al momento del otorgamiento de la financiación más el plazo previsto en la declaración SIRA más 15 (quince) días corridos; o
- el cliente cuenta con una "Certificación de aumento de las exportaciones de bienes", en los términos previstos en el punto 3.18., por el monto por el cual pretende acceder.
Cabe destacar que el acceso al mercado de cambios para realizar pagos de importaciones de bienes por operaciones asociadas a una declaración SIMI realizada durante su vigencia o a operaciones para las cuales no se requiera la presentación de una declaración SIRA como requisito para el registro de ingreso aduanero de los bienes, se continuará rigiendo con las disposiciones vigentes a la fecha.
Asimismo, se crea el sistema informático "Cuenta Corriente Única del Comercio Exterior" en el cual las entidades deberán convalidar las operaciones de cambio a través de la consulta ante el servicio de AFIP dispuesto a tal fin, registrando a su vez los datos de cada operación validada que finalmente fue cursada.
Pagos de servicios prestados por no residentes
En aquellos casos que para dar acceso al mercado de cambios para realizar pagos por servicios prestados por no residentes se requiera la presentación de una declaración efectuada a través del Sistema Integral de Monitoreo de Pagos al Exterior de Servicios (SIMPES) en estado "APROBADA", las entidades también podrán aceptar la presentación de una declaración efectuada en el Sistema de Importaciones de la República Argentina y Pagos de Servicios al Exterior (SIRASE) que revista el mencionado estado.
Independientemente de que se presente una declaración SIMPES O SIRASE, las entidades deberán consultar, en el sistema online implementado por el BCRA a tales efectos, la situación de la operación respecto a aquellos requisitos que le resultan aplicables.
Adicionalmente, al momento de dar acceso al mercado de cambios, la entidad deberá convalidar la operación en el sistema informático "Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior" implementado por la AFIP.
(Presione aquí para acceder al texto completo de la Com. A 7622)
Norma: A7621 - Tema: Prórroga del esquema de refinanciación vencimientos de capital de pasivos en moneda extranjera - Fecha: 13.10.22
Mediante la comunicación A 7621 de fecha 13.10.22, el Banco Central de la República Argentina dispuso prorrogar hasta el 31.12.22, los puntos 3.5.7, 3.5.8, 3.6.7 y 3.17 del Texto Ordenado de Exterior y Cambios, con relación a la refinanciación de vencimientos de capital de pasivos en moneda extranjera.
De esta manera, la refinanciación compulsiva del 60% de los vencimientos de endeudamientos financieros en moneda extranjera originalmente impuesta por la Comunicación “A” 7106 en septiembre de 2020 abarcará también a los vencimientos programados bajo dichos endeudamientos durante el año 2023. En tal sentido, el monto neto por el cual se podrá acceder al mercado de cambios en los plazos originales no podrá superar el 40 % del monto de capital que vencía y, el resto del capital deberá ser, como mínimo, refinanciado con un nuevo endeudamiento externo con una vida promedio de 2 (dos) años, salvo ciertas excepciones.
A su vez, se mantendrá vigente durante 2023 la necesidad de contar con la conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios para la cancelación de servicios de capital de endeudamientos financieros con el exterior cuando el acreedor sea una contraparte vinculada al deudor.
(Presione aquí para acceder al texto completo de la Com. A 7621)
Norma: Decreto 679/2022 - Tema: Régimen de Fomento de Inversiones para Exportaciones de las Actividades de la Economía del Conocimiento - Fecha: 11.10.22
El Poder Ejecutivo creó el Régimen de Fomento de Inversiones para Exportaciones de las Actividades de la Economía del Conocimiento, de aplicación en todo el territorio de la República Argentina.
El programa abarca las inversiones en infraestructura, bienes de capital y capital de trabajo que tengan como objetivo la puesta en marcha de nuevos proyectos o la ampliación de aquellos ya existentes, en la medida en que involucren el desarrollo de las actividades de la economía del conocimiento comprendidas en el artículo 2° de la Ley N° 27.506 y su modificatoria y contribuyan a incrementar las exportaciones inherentes al sector.
Este Régimen estará disponible para aquellas personas jurídicas constituidas en el país o en el extranjero, que presenten ante la autoridad de aplicación uno o varios proyectos de inversión destinados a incrementar la exportación de las referidas actividades, siempre que estos impliquen, en forma conjunta o individual, la realización de una inversión directa que no podrá ser inferior a 3 millones de dólares, calculada al momento de la presentación del proyecto susceptible o de los proyectos susceptibles de evaluación y consecuente aprobación.
De esta manera, quienes se involucren en el desarrollo de las actividades de la economía del conocimiento y contribuyan a incrementar las exportaciones inherentes al sector, recibirán una excepción del requisito de liquidación en el Mercado Libre de Cambios (MLC) de hasta un importe equivalente al 20% de las divisas integradas en concepto de inversión extranjera directa. Dicho monto podrá ser aplicado: (a) al pago de capital e intereses de pasivos comerciales o financieros con el exterior y/o (b) a utilidades y dividendos que correspondan a balances cerrados y auditados y/o (c) la repartición de divisas de sujetos no residentes. Aquellas divisas que gocen del beneficio deberán depositarse en una cuenta especial siguiendo los requisitos que establezca la autoridad de aplicación y el BCRA.
Adicionalmente, los beneficiarios quedan obligados a cumplir con los planes de inversión, en los términos y plazos contemplados en el o los proyectos aprobados, que no podrán exceder los 24 meses contados desde la concreción de la primera inversión, estando facultada la autoridad de aplicación a prorrogar dicho plazo por hasta otros 24 meses, si fueran acreditadas razones fundadas.
Además, los sujetos que estén inscriptos en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento (Ley Nº 27.506 y su modificatoria) podrán acceder a un monto de libre disponibilidad de Dólares Estadounidenses por hasta de un 30% de las divisas ingresadas por las exportaciones netas incrementales realizadas, verificadas trimestralmente, a ser aplicado al pago de remuneraciones de personal en relación de dependencia, debidamente registrado a esas actividades. Es menester aclarar que, los montos de las divisas a ser afectadas no podrán ser alcanzadas por ningún otro tratamiento cambiario diferencial vigente.
La fecha límite para que acogerse bajo este régimen es el 30 de junio de 2023, pudiendo el Poder Ejecutivo prorrogarlo hasta el 31 de diciembre de 2023.
(Presione aquí para acceder al texto completo del Decreto 679/2022)
Para más información, no dude en contactarse con Marcelo R. Tavarone, Federico Salim, Julieta De Ruggiero o Francisco Molina Portela.
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Exterior y Cambios: nuevas restricciones para productores de soja y beneficiarios de tarifas subsidiadas
El BCRA estableció que las personas jurídicas productoras de soja, y todos aquellos que sean beneficiarios de tarifas subsidiadas, no podrán comprar dólar MEP, dólar cable, CEDEARs, ni efectuar otro tipo de operaciones.
En efecto, a través de las Comunicaciones “A” 7609 y 7610, ambas del 19/9/22, el BCRA dispuso que las personas jurídicas dedicadas a la actividad agrícola, que vendan mercaderías en el marco del Decreto N° 576/22 (por el cual se liquidan divisas a $200 por dólar estadounidense) a quien realice su exportación en forma directa o como resultante de un proceso productivo realizado en el país, no podrán realizar las operaciones previstas en los puntos 3.16.3.1 y 3.16.3.2 de las Normas de Exterior y Cambios (más abajo se describen estas operaciones).
Asimismo, a través de la Comunicación “A” 7606, del 15/9/22, el BCRA dispuso que las personas humanas y jurídicas usuarias de los servicios púbicos que solicitaron y obtuvieron el subsidio en las tarifas derivadas del suministro de gas natural por red y/o energía eléctrica, como también aquellas que lo hubieran obtenido de manera automática, y las que mantengan el subsidio en las tarifas de agua potable, mientras mantengan dichos subsidios, no podrán: (a) en el caso de personas humanas, acceder al mercado de cambios para realizar compras de moneda para la formación de activos externos de residentes, remisión de ayuda familiar y por operaciones con derivados, en los términos del punto 3.8. de las normas sobre “Exterior y cambios”; y (b) realizar las operaciones previstas en los puntos 3.16.3.1 y 3.16.3.2 de las Normas de Exterior y Cambios (las cuales se describen a continuación).
Las operaciones enunciadas en los puntos 3.16.3.1 y 3.16.3.2 que no podrán realizar las personas enunciadas precedentemente son las siguientes:
- concertar ventas en el país de títulos valores con liquidación en moneda extranjera (es decir, comprar dólar MEP o dólar cable);
- realizar canjes de títulos valores emitidos por residentes por activos externos;
- transferir títulos valores a entidades depositarias del exterior;
- adquirir en el país títulos valores emitidos por no residentes con liquidación en pesos;
- adquirir certificados de depósitos argentinos representativos de acciones extranjeras (CEDEARs);
- adquirir títulos valores representativos de deuda privada emitida en jurisdicción extranjera;
- entregar fondos en moneda local ni otros activos locales (excepto fondos en moneda extranjera depositados en entidades financieras locales) a cualquier persona humana o jurídica, residente o no residente, vinculada o no, para recibir como contraprestación previa o posterior, de manera directa o indirecta, por sí misma o a través de una entidad vinculada, controlada o controlante, activos externos, criptoactivos o títulos valores depositados en el exterior.
Debe considerarse que, en el caso de los clientes dedicados a la actividad agrícola mencionados previamente, la presente restricción se hace extensiva a cualquier tenencia de moneda local y no se limita únicamente a los pesos obtenidos producto de la liquidación bajo este decreto.
Presione aquí para acceder al texto completo de las Com. A7606, Com. A7609 y Com. A7610.
Para más información, no dude en contactarse con Marcelo R. Tavarone, Federico Salim, Julieta De Ruggiero o Francisco Molina Portela.