El BCRA endurece el acceso al mercado de cambios para el pago de importaciones de bienes y servicios
Mediante la comunicación “A” 7532 del 27 de junio de 2022, el BCRA endureció el acceso al mercado de cambios para el pago de importaciones de bienes y servicios, y efectuó algunas modificaciones adicionales. A continuación, se describen los principales cambios introducidos por la nueva norma:
1. Pagos de importaciones de bienes
Antes de adentrarnos en las nuevas regulaciones, cabe recordar que, en marzo de este año, el BCRA introdujo un nuevo esquema para el pago de importaciones de bienes, según el cual el BCRA asigna a las SIMI ciertas categorías (categoría A, B o C). En síntesis, las SIMI categoría A o C (en este último caso, sujeto a ciertos requisitos) tienen acceso al mercado de cambios sin requerimientos adicionales a los dispuestos en la normativa general, mientras que las SIMI categoría B o las SIMI categoría C que no cumplen con los requisitos tienen acceso al mercado de cambios recién a los 180 días del despacho a plaza.
El cupo de SIMI categoría A que asigna el BCRA a cada importador equivale al menor entre los siguientes dos montos: (a) 70% sobre lo importado en 2020 o (b) 5% sobre lo importado en 2021. El cupo de SIMI categoría C equivale a la diferencia entre ambos cálculos (es decir, entre 2021 más 5% o 2020 más 70%), y el acceso se limita a determinadas posiciones arancelarias y a que el importador acredite que no importa para acopio y que cumple su grupo económico cumple con los acuerdos de precios dispuestos por el Gobierno Nacional. El BCRA asigna SIMI categoría B al resto de las SIMI.
Existen ciertas posiciones arancelarias y categorías de bienes que, aún con una SIMI B o C que no cumple con los requisitos indicados en el párrafo anterior, se encuentran exceptuadas de cumplir con el plazo de 180 días, tales como los bienes de capital o los bienes sujetos a licencias no automáticas (la excepción de LNA fue suspendida hasta octubre, tal como se indica a continuación).
A continuación, se describen los principales cambios introducidos por la nueva norma en materia de pagos de importaciones de bienes:
- Licencias no Automáticas: hasta el 30.09.22, las importaciones asociadas a una SIMI B o C de bienes sujetos a licencias no automáticas deberán ser abonadas a los 180 días del despacho a plaza. Hasta ahora, los bienes sujetos a licencias no automáticas se encontraban exentos de cumplir con dicho plazo de 180 días. Mientras dure la suspensión, las importaciones de bienes sujetos a licencias no automáticas de los años 2020 y 2021 serán tomadas en consideración para el cómputo de los cupos de SIMI categorías A y C (hasta ahora excluidas del cálculo).
- Importadores PYME: a partir del 1.7.22, las empresas que importaron bienes por un importe menor a US$ 1.000.000 durante 2021 gozarán de un cupo mínimo de SIMI categoría A equivalente al 115% del valor FOB computable para sus importaciones del año 2021. Esto representa una mejora para las PYMES respecto a la regla general, la cual establece que el cupo de SIMI categoría A equivale al menor entre los siguientes dos montos: (a) 70% sobre lo importado en 2020 o (b) 5% sobre lo importado en 2021.
- Bienes de capital: hasta el 30.09.22, se suspende la posibilidad de pagar anticipos de bienes de capital por hasta el 30%, tal como la normativa permitía hasta ahora. Mientras dure la suspensión, los bienes de capital podrán ser abonados 80% contra el embarque en puerto de origen y 20% luego del despacho a plaza.
- Cupo de SIMI Categoría A o C: hasta el 30.09.22, se elimina la posibilidad de acceder al 20% adicional sobre el cupo de SIMI categoría A o C devengado hasta el mes en curso.
- Bienes equivalentes a los producidos en el país: el BCRA amplió la lista de bienes que se consideran equivalentes a los producidos en el país, cuya importación recién puede ser abonada a los 180 días del despacho a plaza.
- Bienes suntuarios: el BCRA amplió la lista de bienes que se consideran suntuarios, cuya importación recién puede ser abonada a los 365 días del despacho a plaza.
2. Pagos de servicios prestados por no residentes
A través de esta nueva Comunicación, el BCRA crea “cupos” para el pago de servicios prestados por no residentes, de manera similar al sistema de cupos ya existente para el pago de importaciones de bienes.
Al respecto, a partir de esta nueva norma, se podrán abonar servicios al exterior por hasta la parte proporcional, devengada hasta el mes en curso inclusive, del monto total de los pagos de servicios cursados por el importador durante el año 2021. Cualquier pago en exceso de dicho cupo deberá abonarse recién a los 180 días de la fecha de prestación efectiva del servicio.
Este sistema de cupos solo aplica a los servicios alcanzados por el SIMPES y no aplica al pago de primas o siniestros de seguros. También se podrán pagar servicios sin observar el plazo de 180 días si se accede en forma simultánea con la liquidación de un nuevo endeudamiento financiero que venza con posterioridad a la fecha de prestación del servicio más 180 días, o con fondos originados en una financiación de importaciones de servicios otorgada por una entidad financiera local a partir de una línea de crédito comercial del exterior que venza con posterioridad a la fecha de prestación del servicio más 180 días.
3. Precancelación de deuda financiera local en moneda extranjera
- Se incorpora la posibilidad de precancelar financiaciones en moneda extranjera otorgada por entidades financieras locales con fondos liquidados de una nueva prefinanciación de exportaciones del exterior.
- Se incorpora la posibilidad de precancelar capital e intereses de emisiones locales integradas y pagaderas en dólares con fondos liquidados de un nuevo endeudamiento con el exterior de carácter financiero, siempre que se extienda la vida promedio.
- Se incorpora la posibilidad de percancelar capital e intereses de emisiones locales integradas y pagaderas en dólares con fondos liquidados de una nueva emisión integrada y pagadera en dólares, siempre que se extienda la vida promedio.
Presione aquí para acceder al texto completo de la Com. A7532.
Para más información, no dude en contactarse con Marcelo R. Tavarone, Federico Salim, Julieta De Ruggiero o Francisco Molina Portela.
Energía: Subsidios, biodiésel e incentivos al abastecimiento de combustibles
El 16 de junio del 2022, se publicó una serie de medidas dictadas por el Poder Ejecutivo Nacional (“PEN”) y la Secretaría de Energía de la Nación (“SE”) que son relevantes para el sector energético, incluyendo energía eléctrica, gas natural, combustibles y biocombustibles.
A continuación, sigue un resumen de los principales aspectos de las medidas mencionadas.
1. Segmentación de tarifas de energía eléctrica y gas natural
En primer lugar, el PEN dictó el Decreto 332/2022 (“Decreto 332”), en virtud del cual aprobó el Régimen de Segmentación de Subsidios aplicable al consumo residencial de los servicios públicos de gas natural y energía eléctrica por red (el “Régimen de Subsidios”) con los contenidos básicos que consignan seguidamente.
1.1. Clasificación de los usuarios y demás previsiones relativas a dicha clasificación
El Decreto 332 en su artículo 2 clasifica a los usuarios en distintos niveles de acuerdo con sus ingresos, a saber:
- Nivel 1 - Mayores Ingresos: Consumos que afrontan el costo pleno del componente energía del respectivo servicio, en virtud de reunir al menos una de las siguientes condiciones, considerando en su conjunto a los integrantes del hogar:
- Ingresos mensuales netos superiores a un valor equivalente a 3,5 Canastas Básicas Totales (“CBT”) para un hogar 2 según el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (“INDEC”);
- Ser titulares de 3 o más automóviles con antigüedad menor a 5 años;
- Ser titulares de 3 o más inmuebles;
- Ser titulares de una o más aeronaves o embarcaciones de lujo según la tipología aplicable por Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”); o
- Ser titulares de activos societarios que exterioricen capacidad económica plena.
- Nivel 2 – Menores Ingresos: Usuarios a quienes, tomando como referencia el ámbito de jurisdicción nacional, el impacto en factura que genere la corrección del componente energía equivaldrá a un incremento porcentual total anual en su factura de hasta el 40 % del Coeficiente de Variación Salarial (“CVS”) del año anterior, en virtud de reunir alguna de las siguientes condiciones, considerando en conjunto a los y las integrantes del hogar:
- Ingresos netos menores a un valor equivalente a 1 CBT para un hogar 2 según el INDEC;
- Integrante del hogar con Certificado de Vivienda (Registro Nacional de Barrios Populares);
- Domicilio donde funcione un comedor o merendero comunitario registrado en Registro Nacional de Comederos y Merenderos (“RENACOM”);
- Al menos un integrante del hogar posea Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur; o
- Al menos un integrante posea certificado de discapacidad expedido por autoridad competente y, considerando a los y las integrantes del hogar en conjunto, tengan un ingreso neto menor a un valor equivalente a 1,5 CBT para un hogar 2 según el INDEC.
- Nivel 3 – Ingresos Medios: Usuarios no comprendidos en los niveles 1 y 2 a quienes, tomando como referencia el ámbito de jurisdicción nacional, el impacto en factura que genere la corrección del componente energía equivaldrá a un incremento porcentual total anual en su factura no mayor al 80 % del CVS del año anterior. Asimismo, serán incluidos en este nivel quienes, pudiendo integrar el Nivel 2, en virtud de reunir alguna de las condiciones a), c) o e) señaladas precedentemente para dicho nivel:
- sean propietarios o propietarias de 2 o más inmuebles, considerando a los y las integrantes del hogar en conjunto, o
- sean propietarios o propietarias de un vehículo de hasta 3 años de antigüedad, excepto los hogares donde exista al menos un conviviente con Certificado Único de Discapacidad.
Por su parte, los usuarios residenciales de los servicios públicos de energía eléctrica y gas natural por red que integran los Niveles 2 y 3 detallados en el artículo precedente no tendrán un nuevo incremento en las facturas para el año 2022.
Por el contrario, los usuarios y las usuarias comprendidos en el segmento del Nivel 1 pagarán el costo pleno de los servicios públicos de energía eléctrica y gas natural por red contenido en la factura, según corresponda. Este proceso se realizará en forma gradual y en tercios bimestrales, de modo tal que, al finalizar el año en curso, estén abonando el costo pleno de la energía que se les factura.
Por lo demás, el artículo 6 del Decreto 332 crea la categoría de "Usuario o Usuaria residencial del Servicio". Esta categoría, a los fines del Decreto 332, incluirá a aquellas personas que resultan efectivamente usuarias de los servicios públicos de energía eléctrica y gas natural por red pero que no coinciden con el titular del medidor registrado en las empresas distribuidoras. Aquellas personas registradas como "Usuario o Usuaria residencial del Servicio" deberán ser equiparados -exclusivamente a los fines de la segmentación dispuesta en el Decreto 332- al titular de dicho servicio.
1.2. Facultades de la SE
De acuerdo con el Decreto 332, la SE es la autoridad de aplicación del Régimen de Subsidios, quedando facultada para dictar las normas y los actos administrativos que resulten necesarios para la puesta en funcionamiento del Régimen de Subsidios, debiendo observar los criterios de equidad distributiva, proporcionalidad y gradualidad.
Asimismo, de conformidad con el artículo 5 del Decreto 332, la SE deberá dictar normas complementarias basadas en el nivel de ingresos de los usuarios y las usuarias que residan en los hogares del servicio que corresponda y, complementariamente, por indicadores de expresión de exteriorización patrimonial que indirectamente manifiesten nivel de ingresos. En este sentido, la SE deberá revisar los criterios de elegibilidad de cada segmento luego de 180 días de la entrada en vigencia del Decreto 332, tomando valores objetivos de ingreso, exteriorización patrimonial, consumos y cualquier otra información administrativa de la cual se infiera capacidad de pago.
Por su parte, el artículo 4 del Decreto 332 dispone que, respecto de los usuarios y usarías de los Niveles 2 y 3, la Secretaría de Energía en su carácter de autoridad de aplicación implementará el Régimen de Subsidios para los servicios dependientes de la jurisdicción nacional y suscribirá los convenios que resulten necesarios para su implementación por los órganos de regulación o concedentes del servicio de energía eléctrica en las jurisdicciones provinciales y/o municipales, a criterio de las autoridades locales.
Por último, el artículo 9 del Decreto 332 le otorga a la SE la facultad de delegar en el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (“ENRE”) y el Ente Nacional Regulador del Gas (“ENARGAS”), según corresponda, la implementación de parte del procedimiento de asignación de subsidios a los usuarios y las usuarias residenciales de gas y energía eléctrica, respectivamente. En forma adicional, podrá delegar en los entes y autoridades provinciales la implementación de parte del procedimiento de asignación de subsidios a los usuarios residenciales de energía eléctrica, en particular, la identificación de los usuarios, la comunicación de la categorización y la supervisión de la implementación del régimen que se crea por el presente decreto y el procedimiento de reconsideración o reclamo, entre otros aspectos.
1.3. Registro de Acceso a los Subsidios a la Energía
En otro orden de ideas, por medio del artículo 7 del Decreto 332 crea el “Registro de Acceso a los Subsidios a la Energía” (“RASE”). El RASE conformará el padrón de beneficiarios del Régimen de Subsidios sobre la base de las declaraciones juradas presentadas por los usuarios del servicio. Dicho padrón será informado para su implementación al ENRE, ENARGAS y demás entes reguladores, autoridades provinciales y/o a las empresas prestadoras de los servicios públicos de distribución de energía eléctrica y gas natural por red, y su comunicación a los usuarios que correspondan.
En suma, la SE deberá establecer los medios para que los usuarios y usuarias alcanzados por el Decreto 332 puedan solicitar el cambio de categorización o reclamar por su categorización en el régimen de segmentación, de una manera ágil, expedita y gratuita.
1.4. Registro Nacional Único de Titulares de Servicios Públicos Esenciales
Para finalizar, el Decreto 332 instituye el Registro Nacional Único de Titulares de Servicios Públicos Esenciales (“ReNUT”) en la órbita del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales.
El objetivo del ReNUT reside en administrar el flujo de datos y de información para el ámbito nacional, conociendo la composición cualitativa y cuantitativa de los usuarios y las usuarias de los servicios públicos. Es responsabilidad de las prestadoras de servicios públicos realizar acciones tendientes a suministrar la información completa, precisa, confiable y oportuna.
2. Régimen de Corte Obligatorio Transitorio Adicional de Biodiesel
A través del Decreto 330/2022 (“Decreto 330”), el PEN dispuso la creación del “Régimen de Corte Obligatorio Transitorio Adicional de Biodiesel” (“COTAB”). El COTAB regirá por un término de sesenta (60) días corridos y se establece con la finalidad de incrementar la capacidad de abastecimiento de gasoil grado 3 en la República Argentina. La SE, en calidad de autoridad de aplicación del COTAB, podrá prorrogar dicha medida mientras dure la situación excepcional que le dio origen.
En este sentido, el artículo 1 del Decreto 330 estableció un corte obligatorio adicional, excepcional y temporario de biodiésel de cinco por ciento (5%) en volumen, respecto al corte obligatorio vigente, y medido sobre la cantidad total del producto final, para todo combustible líquido clasificado como gasoil o diésel oil, conforme la normativa de calidad de combustibles vigente que se comercialice dentro del territorio nacional.
En cuanto a los sujetos abarcados por el COTAB, el artículo 2 prescribe que tanto las empresas habilitadas en el marco del artículo 5 de la Ley 27.640 como -con carácter excepcional y por el término que dure esta medida- aquellas empresas elaboradoras de biodiesel que desarrollen actividades vinculadas con la exportación, podrán participar como abastecedoras del COTAB. En este orden de ideas, el mandato de corte adicional será obligatorio para todos los sujetos obligados en el marco del régimen de la Ley 27.640.
En forma adicional, el artículo 4 del Decreto 330 dispone que, si bien los volúmenes de comercialización y los precios asociados al COTAB serán libremente pactados por las partes, el precio máximo de comercialización de los volúmenes del COTAB será resultante del precio de paridad de importación del gasoil o el precio que establezca la SE en cada período.
En suma, el artículo 5 del Decreto 330 impone la obligación a las empresas mezcladoras de acreditar el cumplimiento del corte obligatorio ante la SE y la Secretaría de Comercio Interior (“SCI”)
Por su parte, la Secretaría de Comercio Interior posee facultades de fiscalización con relación al cumplimiento del Decreto 330 y para aplicar su potestad sancionatoria en calidad de autoridad de aplicación de la Ley 26.080 (Ley de Abastecimiento).
De forma complementaria, la SE dicta la Resolución 438/2022 (“Resolución 438”), en virtud de la cual se establece que todo combustible líquido clasificado como gasoil y diésel oil que se comercialice en el territorio nacional deberá contener un porcentaje obligatorio de biodiésel de siete coma cinco por ciento (7,5%), en volumen, medido sobre la cantidad total del producto final. Esto implica un aumento de dos coma cinco (2,5%) con relación al porcentaje dispuesto estipulado en el artículo 8 de la Ley 27.640.
3. Régimen de Incentivos al Abastecimiento Interno de Combustibles
Finalmente, el Decreto 329/2022 (el “Decreto 329”) dispone la creación del “Régimen de Incentivos al Abastecimiento Interno de Combustibles” (“RIAIC”) a los efectos de garantizar el abastecimiento incremental de combustibles y compensar costos extraordinarios ante el contexto internacional y una demanda creciente.
El RIAIC será aplicable a aquellas empresas refinadoras y/o refinadoras integradas que sean sujetos pasivos del Impuesto sobre los Combustibles Líquidos (“ICL”) y del Impuesto al Dióxido de Carbono (“IDC”). Dichas empresas podrán solicitar la adhesión al RIAIC siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 2 del Decreto 329, en los términos que disponga la SE en calidad de autoridad de aplicación del régimen.
En función de la adhesión al RIAIC -que deberá ser solicitada dentro del plazo de dos (2) meses contados a partir de la entrada en vigor del Decreto 329-, los sujetos podrán solicitar un monto equivalente a la suma que deban pagar en concepto del ICL y del IDC por las importaciones de gasoil. En el caso de las refinerías integradas, se adicionará al importe referido un monto equivalente al que resulte de multiplicar la suma de importes fijos del ICL e IDC aplicables al gasoil, por el ciento cincuenta por ciento (150%) del volumen de crudo abastecido a refinerías identificadas por la SE como Pequeñas Refinerías de Regiones Afectadas (que por motivos de su posición geográfica, por la situación declinante de la cuenca de crudo de las principalmente abastecidas y/o por carecer de oferta de crudo local en condiciones de mercado se vean imposibilitadas de utilizar al máximo de su capacidad de refinación), por hasta un volumen equivalente al veinte por ciento (20%) de la capacidad de refinación de la pequeña refinadora abastecida.
Por lo demás, el artículo 4 del Decreto 329 estipula que el monto solicitado en el marco del RIAIC solo podrá ser aplicado a las sumas que se deban abonar en concepto del ICL y del IDC, por los hechos imponibles e importaciones, que se perfeccionen dentro de los noventa (90) días de su acreditación, en los términos que establece la SE y la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”), no pudiendo generar saldo a favor.
Para información adicional por favor contactar a Nicolás Eliaschev, María Eugenia Muñoz y/o Tomás Villaflor.
El BCRA flexibiliza el requisito de liquidación de divisas de exportaciones de servicios
A continuación, brindamos una síntesis de las recientes disposiciones emitidas por el Banco Central de la República Argentina en materia de liquidación de divisas de cobros de exportaciones de servicios.
Norma: A7518 BCRA Tema: Exportación de Servicios. Liquidación de Divisas. Fecha: 02.06.2022
Mediante la comunicación “A” 7518, el BCRA estableció un mecanismo que permite a los exportadores de ciertos servicios cobrar en moneda extranjera sin necesidad de liquidar las divisas, sujeto a los requisitos y por los montos que se indican a continuación:
• Los servicios alcanzados por este régimen son los siguientes: mantenimiento y reparaciones (S01); servicios de construcción (S07); servicios de telecomunicaciones (S12); servicios de informática (S13); servicios de información (S14); cargos por el uso de la propiedad intelectual (S15); servicios de investigación y desarrollo (S16); servicios jurídicos, contables y gerenciales (S17); servicios de publicidad, investigación de mercado y encuestas de opinión pública (S18); servicios arquitectónicos, de ingeniería y otros servicios técnicos (S19); servicios relacionados con el comercio (S21); otros servicios empresariales (S22); servicios audiovisuales y conexos (S23); otros servicios personales, culturales y recreativos (S24); y otros servicios de salud (S27).
• Los fondos deberán ser acreditados en cuentas en moneda extranjera en entidades financieras locales.
• Cuando el exportador sea una persona humana, se podrá utilizar este mecanismo hasta un equivalente a USD 12.000 por año. Los ingresos por encima de dicho monto deberán ser liquidados. Asimismo, a efectos de gozar de este beneficio, el exportador deberá declarar que no ha adquirido divisas a través del mercado bursátil mediante ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera (operaciones de dólar mep o ccl), en los 90 días corridos previos a la acreditación de los fondos, y, a su vez, que se comprometa a no realizarlas por los 90 días subsiguientes.
• Cuando el exportador sea una persona jurídica, podrá utilizar este mecanismo únicamente a los efectos del pago de salarios, y por un porcentaje equivalente al menor de los siguientes dos valores: (a) el 50% del incremento de sus exportaciones entre 2021 y 2022; y (b) 20% de las remuneraciones brutas abonadas a trabajadores en el mes calendario previo, multiplicada por la cantidad de meses que restan hasta finalizar el año, incluyendo el mes en curso. Asimismo, a efectos de gozar de este beneficio, el exportador deberá declarar, entre otras cosas, que: (i) no registra incumplimientos en materia de ingreso y liquidación de cobros de exportaciones de servicios; (ii) no ha adquirido moneda extranjera a través del mercado bursátil mediante ventas de títulos valores (operaciones de dólar mep o ccl), en los 90 días corridos previos a la acreditación de los fondos; y (ii) que se comprometa a no adquirir moneda extranjera en el mercado bursátil por los 90 días corridos subsiguientes.
(Presione aquí para acceder al texto completo de la Com. A7518)
Para más información, no dude en contactarse con Marcelo R. Tavarone, Federico Salim, Julieta De Ruggiero o Francisco Molina Portela.
Creación del Régimen de Acceso a Divisas para el sector hidrocarburífero
En fecha 28 de mayo de 2022, se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 277/2022 (“Decreto 277”), dictado por el Poder Ejecutivo Nacional, en virtud del cual se crean dos regímenes para el acceso de divisas de la industria hidrocarburífera, denominados “Régimen de Acceso a Divisas para la Producción Incremental de Petróleo (“RADPIP”) y “Régimen de Acceso a Divisas para la Producción Incremental de Gas Natural (“RADPIGN”). El beneficio principal de los regímenes es el acceso al Mercado Libre de Cambios (“MLC”) para las empresas integrantes de la industria hidrocarburífera a través de un procedimiento específico con la finalidad de impulsar las inversiones en dicho sector. Según los considerandos del Decreto 277, sus disposiciones se encuentran dentro del marco de los objetivos de la Ley 26.741 y, a los fines de asegurar el abastecimiento del mercado interno de gas natural y de petróleo crudo, de acuerdo con lo establecido en las leyes 17.319 y 24.076.
A continuación, se resumen los aspectos salientes del Decreto.
1. Creación del RADPIP y RADPIGN
El artículo 1 y 10 del Decreto 277 crean el RADPIP y RADPIGN, respectivamente. Para beneficiarse del régimen, los sujetos deben estar inscriptos en el Registro de Empresas Petroleras del Estado Nacional que sean titulares de concesiones de explotación de hidrocarburos otorgadas por el Estado Nacional.
Con respecto al RADPIP, los sujetos que pretendan beneficiarse de dicho régimen deberán: (i) adherir al RADPIP; (ii) obtener producción incremental de petróleo crudo; (iii) cumplir con el régimen de Promoción del Empleo, del Trabajo y del Desarrollo de Proveedores Regionales y Nacionales de la Industria Hidrocarburífera (“RPEPNIH”); y (iv) cumplir, de corresponder, con todas las obligaciones previstas en el Decreto 892/20 y sus normas complementarias y reglamentarias.
Por otro lado, el RADPIGN exige: (i) adherir al presente régimen, en los términos que establezca la Autoridad de Aplicación; (ii) ser adjudicatarios en cumplimiento de volúmenes de inyección de gas natural en las subastas o concursos de precios del “Plan de Promoción de la Producción del Gas Natural Argentino – Esquema de Oferta y Demanda 2020-2024” (“Plan Gas IV”), en los términos que se definen en el Decreto 892/20, y concursos de precios para el abastecimiento de la demanda interna de gas natural; (iii) obtener niveles de Inyección Incremental respecto de la Línea Base de Inyección —de conformidad con los artículos 12, 13 y 14 del Decreto 277—; (iv) cumplir con el régimen de RPEPNIH; y (v) cumplir, de corresponder, con todas las obligaciones previstas en el Decreto 892/20 y sus normas complementarias y reglamentarias.
2. Incentivos
Entre los incentivos de la adhesión al régimen, el artículo 8 remarca que los beneficiarios del RADPIP tendrán acceso al MLC para el pago de capital e intereses de pasivos comerciales o financieros con el exterior, incluyendo pasivos con empresas vinculadas no residentes y/o utilidades y dividendos que correspondan a balances cerrados y auditados y/o a la repatriación de inversiones directas de no residentes, por un monto equivalente a su Volumen de Producción Incremental Beneficiado (“VPIB”) para petróleo y Volumen de Inyección Incremental Beneficiado (“VIIB”) para gas natural.
El VPIB será equivalente al 20% de la Producción Incremental Trimestral que haya obtenido cada beneficiario del RADPIP respecto de su Línea Base. Por otro lado, el VIIB equivaldrá al 30% de la Inyección Incremental que haya obtenido cada beneficiario del RADPIGN respecto de su Línea Base de Inyección.
A los efectos del acceso al MLC, el VPIB será valuado sobre la base de la cotización promedio de los últimos doce (12) meses del “ICE BRENT primera línea”, neto de derechos de exportación, incorporando según corresponda las primas o descuentos por calidad del crudo, según establezca la reglamentación. Para el caso del gas natural, el VIIB se cotizará al precio promedio ponderado de exportación de los últimos doce (12) meses del conjunto del sistema, neto de derechos de exportación, siempre y cuando dicho precio no sea inferior al precio promedio ponderado de adjudicación para volúmenes de gas natural base sobre trescientos sesenta y cinco (365) días al año, definido por la Resolución 391/2020 —dictada por la Secretaría de Energía— y sus modificatorias ni superior a dos (2) veces este mismo valor.
En ambos casos, el Decreto 277 sostiene que: (i) el acceso al MLC no podrá quedar sujeto al requisito de conformidad previa del BCRA en caso en que la norma cambiaria así lo estableciera; y (ii) los beneficios podrán transferirse a proveedores directos del beneficiario en los términos que se establezcan en la reglamentación.
3. Cumplimiento con el RPEPNIH
La adhesión y cumplimiento con el RPEPNIH es uno de los requisitos para el goce de los beneficios del RADPIP y el RADPIGN. En este sentido, el Decreto 277 establece un esquema de:
- Requisitos de Integración Regional y Nacional —conforme las condiciones establecidas en el artículo 23 del Decreto 277—,
- Aplicación de Preferencias —de conformidad con lo prescripto en el artículo 24 del Decreto 277—;
- Principio de utilización plena y sucesiva, regional y nacional, de las facilidades en materia de empleo y contratación de trabajadores y trabajadoras y provisión directa de servicios por parte de Pymes y empresas regionales, en los términos que defina la reglamentación.
Asimismo, las modalidades de contratación no podrán incluir condiciones que explícita o implícitamente pudieren ser discriminatorias con empresas locales.
4. Disposiciones complementarias
La Autoridad de Aplicación del Decreto 277 será la Secretaría de Energía de la Nación. No obstante, sobre algunos de los puntos relativos al MLC (artículos 8, 9, 17, 18 y 19), las facultades de aplicación y fiscalización serán ejercidas en conjunto entre la Secretaría de Energía y el Banco Central de la República Argentina.
Por su parte, corresponde a la Autoridad de Aplicación: (i) disponer de la modalidad de contratación plurianual por subastas o concursos públicos, en el marco del Decreto 892/20, sus normas complementarias; y (ii) suspender los beneficios de acuerdo con la gravedad de ciertos incumplimientos desarrollados a continuación.
5. Incumplimiento y limitaciones
Los incumplimientos enumerados en el Decreto 277 (artículo 29) incluyen:
-
- Falsedad de las informaciones presentadas bajo declaración jurada ante la Autoridad de Aplicación;
- Omisión de presentar información;
- Obstaculización de los procesos de fiscalización a la Autoridad de Aplicación;
- Incumplimiento de la inyección de los volúmenes adjudicados en las distintas subastas o concursos de precios del Plan Gas IV;
- Incumplimiento del RPEPNIH; y
- Incumplimiento material de cualquiera de las demás disposiciones.
Por último, como limitación, el Decreto 277 restringe su inscripción para aquellas personas jurídicas con condenas judiciales o deudas exigibles e impagas de carácter fiscal o previsional; así como también a aquellas personas que hubiesen incurrido en incumplimiento injustificado de sus obligaciones respecto de regímenes de promoción o contratos de promoción industrial.
Para información adicional por favor contactar a Nicolás Eliaschev, Marcelo Tavarone, Federico Salim, Julieta de Ruggiero, Francisco Molina Portela, Tomás Villaflor y/o Luciana Tapia Rattaro.
Novedades normativas sobre PSP y Billeteras Digitales
A continuación, brindamos una síntesis de las recientes disposiciones emitidas por el Banco Central de la República Argentina y la Administración Federal de Ingresos Públicos en materia de Proveedores de Servicios de Pago y Billeteras Digitales.
Norma: B12333 BCRA Tema: Registro de billeteras interoperables Fecha: 27.05.2022
Mediante la comunicación “B” 12333, el BCRA comunicó a las entidades financieras y proveedores de servicios de pago que ya se encuentra disponible el aplicativo del “Registro de proveedores de servicios de pago” para cumplimentar lo requerido en los puntos 13 y 14 de la Comunicación “A” 7462 del 24 de febrero pasado.
Recordemos que el punto 13 de la Comunicación “A” 7462 estableció que los PSPCP (proveedores de servicios de pago que ofrecen cuentas de pago) que hayan gestionado su inscripción en el registro vigente –cuenten o no con el certificado pertinente– deberán –en el plazo de 90 días corridos posteriores a la fecha que la Subgerencia General de Sistemas y Organización oportunamente dé a conocer– actualizar la información relacionada con la "Descripción operativa y comercial" según lo indicado en el punto 7 de dicha comunicación.
Asimismo, el punto 14 de la Comunicación “A” 7462 dispuso que los PSP que deban cumplimentar la solicitud de inscripción en el "Registro de proveedores de servicios de pago" por primera vez en función de la extensión de su alcance deberán efectuarla dentro de los 90 días corridos posteriores a la fecha que la Subgerencia General de Sistemas y Organización oportunamente informe.
En tal sentido, el plazo de 90 días corridos indicado en los puntos 13 y 14 comenzará a contar a partir de esta nueva norma.
En otro orden, se establece que a fin de cumplimentar lo establecido en el punto 11 de la comunicación “A” 7462, vinculado al “Registro de billeteras interoperables”, las entidades financieras deberán ingresar al aplicativo de presentaciones con el “usuario E” que oportunamente les hubiese sido asignado.
Por su parte, los PSP que deban registrarse en el “Registro de billeteras interoperables” en virtud del punto 10 de la Comunicación “A” 7462 deberán hacerlo con el CUIT registrado.
(Presione aquí para acceder al texto completo de la Com. B12333)
Norma: RG AFIP 5193/22 Tema: Régimen de información: PSP y Billeteras Digitales Fecha: 27.05.2022
La AFIP elevó los montos a partir de los cuales las billeteras virtuales deben informar los ingresos, egresos y saldos de sus clientes a la autoridad impositiva.
En efecto, a través de la Resolución General 5193, la AFIP estableció que los sujetos que administran, gestionan, controlan o procesan movimientos de activos a través de plataformas de gestión electrónicas o digitales por cuenta y orden de personas humanas o jurídicas residentes en el país o en el exterior, incluidos los Proveedores de Servicios de Pago que ofrecen cuentas de pago, deberán informar, mensualmente, la nómina de cuentas con las que se identifica a cada uno de los clientes, así como las altas, bajas y modificaciones que se produzcan, y los montos totales expresados en pesos argentinos de los ingresos, egresos y saldo final mensual de estas cuentas siempre y cuando: a) los ingresos o egresos totales sean iguales o superiores a $30.000 (Pesos treinta mil), o b) los saldos al último día hábil del período mensual informado sean iguales o superiores a $90.000 (Pesos noventa mil).
Antes de la presente modificación, la información mencionada en el párrafo anterior debía ser suministrada únicamente respecto de las cuentas en las cuales se hubieran registrado, en el período a informar, ingresos totales iguales o superiores a $10.000 (Pesos diez mil) (según RG AFIP Nº 4647/2019).
De tratarse de montos expresados en moneda extranjera, deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda de curso legal, aplicando el valor de cotización -tipo comprador- que, para la moneda de que se trate, fije el Banco de la Nación Argentina al cierre del último día hábil del mes que se informa.
De tratarse de montos expresados en moneda digital o criptomoneda, deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda de curso legal, aplicando el último valor de cotización -tipo comprador- que, para la moneda digital o criptomoneda de que se trate, haya fijado el sujeto obligado al régimen, al último día del mes que se informa.
Asimismo, esta norma establece que los sujetos obligados deberán informar las transferencias bancarias y/o virtuales efectuadas por las cuentas indicadas anteriormente efectuadas por un monto igual o superior a $200.000 (Pesos doscientos mil).
Las disposiciones de esta resolución resultarán de aplicación para las operaciones realizadas a partir del período mayo de 2022.
(Presione aquí para acceder al texto completo de la Res. 5193/22)
Para más información, no dude en contactarse con Marcelo R. Tavarone, Federico Salim, Julieta De Ruggiero o Francisco Molina Portela.
Buscamos abogados/as junior para el área de Corporate y M&A
Estamos seleccionando abogados/as junior para el área de Corporate y M&A.
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Aquellos/as interesados/as, por favor enviar CV actualizado a ana.aftalion@trsym.com antes del martes 31/5.
Novedades normativas sobre PSP y Billeteras Digitales
A continuación, brindamos una síntesis de las recientes medidas adoptadas por el Banco Central de la República Argentina en materia de Proveedores de Servicios de Pago y Billeteras Digitales.
Norma: A7514 BCRA Tema: Normativa PSP y Billeteras Digitales Fecha: 19.05.2022
El BCRA emitió la Comunicación "A" 7514, de fecha 19 de mayo de 2022, mediante la cual modificó una serie de normativas relacionadas al régimen de los Proveedores de Servicios de Pago (“PSP”) y los servicios de Billetera Digital. A continuación, se enumeran algunas de las disposiciones incluidas en la norma.
Se establece que las Billeteras Digitales podrán ampliar el alcance de sus servicios, permitiendo que las cuentas (a la vista o de pago) que sean debitadas para pagos con transferencia y los restantes instrumentos de pago puedan ser provistas tanto por la entidad financiera o PSP que brinda el servicio de Billetera Digital, como por otras entidades financieras o PSP.
De acuerdo con la normativa anterior, las cuentas a ser debitadas solamente podían ser provistas por la entidad financiera o PSP que brindaba el servicio de Billetera Digital, o por otras entidades financieras o PSP, solamente cuando cumplieran la función de iniciación. De acuerdo con la nueva regulación, los usuarios podrán realizar transferencias desde y hacia una Billetera Digital determinada, utilizando los fondos que se encuentren depositados en otras cuentas asociadas dentro de la misma.
Se establece que los administradores de esquemas de transferencias inmediatas deberán adaptar sus procesos para hacer posible lo indicado en el párrafo anterior.
Asimismo, esta norma amplía la operatoria de débito inmediato (DEBIN) para que pueda debitar fondos desde una cuenta de pago y acreditarlos en una cuenta a la vista o en otra cuenta de pago.
La fecha límite para implementar las disposiciones de esta Comunicación será el 30 de septiembre de 2022.
(Presione aquí para acceder al texto completo de la A7514)
Para más información, no dude en contactarse con Marcelo R. Tavarone, Federico Salim, Julieta De Ruggiero o Francisco Molina Portela.
Habilitación a Distribuidoras para participar en el Mercado a Término de Energías Renovables
En el día de hoy se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 370/2022 (“Resolución 370”), dictada por la Secretaría de Energía de la Nación (“SE”), en virtud de la cual se habilita a los Agentes Distribuidores del MEM y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución (“Distribuidores”) a suscribir Contratos de Abastecimiento de energía eléctrica de fuentes renovables con Generadores o Autogeneradores del MEM para abastecer a sus clientes declarados como Grandes Demandas o GUDI.
La Resolución 370 incorpora como Anexo II de la Resolución N° 281/2017 del ex Ministerio de Energía y Minería (“Resolución 281”) el Mecanismo de comercialización de Energía eléctrica de Fuente Renovable para Distribuidores (el “Mecanismo”).
A continuación, se resumirán los aspectos más salientes de la Resolución.
i. Marco normativo
La Ley 27.191, dispone que los Grandes Usuarios del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) y las Grandes Demandas que sean Clientes de los Prestadores del Servicio Público de Distribución o de los Agentes Distribuidores del MEM, con demandas de potencia iguales o mayores a 300 kW podrán autogenerar o contratar la compra de energía proveniente de diferentes fuentes renovables de generación.
Por otro lado, la Resolución 281 regula el Mercado a Término de Energía Eléctrica de Fuente Renovable (“MATER”). Allí se establece que los Grandes Usuarios del MEM, pueden cumplir con los objetivos de cobertura de sus consumos de energía eléctrica por contratación individual, por cogeneración o autogeneración de energía eléctrica de fuente renovable.
No obstante, hasta la emisión de la norma en comentario, no se había regulado la posibilidad de que los Distribuidores puedan adquirir en nombre de sus Grandes Usuarios la energía eléctrica proveniente de fuentes renovables por medio de la celebración de Contratos del MATER, aspecto cuya regulación se incluye en la Resolución 370.
ii. Creación del Mecanismo de Comercialización De Energia Eléctrica de Fuentes Renovables
Con el fin de habilitar que los Distribuidores puedan suscribir Contratos para satisfacer la demanda de sus clientes declarados como Grandes Demandas, la resolución crea el Mecanismo que se incorpora a la Resolución 281 como Anexo II.
iii. Alcance
El Mecanismo prevé la comercialización de energía eléctrica de fuente renovable entre Distribuidores, Generadores, Autogeneradores y Cogeneradores en el marco de las Transacciones Económicas del MEM.
Igualmente, el abastecimiento mediante los contratos bajo el Mecanismo alcanzará exclusivamente a las transacciones de energía a precio estacional de la energía correspondiente a la demanda de los GUDI.
iv. Características de los contratos y de su administración
La duración, prioridades de asignación, precio y otras condiciones contractuales podrán ser pactadas libremente entre las partes. Asimismo, los contratos celebrados se administrarán y gestionarán de conformidad con Los Procedimientos de CAMMESA.
Las condiciones para su administración deberán ser informadas junto con su presentación a CAMMESA.
Sobre los volúmenes de energía comprometidos, la Resolución establece que estos estarán limitados a: (i) la energía eléctrica de fuentes renovables ya sea producida por el generador o aportada por otros generadores o comercializadores siempre que medie acuerdo de comercialización; y (ii) la demanda del distribuidor. Asimismo, el volumen total de energía a contratar por el Distribuidor Habilitado con los distintos Generadores o Comercializadores no podrá superar la demanda del segmento GUDI declarada ante CAMMESA.
Con respecto a la prioridad de asignación de energia por un mismo Agente Generador, el artículo 4 establece que esta será asignada conforme a lo informado por el Agente. En caso de Contratos celebrados por comercializadores, serán éstos quienes deberán informar el orden de prioridad.
La energía será valorizada a los precios pactados entre las partes y será facturada directamente por el generador al Distribuidor. Por otro lado, los precios estacionales de transporte, potencia y cargos adicionales se facturarán en el MEM por la totalidad de energía y potencia consumidas por el Distribuidor.
CAMMESA mensualmente descontará la energía efectivamente entregada por el Generador al Distribuidor en base al Contrato celebrado bajo este Mecanismo.
v. Observaciones adicionales
En una entrevista realizada por el medio especializado Energía Estratégica, nuestro socio Nicolás Eliaschev valoró positivamente esta norma, que se suma al dictado de otras normas recientes que han influido positivamente en el crecimiento del MATER tales como la Resolución SE 14/22 y la Resolución 551/21, que junto con otras normas tales como la Resolución SE 1260/21 y la Resolución SE 330/22, reflejan el dinamismo del mercado de las renovables en Argentina.
Para información adicional por favor contactar a Nicolás Eliaschev, Tomás Villaflor y/o Luciana Tapia Rattaro.
Convocatoria para proyectos de energías renovables y almacenamiento
El 9 de mayo del 2022 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 330/2022 (“Resolución 330”), en virtud de la cual se convoca a interesados a presentar Manifestaciones de Interés (“MDI”) para el desarrollo de proyectos de infraestructura que contribuyan a incorporar generación renovable y/o instalaciones de almacenamiento de energía en puntos de la red.
A continuación, se resumen los aspectos más salientes de la Resolución 330.
1. Contexto de la Convocatoria
Según lo enunciado en sus considerandos, la Resolución 330 busca contribuir con una mayor sustentabilidad ambiental, social y económica del sector eléctrico y favorecer al aumento de la confiabilidad en el Sistema Argentino de Interconexión (“SADI”), incentivando proyectos que contribuyan con estos objetivos.
2. Importancia
La Resolución 330 se enmarca en el cumplimiento de los objetivos de la Ley 27.191 (Régimen de Fomento de Energías Renovables) y el Acuerdo de París.
Su importancia radica, entre otros aspectos, en que:
- Se ratifica el compromiso de la República Argentina en la lucha contra el calentamiento global en general y con el fomento de las energías renovables en particular.
- Se incluye por primera vez dentro de una convocatoria oficial la posibilidad de incorporar infraestructura de almacenamiento de energía eléctrica en el marco del sistema eléctrico argentino, hecho que sin lugar a dudas marca un impulso significativo para el despliegue de estas tecnologías en la Argentina.
3. Objeto de la Convocatoria
Los proyectos para presentar se podrán encuadrar en las siguientes categorías:
- Proyectos de infraestructura que contribuyan a incorporar generación renovable en puntos de la red con cuyo aporte se disminuya/elimine restricciones de abastecimiento.
- Instalación de baterías y/u otros sistemas de almacenamiento en centrales renovables y/o en puntos de conexión de las redes de transporte o distribución que permitan mejorar la gestión operativa, calidad de servicio y reducir generación forzada.
Por lo demás, la convocatoria realizada a través de la Resolución 330 está destinada a empresas públicas y/o privadas, sean o no Agentes del Mercado Eléctrico Mayorista.
4. Formalidades de la presentación
Las presentaciones deberán realizarse en formato digital a partir de las 09:00 del día lunes posterior a la publicación de la presente resolución, y hasta las 18:00 del 30 de junio del 2022 al correo electrónico a ser informado por la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico S.A. (“CAMMESA”).
Por su parte, las MDI deben incluir la siguiente información:
- Carta firmada de expresión de interés en participar, e indicar domicilio, teléfono, correo electrónico y persona de contacto.
- Breve descripción del interesado, indicando antecedentes en proyectos similares en caso de poseer.
- Descripción conceptual del anteproyecto propuesto, debiendo incluir, a su vez, tecnología, capacidad, localización, punto de interconexión, factor de planta, y sustrato/combustible biomásico (de corresponder).
- Toda otra información de carácter general o de detalle del proyecto que el Interesado estime pertinente.
Asimismo, se considerará particularmente y para cada proyecto el acompañamiento de propuestas y alternativas de remuneración o comercialización y costos referenciales de inversiones estimadas para ser consideradas en las evaluaciones y las condiciones de inserción en la red.
Para información adicional, por favor contactar a Nicolás Eliaschev, Tomás Villaflor y/o Luciana Tapia Rattaro.
Buscamos abogados/as junior para las áreas de Banking y Mercado de Capitales, y Corporate y M&A
Estamos empezando una selección de abogados/as junior para las áreas de Banking y Mercado de Capitales, y Corporate y M&A.
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1) Banking y Mercado de Capitales:
Funciones del área: Operaciones de financiamiento locales e internacionales, como ser: préstamos sindicados, emisiones de bonos, titulizaciones y derivados.
2) Corporate y M&A
Funciones del área: Contratos comerciales, joint ventures, acuerdos de accionistas, solución de controversias entre socios, planificación societaria. Operaciones de inversión, asociación y desinversión corporativa.
Requisitos:
- Abogados/as recibidos/as. Prioridad a mejores promedios.
- Idealmente, experiencia previa en estudios de abogados y/o empresas o bancos en las áreas mencionadas.
- Inglés avanzado (parte de las entrevistas serán en inglés).
- Interés en desarrollarse en el estudio.
Modalidad: híbrida.
Aquellos/as interesados/as por favor enviar CV actualizado a ana.aftalion@trsym.com antes del jueves 21/4.