El Régimen de Incentivo a la Construcción y un Nuevo Sinceramiento Fiscal

El 12 de marzo de 2021 se publicó la Ley N°27.613 de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda (la “Ley”). La Ley no solo contempla un régimen de sinceramiento fiscal para fondos no declarados, sino que también prevé beneficios fiscales para la inversión en actividades de construcción.

La Ley establece importantes beneficios para reactivar el sector de la construcción, tales como exenciones impositivas, cómputo como pago a cuenta del Impuesto sobre los bienes personales del 1% del valor de las inversiones efectuadas y el diferimiento del pago del Impuesto a la transferencia de inmuebles o del Impuesto a las ganancias para quienes transfieran inmuebles para la construcción. Asimismo, se prevé un amplio sinceramiento fiscal, en el que los fondos declarados deberán afectarse a inversiones del sector.

A continuación, desarrollamos los aspectos más resonantes de la Ley.

1. Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la vivienda

Proyectos inmobiliarios incluidos

Se entiende por “proyectos inmobiliarios” a aquellas obras privadas nuevas que se inicien a partir de la entrada en vigencia de la Ley (construcciones, ampliaciones, instalaciones, entre otras) y que, de acuerdo a los códigos de edificación o disposiciones semejantes, se encuentren sujetos a denuncia, autorización o aprobación de la autoridad competente. Quedan comprendidas dentro de la definición de “obras privadas nuevas” aquellas obras que a la fecha de entrada en vigencia de la Ley posean un grado de avance inferior al 50% de su finalización.

Beneficios en el Impuesto sobre los bienes personales

Los inversores cuentan con dos beneficios con respecto a este Impuesto:

  1. Exención del Impuesto con respecto al valor de las inversiones: la exención aplica para inversiones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2022, en la República Argentina, desde el período fiscal en que se efectivice la inversión y hasta aquel en que se produzca la finalización del proyecto, su adjudicación o la enajenación del derecho y/o participación originados con motivo de aquella, lo que ocurra primero. La exención comprende los bienes cuya tenencia al 31 de diciembre de cada año representen la inversión en los proyectos inmobiliarios contemplados, efectuada de forma directa o a través de terceros,
  2. Cómputo como pago a cuenta del Impuesto del 1% del valor de las inversiones inmobiliarias: las inversiones realizadas desde la entrada en vigencia de la Ley y hasta el vencimiento de la presentación de la declaración jurada del IBP para el período 2020, sólo podrán computarse para dicho período, no pudiendo generar saldo a favor. El remanente no utilizado será trasladable al período fiscal siguiente y, de continuar, al período fiscal 2022. El mismo criterio se aplica respectivamente para las inversiones efectuadas durante los períodos fiscales 2021 y 2022.

Diferimiento del Impuesto a la transferencia de inmuebles o del Impuesto a las ganancias

La Ley prevé la posibilidad de diferir el pago del Impuesto a la transferencia de inmuebles o del Impuesto a las ganancias (el que corresponda según la fecha de adquisición del inmueble) por la transferencia o enajenación de inmuebles a personas jurídicas que desarrollen los proyectos inmobiliarios contemplados por la Ley -ocurridas desde la fecha de entrada en vigencia de la Ley y hasta el 31 de diciembre de 2022-. El desarrollo de dichos proyectos debe iniciarse en un plazo máximo de 2 años desde la transferencia de los inmuebles.

Este diferimiento permite no abonar el impuesto correspondiente hasta que los titulares (i) perciban una contraprestación en moneda local o extranjera; (ii) cedan o transfieran a cualquier título la participación o derechos que hubieran recibido como contraprestación; (iii) se produzca la finalización de la obra; o (iv) se adjudique la unidad recibida como contraprestación; lo que ocurra en primer lugar.

2. Programa de Normalización para Reactivar la Construcción Federal Argentina

Se establece un programa de normalización para reactivar la construcción (el “Programa”), por medio del cual los sujetos comprendidos podrán declarar de manera voluntaria -ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (la “AFIP”)- la tenencia de moneda extranjera y/o moneda nacional en el país y en el exterior. Dichas tenencias en moneda local o extranjera deberán utilizarse para inversiones en proyectos inmobiliarios contemplados en la Ley.

Sujetos comprendidos

Este beneficio incluye tanto a personas humanas y sucesiones indivisas residentes como a aquellos sujetos empresa contemplados por el artículo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 2019).

Plazo

El plazo para acceder al Programa será desde la fecha de entrada en vigencia de la Ley y hasta transcurrido el plazo de 120 días corridos desde dicha vigencia, ambas fechas inclusive.

Tenencias comprendidas y excluidas

La tenencia de moneda extranjera y/o de moneda nacional en el país y en el exterior, que se exteriorice en los términos del Programa, es aquella que no hubiera sido declarada a la fecha de entrada en vigencia de la Ley. La AFIP establecerá el procedimiento para la exteriorización.

El Programa comprende las tenencias en cualquier moneda, que se encontrare depositada en entidades bancarias o financieras u otras del exterior, sujetas a supervisión de sus respectivos bancos centrales u organismos equivalentes. Se excluyen aquellas tenencias en el exterior radicadas en instituciones que no cumplimenten normas o recomendaciones internacionales en materia de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo. En este sentido, se excluyen las tenencias depositadas en jurisdicciones identificadas por el Grupo de Acción Financiera (GAFI) como de Alto Riesgo o No Cooperantes.

Depósito de los fondos

Los fondos declarados en virtud del Programa deberán depositarse en una Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (la “Cuenta Especial”) en alguna entidad financiera argentina, en la forma y plazos que establezcan la AFIP y el Banco Central de la República Argentina. Los fondos declarados podrán aplicarse transitoriamente a la compra de títulos públicos nacionales, debiendo inmediatamente invertirse en el desarrollo o inversión de los proyectos inmobiliarios en Argentina.

Impuesto especial

Se crea un impuesto especial que se determinará sobre el valor en pesos de las tenencias que se declaren, cuya alícuota variará según el momento de su ingreso a la Cuenta Especial. Por este motivo, de optarse por acceder al Programa, sería prudente abrir la cuenta bancaria y depositar las tenencias correspondientes con celeridad. Las alícuotas del impuesto serán las siguientes:

  1. del 5% para los montos ingresados durante los primeros 60 días corridos desde la fecha de entrada en vigencia de la Ley, ambas fechas inclusive.
  2. del 10% para los montos ingresados desde los 61 a los 90 días corridos desde la fecha de entrada en vigencia de la Ley, ambas fechas inclusive.
  3. del 20% para aquellos ingresados desde los 91 a los 120 días corridos desde la fecha de entrada en vigencia de la Ley, ambas fechas inclusive.

A efectos de la determinación de la base imponible del presente impuesto, deberá considerarse para la valuación de la moneda extranjera, el tipo de cambio comprador del Banco de la Nación Argentina, que corresponda a la fecha de su ingreso a la Cuenta Especial.

La AFIP deberá determinar la forma, plazo y condiciones para el ingreso de este impuesto especial. La falta de pago implicará el decaimiento de la totalidad de los beneficios previstos por el Programa. Este impuesto no será deducible ni podrá ser utilizado como pago a cuenta del Impuesto a las ganancias.

Beneficios

  • Los sujetos que adhieran al Programa no estarán sujetos a determinación de oficio sobre base presunta, basada en incrementos patrimoniales no justificados (según el artículo 18, inciso f) de la Ley 11.683).
  • Asimismo, no estarán obligados a informar a la AFIP la fecha de compra de las tenencias ni el origen de los fondos con los que fueran adquiridas. Por el valor de las tenencias exteriorizadas, los sujetos quedarán liberados de toda acción civil, comercial, penal tributaria, penal cambiaria, penal aduanera e infracciones administrativas que pudieran corresponder. En este sentido, se dispensa a la AFIP de promover denuncia penal contra los sujetos del sinceramiento.
  • Por otro lado, se los exime del pago de los impuestos nacionales que hubieran omitido declarar, de acuerdo a las pautas fijadas por la Ley en los distintos tributos.

La declaración voluntaria efectuada por las sociedades comprendidas en el artículo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 2019), libera a los socios (o fiduciantes, beneficiarios y fideicomisarios) en proporción a la materia imponible que les sea atribuible. Ello, siempre que no hubieran optado por tributar de acuerdo a las pautas del artículo 73.a).8 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 2019).

Por su parte, la adhesión al Programa por parte de personas humanas y sucesiones indivisas también liberará de sus obligaciones fiscales a las empresas unipersonales de las que sean o hubieran sido titulares.

No se incluye en la liberación a las percepciones y retenciones practicadas y no ingresadas.

Renuncia y desistimiento de procedimientos impositivos

Los sujetos que se acojan al Programa deberán -en forma previa- renunciar a la promoción de cualquier procedimiento judicial o administrativo para reclamar, con fines impositivos, la actualización de cualquier naturaleza. En caso de procedimientos en curso a la fecha de entrada en vigencia de la Ley, deberá efectuarse un desistimiento total, renunciando el Fisco al cobro de multas.

Sujetos excluidos

Se excluye a diversos sujetos de la posibilidad de acceder al Programa, por haber incurrido en diversos delitos o infracciones, así como por haber ocupado cargos públicos a partir del año 2010.

Destacamos que se encuentra pendiente el dictado de las reglamentaciones de la Ley por parte del Poder Ejecutivo y de la AFIP, que probablemente determinarán los plazos y condiciones de acceso a los mencionados beneficios y proveerán las aclaraciones pertinentes.

 

Por cualquier consulta respecto a los aspectos detallados en el presente documento, no dude contactarse con el Departamento de Impuestos y Aduana a tax@trsym.com a cargo de Gastón Miani (gaston.miani@trsym.com).


Novedades Cambiarias al 25.02.2021

A continuación, brindamos una síntesis de las recientes medidas adoptadas por el Banco Central de la República Argentina en materia de Comercio Exterior y Cambios.

Norma: A7230 BCRA - Tema: Refinanciamiento de Deuda Privada - Fecha: 25.02.2021

El BCRA emitió la Comunicación "A" 7230 de fecha 25 de febrero de 2021 mediante la cual resolvió extender el régimen de refinanciación obligatoria de deudas privadas establecido en septiembre de 2020 mediante la Comunicación "A" 7106. Recordemos que según el punto 7 de la citada norma, los clientes del sector privado que registren vencimientos de capital programados entre el 15 de octubre de 2020 y el 31 de marzo de 2021 por endeudamientos financieros con el exterior con un acreedor que no sea una contraparte vinculada, o emisiones de títulos de deuda locales denominados en moneda extranjera, deberán presentar ante el BCRA un plan de refinanciación en base a los siguientes criterios: a) el monto neto por el cual se podrá acceder al mercado de cambios en el plazo original no superará el 40% del monto de capital que vencía; y b) el 60% restante haya sido, como mínimo, refinanciado con un nuevo endeudamiento externo con una vida promedio de 2 años. Según esta nueva normativa, también se deberá presentar un plan de refinanciación respecto a los vencimientos de capital programados entre el 1 de abril de 2021 y el 31 de diciembre de 2021.

El plan de refinanciación deberá ser presentado ante el BCRA antes del 15.03.2021 para los vencimientos de capital programados entre el 01.04.2021 y el 15.04.2021. En los restantes casos deberá presentarse como mínimo 30 días corridos antes del vencimiento de capital a refinanciarse.

Por otro lado, la nueva norma amplió el universo de operaciones que quedan exceptuadas de presentar el plan de refinanciación, incorporando las siguientes excepciones: (a) pagos de vencimientos de capital inferiores a US$ 2.000.000 por mes calendario (a partir del 1.4.21), (b) endeudamientos originados a partir del 01.01.2020 y cuyos fondos hayan sido ingresados y liquidados en el mercado de cambios; (c) endeudamientos originados a partir del 01.01.2020 y que constituyan refinanciaciones de vencimientos de capital posteriores a esa fecha, en la medida que la refinanciación haya permitido alcanzar los parámetros de refinanciación antes descriptos; y (d) la porción remanente de vencimientos ya refinanciados en la medida que la refinanciación haya permitido alcanzar los parámetros de refinanciación antes descriptos.

(Presione aquí para acceder al texto completo de la A7230)

Norma: A7229 BCRA - Tema: Plazo de Liquidación de Exportaciones - Fecha: 25.02.2021

El BCRA emitió la Comunicación “A” 7229 de fecha 25 de febrero de 2021 mediante la cual resolvió reemplazar el punto 7.5.2. del Texto Ordenado de las normas sobre “Exterior y cambios” y disponer que en todas las operaciones de exportación que hayan sido prefinanciadas en su totalidad y los fondos liquidados en el mercado de cambios en concepto de prefinanciaciones de exportaciones locales y/o del exterior, se podrá extender el plazo para la liquidación de divisas del embarque hasta la fecha de vencimiento de la correspondiente financiación.

Por su parte, en caso de que el exportador demuestre haber liquidado en el mercado de cambios el monto recibido en virtud de posfinanciaciones de exportaciones que cubran la totalidad del permiso, y en tanto no se cumpla ningún impedimento para la emisión de la certificación de aplicación, el plazo para la liquidación de divisas del embarque podrá extenderse hasta la fecha del vencimiento del crédito de mayor plazo descontado y/o cedido por el exportador.

(Presione aquí para acceder al texto completo de la A7229)

 

Para mayor información, no dude en contactarse con Marcelo R. Tavarone, Federico Salim, Julieta De Ruggiero o Francisco Molina Portela.


Nuevo Acuerdo de Intercambio Automático de Información con Estados Unidos

Las administraciones fiscales de Argentina y Estados Unidos suscribieron un acuerdo de intercambio de información automática en el marco de los reportes país por país (Country by Country Reports). El acuerdo profundiza la colaboración de ambos Estados en el marco de la Acción 13 del Plan contra la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios (“BEPS”) promovido por la OCDE para la transparencia fiscal internacional.

En qué consiste

Se trata de un acuerdo suscripto por la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”) y el Internal Revenue Services de los Estados Unidos (“IRS”), mediante el cual se regula el intercambio anual automático de información entre las partes contratantes. Argentina recibirá los reportes país por país presentados por los grupos multinacionales establecidos en Estados Unidos que operan en el país y que cuenten con ingresos anuales globales superiores a 750 millones de euros.

Qué información se intercambia

En los informes presentados, los grupos multinacionales obligados a reportar, deberán informar:

  • Las jurisdicciones en las que operan;
  • Las distintas entidades que las conforman;
  • El monto total de ingresos del grupo -distinguiendo aquellos de las entidades vinculadas y otras partes independientes-;
  • Sus actividades económicas;
  • La cantidad de empleados;
  • Ciertos datos sobre la asignación de ingresos, resultados, impuestos pagados y devengados en las distintas jurisdicciones.

A partir de cuándo entra en vigencia el régimen

El acuerdo entró en vigencia el 27/01/2021, con la suscripción del documento por los representantes de ambas entidades fiscales. El intercambio no será retroactivo, sino que se efectuará respecto de los informes presentados por las empresas a partir del período fiscal 2021, al cierre de sus períodos contables anuales.

Conclusiones

Desde la perspectiva de la AFIP, la relevancia de este régimen radica en la posibilidad de detectar y evitar posibles manipulaciones y maniobras abusivas de empresas multinacionales, principalmente en materia de precios de transferencia.

De este modo, la AFIP contará con mayor información sobre las actividades y el detalle de ingresos de las distintas entidades que integren las empresas multinacionales que confeccionen el informe país por país en los Estados Unidos. Ello supondrá el conocimiento de las operaciones de ciertas empresas multinacionales con presencia en el país, cuyas controlantes están radicadas en los Estados Unidos.

El instrumento permitirá aumentar la transparencia fiscal internacional y mejorar el acceso a la información sobre la asignación de los ingresos, los impuestos pagados y ciertos indicadores sobre la ubicación de la actividad económica entre las jurisdicciones en las que operan estos grupos.

 

Por cualquier consulta respecto a los aspectos detallados en el presente documento, no dude contactarse con el Departamento de Impuestos y Aduana a tax@trsym.com a cargo de Gastón Miani.


La AFIP reglamentó el Régimen de Registración de Contratos de Locación

Por medio de la Resolución General Nº 4933 (“la Resolución”), el ente fiscal reguló la registración de los contratos de locación, tal como se dispuso en la Ley Nº 27.551 (“Ley de Alquileres”). A continuación respondemos los principales interrogantes generados por la Resolución.

Qué contratos deben registrarse

Deberán registrarse:

• los contratos de locación de bienes inmuebles urbanos.

• los contratos de arrendamiento sobre bienes inmuebles rurales.

• las locaciones temporarias de inmuebles -urbanos o rurales- con fines turísticos, de descanso o similares. Se consideran locaciones temporarias aquellas de al menos de un día y de no más de tres meses.

• las locaciones de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitadas dentro de bienes inmuebles, como locales comerciales y/o “stands” en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras, etc.

Qué datos deben informarse

El obligado debe individualizar: (i) el inmueble (ubicación, jurisdicción, domicilio exacto y unidad funcional), detallando quiénes son los titulares y en qué porcentaje; (ii) los sujetos intervinientes y sus roles, la fecha de inicio y finalización del contrato, el monto abonado y la frecuencia de pago, adjuntando comprobantes acreditantes.

Asimismo, se debe adjuntar el contrato firmado en formato “.pdf” o “.jpg”.

Quiénes están obligados a registrar los contratos

Los sujetos obligados son los locadores, arrendadores, sublocadores o subarrendadores. Sin perjuicio de ello, pueden registrar los contratos los locatarios o arrendatarios, en un plazo de hasta seis meses luego de la finalización del contrato.

Cómo efectuar la registración y en qué plazo

Los obligados pueden efectuarla ingresando con clave fiscal al apartado “Registro de Locaciones de Inmuebles-RELI-CONTRIBUYENTE”. La registración deberá realizarse dentro de los 15 días corridos posteriores a la celebración del contrato o de su modificación, en su caso.

Si bien el Régimen rige para aquellos contratos celebrados a partir del 01 de julio de 2020 en adelante que continúen vigentes, los contratos celebrados previamente o durante el mes de marzo de 2021 tendrán un plazo especial para su registración hasta el 15 de abril de 2021, inclusive.

Inicio de acciones judiciales

La falta de registración del contrato no implica la imposibilidad de iniciar acciones judiciales tendientes a su ejecución. Sin perjuicio de ello, se dispuso que el Juez interviniente deberá comunicar a la AFIP la existencia del contrato, previo a correr traslado de la demanda.

Sanciones en caso de incumplimiento con la registración

La Ley de Alquileres establece que las sanciones por incumplimiento serán las previstas en la Ley Nº 11.683 (“Ley de Procedimiento Tributario”). La Resolución no establece mayores aclaraciones.

En razón de ello, es de esperar que la AFIP aplique las sanciones económicas del artículo agregado a continuación del artículo 38 de la Ley de Procedimiento Tributario, según el cual la omisión de presentación de declaraciones juradas informativas previstas en los regímenes de información propia del contribuyente o responsable, o de información de terceros, establecidos mediante Resolución de AFIP, será sancionada sin necesidad de requerimiento previo con una multa de hasta 5.000 pesos, que podrá elevarse hasta 10.000, si el sujeto incumplidor es una sociedad, empresa, fideicomiso, asociación o cualquier entidad, o establecimientos pertenecientes a personas domiciliadas o radicadas en el exterior.

Adicionalmente, en caso de existir requerimientos expresos a los contribuyentes para que informen los contratos, el artículo 39 de la norma prevé la adición de multas de entre 500 y 45.000 pesos.

Conclusiones

Este nuevo Régimen se inscribe en una tendencia del Fisco de recabar cada vez más información sobre los contribuyentes y sus operaciones. Tal como está concebido el Régimen, es probable que no ayude a disminuir la informalidad en el mercado inmobiliario, ni a brindar una mayor protección a los locatarios. Al contrario, probablemente encarezca y dificulte la celebración de ciertos contratos, en especial aquellos de corta duración.

 

Por cualquier consulta respecto a los aspectos detallados en el presente documento, no dude contactarse con el Departamento de Impuestos y Aduana a tax@trsym.com a cargo de Gastón Miani.


Impuesto a la Riqueza: Reglamentación AFIP

Mediante la RG 4930/2021 publicada en el día de hoy (8/2/2021) la AFIP reglamentó el Aporte Solidario y Extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la Pandemia, cuyos puntos principales son:

  1. La liquidación del Aporte se realizará mediante una declaración jurada generada mediante el el servicio informático denominado “Aporte Solidario y Extraordinario”, disponible en el sitio web institucional (afip.gob.ar).
  2. El ingreso del saldo resultante y, en su caso, de los intereses resarcitorios y demás accesorios, se efectuarán utilizando el respectivo Volante Electrónico de Pago (VEP), con los siguientes códigos: Aporte Solidario y Extraordinario 238, concepto 019, subconcepto 019.
  3. Para el pago de esta obligación no se podrá utilizar el mecanismo de compensación previsto en el artículo 1° de la Resolución General N° 1.658 y sus modificatorias.
  4. La presentación de la declaración jurada y el pago del saldo resultante, deberán efectuarse hasta el día 30 de marzo de 2021, inclusive.
  5. Se crea un nuevo régimen de información, respecto de la titularidad de los bienes al 20 de marzo de 2020. Se encuentran obligados a informar los sujetos que sean contribuyentes del Aporte.
    La Resolución General dispone que el régimen de información también deberá ser cumplido por sujetos no alcanzados por el Aporte cuyos bienes, valuados al 31 de diciembre de 2019, alcanzaban una suma igual o superior a $130 millones, y por aquellos cuyos bienes valuados al 31 de diciembre de 2018 alcanzaban una suma igual o superior a $80 millones. En estos casos, deberán declarar los bienes de su titularidad al 20 de marzo de 2020 y al 18 de diciembre de 2020.
    El plazo para presentar las declaraciones juradas informativas será entre el 22 de marzo y el 30 de abril de 2021, inclusive.
  6. La norma también detalla los términos y condiciones para la repatriación del 30% de los activos financieros situados en el exterior, que permite a quienes lo hagan aplicar el método de cálculo del Aporte correspondiente a aquellos que sólo poseen bienes en el país. La AFIP contempló la obligación de los sujetos que realicen dicha repatriación de confeccionar un informe especial extendido por contador público independiente matriculado, quien se expedirá respecto de la razonabilidad, existencia y legitimidad de la totalidad de los activos financieros situados en el exterior.

 

Para más información, no dude en contactarse con el Departamento de Impuesto y Aduana (tax@trsym.com) a cargo de Gastón Miani.


Régimen especial de regularización de deudas mantenidas con CAMMESA de las distribuidoras de energía eléctrica

El 22 de enero del 2021 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 40/2021 (la “Resolución”), dictada por la Secretaría de Energía de la Nación (“SE”), que establece el Régimen Especial de Regularización de Obligaciones (“RERO”) y el Régimen Especial de Créditos (“REC”) para las empresas distribuidoras de energía eléctrica agentes del Mercado Eléctrico Mayorista (“MEM”) con relación a la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico S.A. (“CAMMESA”) y/o con el MEM.

Según los considerandos de la Resolución, esta medida se adopta en virtud de la facultad establecida en el artículo 87 de la Ley 27.591 –norma que establece el presupuesto general de la Administración Nacional para el ejercicio del año 2021–, en cuanto a que, a los efectos de implementar la regularización de deudas por parte de las distribuidoras de energía eléctrica, se deben incorporar las particularidades de cada una de las empresas prestadoras del servicio público de distribución de energía eléctrica y su área de concesión, con la finalidad de otorgar una solución de sostenibilidad de la deuda a la vez que garantice la calidad del servicio público de energía eléctrica.

A continuación, se exponen algunos de los puntos salientes de la Resolución:

1. Régimen Especial de Regularización de Obligaciones

Los detalles del RERO se encuentran especificados en el Anexo I de la Resolución. Conforme el artículo 1 de dicho anexo, la SE está facultada para reconocer créditos equivalentes de hasta cinco (5) veces la factura media mensual del último año móvil o hasta el 66% de la deuda existente.

Luego, de acuerdo con el artículo 3 del Anexo I, las distribuidoras deberán presentar en carácter de declaración jurada, entre otros, los siguientes compromisos:

  1. plan de trabajo detallado que permita transitar el año 2021 con una sustentabilidad tal que las Distribuidoras no incurran en incumplimientos con los pagos de la facturación mensual de CAMMESA;
  2. compromiso de la distribuidora de ceder en garantía las cuentas recaudadoras a CAMMESA y/o constituir una cuenta especial donde se depositen las sumas que perciban mensualmente correspondientes al abastecimiento, transporte y/o cualquier otro concepto que deba ser pagado por CAMMESA;
  3. detalle de deuda durante la vigencia del Decreto 311/2020 desagregada en sus distintas categorías detallando la evolución de la cantidad de usuarios y montos adeudados a las distribuidoras de 3 o más facturas; y
  4. la renuncia de todo derecho, acción o reclamo administrativo, judicial, extrajudicial o arbitral en la República Argentina y/o en el extranjero contra el Estado Nacional o CAMMESA, en relación con lo previsto por el Decreto 311/2020 y las leyes 27.341, 27.431 y 27.541.

Por otro lado, el artículo 4 del Anexo I establece que, a los efectos de determinar el monto a ser reconocido, la SE considerará los siguientes criterios:

  1. Adhesión al artículo 5 de la Ley 27.541 y al Decreto 311/2020, y la fecha de la última actualización tarifaria y, si hubiere correspondido, la fecha en que se debería haber ajustado la tarifa.
  2. Evolución de la cantidad de usuarios y montos involucrados durante la vigencia del Decreto 311/2020 que se encuentren adeudando a las distribuidoras (3) o más facturas mensuales con apertura entre capital e interés.
  3. Evolución de los usuarios con tarifa social.
  4. Evolución de la incobrabilidad total y por categoría de usuario.
  5. Medidas implementadas para recuperar la cobrabilidad.
  6. Ingresos por venta por el servicio regulado, los componentes que forman el pass through y el Valor Agregado de Distribución expresado en valores corrientes de los años 2019 y 2020.
  7. Evolución de los costos expresados en valores corrientes de los años 2019 y 2020.
  8. Evolución de las inversiones entre los años 2019 y 2020.

En suma, el artículo 5 del Anexo I dispone que, para el caso de aquellas distribuidoras cuya deuda acumulada al 30 de septiembre del 2020 supere el crédito en el acuerdo, deberán acogerse a un plan de pagos cuyo plazo máximo será de hasta cinco (5) años; es decir, hasta sesenta 60 cuotas mensuales una vez culminado el plazo de gracia de seis (6) meses a partir de la fecha de suscripción del Acta Acuerdo particular. Por su parte, la tasa de interés será de hasta el 50% de la vigente en el MEM.

Por lo demás, en el caso de que las distribuidoras incumplan sus obligaciones de pago de la facturación corriente con CAMMESA, la SE estará facultada para disponer la resolución del Acta Acuerdo particular de regularización de obligaciones, o de una parte de él, lo que a su vez implicará la pérdida de los beneficios reconocidos en la Resolución.

2. Régimen Especial de Créditos

Con respecto al REC, el Anexo II de la Resolución estipula los detalles del mismo. Según el artículo 2 del mentado anexo, el monto de los créditos reconocidos que se acuerden entre la SE con las distribuidoras de energía eléctrica y la autoridad provincial competente, será aplicado a la cancelación de la factura mensual de CAMMESA en tanto represente como máximo el 30% de la factura que debe abonar la distribuidora.

Como requisito previo a acceder al REC, las distribuidoras, en conjunto con la autoridad provincial competente, deberán presentar una declaración jurada ante la SE Energía y CAMMESA, junto con la información de los Formularios del Anexo III de la Resolución. Asimismo, las distribuidoras deberán comprometerse a renunciar a todo derecho, acción o reclamo administrativo, judicial, extrajudicial o arbitral, en la República Argentina y/o en el extranjero, contra el Estado Nacional y/o CAMMESA, en relación con lo previsto por el Decreto 311/2020 y las Leyes 27.341, 27.431 y 27.541.

Conforme el artículo 4 del Anexo II, la distribuidoras deberán también presentar un informe con el destino del crédito, la forma de implementación, el cronograma de aplicación del mismo y la cuantificación de los beneficios esperados, pudiendo decidir entre las siguientes opciones como destino del crédito: (i) beneficios a usuarios del servicio público de electricidad; (ii) aplicación a la cancelación de deudas contraídas con CAMMESA; y (iii) inversión en obras de infraestructura, eficiencia energética o incorporación de tecnología en el servicio que permitan la mejora de la calidad del mismo en determinados puntos de la red de distribución, o la ampliación de dicha red.

Por lo demás, en el caso de que los órganos de control correspondientes detectaren incumplimientos por parte de las distribuidoras con relación al Acta Acuerdo, la SE tendrá la facultad de declarar la caducidad del Acuerdo a partir de la fecha de detección de dicho incumplimiento, siempre y cuando la distribuidora no subsane la situación con anterioridad.

3. Facultades de CAMMESA

De acuerdo con el artículo 3 de la Resolución, una vez notificada de las Actas Acuerdo suscriptas, CAMMESA deberá realizar los ajustes correspondientes en los Documentos de Transacciones Económicas con relación a las deudas que hayan sido adheridas al régimen y los créditos que se reconozcan.

Por su parte, para en los casos en que no se resuelvan las regularizaciones de los saldos deudores antes del 31 de marzo del 2021, CAMMESA está facultada para iniciar o continuar las acciones administrativas o judiciales y todas aquellas medidas operativas y legales necesarias con la finalidad de resguardar la integridad y regularidad de la cadena de pagos y cobrabilidad en el MEM.

4. Misceláneas

Tanto el RERO como el REC se instrumentarán a través de la suscripción de Actas Acuerdo particulares a celebrarse entre las empresas distribuidoras de energía eléctrica, la autoridad provincial competente en materia de fijación de tarifas –según el caso- y la SE. Las Actas Acuerdo incluirán los compromisos en materia de eficiencia energética, tecnología aplicada a la prestación del servicio y/o inclusión de herramientas de focalización de subsidios o estructuración tarifaria en función de las características socioeconómicas de los usuarios.

Según el artículo 7 de la Resolución, las distribuidoras de energía eléctrica como condición para la entrada en vigencia de las Actas Acuerdo que instrumenten el RERO deberán replicar los mismos términos que acuerden en dicho régimen a las deudas que las Cooperativas de distribución de energía eléctricas mantengan con ellas. Por su parte, en el caso de que dichas cooperativas no mantengan deuda con las distribuidoras agentes del MEM, se deberá celebrar un acuerdo en términos similares al REC entre la distribuidora y la cooperativa no agente del MEM.

Por último, se establece que la SE y la autoridad provincial competente en materia de fijación de tarifas de cada jurisdicción podrán auditar a las distribuidoras con relación al cumplimiento de las obligaciones emergentes de la Resolución.

 

Para información adicional por favor contactar a Nicolás Eliaschev, Javier Constanzó y/o Tomás Villaflor.


Modificaciones a las Normas de Protección de los Usuarios de Servicios Financieros del Banco Central de la República Argentina

El pasado 6 de enero de 2021, Banco Central de la República Argentina (el “BCRA”), emitió la Comunicación “A” 7199 a través de la cual introdujo modificaciones a las Normas de Protección de los Usuarios de Servicios Financieros (las “Normas PUSF”), a fin de adecuarlas a las disposiciones de la Resolución Nº 424/2020 de la Secretaría de Comercio Interior, que regula de manera genérica el denominado “botón de arrepentimiento”.

Entre las modificaciones y adecuaciones se destacan:

  • Los usuarios de servicios financieros deberán tener a disposición los términos y condiciones de los productos y servicios ofrecidos, como parte del derecho a recibir información clara, suficiente, veraz y de fácil acceso y visibilidad acerca de los productos y/o servicios ofrecidos, sin perjuicio de entregar las copias de los instrumentos que suscriban.
  • Los sujetos obligados deberán entregar a los usuarios un resumen del contrato –antes de su formalización– enfatizando las cláusulas más significativas para el usuario.
  • Habilitar, a través del servicio de banca por Internet (home banking), o a través de su sitio de internet, la consulta y descarga del contrato suscripto y de las ofertas o promociones especiales ofertadas o pactadas vigentes para el usuario.

A la vez, cuando se trate de contrataciones de productos o servicios efectuadas por medios electrónicos, los sujetos obligados deberán:

  • Otorgar al usuario los medios técnicos necesarios para que pueda detectar y subsanar eventuales errores u omisiones al momento de la carga de datos.
  • Proporcionarle al usuario un mecanismo de confirmación expresa de la contratación, de forma tal que su silencio no sea considerado como consentimiento.
  • Asegurar que los términos de la contratación puedan ser leídos descargados y guardados por el usuario sin que puedan alterarse.

Por otro lado, establece que:

  • Cualquier cambio en las condiciones pactadas deberá notificarse electrónicamente de manera clara y de fácil acceso para el usuario, detallando la fecha de emisión, en la medida de que la comunicación con los usuarios se realice a través de mecanismos electrónicos.
  • Los sitios web deberán tener publicados, bajo el nombre “Contratos de adhesión- Ley 24.240 de Defensa del Consumidor”, los modelos de contrato de adhesión de todos los productos y/o servicios ofrecidos- discriminando modalidad, plan, producto y/o servicio-, así como toda condición general y/o particular de adhesión establecida mediante los que se instrumenten derechos y obligaciones vigentes con sus usuarios y las promociones y bonificaciones- con indicación precisa de las fechas de comienzo y finalización, así como sus modalidades, condiciones y limitaciones-.
  • En el primer acceso de su servicio de banca por internet “home banking” deberán incorporar en un lugar destacado –en cuanto a visibilidad y tamaño– hipervínculos o mecanismos similares identificados con la leyenda “botón de arrepentimiento” o “botón de baja” que le permitan al usuario revocar la aceptación, así como también rescindir relaciones contractuales, respectivamente, debiendo habilitar en el mismo acto al usuario la efectiva revocación o recisión del producto y/o servicio.
    A su vez deberá informársele al usuario: i. el numero de tramite o gestión; ii. la gratuidad del proceso de revocación; iii. Los eventuales costos asociados al procedimiento de rescisión de la relación contractual y iv. Los pasos a seguir cuando la rescisión no pudiera perfeccionarse en ese acto.

Las disposiciones previstas entrarán en vigencia a los 60 días corridos contados desde su fecha de difusión.

 

Por cualquier consulta respecto a lo aquí detallado, no dude contactarse con Mariano Rovelli o Eugenia Pracchia.


Novedades Cambiarias al 7.01.2021

A continuación, brindamos una síntesis de las recientes medidas adoptadas por el Banco Central de la República Argentina en materia de Comercio Exterior y Cambios.

Norma: A7201 BCRA - Tema: Importación de bienes suntuarios - Fecha: 6.01.2021

• Los pagos (mediante acceso al mercado de cambios) de importaciones de los siguientes productos embarcados a partir del 7.01.21 podrán efectuarse sin conformidad del BCRA únicamente:

- Transcurridos 90 días corridos desde la fecha de registro de ingreso aduanero de los bienes: agua mineral, refrigeradores, lavavajillas, sembradoras, cosechadoras, microondas, hornos eléctricos y teléfonos celulares, entre otros productos.

- Transcurridos 365 días corridos desde la fecha de registro de ingreso aduanero de los bienes: automóviles y motos con valor superior a U$S 35.000, jets privados con valor superior a U$S 1.000.000; embarcaciones de uso recreativo; bebidas como champagne, whisky, licores y demás espirituosas con un precio superior a U$S 50 el litro; relojes con un precio superior a U$S 500, caviar, perlas, diamantes y otras piedras preciosas, entre otros productos.

• Se requerirá conformidad previa del BCRA para el acceso de las entidades financieras para la cancelación de líneas comerciales del exterior aplicadas a financiar la importación de los bienes indicados en el punto precedente, excepto que el acceso tenga lugar una vez transcurridos los plazos indicados en el punto anterior para cada producto.

• Las importaciones de los bienes indicados anteriormente solo podrán ser computados a los efectos de A7030, punto 2, una vez transcurridos los plazos correspondientes a cada grupo de productos.

(Presione aquí para acceder al texto completo de la A7201)

Norma: A7200 BCRA - Tema: Registro de exportadores e Importadores - Fecha: 6.01.2021

• Se crea el “Registro de información cambiaria de exportadores e importadores de bienes” bajo la órbita del BCRA.

• Deberán inscribirse en el registro antes del 30.04.2021 aquellas empresas que el BCRA declare “sujetos obligados”.

• Inicialmente, el BCRA designará a las cien principales empresas que operan en comercio exterior, tanto importadores como exportadores. El listado de sujetos obligados será periódicamente actualizado en base a la evolución del comercio exterior.

• Las empresas que no sean designadas como sujetos obligados podrán continuar operando en comercio exterior normalmente según la normativa aplicable.

(Presione aquí para acceder al texto completo de la A7200)

Norma: A7196 BCRA - Tema: Restructuración de deuda corporativa - Fecha: 6.01.2021

• En las nuevas emisiones en moneda extranjera locales o internacionales que sean emitidas en canje o integradas en especie con créditos preexistentes se podrá establecer una relación de canje que contemple intereses devengados hasta la fecha de refinanciación, y, en el caso que los nuevos títulos no registren vencimientos de capital hasta el 1.01.2023, también se podrá contemplar un monto equivalente a los intereses que se devengarían hasta el 31.12.2022 por el endeudamiento que se refinancia anticipadamente y/o por la postergación del capital refinanciado y/o por los intereses que se devengarían sobre los montos así refinanciados.

• Se amplía de 30 a 45 días el plazo para precancelar servicios capital e intereses de deudas financieras con el exterior o títulos de deuda con registro público en el país denominadas en moneda extranjera (originalmente previsto en A7133, punto 1), cuando la precancelación se concreta en el marco de un proceso de refinanciación de deuda que cumpla los términos previstos en la A7106, punto 7 y demás requisitos.

• Respecto a financiamientos que sean aplicados al aumento de exportaciones o a la sustitución de importaciones (conforme a A7123, punto 1):

  • - Se admitirá la aplicación de cobros de exportaciones de bienes y servicios a la cancelación de emisiones de títulos de deuda con registro público en el país o en el exterior concertadas a partir del 07.01.2021 que se realicen en el marco de operaciones de canje de títulos de deuda o refinanciación de servicios de interés y/o amortización de capital de endeudamientos financieros en el exterior con vencimiento hasta el 31.12.2022 por operaciones cuyo vencimiento final sea posterior al 31.03.2021, en la medida que considerando el conjunto de la operación la vida promedio de la nueva deuda implique un incremento no inferior a 18 meses respecto a los vencimientos refinanciados.
  • - Se establece que, respecto a los financiamientos externos que hayan sido ingresadas y liquidadas por el mercado de cambios a partir del 07.01.2021, se admitirá que los fondos originados en el cobro de exportaciones de bienes y servicios del deudor sean acumulados en cuentas del exterior y/o el país destinadas a garantizar de la cancelación de los vencimientos de la deuda emitida (por hasta el 125% de los servicios por capital e intereses a abonar en el mes corriente y los siguientes seis meses calendario).
  • - Se establece que las entidades podrán dar acceso al mercado de cambios a los residentes con endeudamientos originados a partir del 07.01.2021 que queden comprendidos en A7123, punto 1, o a los fideicomisos constituidos en el país para garantizar la atención de los servicios de capital e intereses de tales endeudamientos, para la compra de moneda extranjera para la constitución de las garantías en cuentas en moneda extranjera abiertas en entidades financieras locales o en el exterior -cuando se trate de un endeudamiento externo-, por los montos exigibles en los contratos de endeudamiento, en la siguientes condiciones: (a) las compras se realicen en forma simultánea con la liquidación de divisas y/o a partir de fondos ingresados a nombre del exportador en una cuenta de corresponsalía en el exterior de una entidad local; y (b) las garantías acumuladas en moneda extranjera no superen el equivalente al 125% de los servicios por capital e intereses a abonar en el mes corriente y los siguientes seis meses calendario, de acuerdo con el cronograma de vencimientos de los servicios acordados con los acreedores.

(Presione aquí para acceder al texto completo de la A7196)

Para mayor información, no dude en contactarse con Marcelo R. Tavarone, Federico Salim, Julieta De Ruggiero o Francisco Molina Portela.


Revisión tarifaria integral de los servicios públicos de transporte y distribución de energía eléctrica y gas natural

El 17 de diciembre del 2020 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto de Necesidad y Urgencia 1020/2020 (el “Decreto”), que determina el inicio del proceso de renegociación de la revisión tarifaria integral vigente (la “RTI”) correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de transporte y distribución de energía eléctrica y gas natural bajo jurisdicción federal.

Según los considerandos del Decreto, esta medida se adopta en virtud de la facultad establecida en el artículo 5 de la Ley 27.541 y por expresa recomendación del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (“ENRE”) y el Ente Nacional Regulador del Gas (“ENARGAS”). En efecto, de acuerdo con los considerandos del Decreto, sendos organismos llegaron a la conclusión a través de auditorías y revisiones que las tarifas de ambos servicios públicas no resultan ni justas, razonables y transparentes.

A continuación, se exponen algunos de los puntos salientes del Decreto:

1. Características generales de la RTI

Conforme el artículo 2 del Decreto, el plazo de renegociación de la RTI no podrá exceder los (2) años desde la fecha de entrada en vigencia de la medida, debiendo suspenderse hasta entonces, los Acuerdos correspondientes a las respectivas Revisiones Tarifarias Integrales vigentes con los alcances que en cada caso determinen los Entes Reguladores.

A su vez, el artículo 7 del Decreto expresa que, a los efectos del proceso de RTI, se entenderá como “Acuerdo Transitorio de Renegociación” a todo aquel acuerdo que implique una modificación limitada de las condiciones particulares de la revisión tarifaria hasta tanto se arribe a un acuerdo definitivo. Por su parte, el “Acuerdo Definitivo de Renegociación” será aquél que implique una renegociación definitiva de la RTI y, en su caso, de los aspectos complementarios acordados por las partes.

2. Facultades del ENRE y ENARGAS

En el marco del Decreto, el Poder Ejecutivo Nacional faculta al ENRE y al ENARGAS para que realicen el proceso de renegociación de las respectivas RTI, pudiendo establecer adecuaciones transitorias de tarifas y/o su segmentación, según corresponda, propendiendo a la continuidad y normal prestación de los servicios públicos involucrados. Para ello, ambos organismos quedan facultados para dictar los actos administrativos que correspondan y resulten necesarios a los fines de lo dispuesto en la presente medida y para establecer normas complementarias al Decreto.

A modo enunciativo, el Poder Ejecutivo Nacional le otorga al ENRE y ENARGAS las siguientes funciones y facultades:

  1. Llevar a cabo el proceso de renegociación efectuando los correspondientes análisis de situación y grado de cumplimiento alcanzado por los respectivos licenciatarios y concesionarios;
  2. Requerir toda la información y/o documentación que se estime necesaria y pertinente para proseguir con el proceso de renegociación a las licenciatarias y concesionarias;
  3. Requerir del concurso temporario de agentes de otros organismos centralizados y descentralizados dependientes del Poder Ejecutivo Nacional;
  4. Realizar transacciones y/o conciliaciones, compensaciones, novaciones, remisiones y/o cualquier otra forma de extinción de obligaciones recíprocas o litigiosas con las licenciatarias o concesionarias;
  5. Organizar un banco de datos del proceso de renegociación debiendo ordenar y organizar sectorialmente toda la información requerida y presentada por cada sector regulado; y
  6. Llevar adelante los regímenes de audiencia pública, de consulta pública y de participación ciudadana que resulten pertinentes.

3. Participación ciudadana y culminación del proceso de RTI

A través del artículo 8 del Decreto, el Poder Ejecutivo Nacional determina la aplicación de mecanismos que posibiliten la participación ciudadana, la que se llevará a cabo contemplando las previsiones del “Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional” aprobado por el Decreto 1172/2003, o bien, el régimen propio de participación que cada Ente Regulador disponga conforme su normativa vigente.

Por otra parte, en caso de que no se llegue a un acuerdo con las licenciatarias y concesionarias, los Entes Reguladores deberán dictar, “ad referéndum” del Poder Ejecutivo Nacional, el nuevo régimen tarifario para los servicios públicos de distribución y transporte de energía eléctrica y gas natural que se encuentren bajo jurisdicción federal.

4. Prórrogas

Se resuelve prorrogar el plazo de mantenimiento de las tarifas de energía eléctrica y gas natural –establecido en el artículo 5 de la Ley 27.541- desde su vencimiento y por un plazo de 90 días corridos. Esto quiere decir que las tarifas no aumentarán hasta el 23 de marzo del 2021.

Por lo demás, el artículo 12 del Decreto prorroga la intervención del ENRE y ENARGAS hasta el 31 de diciembre del 2021, o bien, hasta que finalice la renegociación de la RTI; cualquiera de los dos que ocurra primero.

 

Para información adicional por favor contactar a Nicolás Eliaschev, Javier Constanzó y/o Tomás Villaflor.


Impuesto a la Riqueza / Aporte Solidario y Extraordinario

En la noche de ayer, el Senado aprobó por 46 votos a favor contra 26 votos negativos, el proyecto de Ley denominado “Aporte Solidario y Extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia”.

Aún falta que la nueva Ley sea promulgada por el Poder Ejecutivo para establecer su fecha de vigencia, y que además la AFIP reglamente la forma y plazos para su pago.

Los aspectos más importantes de este nueva Ley, son:

1. Se intenta disfrazar un impuesto bajo la apariencia de un aporte

Con la clara intención de impedir que se apliquen todas los principios y garantías que rigen en materia tributaria, los legisladores que impulsaron esta Ley eliminaron del proyecto original toda noción o mención tributaria para llamar a esta obligación patrimonial coactiva como un “aporte solidario”. Sin embargo, más allá del nombre que se otorgue no deja de ser un impuesto.

2. Objeto del Impuesto

El gravamen recae sobre todos los bienes existentes a la fecha de entrada en vigencia de la Ley. Se exime a los patrimonios menores a $ 200.000.000.

3. Sujetos alcanzados

a) Las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país.
b) Personas humanas de nacionalidad argentina cuyo domicilio o residencia se encuentre en jurisdicciones no cooperantes, o en países de baja o nula tributación; por ejemplo, Paraguay o Bolivia.
c) Personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el exterior por los bienes que tengan en el país, los cuales tributarán a través de un responsable sustituto (personas humanas que tengan la guarda, condominio, uso o goce del bien).

La norma alude a que el requisito de residencia se debe dar al 31/12/2019, con lo cual podríamos interpretar que la intención será desconocer –a los efectos de este impuesto– los cambios de residencia posteriores.

4. Base imponible

El valor de los bienes a considerar es el establecido en la ley del Impuesto Sobre los Bienes Personales, independientemente del tratamiento exentivo que revistieran para dicho tributo y sin deducción alguna. Dicho de otro modo, las personas humanas residentes en el país deberán considerar, a los fines de la liquidación del gravamen, por ejemplo, el monto de las participaciones societarias, aportes a fideicomisos, inmuebles rurales, depósitos en cajas de ahorro, plazos fijos, títulos públicos, intangibles, etc., bienes estos que frente a aquel gravamen se encuentran exentos, o bien alcanzados en cabeza de la propia sociedad o del fideicomiso.

Conforme letra de la Ley, los aportes a fideicomisos o trust estarán gravados. Nuestra interpretación es que no están incluidos –o no deberían estar– los aportes a fideicomisos irrevocables.

5. Alícuotas

La Ley prevé alícuotas progresiva del 2% al 3,5% para el caso de los bienes situados en el país, y al igual que en el impuesto sobre los bienes personales, y alícuotas diferenciales para el caso de los bienes situados en el exterior de un 3% al 5,25%.

La totalidad de los bienes del exterior podrán ser tratados como radicados en el país siempre que dentro de los sesenta días, inclusive, contados desde la entrada en vigencia de esta ley se traigan al país (repatriación): (i) las tenencias de moneda extranjera en el exterior y (ii) los importes generados como resultado de la realización de activos financieros en el exterior (conf. la definición al respecto dada por la ley de impuesto sobre los bienes personales), que representen, como mínimo, un 30% del valor total de los bienes situados en el exterior.

6. Estrategia de defensa

En nuestra opinión, para impugnar este impuesto recomendamos el siguiente plan de acción:

(i).- Presentar ante la AFIP un nota manifestando que no se va a pagar el impuesto y explicando sintéticamente los fundamentos. Como así también detallando los bienes de su titularidad.

(ii).- Además, presentar una acción declarativa de inconstitucionalidad ante la Justicia Contenciosa Administrativa Federal, impugnando la Ley y acreditando la confiscatoriedad mediante una certificación contable de la cual surja que el impuesto absorbe una parte sustancial de la renta potencial de los activos.

 

Por cualquier consulta respecto a los aspectos detallados en el presente documento, no dude en contactarse con el Departamento de Impuestos y Aduana a tax@trsym.com a cargo de Gastón Miani.