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Otorgamiento de concesión de transporte en favor de IEASA y reglamentación del Programa Transport.Ar

En el día de hoy, se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 76/2022 (“Decreto 76”), que introduce las siguientes medidas:

  • otorgamiento de una concesión de transporte a la empresa Integración Energética Argentina S.A. (“IEASA”) sobre el Gasoducto a construirse con la finalidad de transportar gas desde la Provincia de Neuquén hasta la Provincia de Santa Fe;
  • reglamentación del Programa Sistema de Gasoductos “Transport.Ar Producción Nacional” (“Programa Transport.Ar”), creado por la Resolución 67/2022 -dictada por la Secretaría de Energía (“SE”); y
  • constitución del Fondo de Desarrollo Gasífero Argentino (“FONDESGAS”).

Según los considerandos del Decreto 76, el Poder Ejecutivo Nacional entiende que resulta de interés general y constituye un mandato legal promover las inversiones en infraestructura de gas natural necesarias para satisfacer el crecimiento de la demanda interna industrial, mejorar la calidad de vida de la población y permitir, de esa manera, el acceso de más usuarios al servicio público.

A continuación, se resumen los aspectos más salientes del Decreto 76.

1. Otorgamiento de concesión de transporte de gas natural a IEASA

De conformidad con lo estipulado en los artículos 28, 39 y concordantes de la Ley 17.319, el Decreto 76 le otorga a IEASA la Concesión de Transporte de hidrocarburos sobre sobre el gasoducto a construirse con el objetivo de transportar gas natural desde las proximidades de Tratayén, Provincia de Neuquén, hasta la ciudad de San Jerónimo, Provincia de Santa Fe (el “Gasoducto”). El término de la concesión será de treinta y cinco (35) años, prorrogables conforme a la normativa vigente.

Según el artículo 3 del Decreto 76, IEASA podrá construir, mantener, operar y prestar el servicio de transporte por sí o por terceros.

A su vez, con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones del financiamiento que pueda obtenerse para la construcción, la SE podrá autorizar a IEASA para que celebre contratos de fideicomiso o cesión en garantía. En forma adicional, cabe destacar que las tarifas correspondientes a la capacidad de transporte contratada en relación con el Gasoducto serán determinadas por el Ente Nacional Regulador del Gas (“ENARGAS”).

Por lo demás, a través del artículo 7 del Decreto 76 se autoriza también a IEASA a celebrar contratos libremente negociados relativos a la capacidad de transporte con productores y/o cargadores a los efectos de la construcción o ampliación del Gasoducto, cuyas tarifas no estarán alcanzadas por los valores determinados por el ENARGAS.

2. Prioridad de contratación para la capacidad de transporte

YPF S.A. tendrá prioridad para la contratación de capacidad de transporte en el marco de las atribuciones otorgadas a IEASA. No obstante, con relación a la capacidad de transporte no contratada, IEASA estará obligada a permitir el acceso indiscriminado de terceros.

En otro orden de ideas, IEASA podrá cederle total o parcial titularidad de la concesión de transporte del gasoducto. Además, se permite la posibilidad de establecer en forma conjunta un esquema de colaboración técnica de asociación, inversión o cualquier forma de participación entre ambas empresas.

3. Reglamentación del Programa Transport.Ar y constitución del FONDESGAS

Conforme lo establecido en el artículo 2 de la Ley 13.064 de Obras Públicas (“LOP”), el artículo 4 del Decreto 76 delega en IEASA las facultades y obligaciones determinadas por la LOP para que, en carácter de comitente, licite, contrate, planifique y ejecute la construcción de las obras de infraestructura comprendidas en el Programa Transport.Ar bajo dicho régimen legal.

Por su parte, y con el objeto de realizar la administración de los recursos y el financiamiento, total o parcial, de las obras de infraestructura comprendidas en el Programa Transport.Ar, el Decreto 76 ordena la constitución del FONDESGAS. En ese contexto, por un lado, IEASA revestirá carácter de fiduciante y beneficiario y podrá establecer los términos y condiciones pertinentes para la celebración de los contratos subyacentes de las facultades de esta norma. Por el otro, se designa al Banco de Inversión y Comercio Exterior Sociedad Anónima (“BICE”) como fiduciario.

En el marco del FONDESGAS se podrán emitir Valores Representativos de Deuda y/o Certificados de Participación. Su patrimonio será constituido por los bienes fideicomitidos siguientes:

  1. Los recursos provenientes de lo dispuesto en el inciso 5 del artículo 7 de la Ley 27.605 (el aporte solidario, extraordinario y por única vez vinculado a los patrimonios de las personas humanas);
  2. Los recursos provenientes de operaciones de crédito en el mercado interno o externo;
  3. El producido de operaciones, la renta, frutos e inversión de los Bienes Fideicomitidos;
  4. Los recursos provenientes de los contratos de venta de capacidad de transporte;
  5. Los fondos que determine la Secretaría de Energía provenientes de la Cuenta de Exportaciones del Fondo de Estabilización del Mercado Eléctrico Mayorista (“MEM”);
  6. Los fondos especiales que IEASA haya creado por instrucción de la SE con afectación específica al financiamiento y a la construcción de obras de infraestructura de transporte de Gas Natural;
  7. Los fondos que anualmente asigne el Presupuesto Nacional
  8. Aportes de terceros;
  9. Los fondos que perciba IEASA con destino a la construcción de obras de infraestructura de gas natural;
  10. Los cargos específicos que se fijen como aportes al FONDESGAS en el marco de la Ley 26.095 y su modificatoria;
  11. Otros cargos fijos para el desarrollo del Programa Transport.Ar; y
  12. Otros aportes que defina la autoridad competente.

 

Para información adicional, por favor contactar a Marcelo Tavarone, Nicolás Eliaschev, Tomás Villaflor y/o Luciana Tapia Rattaro.


Creación del Programa Transport.Ar para la ampliación del Sistema Nacional de Transporte de Gas Natural

En el día de hoy, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 67/2022 (“Resolución 67”), dictada por la Secretaría de Energía de la Nación (“SE”) que creó el Programa Sistema de Gasoductos “Transport.Ar Producción Nacional” cuya finalidad principal es la promoción del desarrollo, el crecimiento de la producción y el abastecimiento de gas natural.

La Resolución 67 se encuentra dentro del marco de los objetivos estipulados por la Ley 26.741, el Decreto 892/2020 y los “Lineamientos para un Plan de Transición Energética al 2030 -aprobado por la Resolución 1036/2021, emanada de la SE-.

A continuación, se resumen sus aspectos más salientes.

1. Creación del Programa Sistema de Gasoductos “Transport.Ar Producción Nacional”

La Resolución 67 crea, en la órbita de la Subsecretaría de Hidrocarburos, el Programa Sistema de Gasoductos “Transport.Ar Producción Nacional” (“Programa Transport.Ar”). El programa tiene como objetivo el desarrollo de distintos aspectos tanto económicos, como industriales. En particular, dentro del marco de tal desarrollo, se aspira a:  (i) el crecimiento de la producción y abastecimiento de gas natural; (ii) la sustitución de las importaciones de GNL y de Gas Oil – Fuel Oil; (iii) asegurar el suministro de energía y garantizar el abastecimiento interno; (iv) aumentar la confiabilidad del sistema energético; (v) optimizar el sistema de transporte nacional; (vi) aumentar las exportaciones de gas natural de países limítrofes; y (vii) propender a la integración gasífera regional.

2. Listado de obras a construir y orden de prioridad

El artículo 3 de la Resolución 67 aprueba el siguiente listado de obras prioritarias a ejecutar bajo el Programa Transport.Ar:

a) Gasoducto entre Tratayen en la Provincia de Neuquén y Saliqueló en la Provincia de Buenos Aires.

b) Construcción del gasoducto entre las ciudades de Mercedes y Cardales en la Provincia de Buenos Aires.

c) Ampliación del Gasoducto NEUBA II: loops y plantas compresoras.

d) Reversión del Gasoducto Norte Etapas I y II.

e) Expansión del Gasoducto Centro Oeste: distintos tramos entre las zonas Neuquén y Litoral en la Provincia de Santa Fe.

f) Ampliación de los tramos finales de gasoductos en AMBA.

Asimismo, se incluyen las siguientes obras adicionales a ser ejecutadas en etapas ulteriores:

  • Ampliación de la capacidad de transporte del Gasoducto del Noreste Argentino (GNEA) por aumento de compresión.
  • Conexión GNEA - San Jerónimo desde las ciudades de Barrancas hasta el Desvío Arijón en la Provincia de Santa Fe
  • Construcción de loops y compresión en Aldea Brasilera (Gasoducto Entrerriano).
  • Ampliación de la capacidad de transporte del Gasoducto General San Martín
  • Realización de la Etapa III “Mesopotamia” del Gasoducto del Noreste Argentino (GNEA) en las Provincias de Corrientes y Misiones.
  • Aquellas obras que defina incorporar la SE, en función de los planes necesarios de expansión del sistema de transporte nacional de gas natural.

3. Rol de IEASA y la SE

La empresa estatal Integración Energética Argentina S.A. (“IEASA”) llevará adelante las obras de construcción y ejecución de los gasoductos identificados en el punto anterior, que podrán ser realizadas por la empresa misma o a través de terceros.

Por su parte, la SE gestionará el Programa Transport.Ar, definiendo la priorización de las obras, proyectos y sus etapas, y, a su vez, deberá realizar el seguimiento de su desarrollo.

 

Para información adicional, por favor contactar a Nicolás Eliaschev, Tomás Villaflor y/o Luciana Tapia Rattaro.


La CNV prorrogó la posibilidad de realizar reuniones a distancia

El 3 de febrero de 2022, la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”) emitió el Criterio Interpretativo N° 80 (el “Criterio”), a través del cual dispuso la continuidad de lo que originalmente se definió por vía de la Resolución General CNV 830/2020 (la “Resolución”).

En el marco de la emergencia sanitaria, la Resolución dispuso los parámetros y requisitos para las reuniones de asamblea y de directorio de las entidades emisoras a distancia, aún en aquellos supuestos en los no estuviera expresamente previsto por el estatuto social.

En tal sentido, y atento a que la emergencia sanitaria fue prorrogada hasta el 31/12/2022, la CNV dispuso con la adopción del Criterio mantener la vigencia de la Resolución, y diferir en los órganos de administración de cada sociedad el análisis a fin de definir la vía por la cuál se celebrarán las reuniones de asamblea y de directorio, sea de manera presencial o virtual.

 

Para más información o consultas sobre este tema, no dude en contactarse con corporate@trsym.com.


Actualizan el Valor de la Unidad Móvil

El día de ayer se publicó en el Boletín Oficial la Resolución Nro. 35/2022 emitida por la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo, por la cual se actualizó el valor de la unidad móvil a la suma de AR$ 83,45.

En consecuencia, a partir del día de la fecha, las operaciones de concentración económica en las que el volumen de negocios del grupo comprador y las empresas adquiridas supere en el país la suma de AR$ 8.345.000.000 (equivalente aproximadamente a US$ 75.691.000) deberán ser notificadas para su examen previo. Por su parte, quedarán exceptuadas de la mencionada obligación aquellas operaciones de concentración económica en las que el monto de la operación o el valor de los activos ubicados en el país que se absorban, adquieran, transfieran o se controlen no superen, cada uno de ellos, la suma de AR$ 1.669.000.000 (equivalente aproximadamente a US$ 15.100.000), siempre que el grupo comprador no hubiere realizado operaciones de concentración económica en el mismo mercado durante el año anterior que superen dicho monto, o bien la suma de AR$ 5.007.000.000 (equivalente aproximadamente a US$ 45.400.000), en los últimos 36 meses.

 

Para más información o consultas sobre este tema, no dude en contactarse con corporate@trsym.com.


Limitan la Duración de las Sociedades Comerciales

El 1º de febrero de 2022, la Inspección General de Justicia (la “IGJ”) publicó la Resolución General 1/2022 (la “Resolución”), a través de la cual dispuso que el plazo de duración máximo para las sociedades comerciales será de 30 años.

La Resolución estableció que todo instrumento constitutivo que deba ser inscripto ante la IGJ debe incluir el plazo de duración de la sociedad, el cual no podrá exceder los 30 años contados a partir de su inscripción ante dicho organismo. Conforme los usos y costumbres, este plazo era de un máximo de 99 años, por lo que la Resolución fuerza la reconducción societaria en un plazo sustancialmente más acotado.

Se destacan a continuación los principales argumentos esgrimidos por la IGJ, a fin de justificar la reducción del plazo:

  • no prolongar innecesariamente la vida de las sociedades que, en la mayoría de los casos, terminan su vida empresarial mucho antes de que venza el plazo de duración, y sin que se realice el procedimiento registral de disolución y liquidación;
  • considera “ilógico” y “antinatural” que la duración de las sociedades pueda superar el promedio de vida activa de los integrantes de las mismas y que, en consecuencia, los conflictos societarios trascienden la vida de los socios fundadores y se extienden a sus herederos; y
  • compatibilizar el plazo de duración de las sociedades al de los plazos contractuales máximos previstos por el Código Civil y Comercial de la Nación.

La Resolución tendrá aplicación para todas las sociedades que se constituyan en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con posterioridad a la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial.

 

Para más información o consultas sobre este tema, no dude en contactarse con corporate@trsym.com.

 


Modificaciones al Régimen del Mercado a Término de Energía Eléctrica de Fuente Renovable

El 21 de enero de 2022, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 14/2022 (“Resolución 14”), dictada por la Secretaría de Energía (“SE”) en virtud de la cual se realizaron modificaciones al Régimen del Mercado a Término de Energía Eléctrica de Fuente Renovable (“MATER”), contemplado en la Resolución 281/2017 y sus modificatorias (“Resolución 281”) del ex Ministerio de Energía y Minería de la Nación (texto actualizado según la Resolución 230/2019 de la ex Secretaría de Gobierno de Energía y Resolución 551/2021 de la Secretaría de Energía).

Según sus considerandos, la Resolución 14 es dictada con la finalidad de modificar el procedimiento de desempate para la asignación de prioridad de despacho en caso de capacidad de transporte o de transformación insuficiente regulados por la Resolución 281 y la Disposición 1/2018 de la ex Subsecretaría de Energías Renovables (“Disposición 1”), con el fin de agilizarlo.

1. Modificaciones al mecanismo de desempate

En primer lugar, la resolución sustituye el artículo 9 del Anexo de la Resolución 281 que establecía que en los casos en que se hubieren presentado solicitudes vinculadas con un punto de interconexión (“PDI”) que excedan la capacidad de transmisión o de transformación existente en ese punto de interconexión o en alguna limitación asociada al mismo, el Organismo Encargo del Despacho (“OED”) citaría a los solicitantes a los efectos del desempate a presentar:  (i) una declaración que contenga el plazo de habilitación comercial de la central de que se trate; y (ii) un Reporte de Producción de Energía ('RPE') actualizado a un plazo no mayor de 3 meses anteriores a la fecha de presentación.

En ese esquema, el plazo de habilitación comercial declarado no podía exceder los veinticuatro (24) meses y la prioridad era otorgada a quien declare el plazo más corto. Si la diferencia era menor a sesenta (60) días se asignaba al proyecto con un Factor de Capacidad mayor.

A partir de la Resolución 14, en caso de que las solicitudes exceden la capacidad de transmisión o transformación disponible en PDI o existieren limitaciones se procederá en el siguiente orden:

    1. El OED citará a los solicitantes a presentar un Factor de Mayoración que será aplicado a los pagos de reserva de prioridad de despacho definidos en los artículos 10 y 11 del Anexo de la Resolución 281 (conforme la modificación introducida por la Resolución 551/2021 de la Secretaría de Energía).
      El Factor de Mayoración mínimo por considerar será uno (1), que no tendrá tope y deberá declararse con tres cifras decimales. La prioridad se otorgará a quien declare el Factor de Mayoración más alto.
    2. En caso de empate por Factor de Mayoración, el OED citará a los proyectos con igual factor declarado a presentar nuevamente un nuevo Factor de Mayoración para resolver el ordenamiento entre los proyectos empatados.
    3. De persistir el empate, se repetirá la convocatoria a los proyectos igualados hasta resolver el ordenamiento.

En línea con ello, la Resolución 14 modifica la Disposición 1, derogando los artículos 12, 13, 14, 15, 16 y 17 que regulaban el mecanismo de desempate tanto por habilitación comercial y Factor de Capacidad, como por beneficios fiscales o sorteo, quedando únicamente vigente el desempate por Factor de Mayoración.

2. Esquema de inhibiciones proporcionales en caso de incumplimiento

En segundo lugar, se incorpora a la Resolución 281 el articulo 9 bis, que establece un esquema de inhibiciones, aplicables a las solicitudes efectuadas a partir del cuarto trimestre calendario del año 2021, en caso de incumplimiento en el ingreso de la potencia asignada dentro de los plazos máximos o de los pagos por mantenimiento de la prioridad de despacho otorgada, regulados por artículo 11 de la Resolución 281.

A raíz de ello, se deroga el artículo 18 de la Disposición 1 -que preveía la inhibición por cuatro (4) trimestres para aquellos que no constituían la caución- y se establece que los titulares de los proyectos que, bajo los supuestos de incumplimiento mencionados en el párrafo precedente, hayan solicitado una prórroga no podrán reiterar la solicitud de prioridad de despacho conforme el siguiente detalle:

  • Cuando la prórroga sea de hasta el plazo máximo de 24 meses, la inhibición proporcional en caso de incumplimiento será por cuatro (4) trimestres.
  • Cuando la prórroga sea por un plazo de hasta 180 días, la inhibición será por seis (6) trimestres.
  • Cuando la prórroga sea por un plazo de hasta 360 días. La inhibición será por ocho (8) trimestres.

Asimismo, establece que el proyecto que no hubiere alcanzado la habilitación comercial por la totalidad de la potencia asignada con prioridad de despacho, una vez vencido el plazo de ingreso comprometido más las eventuales prórrogas previstas, perderá automáticamente la prioridad de despacho para la potencia que resulta de la diferencia entre la potencia asignada con prioridad y la potencia habilitada comercialmente, sin derecho a reclamo por lo pagado.

A raíz de ello, la Resolución 14 modifica el artículo 20 de la Disposición 1 y agrega que en el caso en que se hubiera vencido el plazo de ingreso comprometido más las prórrogas previstas y el proyecto hubiere alcanzado la habilitación comercial por una potencia menor a la potencia asignada con prioridad, se considerará tal incumplimiento a los efectos de las eventuales penalidades o inhibiciones que correspondan, sólo por la diferencia de potencia, manteniendo la prioridad de despacho solamente por la potencia habilitada comercialmente.

En conclusión, la Resolución 14:

  • Simplifica el proceso de desempate, eliminando el desempate por plazo de habilitación comercial, por factor de capacidad, por beneficios fiscales y por sorteo, incorporando como único requisito y procedimiento el de presentar un Factor de Mayoración, en forma sucesiva hasta lograr el desempate; y
  • Establece inhibiciones proporcionales a aquellos proyectos que no cumplan con los pagos por mantenimiento de la prioridad de despacho otorgada o con los plazos propuestos para el ingreso de la potencia.

Por último, cabe mencionar que la Resolución 14 se aprueba en el marco de la Ley 26.190 y su modificatoria, Ley 27.191, que, entre otras cuestiones, ha dispuesto una progresiva incorporación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables hasta alcanzar un 20% al 31 de diciembre de 2025.

En ese marco, la Resolución 14 se dicta en el marco de una serie de medidas adoptadas por el Gobierno en forma reciente tales como la Resolución SE 551/2021 y la Resolución SE 1260/21.

Para información adicional por favor contactar a Nicolás Eliaschev, Daiana Perrone y/o Luciana Tapia Rattaro.


Nuevas condiciones para la rescisión y reconducción de los contratos de abastecimiento de energía eléctrica firmados bajo las Rondas RenovAr

La Secretaría de Energía de la Nación (“SE”) dictó en fecha 27 de diciembre del 2021 la Resolución 1260/2021 (en adelante, la “Resolución”), en virtud de la cual se estipularon una serie de requisitos que deben cumplirlos titulares de proyectos que han celebrado contratos de abastecimientos para rescindir o reconducir los contratos de abastecimiento de energía eléctrica suscriptos bajo el Programa RenovAr, rondas 1, 1.5, 2 y 3 o que fueron incorporados por la Resolución del ex Ministerio de Energía 202/2016 (los “Contratos de Abastecimiento”).

A continuación, se resumirán los aspectos más salientes de la Resolución.

1. Solicitud de rescisión contractual

Según el artículo 1 de la Resolución, las sociedades titulares de proyectos de generación de energía eléctrica que hayan celebrados los Contratos de Abastecimiento y que no hayan alcanzado la Fecha de Habilitación Comercial o los proyectos que se incorporaron a través de la Resolución 202/2016 del ex Ministerio de Energía y Minería podrán solicitar a CAMMESA la rescisión de su contrato, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:

  1. Pago de una suma definida: Para las tecnologías de Pequeños Aprovechamientos Hidroeléctricos y Bioenergías, el monto a abonar será de USD 12.500 por cada megavatio de Potencia Contratada de la central. Por su parte, para las tecnologías Eólica y Solar Fotovoltaica, la suma a abonar será de USD 17.500 por cada megavatio de Potencia Contratada.
  2. Renuncia de derechos e indemnidad: Se debe presentar una renuncia de la sociedad titular del proyecto a todo derecho, acción o reclamo administrativo, judicial, extrajudicial o arbitral en la República Argentina, en el extranjero y en el ámbito internacional contra el Estado Nacional, la SE y/o CAMMESA y de una declaración por la que se obligue a mantener indemne al Estado Nacional por cualquier acción, reclamo administrativo, judicial, extrajudicial o arbitral en la República Argentina, en el extranjero y en el ámbito internacional, de sus accionistas o sociedades controlantes, contraladas o vinculadas.
  3. Renuncia a beneficios fiscales: Se debe presentar una declaración jurada conforme el modelo que se aprueba en la misma Resolución de renuncia a los beneficios fiscales contemplados en el Artículo 9 de la Ley 26.190 -modificado por la Ley 27.191-, y en el Decreto 814/2017, por aquellos beneficios otorgados y no gozados.
  4. Plazo de presentación: la solicitud de rescisión contractual se deberá presentar ante CAMMESA en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles a partir de la publicación de la presente medida, por lo que dicho plazo vencería el 9 de febrero del 2022 –tomando el 28 de diciembre del 2021 como fecha probable de publicación de la Resolución en el Boletín Oficial-. Por su parte, la documentación asociada a la solicitud será oportunamente requerida por CAMMESA una vez presentada la solicitud y se deberá presentar en un plazo máximo de noventa (90) días hábiles.

A su vez, de acuerdo con el artículo 7 de la Resolución, las sociedades titulares de los proyectos que opten por la rescisión de sus Contratos de Abastecimiento deberán rescindir sus respectivos acuerdos de adhesión al Fondo para el Desarrollo de Energías Renovables (“FODER”).

2. Solicitud de reconducción contractual

2.1. Reconducción Contractual por Prórroga

De acuerdo con el artículo 2 de la Resolución, las empresas titulares de proyectos que no hayan alcanzado la Fecha de Habilitación Comercial podrán solicitar una prórroga de hasta trescientos sesenta y cinco (365) días corridos desde la Fecha Programada de Habilitación Comercial, para lo cual se deberá suscribir con CAMMESA una Adenda a su Contrato de Abastecimiento en la que se establecerán los términos de su reconducción.

Los requisitos para solicitar la prórroga son los siguientes:

  1. Reducción del Período de Abastecimiento del Contrato de Abastecimiento: el titular del proyecto debe aceptar una reducción del período de abastecimiento del contrato equivalente a (2) veces la cantidad de días corridos transcurridos entre la Fecha Programada de Habilitación Comercial original -teniendo en cuenta cualquier extensión de esta última por el otorgamiento de las prórrogas solicitadas o la suspensión de plazos dispuesta por la SE, según corresponda- y la Fecha de Habilitación Comercial, tal como se las define en el Contrato de Abastecimiento.
  2. Reducción del precio del Contrato de Abastecimiento: el titular del proyecto debe aceptar una reducción del precio del Contrato de Abastecimiento en función de la siguiente fórmula:

Donde:
P: Nuevo precio Contrato Abastecimiento (USD/MWh)
Padj: Precio Adjudicado (USD/MWh)
Pref: Precio Referencia Ronda 2 (Promedio Ponderado por tecnología) [USD/MWh]
D: Diferencia en días corridos entre la Fecha de Habilitación Comercial y la Fecha Programada de Habilitación Comercial.

  1. Incremento en la Garantía de Cumplimiento de Contrato: el aumento de la garantía será de un 30% de su monto original. No obstante, se tendrá por cumplido este requisito si al momento de solicitar esta prórroga el proyecto ya hubiese incrementado el monto original de la referida garantía en un porcentaje igual o superior al mencionado.
  2. Acreditación de un mínimo de Componente Nacional Declarado (“CND”): Se debe acreditar un mínimo de CND del 30% en las instalaciones electromecánicas del proyecto –siempre y cuando ese valor no haya sido comprometido en la oferta original-. Cuando se hubiere comprometido un porcentaje inferior al 30%, se deberá acreditar un incremento de al menos el 5% del CND.
  3. Sujetos habilitados a solicitar la reconducción por prórroga: los titulares de los proyectos de las Rondas 1, 1.5 y 2 del Programa RenovAr y los proyectos que se incorporaron a través de la Resolución 202/2016 del ex Ministerio de Energía y Minería. Los proyectos adjudicados en el marco de la Ronda 2 que hubiesen obtenido la prórroga prevista por el Artículo 1 de la Resolución 52/19 (“Resolución 52”) de la ex Secretaría de Gobierno de Energía podrán optar por la solicitud de reconducción contractual por prórroga, quedando sin efecto la adenda suscripta en el marco de la resolución mencionada, aunque sometiéndose a la obligación de mantener las garantías constituidas. Por otro lado, los proyectos que hayan firmado sus Contratos de Abastecimiento según lo establecido en el artículo 7 de la Resolución 52 también podrán optar por ésta solicitud de reconducción contractual, en función de las condiciones estipuladas en sus respectivos Contratos de Abastecimiento.
  4. Plazo de presentación: la solicitud de reconducción contractual por prórroga se deberá presentar ante CAMMESA en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles a partir de la publicación de la presente medida, por lo que dicho plazo vencería el 9 de febrero del 2022 –tomando el 28 de diciembre del 2021 como fecha probable de publicación de la Resolución en el Boletín Oficial-. Por su parte, la documentación asociada a la solicitud será oportunamente requerida por CAMMESA una vez presentada la solicitud y se deberá presentar en un plazo máximo de noventa (90) días hábiles.
  5. Renuncia de derechos: los titulares de proyectos que opten por esta solicitud deberán renunciar expresamente a efectuar, o desistir de cualquier acción o reclamo administrativo, judicial, extrajudicial o arbitral en la República Argentina, en el extranjero y en el ámbito internacional contra el Estado Nacional, la SE y/o CAMMESA por causas anteriores a la fecha de firma de la adenda del Contrato de Abastecimiento por su reconducción.

Una vez transcurrido el plazo máximo de trescientos sesenta y cinco (365) días de prórroga otorgada sin que se hubiere alcanzado la Fecha de Habilitación Comercial, el titular del proyecto podrá solicitar una extensión de ciento ochenta (180) días, abonando la multa correspondiente conforme lo establecido en el artículo 13.2.(a) de los Contratos de Abastecimiento. En caso de que aun otorgando la nueva extensión de plazos no se hubiere alcanzado la Fecha de Habilitación Comercial, CAMMESA estará habilitado para emitir una Notificación de Rescisión de Contrato de Abastecimiento y la ejecución de la Garantía de Cumplimiento del Contrato.

2.2. Reconducción Contractual por Reducción de la Potencia Contratada

Según el artículo 3 de la Resolución, los proyectos adjudicados en las Rondas 1, 1.5 y 2 del Programa RenovAr o que hubieren solicitado su incorporación al Régimen de FODER a través de la Resolución 202/16 podrán solicitar una reducción de la potencia contratada. La nueva potencia resultante de la Habilitación Comercial podrá realizarse en un único tramo por una fracción de la Potencia Contratada, manteniendo el precio, el período de vigencia del Contrato de Abastecimiento y las garantías constituidas. En ningún caso, podrá ser inferior a la potencia mínima establecida en el Pliego de Bases y Condiciones aplicable a cada Ronda.

La solicitud de reconducción contractual por reducción de la potencia contratada se deberá presentar ante CAMMESA en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles a partir de la publicación de la presente medida, por lo que dicho plazo vencería el 9 de febrero 2022 –tomando el 28 de diciembre del 2021 como fecha probable de publicación de la Resolución en el Boletín Oficial-. Por su parte, la documentación asociada a la solicitud será oportunamente requerida por CAMMESA una vez presentada la solicitud y se deberá presentar en un plazo máximo de noventa (90) días hábiles.

Por último, los titulares de proyectos que opten por esta solicitud deberán renunciar expresamente a efectuar o desistir de cualquier acción o reclamo administrativo, judicial, extrajudicial o arbitral en la República Argentina, en el extranjero y en el ámbito internacional contra el Estado Nacional, la SE y/o CAMMESA por causas anteriores a la fecha de firma de la Adenda del Contrato de Abastecimiento por reducción de la potencia contratada.

3. Notificación de Causal de Rescisión

Conforme el artículo 6 de la Resolución, la SE instruye a CAMMESA a cursar la Notificación de Causal de Rescisión y a ejecutar las garantías constituidas en caso de que, al vencimiento de los plazos establecidos en los artículos 1, 2 y 3 de la Resolución; las sociedades no hubieran presentado solicitud alguna, o bien, no hubieran presentado la documentación requerida por CAMMESA y se trate de proyectos que hayan excedido los ciento ochenta (180) días de demora de la Fecha Programada de Habilitación Comercial.

 

Para información adicional por favor contactar a Nicolás Eliaschev, Daiana Perrone, María Eugenia Muñoz y/o Tomás Villaflor.


La IGJ habilita la inscripción de los protocolos de empresas familiares

El pasado 20 de diciembre de 2021, la Inspección General de Justicia (la “IGJ”) publicó la Resolución General 19/2021 (la “RG IGJ 19/2021”), la cual regula la inscripción de los Protocolos de Empresas Familiares (“Protocolos de Empresas Familiares”).

De acuerdo con lo dispuesto, se entenderá por “Protocolo de Empresa Familiar” “(…) el instrumento que así se autodenomine y se encuentre suscripto por la totalidad de los socios de la sociedad cuyos integrantes estén unidos por lazos de parentesco por consanguineidad y/o afinidad, sin perjuicio de su firma por terceros no socios o no familiares”.

La esencia de este documento es regular las relaciones entre la familia y la empresa, tutelar la estabilidad y continuidad, prever la transición generacional y las reglas para la profesionalización de la gestión de esta. La inscripción de los protocolos intentan ser una política concreta de protección de empresas familiares en tanto dan lugar a la generación de confianza en los grupos de interés vinculados a las compañías familiares con respecto a su organización y buen gobierno.

Se destaca que la inscripción de los Protocolos en el Registro será voluntaria, y que se inscribirá un único instrumento por sociedad. Cualquier inscripción ulterior se considerará una reforma y/o sustitución del anterior. El trámite deberá ser solicitado por el órgano de administración acompañando el acta respectiva y, su vez, se deberá adjuntar un dictamen de precalificación profesional.

La inscripción no estará sujeta a un control intrínseco de legalidad, ya que el carácter es estrictamente voluntario y tendrá como único efecto permitir a terceros conocer su existencia y alcances, sin que implique presunción legal de conocimiento ni la legalidad de sus cláusulas, lo que se hará constar en el testimonio que se expida.

La RG IGJ 19/2021 entró en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, es decir el 20 de diciembre de 2021.

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Nuevas disposiciones de la Inspección General de Justicia relativas al beneficiario final

El pasado 23 de noviembre de 2021, la Inspección General de Justicia (la “IGJ”) publicó la Resolución General 17/2021 (la “RG IGJ 17/21”), a través de la cual incorporó una nueva definición de “Beneficiario Final”, siguiendo los lineamientos establecidos por la Unidad de Información Financiera en la recientemente publicada Resolución UIF 112/21.

En primer lugar, la RG IGJ 17/21 modifica el inciso 6) del artículo 510 y el artículo 518 del Anexo A de la Resolución General 7/2015 (la “RG IGJ 7/15”). De esta manera, serán considerados “beneficiarios finales” quienes posean como mínimo el 10% del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica, un fideicomiso, un fondo de inversión, un patrimonio de afectación y/o de cualquier otra estructura jurídica y/o a las personas humanas que por otros medios ejerzan el control final de las mismas.

Por otra parte, la RG IGJ 17/21 derogó el artículo 4 de la Resolución General 8/2021, que establecía que, ante la manifestación de la inexistencia de beneficiario final en la declaración jurada, debía acreditarse documentadamente: a) que la sociedad cabeza de grupo tiene la totalidad de sus acciones admitidas a la oferta pública; o b) que la titularidad de las acciones presenta un grado de dispersión tal entre las personas humanas en cabeza de las cuales se halla finalmente reunido el capital accionario que ninguna de ellas alcanza la titularidad del porcentaje mínimo. En caso de tratarse de una cadena de titularidad, se deberá describir la misma hasta llegar a la persona/s humana/s que ejerza/n el control final. Deberá acompañarse, en cada caso, la respectiva documentación respaldatoria, estatutos societarios, registros de acciones o participaciones societarias, contratos, transferencia de participaciones y/o cualquier otro documento que acredite la cadena de titularidad y/o control.

Cabe destacar que, según lo dispuesto en la Resolución UIF 112/21, cuando no sea posible individualizar a aquellas personas humanas que revistan la condición de Beneficiario Final, se considerará como tal a la persona humana que tenga a su cargo la dirección, administración o representación de la persona jurídica, fideicomiso, fondo de inversión, o cualquier otro patrimonio de afectación y/o estructura jurídica, según corresponda. Si bien esto no es aclarado en la parte resolutiva de la RG IGJ 7/21 es esperable que la IGJ aplique este criterio.

Cuando la participación mayoritaria de la persona jurídica corresponda a una sociedad que realice oferta pública de sus valores negociables, listados en un mercado local o internacional autorizado y la misma esté sujeta a requisitos sobre transparencia y/o revelación de información, deberá indicar tal circunstancia a los efectos de poder ser exceptuado de este requisito de identificación.

Finalmente, recordamos que la declaración jurada original deberá presentarse una vez por año calendario. A tales efectos, deberá ser presentada en la primera oportunidad en que se solicite la inscripción algún trámite registral, siendo suficiente en los trámites posteriores que se efectúen dentro del mismo año calendario acreditar su cumplimiento anterior mediante copia simple de la misma con firma y sello del profesional dictaminante, hasta tanto comience un nuevo año calendario en donde deberá presentarse una nueva declaración jurada original en los mismos términos. En caso de no efectuarse ninguna presentación durante todo un año calendario, deberá cumplirse con las declaraciones juradas adeudadas en la primera oportunidad en que se solicite la inscripción de algún trámite registral. Será también exigible en oportunidad de cumplimiento del régimen informativo anual.

La RG IGJ 17/21 entró en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, es decir el 23 de noviembre del 2021.

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