Nuevas medidas de contralor para las SAS
El 5 de noviembre de 2020 la Inspección General de Justicia (“IGJ”) publicó en el Boletín Oficial la Resolución General N° 44/2020 (“RG IGJ 44/2020”) mediante la cual estableció nuevas regulaciones para las Sociedades por Acciones Simplificadas (“SAS”).
En relación con la presentación de los estados contables, la RG IGJ 44/2020 sumó como requisito para las SAS la presentación de un informe del auditor conteniendo su opinión, junto con la documentación contable establecida en el art. 46 de la Resolución General IGJ 6/2017, el cual fue previamente modificado por la Resolución General IGJ 9/2020.
Por otra parte, también modificó la reciente Resolución General IGJ 43/2020 (“RG IGJ 43/2020”) -en su artículo 3- ampliando la responsabilidad a todos los administradores de la SAS que hubieran constituido domicilio especial en la sede social materialmente inexistente, haciéndoles aplicable el máximo de la multa contemplada en el artículo 302 inciso 3°, segundo párrafo, Ley Nro. 19.550 ($100.000). En igual sentido, también modificó el artículo 4 de la RG IGJ 43/2020 a fin de ampliar la responsabilidad a todos los administradores por la falta de cumplimiento y/o actualización de la determinación del beneficiario final de la sociedad, con idénticas sanciones. En ambos supuestos, las normas modificadas únicamente responsabilizaban por extensión al representante legal de la sociedad.
La RG IGJ 44/2020 entró en vigencia el mismo día de su publicación, es decir, el 5 de noviembre de 2020.
Para mayor información, no dude en contactarse con Juan Pablo Bove, Federico Otero, Julián Razumny, Pablo Tarantino, Agustín Griffi, o bien a corporateteam@trsym.com.
Plazo para el pago de la Tasa Anual de Inscripción en IGJ
El 5 de noviembre de 2020 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución Nº 511/2020 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos por medio de la cual se fijó el 4 de diciembre de 2020 como fecha de vencimiento para el pago de la tasa anual de la Inspección General de Justicia (“IGJ”) que recae sobre las sociedades por acciones.
Las boletas para el pago de dicha tasa se encuentran disponibles para su descarga en la página web de la IGJ, y podrán ser canceladas en cualquier sucursal del Banco de la Nación Argentina en la Ciudad de Buenos Aires, o bien en forma directa en la IGJ. A su vez, en la sede central de la IGJ, el pago podrá ser realizado con tarjeta de débito o cheque certificado, en tanto que en las sedes de los colegios profesionales también se podrá abonar en efectivo (servicio exclusivo para profesionales matriculados).
Las sociedades que integraron durante el mismo año calendario la tasa de constitución se encuentran exceptuadas de esta obligación de pago, y se recuerda que las Sociedades por Acciones Simplificadas (S.A.S.) no deben abonar esta tasa.
Vencida la fecha fijada, será de aplicación la multa prevista en el artículo 7º de la Decisión Administrativa Nº 46/01 (una vez y media la tasa de interés mensual que utiliza el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento para documentos comerciales, sobre los importes omitidos). Cabe destacar que en dicha Decisión Administrativa también se establecen las escalas y valores a ser percibidos en concepto de tasa anual retributiva.
Para mayor información, no dude en contactarse con Juan Pablo Bove, Federico Otero, Julián Razumny, Pablo Tarantino, Agustín Griffi, o bien a corporateteam@trsym.com.
Aumentan las medidas regulatorias de las SAS
El 28 de octubre de 2020, la Inspección General de Justicia (“IGJ”) publicó en el Boletín Oficial la Resolución General N° 43/2020 (“RG IGJ 43/2020”), mediante la cual dispuso nuevas reglamentaciones para las Sociedades por Acciones Simplificadas (“SAS”).
La RG IGJ 43/2020 dispone, en primer lugar, que todo trámite registral relativo a las SAS (excepto el de inscripción de la subsanación impuesta por la Resolución General IGJ N° 17/2020) deberá ser presentado con dictamen profesional de precalificación (conforme a las previsiones del artículo 50 de la Resolución General IGJ N° 7/2015 (“RG IGJ 7/15”)).
Los dictámenes de precalificación que sean emitidos en fecha posterior a la de la constitución de las SAS, deberán indicar la ubicación completa de la sede social y contener manifestación expresa del firmante de si su intervención comprendió la verificación de que en el lugar que se indica funciona efectivamente el centro principal de la dirección y administración de las actividades de la entidad (art. 11, primer párrafo, RG IGJ 7/15).
La constatación por la IGJ de la inexistencia material de la sede social inscripta hará aplicable a la sociedad y su representante legal el máximo de la multa prevista en el artículo 302, inc. 3 de la Ley General de Sociedades N° 19.550 (“LGS”) (i.e., $100.000), sin perjuicio de las acciones legales que puedan corresponder contra la sociedad.
Además, las SAS deberán cumplir o actualizar la determinación de su beneficiario final de conformidad con los artículos 510, inciso 6° y 518 de la RG IGJ N° 7/2015, cuyo incumplimiento causará la no inscripción ni conclusión de trámite alguno.
En el caso de sociedades ya registradas o en trámite de registración, la falsedad en la identificación del beneficiario final o a la declaración de inexistencia del mismo será pasible de aplicación del máximo de la multa antes referido (i.e., $100.000), sin perjuicio de las acciones legales que puedan corresponder.
A su vez, queda sustituido el texto del artículo 53 de la Resolución General IGJ N° 6/2017, estableciéndose que las actas de las SAS deberán ser suscriptas únicamente mediante firma digital por la persona autorizada a tal efecto.
Por último, en tanto se mantenga la emergencia epidemiológica, se suspende la aplicación de la opción de certificación por parte de funcionarios autorizados de la IGJ, de firmas en instrumentos privados de constitución y en todo otro instrumento privado, de todas las personas jurídicas privadas sujetas a autorización, registro y fiscalización de este organismo.
La RG IGJ 43/2020 entrará en vigencia a los 15 días corridos de su publicación en el Boletín Oficial, es decir, el 12 de noviembre de 2020.
Para mayor información, no dude en contactarse con Juan Pablo Bove, Federico Otero, Julián Razumny, Pablo Tarantino, Agustín Griffi, o bien a corporateteam@trsym.com.
Nueva Ley de Promoción de la Economía del Conocimiento
En el día de hoy (26/10/2020) se publicó la Ley N° 27.570, que modifica el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento (en adelante, el “Régimen”).
En el siguiente anexo, detallamos los puntos principales de la nueva Ley.
Si bien la nueva norma facilita el acceso al Régimen por parte de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (“MiPyMEs”), entendemos que restringe sustancialmente los beneficios otorgados por la ley original.
Como mencionamos, la nueva ley ofrece ciertas ventajas para las MiPyMEs, ya que les exige, para acceder al Régimen, requisitos menos gravosos que a las grandes empresas. En este sentido, deberán acreditar un porcentaje menor de exportaciones o inversiones en actividades promovidas y, además, las microempresas nuevas podrán aplicar al Régimen acreditando solamente la ejecución de alguna de dichas actividades.
Con respecto al impuesto a las ganancias, se elimina la alícuota unificada del 15%. La nueva ley dispone una reducción escalonada del impuesto, que varía de acuerdo a la magnitud de la empresa beneficiaria, favoreciendo a las micro y pequeñas empresas por sobre las demás. La carga tributaria de las medianas y grandes empresas se verá acrecentada con respecto a la norma anterior; más aún, considerando que la reducción del impuesto aplicará solamente a las ganancias correspondientes a las actividades promovidas.
Otra desventaja con respecto al texto original es la imposibilidad de tomar como pago a cuenta las retenciones sufridas en el exterior, que ahora solamente se podrán computar como un gasto deducible del impuesto a las ganancias.
Si bien se conserva el aprovechamiento de un bono de crédito fiscal, este beneficio se ve claramente restringido, en tanto el bono ya no será transferible y no podrá utilizarse para cancelar el impuesto a las ganancias ni deudas anteriores a la efectiva incorporación del beneficiario al Régimen. Asimismo, el bono se limitará al 70% de las contribuciones patronales que se hayan pagado con respecto a los trabajadores afectados a las actividades promovidas por el Régimen.
Destacamos que el nuevo texto también restringe el beneficio de estabilidad fiscal, que es reemplazado por un sistema de estabilidad de beneficios y que, a diferencia del primero, está sujeto al cumplimiento de ciertos requisitos.
Vinculado a este último punto, nos preocupa que es uno de los requisitos para mantener los beneficios del Régimen sea el cumplimiento de las obligaciones laborales y gremiales, sobre todo teniendo en cuenta que la gran mayoría de los trabajadores de este sector de la economía no se encuentra por el momento sindicalizado, y está siendo objeto de disputas entre los diferentes gremios.
Por lo tanto, consideramos que esta nueva versión del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento resulta mucho más limitada en cuanto a los beneficios y condiciones para acceder a los mismos.
Por cualquier consulta respecto a los aspectos detallados en el presente documento, no dude en contactarse con el Departamento de Impuestos y Aduana a tax@trsym.com a cargo de Gastón Miani.
Régimen de Información de Planificaciones Fiscales
El 20/10/2020 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General (AFIP) Nº 4838, que instaura un Régimen de Información de Planificaciones Fiscales (en adelante, el “RIPF”).
En nuestra opinión, el RIPF instaura obligaciones de dudosa legalidad ya que podrían verse afectadas: (i) La garantía legal del secreto profesional; (ii) La libertad de estructurar los negocios de la manera más eficiente de todo punto de vista (incluso el fiscal); (iii) El principio de legalidad, ya que la norma delega en un sitio web (micrositio de AFIP) la definición de la planificaciones fiscales que se deben informar; (iv) La garantía penal de no declarar contra sí mismo, en todo caso es el Fisco el que debe investigar y reunir la prueba necesarias si considera que hubo una maniobra dolosa para evadir el pago de los impuestos; (v) El principio de no retroactividad ya que impone la obligación de informar situaciones anteriores a la vigencia de la normas.
El RIPF dispone que tanto los contribuyentes como sus asesores fiscales, deberán informar a la AFIP las planificaciones fiscales -nacionales e internacionales- en las que participen.
Planificaciones fiscales involucradas
La norma define a la planificación fiscal como todo acuerdo, esquema, plan y cualquier otra acción de la que resulte una ventaja fiscal o cualquier tipo de beneficio en favor de los contribuyentes involucrados.
En el caso de las planificaciones fiscales nacionales, esta ventaja puede darse respecto de algún tributo nacional o de algún régimen de información. La AFIP dispondrá, en su sitio web, qué planificaciones fiscales nacionales deberán ser informadas en virtud del RIPF.
Siguiendo los mismos parámetros, se consideran planificaciones fiscales internacionales aquellas que involucren a la República Argentina y a una o más jurisdicciones del exterior. La nueva norma dispone ciertos parámetros para determinar la existencia de planificaciones fiscales internacionales, tales como:
- el aprovechamiento de convenios para evitar la doble imposición, la adopción de estrategias para evitar la configuración del estatus de establecimiento permanente, la producción de un resultado de doble no imposición internacional, la locación de una o varias bases imponibles en fiscos extranjeros o la pretensión de evitar la presentación de algún régimen de información;
- la intervención de jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributación;
- el aprovechamiento de asimetrías existentes en leyes tributarias de dos o más jurisdicciones en lo que respecta al tratamiento y/o calificación de una entidad o contrato o de un instrumento financiero, que derive en una ventaja fiscal o beneficio;
- los casos en que una persona humana, sucesión indivisa, sociedad, fideicomiso, fundación o cualquier otro ente del exterior o instrumento legal posea doble residencia fiscal;
- los casos en que cualquier otro sujeto posea derechos inherentes al carácter de beneficiario, fiduciante, fiduciario, fideicomisario (o similar) de fideicomisos (trusts o similares) de cualquier tipo constituidos en el exterior, o en fundaciones de interés privado del exterior o en cualquier otro tipo de patrimonio de afectación similar del exterior.
Sujetos obligados
Como adelantamos, la obligación de informar las planificaciones fiscales indicadas rige de forma conjunta para los contribuyentes y sus asesores fiscales; estos últimos, incluso cuando participen a través de terceros. Asimismo, los asesores fiscales deberán cumplir con el RIPF con respecto a las planificaciones efectuadas por otros asesores fiscales vinculados, independientemente de las jurisdicciones en las que se encuentren. La obligación de informar es autónoma y el cumplimiento por uno de los sujetos obligados no libera al resto de informar.
Secreto profesional
La norma prevé la posibilidad del asesor de ampararse en el secreto profesional. En dicho caso, deberá notificar al contribuyente por medio del servicio “Régimen IPF” opción “Secreto Profesional” a través del sitio web de AFIP. Sin perjuicio de lo expuesto, el contribuyente puede relevar al asesor fiscal del secreto profesional para el caso particular o de forma permanente a través del servicio mencionado.
Plazos para informar
Las planificaciones fiscales nacionales deben informarse hasta el último día del mes siguiente al cierre del período fiscal en que se implementó la planificación fiscal, mientras que las planificaciones fiscales internacionales deben informarse dentro de los 10 días de comenzada su implementación. Se entiende que una planificación comienza su implementación a partir del momento en que se inicie la primera gestión para poner en marcha la planificación fiscal.
Destacamos que se establece retroactivamente el deber de informar las planificaciones fiscales comprendidas que hayan sido implementadas desde el 01/01/2019 hasta el 20/10/2020, o que hubiesen sido implementadas con anterioridad al 01/01/2019, siempre que subsistan a la entrada en vigencia de la norma. El plazo para informarlas vence el 29/01/2021.
Información requerida
Se requiere que los sujetos obligados suministren información exhaustiva en lenguaje claro y preciso para describir la planificación fiscal involucrada y la manera en que resulta una ventaja fiscal o un beneficio en favor de alguna de las partes comprendidas o de un tercero. Este análisis debe incluir una descripción completa de los hechos relevantes, de los detalles relativos a las partes involucradas y de cada elemento o transacción relevante de la planificación, así como un análisis pormenorizado de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, locales y extranjeras.
La información se presentará a través del micrositio “Régimen de Información de Planificaciones Fiscales” disponible en el sitio web de la AFIP, y podrá ser objeto de intercambios de información con otras jurisdicciones.
Consecuencias en caso de incumplimiento
Se establece que el cumplimiento del RIPF será requisito para la tramitación de solicitudes efectuadas por los sujetos obligados referidas a la incorporación y/o permanencia en los distintos registros implementados por la AFIP, así como para la obtención de certificados de crédito fiscal y/o de constancias de situación impositiva o previsional, entre otras.
Adicionalmente, se prevé la posibilidad de encuadrar a los obligados en una categoría creciente de riesgo a ser fiscalizado, según lo previsto en el Sistema de Percepción de Riesgo (RG AFIP Nº3985).
Por otro lado, se prevé la imposición de las sanciones de la Ley de Procedimiento Tributario, que serían aquellas ligadas al incumplimiento de deberes formales de información, con carácter agravado.
Por cualquier consulta respecto a los aspectos detallados en el presente documento, no dude contactarse con el Departamento de Impuestos y Aduana a tax@trsym.com a cargo de Gastón Miani.
Francisco Molina Portela, nuevo socio en el área de Derecho Bancario y Mercado de Capitales
Francisco Molina Portela, que hasta hoy se desempeñaba como asociado senior en nuestro Estudio, fue promocionado a socio. Francisco liderará el departamento de Derecho Bancario y Mercado de Capitales junto a Marcelo R. Tavarone, Federico Salim y Julieta De Ruggiero.
Francisco, de 35 años, ingresó al Estudio desde su fundación en 2014 y focaliza su práctica en transacciones de mercado de capitales, project finance, reestructuración de deuda, regulación bancaria y de mercado de capitales.
Abogado egresado de la Universidad de Buenos Aires en 2011, obtuvo su LL.M en Derecho Bancario y Financiero (con honores) en Queen Mary University of London en 2016. Durante 2017/2018 trabajó como asociado internacional en Simpson Thacher & Bartlett (Nueva York). Se desempeña también como docente en la materia Contratos Civiles y Comerciales de la carrera de Abogacía y en la Especialización en Derecho Bancario de la Universidad de Buenos Aires.
Marcelo R. Tavarone, Managing Partner del Estudio, expresó: “estamos muy contentos con la promoción de Francisco, el primer asociado de nuestro Estudio que, producto de su capacidad y dedicación, se convierte en socio. Desde la fundación de TRSyM en 2014, nuestro compromiso fue siempre acompañar a nuestros asociados en el desarrollo de su carrera profesional y la promoción de Francisco es el mejor ejemplo. También refleja el continuo crecimiento de nuestra firma, más allá del contexto adverso que hoy atraviesan la Argentina y el mundo. Francisco forma parte de la nueva generación de abogados que liderarán el futuro de la profesión legal”.
Buscamos abogados/as para el área de Litigios
Buscamos abogados/as para nuestra área de LITIGIOS.
Requisitos:
-
• Abogados/as ya recibidos.
• 1 a 3 años de experiencia en litigios en estudios de primera línea. También estamos abiertos a mayor seniority; la prioridad es encontrar un muy buen profesional y persona que se sume al equipo.
• Autonomía para llevar juicios, capacidad para detectar issues legales, buena redacción y entrega de escritos en tiempo útil.
• Inglés avanzado (o intermedio alto).
Es una oportunidad para sumarse a un equipo con un muy buen clima de trabajo y estructura horizontal (los socios están en la operación).
El estudio se caracteriza por su profesionalismo y sus importantes clientes, el dinamismo y la apertura a los cambios (en los últimos dos años, hicimos dos encuestas para analizar oportunidades de mejora en RRHH y se implementaron acciones concretas), y el desarrollo de los abogados (procesos anuales de gestión del desempeño y follow-up constante).
Los interesados en postularse, por favor enviar su currículum vitae a ana.aftalion@trsym.com
DPPJ admite la celebración de Reuniones Societarias a Distancia y fija sus requisitos
El 2 de octubre de 2020, la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la provincia de Buenos Aires (“DPPJ”) publicó en el Boletín Oficial de la provincia la Disposición Nº 30/2020 (en adelante, la “Disposición”), por medio de la cual reguló la celebración de reuniones societarias a distancia, en razón del aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia 297/2020 (B.O. 19/03/20).
En línea con el artículo 158 del Código Civil y Comercial de la Nación, la DPPJ admitió las reuniones de los órganos de gobierno o administración que se celebren a distancia, mediante la utilización de medios o plataformas informáticas con reproducción simultánea de audio y video, aún cuando tales procedimientos no estén contemplados por disposición estatutaria o reglamentaria, pero en la medida en que la participación a distancia no se encuentre expresamente prohibida en los estatutos de cada compañía. Cabe recordar que la Inspección General de Justicia avanzó en la misma línea meses atrás, mediante la Resolución General N° 11/2020.
Para que proceda la toma de razón o inscripción de las reuniones así celebradas, se deberá acreditar:
1. que en la convocatoria se hubiera indicado:
- la plataforma digital a ser utilizada;
- las condiciones de acceso para las personas con derecho a participar;
- la identificación de la persona que operará la plataforma como administrador, caso contrario se interpretará que lo es el representante legal;
- el plazo conferido a los socios o asociados para oponerse a la realización de la reunión a distancia, el cual no podrá ser inferior a 5 días; y
- la constitución de un domicilio electrónico especial al cual deberán ser remitidas las oposiciones o conformidades con la realización de la reunión por medios a distancia.
2. que en el desarrollo de la reunión se respetaron los derechos fundamentales de los socios, principalmente: (i) el derecho a la información; (ii) el derecho a participar y deliberar; y (iii) el derecho a participar en la votación.
3. que el órgano de administración garantiza la guarda y custodia de la grabación durante el término de 5 años.
4. el quórum de la reunión, el cual podrá ser acreditado mediante la presentación de una declaración jurada suscripta por el representante legal.
5. la incorporación al Orden del Día y el tratamiento expreso de los siguientes puntos:
- la convocatoria para la realización de la reunión por medios de comunicación a distancia, la existencia de conformidades y oposiciones expresas;
- la consideración del quórum para sesionar; y
- la descripción del medio o plataforma digital utilizada para la realización del acto, junto con las condiciones de conservación de las constancias.
6. la suscripción del acta por el representante legal y, al menos, otro administrador.
Respecto de los procesos de selección de autoridades que tengan previsto el voto secreto, solo se admitirán las reuniones a distancia cuando se presente una única lista.
Finalmente, se destaca que las personas legitimadas a solicitar copia del archivo digital en el que se haya guardado el audio e imagen completo de la reunión serán todas aquellas personas que al momento de su celebración hayan estado legitimadas a participar del mismo. Asimismo, la Disposición estableció que el archivo también podrá ser requerido por las autoridades judiciales o administrativas competentes. En todos los casos, el órgano de administración será el responsable de garantizar la libre, gratuita y correcta reproducción del mismo.
La Disposición entró en vigencia el mismo día de su publicación.
En caso de requerir asesoramiento adicional respecto a las distintas alternativas para llevar adelante reuniones a distancia, no dude contactarse con Juan Pablo Bove, Federico Otero, Julián Razumny, Pablo Tarantino o Agustín Griffi, o bien a corporate@trsym.com.
Podcast: Entrevista a Gastón Miani sobre el Impuesto a la Riqueza
Nuestro socio Gastón A. Miani fue entrevistado por Augusto Van Thienen para Abogados-inhouse.com sobre el proyecto del Impuesto a la Riqueza y las perspectivas de judicialización de este tributo, en caso de ser aprobado.
Reglamentación de la Moratoria 2020
La AFIP reglamentó (Resolución AFIP N°4816) la ampliación del régimen de regularización de obligaciones tributarias, aduaneras y de la seguridad social impulsada por la Ley 27.562, que expandió la moratoria original prevista por la Ley 27.541, de Solidaridad Social y Reactivación Productiva.
A continuación se desarrollan 10 puntos resonantes de esta nueva Resolución de AFIP:
1. Obligaciones que se pueden regularizar
Se pueden regularizar las obligaciones tributarias, aduaneras y de la seguridad social, vencidas hasta el 31 de julio de 2020. Se excluye del marco de la moratoria a las cuotas con destino a las ART, los aportes y contribuciones con destino al Sistema Nacional de Obras Nacionales, los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico y trabajadores de casas particulares, entre otras, así como los intereses no condonados y multas relacionados con estas obligaciones.
2. Plazo de adhesión
Se admite la adhesión hasta el 31 de octubre de 2020, inclusive.
3. Contribuyentes comprendidos
Pueden adherir a la moratoria micro, pequeñas y medianas empresas, siempre que cuenten con “Certificado MiPyME” vigente a la fecha de adhesión, contribuyentes que acrediten el inicio del trámite de inscripción en el “Registro de Empresas MiPyMES” a la fecha de adhesión (“Condicionales”), entidades civiles sin fines de lucro y organizaciones comunitarias, entes públicos no estatales y asociaciones, fundaciones y cooperativas, entre otras.
Asimismo es destacable la inclusión de los sujetos mencionados como “Pequeños Contribuyentes”, definidos como personas humanas y sucesiones indivisas que cumplan varias condiciones estipuladas, entre las que se encuentran registrar ingresos que no superen el equivalente a los ingresos brutos máximos de la categoría K del Monotributo a diciembre de 2019, verificándose el total de ingresos gravados y exentos en la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias – período fiscal 2019, o en caso de no corresponder una sumatoria de ingresos brutos máximos según la categoría del contribuyente y la sumatoria de remuneración total laboral e ingresos previsionales, de enero a diciembre de 2019. En tal caso, la totalidad de los bienes en el país y en el exterior, ya sean gravados o exentos, no deberá superar el monto de veinte millones de pesos ($20.000.000).
4. Activos financieros en el exterior
Uno de los puntos que mayor discusión ha generado, pudiendo dar lugar a cuestionamientos judiciales, es el del condicionamiento de la adhesión a la repatriación por parte de personas humanas o jurídicas, así como de sus socios y accionistas –directos e indirectos- con una participación no inferior al 30% del capital social, de al menos el 30% del producido de los activos situados en el exterior.
Los fondos pueden ser ingresados y liquidados en el Mercado Libre de Cambios o permanecer depositados en una cuenta abierta a nombre de su titular, previéndose la posibilidad de asignar los fondos ingresados a la adquisición de ciertos certificados de participación, títulos de deuda o cuotapartes de fondos comunes de inversión, debiendo mantener las inversiones durante 24 meses. El incumplimiento de la repatriación indicada ocasiona el rechazo de la adhesión a la moratoria.
5. Restricciones a la distribución de dividendos
Se recuerda que la Ley 27.562 prevé como causales de caducidad de la moratoria la distribución de dividendos o utilidades a accionistas o socios durante 24 meses, y el acceso al Mercado Libre de Cambios con el fin de eludir esta interdicción, por igual plazo.
6. Cuotas e intereses
Se prevén pagos en hasta 96 y 120 cuotas según los sujetos involucrados, y entre 48 y 60 cuotas para obligaciones de la seguridad social.
La primera cuota mensual vence el 16 de diciembre de 2020, y las posteriores vencen el 16 de cada mes, lo que implica una ampliación de los plazos previstos en la normativa con anterioridad, y se fija una tasa de interés mensual del 2% para las cuotas con vencimiento hasta el mes de mayo de 2021, inclusive, fijándose luego una tasa variable.
7. Condonación de accesorios y sanciones
Se prevé la condonación parcial de intereses y total de multas.
8. Pago a cuenta
Salvo para pequeños contribuyentes y micro empresas, rigen pagos a cuenta de entre el 1% para PyMES y 4% para Condicionales y otros sujetos no previstos expresamente que cumplan las condiciones de adhesión.
9. Compensación
Se admite la compensación de las obligaciones a partir de los saldos a favor del contribuyente, siempre que sean de libre disponibilidad aprobados previamente a la entrada en vigencia de la Ley 27.562 y las devoluciones, reintegros o reembolsos solicitados antes de la fecha indicada.
10. Dispensa de denuncia penal
Se dispensa a los funcionarios de AFIP de efectuar la denuncia penal contra quienes regularicen sus obligaciones en el plano con anterioridad, por los ilícitos relacionados con los conceptos y montos regularizados.
Por cualquier consulta respecto a los aspectos detallados en el presente documento, no dude contactarse con el Departamento de Impuestos y Aduana a tax@trsym.com a cargo de Gastón Miani.