Cambios en la remuneración de generadores, autogeneradores y cogeneradores del MEM: Derogación de Res. 1/2019 por la Res. 31/2020

A través de la Resolución Nº 31 de la Secretaría de Energía (la “Resolución 31”), dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo, publicada en el Boletín Oficial el día 27 de febrero del 2020, se: (i) derogó la Resolución 1/2019 de la entonces Secretaría de Recursos Renovables y Mercado Eléctrico, que había sido dictada el 28 de febrero de 2019 (la “Resolución 1”); y (ii) aprobó un nuevo mecanismo de remuneración para generadores, autogeneradores y cogeneradores del Mercado Eléctrico Mayorista (“MEM”), con efectos retroactivos al 1° de febrero de este año.

En los considerandos de la Resolución 31 se alude que dicha resolución se dicta en el marco de la Ley Nº 27.541 de solidaridad social y reactivación productiva y propender a asegurar la suficiente y calidad del abastecimiento según criterios de eficiencia que manda la Ley Nº 24.065 que contempla el marco regulatorio eléctrico.

Se indica además que esta Resolución 31 es dictada con el objeto de asegurar la sustentabilidad del MEM, a condiciones económicamente razonables, eficientes, y dado por la posibilidad de trasladar el costo de la generación de la energía a los usuarios finales.

La Resolución 31 alude, como fundamento para su dictado, a las abruptas variaciones en el tipo de cambio, lo cual impactaba en el esquema de remuneración previsto anteriormente en la Resolución 1.

A continuación, se describen los aspectos salientes de la norma.

  1. Alcance y vigencia de la Resolución 31

Se aprueba un nuevo mecanismo de remuneración para generación, cogeneración y autogeneración, convencional y renovable, que actúen sin tener un contrato de abastecimiento de energía eléctrica, con efectos a partir del 1° de febrero de 2020.

  1. Remuneración en pesos argentinos

Se introduce un nuevo esquema de remuneración que, a diferencia de la Resolución 1 derogada, prevé que las sumas pagadas a los agentes del MEM identificados más arriba serán nominadas y abonadas en pesos argentinos.

Sobre este punto, la Resolución 1 determinaba que la remuneración de dichos agentes se calculaba en dólares estadounidenses, y se abonaba en pesos argentinos, utilizando para su conversión la tasa de cambio publicada por el Banco Central de La República Argentina “Tipo de Cambio de Referencia Comunicación ‘A’ 3500 (Mayorista)”, del día anterior a la fecha de vencimiento de las transacciones económicas.

  1. Mecanismo de ajuste de la remuneración

Los valores establecidos en pesos argentinos en la Resolución 31 se actualizarán en forma mensual en función de una fórmula que contempla la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) y del Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) publicados por el INDEC.

Desde TRSyM estamos a disposición para ampliar cualquiera de los puntos aquí tratados. Para información adicional, por favor contactar a Nicolás Eliaschev y/o Javier Constanzó.


La IGJ reinstaura el régimen de control de sociedades extranjeras

El 21 de febrero de 2020 la Inspección General de Justicia (“IGJ”) emitió la Resolución General 02/2020 (“RG IGJ 02/2020”) mediante la cual se amplían los requisitos en materia de control de sociedades constituidas en el extranjero.

La RG IGJ 02/2020 deroga la Resolución General IGJ 06/2018, reincorporando los artículos de la Resolución General IGJ 07/2015 (“RG IGJ 07/2015”) con relación a las disposiciones del Título III del Libro III sobre sociedades constituidas en el extranjero. En tal sentido, se restaura la obligación de acreditar que la actividad económica principal se desarrolla fuera de la República Argentina mediante la presentación de documentación suscripta por funcionario de la sociedad, para las sociedades que deseen inscribirse en la República Argentina bajo los regímenes de los artículos 118 o 123 de la Ley General de Sociedades Nº 19.550 (“LGS”).

A su vez, conforme lo disponía el artículo 218 de la RG IGJ 07/2015, se reestablece la prohibición de la inscripción de sociedad “off shore” provenientes de jurisdicciones de ese carácter.

En adición, la RG IGJ 02/2020 vuelve a incorporar la obligación de la presentación del Régimen Informativo Anual (“RIA”) de las sociedades constituidas en el extranjero, dentro de los 120 días corridos posteriores a la fecha de cierre de los estados contables de las sucursales, asientos o representaciones permanentes.

Finalmente, la RG IGJ 02/2020 establece que los representantes legales de sociedades constituidas en el extranjero deberán constituir y mantener vigente, hasta la cancelación de su inscripción como representantes con más un plazo adicional computado desde dicha cancelación igual al de la prescripción liberatoria aplicable a acciones resarcitorias por responsabilidad extracontractual (al presente, un plazo de tres años), una garantía conforme las disposiciones de los incisos 2 y 3 del artículo 76 de la RG IGJ 07/2015. El monto de dicha garantía por cada representante legal será el quíntuplo del capital social mínimo previsto para las sociedades anónimas, lo cual actualmente referiría a un importe de $500.000. En el caso de aquellos representantes cuyo mandato esté vigente al momento del dictado de la RG IGJ 02/2020, deberán presentar la garantía mencionada ante la primera presentación inmediata del RIA de la sociedad.

Para más información contactarse con Juan Pablo Bove, Federico Otero, Julián Razumny, Pablo Tarantino o Agustín Griffi.


BCRA flexibiliza requisitos para importadores con demoras en el SEPAIMPO

A través de la Comunicación “A” 6903, de fecha 14 de febrero de 2020, el Banco Central de la República Argentina (el “BCRA”) ajustó los requisitos para el pago de importaciones con registro aduanero pendiente. En este caso, la nueva normativa felixibiliza la situación de importadores que registran pagos con demora en el Régimen Informativo SEPAIMPO.

Según la normativa vigente hasta el momento, los clientes que presentaban pagos con registro de ingreso aduanero pendiente en situación de demora en el SEPAIMPO en virtud de la falta de afectación de la oficialización de importación en los plazos previstos no tenían acceso al mercado de cambios para realizar nuevos pagos.

Según la norma sancionada en el día de hoy, a partir de marzo de 2020, los clientes en situación de demora tendrán acceso al mercado de cambios para realizar nuevos pagos, sujeto a lo siguiente:

  • El cliente no registre situaciones de demora en la regularización de pagos con registro de ingreso aduanero pendiente realizados a partir del 02.09.19.
  • Se requerirá la conformidad previa del BCRA cuando el cliente registre por operaciones anteriores al 02.09.19, una condena o un sumario en materia penal cambiario en trámite, en ambos casos, por infracciones al artículo 1ºinciso c) de la Ley 19.359 relativas a regímenes de pagos por importaciones de bienes. Serán consideradas las condenas dictadas por hasta 5 (cinco) años anteriores a la fecha de la operación.
  • En el caso de que el cliente no sea una persona humana y se haya constituido hasta 365 días corridos antes de la fecha de acceso al mercado de cambios, para dar curso a nuevos pagos se requerirá la conformidad previa del BCRA cuando el monto pendiente de regularización por pagos anticipados de importaciones sea mayor al equivalente de US$ 5 millones (cinco millones de dólares estadounidenses), incluido el monto por el cual se solicita el acceso al mercado de cambios. En el caso que el cliente sea una unión transitoria, se tomará en cuenta la fecha de constitución de la sociedad más antigua que la conforma.

Para mayor información no dude en contactarse con Marcelo R. Tavarone, Federico SalimJulieta De Ruggiero o Francisco Molina Portela.


Ampliación de la reglamentación aplicable a Proveedores de Servicios de Pago

El 30 de enero de 2020 el Banco Central de la República Argentina estableció a través de la Comunicación “A” 6885 de disposiciones tendientes a ampliar la regulación de la actividad de los Proveedores de Servicios de Pago (PSPs). Entre ellas se destacan:

En primer lugar, se excluye de la reglamentación a los esquemas de pago regulados por la CNV (operatoria de agentes, mercados y cámara compensadoras) y aquellos cuyo objeto sea la retención y/o percepción y liquidación de importes al Estado.

Luego se establece la prohibición de operar como PSPs, entre otros, a mercados, cámaras compensadoras y agentes regulados por la CNV.

Asimismo, la norma dispone la obligación de los PSPs de inscribirse en el “Registro de proveedores de servicios de pago que ofrecen cuentas de pago” en un plazo de 30 días corridos a partir del 1° de marzo de 2020, quedando desde tal momento bajo la órbita de control del BCRA y siendo pasibles, junto con sus autoridades, de la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 41 y 42 de la Ley de Entidades Financieras.

En ocasión de su inscripción en el registro, el PSP debe proveer, entre otros aspectos, la descripción operativa y comercial de su estructura de pagos y la identificación de las personas humanas que posean al menos el 20% del capital y/o votos de la persona jurídica o que, por otros medios, ejerzan el control final, directo o indirecto, del PSP (beneficiarios finales).

En relación con la administración de los fondos de los clientes no hay innovaciones, manteniéndose la obligación de tenerlos depositados en cuentas bancarias locales (excepto por lo invertido en fondos comunes de inversión money market).

Finalmente, se incorporan obligaciones en materia de transparencia, debiendo los PSPs detallar en toda publicidad que no son entidades financieras y que los fondos depositados, al no constituir depósitos en una entidad financiera, no se encuentran alcanzados por el Seguro de Garantía de los Depósitos.

Para mayor información, no dude en contactarse con Marcelo R. Tavarone, Federico Salim, Julieta De Ruggiero, Juan Pablo Bove, Federico Otero, Julián Razumny, Agustín Griffi y/o Pablo Tarantino.


Transacciones recientes en energías renovables. ¿Cómo seguimos?

Un resumen de las últimas novedades y algunos de los puntos a tener en cuenta en las próximas semanas y meses en materia de infraestructura energética en nuestro país

  1. Introducción

Las energías renovables se han expandido significativamente en los últimos años. A la fecha la potencia instalada de renovables es de 2725 MW, con más de 1500 MW adicionales (estimados) en construcción o en etapa de pruebas. Una vez que esos proyectos alcancen su habilitación comercial, el país estará en camino a alcanzar su objetivo de consumo de energía eléctrica para el año 2020 establecido por la Ley 27.191 en el 12% (el objetivo para el 2021 es del 16%, para el 2023, del 18%, y para el 2025, del 20%.

El 10 de diciembre pasado, una nueva administración asumió y surgieron algunos interrogantes respecto a las políticas públicas a ser adoptadas en la materia.

En una entrevista nuestro socio Nicolás Eliaschev resaltó el carácter de política de Estado de las medidas impulsadas para el desarrollo de las energías renovables y recordó que la Ley 27.191 fue impulsada bajo la Presidencia de Cristina Fernández de Kirchner y luego implementada bajo la Administración Macri. En tal sentido, Eliaschev sostuvo que el nuevo Gobierno tenía la oportunidad de continuar por ese camino.

  1. Novedades y transacciones recientes

Aunque pueda ser prematuro arribar a conclusiones definitivas, las primeras señales son alentadoras y el actual Gobierno luce comprometido con la continuidad de las políticas en materia de fomento a las energías renovables. Entre las noticias positivas para el sector, destacamos el cierre o la firma de financiamientos de proyectos altamente relevantes en donde tuvimos el honor de representar a las entidades financieras:

  • El 19 de diciembre de 2019, KfW Ipex desembolsó el primer tramo del préstamo otorgado para la construcción de los proyectos eólicos Chubut Norte III y IV (respectivamente, de propiedad de dos sociedades de propósito específico controladas por GENNEIA y PAE), con una potencia total 140.88 MW. La transacción fue firmada en Julio de 2019. Nuestro Estudio actuó como asesor legal de KfW Ipex bajo derecho argentino con un equipo liderado por los socios Marcelo R. Tavarone y Nicolás Eliaschev.
  • El 14 de enero, Luz del Leon S.A. (una sociedad de propósito específico controlada por YPF Luz) celebró un contrato de préstamo por 150 millones de dólares con BNP Paribas Fortis SA/NV y United States International Development Finance Corporation (DFC) para financiar la construcción del proyecto eólico Cañadón León por un total 120 MW ubicado en la provincia de Santa Cruz. Esta transacción constituye la primera financiación de proyecto sin recurso para un proyecto con dos tipos de PPA: un PPA con CAMMESA bajo el régimen de RenovAr, y un PPA privado bajo régimen del MATER. La transacción es también la primera en su tipo firmada tras la asunción de la nueva gestión liderada por el Presidente Alberto Fernández. Nuestro Estudio actuó como asesor legal de BNPP y DFC bajo derecho argentino con un equipo liderado por los socios Nicolás Eliaschev y Julieta De Ruggiero.

Otro aspecto positivo es la continuidad la Ronda 3 del Programa RenovAr. El 2 de agosto de 2019, la Administración anterior adjudicó PPA correspondientes a proyectos por un total de 260 MW fijándose como fecha límite para la firma de los PPA el 24 de enero 2020.

  • El 4 de diciembre de 2019, nuestro Estudio con un equipo liderado por los socios Nicolás Eliaschev y Juan Pablo Bove, asistió a uno de los adjudicados en la firma de nueve PPA por una potencia de 112,5 MW correspondientes a nueve proyectos eólicos.
  • El 24 de enero de 2020, nuestro Estudio con un equipo liderado por los socios Nicolás Eliaschev y Julian Razumny, asistió a uno de los adjudicados en la firma de tres PPA por una potencia de 30 MW correspondientes a tres proyectos solares fotovoltaicos. Estos PPA son entre los primeros firmados bajo la nueva Administración.
  1. Desafíos
  • Proyectos con demoras

Debido a varios motivos que van desde la turbulencia financiera experimentada por el país a cuestiones específicas de cada uno, ciertos proyectos, en especial algunos de los adjudicados bajo la ronda RenovAr 2 se demoraron en su construcción o no comenzaron a ser ejecutados. La nueva Administración se ha comprometido a revisar la situación existente de cada proyecto y aunque no hay anuncios oficiales, podrían considerarse diversas alternativas que van desde la extensión de los plazos hasta la terminación de los PPA.

El resultado de esta revisión puede ayudar a entender la real naturaleza de la cantidad de proyectos existentes y sus plazos de ejecución. Algunos proyectos que enfrentan dificultades podrían recuperarse y otros que nunca comenzaron, eventualmente, ser terminados.

  • Transmisión

Una vez que el estatus de los proyectos se aclare según lo expuesto más arriba, el panorama de la disponibilidad de transmisión podría también despejarse. A la fecha, si todos los proyectos se construyeran, la disponibilidad de transmisión remanente sería escasa. Si algunos proyectos fueran cancelados, podría liberarse capacidad de transmisión y en consecuencia sería posible desarrollar nuevos proyectos apuntados al MATER.

De todas formas, desde una perspectiva de largo plazo, se requiere infraestructura adicional de transmisión y funcionarios del nuevo Gobierno han sostenido que ello es prioritario. La modalidad para construir esta infraestructura está sujeta a consideración, con un menú de normas vigentes que incluyen alternativas variadas como PPP, contratos COM y obra pública.

  • Riesgo soberano

Como es público, actualmente, el país ha iniciado las primeras etapas de la restructuración de su deuda externa, incluyendo tanto al FMI como a los tenedores privados de bonos.

Si la situación se superara de modo aceptable para todas las partes interesadas y la Argentina lograra un arreglo exitoso, amigable y fiscalmente sostenible, el riesgo país tendería a bajar abriendo oportunidades para el financiamiento de la infraestructura energética.

Si ello no fuera el caso, el financiamiento de infraestructura será más difícil y desafiante.

  1. ¿Cuál es la situación de Vaca Muerta?

El Gobierno ha señalado en reiteradas oportunidades que el desarrollo pleno de Vaca Muerta es una prioridad y se ha comprometido a fomentar la inversión en hidrocarburos. No obstante, en la actualidad existe cierta incertidumbre debido a la intervención en los precios de los combustibles y los aspectos soberanos descriptos más arriba.

La nueva Administración ha anunciado que enviará un proyecto al Congreso con el propósito expreso de blindar a Vaca Muerta del riesgo político y proveer de fuertes garantías a las inversiones de largo plazo. Aunque existen borradores iniciales con señales positivas la versión oficial del proyecto todavía no se ha dado a conocer y, en consecuencia, volveremos a este tema tan pronto como dicha información sea dada a conocer formalmente.

Otra cuestión a tener en cuenta es la continuidad de la licitación pública para la construcción del llamado Gasoducto del Centro, obra pensada para permitir la inyección de volúmenes adicionales de gas natural desde Vaca Muerta, permitiendo el incremento de su producción. Bajo el cronograma vigente aprobado por el Gobierno anterior, las ofertas debían presentarse el 31 de marzo de 2020. El futuro de esta licitación resta por ser definido a la fecha.

Para información adicional, por favor no dude en contactar a Nicolás Eliaschev, Marcelo R. Tavarone, Juan Pablo Bove, Julieta De Ruggiero y/o Julián Razumny.


Modificaciones al Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento

El 20 de enero de 2020 el Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación publicó la Resolución Nº 30/2020 (la “Resolución 30”), que modificó el régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento creado por la Ley Nº 27.506 (la “Ley de Promoción de la Economía del Conocimiento”).

La Ley de Promoción de la Economía del Conocimiento -sancionada en 2019- tiene una vigencia de diez años a contarse desde el 1º de enero de 2020, y sustituyó el régimen de Promoción de la Industria del Software, cuya vigencia finalizó el 31 de diciembre de 2019.

La Resolución 30 designó a la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa -dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo- como autoridad de aplicación de la Ley de Promoción de la Economía del Conocimiento en reemplazo de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa designada originalmente.

Adicionalmente, la Resolución 30 suspendió los plazos vigentes para analizar y procesar las solicitudes de adhesión al Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, en virtud del cual los beneficiarios del régimen de Promoción de la Industria del Software podían ser inscriptos provisoriamente en el Registro de Economía del Conocimiento, hasta tanto cumplieran los requisitos establecidos por la nueva normativa, con un plazo límite para hacerlo hasta el 30 de junio de 2020.

La fecha de la nueva reglamentación, así como su contenido, resta por ser aún definida.

Para mayor información no dude en contactarse con Gastón A. Miani, Juan Pablo Bove, Federico Otero, Julián Razumny, Agustín Griffi o Pablo Tarantino.


El BCRA flexibiliza el giro de utilidades al exterior

El 16 de enero de 2020 fue publicada la Comunicación “A” 6869 del Banco Central de la República Argentina (la “Comunicación”), que modifica el régimen de giro de divisas al exterior por parte de las empresas en concepto pago de utilidades y dividendos.

La Comunicación establece las condiciones por las cuales las entidades financieras podrán otorgar acceso al mercado de cambios para girar divisas al exterior a accionistas no residentes bajo los conceptos mencionados sin la conformidad previa del Banco Central de la República Argentina:

  1. Las utilidades y dividendos deben corresponder a balances cerrados y auditados;
  2. El monto total abonado en concepto de utilidades y dividendos no debe superar el monto en Pesos que les corresponda según la distribución aprobada por la asamblea de accionistas;
  3. El monto total de transferencias en concepto de utilidades y dividendos cursadas a través del mercado de cambios desde el día 17 de enero de 2020 no debe superar el 30% del valor de los nuevos aportes de inversión extranjera directa en empresas residentes ingresados y liquidados a través del mercado de cambios a partir de dicha fecha.
  4. El acceso al mercado de cambios debe producirse en un plazo no menor a 30 días corridos desde la liquidación del último aporte que se computa a efectos del requisito previsto en el punto anterior.
  5. El cliente deberá presentar la documentación que avale la capitalización definitiva del aporte o, en su defecto, la constancia del inicio del trámite de inscripción en el Registro Público de Comercio correspondiente, debiendo presentar la documentación definitiva en el plazo de 365 días corridos desde el inicio del trámite.
  6. De corresponder, la entidad deberá verificar que el cliente haya dado cumplimiento a la declaración de la última presentación vencida del “Relevamiento de activos y pasivos externos” por las operaciones involucradas.

Para mayor información no dude en contactarse con Marcelo R. Tavarone, Federico M. Salim, Julieta De Ruggiero o Francisco Molina Portela.


Reglamentación de los “Proveedores de Servicios de Pago”

El 9 de enero de 2020 fue publicada la Comunicación “A” 6859 del Banco Central de la República Argentina (la “Comunicación”), que establece una reglamentación parcial de las actividades de los Prestadores de Servicios de Pago (“PSP”), es decir, de aquellas personas jurídicas que sin ser entidades financieras, cumplan al menos una función dentro de un esquema de pago minorista, como ofrecer cuentas de libre disponibilidad a sus clientes para ordenar y/o recibir pagos, en el marco de un sistema global de pagos.

La Comunicación establece las siguientes obligaciones en cabeza de las PSP, que deben encontrarse operativas, como máximo, el 31 de enero de 2020:

  1. Disponer que los fondos de los clientes se encuentren, en todo momento, disponibles con carácter inmediato por un monto equivalente, como mínimo, al monto acreditado en la cuenta de pago, debiendo los sistemas del PSP identificar e individualizar los fondos de cada cliente;
  2. Depositar el 100% de los fondos de sus clientes, en todo momento, en cuentas a la vista en pesos en entidades financieras en el país;
  3. Ante la solicitud de sus clientes, transferir los saldos en las cuenta de pago a la realización de operaciones con “fondos comunes de dinero” en el país; y
  4. Utilizar cuentas a la vista, de libre disponibilidad y distinta de la cuenta donde se encuentren depositados los fondos de sus clientes, para la realización de transacciones por cuenta propia (pago de proveedores, sueldos, etc.).

Asimismo, la comunicación establece que ante el incumplimiento con cualquiera de las obligaciones antedichas, serán aplicables las sanciones establecidas en los artículos 41 y 42 de la Ley de Entidades Financieras, y disposiciones concordantes, a los PSP y a los miembros de sus órganos de administración y fiscalización.

Para mayor información no dude en contactarse con Juan Pablo Bove, Federico Otero, Julián Razumny, Agustín Griffi, Pablo Tarantino, o bien a corporate@trsym.com.


Modificaciones al Impuesto Sobre los Bienes Personales

A través del decreto 99/2019 publicado este sábado (28/12/2019) en el Boletín Oficial se reglamentó la ley 27.541 (a cuyo comentario nos remitimos en el siguiente link). En virtud de ello, las principales modificaciones al Impuesto Sobre los Bienes Personales (IBP), son:

1.- Alícuotas Aplicables

La ley 27.541 dispuso modificar las alícuotas aplicables para determinar el IBP para el ejercicio fiscal 2019 en adelante, en una escala progresiva que va del 0,50% al 1,25% sobre el valor total de los bienes sujetos al impuesto situados en el país.

Mediante el decreto 99/2019 el Poder Ejecutivo (PE) ejerció la delegación legislativa otorgada por la ley 27.541 para fijar hasta el 31/12/2020 alícuotas diferenciales superiores en hasta un 100% para gravar los bienes en el exterior. En este sentido, se estableció una escala progresiva que va del 0,70% al 2,25% sobre el valor total de los bienes situados en el exterior. Por su parte, sobre el total de tales bienes se aplica una única alícuota, dejándose de lado para los mismos el sistema de alícuotas crecientes por tramo en función del incremento del patrimonio gravado que ahora solo aplica para los bienes situados en el país.

Recordamos que el mínimo exento sigue siendo dos millones de pesos ($ 2.000.000), el cual se restará en primer término de los bienes en el país. Sin perjuicio de ello, conforme al decreto 99/2019, el monto del mínimo exento sería irrelevante a efectos de determinar la escala de la alícuota diferencial aplicable (solo sería relevante para determinar la base imponible de la alícuota diferencial).

Asimismo, tributarán al 0,50% en lugar del 0,25% que estaba vigente:

  • Las acciones o participaciones en el capital de las sociedades argentinas, cuyos titulares sean personas humanas y/o sucesiones indivisas domiciliadas en el país o en el exterior, y/o sociedades y/o cualquier otra persona jurídica, en el exterior, el cual será liquidado o ingresado por las sociedades.
  • Las sucesiones indivisas radicadas en el país y toda otra persona jurídica o humana residente en el país, que tenga el condominio, posesión, uso, goce, disposición, depósito, tenencia, custodia, administración o guarda de bienes sujetos al impuesto que pertenezcan a sujetos del exterior.

2.- Beneficios por repatriación de fondos

La ley 27.541 también delegó en el PE hasta el 31/12/2020, la facultad de disminuir las alícuotas diferenciales, para el caso de activos financieros situados en el exterior, en caso de verificarse la repatriación del producido de su realización.

En ese marco, el decreto exceptuó de la alícuota diferencial a los sujetos que hubieren repatriado activos financieros al 31 de marzo de cada año en tanto representen, por lo menos, un CINCO POR CIENTO (5%) del total del valor de los bienes situados en el exterior.

A los fines previstos en el párrafo precedente, se entenderá por activos financieros situados en el exterior, la tenencia de moneda extranjera depositada en entidades bancarias y/o financieras y/o similares del exterior; participaciones societarias y/o equivalentes (títulos valores privados, acciones, cuotas y demás participaciones) en todo tipo de entidades, sociedades o empresas, con o sin personería jurídica, constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el exterior incluidas las empresas unipersonales; derechos inherentes al carácter de beneficiario, fideicomisario (o similar) de fideicomisos (trusts o similares) de cualquier tipo constituidos en el exterior, o en fundaciones de interés privado del exterior o en cualquier otro tipo de patrimonio de afectación similar situado, radicado, domiciliado y/o constituido en el exterior; toda clase de instrumentos financieros o títulos valores, tales como bonos, obligaciones negociables, valores representativos y certificados de depósito de acciones, cuotapartes de fondos comunes de inversión y otros similares, cualquiera sea su denominación; créditos y todo tipo de derecho del exterior, susceptible de valor económico y toda otra especie que se prevea en la reglamentación.

El beneficio se mantendrá en la medida en que los fondos repatriados permanezcan depositados hasta el 31 de diciembre, inclusive, del año calendario en que se hubiera verificado la repatriación, en entidades comprendidas en el régimen de la Ley N° 21.526 y sus modificatorias, a nombre de su titular.

El decreto menciona que en caso de corresponder la devolución, ésta procederá hasta un monto equivalente al que exceda al incremento de la obligación que hubiera correspondido ingresar de haber tributado los activos del exterior a la escala progresiva aplicable a los bienes situados en el país.

3.- Criterio de residencia

La ley 27.541 dispuso, con efecto a partir del periodo fiscal 2019, que el sujeto del impuesto se regirá en función del criterio de residencia en los términos y condiciones establecidos en los artículos 119 y siguientes de la ley del impuesto a las ganancias (t.o. 2019), quedando sin efecto el criterio del “domicilio” hasta entonces vigente. En dicho contexto, el decreto 99/2019 dispone que toda referencia que efectúen las normas legales, reglamentarias y complementarias sobre el nexo de vinculación “domicilio” debe entenderse como referida a “residencia”, aunque a diferencia de la ley (y en lo que puede representar un exceso reglamentario) el decreto no refiere a los artículos 119 y siguientes de la ley del impuesto a las ganancias sino al 116 y siguientes.

4.- Cuestiones de dudosa interpretación

Por la defectuosa técnica de redacción de las normas comentadas, o por la omisión de su tratamiento, las siguientes cuestiones presentan dudas sobre su verdadero alcance, las cuales esperamos que sean aclaradas por la reglamentación que emita la AFIP:

Vigencia de los beneficios de la repatriación de fondos: No hay certeza si el beneficio de la repatriación de los fondos aplica para el ejercicio 2019, siendo que el plazo para la repatriación vence el 31 de marzo y existe la obligación de mantenerlos hasta el 31 de diciembre depositados en una entidad financiera en el país.

Una interpretación razonable, teniendo en cuenta el espíritu de la reforma, es que si se decide repatriar los fondos antes del 31 de marzo de 2020 -es decir antes que venza la DDJJ del 2019- y se mantienen hasta el 31 de diciembre de 2020 en entidades financieras en el país, no aplicaría para el período fiscal 2019 la alícuota diferencial. En caso de incumplir el requisito de mantenimiento, caería el beneficio con sus consecuencias (diferencia de impuestos, intereses y multas).

Alcance del beneficio de la devolución: Ni la ley 27.541 ni el decreto aclara qué se devuelve. En principio, y en el actual estado normativo de la cuestión, entendemos que aplicaría este beneficio si un contribuyente presenta y paga la DDJJ antes de su vencimiento, pagando la alícuota diferencial, y posteriormente pero antes del 31 de marzo, realiza la repatriación. En tal caso, se devolvería el diferencial de alícuota, como así también la diferencia de anticipos ingresado para el siguiente período fiscal.

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Para obtener información adicional con respecto a las novedades aquí comentadas, no dude en contactarse con Gastón Miani, Ana Inés Do Nizza o Juan Pablo Baumann Aubone.


Aspectos Tributarios de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva

A modo de síntesis, comentamos a continuación los principales aspectos tributarios de la ley No. 27.541, denominada como de “Solidaridad Social y Reactivación Productiva”, sancionada por el Senado el pasado sábado 21 de diciembre de 2019, conforme surge de la promulgación por el Decreto No. 58/2019 (con veto parcial relativo a cuestiones ajenas a las aquí abordadas) y de su publicación en el suplemento del Boletín Oficial del 23 de diciembre de 2019:

1.- Moratoria: Se establece una moratoria para deudas fiscales, aduaneras y de los recursos de la seguridad social vencidas al 30/11/2019 inclusive, o por infracciones cometidas a idéntica fecha, sólo aplicable para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas. El régimen de regularización contempla los siguientes beneficios, que se otorgarán conforme a las condiciones que en cada caso se establecen:

- Suspensión de las acciones penales como producto del acogimiento al régimen y extinción de las acciones penales como producto de la cancelación total de la deuda en las condiciones establecidas en el mismo, en ambos casos siempre que no hubiere sentencia firme.

- Condonación de multas y demás sanciones correspondientes a infracciones formales u obligaciones sustanciales que no se encontraren firmes.

- Condonación de oficio de multas por infracciones formales cuando el deber formal transgredido no sea susceptible de ser cumplido con posterioridad y la falta fuere anterior al 30/11/2019 inclusive, y condonación de pleno derecho de multas y demás sanciones por obligaciones sustanciales devengadas al 30/11/2019 en la medida en que no se encontraren firmes a la fecha de entrada en vigencia de la ley y la obligación principal hubiera sido cancelada a dicha fecha.

- Condonación de multas y demás sanciones que no se encontraren firmes de las que fueren pasibles los agentes de retención y percepción por retenciones o percepciones no realizadas, cuando el sujeto pasible de las mismas regularice su situación en los términos del régimen o lo hubiere hecho con anterioridad.

- Condonación de la porción de los intereses resarcitorios y/o punitorios que supere un determinado porcentaje del capital adeudado. Dicha condonación alcanzará a los intereses que superen el 10% del capital adeudado para las obligaciones correspondientes al período fiscal 2018 y a las obligaciones mensuales vencidas al 30/11/2019, a los intereses que superen el 25% del capital adeudado para las obligaciones correspondientes a los períodos fiscales 2016 y 2017, a los intereses que superen el 50% del capital adeudado para las obligaciones correspondientes a los períodos fiscales 2014 y 2015, y a los intereses que superen el 75% del capital adeudado para las obligaciones correspondientes a los períodos fiscales 2013 y anteriores.

- Condonación del 100% de los intereses resarcitorios y/o punitorios correspondientes al aporte personal de los trabajadores autónomos.

- Condonación de los intereses resarcitorios y/o punitorios correspondientes al capital cancelado con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley.

Las obligaciones acogidas al régimen de regularización podrán ser canceladas mediante compensación contra los saldos de libre disponibilidad u otros a los que los contribuyentes tuvieren derecho a la fecha de entrada en vigencia de la ley, mediante pago al contado (en cuyo caso corresponderá una reducción del 15% de la deuda consolidada) o mediante planes de pago que se ajustarán a las siguientes condiciones:

  • Plazo de hasta 60 cuotas para aportes personales con destino al SUSS y para retenciones o percepciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, y de hasta 120 cuotas en los restantes casos, con vencimiento de la primera cuota el 16/07/2020 como máximo y en función de las circunstancias del caso.
  • Eventual pago a cuenta de la deuda consolidada en el caso de las empresas pequeñas y medianas.
  • Tasa de interés del 3% mensual fijo por los primeros 12 meses y luego la variable BADLAR utilizable por los bancos privados.

El acogimiento al régimen de regularización podrá realizarse hasta el 30/04/2020 inclusive y también podrán incluirse en el mismo la refinanciación de planes de pago vigentes y las deudas emergentes de planes caducos, así como las obligaciones que se encuentren en curso de discusión administrativa o sean objeto de un procedimiento administrativo o judicial, en tanto que se excluyen del régimen los aportes y contribuciones con destino a las obras sociales, las cuotas con destino al Régimen de Riesgos del Trabajo y las obligaciones o infracciones vinculadas con regímenes promocionales que concedan beneficios tributarios, entre otros conceptos.

La ley excluye del régimen a quienes a la fecha de su publicación hubieren sido condenados por delitos penal tributarios o aduaneros o por delitos conexos al incumplimiento de obligaciones tributarias con sentencia firme no cumplida, a las personas jurídicas en las que sus socios o administradores -entre otros cargos relevantes- se hallaren en alguna de las situaciones antedichas, así como a quienes hubieren sido declarados en quiebra y respecto de los cuales no se hubiere declarado la continuidad de la explotación.

En el marco de la reglamentación a dictarse por parte de la AFIP se establecerán condiciones diferenciales a efectos de incentivar la adhesión temprana al régimen de regularización.

2.- Contribuciones patronales: Las alícuotas de las contribuciones patronales correspondientes a los subsistemas de las leyes 19.032 (INSSJP), 24.013 (Fondo Nacional de Empleo), 24.241 (SIPA) y 24.714 (Asignaciones Familiares) se fijan en el 20,40% para los empleadores del sector privado cuya actividad principal encuadre en los sectores “servicios” o “comercio” y en la medida en que sus ventas totales anuales superen los límites para la categorización como empresa mediana tramo dos, y en el 18% para los restantes empleadores del sector privado y para las entidades y organismos del sector público comprendidos en el art. 1 de la ley 22.016.

Respecto de las contribuciones patronales arriba mencionadas y efectivamente pagadas, se establece la posibilidad de computar como crédito fiscal de IVA el monto que resulte de aplicar a las mismas bases imponibles las alícuotas diferenciales que se establecen en el Anexo I de la ley en función del área geográfica relevante.

Sobre la base imponible correspondiente a las contribuciones patronales mencionadas en el primer párrafo y relativas a las contrataciones regidas por la Ley de Contrato de Trabajo, el Régimen Nacional de Trabajo Agrario y el Régimen de la Industria de la Construcción, se detraerá mensualmente y por cada trabajador la suma de $ 7.003,68 (no se prevé actualizaciones de dicho importe), contemplándose las adecuaciones correspondientes de dicho monto para los casos de contratos de trabajo de tiempo parcial y otros casos especiales. Dicha suma ascenderá a $ 17.509,20 para los empleadores de los sectores comprendidos en los Decretos N° 1.067/2018, 128/2019 y 688/2019, y para los concesionarios de servicios públicos cuyo capital social pertenezca en por lo menos un 80% al Estado Nacional, la que no estará sujeta a actualización alguna.

Los empleadores que tengan una nómina de hasta 25 empleados gozarán de una detracción adicional de $ 10.000 mensuales sobre el total de la base imponible.

Las disposiciones abordadas en el presente apartado no serán de aplicación hasta el 31/12/2020 para los empleadores titulares de establecimientos educativos de gestión privada incorporados a la enseñanza oficial.

3.- Impuesto Sobre los Bienes Personales: Se sustituye el art. 25 de la Ley del IBP con efectos a partir del período fiscal 2019 y con las siguientes novedades relevantes:

  • Se reemplaza la escala progresiva de alícuotas de entre el 0,25% y el 0,75% aplicable a las personas físicas y sucesiones indivisas del país por una nueva que varía entre el 0,50% y el 1,25% y que también se aplica sobre el valor de los bienes que excedan el mínimo no imponible, que por su parte no ha sufrido actualización alguna.
  • Se habilita al Poder Ejecutivo a fijar alícuotas diferenciales superiores de hasta el 2,50% para gravar los bienes situados en el exterior, así como de disminuirla para el caso de verificarse la repatriación del producto de la realización de los activos financieros allí situados. Para tales supuestos se establece (i) una definición de los bienes que se consideran como activos financieros situados en el exterior, y (ii) que el mínimo no imponible se restará en primer término de los bienes situados en el país.

Se incrementan del 0,25% al 0,50% y con efecto a partir del período fiscal 2019 las alícuotas de los responsables sustitutos por tenencia de acciones o participaciones en el capital de sociedades regidas por la Ley 19.550 o por administración o disposición de bienes pertenecientes a sujetos del exterior.

Se establece con efecto a partir del período fiscal 2019 que el sujeto del IBP se regirá por el criterio de residencia en los términos de la ley del impuesto a las ganancias, debiéndose desestimar en consecuencia el criterio del domicilio hasta entonces vigente.

4.- Impuesto a las Ganancias: Se suspende hasta los ejercicios que se inicien a partir del 01/01/2021 la reducción al 25% de la alícuota del impuesto a las ganancias (“IG”) aplicable a los sujetos de los incs. a) y b) del art. 73 de la LIG (t.o. 2019) así como el incremento al 13% de la alícuota del impuesto aplicable a la distribución de dividendos contemplada en el segundo párrafo del inc. b) del art. 73 de la LIG (t.o. 2019) y en el art. 97 de dicha norma, estableciéndose que durante el período de suspensión las referidas alícuotas serán del 30% y del 7%, respectivamente.

Se deroga a partir del período fiscal 2020 el impuesto cedular respecto de los intereses y rendimientos derivados de los depósitos a plazo efectuados en instituciones sujetas al régimen de entidades financieras, títulos públicos, obligaciones negociables, cuotapartes de fondos comunes de inversión y títulos de deuda de fideicomisos financieros. Por su parte, se eximen los intereses originados en depósitos en caja de ahorro, cuentas especiales de ahorro, a plazo fijo en moneda nacional y los depósitos de terceros u otras formas de captación de fondos del público conforme lo determine el BCRA, en todos los casos en tanto sean realizados en instituciones sujetas al régimen de entidades financieras, quedando excluidos de la exención los intereses provenientes de depósitos con cláusula de ajuste, y se restablece la vigencia de las normas derogadas por los incs. b), c) y d) del art. 81 de la ley 27.430, restableciéndose en consecuencia las exenciones (i) respecto de los intereses y resultados por disposición de obligaciones negociables con oferta pública y títulos públicos en los términos del art. 36 bis de la ley 23.576, (ii) respecto de las rentas y resultados por disposición de cuotapartes de fondos comunes de inversión con oferta pública en los términos del inc. b) del art. 25 de la ley 24.083, y (iii) respecto de las utilidades y resultados por disposición de valores representativos de deuda de fideicomisos financieros con oferta pública en los términos del inc. b) del art. 83 de la ley 24.441, siendo del caso aclarar que la exclusión de exenciones contemplada en el art. 109 de la LIG (t.o. 2019) no aplicará respecto de las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en la Argentina. Se eximen asimismo, con aplicación a partir del periodo fiscal 2020, (i) los resultados obtenidos por personas humanas residentes y sucesiones indivisas del país como consecuencia de la disposición de los valores alcanzados por el art. 98 de la ley del IG (t.o. 2019) y no comprendidos en el primer párrafo del inciso u) del art. 26 de dicha norma (t.o. 2019), en tanto coticen en bolsas o mercados autorizados por la CNV, sin que a tales efectos resulte de aplicación la exclusión de exenciones contemplada en el art. 109 de la LIG (t.o. 2019), y (ii) los resultados obtenidos por beneficiarios del exterior por los valores no comprendidos en el cuarto párrafo del inciso u) del art. 26 de la ley del IG (t.o. 2019), en tanto no residan en jurisdicciones no cooperantes o los fondos invertidos no provengan de jurisdicciones no cooperantes.

Al derogarse el art. 95 de la LIG (t.o. 2019) quedan sin efecto a partir del período fiscal 2020 las alícuotas del 5% y 15% para los intereses y utilidades contemplados en dicha norma y obtenidos por beneficiarios del exterior.

Tal como sucedió en el período fiscal 2018, las personas humanas y sucesiones indivisas estarán exceptuadas de tributar el impuesto cedular respecto de los intereses y rendimientos del período fiscal 2019 derivados de títulos públicos y obligaciones negociables en la medida en que opten por afectar dichos rendimientos al costo computable del título u obligación que los generó. Si bien ello implicaría reducir el costo computable en el importe del rendimiento afectado, gozarán en su caso de la exención prevista en el art. 36 bis de la ley 23.576.

A efectos de la determinación del IG correspondiente al período fiscal 2019, los sujetos que obtengan las rentas de cuarta categoría proveniente del desempeño de cargos públicos, trabajo ejecutado en relación de dependencia y jubilaciones y pensiones podrán deducir de su ganancia neta sujeta a impuesto una suma equivalente a la reducción de la base de cálculo de las retenciones que les fueren aplicables en los términos del primer párrafo del art. 1 del Decreto N° 561/2019. Se modifica la imputación del ajuste por inflación correspondiente al primer y segundo ejercicios iniciados a partir del 01/01/2019, que de imputarse en 3 años pasa a imputarse en 6 años, sin que ello obste al cómputo de los tercios remanentes provenientes de ejercicios anteriores.

5.- Nuevo impuesto PAIS (Para una Argentina Inclusiva y Solidaria): Se crea un impuesto, por el término de 5 períodos fiscales a partir de la entrada en vigencia de la ley, que se aplicará sobre:

  1. Compra de billetes y divisas en moneda extranjera para atesoramiento o sin un destino específico efectuada por residentes en el país.
  2. Cambio de divisas efectuado por las entidades financieras por cuenta y orden del adquirente, locatario o prestatario destinadas al pago de la adquisición de bienes o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en el exterior que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y débito, incluidas las relacionadas con las extracciones o adelantos en efectivo efectuadas en el exterior, así como las compras efectuadas a través de portales o sitios virtuales.
  3. Cambio de divisas efectuado por las entidades financieras destinadas al pago por cuenta y orden del contratante residente en el país de servicios prestados por sujetos no residentes en el país que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y débito.
  4. Adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo del país.
  5. Adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país, en la medida en que para la cancelación de la operación deba accederse al MULC al efecto de la adquisición de divisas.

La alícuota se fija en el 30% sobre el importe total de la operación en el caso de los apartados a) a d), y sobre el precio neto de impuestos y tasas en el caso del apartado e).

Son sujetos del impuesto los residentes en el país, sean personas humanas o jurídicas o sucesiones indivisas, que realicen alguna de las operaciones detalladas más arriba, en tanto que si la operación se realiza a través de tarjetas de crédito, compra o débito alcanzará a quienes sean sus titulares o usuarios. El pago del impuesto estará a cargo del adquirente pero deberán actuar en carácter de agentes de percepción y liquidación los sujetos que se indican para cada caso (entidades autorizadas a operar en cambios, entidades que efectúen los cobros de las liquidaciones a los usuarios de sistemas de tarjetas, agencias de viajes y turismo o empresas de transporte que efectúen el cobro, según el caso).

Estarán exentos los gastos referidos a prestaciones de salud, compra de medicamentos, adquisición de libros en cualquier formato, y utilización de plataformas educativas y software con tales fines, los gastos asociados a proyectos de investigación efectuados por investigadores que se desempeñen en el ámbito público y la adquisición de equipamiento destinados a la lucha contra el fuego y la protección civil de la población por parte de las entidades de bomberos voluntarios, estableciéndose asimismo determinadas exenciones subjetivas.

6.- Impuesto sobre los créditos y débitos: Se duplica la tasa del impuesto aplicable a los débitos correspondientes a las extracciones de efectivo bajo cualquier forma, no resultando de aplicación el referido incremento a las cuentas cuyos titulares sean personas humanas o jurídicas que califiquen como micro y pequeñas empresas.

7.- Impuestos internos: Se modifica el régimen aplicable respecto de los bienes comprendidos en el art. 38 de la ley 24.674 (distintos tipos de vehículos automotores, motociclos, chasis con motor, etc.), estableciéndose nuevos límites para exenciones y nuevas bases imponibles, así como la incorporación de nuevas categorías de valores y alícuotas incrementadas según el caso.

 

Para obtener información adicional con respecto a las novedades aquí comentadas, no dude en contactarse con Gastón Miani, Ana Inés Do Nizza o Juan Pablo Baumann Aubone.