Modificaciones al RIGI y aprobación de procedimientos para la solicitud de adhesión

El día 22 de octubre de 2024 se publicaron las siguientes normas:

  1. El Decreto 940/2024 (el “Decreto 940”), que modifica el Decreto 749/2024 (el “Decreto Reglamentario”); y
  1. La Resolución 1074/2024 del Ministerio de Economía (la “Resolución 1074”) que aprueba los “Procedimientos para la Implementación del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (el “RIGI”)”.

El RIGI fue creado por la Ley N° 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos (la “Ley Bases”) y reglamentado por el Decreto Reglamentario (ver nuestros comentarios sobre estas normas aquí, aquí y aquí).

1. Decreto 940

El Decreto 940 modifica algunos aspectos del Decreto Reglamentario. Entre las modificaciones más relevantes:

  1. Se agregan los bienes finales identificados como “Bien de Capital (BK)” y/o “Bien de Informática y Telecomunicaciones (BIT)” destinados a la concreción de un Proyecto RIGI como mercaderías susceptibles de ser importadas por proveedores de bienes adheridos al RIGI.
  1. Se establece que la resolución que disponga el incumplimiento de los requisitos especiales aplicables a los Proyectos de Exportación Estratégica de Largo Plazo (“EELP”) determinará las condiciones en las que deberá adecuar el Proyecto, incluyendo, entre otras, la conformación de un único Vehículo de Proyecto Único (el “VPU”), bajo apercibimiento de no continuar adherido al régimen.
  1. Se determina que el VPU podrá solicitar la baja voluntaria del RIGI siempre y cuando no se hubiere notificado el inicio de un sumario infraccional y este no tuviera resolución firme.
  1. Se agrega que en el caso de los Proyectos de EELP en los que se incumpla con el veinte por ciento (20%) del monto mínimo de inversión pero el Proyecto se mantenga adherido al RIGI, se entenderá que se ha configurado el supuesto de goce indebido de las franquicias tributarias, aduaneras y cambiarias previstas en el inciso g) del artículo 211 de la Ley Bases cuando, con fecha posterior al día en que según la resolución condenatoria firme y definitiva se hubiese incurrido en el incumplimiento, se haya hecho uso o goce de alguno de los incentivos exclusivos derivados de la condición de Proyecto de EELP.
  1. Se suspende el pago del Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (el “Impuesto PAÍS”) para las operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera que se efectúen para el pago de las importaciones de bienes de capital nuevos, repuestos, partes, componentes y mercaderías de consumo, así como las importaciones temporarias efectuadas por los VPU adheridos al RIGI.

2. Resolución 1074

Respecto de la implementación del RIGI, se distinguen cinco procedimientos a iniciarse mediante la plataforma de “Trámites A Distancia” (el “TAD”), lo que importará para el aplicante el conocimiento, conformidad y aceptación de la totalidad de las normas RIGI, el compromiso de no incurrir en un abuso de los incentivos y de cumplir de manera diligente con todas las obligaciones previstas en la normativa aplicable:

  1. Procedimiento de adhesión al RIGI de un VPU a cargo de un Proyecto Único.
  1. Procedimiento de adhesión al RIGI del Proyecto de EELP.
  1. Procedimiento de adhesión al RIGI de la Ampliación de un Proyecto Preexistente no adherido al régimen (un “Proyecto de Ampliación”).
  1. Procedimiento de adhesión al RIGI del Proveedor local de bienes y/o servicios con mercadería importada; y
  1. Procedimiento de baja voluntaria del Proyecto RIGI del régimen.

En cada trámite se deberá proveer la documentación requerida por la Ley Bases y el Decreto Reglamentario.

3. Plazo para la resolución de las solicitudes

El plazo para el dictado del acto administrativo que apruebe o rechace la solicitud de adhesión o de baja voluntaria al RIGI será de cuarenta y cinco (45) días hábiles administrativos contados desde la presentación de la correspondiente solicitud.

Respecto de la suspensión de dicho plazo, se dará cuando la Autoridad de Aplicación, es decir, el Ministerio de Economía, requiera la opinión a otros órganos u organismos públicos, privados o mixtos, o bien información complementaria a los solicitantes. En este sentido, la notificación de la providencia que señala un incumplimiento formal por parte del solicitante supondrá la suspensión del plazo previsto para el dictado del acto administrativo por el que se resuelva la solicitud correspondiente, hasta tanto sea subsanado el defecto.

El acto administrativo que rechace la solicitud será irrecurrible. No obstante, el solicitante tendrá la posibilidad de presentar un nuevo plan respecto del mismo proyecto hasta dos (2) veces más dentro del mismo año calendario.

4. Procedimiento de adhesión

El procedimiento de adhesión al RIGI, tendrá las siguientes intervenciones:

  1. Generación del expediente electrónico del registro del Ministerio de Economía.
  1. Remisión a la Unidad de Coordinación RIGI, que enviará las actuaciones a la dependencia con competencia técnica específica en la materia, conforme el Sector o Subsector.
  1. Análisis preliminar sobre el cumplimiento de los requisitos formales de la solicitud. En caso de advertir un incumplimiento formal por parte del solicitante se notificará al VPU.
  1. Evaluación de factibilidad del proyecto.
  1. En caso de corresponder, la intervención del Banco Central de la República Argentina y de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, en cuyo caso se suspenderá el plazo previsto para la resolución de la solicitud.
  1. La Unidad de Coordinación RIGI podrá convocar a audiencia al representante legal del VPU.
  1. Elevación al Comité Evaluador, que realizará una recomendación no vinculante respecto de la aprobación o rechazo de la solicitud de adhesión al RIGI del Proyecto Único respectivo.
  1. Remisión a la dependencia con competencia técnica específica en la materia correspondiente para la elaboración del proyecto de acto administrativo que apruebe o rechace la solicitud de adhesión.
  1. Intervención del servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía para la emisión del correspondiente dictamen.
  1. Elevación de las actuaciones para el dictado del acto administrativo que resuelva la solicitud.

En cuanto al contenido del acto administrativo para su aprobación, la Resolución 1074 establece que debe contener:

  1. La individualización del VPU.
  1. La fecha de adhesión al RIGI.
  1. El monto que deberá cumplirse en los primeros dos (2) años contados desde la fecha de notificación del acto administrativo que apruebe la adhesión al RIGI.
  1. La fecha límite para el cumplimiento del monto de inversión mínima en activos computables según lo propuesto por el VPU en el plan de inversión aprobado.
  1. La identificación del listado de mercaderías y/o servicios que el VPU podrá importar.
  1. Aceptación de la manifestación efectuada por el VPU en la solicitud de adhesión al régimen de resolución de Disputas.
  1. La instrucción a la Unidad de Coordinación RIGI para que inscriba al VPU adherido en el Registro de Vehículos de Proyecto Único.
  1. La comunicación a la Administración Federal de Ingresos Públicos (la “AFIP”) proceda a la generación de una Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) especial a los efectos del RIGI.
  1. La comunicación al BCRA a fin de que aplique al VPU adherido al RIGI los incentivos cambiarios correspondientes.

Dictado el acto administrativo aprobatorio, la Autoridad de Aplicación emitirá el “Certificado de Adhesión del Proyecto al RIGI”.

En los casos en que, al aprobarse la solicitud de adhesión, se incluya alguna imposición o condicionamiento, el VPU podrá presentar su desistimiento mediante notificación escrita y fehaciente dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de notificado.

5. Procedimiento de baja voluntaria

El procedimiento de baja voluntaria del Proyecto que solicite el VPU requiere del dictado del acto administrativo que establezca el cese por baja voluntaria de todos los beneficios con los que contaba el VPU adherido al RIGI, incluyendo los mecanismos de solución de disputas.

El VPU efectuará la solicitud de baja voluntaria del RIGI respecto del Proyecto Único de que se trate a través de la TAD en el trámite “Solicitud de baja voluntaria del Proyecto RIGI al Régimen”, acompañando un informe donde se detallen las razones por las que solicita la baja del Proyecto del RIGI.

6. Disposiciones adicionales

La Resolución 1074 encomienda a la Secretaría de Industria y Comercio (i) el establecimiento de la metodología para la determinación del origen nacional de los bienes, (ii) el establecimiento de los criterios para considerar que un bien ha sido objeto de un proceso de transformación, en los términos del artículo 8 del Anexo I del Decreto Reglamentario, y (iii) la determinación del porcentaje de facturación mínima de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Anexo I aprobado por el Decreto Reglamentario.

Asimismo, se encomienda a la Secretaría de Industria y Comercio para que, en forma conjunta con la AFIP, por intermedio de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (“VUCE”), implementen, en el marco de sus respectivas competencias los sistemas de (i) listado de mercaderías con beneficio; (ii) mercaderías de reposición, y (iii) el listado de mercaderías sujetas a incentivos, referidos en los artículos 12, 20 y 82 del Anexo I aprobado por el Decreto Reglamentario.

Las autorizaciones para la importación se remitirán a la Dirección General de Aduanas dependiente de la AFIP, mediante el Régimen de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (“VUCEA”), en el marco del “Servicio de Recepción de LPCO” para la admisión de Licencias, Permisos, Certificados y Otros Documentos y su validación automática en el Sistema Informático Malvina (“S.I.M.”), la que deberá ser declarada al momento de la oficialización de las solicitudes de destinación de importación, disponiendo de medios electrónicos para la provisión de la información correspondiente a las declaraciones aduaneras vinculadas al RIGI para optimizar su control.

Por otro lado, se autoriza a la AFIP para que instrumente las garantías por actuación u operación.

Finalmente, se encomienda a la Secretaría de Industria y Comercio y a la AFIP, de modo conjunto, el establecimiento del procedimiento y los parámetros técnicos para el otorgamiento y la determinación de las garantías aduaneras por actuación. El Ministerio de Economía podrá aceptar la garantía luego del cumplimiento de los parámetros procedimentales y técnicos antes mencionados, y el otorgamiento de la garantía aduanera por actuación será procedente únicamente en el caso de que así lo solicite el sujeto adherido al RIGI.

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Para información adicional, por favor contactar a Nicolás Eliaschev, Javier Constanzó, Daiana Perrone, Milagros Piñeiro, Victoria Barrueco y/o Giuliana Manzolido.


Decreto Nro. 891/2024: modificaciones a la Ley PLA/FT/FP

En el día de hoy se publicó en el Boletín Oficial el Decreto Nro. 891/2024 (el “Decreto”), emitido por el Poder Ejecutivo Nacional, a través del cual se dispusieron algunas modificaciones a la Ley 25.246 de Prevención del Lavado de Dinero, la Financiación del Terrorismo y el Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (la “Ley PLA/FT/FP”). Estas modificaciones entrarán en vigencia a partir del 11 de octubre de 2024.

En primera instancia, a través del Decreto, se elimina la figura del Consejo Asesor de la Unidad de Información Financiera (la “UIF”) que estaba ocupado por 7 cargos con remuneración equivalente a la de Subsecretario., quedando en tal sentido integrada por un Presidente y un Vicepresidente.

Según lo sostenido en el Decreto, dicha eliminación se efectúa con el objetivo de mejorar el funcionamiento de la UIF para lograr una gestión pública transparente, ágil, eficiente, reduciendo el sobredimensionamiento de su estructura, contribuyendo a disminuir el déficit, transparentar el gasto, equilibrar las cuentas públicas y adecuar la conformación de este ente.

En otro orden, con el objetivo de evitar la superposición de controles en algunas actividades llevadas a cabo por los sujetos regulados y en coordinación con las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), se modifica el Artículo 20 de la Ley PLA/FT/FP, por lo que dejan de revestir calidad de sujeto obligado ante la UIF:

  1. Los agentes de custodia, registro y pago o aquellos agentes autorizados para prestar el servicio de custodia, transferencia y/o pago de valores negociables.
  2. Los agentes depositarios centrales de valores negociables o entidades registradas para recibir depósitos colectivos de valores negociables.
  3. Los despachantes de aduana definidos en el artículo 36 del Código Aduanero (ley 22.415 y sus modificaciones).
  4. Las personas humanas o jurídicas, u otra estructura con o sin personería jurídica, cuya actividad habitual sea la compraventa de automóviles, camiones, motos, ómnibus y microómnibus, tractores, maquinaria agrícola y vial, naves, yates y similares, aeronaves y aerodinos.

Ello, sin perjuicio de que subsiste respecto de ellos la facultad otorgada a dicho regulador para solicitarles informes, documentos, antecedentes y todo otro elemento que estime útil para el cumplimiento de sus funciones, los cuales estarán obligados a proporcionarlos dentro del término que se les fije, bajo apercibimiento de ley, conforme a lo normado en el inciso 1 del artículo 14 de la Ley PLA/FT/FP y sus modificaciones.

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Para más información sobre este tema, contactar a Eugenia Pracchia y/o Rocío Pardo Domínguez.


Energía eléctrica - Plan de Contingencia y Previsión 2024/2026: Régimen remuneratorio adicional y esquemas específicos para Generación, Transporte, Distribución y Grandes Usuarios

1. Resumen ejecutivo de la Resolución 294

El 2 de octubre de 2024 la Secretaría de Energía de la Nación (la “SE”), dictó la Resolución 294/2024 (la “Resolución 294”) que, en lo relevante:

  1. Establece un Plan de Contingencia y Previsión para meses críticos del período 2024/2026 (el “Plan de Contingencia”), que comprende acciones aplicables a los segmentos de Generación, Transporte, Distribución de energía eléctrica y Grandes Usuarios Mayores.
  1. Respecto al segmento de generación:
    1. Incorpora un esquema de remuneración adicional, complementario y excepcional en base a potencia disponible y generación, con el objetivo de promover la disponibilidad de centrales térmicas con energía no contractualizada y en nodos críticos, aplicable desde diciembre 2024 a marzo 2026, prorrogable por doce (12) meses adicionales.
    2. Establece acciones específicas aplicables a la importación de energía eléctrica de ocasión en períodos de elevada exigencia del sistema y horas pico, así como un procedimiento de despacho excepcional tendiente a reducir los riegos de restricciones de abastecimiento en períodos de mayor consumo.
  1. Respecto al segmento de transmisión:
    1. Propicia modificaciones al Anexo 16 y a lo dispuesto en el Anexo 19 de los “Procedimientos para la programación de la operación, el despacho de cargas y el cálculo de precios” aprobado por Resolución ex SEE 61/1992 y sus modificatorias (“Los Procedimientos”), para fomentar las inversiones en ampliaciones de los sistemas de transporte de energía eléctrica, con la finalidad de propender a garantizar el abastecimiento y otorgar seguridad al sistema.
    2. Instruye a la Subsecretaría de Energía Eléctrica (“SSEE”) a implementar un esquema de disponibilidad preventiva en la red de alta tensión, distribución troncal, y prestadores adicionales de la función técnica de transporte (“PAFTT”), principalmente en nodos críticos con sobrecarga.
  1. Respecto al segmento de distribución, se solicita a los agentes distribuidores bajo jurisdicción federal -EDENOR y EDESUR- que manifiesten su voluntad de declarar unidades generadoras móviles (“UGEM”) instaladas en su red, que serán incorporadas como oferta de energía.
  1. Respecto a los Grandes Usuarios Mayores (“GUMAS”), se implementa un mecanismo de gestión de demanda de carácter voluntario, programado y remunerado, que permita contar con oferta de reducción de carga a precio.

2. Generación de energía eléctrica: esquema remuneratorio adicional

2.1. Condiciones para la aplicación del esquema remuneratorio adicional

La Resolución 294 aprueba un esquema de remuneración adicional, complementaria y excepcional en base a potencia disponible (remuneración fija) y generación (remuneración variable) que promueva la disponibilidad de las centrales de generación térmica en meses y horas críticas, aplicable desde diciembre de 2024 y hasta marzo de 2026. Este esquema podrá ser prorrogado por la SSEE, por doce (12) meses adicionales, sujeto a la presentación de un programa en el que se detallen las tareas de mantenimiento a realizar en cada unidad generadora, el que podrá ser presentado hasta treinta (30) días antes del vencimiento del período de verano en el mes de marzo del año 2026.

Para ello se habilitará a los Agentes Generadores titulares de Centrales de Generación Térmica (a) sin contrato de abastecimiento MEM, (b) que no hayan adherido a la Resolución 59/2023 de la SE, y (c) que se encuentren en los nodos identificados como críticos, a adherir a un Compromiso de Disponibilidad de Potencia y Mejora de la Confiabilidad (el “Compromiso de Disponibilidad”).

El Agente Generador interesado en adherir al Compromiso de Disponibilidad deberá manifestar su voluntad en tal sentido, dentro de los treinta (30) días corridos desde la publicación de la Resolución 294, mediante la presentación ante la SSEE, a través de una convocatoria a ser realizada por CAMMESA, de la Carta de Adhesión al Compromiso de Disponibilidad. En tal sentido, CAMMESA realizará una convocatoria para recibir la documentación requerida y los valores comprometidos de potencia, cuyos términos aún no han sido conocidos.

Finalmente, en el Anexo I a la Resolución 294 se detalla el Factor de Criticidad (“FC”) asignado a cada máquina habilitada para el esquema de remuneración adicional, y por el respectivo período de invierno o verano, según el caso.

2.2. Términos principales del Compromiso de Disponibilidad

Los términos principales del compromiso de disponibilidad se incluyen como Anexo I a la Resolución 294 y se detallan seguidamente:

  1. Características del compromiso: Puesta a disposición de la potencia de cada máquina comprometida, de manera constante o variable mensualmente, y actualizable en forma previa al inicio de cada período.
  2. Vigencia: Desde el 01/12/2024 hasta el 31/03/2026, prorrogable por doce (12) meses adicionales, aplicable a los períodos de invierno y verano únicamente.
  3. Potencia comprometida: Será la declarada para cada mes y cada máquina, no menor al 50% de la potencia neta instalada.
  4. Precio:
    1. Precio Potencia Comprometida: US$ 2.000/MW-mes, ajustado según el FC asociado a cada máquina (1,25 para Alto; 1,00 para Medio; y 0,75 para Bajo).
    2. Precio Potencia Adicional: Como la diferencia positiva entre la potencia media real generada y mensual y la potencia comprometida mensual, en cuyo caso, el precio de la potencia adicional será igual al 50% del Precio Potencia Comprometida.
    3. Precio de la Energía Generada: Ajustable por el FC, y según la tecnología de generación y combustible.

3. Sector de Transporte de Energía

Como se mencionó, se propician mecanismos regulatorios incorporando modificaciones al Anexo 16 y a lo dispuesto en el Anexo 19 de Los Procedimientos para fomentar las inversiones en ampliaciones de los sistemas de transporte de energía eléctrica, con la finalidad de propender a garantizar el abastecimiento y otorgar seguridad al sistema.

Además, se instruye a la SSEE a implementar un esquema integral de disponibilidad preventiva con el ENRE y los Concesionarios de Transporte en Alta Tensión y por Distribución Troncal y los PAFTT, principalmente en aquellos nodos identificados como críticos con sobrecarga, a fin de contar con la conexión de los transformadores de reserva cuando se requiera su uso.

Para ello, el ENRE deberá informar a la SSEE dentro del plazo de quince (15) días desde la publicación de la Resolución 294, aquellas obras en ejecución dentro de la red de Alta Tensión y transporte por Distribución Troncal que se encuentren con un avance significativo, con el objetivo de crear mecanismos que permitan su puesta en servicio comercial en el menor plazo posible.

4. Sector de Distribución de Energía

La SSEE deberá solicitar al ENRE que instruya a las empresas distribuidoras de jurisdicción federal para que, dentro de un plazo máximo de quince (15) días desde la publicación de la Resolución 294, presenten un Programa de Atención de Contingencias (el “Programa de Atención”) ante situaciones de indisponibilidades en sus áreas de concesión, para ser remitidos a la SE. Este deberá detallar como mínimo:

  1. las acciones de mantenimiento preventivo para evitar fallos mayores y asegurar que la infraestructura existente funcione a su máxima capacidad;
  2. el alistamiento de medios físicos incluyendo las disponibilidades de las UGEM, propias o contratadas, y humanos para afrontar las contingencias;
  3. un centro de atención telefónica, de funcionamiento continuo, con personal apto y suficiente para atender las consultas y/o reclamos de los usuarios; y
  4. un esquema de atención proactiva hacia los usuarios por parte de los prestadores del servicio público de distribución, con información suficiente respecto de las condiciones del servicio y en caso de corresponder su restitución.

Adicionalmente, el informe deberá contener el régimen de sanciones ex-post por incumplimiento de las acciones previstas en los términos de los Contratos de Concesión vigentes.

Por otra parte, CAMMESA deberá solicitar a los Agentes Distribuidores bajo jurisdicción federal su voluntad de declarar a CAMMESA las UGEM de terceros que tengan instaladas en su red para ser utilizadas en el periodo de verano, conforme las disposiciones de los respectivos Contratos de Concesión. Las unidades declaradas serán incorporadas por CAMMESA como oferta de energía en la programación del despacho, tanto estacional como mensual y semanal.

Asimismo, se invita a los entes reguladores de las jurisdicciones provinciales a establecer un procedimiento de gestión de la demanda para los agentes distribuidores y/o prestadores del servicio público de distribución del MEM que permita adecuar las condiciones de abastecimiento en días y horas de alta exigencia en el sistema.

5. Grandes Usuarios Mayores

Se implementa un mecanismo de gestión de demanda de los GUMAS cuyos requerimientos máximos declarados sean mayores a diez megavatios (10 MW), voluntario, programado y remunerado que permita contar con oferta de reducción de carga a precio, conforme se detalla en el Anexo II a la Resolución 294.

En este Anexo se instruye al OED a recibir ofertas de reducción de carga de los GUMAS habilitados, que deberán ser realizadas a la Programación Semanal incluyendo la reducción propuesta respecto a la demanda prevista en las horas de posible convocatoria, incluyendo el precio ofertado en US$/MWh y las horas disponibles cada día, con un límite máximo de ocho (8) horas diarias, y se establece un precio máximo de trescientos cincuenta dólares estadounidenses por megavatio hora (US$ 350 /MWh) para la energía asociada a cada oferta de reducción de carga.

6. Comité de Seguimiento de Implementación del Plan de Contingencia

Se crea en el ámbito de la SE el Comité de Seguimiento de Implementación del Plan de Contingencia (el “Comité de Seguimiento”), que realizará un monitoreo continuo y con evaluaciones periódicas.

El Comité de Seguimiento estará conformado por un integrante de la SSEE, el ENRE, CAMMESA, los agentes Generadores, Transportistas, Grandes Usuarios y Distribuidores bajo jurisdicción federal, y podrá invitar a participar de sus reuniones a aquellos organismos que considere relevantes a los efectos de cumplir su función.

La SSEE deberá proponer a la SE aquellas acciones modificatorias y/o complementarias al Plan de Contingencia que se estimen convenientes para asegurar la regularidad, efectividad y continuidad en la prestación del servicio público de electricidad, en función de las tareas desarrolladas por el Comité de Seguimiento.

7. Disposiciones adicionales

Se instruye a la Subsecretaría de Transición y Planeamiento Energético a relevar el estado de situación y cumplimiento de las acciones de promoción de la eficiencia energética a corto, mediano y largo plazo, dispuestas por el Decreto 140/2007, por el que se aprobaron los lineamientos del Programa Nacional de Uso Racional y Eficiente de la Energía (el “PRONUREE”) y el Programa de Uso Racional y Eficiente de la Energía (“PROUREE”) en edificios públicos de la Administración Pública Nacional. Asimismo, deberá proponer y ayudar a implementar, en el ámbito de su competencia, medidas de eficiencia energética en instalaciones de la Administración Pública Nacional, y medidas que permitan bajar consumos y/o reducir emisiones de Gases Efecto Invernadero de la flota pública, en coordinación con las áreas con competencia en la materia.

Asimismo, invita a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la Resolución 294.

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Para información adicional, por favor contactar a Nicolás Eliaschev, Javier Constanzó, Daiana Perrone y/o Victoria Barrueco.


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Actualización del sistema de remuneración del Mercado Eléctrico Mayorista

El día 30 de septiembre de 2024 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 285/2024 (la “Resolución 285”) de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía de la Nación (la “SE”), que modifica la Resolución 233/2024 (la “Resolución 233”) de la SE. La Resolución 233, por su parte, había actualizado los valores del sistema de remuneración del Mercado Eléctrico Mayorista (el “MEM”) para las transacciones a partir de septiembre de 2024.

La Resolución 285 es dictada en el marco de lo dispuesto por los Decretos 55/2023 y 70/2023 (ver nuestros comentarios aquí y aquí), y aclara que este sistema resulta de aplicación excepcional hasta tanto se definan e implementen gradualmente los mecanismos regulatorios orientados a lograr un funcionamiento autónomo, competitivo y sustentable que permita la libre contratación entre la oferta y demanda, y un funcionamiento técnico, económico y operativo que posibilite la integración de las diferentes tecnologías de generación para asegurar un sistema confiable y de mínimo costo.

Asimismo, la Resolución 285 determina que los nuevos valores de remuneración serán aplicables a partir de las transacciones económicas correspondientes a octubre de 2024, y establece un Precio Spot máximo para la sanción de los Precios del Mercado en el MEM en diez mil trescientos cincuenta y ocho pesos por megavatio hora ($10.358/MWh).

Además, se sustituyen los Anexos I, II, III, IV y V de la Resolución 233 que establecen: (i) los valores particulares a aplicar para determinar la remuneración de la generación térmica del MEMSTDF; (ii) la remuneración de la generación habilitada térmica; (iii) la remuneración de la generación habilitada hidroeléctrica y a partir de otras fuentes de energía; (iv) la remuneración de centrales hidráulicas administradas por Entes Binacionales, y (v) los criterios aplicables al repago/devolución de financiamientos para mantenimientos mayores y/o extraordinarios.

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Para información adicional, por favor contactar a Nicolás Eliaschev, Javier Constanzó, Daiana Perrone y/o Victoria Barrueco.


Decreto Nº 847/2024: Reglamentación del capítulo laboral de la Ley de Bases

Hoy se publicó en el Boletín Oficial el Decreto Nº 847/2024, que en sus dos anexos reglamenta los artículos 76 a 98 de la “Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”, Nº 27.742.

Los lineamientos más importantes de este decreto reglamentario son los siguientes:

1. Promoción del empleo registrado

La regularización de las relaciones laborales no registradas o deficientemente registradas, se  ajustará a los siguientes presupuestos:

1.1. Los empleadores del sector privado (excepto régimen de casas particulares) podrán regularizar las relaciones laborales iniciadas con anterioridad al 9/7/2024, condonando la deuda de aportes y contribuciones que hubieran generado hasta el 31/7/2024, respecto de todos los regímenes de la seguridad social (incluido obras sociales); ello, según los siguientes porcentajes:

  1. Micro y Pequeñas Empresas (con certificado MIPyME) y entidades sin fines de lucro: 90 %; (ii) Medianas Empresas, tramo 1 y tramo 2: 80 %; (iii) resto de las empresas: 70 %; (iv) la deuda correspondiente al Régimen Nacional del Seguro de Salud y al Régimen de Riesgos del Trabajo, quedará condonada, en todos los casos, en el 100%.

1.2. A los efectos de aplicar al beneficio precedente, los empleadores deberán pagar previamente el saldo remanente (no alcanzado por la condonación), mediante el procedimiento de pago al contado o del plan de facilidades que deberá establecer la AFIP.

1.3. Quedan fuera del beneficio de condonación los conceptos que hubieran sido irregularmente exteriorizados como asignaciones no remunerativas en el marco de acuerdos de suspensión por razones económicas o de fuerza mayor (art. 223 bis LCT).

1.4. La regularización importará, además, la extinción de la acción penal en trámite (sin sentencia firme), la condonación de multas por infracciones; y la baja del registro de empleadores con sanciones laborales (“REPSAL”).

2. Modernización laboral

Los aspectos principales de la reglamentación del título V de la “Ley Bases”, son los siguientes:

2.1. Registro laboral: la mera inscripción del trabajador ante la AFIP cumplimentará la exigencia del registro del contrato de trabajo y del Libro Especial Laboral del artículo 52 de la LCT.

2.2. Presunción: la no aplicación de la presunción de relación laboral (art. 23 LCT) para los contratos civiles (obra o locación de servicios), regirá con independencia de la cantidad de recibos o facturas emitidas por el proveedor o de la cantidad de clientes que aquel tuviera.

2.3. Período de prueba: el nuevo lapso del período de prueba (6, 8 o 12 meses, según el caso) de los contratos por tiempo indeterminado, regirá para las relaciones laborales iniciadas a partir del 9/7/2024 (fecha de entrada en vigencia de la Ley Bases).

2.4. Contratistas: la retención que hiciera el empresario principal sobre facturación del contratista por deudas de seguridad social, en ningún caso podrá superar el monto de esta deuda, en su importe proporcional a la cantidad de trabajadores asignados por aquél a la usuaria y considerando el tiempo efectivo de los servicios pertinentes. La AFIP implementará un mecanismo de consulta de la deuda pertinente y del monto a retener, así como también un procedimiento para el ingreso del total pertinente.

2.5. Fondo de Cese Laboral: constituye un régimen alternativo (“Sistema de Cese Laboral”, en adelante, el “SCL”) que deberá acordarse en el marco de la negociación colectiva y que reemplazará la indemnización por antigüedad del despido sin causa (art. 245 LCT) y cualquier otro concepto indemnizatorio que compute esa indemnización como base de liquidación, como por ejemplo, la indemnización derivda de la resición por incapacidad (art. 212 LCT).

El acuerdo colectivo que implemente el SCL establecerá los presupuestos y condiciones específicas bajo las cuales el trabajador accederá al fondo pertinente al tiempo de extinguirse la relación laboral, y quedará sujeto a los siguientes parámetros legales:

  1. el fondo de cese podrá ser utilizado por el empleador para el pago de gratificaciones por cese pactadas en el marco de acuerdos de rescisión (art. 241 LCT), conforme las pautas del SCL respectivo;
  1. la aplicación del SCL deberá ser objeto de acuerdo entre el empleador y el trabajador al tiempo del inicio de la relación laboral; de manera tal que las partes podrán optar por aplicar, exclusivamente, el instituto de la indemnización por antigüedad de la LCT.
  1. el SCL podrá contemplar su aplicación a las relaciones laborales iniciadas con anterioridad a su creación, por lo que las partes de un vínculo laboral preexistente podrán acordar su incorporación al SCL, conforme los parámetros que determine el SCL para este supuesto;
  1. el SCL no podrá contemplar el cobro de comisiones, tasas o aranceles en beneficio de las partes de la negociación colectiva;
  1. el SCL deberá especificar su funcionamiento en los casos de que la rescisión del vínculo laboral se produzca por cualquier causa distinta al despido sin causa (renuncia, mutuo acuerdo, fallecimiento, etc.);
  1. El SCL podrá constituirse bajo alguna de las siguientes modalidades:
    • Sistema de cancelación individual: los pagos pertinentes serán efectuados en forma directa por el empleador, conforme los presupuestos y condiciones de elegibilidad, plazos y montos acordados colectivamente a través del SCL.
    • Sistema de Seguro Individual o Colectivo: el SCL podrá implementarse mediante un seguro de cese contratado con las aseguradoras habilitadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación, con primas que podrían variar por empresa.
    • Sistema de Fondo de Cese Individual o Colectivo: se administrará, alternativamente, sea a nivel individual, de empresa o sector, mediante:
    • a. régimen de cuentas bancarias: conforme la regulación que dicte el Banco Central;
    • b. fondos comunes de inversión: se ajustarán a un régimen especial denominado “Régimen de Fondos Comunes de Inversión Abiertos de Cese Laboral” (los “FCI de Cese Laboral”), creado en el ámbito de la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) y ajustado a la normativa legal en la materia (ley 24.083), con un patrimonio de afectación distinto de los aportantes y de los trabajadores, que estarán exclusivamente destinados a generar las prestaciones del SCL.Los FCI de Cese Laboral tendrán exenciones en el impuesto sobre los débitos y créditos y recibirán el mismo tratamiento que tienen los fideicomisos financieros en cuanto a ventajas impositivas.
    • Los aportes al fondo común de inversión podrán ser realizados por las partes de la negociación colectiva (cámaras, empresas y sindicatos), según lo establezca el respectivo acuerdo colectivo.
    • El patrimonio de los FCI de Cese Laboral será administrado por “Sociedades Gerentes de Fondos Comunes de Inversión” y deberán contar con una “Sociedad Depositaria”, que no podrá tener vinculación alguna con la asociación sindical ni con los empleadores aportantes.La CNV determinará las pautas a las que se sujetará la inversión y las limitaciones legales a las cuales deberá ajustarse el funcionamiento de los FCI de Cese Laboral. La inversión no podrá implicar una concentración por industria mayor al 30% del patrimonio del FCI de Cese Laboral, y no podrán fijarse límites mínimos de inversión.
    • c. fideicomiso financiero: la CNV podrá prever como alternativa, la creación de “Fideicomisos Financieros de Cese Laboral”, que deberán respetar los principios establecidos para los FCI de Cese Laboral y que quedarán regulados por la normativa general de fideicomisos financieros de los artículos 1690 a 1696 del Código Civil y Comercial de la Nación.
  1. El fondo pertinente, acumulado conforme alguna de las modalidades precedentes será inembargable, se constituirá a través de un porcentaje de la remuneración o de un monto fijo que aportará el empleador. El SCL podrá prever, además, el derecho de los trabajadores de realizar aportes adicionales.
  1. Los importes que se abonen a los trabajadores en el marco del SCL tendrán, a los fines del impuesto a las ganancias, el tratamiento vigente que la Ley de Impuesto a las Ganancias tiene previsto para cada una de las indemnizaciones de la LCT sustituidas por el SCL.
  1. En cualquier caso, los empleadores podrán contratar un seguro con la finalidad de asegurar total o parcialmente el monot de la indemnización por despido sin causa del artículo 245 de la LCT o de cualquier otra indemnización que compute como parámetro de cálculo esa indemnización (ej.: la indemnización por incapacidad del artículo 212 LCT).

2.6. Trabajadores independientes con colaboradores: los colaboradores independientes que se vinculen con el emprendedor, deberán inscribirse en el “Régimen General de Impuestos y de los Recursos de la Seguridad Social” para actividades sin relación de dependencia, y deberán prestar declaración jurada ante la AFIP sobre su carácter de trabajador independiente.

En su vínculo con el trabajador independiente (el emprendedor), regirán las siguientes premisas:

  1. el colaborador independiente tendrá libertad para mantener contratos de colaboración o de servicios con distintos contratantes;
  1. cualquiera de las partes podrá rescindir en cualquier momento el vínculo de colaboración;
  1. el trabajador independiente (emprendedor) no podrá mantener vigente de manera simultánea, vínculos con más de 3 colaboradores independientes.

Este régimen no será de aplicación toda vez que a través del mismo se pretenda sustituir fraudulentamente una relación de dependencia.

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Para información adicional, por favor contactar a Federico M. Basile.


Buscamos abogados/as semi senior y junior, y paralegals para el área de Energía y Administrativo

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Si te interesa sumarte a nuestro equipo y cumplís con los requisitos, por favor envianos tu CV actualizado a ana.aftalion@tavarone.com hasta el viernes 27 de septiembre.

En caso de que no cumplas con los requisitos pero te interesa trabajar en nuestro Estudio, por favor escribinos a RRHH@tavarone.com.


La CNV regula la oferta privada de valores negociables

La Comisión Nacional de Valores (CNV) aprobó hoy, mediante la Resolución General N° 1016, la reglamentación que establece un marco normativo para la oferta privada de valores negociables.

Según lo establecido en el tercer párrafo del artículo 82 de la Ley de Mercado de Capitales Nº 26.831, la CNV cuenta con la facultad de dictar normas reglamentando supuestos específicos conforme a los cuales considera que una oferta de valores negociables no constituye una oferta pública sino privada, para lo cual podrá tomar en consideración los medios y mecanismos de difusión, ofrecimiento y distribución y el número y tipo de inversores a los cuales se destina la oferta. Sin embargo, hasta la fecha, dicho artículo de la ley permaneció sin ser reglamentado.

La nueva norma establece pautas en virtud de las cuales aquellos ofrecimientos de valores negociables que puedan ser considerados como: (i) ofertas privadas, dirigidas a un círculo limitado de inversores o a empleados, sin utilizar medios masivos de comunicación; u (ii) ofertas extraterritoriales, por realizarse fuera del territorio de la República Argentina y no tener puntos de contacto suficientes con ésta, no requerirán de la autorización de la CNV, ni deberán ser notificadas con posterioridad a su colocación, siempre y cuando se cumplan con los requisitos establecidos.

Estas normativas sobre ofertas privadas son conocidas internacionalmente como safe harbors o puertos seguros. Las mismas proveen al mercado la seguridad jurídica de que, en caso de cumplirse con los requisitos allí dispuestos, la oferta estará exenta del contralor de la autoridad competente.

La nueva resolución establece tres categorías de puertos seguros de ofertas privadas, a saber:

  • Ofertas privadas propiamente dichas, respecto de las cuales la normativa establece limitaciones en cuanto al número máximo de inversores que pueden ser contactados y los medios de difusión a través de los cuales pueden ser ofrecidas, quedando descartados los medios de difusión masivos tales como redes sociales, páginas web, medios de comunicación, diarios, televisión, radios, telefonía, entre otros. Dentro de las ofertas privadas propiamente dichas, la resolución incluye a la emisión privada de valores fiduciarios entre un grupo reducido de inversores, incluyendo aquellas emisiones realizadas en el contexto de fideicomisos financieros, estructuradas con el fin de pre-financiarlas hasta obtener la autorización de oferta pública.
  • Ofertas privadas dirigidas a empleados, las cuales deben orientarse exclusivamente a personas elegibles, utilizando medios que limiten el acceso a individuos ajenos a ese grupo.
  • Ofertas extraterritoriales, respecto de las cuales no se verifica un punto de contacto suficiente con la República Argentina, y por ende, se consideran extraterritoriales y exentas del control de la CNV.

Además de las pautas para cumplir con los requisitos de cada puerto seguro, la regulación establece obligaciones de transparencia, confidencialidad y limitaciones a la transferencia de los títulos, una vez adquiridos.

En caso de incumplimiento de estas disposiciones, las ofertas no se considerarán automáticamente ofertas públicas irregulares o no autorizadas, o intermediación no autorizada, ni serán automáticamente pasibles de sanción disciplinaria alguna correspondiente a la oferta pública irregular de valores negociables. La existencia de dicha infracción se configurará solamente en caso de que el ofrecimiento sea considerado una oferta pública de valores negociables conforme la misma es definida y regulada en la Ley de Mercado de Capitales y las Normas de esta Comisión, lo que deberá ser evaluado para el caso específico, siendo eventualmente responsables por cualquier oferta pública irregular exclusivamente los oferentes, y solidariamente los Agentes Habilitados que hayan participado de la colocación.

En caso de incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en la norma, el oferente estará sujeto a las sanciones aplicables y quedará excluido de los beneficios del puerto seguro bajo la Oferta Privada por un período de DOS (2) años desde que ocurriera el incumplimiento o desde que el mismo fuera conocido por la CNV, lo último que aconteciere. La exclusión no afectará a otras emisiones ya realizadas por el oferente en cumplimiento del régimen de Oferta Privada que seguirán gozando del beneficio del puerto seguro.

Para descargar el texto completo de la Resolución General N° 1016, haga click aquí.

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Para información adicional, por favor contactar a Marcelo R. Tavarone, Julieta De Ruggiero o Francisco Molina Portela.


El BCRA reguló los incentivos cambiarios del RIGI

Con fecha 29 de agosto de 2024, mediante la comunicación “A” 8099, el BCRA reglamentó los incentivos cambiarios aplicables a los Vehículos de Proyecto Único (“VPU”) adheridos al Régimen de Incentivo a las Grandes Inversiones (“RIGI”). A continuación, brindamos un resumen de los principales puntos de la regulación:

1. Excepción a la obligación de ingreso y liquidación de cobros de exportaciones de bienes

Las exportaciones de bienes efectuadas por un VPU adherido al RIGI por un proyecto declarado de Exportación Estratégica de Largo Plazo quedarán exceptuadas de la obligación de ingreso y/o liquidación del contravalor en divisas por un porcentaje del valor percibido según la condición de venta que quedará determinado por la fecha en que se concrete la exportación con relación a la fecha de puesta en marcha del VPU reportada al BCRA por la Autoridad de Aplicación:

  • 0 % si la exportación se embarcó dentro del año de plazo;
  • 20 % si la exportación se embarcó luego del plazo de 1 (un) año;
  • 40 % si la exportación se embarcó luego del plazo de 2 (dos) años; y
  • 100 % si la exportación se embarcó luego del plazo de 3 (tres) años.

Las exportaciones de bienes efectuadas por un VPU adherido al RIGI por un proyecto que no fue declarado de Exportación Estratégica de Largo Plazo quedarán exceptuadas de la obligación de ingreso y/o liquidación del contravalor en divisas por un porcentaje del valor percibido según la condición de venta que quedará determinado por la fecha en que se concrete la exportación con relación a la fecha de puesta en marcha del VPU reportada al BCRA por la Autoridad de Aplicación:

  • 0 % si la exportación se embarcó dentro de los 2 (dos) años de plazo;
  • 20 % si la exportación se embarcó luego del plazo de 2 (dos) años;
  • 40 % si la exportación se embarcó luego del plazo de 3 (tres) años; y
  • 100 % si la exportación se embarcó luego del plazo de 4 (cuatro) años.

2. Excepción a la obligación de ingreso y liquidación de cobros de exportaciones de servicios

Los cobros por la prestación de servicios a un no residente por parte de un VPU titular de un proyecto adherido al RIGI quedarán exceptuados de la obligación de ingreso y/o liquidación por la totalidad del contravalor en divisas en la medida que el servicio haya sido prestado o devengado a partir de la fecha de puesta en marcha del VPU reportada por la Autoridad de Aplicación al BCRA.

3. Anticipos, prefinanciaciones y posfinanciaciones de exportaciones de bienes

Los cobros anticipados de exportaciones de bienes, las prefinanciaciones y las posfinanciaciones locales o del exterior quedarán exceptuadas de la obligación de ingreso y liquidación en el mismo porcentaje que le resultará aplicable a la exportación que es financiada.

En caso de que la exportación de bienes se concrete finalmente en una fecha por la cual correspondiese quedar exceptuada por un porcentaje menor al considerado al momento de la liquidación del anticipo o prefinanciación, el exportador deberá demostrar el ingreso y liquidación de la diferencia generada para obtener la certificación de cumplido del permiso correspondiente.

4. Egresos por el mercado de cambios por parte de VPUs

Se dispone que para dar acceso al mercado de cambios por cualquier concepto de egreso a un VPU que haya solicitado la inscripción al RIGI y que contemple hacer uso de los beneficios establecidos en el régimen en materia de cobro de exportaciones de bienes y servicios arriba descriptos, adicionalmente a los restantes requisitos que le sean aplicables a la operación, las entidades deberán entre otras condiciones:

  1. Contar con una declaración jurada del VPU que indique que el importe total de divisas ingresadas desde el exterior y liquidadas en el mercado de cambios por cualquier concepto por parte del VPU adherido es, al momento de cada acceso, igual o mayor al monto que surge de sumar el monto de la operación que se pretende cursar al monto total de los accesos al mercado de cambios del VPU por todo concepto excepto los pagos admitidos de intereses y/o utilidades y dividendos y/o el capital de financiaciones locales contempladas en los puntos 3.1.3. a 3.1.5 de la comunicación; y
  1. registrar la operación en el sistema online instrumentado por el BCRA y contar con la correspondiente convalidación respecto al cumplimiento de lo previsto en el punto anterior. considerando los ingresos y egresos registrados en el sistema.

Este requisito no resultará de aplicación cuando el acceso al mercado de cambios del VPU sea con el objeto de realizar pagos de intereses y capital de ciertas financiaciones, y pagos de utilidades y dividendos a accionistas no residentes.

5. Acceso al mercado de cambios por parte de VPUs para el pago de capital e intereses de endeudamientos comerciales y financieros

Se dispone que los VPUs podrán acceder al mercado de cambios, sin necesidad de contar con la conformidad previa del BCRA si tal requisito estuviese vigente, para pagar -incluso con anterioridad a la fecha de vencimiento- los intereses devengados hasta la fecha de acceso que se encuentren impagos y/o el capital pendiente, de sus endeudamientos comerciales y/o financieros, siempre y cuando los mismos hubiesen sido oportunamente ingresados y liquidados en el mercado de cambios, o califiquen como deuda comercial.

En este sentido, en caso de que la financiación no pudiese ser computada como ingresada y liquidada en su totalidad, sino parcialmente, se dispone que se podrá acceder al mercado de cambios en forma parcial para el pago de dichos endeudamientos, en la proporción que pueda ser computada como ingresada y liquidada.

6. Pagos de dividendos a accionistas no residentes

En el marco de lo dispuesto en el punto 3.4. del Texto Ordenado de Exterior y Cambios, los VPUs podrán acceder al mercado de cambios para el pago de utilidades y dividendos a sus accionistas no residentes, sin necesidad de contar con la conformidad previa del BCRA si este requisito estuviese vigente, cuando el pago corresponda a montos pendientes con el accionista no residente por:

  1. la proporción de sus aportes de inversión directa en el VPU que fue ingresada y liquidada por el mercado de cambios; o
  1. por sus aportes de inversión directa en especie instrumentados mediante la entrega al VPU de bienes de capital.

7. Repatriación de inversión directa de no residentes

Se dispone que los VPUs adheridos al RIGI podrán acceder al mercado de cambios, sin necesidad de contar con la conformidad previa del BCRA ni respetar plazos mínimos de permanencia si alguno de estos requisitos estuviese vigente, para concretar la repatriación de los aportes de inversión directa de sus accionistas no residentes que fueron destinados a financiar el proyecto en la medida que el monto acumulado de las repatriaciones de capital del no residente sea menor o igual a la suma de los aportes contemplados en los incisos i) y ii) del punto precedente.

 Asimismo, en el marco del punto 3.13. del Texto Ordenado de Exterior y Cambios, las entidades podrán dar acceso al mercado de cambios, sin conformidad previa del BCRA si el requisito estuviese vigente, a un cliente no residente para la transferencia al exterior de los fondos que haya percibido en el país por su carácter de acreedor por un endeudamiento con el exterior otorgado a un VPU, en la medida que:

  1. los fondos correspondan a un cobro del capital y/o intereses del endeudamiento a partir de pagos realizados por el VPU o a partir de cualquier modalidad que haya permitido el cobro en el país a partir de un incumplimiento del VPU (como ser el pago por otro residente -incluyendo empresas vinculadas al VPU- en carácter de garante);
  1. la entidad verifique que el deudor hubiese tenido acceso para realizar el pago a su nombre por cumplimentar las disposiciones normativas aplicables, debiendo quedar constancia en el boleto de cambio de venta la identificación del VPU cuyo endeudamiento ha permitido el acceso.En caso de tratarse de la repatriación de un cobro de capital, la entidad deberá registrar la operación en el sistema online a nombre del VPU y obtener la correspondiente convalidación respecto al cumplimiento de lo previsto en el punto 2.1 de la comunicación; y
  1. el acceso al mercado de cambios se concrete dentro de los 10 días hábiles siguientes a la disponibilidad de los fondos por parte del no residente.

8. Aplicación de cobros de exportaciones

Se dispone que la aplicación de cobros de exportaciones de bienes y servicios sujetos a la obligación de ingreso y liquidación en el mercado de cambios por parte de los VPUs adheridos al RIGI estará permitida para:

  1. pagos de intereses devengados impagos hasta la fecha de aplicación y/o capital pendiente de las operaciones de financiamiento enunciadas en los puntos 3.1.1. a 3.1.11. de la comunicación en la medida que correspondan a la porción del capital equivalente a la proporción de los fondos recibidos por el VPU por la financiación que puede computarse como ingresada y liquidada por el mercado de cambios; y
  1. repatriaciones de los aportes de inversión directa de sus accionistas no residentes que fueron destinados a financiar el proyecto en la medida que el monto acumulado de las repatriaciones de capital del no residente sea menor o igual a la suma de sus aportes de inversión directa en el VPU que pueden computarse como ingresados y liquidados por el mercado de cambios.

Asimismo, se admite que, en los términos previstos en el punto 7.9.5. del Texto Ordenado de Exterior y Cambios, los fondos originados en el cobro de exportaciones de bienes y servicios por parte de un VPU adherido, que se encuentran alcanzados por la obligación de ingreso y liquidación en el mercado de cambios, puedan ser acumulados en cuentas locales y/o del exterior con el fin de garantizar la cancelación de los vencimientos de sus endeudamientos con el exterior.

9. Requisitos para la verificación del ingreso y liquidación de divisas de endeudamientos comerciales y/o financieros, y de aportes de inversión directa en especie

Se dispone que las financiaciones enunciadas en los puntos 3.1.8. a 3.1.11. de la comunicación podrán ser computadas como ingresadas y liquidadas en el mercado de cambios por un VPU adherido al RIGI cuando una entidad financiera local seleccionada por el VPU haya verificado el cumplimiento de la totalidad de las siguientes condiciones:

  1. Existe documentación que demuestra que se trata de una financiación otorgada directamente por el proveedor del exterior de los bienes de capital u otorgada por un tercero habilitado cuyos desembolsos en divisas se aplicaron, neto de gastos, directamente a pagos anticipados, a la vista y/o diferidos al proveedor del exterior del bien de capital y/o a pagos en forma directa al proveedor de servicios de fletes de importaciones de bienes de capital no incluidos en la condición de compra pactada;
  1. El VPU haya demostrado el registro de ingreso aduanero de los bienes por un valor igual o mayor al monto total de la financiación que será computada como ingresada y liquidada en el mercado de cambios; y
  1. La entidad financiera ha concretado el registro de la financiación ante el BCRA a través del régimen informativo de operaciones de cambio (“RIOC”), una vez verificado el registro de ingreso aduanero de los bienes, mediante la confección de dos boletos con las características previstas en la comunicación.

10. Aportes de inversión directa en especie instrumentados mediante la entrega al VPU de bienes de capital

Se dispone que los aportes de inversión directa en especie instrumentados mediante la entrega al VPU de bienes de capital (BK) podrán ser computados como ingresados y liquidados en el mercado de cambios a los efectos de la presente, en la medida que:

  1. El VPU haya demostrado el registro de ingreso aduanero del BK por un valor consistente con el monto del aporte que será computado como ingresado y liquidado en el mercado de cambios; y
  1. El VPU deberá presentar la documentación que avale la capitalización definitiva del aporte. En caso de no disponerla, deberá presentar constancia del inicio del trámite de inscripción ante el Registro Público de Comercio de la decisión de capitalización definitiva de los aportes de capital computados de acuerdo con los requisitos legales correspondientes y comprometerse a presentar la documentación de la capitalización definitiva del aporte dentro de los 365 días corridos desde el inicio del trámite.
  1. La entidad financiera haya registrado el aporte de capital ante el BCRA en el RIOC, mediante la confección de dos boletos de cambio sin movimiento de fondos con las características previstas en la comunicación.

11. No acumulación de beneficios

Se establece que los beneficios cambiarios del RIGI no podrán ser acumulados con los incentivos cambiarios existentes o que se creen a futuro.

12. Estabilidad cambiaria

Se dispone que la normativa alcanzada por la estabilidad cambiaria contemplada en los artículos 201 y 205 de la Ley 27.742 será la aplicable al VPU, a la fecha de adhesión al RIGI que surja de las constancias emitidas por la Autoridad de Aplicación.

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Para información adicional, por favor contactar a Marcelo R. Tavarone, Julieta De Ruggiero, Francisco Molina Portela o Eduardo N. Cano.


Creación del Comité Evaluador de Proyectos RIGI

El día 3 de septiembre de 2024 se publicaron en el Boletín Oficial las Resoluciones 814/2024 y 828/2024 (la “Resolución 814” y la “Resolución 828”, respectivamente) del Ministerio de Economía de la Nación, que crean el Comité Evaluador de Proyectos del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (el “RIGI”), reglamentado por el Título VII de la Ley N° 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos (la “Ley Bases”) y el Decreto 749/2024 (el “Decreto Reglamentario”) (para mayor información acerca del RIGI, la Ley Bases y el Decreto Reglamentario, ver aquí).

1. Creación del Comité Evaluador de Proyectos del RIGI

La Resolución 814 crea el Comité Evaluador de Proyectos del RIGI (el “Comité Evaluador”) que tendrá a su cargo la evaluación final de las solicitudes de adhesión al RIGI y los planes de inversión presentados por los Vehículos de Proyecto Único (los “VPU”). El Comité Evaluador:

  • Estará integrado por:
    • El titular de la Vicejefatura de Gabinete Ejecutiva de la Jefatura de Gabinete de Ministros;
    • El titular de la Secretaría de Planeamiento Estratégico Normativo de la Presidencia de la Nación;
    • Los titulares de las Secretarías de Coordinación de Energía y Minería, de Producción y de Infraestructura, y de las Secretarías de Finanzas, de Hacienda y Legal y Administrativa, todas pertenecientes al Ministerio de Economía.
  • Se expedirá a través de un informe conclusivo que, en base a las valoraciones realizadas en los informes técnicos producidos por las reparticiones con competencia técnica en la materia, recomendará la aprobación o rechazo de las solicitudes de adhesión al RIGI.
  • Deberá aprobar su reglamento interno, llevar un registro de actas de las reuniones realizadas y elevar a la autoridad ministerial el informe conclusivo con sus recomendaciones.

Asimismo, podrán integrar el Comité Evaluador los titulares de las Secretarías del Poder Ejecutivo Nacional o funcionarios con rango y/o jerarquía superior o equivalente.

2. Creación de la Unidad de Coordinación del RIGI

La Resolución 828 dispone que la Secretaría de Coordinación de Energía y Minería actuará como “Unidad de Coordinación del RIGI”.

Serán funciones de la Unidad de Coordinación RIGI:

  • Asistir al Comité Evaluador;
  • Recepcionar y tramitar las presentaciones realizadas por los representantes de los VPU;
  • Derivar las solicitudes presentadas a las áreas técnicas con competencia sustantiva en la materia o actividad de la que trate el proyecto;
  • Monitorear el procedimiento;
  • Llevar actualizados los registros individualizados creados por el artículo 2 del Decreto Reglamentario, a saber: el Registro de VPU, el Registro de Proyectos de Exportación Estratégica de Largo Plazo, y el Registro de Proveedores del RIGI; e
  • Interactuar con las provincias, municipios y otras entidades de la Administración Pública Nacional en relación a la implementación de los proyectos del RIGI.

Adicionalmente, para el cumplimiento de sus finalidades, podrá requerir la colaboración de expertos en las materias de su incumbencia.

De la misma manera, las secretarías y dependencias técnicas intervinientes en los procedimientos de solicitudes de adhesión al RIGI deberán prestar colaboración a la Unidad de Coordinación del RIGI para el cumplimiento de sus cometidos.

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Para información adicional, por favor contactar a Nicolás Eliaschev o a Javier Constanzó.