Fijación de fecha de vencimiento para el pago de la tasa anual de IGJ
El pasado 11 de noviembre de 2021, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación publicó la Resolución N° 1655/2021 (la “Resolución”), a través de la cual fijó el 10 de diciembre de 2021 como fecha de vencimiento para el pago de la tasa anual de la Inspección General de Justicia (“IGJ”) que recae sobre las sociedades por acciones.
Vencida la fecha fijada, será de aplicación la multa prevista en el artículo 7º de la Decisión Administrativa Nº 46/01 (una vez y media la tasa de interés mensual que utiliza el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento para documentos comerciales, sobre los importes omitidos). Cabe destacar que en dicha Decisión Administrativa también se establecen las escalas y valores a ser percibidos en concepto de tasa anual retributiva.
Las boletas para el pago de dicha tasa se encuentran disponibles para su descarga en la página web de la IGJ, así como también los medios de pago disponibles.
Las sociedades que integraron durante el mismo año calendario la tasa de constitución se encuentran exceptuadas de esta obligación de pago.
Para más información o consultas sobre este tema, no dude en contactarse con corporateteam@trsym.com.
Defensa del Consumidor: Nuevas regulaciones para los canales de Atención al Cliente
El 12 de octubre se publicó en el boletín oficial la Resolución 1033/2021, dictada por la Secretaría de Comercio Interior mediante la cual se establecen parámetros mínimos obligatorios que deberán aplicar las empresas en su canal de comunicación con sus clientes (consumidores).
Los proveedores cuentan con un plazo de 6 meses, a contar de la publicación para adaptar sus servicios de Atención al Cliente a la presente Resolución. Las micro, pequeñas y medianas empresas (conforme los términos de la Ley 25.300), queda exceptuadas de su aplicación.
Los principales aspectos de la Resolución son:
- El Servicio de atención al cliente deberá ser accesible, eficaz, amable, respetuoso, considerado y mediante el cual se facilite al consumidor la información necesaria, además de resolver quejas, reclamos y cualquier otra cuestión planteada por el cliente.
- Se le deberá otorgar un Trato Digno del Consumidor como así también se deberá respetar el Derecho a la Información, otorgando información clara al consumidor, de forma tal que no se preste a dobles interpretaciones, o que contenga información errónea que pueda inducir al error al consumidor.
- En cuanto a los servicios de Cobranzas, resalta el deber del proveedor de brindar información completa al consumidor respecto de la deuda reclamada, la que deberá ser detallada, adecuada y suficiente.
- La Resolución también regula el plazo de 24 horas, para que el Proveedor extienda el Certificado de Libre deuda, a solicitud del consumidor, para el caso de que la deuda reclamada sea inexistente o se encuentre prescripta.
- Asimismo, el proveedor deberá garantizar la atención por parte de una Persona Humana, la misma deberá efectuarse ya sea telefónicamente o por cualquier otro medio electrónico, y en toda comunicación quien atienda al consumidor deberá informarle su nombre y apellido al iniciar la conversación o a requerimiento del consumidor.
- En cuanto a los Tiempos de Atención, la demora en espera no deberá superar los 5 minutos, se deberá evitar derivaciones, o solicitarle al consumidor que se comunique en otro momento, como así también vender o publicitar algún producto al consumidor en dicho tiempo de espera.
- La Atención Telefónica deberá ser gratuita, y el proveedor deberá proporcionar además una casilla de E-Mail, dicha información tendrá que ser publicada de manera destacada en su página web, plataformas o aplicaciones, en el contrato o en las facturas que emita.
- Las Grabaciones quedan prohibidas para comunicarse con los consumidores a los efectos de efectuar cobranzas, promocionar bienes o servicios u otros fines comerciales o publicitarios. Asimismo, se prohíbe: el empleo de inteligencia artificial, bots, respuestas a preguntas frecuentes, videos explicativos, contestadores automáticos, grabaciones, operadores automáticos u otros medios análogos, como medio exclusivo de atención a las/os consumidores.
- En cuanto a los Operadores la Resolución menciona que deberán estar debidamente capacitados para atender al cliente, y que, en caso de que el proveedor lo requiera, la Secretaría podrá brindar, a través de la Escuela Argentina de Educación en Consumo (EEAC), capacitaciones o formación en caso de requerirlo.
- El Horario de Atención, deberá ser idéntico al horario de Atención Presencial, y no podrá ser menor a 60 hs. semanales.
- En cuanto a las Opciones del Menú las mismas no podrán superar el número de 5 (cinco) en el primer nivel del llamado, teniendo que ser una de ellas opción a ser atendido por una persona humana.
- Si la Comunicación se viera interrumpida deberá dejarse asentado en el sistema de quejas o consultas, y deberá comunicarse con el cliente. En caso de no poder establecer dicha comunicación deberá dejarlo registrado.
- Asimismo, la Resolución enumera en 12 incisos de forma no taxativa, ejemplos de Prácticas Abusivas.
- Respecto de las Quejas, Consultas o Reclamos el proveedor deberá enviar el número de dicha gestión por mail al consumidor, independientemente de haberlo efectuado por otro medio, y deberá brindarle información del estado del mismo, cuando éste último lo requiera.
- En cuanto al Plazo de Resolución, deberá ser de 72 horas, para el caso de pedido de Información, y de 10 días para la Resolución final del Reclamo. Dicha resolución final deberá ser comunicada al consumidor.
- Por último, la Resolución establece que los Servicios de Atención al Consumidor deberán ser objeto evaluación integral y reporte escrito mediante Auditoría Externa o Interna, al menos 1 vez al Año.
Por cualquier consulta respecto a los aspectos detallados en el presente documento, no dude contactarse con Gastón Miani y/o Romina Sabec .
Elevación del monto de garantías a tomar por los Directores y Gerentes Titulares
El pasado 12 de octubre de 2021, la Inspección General de Justicia (la “IGJ”) publicó la Resolución General 15/2021 (la “RG IGJ 15/21”), a través de la cual aumentó el monto de las garantías que deben prestar los Directores y Gerentes Titulares, modificando así el artículo 76 del Anexo “A” de la Resolución General Nº 7/2015.
De esta manera, se mantiene vigente la exigencia de que el monto de las garantías deberá ser igual para todos los directores o gerentes, no pudiendo este ser inferior al sesenta por ciento (60%) del monto del capital social en forma conjunta entre todos los titulares designados. Sin perjuicio de esto, se cambian los montos de las garantías, no pudiendo ser, bajo ninguna circunstancia, inferior -en forma individual- a Pesos trescientos mil ($ 300.000.-), ni superior a Pesos un millón ($ 1.000.000.-), por cada director o gerente.
De esta manera, el monto mínimo, que solía ser de Pesos diez mil ($10.000), pasa a ser de Pesos trescientos mil ($300.000), y el monto máximo, que solía ser de Pesos cincuenta mil ($50.000), pasa a ser de Pesos un millón ($1.000.000).
Asimismo, se mantiene la exigencia de que la garantía consista en bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera depositados en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad; o en fianzas, avales bancarios, seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la misma, cuyo costo deberá ser soportado por cada director o gerente.
Además, continúa vigente la disposición de que, cuando la garantía consista en depósitos de bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera, las condiciones de su constitución deberán asegurar su indisponibilidad mientras esté pendiente el plazo de prescripción de eventuales acciones de responsabilidad, teniéndose por observado dicho plazo si las previsiones sobre tal indisponibilidad contemplan un término no menor de tres (3) años contados desde el cese del director o gerente en el desempeño de sus funciones.
La RG IGJ 15/21 entrará en vigencia a los 15 días de su publicación en el Boletín Oficial, es decir el 27 de octubre del 2021, y se aplicará a los trámites que a partir de dicha fecha ingresen en el Registro Público a cargo de la IGJ.
Para información adicional, no dude en contactarse con corporateteam@trsym.com.
Buscamos abogados/as junior para el equipo de Energía & Administrativo
Estamos seleccionando abogados/as junior para el equipo de Energía & Administrativo.
¿Por qué TRSYM?
- Estudio joven, con estructura horizontal y fuerte involucramiento de los socios.
- Dinámico y abierto a los cambios (todos los años hacemos encuestas para revisar oportunidades de mejora).
- Equipo que se enfoca en energía y derecho administrativo, así como cuestiones de energía en general, con un estilo dinámico, creativo y multidisciplinario en donde los temas tratados abarcan tanto cuestiones regulatorias como transaccionales. Si bien el equipo ve temas de energía en general, se destaca especialmente en energías renovables.
- Capacitación permanente a través de programa de capacitaciones a cargo de los socios y de procesos institucionales de evaluación y seguimiento personalizado de nuestros asociados.
- Foco en el desarrollo de los abogados y abogadas (procesos anuales de gestión del desempeño y follow-up constante); asignaciones en estudios en USA.
- Muy buen clima de trabajo. Flexibilidad para trabajo remoto.
- Política de maternidad/paternidad.
¿Cuáles son los requisitos?
- Abogados/as recibidos/as.
- Inglés avanzado (parte de las entrevistas serán en inglés).
- Idealmente, experiencia previa en derecho administrativo, derecho público y/o temas regulatorios (no excluyente).
- Interés en trabajar y desarrollarte dentro de un estudio.
- Ganas de sumar dentro de un muy buen equipo de trabajo.
Envianos tu CV actualizado a ana.aftalion@trsym.com
Sumamos beneficios para nuestro equipo: Nueva política para la maternidad y paternidad
Con el objetivo de brindar mayores facilidades a los miembros del Estudio durante los primeros años de crianza de sus hijos, presentamos una nueva política de beneficios para la maternidad y paternidad. Esta nueva política tiene como fin apoyar a las madres y padres del Estudio en sus carreras profesionales y acompañarlas/os para potenciar al máximo sus posibilidades.
La nueva política se centra en 3 momentos principales:
- Inmediatamente luego del nacimiento o adopción del niño: Un mes adicional de licencia con goce de sueldo para las madres (o responsables primarios de crianza), además de los 3 meses aplicables por Ley y sin perjuicio de la opción de excedencia. Dos semanas de licencia con goce de sueldo, para las parejas de los responsables primarios de crianza.
- Soft landing hasta los 2 años del niño: Esquema ad hoc para cada persona con amplia flexibilidad en la jornada de trabajo combinando presencialidad, home office y flexibilidad horaria para resolver imponderables de la diaria familiar.
- A partir de los 2 años y hasta el final de la escuela primaria: Amplia flexibilidad en los horarios para atender necesidades de los niños (educativas, de salud, etc.) e imponderables y contingencias.
- Lactario: Incorporación de un espacio exclusivo dentro las oficinas de TRSyM, con condiciones adecuadas de higiene y comodidad, con el objetivo de favorecer la continuidad de la lactancia materna.
Marcelo R. Tavarone, Managing Partner del Estudio, comentó acerca de esta nueva política: “Estamos muy contentos de poder presentar esta nueva política para apoyar a nuestro equipo, durante su maternidad y paternidad, para potenciar al máximo sus posibilidades, a la vez que se busca facilitar/promover la relación con los hijos y su crianza y se preserva el bienestar personal”.
Por su parte, Juan Pablo Bove, integrante del Comité de Administración del Estudio resaltó el “claro enfoque en cuanto a diversidad que recoge la política, en cuanto se aparta los roles tradicionales de mamá y papá y se orienta a las personas que tienen a su cargo la responsabilidad primaria de crianza de un niño y a quienes acompañan a esa persona, prescindiendo de cuestiones específicas de género que no acompañan la visión de los socios de TRSyM”.
El documento completo con los alcances de esta política se puede leer aquí.
Buscamos abogados/as para el área de Banking & Mercado de Capitales
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¿Por qué TRSYM?
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- Foco en el desarrollo de los abogados (procesos anuales de gestión del desempeño y follow up constante); asignaciones en estudios en USA.
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Area Banking:
Asesoramiento a empresas, entidades financieras y sector público en operaciones de financiamiento locales e internacionales, entre ellas, préstamos sindicados, fondos de inversión, emisiones de acciones y bonos, titulizaciones y derivados, project finance, financiamiento de infraestructura, regulación cambiaria y bancaria general y comercio exterior.
Requisitos:
- Aproximadamente 2 años de experiencia en derecho bancario y mercado de capitales, en estudios de primera línea.
- Dominio del idioma inglés (excluyente).
- Interés en desarrollarse en el área de banking de un estudio.
Aquellos interesados, por favor enviar CV actualizado a ana.aftalion@trsym.com
Buscamos abogados/as para el área de Litigios, Arbitrajes, Insolvencia & Compliance
Estamos seleccionando abogados/as para el área de Litigios, Arbitrajes, Insolvencia & Compliance.
La búsqueda es amplia en cuanto a seniority: buscamos juniors, intermediates y semi seniors.
¿Por qué TRSyM?
- Estudio joven, con estructura horizontal y fuerte involucramiento de los socios, y un equipo (Litigios) que está creciendo.
- Capacitación permanente a través de un programa a cargo de los socios y seguimiento personalizado del plan de carrera a través de un proceso anual de desempeño.
- Foco en el coaching de los seniors y semi seniors a los más juniors.
- Reconocimiento por el trabajo (max 3 sueldos de bono, 2 veces al año).
- Muy buen clima de trabajo.
- Flexibilidad para trabajo remoto.
¿Cuáles son los requisitos para todas las categorías?
- Abogados recibidos con excelentes credenciales académicas, con matrícula en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.
- Inglés avanzado – dominio oral y escrito (parte de las entrevistas serán en inglés).
- Experiencia en el área de litigios en estudios (como mínimo: seguimiento de juicios y asistencia a audiencias judiciales, administrativas y de mediación; redacción de escritos (mayor complejidad a mayor seniority) en todas las instancias judiciales y administrativas de la Ciudad de Buenos Aires y provincia de Buenos Aires; gestión y coordinación de tareas de procuración de expedientes).
- Años de experiencia: Juniors: min 1 o 2 años; intermediate: min 3 o 4 años; semi senior: min 5 o 6 años.
- Se valorará conocimientos en materia de data privacy y anticorrupción.
Aquellos interesados por favor enviar CV actualizado a ana.aftalion@trsym.com
Nuevas condiciones de prórroga y pago de penalidades para proyectos de RenovAr
El día de hoy, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 742/2021 (“Resolución 742”), dictada por la Secretaría de Energía de la Nación (“SE”), que modifica la Resolución 285/2018 del ex Ministerio de Energía y Minería (“Resolución 285”).
1. Breve referencia a la Resolución 285
La Resolución 285, ahora modificada por la Resolución 742, contemplaba, en síntesis, la opción, a favor de generadores bajo los programas RenovAr 1, 1.5 y 2, y la Resolución del ex Ministerio de Energía y Minería 202/16, de hacer uso de una prórroga de la fecha de habilitación comercial comprometida contractualmente por hasta 180 días corridos adicionales). Tal Resolución 285 establecía, además, la facultad de los generadores alcanzados de abonar las penalidades devengadas por esa demora en 12 o 48 cuotas.
2. Contexto en que la Resolución 285 y Resolución 742 se dictan
La Resolución 742 continúa la senda iniciada por la Resolución 285 que modifica, pues se dicta con la finalidad de favorecer la efectiva ejecución de los proyectos que han celebrado contratos de abastecimiento bajo el Programa RenovAr rondas 1, 1.5, 2 y 3, y la Resolución del ex Ministerio de Energía y Minería 202/16 (los “Contratos de Abastecimiento”).
En tal sentido, cabe mencionar que la Resolución 742, como la Resolución 285, se han emitido en el marco de la Ley 26.190 y su modificatoria, Ley 27.191, que, entre otras cuestiones, ha dispuesto una progresiva incorporación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables hasta alcanzar un 20% al 31 de diciembre de 2025
De esta forma. el objeto proclamado por la Resolución 742 es estimular las inversiones en generación de energía eléctrica a partir del uso de fuentes de energía renovables, en el ánimo de posibilitar el funcionamiento de aquellos proyectos que se encuentren con dificultades tanto en la etapa de habilitación comercial o en funcionamiento (que no alcancen con el abastecimiento de energía comprometida).
3. Aspectos salientes de la Resolución 742
En tal sentido, los principales aspectos de la Resolución 742 implican:
- Extensión del plazo adicional previsto por la Resolución 285 para alcanzar la Fecha de Habilitación Comercial (en adelante referida como “COD”).
- Posibilidad de solicitar la aplicación de la Resolución 285, conforme las modificaciones introducidas por la Resolución 742.
- Reducción de multas en base al grado de avance de las obras del proyecto o en un 70% en el caso de proyectos que hayan alcanzado la Habilitación Comercial en un plazo superior a 180 días posteriores al plazo comprometido.
- Fijación de un tope para el descuento de las multas previstas bajo los Contratos de Abastecimiento respecto de remuneración mensual para aquellos proyectos que hayan optado por abonar las penalidades en 48 cuotas.
A continuación, se comparan los aspectos de la Resolución 285 modificados por la Resolución 742.
También se detallan cuestiones introducidas en la Resolución 742.
Por último, se menciona, a ánimo colaborativo, ciertos aspectos de la Resolución 742 que presentan ciertas dudas, y cuya aplicación sería conveniente que se detalle o clarifique ya sea por parte de la Subsecretaría de Energía Eléctrica -en ejercicio de las facultades delegadas por el artículo 5° de la Resolución 742- o por CAMMESA -en oportunidad de cursar las comunicaciones que el artículo 6° menciona-.
Tema | Resolución 285 | Resolución 742 |
---|---|---|
Pago de multas | 12 o 48 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, aplicándose en éste último caso la Tasa Efectiva Anual del 1,7 % para el saldo, nominada en dólares. Procede en los casos de sanciones (i) con motivo de incumplimiento de la Fecha Programada de Habilitación Comercial y (ii) en los casos de incumplimiento de abastecimiento de energía comprometida, conforme lo previsto en los Contratos de Abastecimiento. | Se mantienen las multas en 12 o 48 cuotas tanto por el incumplimiento de la Fecha de Habilitación Comercial efectiva, como en los casos de incumplimiento del abastecimiento de energía comprometida. Se agrega que en caso de que se haya optado por las 48 cuotas, CAMMESA solo podrá descontar de la remuneración mensual a percibir en base al Contrato de Abastecimiento un importe por multas que no exceda el 40% de la remuneración mensual. El saldo que quede sin abonar se irá descontando bajo esta misma metodología hasta completar el total. El objetivo de esta incorporación es asegurar el mantenimiento de las centrales de generación y evitar una deducción de penalidad mayor a la remuneración mensual. |
Plazo de Prórroga | 180 días en caso de incumplimiento de la Fecha Programada de Habilitación Comercial. | 360 días para alcanzar la Fecha Programada de Habilitación Comercial, debiendo acreditar: (a) un avance de obra de al menos el 70%; en caso de haber incumplido con los Hitos de Avance de Obras anterior al COD; (b) hubiese incrementado la Garantía de Cumplimiento del Contrato; o (c) incrementase el monto de la Garantía de Cumplimiento del Contrato en un monto equivalente al 30% del monto original, cuya vigencia deberá extenderse por todo el plazo de la prórroga solicitada. |
Cambios adicionales | La Resolución 285 preveía la aplicación de una multa diaria durante el transcurso del plazo adicional otorgado y hasta la Fecha de Habilitación Comercial efectiva, a razón de US$ 1.388 por cada megavatio de potencia contratada por cada día de retraso en alcanzar la Fecha de Habilitación Comercial con respecto a la Fecha Programada de Habilitación Comercial reducida en el porcentaje de avance de obra acreditado. | Se incorpora el artículo 3° bis, que establece:
(a) Proyectos que alcanzaron COD: Aquellos que (x) hayan alcanzado COD, (y) pero con un retraso superior al plazo de 180 días, y (z) que no hayan solicitado la aplicación de la prórroga de la Resolución 285 podrán optar por acogerse a la prórroga de 360 días. En este supuesto, la multa diaria será reducida en un 70%. (b) Proyectos que no alcanzaron COD: Aquellos que (x) no hayan alcanzado COD, (y) oportunamente no solicitaron la aplicación de la Resolución 285, y (z) adhieran a la Resolución 742; deberán a tales efectos sustituir la Garantía de Mantenimiento del Contrato por una fianza bancaria, además de los incrementos que pudieren corresponder. En este caso, se establece que durante el transcurso del plazo adicional de 360 días de prórroga y hasta la Fecha de Habilitación Comercial, la multa diaria por cada megavatio de potencia contratada equivalente a la multa diaria prevista en la Cláusula 13.2. (a) o 13.1, según corresponda, que será reducida en base al avance de obra acreditado. |
4. Otras cuestiones destacadas
Los proyectos alcanzados por la Resolución 742, y cuyos titulares decidan adherir a sus términos, deberán renunciar expresamente a efectuar o a desistir de cualquier acción o reclamo administrativo, judicial, extrajudicial o arbitral, en la República Argentina, en el extranjero y en el ámbito internacional, contra el Estado Nacional, la Secretaría de Energía y/o CAMMESA en relación con su implementación.
El acogimiento a la Resolución 742, junto con dicha renuncia, deberá ser presentado ante CAMMESA en un plazo no mayor a 30 días hábiles a partir de la publicación de la Resolución 742 o desde recibida la notificación de CAMMESA en el caso de los proyectos que no hayan solicitado acogimiento previo de la Resolución 285 acorde al artículo 3° bis.
5. Cuestiones por aclarar
De un primer análisis de la Resolución 742, entendemos que hay ciertas cuestiones que sería conveniente que sean aclaradas por la Subsecretaría de Energía Eléctrica o CAMMESA, en cada caso, de acuerdo con las facultades que la Secretaría de Energía ha asignado en esta resolución.
Así, la Resolución 742 no aclara si la eventual reducción de la penalidad en torno al 70% es para toda la penalidad devengada, o únicamente para el saldo aún no devengado o impago.
Tampoco se indica si la sustitución de la garantía de cumplimiento de contrato por la fianza bancaria es sólo respecto de los proyectos alcanzados por el artículo 3° bis, segundo párrafo (proyectos sin COD, que no hayan adherido a la Resolución 285) o para todo el espectro de proyectos que la Resolución 742 abarca.
Por último, el incremento de la garantía de cumplimiento de contrato que el artículo 3° a) (ii) y 3° b) requieren para admitir la prórroga del COD, no se explicita si tal incremento debe ser sobre la garantía de cumplimiento de contrato en sus términos originales o bien, bajo la garantía sustituida (fianza bancaria).
6. Importancia y proyección
Más allá de sus contenidos específicos y de los aspectos que puedan ser complementados o aclarados según lo antes señalado, y más allá del análisis sobre la pertinencia y efectividad de sus disposiciones que excede al presente, entendemos que la Resolución 742 es una norma extremadamente importante porque marca el compromiso continuado del Gobierno argentino con los objetivos asumidos en las Leyes 26.190, 27.191 y 27.724, así como con las medidas implementadas para su cumplimiento.
Esta medida se suma así, a la reciente Resolución SE 551/21 referida al MATER, así como la también reciente Disposición SSEE 40/21, dos normas también constructivas y favorables para el sector de las renovables (mercado a término y generación distribuida, respectivamente).
Para información adicional por favor contactar a Nicolás Eliaschev, Javier Constanzó y/o Daiana Perrone.
Novedades impositivas: Impuesto a las Ganancias, Impuesto sobre los Bienes Personales y Monotributo
A continuación, brindamos una síntesis de los aspectos más relevantes de tres normas recientemente aprobadas que implican modificaciones al Impuesto a las Ganancias, al Impuesto sobre los Bienes Personales y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).
Reformas en el Impuesto a las Ganancias y el Impuesto sobre los Bienes Personales
Por medio de la ley 27.638, aún no publicada en el Boletín Oficial, se introdujeron modificaciones a la Ley de Impuesto a las Ganancias y a la Ley de Impuesto sobre los Bienes Personales.
Con respecto al Impuesto a las Ganancias, se dispuso, a partir del período fiscal 2021, la exención de los intereses -o la denominación que tuviere el rendimiento producto de la colocación de capital en los instrumentos emitidos en moneda nacional- destinados a fomentar la inversión productiva, que establezca el Poder Ejecutivo Nacional, siempre que así lo disponga la norma que los regule.
En lo relativo al Impuesto sobre los Bienes Personales, se crean, a partir del período fiscal 2021, exenciones para los siguientes conceptos:
- Las obligaciones negociables emitidas en moneda nacional que cumplan con los requisitos del artículo 36 de la ley 23.576 y modificatorias.
- Los instrumentos emitidos en moneda nacional destinados a fomentar la inversión productiva, que establezca el Poder Ejecutivo Nacional, siempre que así lo disponga la norma que los regule.
- Las cuotapartes de fondos comunes de inversión comprendidos en el artículo 1° de la ley 24.083 que regula la materia, y los certificados de participación y valores representativos de deuda fiduciaria de fideicomisos financieros que hubiesen sido colocados por oferta pública con autorización de la Comisión Nacional de Valores, y cuyo activo subyacente principal esté integrado, como mínimo, en un porcentaje a determinar por la reglamentación, por los depósitos y bienes a los que se refieren los incisos g), h), i) y j) del artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre los Bienes Personales.
Novedosos beneficios para monotributistas
Mediante la ley 27.639, publicada en el Boletín Oficial el 22 de julio de 2021, se crea el Programa de Fortalecimiento y Alivio Fiscal para Pequeños Contribuyentes, destinado a brindar mayor alivio fiscal y previsibilidad a la actividad económica de los monotributistas. Asimismo, el 27 de julio de 2021, mediante la Resolución General N°5034, la AFIP reglamentó diversos aspectos de estas modificaciones al régimen de monotributo.
Se implementan una serie de medidas, entre las que destacamos las siguientes:
- Sostenimiento de los valores mensuales del monotributo: los montos a ingresar por los meses de enero a junio de 2021 -ambos inclusive- se retrotraen a los valores vigentes para el mes de diciembre de 2020 para cada una de las categorías.
- Actualización de escalas: se fijan nuevos parámetros de ingresos brutos anuales para cada categoría del monotributo, que rigen a partir del 01 de julio de 2021. Los mismos ya se encuentran plasmados en la Resolución publicada por la AFIP.
- Alivio fiscal para pequeños contribuyentes: se permite que los monotributistas inscriptos al 30 de junio de 2021, que a la fecha indicada se hayan excedido del límite superior de ingresos brutos para la máxima categoría, puedan mantenerse en el régimen del monotributo, siempre que no excedan los nuevos montos de cada categoría. Conforme lo dispuesto por la AFIP, deberán ejercer la opción de permanencia entre los días 01 y 30 de septiembre de 2021.
Los beneficios descriptos aplicarán sólo para aquellos contribuyentes cuyos ingresos no superen 1,5 veces los ingresos brutos máximos de la categoría de monotributo más alta, considerándose la totalidad de los ingresos obtenidos durante el año fiscal 2020. Asimismo, quedarán excluidos aquellos contribuyentes cuyos bienes en el país y en el exterior superen el monto de $6.500.000, independientemente de su tratamiento en el Impuesto sobre los Bienes Personales. A tal efecto, no será considerada la casa-habitación.
Por último, los contribuyentes que opten por el alivio fiscal deberán abonar una cuota especial -por única vez- fijada en el equivalente a una vez el valor mensual de la cuota (impuesto integrado y cotizaciones previsionales) para aquellos monotributistas de las categorías E, F y G, y de 2 veces el valor mensual de sus cuotas, para los contribuyentes de categorías H, I, J y K. La AFIP ya fijó los montos correspondientes según categoría y actividad. - Reingreso al Monotributo: aquellos sujetos que hubiesen comunicado su exclusión del monotributo hasta el último día del mes siguiente de producirse la causal de exclusión o de haber renunciado -ambos entre el 01 de octubre de 2019 y el 30 de junio de 2021 inclusive- podrán volver a adherirse al monotributo. Al igual que ocurre con los sujetos excluidos, la AFIP dispuso que la opción para permanecer en el Régimen podrá efectuarse entre el 01 y el 30 de septiembre de 2021.
- “Régimen de regularización de deudas para Pequeños Contribuyentes”: se dispone una moratoria para aquellos monotributistas que registraren deuda por obligaciones devengadas o infracciones cometidas al 30 de junio de 2021. Se condonan los intereses y multas que no se encuentren firmes y se permite la cancelación de los tributos en hasta 60 cuotas mensuales, con un interés de financiación mensual del 1,5%. El plazo para adherir a la moratoria abrirá el 06 de agosto, corriendo hasta el 30 de septiembre de 2021. Se prevé asimismo la reformulación de planes vigentes al 22 de julio de 2021.
Por cualquier consulta respecto a los aspectos detallados en el presente documento, no dude contactarse con el Departamento de Impuestos y Aduana a tax@trsym.com a cargo de Gastón Miani.
Nuevas Restricciones del BCRA y de la CNV al “Contado con Liqui”
El sábado 10 de julio de 2021, se dieron a conocer nuevas medidas del Banco Central de la República Argentina (BCRA) y de la Comisión Nacional de Valores (CNV), mediante las cuales se refuerzan las restricciones sobre la operatoria de “contado con liquidación”.
A continuación, describimos los puntos principales de las nuevas normas:
1. Comunicación “A” 7327 del BCRA
Se efectuaron ajustes al punto 3.16.3 del Texto Ordenado de Exterior y Cambios, el cual establece para todas las operaciones que impliquen egresos por el mercado de cambios (excepto operaciones propias de las entidades, cancelación de financiaciones locales en moneda extranjera, entre otros), el requisito de presentación por parte del cliente de una declaración jurada respecto de la no realización de operaciones de “contado con liquidación” en los 90 días previos y en los 90 días posteriores a cualquier acceso al mercado de cambios.
Recordemos que dicha regla fue implementada por la Comunicación “A” 7001 del 30.04.20, originalmente por un plazo de 30 días, y posteriormente ampliada a 90 días por la Comunicación “A” 7030 del 28.05.2020.
Según esta norma, un mismo CUIT debe aguardar 90 días entre un acceso al mercado de cambios y una operación de “contado con liquidación” y viceversa.
La nueva Comunicación emitida el sábado viene a restringir ciertas operaciones por medio de las cuales se intentaba eludir el plazo de 90 días antes mencionado. En particular, el BCRA estableció que:
- El plazo de 90 días aplicará no solo a operaciones de “contado con liquidación” instrumentadas como ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de títulos a entidades depositarias del exterior, sino también a los canjes de títulos valores por otros activos externos. Lo indicado en referencia a canje de títulos valores por otros activos externos regirá para los canjes concertados a partir del 12.7.21.
- Asimismo, el plazo de 90 días aplicará no solo a operaciones de “contado con liquidación” efectuadas por la empresa que accede al mercado de cambios, sino también en caso de que dicha empresa hubiese entregado Pesos o activos locales líquidos a un accionista controlante directo. A dichos efectos, el cliente que desee acceder al mercado de cambios deberá presentar una declaración jurada adicional, en la cual manifieste que en el día en que se solicita el acceso al mercado y en los 90 días corridos anteriores no ha entregado en el país fondos en moneda local ni otros activos locales líquidos a ninguna persona humana o jurídica que ejerza una relación de control directo sobre ella, salvo aquellos directamente asociados a operaciones habituales de adquisición de bienes y/o servicios.Con esta medida, el BCRA intenta capturar aquellos casos en los que la operación de “contado con liquidación” no era efectuada por la empresa que accede al mercado de cambios sino por el accionista, con los fondos o activos previamente entregados por la empresa operativa. Sobre este punto, se hacen las siguientes aclaraciones:
- Únicamente regirá para entregas de Pesos o activos concertadas a partir del 12.7.21.
- El requisito resulta aplicable solamente a entregas de Pesos o activos a una persona humana o jurídica que ejerce una relación de control directo sobre el cliente que accede al mercado de cambios. A fin de determinar la existencia de una relación de control directo deberán considerarse los tipos de relaciones descriptos en el punto 1.2.2.1. de las normas de “Grandes exposiciones al riesgo de crédito”. En síntesis, se consideran controlantes directos a aquellas personas que cuentan directamente con 25% o más de los votos, o personas que directamente posean participación en la sociedad por cualquier título, aun cuando sus votos resulten inferiores al 25%, que cuenten con los votos necesarios para formar la voluntad social en las asambleas de accionistas o para adoptar decisiones en reuniones de directorio u órgano similar.
- A los efectos de este requisito, las empresas que accedan al mercado de cambios deberán presentar el detalle de las personas humanas o jurídicas que ejercen una relación de control directo sobre el cliente.
- Aun cuando se hubiesen efectuado entregas de Pesos o activos de la empresa que accede al mercado de cambios hacia su controlante directo en los 90 días previos al acceso al mercado de cambios, se considerará cumplimentado este requisito en caso de que la empresa presente una declaración jurada de la controlante dejando constancia que no ha efectuado ni efectuará operaciones de “contado con liquidación” en los 90 días previos ni en los 90 días posteriores.
2. Resolución General 895/2021 de la CNV
La CNV introdujo nuevas modificaciones a la normativa que regula el “contado con liquidación”. En particular, se efectuaron los siguientes cambios:
- Dólar CCL: Se redujo el período de permanencia mínimo (parking) de tres (3) a dos (2) días hábiles para la venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción extranjera, cuando dichos valores negociables hubiesen sido adquiridos previamente en el país, con Pesos; y para la transferencia de valores negociables adquiridos con liquidación en Pesos a entidades depositarias del exterior.
- Dólar MEP: La operatoria de Dólar MEP no registra cambios, por lo que sigue vigente el parking de un (1) día hábil como hasta ahora.
- Canje MEP/CCL: Asimismo, se estableció que el parking de dos (2) días hábiles también resultará aplicable a las ventas de valores negociables con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción extranjera, cuando dichos valores negociables hubiesen sido adquiridos previamente en el país, con liquidación local en dólares. Cabe recordar que, hasta ahora, el canje de dólar MEP por dólar CCL no tenía parking.
- Canje CCL/MEP: La operatoria de canje de Dólar CCL a Dólar MEP no registra cambios, por lo que continúa sin estar sujeta a parking.
- Operaciones con Títulos Públicos del Estado Nacional: En el caso de operaciones de compraventa de valores negociables de renta fija nominados y pagaderos en dólares estadounidenses emitidos por la República Argentina, concertadas en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo por parte de clientes de los agentes, se establece el deber de observar, al cierre de cada semana del calendario, que la cantidad de valores negociables vendidos con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción extranjera no sea superior a: (a) 50.000 nominales respecto a títulos emitidos bajo ley local, comprados con liquidación en dicha moneda y jurisdicción; y (b) 50.000 nominales respecto a títulos emitidos bajo ley extranjera, comprados con liquidación en dicha moneda y jurisdicción.
Cabe destacar que, hasta ahora, esta limitación aplicaba únicamente a títulos públicos emitidos bajo ley Argentina (como el AL30), por hasta 100 mil nominales. La nueva norma amplía la restricción a los bonos emitidos bajo ley extranjera (como el GD30) y divide a la mitad el cupo de 100 mil nominales. Asimismo, debe tenerse en cuenta que la restricción mencionada solo aplica a operaciones concertadas “por pantalla”, no siendo aplicables a las operaciones OTC (over-the-counter), como por ejemplo, aquellas concertadas en la rueda SENEBI de BYMA. - Transferencias receptoras: Se redujo el parking de tres (3) a dos (2) días hábiles para la liquidación de operaciones en moneda extranjera y en jurisdicción extranjera de valores negociables provenientes de entidades depositarias del exterior.
Para información adicional, no dude en contactarse con Marcelo R. Tavarone, Federico Salim, Julieta De Ruggiero o Francisco Molina Portela.