Nuevas disposiciones de la IGJ relativas al domicilio legal y sede social de las Sociedades por Acciones Simplificadas
Con fecha 27 de octubre de 2022, el Boletín Oficial publicó la Resolución General N° 13/2022 (“RG 13/2022”) de la Inspección General de Justicia (“IGJ”) por medio de la cual se fijó el plazo de ciento ochenta días para que las Sociedades por Acciones Simplificadas (“SAS”) con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (i) acrediten la existencia y veracidad de su domicilio y sede social; (ii) acrediten la apertura de sus libros digitales contables y societarios obligatorios; y (iii) presenten los estados contables correspondientes a los años 2020, 2021 y 2022, en caso de corresponder.
Cabe destacar que conforme lo regulado por la RG 13/2022, las SAS pueden acreditar la existencia y veracidad de su domicilio y/o sede social mediante: (a) acta de constatación notarial; (b) comprobantes de servicios a nombre de la SAS; (c) título de propiedad o contrato de alquiler o de leasing del inmueble en donde se constituye la sede social; o (d) habilitación o autorización municipal a nombre de la SAS. Asimismo, en caso de que la sede social coincida con el domicilio declarado por el representante legal de la SAS, se podrán acompañar comprobantes de servicios o alguno de los instrumentos indicados en (a), (c) o (d) antes indicados a nombre del representante legal.
Por su parte, la RG 13/2022 exceptúa de cumplir con la acreditación del domicilio a aquellas SAS que ya hubieran acreditado su domicilio legal y sede social en los términos de la Resolución General IGJ 04/2022 al momento de registrar su constitución, cambio de sede o la reforma de su Estatuto.
Por último, se destaca que la RG 13/2022 estableció que se presumirán como inactivas todas aquellas SAS que no cumplan con lo previsto por la resolución citada. En consecuencia, la IGJ no dará curso a ninguna inscripción registral que sea requerida por las SAS que sean consideradas como inactivas y se las reportará como tales a la administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Para más información, no dude en contactarse con corporate@trsym.com.
Novedades Normativas: Exterior y Cambios
A continuación, brindamos una síntesis de las recientes disposiciones emitidas por el Poder Ejecutivo de la Nación y el Banco Central de la República Argentina en materia de Exterior y Cambios.
Norma: A7622 - Tema: Nuevo esquema de pagos de importaciones SIRA - Fecha: 13.10.22
Mediante la comunicación A 7622, el BCRA adecuó las normas de Exterior y Cambios relativas al pago de importaciones de bienes y servicios:
Pagos de Importaciones de bienes
Se elimina el sistema de categorías de SIMI y cupos para el pago de importaciones de bienes, y se estableció que las entidades podrán dar acceso al mercado de cambios para realizar pagos de importaciones de bienes, en la medida en que:
- el pago se concrete una vez cumplido el plazo en días corridos, contados a partir de la fecha del registro de ingreso aduanero de los bienes, que consta en la declaración SIRA; o
- el pago se concrete mediante un canje y/o arbitraje contra una cuenta local en moneda extranjera del cliente y en la declaración SIRA se haya dejado constancia de que se usará tal opción (es decir, el pago se realiza con dólares obtenidos por una operación de dólar MEP o de alguna otra manera por el cliente);
- se verifique alguna de las siguientes excepciones, en cuyo caso el pago podrá realizarse antes del plazo previsto en la declaración SIRA:
- Los bienes abonados que correspondan a kits para la detección del coronavirus COVID-19 u otros bienes cuyas posiciones arancelarias se encuentren comprendidas en el listado dado a conocer por el Decreto N° 333/2020 y sus complementarias.
- Los bienes abonados que correspondan a productos farmacéuticos y/o insumos en la medida que sean utilizados para elaboración local de los mismos, otros bienes relacionados con la atención de la salud o alimentos para el consumo humano alcanzados por lo dispuesto por el Artículo 155 Tris del Código Alimentario Argentino, cuyas posiciones arancelarias según la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) se encuentran detalladas en el punto 10.14.5.
- Los bienes abonados que correspondan a las posiciones arancelarias de los aceites de petróleo o mineral bituminoso, sus preparaciones y sus residuos (subcapítulos 2709, 2710 y 2713 de la NCM) o de los gases de petróleo y demás hidrocarburos gaseosos (subcapítulo 2711 de la NCM).
- Se trate de una importación de hulla bituminosa sin aglomerar (posición arancelaria 2701.12.00 de la NCM) concretada por una central de generación eléctrica.
- Los bienes abonados que correspondan a las posiciones arancelarias del NCM 3810.90.00.100G, 3901.20.19.000K, 3902.10.10.000W, 3902.30.00.900N, 3907.30.19.100Q, 7208.36.10.130L, 7208.37.00.300P, 7208.51.00.130V, 7208.51.00.900D, 7218.99.00.000C, 7225.30.00.220T, 7229.90.00.000J, 7304.19.00.900A, 7304.29.10.190K, 7225.40.90.110L, 7225.40.90.900B, 7304.29.10.120M, 7304.29.39.190Y, 7305.11.00.000Z y 9603.50.00.211K y sean destinados para la elaboración local de bienes necesarios para la construcción de obras de infraestructura contratadas por el sector público.
- Los bienes abonados que correspondan a las posiciones arancelarias clasificadas como BK (Bien de Capital) en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (Decreto N° 690/02 y complementarias). En caso de tratarse de un pago con registro de ingreso aduanero pendiente, códigos de concepto B12 (Pagos anticipados de importaciones de bienes de capital); B20 (Pagos vista de importaciones de bienes de capital); y B21 (Pagos de deudas comerciales por importaciones de bienes de capital sin registro de ingreso aduanero) se verifica alguna de las siguientes situaciones:
- El cliente es una empresa del sector energético y/o una empresa que se encuentran abocadas a la construcción de obras de infraestructura para el mencionado sector y la entidad cuenta con una declaración jurada del cliente dejando constancia de que se verifican las siguientes condiciones: (a) la suma de los pagos anticipados no supera el 30 % del monto total de los bienes a importar; y (b) la suma de los pagos anticipados, a la vista y de deuda comercial sin registro de ingreso aduanero no supera el 80 % del monto total de los bienes a importar.
- Se trate de un pago a la vista o de deuda comercial sin registro de ingreso aduanero destinado a la adquisición de bienes de capital (códigos de concepto B20 y B21) y la entidad cuenta con una declaración jurada del cliente dejando constancia de que la suma de los pagos anticipados realizados hasta 24.06.22 y los contemplados en el marco de este punto, no supera el 80% del monto total de los bienes a importar.
Las entidades también podrán otorgar acceso al mercado de cambios para realizar pagos de importaciones de bienes a operaciones asociadas a una declaración SIRA antes del plazo previsto en tal declaración, en la medida que:
- el cliente accede al mercado de cambios con fondos originados en una financiación de importaciones de bienes otorgada por una entidad financiera local a partir de una línea de crédito del exterior, o
- el cliente accede para realizar un pago diferido para cancelar una deuda comercial por la importación de bienes con una entidad financiera del exterior y la fecha de vencimiento de la deuda sea igual o posterior a la fecha estimada de arribo de los bienes al país al momento del otorgamiento de la financiación más el plazo previsto en la declaración SIRA más 15 (quince) días corridos; o
- el cliente cuenta con una "Certificación de aumento de las exportaciones de bienes", en los términos previstos en el punto 3.18., por el monto por el cual pretende acceder.
Cabe destacar que el acceso al mercado de cambios para realizar pagos de importaciones de bienes por operaciones asociadas a una declaración SIMI realizada durante su vigencia o a operaciones para las cuales no se requiera la presentación de una declaración SIRA como requisito para el registro de ingreso aduanero de los bienes, se continuará rigiendo con las disposiciones vigentes a la fecha.
Asimismo, se crea el sistema informático "Cuenta Corriente Única del Comercio Exterior" en el cual las entidades deberán convalidar las operaciones de cambio a través de la consulta ante el servicio de AFIP dispuesto a tal fin, registrando a su vez los datos de cada operación validada que finalmente fue cursada.
Pagos de servicios prestados por no residentes
En aquellos casos que para dar acceso al mercado de cambios para realizar pagos por servicios prestados por no residentes se requiera la presentación de una declaración efectuada a través del Sistema Integral de Monitoreo de Pagos al Exterior de Servicios (SIMPES) en estado "APROBADA", las entidades también podrán aceptar la presentación de una declaración efectuada en el Sistema de Importaciones de la República Argentina y Pagos de Servicios al Exterior (SIRASE) que revista el mencionado estado.
Independientemente de que se presente una declaración SIMPES O SIRASE, las entidades deberán consultar, en el sistema online implementado por el BCRA a tales efectos, la situación de la operación respecto a aquellos requisitos que le resultan aplicables.
Adicionalmente, al momento de dar acceso al mercado de cambios, la entidad deberá convalidar la operación en el sistema informático "Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior" implementado por la AFIP.
(Presione aquí para acceder al texto completo de la Com. A 7622)
Norma: A7621 - Tema: Prórroga del esquema de refinanciación vencimientos de capital de pasivos en moneda extranjera - Fecha: 13.10.22
Mediante la comunicación A 7621 de fecha 13.10.22, el Banco Central de la República Argentina dispuso prorrogar hasta el 31.12.22, los puntos 3.5.7, 3.5.8, 3.6.7 y 3.17 del Texto Ordenado de Exterior y Cambios, con relación a la refinanciación de vencimientos de capital de pasivos en moneda extranjera.
De esta manera, la refinanciación compulsiva del 60% de los vencimientos de endeudamientos financieros en moneda extranjera originalmente impuesta por la Comunicación “A” 7106 en septiembre de 2020 abarcará también a los vencimientos programados bajo dichos endeudamientos durante el año 2023. En tal sentido, el monto neto por el cual se podrá acceder al mercado de cambios en los plazos originales no podrá superar el 40 % del monto de capital que vencía y, el resto del capital deberá ser, como mínimo, refinanciado con un nuevo endeudamiento externo con una vida promedio de 2 (dos) años, salvo ciertas excepciones.
A su vez, se mantendrá vigente durante 2023 la necesidad de contar con la conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios para la cancelación de servicios de capital de endeudamientos financieros con el exterior cuando el acreedor sea una contraparte vinculada al deudor.
(Presione aquí para acceder al texto completo de la Com. A 7621)
Norma: Decreto 679/2022 - Tema: Régimen de Fomento de Inversiones para Exportaciones de las Actividades de la Economía del Conocimiento - Fecha: 11.10.22
El Poder Ejecutivo creó el Régimen de Fomento de Inversiones para Exportaciones de las Actividades de la Economía del Conocimiento, de aplicación en todo el territorio de la República Argentina.
El programa abarca las inversiones en infraestructura, bienes de capital y capital de trabajo que tengan como objetivo la puesta en marcha de nuevos proyectos o la ampliación de aquellos ya existentes, en la medida en que involucren el desarrollo de las actividades de la economía del conocimiento comprendidas en el artículo 2° de la Ley N° 27.506 y su modificatoria y contribuyan a incrementar las exportaciones inherentes al sector.
Este Régimen estará disponible para aquellas personas jurídicas constituidas en el país o en el extranjero, que presenten ante la autoridad de aplicación uno o varios proyectos de inversión destinados a incrementar la exportación de las referidas actividades, siempre que estos impliquen, en forma conjunta o individual, la realización de una inversión directa que no podrá ser inferior a 3 millones de dólares, calculada al momento de la presentación del proyecto susceptible o de los proyectos susceptibles de evaluación y consecuente aprobación.
De esta manera, quienes se involucren en el desarrollo de las actividades de la economía del conocimiento y contribuyan a incrementar las exportaciones inherentes al sector, recibirán una excepción del requisito de liquidación en el Mercado Libre de Cambios (MLC) de hasta un importe equivalente al 20% de las divisas integradas en concepto de inversión extranjera directa. Dicho monto podrá ser aplicado: (a) al pago de capital e intereses de pasivos comerciales o financieros con el exterior y/o (b) a utilidades y dividendos que correspondan a balances cerrados y auditados y/o (c) la repartición de divisas de sujetos no residentes. Aquellas divisas que gocen del beneficio deberán depositarse en una cuenta especial siguiendo los requisitos que establezca la autoridad de aplicación y el BCRA.
Adicionalmente, los beneficiarios quedan obligados a cumplir con los planes de inversión, en los términos y plazos contemplados en el o los proyectos aprobados, que no podrán exceder los 24 meses contados desde la concreción de la primera inversión, estando facultada la autoridad de aplicación a prorrogar dicho plazo por hasta otros 24 meses, si fueran acreditadas razones fundadas.
Además, los sujetos que estén inscriptos en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento (Ley Nº 27.506 y su modificatoria) podrán acceder a un monto de libre disponibilidad de Dólares Estadounidenses por hasta de un 30% de las divisas ingresadas por las exportaciones netas incrementales realizadas, verificadas trimestralmente, a ser aplicado al pago de remuneraciones de personal en relación de dependencia, debidamente registrado a esas actividades. Es menester aclarar que, los montos de las divisas a ser afectadas no podrán ser alcanzadas por ningún otro tratamiento cambiario diferencial vigente.
La fecha límite para que acogerse bajo este régimen es el 30 de junio de 2023, pudiendo el Poder Ejecutivo prorrogarlo hasta el 31 de diciembre de 2023.
(Presione aquí para acceder al texto completo del Decreto 679/2022)
Para más información, no dude en contactarse con Marcelo R. Tavarone, Federico Salim, Julieta De Ruggiero o Francisco Molina Portela.
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Exterior y Cambios: nuevas restricciones para productores de soja y beneficiarios de tarifas subsidiadas
El BCRA estableció que las personas jurídicas productoras de soja, y todos aquellos que sean beneficiarios de tarifas subsidiadas, no podrán comprar dólar MEP, dólar cable, CEDEARs, ni efectuar otro tipo de operaciones.
En efecto, a través de las Comunicaciones “A” 7609 y 7610, ambas del 19/9/22, el BCRA dispuso que las personas jurídicas dedicadas a la actividad agrícola, que vendan mercaderías en el marco del Decreto N° 576/22 (por el cual se liquidan divisas a $200 por dólar estadounidense) a quien realice su exportación en forma directa o como resultante de un proceso productivo realizado en el país, no podrán realizar las operaciones previstas en los puntos 3.16.3.1 y 3.16.3.2 de las Normas de Exterior y Cambios (más abajo se describen estas operaciones).
Asimismo, a través de la Comunicación “A” 7606, del 15/9/22, el BCRA dispuso que las personas humanas y jurídicas usuarias de los servicios púbicos que solicitaron y obtuvieron el subsidio en las tarifas derivadas del suministro de gas natural por red y/o energía eléctrica, como también aquellas que lo hubieran obtenido de manera automática, y las que mantengan el subsidio en las tarifas de agua potable, mientras mantengan dichos subsidios, no podrán: (a) en el caso de personas humanas, acceder al mercado de cambios para realizar compras de moneda para la formación de activos externos de residentes, remisión de ayuda familiar y por operaciones con derivados, en los términos del punto 3.8. de las normas sobre “Exterior y cambios”; y (b) realizar las operaciones previstas en los puntos 3.16.3.1 y 3.16.3.2 de las Normas de Exterior y Cambios (las cuales se describen a continuación).
Las operaciones enunciadas en los puntos 3.16.3.1 y 3.16.3.2 que no podrán realizar las personas enunciadas precedentemente son las siguientes:
- concertar ventas en el país de títulos valores con liquidación en moneda extranjera (es decir, comprar dólar MEP o dólar cable);
- realizar canjes de títulos valores emitidos por residentes por activos externos;
- transferir títulos valores a entidades depositarias del exterior;
- adquirir en el país títulos valores emitidos por no residentes con liquidación en pesos;
- adquirir certificados de depósitos argentinos representativos de acciones extranjeras (CEDEARs);
- adquirir títulos valores representativos de deuda privada emitida en jurisdicción extranjera;
- entregar fondos en moneda local ni otros activos locales (excepto fondos en moneda extranjera depositados en entidades financieras locales) a cualquier persona humana o jurídica, residente o no residente, vinculada o no, para recibir como contraprestación previa o posterior, de manera directa o indirecta, por sí misma o a través de una entidad vinculada, controlada o controlante, activos externos, criptoactivos o títulos valores depositados en el exterior.
Debe considerarse que, en el caso de los clientes dedicados a la actividad agrícola mencionados previamente, la presente restricción se hace extensiva a cualquier tenencia de moneda local y no se limita únicamente a los pesos obtenidos producto de la liquidación bajo este decreto.
Presione aquí para acceder al texto completo de las Com. A7606, Com. A7609 y Com. A7610.
Para más información, no dude en contactarse con Marcelo R. Tavarone, Federico Salim, Julieta De Ruggiero o Francisco Molina Portela.
Nuestro Estudio incorpora socio y área de práctica
Marcos Moreno Hueyo se incorpora a Tavarone, Rovelli, Salim & Miani como nuevo socio, aportando su experiencia en la industria minera y sumándose a un ya consolidado equipo de recursos naturales, energía e infraestructura de diez abogados/as con dedicación exclusiva en esta área.
Este paso constituye otro hito en la estrategia de crecimiento a largo plazo de la Firma. Una estrategia centrada en construir prácticas que agreguen valor a los clientes con un asesoramiento enfocado en empresas e industrias que requieren un acompañamiento legal ágil e intensivo con los más altos estándares de calidad.
Marcelo Tavarone, Managing Partner del Estudio, afirma: “Vemos una gran oportunidad de crecimiento en la industria minera, un área donde la disponibilidad de recursos de nuestro país tiene un potencial extraordinario y donde existe un consenso político de que dichos recursos deben desarrollarse por completo”.
Nicolas Eliaschev, socio especialista en Energía e Infraestructura, señala: “En la Firma, vemos una complementariedad natural entre nuestra práctica de Energía, que ya es líder en el mercado, y la incorporación de capacidades especializadas en Minería. En efecto, la industria minera es tanto un gran consumidor de energía como un proveedor de materias primas clave para la transición energética. Desde este punto de vista, agregar a Marcos a nuestro equipo de socios es un paso lógico”.
Además, las sinergias entre las ya reconocidas prácticas de Banking y Corporate del Estudio, y la nueva área de práctica de Minería, también serán muy relevantes para el crecimiento y las capacidades full service del Estudio.
Marcos Moreno Hueyo se graduó como abogado en la Universidad de Buenos Aires (2004). Obtuvo su Maestría en Derecho Comparado de Northwestern University School of Law (Chicago, 2008) y, adicionalmente, obtuvo un Posgrado en Derecho Minero de la Universidad Finis Terrae, egresando con la máxima distinción de su promoción (Santiago de Chile, 2015).
Marcos centra su práctica en el área de Minería. Previo a su ingreso a la Firma, Marcos trabajó durante varios años en áreas de práctica minera de otras firmas reconocidas, tanto en Argentina como en Chile, asesorando a empresas mineras internacionales. Durante sus años en Chile, también fue gerente de legales de la empresa minera Orosur Mining Inc.
Se especializa en asesorar a actores mineros senior y junior, principalmente en transacciones complejas, así como en asuntos de gobierno corporativo relacionados con empresas mineras que cotizan en TSX.
Marcos ha sido reconocido como profesional líder en Derecho Minero por Chambers Latin America, The Legal 500 y Who's Who Legal.
Tavarone, Rovelli, Salim & Miani se enorgullece de contar con Marcos entre sus miembros, ya que su incorporación fortalece a la Firma y refuerza su estrategia de crecimiento a largo plazo.
El BCRA incorpora a los PSP como sujetos obligados bajo las normas de Protección de Usuarios de Servicios Financieros
A continuación, brindamos una síntesis de las recientes disposiciones emitidas por el Banco Central de la República Argentina en materia de Proveedores de Servicios de Pago y Protección de Usuarios de Servicios Financieros:
Norma: A7593 BCRA - Tema: PSP y Protección de Usuarios de Servicios Financieros - Fecha: 1.09.2022
Mediante la Comunicación “A” 7593, el BCRA dispuso incorporar dentro de los sujetos obligados bajo las normas sobre “Protección de los Usuarios de Servicios Financieros” a los Proveedores de Servicios de Pago que ofrecen cuentas de pago (PSPCP) y a los Proveedores de Servicios de Pago que cumplen la función de iniciación (PSI) y prestan el servicio de billetera digital. Esta nueva disposición entrará en vigencia a los 180 días corridos contados desde la difusión de esta comunicación.
Hasta la fecha, la norma sobre protección de los usuarios de servicios financieros únicamente incluía, como sujetos obligados, a las entidades financieras, a los operadores de cambio, a los fiduciarios de fideicomisos acreedores de créditos cedidos por entidades financieras, a las empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito y/o compra, y a otros proveedores no financieros de crédito. A partir de esta comunicación, los PSPCP y los PSI deberán observar las normas sobre Protección de los usuarios de servicios financieros, cuyo objetivo consiste en proteger a las personas usuarios respecto del accionar de las entidades, prevenir en las entidades situaciones de errores o incumplimientos y promover mejores prácticas en beneficio de las personas usuarias.
Asimismo, se establece que los PSPCP y los PSI deberán presentar un informe de cumplimento efectuado por profesionales matriculados, con la pertinente certificación por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas. El informe se elaborará siguiendo el modelo que oportunamente se establezca y deberá verificar el cumplimiento de las normas dictadas por el BCRA que sean de aplicación según el tipo de proveedor de servicios de pago de que se trate y presentarse a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias (SEFyC) con periodicidad anual. Cuando se difunda el modelo, la SEFyC indicará la fecha en que deberá efectuarse su primera presentación.
(Presione aquí para acceder al texto completo de la Com. "A" 7593)
Para más información, no dude en contactarse con Marcelo R. Tavarone, Federico Salim, Julieta De Ruggiero o Francisco Molina Portela.
Exterior y Cambios: Novedades Normativas
A continuación, brindamos una síntesis de las recientes disposiciones emitidas por el Banco Central de la República Argentina en materia de Exterior y Cambios:
Norma: A7556 BCRA - Tema: Beneficios para a los Productores de Granos - Fecha: 26.07.2022
Mediante la Comunicación “A” 7556, el BCRA estableció que los productores de granos y/u operadores en su comercialización que vendan soja a partir del 27 de julio de 2022 a un comprador que se encargará de realizar su exportación en forma directa o como resultante de un proceso productivo realizado en el país y que no realizan exportaciones de esos bienes por cuenta propia, podrán, con los pesos percibidos por dichas ventas hasta el 31 de agosto de 2022:
- Comprar billetes de moneda extranjera en concepto de formación de activos externos por hasta el equivalente al 30% del monto en pesos percibido por las ventas en cuestión, una vez que se hubieran aplicado el impuesto PAIS y las retenciones previstas en la RG AFIP 4815.
- Acreditar el 70% restante del monto en pesos percibido por la venta en una "Cuenta especial para titulares con actividad agrícola".
A los fines de certificar los montos, el productor y/u operador deberá designar una entidad financiera local que se encargará de:
- Registrar ante el BCRA el detalle de las operaciones de venta de soja del productor y/u operador a un exportador y los montos netos en pesos percibidos por esas ventas.
- Emitir las certificaciones para que el productor y/u operador pueda concretar las compras de moneda extranjera y la acreditación de fondos en una “Cuenta especial para titulares con actividad agrícola”, la cual será en pesos y podrá recibir acreditaciones hasta el 31 de agosto de 2022. Los montos en pesos depositados en esta cuenta recibirán una retribución diaria en función de la evolución que registre el dólar estadounidense según comunicación A3500, conocido como “dollar linked”.
Es importante destacar que previo a la certificación de dichos montos, el productor y/u operador deberá presentar una declaración jurada en la que se compromete a, dentro de los 90 días subsiguientes, (a) no concertar ventas en el país de títulos valores con liquidación en moneda extranjera; (b) no realizar canjes de títulos valores emitidos por residentes por activos externos; (c) no realizar transferencias de títulos valores a entidades depositarias del exterior; (d) no adquirir en el país títulos valores emitidos por no residentes con liquidación en pesos; (e) no adquirir certificados de depósitos argentinos representativos de acciones extranjeras (CEDEARs); (f) no adquirir títulos valores representativos de deuda privada emitida en jurisdicción extranjera; (g) no entregar fondos en moneda local ni otros activos locales (excepto fondos en moneda extranjera depositados en entidades financieras locales) a cualquier persona humana o jurídica, residente o no residente, vinculada o no, para recibir como contraprestación previa o posterior, de manera directa o indirecta, por sí misma o a través de una entidad vinculada, controlada o controlante, activos externos, criptoactivos o títulos valores depositados en el exterior.
(Presione aquí para acceder al texto completo de la Com. A7556)
Para más información, no dude en contactarse con Marcelo R. Tavarone, Federico Salim, Julieta De Ruggiero o Francisco Molina Portela.
Exterior y Cambios: Novedades Normativas
A continuación, brindamos una síntesis de las recientes disposiciones emitidas por el Banco Central de la República Argentina en materia de Exterior y Cambios:
Norma: A7551 BCRA - Tema: Turistas podrán liquidar divisas al tipo de cambio MEP - Fecha: 21.07.2022
Mediante la Comunicación “A” 7551, el BCRA estableció un mecanismo que permite a los turistas no residentes liquidar sus divisas al valor del dólar en el mercado financiero por un monto máximo de US$ 5.000 mensuales, sujeto a los requisitos que se indican a continuación:
- A través de la mencionada comunicación, el BCRA dispuso un mecanismo que autoriza a las entidades autorizadas a operar en cambios, a concretar, por cuenta y orden de los turistas no residentes, la compra de títulos valores con liquidación en moneda extranjera para posteriormente venderlos con liquidación en pesos.
- A los efectos de agilizar la atención al cliente la entidad interviniente podrá liquidar la operación en base a los precios de referencia disponibles en ese momento. La entidad podrá concretar las operaciones con títulos valores hasta 2 (dos) días hábiles después de ser encomendada por el turista no residente.
- Esta operatoria únicamente podrá ser realizada en tanto el turista no residente presente una declaración jurada en la que conste su condición de turista y en la que declare que, en los últimos 30 días corridos y en el conjunto de las entidades autorizadas, el mismo no ha realizado la presente operatoria por un monto que supere el equivalente a USD 5.000.
- En caso de que el cliente no residente entregue una moneda extranjera distinta del dólar estadounidense, a los efectos de la realización de la compra de los títulos valores se tomará el monto equivalente en dólares estadounidenses resultante de concretar un arbitraje.
(Presione aquí para acceder al texto completo de la Com. A7551)
Norma: A7552 BCRA - Tema: Limitan operar CEDEARs y otros activos a empresas que acceden al mercado de cambios - Fecha: 21.07.2022
Mediante la comunicación “A” 7552, el BCRA decidió lo siguiente:
- Incluir a la tenencia de (CEDEARs) para el cómputo del límite de disponibilidad de hasta US$100.000 que pueden tener las personas que acceden al mercado de cambios. Hasta ahora, el límite solo aplicaba a la tenencia de activos externos líquidos (billetes y monedas en moneda extranjera, disponibilidades en oro amonedado o en barras de buena entrega, depósitos a la vista en entidades financieras del exterior y otras inversiones que permitan obtener disponibilidad inmediata de moneda extranjera, por ejemplo, inversiones en títulos públicos externos con custodia en el país o en el exterior, fondos en cuentas de inversión en administradores de inversiones radicados en el exterior, criptoactivos, fondos en cuentas de proveedores de servicios de pago, etc).
- Incorporar los siguientes activos a la lista de instrumentos que no pueden operarse ni en los 90 días previos ni en los 90 días siguientes al acceso al mercado de cambios: (a) CEDEARs; (b) títulos valores representativos de deuda privada emitida en jurisdicción extranjera; y (c) activos externos, criptoactivos o títulos valores depositados en el exterior adquiridos en moneda local o con otros activos locales.
(Presione aquí para acceder al texto completo de la Com. A7552)
Norma: A7553 BCRA - Tema: Pagos de Importaciones - Fecha: 21.07.2022
Mediante la comunicación “A” 7553, el BCRA dispuso ciertas modificaciones a la Comunicación “A” 7532, que determinó los nuevos límites para el sistema de pagos del comercio exterior, tal como se indica a continuación:
- Insumos: las entidades podrán dar acceso al mercado de cambios a sus clientes para realizar pagos de importaciones de bienes en la medida que, adicionalmente a los restantes requisitos aplicables, se verifiquen, entre otras cosas, que: (a) la operación corresponde a la importación de insumos que serán utilizados para la elaboración de bienes en el país, (b) los insumos fueron embarcados en origen hasta el 27 de junio de 2022 y han arribado a la República Argentina, (c) el acceso al mercado de cambios tiene lugar luego de la fecha de pago acordada con el proveedor de los bienes, (d) la operación encuadra en alguna de las siguientes situaciones:
- La importación tiene asociado un SIMI en estado de salida vigente oficializada hasta el 3 de marzo de 2022.
- La importación tiene asociado un SIMI categoría A o C vigente oficializada hasta el 27 de junio de 2022.
- La importación tiene asociado un SIMI categoría B o C vigente oficializada hasta el 27 de junio de 2022 y los bienes abonados están sujetos a licencias no automáticas de importación.
Adicionalmente, la entidad deberá contar con una declaración jurada del cliente en la que se deje constancia que, incluyendo el pago que se está solicitando, el monto total abonado por este mecanismo no supera el equivalente a US$4.000.000. Dicho monto podrá ampliarse hasta US$ 20.000.000, sujeto a ciertos requisitos.
Asimismo, el cliente deberá presentar una certificación de auditor externo dejando constancia que, de concretarse la operación, las existencias de insumos o bienes finales elaborados a partir de éstas no superarán los niveles que se requiere para su actividad normal.
Por último, la entidad deberá contar con una declaración jurada del importador en la que deje constancia de que, en caso de haber sido convocados tanto él como su grupo económico a un acuerdo de precios por el Gobierno Nacional, no han rechazado participar en tales acuerdos ni han incumplido lo acordado en caso de poseer un programa vigente. - Bienes de capital del sector energético: se establece que el punto 2.3 de la Comunicación “A” 7532 no será aplicable a las empresas del sector energético y/o empresas que se encuentran abocadas a la construcción de obras de infraestructura para el mencionado sector. Recordemos que el punto 2.3 de la citada norma había suspendido hasta el 30.9.22 la posibilidad de pagar anticipos de bienes de capital por hasta el 30% de su valor (monto máximo de anticipos que permitía pagar la norma vigente hasta ese momento). De esta manera, las empresas del sector energético podrán volver a acceder al mercado de cambios para pagar anticipos de importaciones de bienes de capital por hasta el 30%.
- SIMI categoría C: se eliminan ciertas posiciones arancelarias del listado de posiciones arancelarias elegibles para SIMI categoría C.
- Servicios de transporte: los servicios de transporte podrán ser abonados sin esperar el plazo de 180 días desde la prestación efectiva del servicio, implementado por la Comunicación “A” 7532.
- Certificación de aumento de exportaciones: se establece que lo previsto en las normas de "Exterior y cambios" en materia de "Certificación de aumento de las exportaciones de bienes" y en materia de "Certificación de aumento de los ingresos de cobros de exportaciones de servicios" será de aplicación también, con iguales definiciones y condiciones, para aquellos exportadores que registren aumentos en el año 2023 respecto al año 2022.
- Certificaciones de ingresos de nuevos endeudamientos financieros: se amplía de US$ 10 a US$ 20 millones anuales el monto por el cual se pueden aplicar divisas liquidadas de nuevos endeudamientos financieros con el exterior al pago de importaciones de bienes o al pago de servicios a contrapartes vinculadas que no cuentan con acceso al mercado de cambios.
(Presione aquí para acceder al texto completo de la Com. A7553)
Para más información, no dude en contactarse con Marcelo R. Tavarone, Federico Salim, Julieta De Ruggiero o Francisco Molina Portela.
Nuevas disposiciones de la IGJ relativas a la celebración a distancia de reuniones de los órganos de administración o gobierno
Con fecha 15 de julio de 2022, la Inspección General de Justicia (la “IGJ”) publicó la Resolución General N° 8/2022 (la “RG IGJ 8/2022”), a través de la cual dio por finalizado el período de excepción previsto en el artículo 3 de la Resolución General IGJ Nº 11/2020 (la “RG IGJ 11/2020”), que permitía la celebración de reuniones de los órganos de administración o gobierno realizadas a distancia por parte de sociedades, asociaciones civiles y fundaciones que no lo prevean en su estatuto.
Cabe destacar que la RG IGJ 11/2020, en su artículo 3, estableció que “(…) durante todo el periodo en que por disposición del Poder Ejecutivo de la Nación, se prohíba, limite o restrinja la libre circulación de las personas en general como consecuencia del estado de emergencia sanitaria declarada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020 y sus eventuales prorrogas, se admitirán las reuniones del órgano de administración o de gobierno de sociedades, asociaciones civiles o fundaciones celebradas a distancia mediante la utilización de medios o plataformas informáticas o digitales (…).”
La RG IGJ 8/2022 fija un plazo de sesenta (60) días hábiles administrativos a ser computados desde la fecha de su publicación durante el cual se admitirá la celebración de reuniones del órgano de administración o de gobierno de sociedades, asociaciones civiles o fundaciones que ya hayan sido convocadas para ser celebradas a distancia bajo los términos de lo dispuesto por la RG IGJ 11/2020.
A raíz de esta norma, la celebración de reuniones a distancia por medios virtuales solo será admitida por la IGJ en aquellas entidades cuyos estatutos así lo previeran.
Para más información, no dude en contactarse con corporate@trsym.com.
Buscamos Marketing & Communications Officer
Estamos seleccionando Marketing & Communications Officer.
Principales responsabilidades:
- Redacción y envío de gacetillas/notas web a medios del sector. Seguimiento de publicaciones.
- Preparación de contenido para newsletters internos.
- Realización, edición, envío y seguimiento de submissions (filings) y posteriores entrevistas con distintos Directorios Legales (Chambers, Legal500, LL250, IFLR, etc.). Gestión de perfiles online.
- Propuesta, en conjunto con RR.HH. y Comité de Marketing, de temas a comunicar internamente.
- Preparación y actualización de contenido (no diseño) para de los brochures institucionales.
- Administración de redes sociales: redacción de contenido en conjunto con el equipo de diseño.
Requisitos:
- 3 a 5 años de experiencia en posiciones de Comunicación y/o Marketing (idealmente en el ámbito legal, aunque estamos abiertos a otras industrias).
- Excelente nivel de inglés oral y escrito.
- Muy buena capacidad de redacción.
Estamos muy entusiasmados en sumar a un/a excelente profesional para continuar con el desarrollo del área de Marketing y Comunicación del estudio.
En principio, sería una posición part-time y estamos trabajando en forma híbrida.
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