Buscamos abogados/as junior e intermediate para el área de Banking y Mercado de Capitales

Estamos seleccionando abogados/as junior e intermediate para el área de Banking y Mercado de Capitales.

¿Por qué Tavarone, Rovelli, Salim y Miani?

Somos un estudio joven y líder en el área, que se caracteriza por su estructura horizontal y un fuerte involucramiento de socios y asociados con los clientes. Nos dedicamos a construir un espacio de trabajo dinámico y adaptable, donde prime un excelente clima laboral. Fomentamos el trabajo interdisciplinario con otros departamentos del Estudio y abordamos asuntos de relevancia, complejidad y sofisticación con un fuerte enfoque en el desarrollo profesional de nuestros abogados.

Requisitos

  • Abogados/as recibidos/as.
  • Con experiencia en derecho bancario y mercado de capitales en estudios de primera línea.
  • Dominio del idioma inglés (excluyente).
  • Interés en temas financieros.

Responsabilidades

Asesoramiento a empresas, entidades financieras y sector público en operaciones de financiamiento locales e internacionales, entre ellas, préstamos sindicados, fondos comunes de inversión, emisiones de acciones y bonos, titulizaciones y derivados, project finance, financiamiento de infraestructura, regulación cambiaria y bancaria general y comercio exterior.

Beneficios

  • Modelo de trabajo híbrido.
  • Medicina prepaga.
  • Licencia extendida por maternidad y paternidad: 1 mes adicional de licencia por maternidad y 15 días de licencia por paternidad.
  • Wellhub, Running Team y Torneos de Fútbol.
  • Snacks saludables en la oficina.

Formación

  • Capacitación profesional continua.
  • Talleres de perfeccionamiento de inglés.

 

Si te interesa sumarte a nuestro equipo y cumplís con los requisitos, por favor envianos tu CV actualizado a agustina.giordano@tavarone.com hasta el lunes 7 de octubre.

En caso de que no cumplas con los requisitos, pero te interese trabajar con nosotros, por favor escribinos a RRHH@tavarone.com


Actualización del sistema de remuneración del Mercado Eléctrico Mayorista

El día 30 de septiembre de 2024 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 285/2024 (la “Resolución 285”) de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía de la Nación (la “SE”), que modifica la Resolución 233/2024 (la “Resolución 233”) de la SE. La Resolución 233, por su parte, había actualizado los valores del sistema de remuneración del Mercado Eléctrico Mayorista (el “MEM”) para las transacciones a partir de septiembre de 2024.

La Resolución 285 es dictada en el marco de lo dispuesto por los Decretos 55/2023 y 70/2023 (ver nuestros comentarios aquí y aquí), y aclara que este sistema resulta de aplicación excepcional hasta tanto se definan e implementen gradualmente los mecanismos regulatorios orientados a lograr un funcionamiento autónomo, competitivo y sustentable que permita la libre contratación entre la oferta y demanda, y un funcionamiento técnico, económico y operativo que posibilite la integración de las diferentes tecnologías de generación para asegurar un sistema confiable y de mínimo costo.

Asimismo, la Resolución 285 determina que los nuevos valores de remuneración serán aplicables a partir de las transacciones económicas correspondientes a octubre de 2024, y establece un Precio Spot máximo para la sanción de los Precios del Mercado en el MEM en diez mil trescientos cincuenta y ocho pesos por megavatio hora ($10.358/MWh).

Además, se sustituyen los Anexos I, II, III, IV y V de la Resolución 233 que establecen: (i) los valores particulares a aplicar para determinar la remuneración de la generación térmica del MEMSTDF; (ii) la remuneración de la generación habilitada térmica; (iii) la remuneración de la generación habilitada hidroeléctrica y a partir de otras fuentes de energía; (iv) la remuneración de centrales hidráulicas administradas por Entes Binacionales, y (v) los criterios aplicables al repago/devolución de financiamientos para mantenimientos mayores y/o extraordinarios.

***

Para información adicional, por favor contactar a Nicolás Eliaschev, Javier Constanzó, Daiana Perrone y/o Victoria Barrueco.


Decreto Nº 847/2024: Reglamentación del capítulo laboral de la Ley de Bases

Hoy se publicó en el Boletín Oficial el Decreto Nº 847/2024, que en sus dos anexos reglamenta los artículos 76 a 98 de la “Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”, Nº 27.742.

Los lineamientos más importantes de este decreto reglamentario son los siguientes:

1. Promoción del empleo registrado

La regularización de las relaciones laborales no registradas o deficientemente registradas, se  ajustará a los siguientes presupuestos:

1.1. Los empleadores del sector privado (excepto régimen de casas particulares) podrán regularizar las relaciones laborales iniciadas con anterioridad al 9/7/2024, condonando la deuda de aportes y contribuciones que hubieran generado hasta el 31/7/2024, respecto de todos los regímenes de la seguridad social (incluido obras sociales); ello, según los siguientes porcentajes:

  1. Micro y Pequeñas Empresas (con certificado MIPyME) y entidades sin fines de lucro: 90 %; (ii) Medianas Empresas, tramo 1 y tramo 2: 80 %; (iii) resto de las empresas: 70 %; (iv) la deuda correspondiente al Régimen Nacional del Seguro de Salud y al Régimen de Riesgos del Trabajo, quedará condonada, en todos los casos, en el 100%.

1.2. A los efectos de aplicar al beneficio precedente, los empleadores deberán pagar previamente el saldo remanente (no alcanzado por la condonación), mediante el procedimiento de pago al contado o del plan de facilidades que deberá establecer la AFIP.

1.3. Quedan fuera del beneficio de condonación los conceptos que hubieran sido irregularmente exteriorizados como asignaciones no remunerativas en el marco de acuerdos de suspensión por razones económicas o de fuerza mayor (art. 223 bis LCT).

1.4. La regularización importará, además, la extinción de la acción penal en trámite (sin sentencia firme), la condonación de multas por infracciones; y la baja del registro de empleadores con sanciones laborales (“REPSAL”).

2. Modernización laboral

Los aspectos principales de la reglamentación del título V de la “Ley Bases”, son los siguientes:

2.1. Registro laboral: la mera inscripción del trabajador ante la AFIP cumplimentará la exigencia del registro del contrato de trabajo y del Libro Especial Laboral del artículo 52 de la LCT.

2.2. Presunción: la no aplicación de la presunción de relación laboral (art. 23 LCT) para los contratos civiles (obra o locación de servicios), regirá con independencia de la cantidad de recibos o facturas emitidas por el proveedor o de la cantidad de clientes que aquel tuviera.

2.3. Período de prueba: el nuevo lapso del período de prueba (6, 8 o 12 meses, según el caso) de los contratos por tiempo indeterminado, regirá para las relaciones laborales iniciadas a partir del 9/7/2024 (fecha de entrada en vigencia de la Ley Bases).

2.4. Contratistas: la retención que hiciera el empresario principal sobre facturación del contratista por deudas de seguridad social, en ningún caso podrá superar el monto de esta deuda, en su importe proporcional a la cantidad de trabajadores asignados por aquél a la usuaria y considerando el tiempo efectivo de los servicios pertinentes. La AFIP implementará un mecanismo de consulta de la deuda pertinente y del monto a retener, así como también un procedimiento para el ingreso del total pertinente.

2.5. Fondo de Cese Laboral: constituye un régimen alternativo (“Sistema de Cese Laboral”, en adelante, el “SCL”) que deberá acordarse en el marco de la negociación colectiva y que reemplazará la indemnización por antigüedad del despido sin causa (art. 245 LCT) y cualquier otro concepto indemnizatorio que compute esa indemnización como base de liquidación, como por ejemplo, la indemnización derivda de la resición por incapacidad (art. 212 LCT).

El acuerdo colectivo que implemente el SCL establecerá los presupuestos y condiciones específicas bajo las cuales el trabajador accederá al fondo pertinente al tiempo de extinguirse la relación laboral, y quedará sujeto a los siguientes parámetros legales:

  1. el fondo de cese podrá ser utilizado por el empleador para el pago de gratificaciones por cese pactadas en el marco de acuerdos de rescisión (art. 241 LCT), conforme las pautas del SCL respectivo;
  1. la aplicación del SCL deberá ser objeto de acuerdo entre el empleador y el trabajador al tiempo del inicio de la relación laboral; de manera tal que las partes podrán optar por aplicar, exclusivamente, el instituto de la indemnización por antigüedad de la LCT.
  1. el SCL podrá contemplar su aplicación a las relaciones laborales iniciadas con anterioridad a su creación, por lo que las partes de un vínculo laboral preexistente podrán acordar su incorporación al SCL, conforme los parámetros que determine el SCL para este supuesto;
  1. el SCL no podrá contemplar el cobro de comisiones, tasas o aranceles en beneficio de las partes de la negociación colectiva;
  1. el SCL deberá especificar su funcionamiento en los casos de que la rescisión del vínculo laboral se produzca por cualquier causa distinta al despido sin causa (renuncia, mutuo acuerdo, fallecimiento, etc.);
  1. El SCL podrá constituirse bajo alguna de las siguientes modalidades:
    • Sistema de cancelación individual: los pagos pertinentes serán efectuados en forma directa por el empleador, conforme los presupuestos y condiciones de elegibilidad, plazos y montos acordados colectivamente a través del SCL.
    • Sistema de Seguro Individual o Colectivo: el SCL podrá implementarse mediante un seguro de cese contratado con las aseguradoras habilitadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación, con primas que podrían variar por empresa.
    • Sistema de Fondo de Cese Individual o Colectivo: se administrará, alternativamente, sea a nivel individual, de empresa o sector, mediante:
    • a. régimen de cuentas bancarias: conforme la regulación que dicte el Banco Central;
    • b. fondos comunes de inversión: se ajustarán a un régimen especial denominado “Régimen de Fondos Comunes de Inversión Abiertos de Cese Laboral” (los “FCI de Cese Laboral”), creado en el ámbito de la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) y ajustado a la normativa legal en la materia (ley 24.083), con un patrimonio de afectación distinto de los aportantes y de los trabajadores, que estarán exclusivamente destinados a generar las prestaciones del SCL.Los FCI de Cese Laboral tendrán exenciones en el impuesto sobre los débitos y créditos y recibirán el mismo tratamiento que tienen los fideicomisos financieros en cuanto a ventajas impositivas.
    • Los aportes al fondo común de inversión podrán ser realizados por las partes de la negociación colectiva (cámaras, empresas y sindicatos), según lo establezca el respectivo acuerdo colectivo.
    • El patrimonio de los FCI de Cese Laboral será administrado por “Sociedades Gerentes de Fondos Comunes de Inversión” y deberán contar con una “Sociedad Depositaria”, que no podrá tener vinculación alguna con la asociación sindical ni con los empleadores aportantes.La CNV determinará las pautas a las que se sujetará la inversión y las limitaciones legales a las cuales deberá ajustarse el funcionamiento de los FCI de Cese Laboral. La inversión no podrá implicar una concentración por industria mayor al 30% del patrimonio del FCI de Cese Laboral, y no podrán fijarse límites mínimos de inversión.
    • c. fideicomiso financiero: la CNV podrá prever como alternativa, la creación de “Fideicomisos Financieros de Cese Laboral”, que deberán respetar los principios establecidos para los FCI de Cese Laboral y que quedarán regulados por la normativa general de fideicomisos financieros de los artículos 1690 a 1696 del Código Civil y Comercial de la Nación.
  1. El fondo pertinente, acumulado conforme alguna de las modalidades precedentes será inembargable, se constituirá a través de un porcentaje de la remuneración o de un monto fijo que aportará el empleador. El SCL podrá prever, además, el derecho de los trabajadores de realizar aportes adicionales.
  1. Los importes que se abonen a los trabajadores en el marco del SCL tendrán, a los fines del impuesto a las ganancias, el tratamiento vigente que la Ley de Impuesto a las Ganancias tiene previsto para cada una de las indemnizaciones de la LCT sustituidas por el SCL.
  1. En cualquier caso, los empleadores podrán contratar un seguro con la finalidad de asegurar total o parcialmente el monot de la indemnización por despido sin causa del artículo 245 de la LCT o de cualquier otra indemnización que compute como parámetro de cálculo esa indemnización (ej.: la indemnización por incapacidad del artículo 212 LCT).

2.6. Trabajadores independientes con colaboradores: los colaboradores independientes que se vinculen con el emprendedor, deberán inscribirse en el “Régimen General de Impuestos y de los Recursos de la Seguridad Social” para actividades sin relación de dependencia, y deberán prestar declaración jurada ante la AFIP sobre su carácter de trabajador independiente.

En su vínculo con el trabajador independiente (el emprendedor), regirán las siguientes premisas:

  1. el colaborador independiente tendrá libertad para mantener contratos de colaboración o de servicios con distintos contratantes;
  1. cualquiera de las partes podrá rescindir en cualquier momento el vínculo de colaboración;
  1. el trabajador independiente (emprendedor) no podrá mantener vigente de manera simultánea, vínculos con más de 3 colaboradores independientes.

Este régimen no será de aplicación toda vez que a través del mismo se pretenda sustituir fraudulentamente una relación de dependencia.

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Para información adicional, por favor contactar a Federico M. Basile.


Buscamos abogados/as semi senior y junior, y paralegals para el área de Energía y Administrativo

Estamos seleccionando abogados/as semi senior y junior, y paralegals para el área de Energía y Administrativo.

¿Por qué Tavarone, Rovelli, Salim y Miani?

Somos un Estudio joven y líder en el área, que se caracteriza por su estructura horizontal y un fuerte involucramiento de socios y asociados con los clientes. Nos dedicamos a construir un espacio de trabajo dinámico y adaptable, donde prime un excelente clima laboral. Fomentamos el trabajo interdisciplinario con otros departamentos del Estudio y abordamos asuntos de relevancia, complejidad y sofisticación con un fuerte enfoque en el desarrollo profesional de nuestros equipos.

Requisitos

Para abogados:

  • Abogados/as recibidos/as.
  • Experiencia mínima de 1 año en Estudios o Empresas de energía, en áreas de Derecho Administrativo o Regulatorio.
  • Inglés avanzado.

Para paralegals:

  • Estudiantes de Derecho de último año.
  • Inglés avanzado.

Responsabilidades

  • Participación en proyectos de infraestructura y energía, en fases del desarrollo, construcción, operación y mantenimiento.
  • Preparación, revisión y negociación de contratos relacionados con dicha industria.
  • Asesoramiento regulatorio diario a clientes.
  • Constante interacción con clientes y otros departamentos del Estudio.

Beneficios

  • Modelo de trabajo híbrido.
  • Medicina prepaga.
  • Licencia extendida por maternidad y paternidad: Tenés 1 mes adicional de licencia por maternidad y 15 días de licencia por paternidad.
  • Wellhub, Running Team y Torneos de Fútbol.
  • Snacks saludables en la oficina.

Formación

  • Capacitación profesional continua.
  • Talleres de perfeccionamiento de inglés.

 

Si te interesa sumarte a nuestro equipo y cumplís con los requisitos, por favor envianos tu CV actualizado a ana.aftalion@tavarone.com hasta el viernes 27 de septiembre.

En caso de que no cumplas con los requisitos pero te interesa trabajar en nuestro Estudio, por favor escribinos a RRHH@tavarone.com.


La CNV regula la oferta privada de valores negociables

La Comisión Nacional de Valores (CNV) aprobó hoy, mediante la Resolución General N° 1016, la reglamentación que establece un marco normativo para la oferta privada de valores negociables.

Según lo establecido en el tercer párrafo del artículo 82 de la Ley de Mercado de Capitales Nº 26.831, la CNV cuenta con la facultad de dictar normas reglamentando supuestos específicos conforme a los cuales considera que una oferta de valores negociables no constituye una oferta pública sino privada, para lo cual podrá tomar en consideración los medios y mecanismos de difusión, ofrecimiento y distribución y el número y tipo de inversores a los cuales se destina la oferta. Sin embargo, hasta la fecha, dicho artículo de la ley permaneció sin ser reglamentado.

La nueva norma establece pautas en virtud de las cuales aquellos ofrecimientos de valores negociables que puedan ser considerados como: (i) ofertas privadas, dirigidas a un círculo limitado de inversores o a empleados, sin utilizar medios masivos de comunicación; u (ii) ofertas extraterritoriales, por realizarse fuera del territorio de la República Argentina y no tener puntos de contacto suficientes con ésta, no requerirán de la autorización de la CNV, ni deberán ser notificadas con posterioridad a su colocación, siempre y cuando se cumplan con los requisitos establecidos.

Estas normativas sobre ofertas privadas son conocidas internacionalmente como safe harbors o puertos seguros. Las mismas proveen al mercado la seguridad jurídica de que, en caso de cumplirse con los requisitos allí dispuestos, la oferta estará exenta del contralor de la autoridad competente.

La nueva resolución establece tres categorías de puertos seguros de ofertas privadas, a saber:

  • Ofertas privadas propiamente dichas, respecto de las cuales la normativa establece limitaciones en cuanto al número máximo de inversores que pueden ser contactados y los medios de difusión a través de los cuales pueden ser ofrecidas, quedando descartados los medios de difusión masivos tales como redes sociales, páginas web, medios de comunicación, diarios, televisión, radios, telefonía, entre otros. Dentro de las ofertas privadas propiamente dichas, la resolución incluye a la emisión privada de valores fiduciarios entre un grupo reducido de inversores, incluyendo aquellas emisiones realizadas en el contexto de fideicomisos financieros, estructuradas con el fin de pre-financiarlas hasta obtener la autorización de oferta pública.
  • Ofertas privadas dirigidas a empleados, las cuales deben orientarse exclusivamente a personas elegibles, utilizando medios que limiten el acceso a individuos ajenos a ese grupo.
  • Ofertas extraterritoriales, respecto de las cuales no se verifica un punto de contacto suficiente con la República Argentina, y por ende, se consideran extraterritoriales y exentas del control de la CNV.

Además de las pautas para cumplir con los requisitos de cada puerto seguro, la regulación establece obligaciones de transparencia, confidencialidad y limitaciones a la transferencia de los títulos, una vez adquiridos.

En caso de incumplimiento de estas disposiciones, las ofertas no se considerarán automáticamente ofertas públicas irregulares o no autorizadas, o intermediación no autorizada, ni serán automáticamente pasibles de sanción disciplinaria alguna correspondiente a la oferta pública irregular de valores negociables. La existencia de dicha infracción se configurará solamente en caso de que el ofrecimiento sea considerado una oferta pública de valores negociables conforme la misma es definida y regulada en la Ley de Mercado de Capitales y las Normas de esta Comisión, lo que deberá ser evaluado para el caso específico, siendo eventualmente responsables por cualquier oferta pública irregular exclusivamente los oferentes, y solidariamente los Agentes Habilitados que hayan participado de la colocación.

En caso de incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en la norma, el oferente estará sujeto a las sanciones aplicables y quedará excluido de los beneficios del puerto seguro bajo la Oferta Privada por un período de DOS (2) años desde que ocurriera el incumplimiento o desde que el mismo fuera conocido por la CNV, lo último que aconteciere. La exclusión no afectará a otras emisiones ya realizadas por el oferente en cumplimiento del régimen de Oferta Privada que seguirán gozando del beneficio del puerto seguro.

Para descargar el texto completo de la Resolución General N° 1016, haga click aquí.

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Para información adicional, por favor contactar a Marcelo R. Tavarone, Julieta De Ruggiero o Francisco Molina Portela.


El BCRA reguló los incentivos cambiarios del RIGI

Con fecha 29 de agosto de 2024, mediante la comunicación “A” 8099, el BCRA reglamentó los incentivos cambiarios aplicables a los Vehículos de Proyecto Único (“VPU”) adheridos al Régimen de Incentivo a las Grandes Inversiones (“RIGI”). A continuación, brindamos un resumen de los principales puntos de la regulación:

1. Excepción a la obligación de ingreso y liquidación de cobros de exportaciones de bienes

Las exportaciones de bienes efectuadas por un VPU adherido al RIGI por un proyecto declarado de Exportación Estratégica de Largo Plazo quedarán exceptuadas de la obligación de ingreso y/o liquidación del contravalor en divisas por un porcentaje del valor percibido según la condición de venta que quedará determinado por la fecha en que se concrete la exportación con relación a la fecha de puesta en marcha del VPU reportada al BCRA por la Autoridad de Aplicación:

  • 0 % si la exportación se embarcó dentro del año de plazo;
  • 20 % si la exportación se embarcó luego del plazo de 1 (un) año;
  • 40 % si la exportación se embarcó luego del plazo de 2 (dos) años; y
  • 100 % si la exportación se embarcó luego del plazo de 3 (tres) años.

Las exportaciones de bienes efectuadas por un VPU adherido al RIGI por un proyecto que no fue declarado de Exportación Estratégica de Largo Plazo quedarán exceptuadas de la obligación de ingreso y/o liquidación del contravalor en divisas por un porcentaje del valor percibido según la condición de venta que quedará determinado por la fecha en que se concrete la exportación con relación a la fecha de puesta en marcha del VPU reportada al BCRA por la Autoridad de Aplicación:

  • 0 % si la exportación se embarcó dentro de los 2 (dos) años de plazo;
  • 20 % si la exportación se embarcó luego del plazo de 2 (dos) años;
  • 40 % si la exportación se embarcó luego del plazo de 3 (tres) años; y
  • 100 % si la exportación se embarcó luego del plazo de 4 (cuatro) años.

2. Excepción a la obligación de ingreso y liquidación de cobros de exportaciones de servicios

Los cobros por la prestación de servicios a un no residente por parte de un VPU titular de un proyecto adherido al RIGI quedarán exceptuados de la obligación de ingreso y/o liquidación por la totalidad del contravalor en divisas en la medida que el servicio haya sido prestado o devengado a partir de la fecha de puesta en marcha del VPU reportada por la Autoridad de Aplicación al BCRA.

3. Anticipos, prefinanciaciones y posfinanciaciones de exportaciones de bienes

Los cobros anticipados de exportaciones de bienes, las prefinanciaciones y las posfinanciaciones locales o del exterior quedarán exceptuadas de la obligación de ingreso y liquidación en el mismo porcentaje que le resultará aplicable a la exportación que es financiada.

En caso de que la exportación de bienes se concrete finalmente en una fecha por la cual correspondiese quedar exceptuada por un porcentaje menor al considerado al momento de la liquidación del anticipo o prefinanciación, el exportador deberá demostrar el ingreso y liquidación de la diferencia generada para obtener la certificación de cumplido del permiso correspondiente.

4. Egresos por el mercado de cambios por parte de VPUs

Se dispone que para dar acceso al mercado de cambios por cualquier concepto de egreso a un VPU que haya solicitado la inscripción al RIGI y que contemple hacer uso de los beneficios establecidos en el régimen en materia de cobro de exportaciones de bienes y servicios arriba descriptos, adicionalmente a los restantes requisitos que le sean aplicables a la operación, las entidades deberán entre otras condiciones:

  1. Contar con una declaración jurada del VPU que indique que el importe total de divisas ingresadas desde el exterior y liquidadas en el mercado de cambios por cualquier concepto por parte del VPU adherido es, al momento de cada acceso, igual o mayor al monto que surge de sumar el monto de la operación que se pretende cursar al monto total de los accesos al mercado de cambios del VPU por todo concepto excepto los pagos admitidos de intereses y/o utilidades y dividendos y/o el capital de financiaciones locales contempladas en los puntos 3.1.3. a 3.1.5 de la comunicación; y
  1. registrar la operación en el sistema online instrumentado por el BCRA y contar con la correspondiente convalidación respecto al cumplimiento de lo previsto en el punto anterior. considerando los ingresos y egresos registrados en el sistema.

Este requisito no resultará de aplicación cuando el acceso al mercado de cambios del VPU sea con el objeto de realizar pagos de intereses y capital de ciertas financiaciones, y pagos de utilidades y dividendos a accionistas no residentes.

5. Acceso al mercado de cambios por parte de VPUs para el pago de capital e intereses de endeudamientos comerciales y financieros

Se dispone que los VPUs podrán acceder al mercado de cambios, sin necesidad de contar con la conformidad previa del BCRA si tal requisito estuviese vigente, para pagar -incluso con anterioridad a la fecha de vencimiento- los intereses devengados hasta la fecha de acceso que se encuentren impagos y/o el capital pendiente, de sus endeudamientos comerciales y/o financieros, siempre y cuando los mismos hubiesen sido oportunamente ingresados y liquidados en el mercado de cambios, o califiquen como deuda comercial.

En este sentido, en caso de que la financiación no pudiese ser computada como ingresada y liquidada en su totalidad, sino parcialmente, se dispone que se podrá acceder al mercado de cambios en forma parcial para el pago de dichos endeudamientos, en la proporción que pueda ser computada como ingresada y liquidada.

6. Pagos de dividendos a accionistas no residentes

En el marco de lo dispuesto en el punto 3.4. del Texto Ordenado de Exterior y Cambios, los VPUs podrán acceder al mercado de cambios para el pago de utilidades y dividendos a sus accionistas no residentes, sin necesidad de contar con la conformidad previa del BCRA si este requisito estuviese vigente, cuando el pago corresponda a montos pendientes con el accionista no residente por:

  1. la proporción de sus aportes de inversión directa en el VPU que fue ingresada y liquidada por el mercado de cambios; o
  1. por sus aportes de inversión directa en especie instrumentados mediante la entrega al VPU de bienes de capital.

7. Repatriación de inversión directa de no residentes

Se dispone que los VPUs adheridos al RIGI podrán acceder al mercado de cambios, sin necesidad de contar con la conformidad previa del BCRA ni respetar plazos mínimos de permanencia si alguno de estos requisitos estuviese vigente, para concretar la repatriación de los aportes de inversión directa de sus accionistas no residentes que fueron destinados a financiar el proyecto en la medida que el monto acumulado de las repatriaciones de capital del no residente sea menor o igual a la suma de los aportes contemplados en los incisos i) y ii) del punto precedente.

 Asimismo, en el marco del punto 3.13. del Texto Ordenado de Exterior y Cambios, las entidades podrán dar acceso al mercado de cambios, sin conformidad previa del BCRA si el requisito estuviese vigente, a un cliente no residente para la transferencia al exterior de los fondos que haya percibido en el país por su carácter de acreedor por un endeudamiento con el exterior otorgado a un VPU, en la medida que:

  1. los fondos correspondan a un cobro del capital y/o intereses del endeudamiento a partir de pagos realizados por el VPU o a partir de cualquier modalidad que haya permitido el cobro en el país a partir de un incumplimiento del VPU (como ser el pago por otro residente -incluyendo empresas vinculadas al VPU- en carácter de garante);
  1. la entidad verifique que el deudor hubiese tenido acceso para realizar el pago a su nombre por cumplimentar las disposiciones normativas aplicables, debiendo quedar constancia en el boleto de cambio de venta la identificación del VPU cuyo endeudamiento ha permitido el acceso.En caso de tratarse de la repatriación de un cobro de capital, la entidad deberá registrar la operación en el sistema online a nombre del VPU y obtener la correspondiente convalidación respecto al cumplimiento de lo previsto en el punto 2.1 de la comunicación; y
  1. el acceso al mercado de cambios se concrete dentro de los 10 días hábiles siguientes a la disponibilidad de los fondos por parte del no residente.

8. Aplicación de cobros de exportaciones

Se dispone que la aplicación de cobros de exportaciones de bienes y servicios sujetos a la obligación de ingreso y liquidación en el mercado de cambios por parte de los VPUs adheridos al RIGI estará permitida para:

  1. pagos de intereses devengados impagos hasta la fecha de aplicación y/o capital pendiente de las operaciones de financiamiento enunciadas en los puntos 3.1.1. a 3.1.11. de la comunicación en la medida que correspondan a la porción del capital equivalente a la proporción de los fondos recibidos por el VPU por la financiación que puede computarse como ingresada y liquidada por el mercado de cambios; y
  1. repatriaciones de los aportes de inversión directa de sus accionistas no residentes que fueron destinados a financiar el proyecto en la medida que el monto acumulado de las repatriaciones de capital del no residente sea menor o igual a la suma de sus aportes de inversión directa en el VPU que pueden computarse como ingresados y liquidados por el mercado de cambios.

Asimismo, se admite que, en los términos previstos en el punto 7.9.5. del Texto Ordenado de Exterior y Cambios, los fondos originados en el cobro de exportaciones de bienes y servicios por parte de un VPU adherido, que se encuentran alcanzados por la obligación de ingreso y liquidación en el mercado de cambios, puedan ser acumulados en cuentas locales y/o del exterior con el fin de garantizar la cancelación de los vencimientos de sus endeudamientos con el exterior.

9. Requisitos para la verificación del ingreso y liquidación de divisas de endeudamientos comerciales y/o financieros, y de aportes de inversión directa en especie

Se dispone que las financiaciones enunciadas en los puntos 3.1.8. a 3.1.11. de la comunicación podrán ser computadas como ingresadas y liquidadas en el mercado de cambios por un VPU adherido al RIGI cuando una entidad financiera local seleccionada por el VPU haya verificado el cumplimiento de la totalidad de las siguientes condiciones:

  1. Existe documentación que demuestra que se trata de una financiación otorgada directamente por el proveedor del exterior de los bienes de capital u otorgada por un tercero habilitado cuyos desembolsos en divisas se aplicaron, neto de gastos, directamente a pagos anticipados, a la vista y/o diferidos al proveedor del exterior del bien de capital y/o a pagos en forma directa al proveedor de servicios de fletes de importaciones de bienes de capital no incluidos en la condición de compra pactada;
  1. El VPU haya demostrado el registro de ingreso aduanero de los bienes por un valor igual o mayor al monto total de la financiación que será computada como ingresada y liquidada en el mercado de cambios; y
  1. La entidad financiera ha concretado el registro de la financiación ante el BCRA a través del régimen informativo de operaciones de cambio (“RIOC”), una vez verificado el registro de ingreso aduanero de los bienes, mediante la confección de dos boletos con las características previstas en la comunicación.

10. Aportes de inversión directa en especie instrumentados mediante la entrega al VPU de bienes de capital

Se dispone que los aportes de inversión directa en especie instrumentados mediante la entrega al VPU de bienes de capital (BK) podrán ser computados como ingresados y liquidados en el mercado de cambios a los efectos de la presente, en la medida que:

  1. El VPU haya demostrado el registro de ingreso aduanero del BK por un valor consistente con el monto del aporte que será computado como ingresado y liquidado en el mercado de cambios; y
  1. El VPU deberá presentar la documentación que avale la capitalización definitiva del aporte. En caso de no disponerla, deberá presentar constancia del inicio del trámite de inscripción ante el Registro Público de Comercio de la decisión de capitalización definitiva de los aportes de capital computados de acuerdo con los requisitos legales correspondientes y comprometerse a presentar la documentación de la capitalización definitiva del aporte dentro de los 365 días corridos desde el inicio del trámite.
  1. La entidad financiera haya registrado el aporte de capital ante el BCRA en el RIOC, mediante la confección de dos boletos de cambio sin movimiento de fondos con las características previstas en la comunicación.

11. No acumulación de beneficios

Se establece que los beneficios cambiarios del RIGI no podrán ser acumulados con los incentivos cambiarios existentes o que se creen a futuro.

12. Estabilidad cambiaria

Se dispone que la normativa alcanzada por la estabilidad cambiaria contemplada en los artículos 201 y 205 de la Ley 27.742 será la aplicable al VPU, a la fecha de adhesión al RIGI que surja de las constancias emitidas por la Autoridad de Aplicación.

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Para información adicional, por favor contactar a Marcelo R. Tavarone, Julieta De Ruggiero, Francisco Molina Portela o Eduardo N. Cano.


Creación del Comité Evaluador de Proyectos RIGI

El día 3 de septiembre de 2024 se publicaron en el Boletín Oficial las Resoluciones 814/2024 y 828/2024 (la “Resolución 814” y la “Resolución 828”, respectivamente) del Ministerio de Economía de la Nación, que crean el Comité Evaluador de Proyectos del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (el “RIGI”), reglamentado por el Título VII de la Ley N° 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos (la “Ley Bases”) y el Decreto 749/2024 (el “Decreto Reglamentario”) (para mayor información acerca del RIGI, la Ley Bases y el Decreto Reglamentario, ver aquí).

1. Creación del Comité Evaluador de Proyectos del RIGI

La Resolución 814 crea el Comité Evaluador de Proyectos del RIGI (el “Comité Evaluador”) que tendrá a su cargo la evaluación final de las solicitudes de adhesión al RIGI y los planes de inversión presentados por los Vehículos de Proyecto Único (los “VPU”). El Comité Evaluador:

  • Estará integrado por:
    • El titular de la Vicejefatura de Gabinete Ejecutiva de la Jefatura de Gabinete de Ministros;
    • El titular de la Secretaría de Planeamiento Estratégico Normativo de la Presidencia de la Nación;
    • Los titulares de las Secretarías de Coordinación de Energía y Minería, de Producción y de Infraestructura, y de las Secretarías de Finanzas, de Hacienda y Legal y Administrativa, todas pertenecientes al Ministerio de Economía.
  • Se expedirá a través de un informe conclusivo que, en base a las valoraciones realizadas en los informes técnicos producidos por las reparticiones con competencia técnica en la materia, recomendará la aprobación o rechazo de las solicitudes de adhesión al RIGI.
  • Deberá aprobar su reglamento interno, llevar un registro de actas de las reuniones realizadas y elevar a la autoridad ministerial el informe conclusivo con sus recomendaciones.

Asimismo, podrán integrar el Comité Evaluador los titulares de las Secretarías del Poder Ejecutivo Nacional o funcionarios con rango y/o jerarquía superior o equivalente.

2. Creación de la Unidad de Coordinación del RIGI

La Resolución 828 dispone que la Secretaría de Coordinación de Energía y Minería actuará como “Unidad de Coordinación del RIGI”.

Serán funciones de la Unidad de Coordinación RIGI:

  • Asistir al Comité Evaluador;
  • Recepcionar y tramitar las presentaciones realizadas por los representantes de los VPU;
  • Derivar las solicitudes presentadas a las áreas técnicas con competencia sustantiva en la materia o actividad de la que trate el proyecto;
  • Monitorear el procedimiento;
  • Llevar actualizados los registros individualizados creados por el artículo 2 del Decreto Reglamentario, a saber: el Registro de VPU, el Registro de Proyectos de Exportación Estratégica de Largo Plazo, y el Registro de Proveedores del RIGI; e
  • Interactuar con las provincias, municipios y otras entidades de la Administración Pública Nacional en relación a la implementación de los proyectos del RIGI.

Adicionalmente, para el cumplimiento de sus finalidades, podrá requerir la colaboración de expertos en las materias de su incumbencia.

De la misma manera, las secretarías y dependencias técnicas intervinientes en los procedimientos de solicitudes de adhesión al RIGI deberán prestar colaboración a la Unidad de Coordinación del RIGI para el cumplimiento de sus cometidos.

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Para información adicional, por favor contactar a Nicolás Eliaschev o a Javier Constanzó.


Aumento del límite de potencia en Generación Distribuida

El día 3 de septiembre de 2024 la Secretaría de Energía (la “SE”) publicó la Resolución 235/2024 (la “Resolución 235”) que sustituye el Capítulo 2 “El Usuario-Generador” del Anexo de la Resolución N° 314/2018 de la ex Secretaría de Gobierno de Energía (la “Resolución 314”).

La Resolución 314 en su redacción original, preveía la división de los Usuarios-Generadores en tres categorías según la potencia del equipamiento de generación en: pequeños (“UGpe”), medianos (“UGme”) y mayores (“UGma”). Posteriormente, la SE emitió la Resolución N° 608/2023 que modificó el mismo Capítulo e incorporó las figuras de “Usuario Generador Comunitario” y “Usuario Generador Comunitario Virtual”, permitiendo el agrupamiento de Usuarios Generadores y tendiendo a la incorporación de Equipamiento de Generación Distribuida de mayor escala.

La modificación más relevante introducida por la Resolución 235 implica el aumento del límite de potencia aplicable a la categoría de los UGma para la instalación de equipos de generación distribuida, con conexión a la red de distribución en baja o media tensión, de dos (2) MW a doce (12) MW, lo que permite abarcar a usuarios con consumos mayores.

Asimismo, la Resolución 235 introdujo las siguientes cuestiones:

  • Dispone que la inyección de excedentes de generación distribuida hasta doce (12) MW solo podrá ser objetada por la empresa distribuidora fundada en estudios técnicos, realizados en forma previa a la instalación y conexión del equipo de medición correspondiente (los “Estudios Técnicos”), a fin de evaluar el impacto en la seguridad operacional de la red que el aumento de la inyección de excedentes pueda causar.
  • Establece, asimismo, que la empresa distribuidora no podrá añadir ningún tipo de cargo adicional la realización de los Estudios Técnicos, así como tampoco por mantenimiento de red, peaje de acceso, respaldo eléctrico o cualquier otro concepto asociado a la instalación de equipos de generación distribuida.
  • Determina que los Estudios Técnicos deberán ser presentados al Ente Regulador Jurisdiccional (el “Ente Regulador”) con los motivos fundados por los cuales no es posible la inyección de hasta doce (12) MW por parte del Ugma observado, quedando facultado el Ente Regulador a realizar las fiscalizaciones de su competencia.
  • Estipula que la empresa distribuidora no podrá aducir disconformidades por los excedentes inyectados por el aumento de generación renovable de hasta doce (12) MW y deberá reflejar en la facturación que usualmente emite por el servicio de energía eléctrica prestado al UGma, el volumen de la energía demandada y el de la energía inyectada por el UGma a la red, y los precios correspondientes a cada uno por kilowatt-hora.
  • Fija que el valor a pagar por el UGma será el resultante del cálculo neto entre el valor monetario de la energía demandada y el de la energía inyectada antes de impuestos. Sin embargo, las empresas distribuidoras no podrán efectuar cargos impositivos adicionales al UGma, respecto de los excedentes inyectados.
  • Establece, por otro lado, que en ningún caso la Potencia de Acople a la Red de los Equipos de Generación Distribuida podrá exceder los doce (12) MW en un mismo Punto de Suministro.
  • Determina, finalmente, que los agentes distribuidores deberán informar los proyectos de Generación Distribuida que se incorporen por la presente medida a la Dirección de Información Energética de la Subsecretaría de Transición y Planeamiento Energético.

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Para información adicional, por favor contactar a Nicolás Eliaschev, Javier Constanzó, Daiana Perrone y/o Victoria Barrueco.


Modificaciones al Decreto (PEN) N°608/2024 - Reglamentación de la Ley N°27.743: Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes

El día 30 de agosto de 2024 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto (PEN) N°773/2024 que modifica el Decreto (PEN) N°608/2024 reglamentario de la Ley N°27.743- Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes.

A continuación, sintetizamos los aspectos más relevantes que establece dicho Decreto:

Régimen de Regularización de activos (blanqueo)

• Valuación de bienes Inmuebles

  • Los inmuebles (del país y el exterior) que podrán ser regularizados en el blanqueo, comprenden las obras en construcción -cualquiera sea su grado de avance- y las mejoras, y serán valuados al 31 de diciembre de 2023 (según las reglas establecidas por la Ley N°27.743 y el Decreto N°608/2024).

• Parientes a cargo

  • Se definen a los parientes a cargo como aquellos a los que el contribuyente que regulariza sostiene, total o parcialmente, desde el punto de vista económico y en la medida en que sus ingresos totales anuales no sean superiores a $ 451.683,19 en el período fiscal 2023.
  • Esta definición cobra relevancia con respecto al cómputo de la franquicia de USD 100.000, que deberá prorratearse entre los sujetos que resulten involucrados.

• Efectos de la regularización

  • El tapón fiscal comprende los montos consumidos hasta el período fiscal 2023, inclusive.
  • La liberación de acciones y de impuestos comprende las obligaciones que se encuentren en curso de discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial en los ámbitos penal tributario, penal cambiario y aduanero, siempre que no se encontraren firmes al 08/07/2024 y se vinculen con los bienes, créditos y tenencias del contribuyente al 31/12/2023 que sean regularizados, y en la medida de esos bienes, créditos y tenencias.
  • No se encuentran alcanzados por dicha liberación el gasto computado en el impuesto a las ganancias, el impuesto a las salidas no documentadas y el crédito fiscal del IVA, provenientes de facturas apócrifas.

Impuesto sobre los Bienes Personales (“IBP”)

• Contribuyentes cumplidores: podrán ingresar aquellos que cancelaron el IBP (en su totalidad y por todo concepto) incluso mediante un plan de facilidades de pagos vigente al 31/12/2023.

Régimen especial de ingreso del IBP (“REIBP”)

• Adhesión de sujetos que no determinaron IBP en el 2023: aquellos contribuyentes que no tuvieron IBP determinado en el período fiscal 2023, podrán acceder al REIBP por todos sus bienes en la medida en que regularicen activos.

• Fecha límite de adhesión y pago inicial:

  • Los sujetos podrán adherirse al REIBP por los bienes que regularicen en cada una de las etapas del blanqueo, hasta la fecha límite de presentación de la declaración jurada correspondiente a cada una de esas etapas.
  • A estos efectos, deberá ingresarse el pago inicial del REIBP hasta la fecha límite prevista para realizar la manifestación de adhesión y el pago adelantado obligatorio de cada una de las etapas, considerando la totalidad de los bienes regularizados.

• Cálculo de la base imponible:

  • Los sujetos que se adhirieron al blanqueo y opten por declarar el IBP bajo el REIBP deberán calcular la base imponible por dichos bienes aplicando el USD TC comprador del BNA correspondiente al último día hábil anterior a la fecha de presentación de la declaración jurada de la respectiva etapa.
  • Si el contribuyente regulariza bienes en diferentes etapas, se tomará el TC correspondiente al último día hábil anterior a la fecha de presentación de la última declaración jurada.

• Ampliación de créditos fiscales computables: los sujetos adheridos al REIBP podrán tomar como créditos fiscales las retenciones y percepciones sufridas sobre el IBP y los saldos a favor de libre disponibilidad de cualquier impuesto que se hubiera podido computar contra el saldo de IBP del período fiscal 2023.

• Fallecimiento del contribuyente adherido al REIBP: el cónyuge supérstite no deberá abonar el IBP hasta 2027 por los bienes gananciales de los que sea titular.

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Para información adicional, por favor contactar a Gastón Miani, Leonel Zanotto, Micaela Aisenberg y/o Solange Riesco.


Resolución UIF Nro. 132/2024: Modificaciones al registro y requisitos del Revisor Externo Independiente

El pasado 26 de agosto de 2024 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución UIF Nro. 132/2024 (la “Resolución 132/24”) emitida por la Unidad de Información Financiera (“UIF”), modificatoria de la Resolución UIF 67/2017 (la “Resolución 67/17”). La nueva Resolución busca adecuar las tareas del Revisor Externo Independiente (“REI”) al nuevo marco normativo en materia de Prevención de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (“PLA/FT/FP”), especialmente considerando el nuevo rol del REI dentro del procedimiento sumarial abreviado incorporado mediante la Resolución UIF 90/2024.

Entre las modificaciones introducidas por la Resolución 132/24 se destacan las siguientes:

(i) Fortalecimiento de los requisitos académicos y profesionales:

Se incorpora como requisito de idoneidad académica para inscribirse como REI ante la UIF, acreditar un mínimo de CINCUENTA (50) horas de asistencia a los cursos, congresos, seminarios o programas que acrediten su formación suficiente en materia PLA/FT/FP. En esa misma línea, se elimina el requisito de experiencia profesional en el sector financiero y se incorpora la definición de “cargo de responsabilidad”, entendiéndose como todo cargo con injerencia en la toma de decisiones en materia de PLA/FT/FP.

(ii) Modificaciones a las inhabilidades e incompatibilidades previstas para el ejercicio del cargo del REI:

A las inhabilidades ya existentes, se añaden (i) haber sido miembro del Órgano de Administración y/o Fiscalización de un Sujeto Obligado sancionado por la UIF; (ii) haber sido sancionado en otras jurisdicciones, siendo suspendido o inhabilitado por las autoridades respectivas en materia de PLA/FT/FP; y (iii) haber sido sancionado con la exclusión del registro por incumplimiento a sus obligaciones como REI dentro de los últimos CINCO (5) años, debiendo haber transcurrido al menos CINCO (5) años desde que se notificó la sanción para poder solicitar su reincorporación.

Asimismo, se eliminó la causal de incompatibilidad relacionada con haber sido Auditor Externo y/o Socio de la Firma de Auditoría de un Sujeto Obligado, y REI en materia de PLA/FT/FP del mismo sujeto en forma simultánea.

Por otro lado, se agrega la obligación de presentar otra declaración jurada ante la UIF y a los Sujetos Obligados, en el caso de que, de manera sobreviniente, el REI se viera alcanzado por una causal de inhabilidad o incompatibilidad, debiendo presentarla dentro de los CINCO (5) días hábiles de ocurrida dicha causal.

(iii) Mejoras en el procedimiento de registro e inscripción:

En cuanto al procedimiento de registro ante la UIF, se incorpora nueva información y documentación que corresponderá presentar por el interesado. En tal sentido, para el caso de inscribirse a través de un Sujeto Obligado se requerirá adicionalmente presentar -entre otros requisitos-: (i) el currículum vitae del REI donde se indique la experiencia profesional en materia de PLA/FT/FP; (ii) la presentación de una declaración jurada de autorización de publicación de datos personales en el sitio web oficial de la UIF; y (iii) la información correspondiente respecto a si la inscripción se realiza para la revisión del sistema de PLA/FT/FP del Sujeto Obligado, o bien únicamente para la intervención del REI en el marco del procedimiento sumarial abreviado.

A su vez, se establecen formas alternativas de inscripción ante UIF, pudiendo el REI inscribirse no solo a través del Sujeto Obligado, sino también de forma directa, o mediante el Colegio o Consejo Profesional, para el caso en que sea aplicable. En ambos supuestos, se deberá cumplir con los requisitos exigidos por la Resolución 132/24 a tales efectos y seguir el procedimiento allí previsto.

Sobre este último punto, se ha establecido un plazo de 120 días para adecuación de los sistemas internos del organismo con el fin de poder implementar las nuevas modificaciones. Por lo tanto, y hasta entonces, la solicitud de inscripción en el Registro deberá seguir siendo realizada exclusivamente en el sistema por cada Sujeto Obligado.

Es importante destacar que la registración del REI en el registro se estipula como una condición necesaria para iniciar sus tareas, ya que no podrán ejercer su actividad antes de obtener su alta o, en su caso, la correspondiente validación en dicho registro.

(iv) Incorporación de nuevos requisitos para la elaboración de los informes que deba emitir el REI en el marco de sus funciones:

Por otra parte, se incorporan lineamientos para presentar los informes de revisión integral relacionados a aquellos Sujetos Obligados que no cuenten con una antigüedad mayor a DOCE (12) meses en su actividad.

Asimismo, estipula los requisitos para la presentación del informe de REI en el marco del procedimiento sumarial abreviado, debiendo contemplarse en su elaboración: (i) la identificación del Sujeto Obligado objeto de examen; (ii) el período en el cual se llevaron a cabo las tareas de revisión. En dicho informe, el REI deberá dejar constancia de las reformas o modificaciones realizadas por el Sujeto Obligado en su sistema de PLA/FT/FP a los fines de acreditar la subsanación de los incumplimientos y falencias detectadas por la UIF en dicho sistema, reconocidos estos por el Sujeto Obligado al momento de adherir al procedimiento abreviado.

(v) Mayores delimitaciones respecto al alcance de las tareas realizadas por el REI y atribuciones de control de la UIF respecto de ello:

Con la Resolución 132/24, la UIF incorpora la obligación de incluir en los informes del REI los resultados y las observaciones de los informes de la auditoría interna, el seguimiento de las supervisiones realizadas por la UIF y/o del Oficial de Cumplimiento, dentro del mismo período realizado o el inmediato anterior, evaluando asimismo las acciones correctivas implementadas y subsanadas por el Sujeto Obligado.

Por otro lado, también se establece la obligación del REI de valorar el impacto del nivel de riesgo determinado en la efectividad y/o calidad del Sistema PLA/FT/FP, estableciendo para ello la escala entre adecuado, adecuado con necesidad de mejora, inadecuado, y fuera de alcance, con requisitos específicos adicionales para el caso de efectuar cada valoración.

Por último, se establece la posibilidad de que la UIF evalúe la coherencia, lógica y razonabilidad de los informes emitidos por el REI, pudiendo solicitar a este último mayor información en caso de considerarlo necesario.

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Para más información sobre este tema, contactar a Eugenia Pracchia y/o Rocío Pardo Domínguez.