Vencimiento de la Tasa Anual IGJ 2019
Con fecha 7 de noviembre de 2019 se publicó la Resolución Nº 1222/2019 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos por medio de la cual se fijó el 20 de noviembre de 2019 como fecha de vencimiento para el pago de la tasa anual de la Inspección General de Justicia (“IGJ”) que recae sobre las sociedades por acciones.
Las boletas para el pago de dicha tasa se encuentran disponibles para su descarga en la página web de la IGJ, y podrán ser canceladas en cualquier sucursal del Banco de la Nación Argentina en la Ciudad de Buenos Aires, o bien en forma directa en la IGJ. A su vez, en la sede central de la IGJ, el pago podrá ser realizado con tarjeta de débito o cheque certificado, en tanto que en las sedes de los colegios profesionales también se podrá abonar en efectivo (servicio exclusivo para profesionales matriculados).
Las sociedades que integraron durante el mismo año calendario la tasa de constitución se encuentran exceptuadas de esta obligación de pago. Las Sociedades por Acciones Simplificadas (S.A.S.) no abonan esta tasa.
Vencida la fecha fijada, será de aplicación la multa prevista en el artículo 7º de la Decisión Administrativa Nº 46/01 (una vez y media la tasa de interés mensual que utiliza el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento para documentos comerciales, sobre los importes omitidos). Cabe destacar que en dicha Decisión Administrativa también se establecen las escalas y valores a ser percibidos en concepto de tasa anual retributiva.
Para mayor información no dude en contactarse con Juan Pablo Bove, Federico Otero, Julián Razumny, Pablo Tarantino y/o Agustín Griffi.
Resolución CNV: Digitalización de libros societarios y contables
El 25 de octubre próximo pasado, la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) emitió la Resolución General 813/2019 (“RG CNV 813/19”), mediante la cual se autoriza a las sociedades sujetas a contralor por parte de la CNV (i.e., emisoras de deuda y acciones con oferta pública) a llevar la totalidad de sus libros societarios y contables de manera digital; posibilidad que existía únicamente para los libros de Depósito de Acciones y Registro de Asistencia a Asambleas.
La RG CNV 813/19 se emitió siguiendo los lineamientos de la Ley de Simplificación y Desburocratización para el Desarrollo Productivo de la Nación Nº 27.444 y establece los requisitos exigibles para solicitar tal autorización, entre los cuales se destaca la necesidad de firmar digitalmente los libros societarios y contables, para lo cual deberán gestionar un certificado digital emitido por un certificador licenciado.
A modo de evitar inconvenientes con el software de verificación de firmas digitales, las sociedades deberán optar entre las siguientes alternativas:
- contratar un servicio de verificación de firma y sellado de tiempo “online” con una autoridad certificante licenciada.
- Desarrollar el software de verificación de firma y sellado de tiempo; y contar con dictamen de auditor externo respecto a su correcto funcionamiento.
A su vez, se establece que las emisoras deberán guardar documentación respaldatoria de sus operaciones contables y su gestión. En caso de encomendar el depósito a terceros, deberán hacer constar en nota a los estados contables el lugar donde se encuentra alojada la misma, con precisión del sujeto encargado del depósito y domicilio de ubicación.
La RG CNV 813/19 entró en vigor el pasado lunes 28 de octubre.
Para mayor información no dude en contactarse con Juan Pablo Bove, Federico Otero, Julián Razumny, Pablo Tarantino y/o Agustín Griffi.
El BCRA actualiza el régimen de importación de bienes
A través de la Comunicación “A” 6818 de fecha 28 de octubre de 2019, el Banco Central de la República Argentina (el “BCRA”) actualizó la normativa cambiaria aplicable a los pagos de importaciones y otras compras de bienes en el exterior. Como principales novedades, se establece un régimen aplicable a las deudas comerciales por importación de bienes, que hasta el momento no contaban con normativa específica, e implementa nuevamente el Sistema de Seguimiento de Pagos de Importaciones (SEPAIMPO).
A continuación, se describen las características más destacadas del nuevo régimen:
- Disposiciones generales
Como regla general, los importadores cuentan con acceso al mercado de cambios para realizar pagos al exterior por importaciones argentinas de bienes y otras compras de bienes, sujeto a ciertas condiciones previstas en la normativa (para mayor detalle, ver puntos 3 y 4 más abajo). El pago comprende a todo concepto que forme parte de la condición de compra captada registrada en la factura emitida por el proveedor del exterior.
Los pagos de importaciones de bienes pueden distinguirse en dos tipos: (i) pagos de importaciones que cuentan registro de ingreso aduanero y (ii) pagos de importaciones con registro de ingreso aduanero pendiente. En ambos casos, el acceso al mercado de cambios también comprende la deuda comercial incurrida para financiar dichas importaciones de bienes, incluyendo, entre otras: (a) financiaciones otorgadas por el proveedor del exterior; (b) financiaciones otorgadas por una agencia de crédito a la exportación del exterior; y (c) financiaciones otorgadas por una entidad financiera local o del exterior, donde los desembolsos en divisas se aplican, neto de gastos, directa e íntegramente al pago anticipado y/o a la vista al proveedor del exterior.
La regulación de las deudas comerciales es un aspecto muy positivo del nuevo régimen. Hasta el presente la normativa cambiaria no distinguía entre endeudamiento financiero y endeudamiento comercial y no se permitía la aplicación directa del desembolso al pago al exportador. A partir de esta norma, será posible desembolsar directamente al proveedor del exterior, sin obligación de liquidar divisas.
- Sistema de Seguimiento de Pagos de Importaciones (SEPAIMPO)
El SEPAIMPO es un sistema implementado por el BCRA que permite dar seguimiento a los pagos asociados a una importación, así como también monitorear el ingreso de los bienes en relaciones a pagos efectuados con anterioridad al ingreso aduanero. En tal sentido, por cada oficialización de importación, el importador deberá designar a una entidad financiera para que se haga responsable de su seguimiento y esta entidad será la responsable de verificar el cumplimiento de las condiciones estipuladas en la normativa que habilitarán el acceso a mercado de cambios y/o la afectación de una oficialización a la regularización de un pago anticipado.
- Pagos de importaciones con registro de ingreso aduanero
Los importadores tienen acceso al mercado de cambios para el pago de importaciones que cuenten con registro de ingreso aduanero que constan en el SEPAIMPO, en la medida que la entidad de seguimiento verifique los siguientes requisitos, entre otros:
- Certificar que se cuenta con la constancia de registro de ingreso aduanero, copia de la factura emitida en el exterior, copia del documento de transporte, y que el beneficiario del pago sea el proveedor del exterior o la entidad financiera o agencia de crédito que financió la compra al proveedor del exterior, entre otras cuestiones.
- La venta de divisas es cursada con débito a cuentas locales del cliente.
- El pago no se realiza con anterioridad al vencimiento de la obligación. La precancelación de la obligación requerirán la conformidad previa del BCRA.
- En caso de deudas pendientes al 31/8/2019 por importaciones de bienes con empresas vinculadas deberá contarse con la conformidad previa del BCRA cuando los pagos superen el equivalente de US$ 2 millones por mes calendario.
- Importaciones con registro de ingreso aduanero pendiente
4.1. Pago anticipado de importaciones
La entidad interviniente puede dar acceso al mercado de cambios para el pago anticipado de importaciones, en la medida que verifique que se cumplen los siguientes requisitos, entre otros:
- Cuente con documentación que permita determinar la existencia de una compra y la exigencia del pago anticipado por parte o la totalidad del precio con anterioridad a la fecha de entrega de los bienes.
- El beneficiario del pago sea el proveedor del exterior.
- La venta de divisas es cursada con débito a cuentas locales del cliente.
- Cuenta con una declaración jurada del cliente en la que se compromete a demostrar el registro de ingreso aduanero de los bienes dentro de los 90 días corridos a partir de la fecha de pago, o en su defecto, proceder en ese plazo a la liquidación en el mercado local de cambios de los fondos. En el caso que el proveedor del exterior sea una empresa vinculada con el importador o se necesiten plazos mayores para el ingreso, se deberá contar con la previa conformidad del BCRA.
- Cuenta con elementos que le permitan avalar la razonabilidad de los montos a pagar.
- El cliente no presenta pagos con registro de ingreso aduanero pendiente en situación de demora.
4.2. Pago a la vista contra presentación de documentación de embarque
La entidad interviniente también podrá dar acceso al mercado de cambios para el pago a la vista, en la medida que verifique que se cumplen los siguientes requisitos:
- Cuenta con copia de la factura emitida en el exterior a nombre del residente que efectúa la compra.
- Cuenta con copia del documento de transporte.
- Cuenta con documentación que le permite establecer que el pago parcial o total de los bienes debe realizarse contra la presentación de la documentación de embarque.
- El beneficiario del pago sea el proveedor del exterior, la entidad financiera del exterior o la agencia oficial de crédito que financió el pago anticipado al proveedor del exterior.
- La venta de divisas es cursada con débito a cuentas locales del cliente.
- Cuenta con una declaración jurada del cliente en la que se compromete a demostrar el registro de ingreso aduanero de los bienes dentro de los 90 días corridos a partir de la fecha de pago, o en su defecto, proceder en ese plazo a la liquidación en el mercado local de cambios de los fondos.
Para mayor información no dude en contactarse con Marcelo R. Tavarone, Federico Salim, Julieta De Ruggiero o Francisco Molina Portela.
"Los controles de cambio y el patrimonio, el honor y la libertad de los ciudadanos", por Marcelo R. Tavarone
En el Diario La Ley del lunes 28 de octubre (cita online AR/DOC/3295/2019) se publicó el artículo “Los controles de cambio y el patrimonio, el honor y la libertad de los ciudadanos”, por nuestro socio Marcelo R. Tavarone, en referencia al fallo “Banco de San Juan S.A. s/ Infracción Ley 19.359” de la CFed. Mendoza, sala B, de fecha 18/09/2019.
En este artículo, el autor analiza algunos aspectos del fallo que, en su opinión, se alejan de una justa administración de las normas aplicables; en especial, aquellas cuestiones que considera más preocupantes, a saber: el plazo de prescripción, la ley penal más benigna, el non bis in idem, el monto de la multa y la responsabilidad objetiva de las personas.
El artículo puede leerse completo aquí.
El BCRA Endurece el Control de Cambios
Con el propósito de frenar la brusca salida de reservas internacionales observada durante las últimas semanas, el Banco Central de la República Argentina (el “BCRA”) implementó nuevas limitaciones a la compra de moneda extranjera. Lo hizo a través de la Comunicación “A” 6815 de fecha 28 de octubre de 2019.
Las principales medidas implementadas son las siguientes:
- Atesoramiento: Se reduce a US$ 200 por mes calendario el límite para atesoramiento por parte de personas humanas, originalmente establecido en US$ 10.000. La operación deberá cursarse con débito a una cuenta local del cliente, admitiéndose el uso de efectivo hasta US$ 100 por mes. Estos límites no son acumulativos e incluyen todas las operaciones ya realizadas en octubre.
Según lo previsto en el punto 1.4 de la Comunicación “A” 6776 y el comunicado de prensa emitido por el BCRA el día 28 de octubre de 2018, entendemos que los consumos con tarjeta de crédito no quedan alcanzados por dicho límite.
- Retiros de Efectivo con Tarjeta de Débito: Se establece que los retiros de efectivo en el exterior con tarjetas de débito locales solo podrán ser efectuadas con débito en cuentas locales del cliente en moneda extranjera.
- Anticipos de Importación: Se establece en 90 días corridos el plazo para demostrar el ingreso aduanero de los bienes en caso de pago anticipado de importaciones a proveedores no vinculados y la conformidad previa del BCRA para los pagos anticipados de importaciones a proveedores vinculados con el importador. Cabe recordar que la regulación anterior a esta nueva norma establecía un plazo de 180 días corridos para demostrar el ingreso del bien, sin distinguir entre proveedores vinculados y no vinculados.
- Nuevo Régimen Informativo por montos superiores a US$ 2.000.000: Las entidades financieras y los operadores de cambio deberán informar diariamente al BCRA las operaciones de venta de cambio a realizarse durante los tres (3) días hábiles siguientes por montos superiores a US$ 2.000.000. En tal sentido, los clientes que soliciten dichas operaciones deberán informar las mismas a la entidad con la que desean cursar la operación con la antelación necesaria para que dicha entidad pueda dar cumplimiento al régimen informativo indicado anteriormente. El día de la operación, el cliente podrá optar por cursar las operaciones informadas por cualquier entidad autorizada.
- No residentes: Se reduce a US$ 100 por mes calendario el límite de compra de moneda extranjera por parte de no residentes, originalmente establecido en US$ 1.000. Asimismo, se exceptúa de dicho límite a las transferencias al exterior por parte de la ANSES a personas que sean beneficiarias de jubilaciones y/o pensiones por hasta el monto abonado por dicho organismo en el mes calendario.
Para mayor información no dude en contactarse con Marcelo R. Tavarone, Federico Salim, Julieta De Ruggiero o Francisco Molina Portela.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Regularización de Obligaciones Tributarias
A partir del 01/10/2019 y hasta el 31/12/2019 los contribuyentes y/o responsables de las obligaciones tributarias que recauda la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (“AGIP”) podrán acogerse al régimen especial de regularización de obligaciones tributarias (“Régimen) sancionado el pasado 20/09/2019 por medio de la Ley Nº 6195.
Entre las principales características se destacan:
- La adhesión al Régimen implica la condonación total de los intereses resarcitorios y punitorios por las obligaciones regularizadas, así como la condonación de las multas formales y/o materiales que no se hubieran abonado y no se encuentren con sentencia firme.
- El acogimiento podrá ser de forma total o parcial. No obstante ello, si la deuda se encuentra en gestión judicial, el acogimiento deberá ser por el total de la deuda reclamada en cada juicio. El acogimiento implica la aceptación por parte del contribuyente y/o responsable de la interrupción de la prescripción de las acciones y poderes del Fisco para determinar y exigir el pago de los gravámenes por los períodos regularizados, cualquiera fuera la forma de cancelación del mismo.
- La decisión de acogerse al plan implica la interrupción del término de la prescripción de la deuda declarada y el consentimiento expreso respecto de la conformación de las obligaciones tributarias a regularizar, independientemente de la validez o nulidad del acogimiento. El nuevo término de la prescripción comenzará a correr nuevamente a partir del 1 de enero del año siguiente al que corresponda a la finalización del plazo solicitado para a cancelación de la obligación.
En caso de aquellas deudas que estén bajo verificación y/o procedimiento de determinación de oficio y abonen en un solo pago el importe total reclamado, la presentación de la solicitud de acogimiento al Régimen no importa el allanamiento liso y llano a la pretensión del Fisco, siempre que se cancele al contado el importe total reclamado y el contribuyente y/o responsable manifieste por escrito a la AGIP dentro del plazo de 30 días de efectuado el acogimiento su voluntad de continuar con la discusión del encuadre tributario de sus obligaciones fiscales.
- Los responsables solidarios establecidos en el Código Fiscal pueden -en tal carácter- acogerse al presente Régimen, aún cuando el deudor principal se encuentre excluido por haber sido declarados en estado de quiebra; condenados por algún delito de los previstos en la Ley Penal Tributaria, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme, siempre que la condena no estuviere cumplida; y, los condenados por delitos comunes con la Administración Central, y/o entidades autárquicas de la CABA.
- El acogimiento -aún nulo- importa la renuncia o desistimiento al derecho a repetir total o parcialmente el tributo declarado y/o sus intereses y/o multas.
- Los saldos a favor de los contribuyentes y/o responsables, cualquiera sea la forma o procedimiento por los que se hayan establecido, no se han de computar en el cálculo de la materia imponible ni la cancelación total o parcial, de la deuda que se pretende regularizar mediante un acogimiento válido.
- La condonación de multas, tanto formales como materiales1, que no se hubieren abonado y no se encuentren con sentencia firme a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley:
- cuando con anterioridad a la fecha en que finalice el plazo para el acogimiento al presente régimen, se haya cumplido o se cumpla la respectiva obligación formal;
- cuando el deber formal transgredido no fuese, por su naturaleza, susceptible de ser cumplido con posterioridad a la comisión de la infracción, la sanción queda condonada de oficio, siempre que la falta haya sido cometida con anterioridad al día 31 de julio de 2019, inclusive;
- los recargos, multas y demás sanciones correspondientes a obligaciones sustanciales devengadas al día 31 de julio de 2019, quedan condonadas de oficio, siempre que la obligación principal se cancele al contado, por medio del régimen de regularización;
- los recargos, multas y demás sanciones correspondientes a obligaciones sustanciales devengadas al día 31 de julio de 2019, quedan condonadas de oficio, siempre que la obligación principal hubiera sido cancelada a dicha fecha;
- en el supuesto de los agentes de recaudación que se acojan al régimen, estos quedan liberados de recargos, multas y de cualquier otra sanción, siempre que cancelen o hubieren cancelado el importe que, habiendo sido retenido o percibido, no hubieran ingresado luego de vencido el plazo para hacerlo;
- en el supuesto de las multas que no se encuentren con sentencia firme y que hubieren sido regularizadas por medio de planes de facilidades de pago cuyo estado sea vigente, la condonación abarca las cuotas no canceladas.
En relación al régimen penal tributario, el Régimen -en un exceso reglamentario- establece que el acogimiento producirá la suspensión de las acciones penales en curso y la suspensión de la prescripción penal (a partir de la fecha de acogimiento), aun cuando no se hubiera efectuado la denuncia penal a ese momento o cualquiera sea la etapa del proceso en que se encuentre la causa, siempre y cuando la misma no tuviere sentencia firme2 y/o acuerdo de avenimiento homologado.
Además, se establece el siguiente esquema de regularización:
- Contribuyentes no incluidos en el sistema de verificación continua para grandes contribuyentes: al contado o en hasta 120 cuotas mensuales con un interés de financiación de hasta 1,5%.
- Contribuyentes incluidos en el sistema de verificación continua para grandes contribuyentes: al contado, en hasta 60 cuotas mensuales con un interés de financiación de hasta 1,25%, o abonando un adelanto del 10% del impuesto a regularizar y el saldo restante en hasta 90 cuotas mensuales con un interés de financiación del 1,5%.
- Agentes de recaudación por las retenciones y/o percepciones efectuadas y no ingresadas al 31/7/2019: en hasta 36 cuotas mensuales con un interés de financiación de hasta 3%.
- Reformulación de los planes de facilidades de pago vigentes: abonando un adelanto del 10% del impuesto a regularizar y el saldo restante en hasta 90 cuotas mensuales con un interés de financiación del 1,5%.
Finalmente, se debe destacar que la Resolución Nº 257/AGIP/19 (B.O. 30/09/2019) en su artículo 22 dispone el procedimiento que deberá realizarse a través del aplicativo web para el acogimiento.
Para obtener información adicional con respecto a las novedades aquí comentadas comuníquese a tax@trsym.com.
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- La Resolución Nº 257/AGIP/19 dispone que además, la condonación de multas tanto de carácter formal como material que hubieren sido canceladas por el contribuyente y/o responsable no serán consideradas como un antecedente en contra dentro del Registro de Reincidencia de Faltas Fiscales (RRFF).↑
2. La Resolución Nº 257/AGIP/19 prevé que se entenderá que la causa posee sentencia firme cuando a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 6195, la misma se hallare consentida o pasada en autoridad de cosa juzgada o con acuerdo de avenimiento homologado de conformidad con las normas del Código Procesal Penal de la CABA.↑
Pablo Tarantino y Agustín Griffi se incorporan a Tavarone, Rovelli, Salim & Miani como socios del Departamento de Fusiones y Adquisiciones y Asesoramiento Corporativo
Tavarone, Rovelli, Salim & Miani incorpora como socios a Pablo Tarantino y Agustín Griffi. De este modo, el Estudio continúa con la expansión de su Departamento de Fusiones y Adquisiciones y Asesoramiento Corporativo, consolidando un equipo de más de 20 profesionales con dedicación exclusiva a esta área de práctica profesional. De esta manera, el Estudio reafirma su vocación de crecimiento y continúa reforzando su principal elemento distintivo: un equipo de abogados jóvenes y talentosos liderados por socios altamente comprometidos con la excelencia y la vocación de servicio al cliente.
Pablo Tarantino es un abogado especializado en derecho corporativo y societario, áreas en las que posee 15 años de experiencia. Se graduó de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (2004). Inició su carrera en el Estudio Remaggi, Pico, Jessen & Asociados en el año 2004. Ha asesorado en temas de derecho corporativo general, operaciones de fusiones y adquisición de empresas, como también en el diseño de estructuras societarias para la realización de negocios en el ámbito nacional como internacional. En 2007 se incorporó como Senior Legal Counsel de Grupo Werthein.
Agustín Griffi es un abogado especializado en derecho corporativo y societario, áreas en las que posee casi 15 años de experiencia. Se graduó de la Escuela de Derecho de la Universidad Torcuato Di Tella (2005) y obtuvo una maestría (LL.M.) en derecho corporativo y financiero de la Universidad de Fordham en Nueva York (magna cum laude, 2012). Durante su carrera, Agustín se destacó en estudios jurídicos de reconocida trayectoria, habiendo trabajado 10 años en Bruchou, Fernández Madero y Lombardi. En 2008, se desempeñó como abogado extranjero en Barbosa, Müssnich & Aragão (Rio de Janeiro) y en 2012 como international visiting attorney en Dechert LLP (Nueva York). Ha asesorado en temas de derecho corporativo general, operaciones de fusiones y adquisición de empresas, como también en el diseño de estructuras societarias para la realización de negocios en la Argentina y en el exterior. En los últimos 6 años se desempeñó como Senior Legal Counsel de Grupo Werthein.
Pablo y Agustín se incorporan al Estudio luego de liderar el equipo de legales in-house del Grupo Werthein, el holding familiar privado titular o participante de, entre otras, las siguientes Compañías: Experta Seguros (Patrimoniales, A.R.T. y Retiro), La Estrella Seguros de Retiro, Gregorio, Numo y Noel Werthein (compañía agropecuaria), Cachamai (alimentos, consumo masivo), Transportadora de Gas del Sur S.A., Bodega Riglos-Huarpe y Fideicomiso Buenos Aires Landmark (adjudicatario de la subasta del “Tiro Federal” para su desarrollo inmobiliario). Pablo y Agustín continuarán asesorando desde el Estudio al Grupo Werthein y a sus subsidiarias en todos sus aspectos legales corporativos.
Mediante su incorporación a Tavarone, Rovelli, Salim & Miani, junto con los socios Juan Pablo Bove, Federico Otero y Julián Razumny, contribuirán al desarrollo y consolidación del Departamento de Fusiones y Adquisiciones y Asesoramiento Corporativo, un área en dónde el Estudio ha experimentado un notable crecimiento, incrementando su participación en operaciones de fusiones y adquisiciones, y asistiendo cada vez a más empresas que le confían su asesoramiento legal.
Tavarone, Rovelli, Salim & Miani se enorgullece de contar a Pablo y Agustín entre sus miembros, ya que su incorporación fortalece a la Firma y contribuye a mantenerla entre las más activas de nuestro mercado legal.
Control de Cambios: Actualización del Régimen de Exportación de Bienes
A través de la Comunicación “A” 6788 de fecha 19 de septiembre de 2019, el Banco Central de la República Argentina (el “BCRA”) actualizó nuevamente el régimen de control de cambios impuesto hace poco menos de tres semanas. En este caso, la nueva normativa reformula los plazos de ingreso y liquidación de divisas de cobros de exportaciones de bienes, prevé la posibilidad de solicitar prórrogas y excepciones, y establece un régimen de seguimiento de operaciones de exportación por parte de las entidades financieras, entre otras novedades. Es de esperar que el BCRA continúe emitiendo nuevas normas en el futuro cercano.
A continuación, se describen las principales modificaciones introducidas por la Comunicación “A” 6788:
- Disposiciones Generales
1.1. Obligación de ingreso y liquidación de divisas
Se establecen nuevos plazos máximos de ingreso y liquidación de divisas de 15, 30, 60 o 180 días corridos desde el cumplido de embarque hasta alcanzar el valor facturado según la condición de venta pactada, según el tipo de bien en cuestión. Se amplía el plazo para la liquidación de divisas por exportaciones entre vinculadas a 60 días corridos, excepto que aplique un plazo menor por el tipo de bien. También se otorga un plazo de 365 días corridos para las operaciones que se concreten en el marco del régimen EXPORTA SIMPLE creado con el objetivo facilitar a los pequeños productores las operaciones de exportación).
Independientemente de los nuevos plazos máximos establecidos, se mantiene el requisito de ingresar y liquidar en el mercado de cambios los cobros de exportaciones dentro de los 5 días hábiles de la fecha de cobro. Se establece que el exportador deberá seleccionar una entidad para que realice el “Seguimiento de las negociaciones de divisas por exportaciones de bienes”.
1.2. Exportaciones oficializadas con anterioridad al 2/9/19
Se mantiene el plazo originalmente previsto de 5 días hábiles desde la fecha de cobro para ingresar y liquidar las exportaciones oficializadas con anterioridad al control de cambios que se encuentren pendientes de cobro a la fecha.
1.3. Ampliación del plazo para el ingreso y liquidación de divisas
Como novedad, se establece que la entidad encargada del seguimiento de un permiso de embarque podrá conceder extensiones en el plazo de ingreso y liquidación en ciertas circunstancias, tales como: (i) cuando en el país de destino exista un plazo mínimo de financiación de la importación que fuera mayor al plazo máximo de liquidación, será de aplicación el plazo vigente en el país de destino; y (ii) cuando la operación hubiese sido prefinanciada, se podrá extender el plazo de liquidación hasta la fecha de vencimiento de la prefinanciación; entre otros.
1.4. Incumplidos en gestión de cobro
Un permiso de embarque será registrado por la entidad de seguimiento en la condición de "Incumplido en gestión de cobro" cuando se haya verificado que el incumplimiento se debe a la falta de pago del importador, por haberse demostrado alguna de las siguientes situaciones: (i) control de cambios en el país del importador; (ii) insolvencia del importador extranjero; o (iii) mora del deudor.
A excepción de los casos en que la falta de pago del importador se origine en un control de cambios en el país del importador, la figura de "Incumplido en gestión de cobro" no podrá ser aplicada por la entidad de seguimiento cuando el exportador y el importador pertenezcan al mismo grupo económico. Si una vez superados los inconvenientes existentes el importador efectuara el pago, el exportador argentino o en su caso la compañía de seguros de crédito a la exportación deberá ingresar las divisas dentro de los 5 (cinco) días hábiles de la fecha de puesta a disposición de los fondos.
1.5. Liquidaciones imputables al cumplimiento de un permiso de embarque
Se aclara que se podrán imputar al cumplimiento de un permiso de embarque las siguientes liquidaciones: (i) cobros de exportaciones; (ii) ingresos de fondos propios de los exportadores para el cumplimiento de la obligación; (iii) ingresos a través de empresas procesadoras de pagos; e (iv) ingresos a través del Sistema de Moneda Locales.
1.6. Anticipos, prefinanciaciones y postfinanciaciones
Se mantiene la obligación de ingreso y liquidación en el mercado local de cambios de los nuevos anticipos, prefinanciaciones y postfinanciaciones. En caso que sean otorgadas por entidades del exterior, se deberán ingresar y liquidar dentro de los 5 días hábiles de la fecha de cobro. Las prefinanciaciones, postfinanciaciones y financiaciones a importadores del exterior otorgadas por entidades financieras locales deberán ser liquidadas en el mercado local de cambios al momento de su desembolso.
Se mantiene y se profundiza el régimen de aplicación de divisas de cobros de exportaciones de bienes para cancelar capital, intereses y/o gastos de otorgamiento de operaciones de financiamiento de exportación de bienes.
Se establece que el exportador podrá aplicar las divisas provenientes de cobros anticipados de exportaciones a la cancelación de prefinanciaciones locales y/o del exterior.
- Régimen de seguimiento de exportaciones de bienes
2.1. Operaciones comprendidas
Se implementa un régimen para el seguimiento de los cobros divisas de exportaciones de bienes. El seguimiento comprende a todas las exportaciones de bienes cuya oficialización se haya concretado a partir del 02.09.19 y que hayan obtenido el pertinente cumplido de embarque aduanero, excepto las operaciones aduaneras exceptuadas del seguimiento (regímenes especiales, tales como franquicia diplomática, muestras, material promocional, equipaje, deficiencias, asistencia y salvamento, corredores de comercio, donación de órganos, entre otros).
Independientemente de que una exportación sea considerada como exceptuada del seguimiento, si el exportador recibiera cobros por tal exportación, éstos también se encontrarán alcanzados por la obligación de ingreso y liquidación de divisas.
2.2. Entidad de seguimiento
Por cada operación de exportación, el exportador deberá seleccionar una entidad como responsable de su seguimiento a través del sistema SECOEXPO dispuesto por el BCRA. La entidad de seguimiento deberá determinar el monto y el plazo para ingresar y liquidar las divisas correspondientes al embarque en cuestión y deberá registrar en el sistema los montos imputados al permiso de embarque por alguna de las modalidades admitidas (cobros registrados en el mercado de cambios y otras imputaciones admitidas).
2.3. Emisión de la certificación de cumplido
La entidad deberá emitir una certificación de cumplido para aquellas destinaciones de exportación a consumo que acumularon imputaciones admitidas hasta alcanzar el total del monto a ingresar y liquidar. La certificación de cumplido, además de ser requerida a los efectos cambiarios, dará lugar a la liberación de pagos a cargo de la AFIP dentro de la normativa aplicable en materia aduanera y fiscal.
2.4. Denuncia de incumplido
La entidad encargada del seguimiento deberá realizar la denuncia de incumplido para un permiso cuando habiéndose producido el vencimiento del plazo previsto por la normativa vigente no se hayan verificado las condiciones requeridas para la remisión de la certificación de cumplido del permiso. La entidad deberá notificar cualquier modificación en la situación de un permiso de embarque que fuera previamente reportado como incumplido por ésta.
2.5. Imputaciones admitidas
La entidad podrá otorgar el cumplido total o parcial a un permiso de embarque cuando se imputen alguno de los siguientes conceptos: (i) conceptos incluidos en el valor FOB que no forman parte de la condición de venta pactada; (ii) gastos bancarios asociados a la ejecución del cobro; (iii) exportaciones que por su naturaleza no son susceptibles de generar un contravalor en divisas (EXPONOTITONEROSO o EXPOSINVALORCOM); (iv) mercadería rechazada en destino o reimportada; (v) faltantes mermas y deficiencias: (vi) mercadería siniestrada; (vii) descuentos y gastos de servicios pagaderos en el exterior; (viii) gastos relacionados con la colocación de los bienes en el exterior; (ix) multas por demoras del exportador en la entrega de los bienes; (x) retenciones impositivas en el país de destino; (xi) entre otros.
- Régimen de seguimiento de anticipos y otras financiaciones
Se implementa un seguimiento de anticipos y otras financiaciones de exportaciones de bienes. Quedan comprendidas bajo este régimen: (i) todas las liquidaciones de divisas en el mercado de cambios a partir del 02.09.19 que correspondan a cobros de anticipos, prefinanciaciones u otras financiaciones para las cuales se admita aplicación de divisas de cobros de exportaciones; (ii) prefinanciaciones y financiaciones de exportaciones pendientes al 31.08.19 que fueron otorgadas o garantizadas por entidades financieras locales; (iii) anticipos y prefinanciaciones de exportaciones del exterior pendientes al 31.08.19, hayan sido o no liquidados en el mercado local de cambios y para los cuales el exportador solicite su aplicación a permisos de embarque oficializados a partir del 02.09.19; (iv) préstamos financieros con contratos vigentes al 31.08.19 cuyas condiciones prevean la atención de los servicios mediante la aplicación en el exterior del flujo de fondos de exportaciones y para los cuales el exportador solicite su aplicación a permisos de embarque oficializados a partir del 02.09.19.
En el caso de financiaciones otorgadas por entidades financieras locales, el seguimiento estará a cargo de la entidad que otorgó la financiación hasta su cancelación total. En los restantes casos, el seguimiento quedará inicialmente a cargo de la entidad que dé curso a la liquidación por el mercado de cambios, pudiendo el exportador modificarla posteriormente en la medida que no se hayan registrado aplicaciones de divisas a la cancelación de la misma.
Esta entidad será la única responsable de emitir los certificados de aplicación que habilitan que los cobros de exportaciones puedan ser imputados a los permisos correspondientes. La entidad deberá dejar registradas las certificaciones de aplicación emitidas para cada una de las operaciones bajo su seguimiento.
Para mayor información no dude en contactarse con Marcelo R. Tavarone, Federico Salim, Julieta De Ruggiero o Francisco Molina Portela.
Novedades en hidrocarburos y biocombustibles: Transferencias a empresas productoras de petróleo y provincias
El 16 de septiembre de 2019 se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina la Resolución Nº 552/2019 (la “Resolución”) de la Secretaría de Gobierno de Energía (la “SGE”), dependiente del Ministerio de Hacienda, que, en lo sustancial, dispone la realización de transferencias a: (i) empresas productoras de petróleo, (ii) provincias concedentes de la respectiva concesión de explotación, y (iii) las empresas productoras de biocombustibles. En los tres casos -y según se desarrolla con mayor detalle a continuación- las transferencias serán solventadas con fondos del Tesoro de la Nación.
La Resolución ha sido dictada en el marco del Decreto Nº 566/2019 (y su modificatorio, Decreto Nº 601/2019) que fijó, para las entregas de petróleo crudo efectuadas en el mercado local hasta el 13 de noviembre de 2019, un tipo de cambio de referencia fijo en AR$ 46,69 por cada dólar estadounidense y un precio de referencia Brent de US$ 59 por barril.
Los aspectos más relevantes de la Resolución se describen seguidamente:
- Montos de los subsidios y asignaciones
Con respecto a las empresas productoras de petróleo, la Resolución establece que éstas recibirán transferencias por un monto de AR$ 116,10 por barril de petróleo entregado al mercado local durante el mes de septiembre de 2019.
A su vez, estos montos serán alocados: (i) en un ochenta y ocho por ciento (88%) a las empresas productoras de petróleo y, (ii) el doce por ciento (12%) remanente, a las provincias en cuya jurisdicción se encuentre la concesión bajo la que se haya producido el petróleo.
En cuanto a las empresas productoras de biocombustibles beneficiarias del régimen de promoción de biocombustibles establecido por las leyes Nº 26.093 y 26.334, la Resolución dispone que éstas recibirán el equivalente al seis por ciento (6%) del precio establecido por la SGE para el mes de agosto de 2019, aplicable a la producción entregada al mercado local durante el mes de septiembre de 2019.
- Solicitud de transferencias y renuncias
A los efectos de beneficiarse de la Resolución, las empresas productoras de petróleo y las provincias concedentes deberán renunciar a todo derecho, acción o reclamo administrativo, judicial, extrajudicial o arbitral en la República Argentina, en el extranjero o en el ámbito internacional, con relación a los Decretos Nº 566/2019 y Nº 601/2019.
Asimismo, las empresas productoras de petróleo deberán acompañar una declaración por la que se obliguen a mantener indemne al Estado Nacional por cualquier acción, reclamo administrativo, judicial, extrajudicial o arbitral en la República Argentina, en el extranjero o en el ámbito internacional, de sus accionistas o sociedades controlantes, controladas o vinculadas, con relación a los Decretos Nº 566/2019 y Nº 601/2019.
A su vez, la Resolución prevé similares renuncias por parte de empresas productoras de biocombustibles e indemnidad a favor del Estado Nacional.
- Delegación e imputación de los gastos
La Resolución encomienda en la Subsecretaría de Hidrocarburos y Combustibles de la SGE todo lo relativo a la implementación, gestión y administración de la Resolución y transferencias efectivas dispuestas por la Resolución, y, por su parte, dispone que las transferencias serán afrontadas mediante aportes del Tesoro Nacional asignados a la SGE.
Desde TRSyM estamos a disposición para ampliar cualquiera de los puntos aquí tratados. Para información adicional, por favor contactar a Nicolás Eliaschev y/o Javier Constanzó.
Los trusts como medida de protección patrimonial, planificación fiscal y sucesoria
1.Introducción
Argentina se caracteriza por tener un sistema de tributación en:
- impuesto a las ganancias sobre renta mundial, para residentes argentinos. Los residentes en el exterior (un trust) tributan por las rentas que obtengan en donde realicen las inversiones. Si obtienen rentas de fuente argentina, estarán sujetos a imposición, si bien la última reforma tributaria dispuso numerosas exenciones para inversores del exterior por rentas financieras.
- impuesto sobre los bienes personales, sobre patrimonio mundial, para residentes personas humanas del país. Los trusts, solamente tributarán si tienen inversiones en el país. Si bien existen exenciones para determinadas inversiones en activos financieros colocados por oferta pública.
- impuesto a la herencia en provincia de buenos aires: solamente aplica cuando los bienes o los herederos se encuentren radicados en dicha jurisdicción.
2.Descripción de la figura del trust
Es un contrato entre un fiduciante (settlor) ubicado en Argentina, un fiduciario (trustee) ubicado en el exterior, y beneficiarios de las ganancias y fideicomisarios de los bienes, de manera similar a un contrato de fideicomiso local, que se regirá por leyes del país de constitución, si bien desde el punto de vista fiscal, deben cumplir con las disposiciones legales y jurisprudenciales como administrativas de AFIP, que opinan sobre la validez del Trust, y la forma de reconocer las utilidades, como también quién es el dueño genuino de los bienes, según la forma que se estructure el contrato.
En Argentina no está prohibido incorporar sociedades offshore al patrimonio, como constituir Trusts, aunque luego del sinceramiento fiscal y de la última reforma tributaria, ya no se puede diferir el Impuesto a las Ganancias hasta que esta sociedad reparta dividendos.
Esto quiere decir que estas estructuras extranjeras, salvo excepciones, son transparentes a nivel fiscal.
También, bien estructuradas, permiten evitar el pago de impuestos patrimoniales. Salvo inversiones en la Argentina.
Además, permiten que la herencia, al menos en lo que respecta a los bienes que se colocaron debajo de dicha estructura, se resuelva en el exterior, por ende si los bienes se transfieren a otra figura fiduciaria ubicada fuera de Argentina, los hijos no disponen de los mismos, por lo cual no se aplica el impuesto a la herencia, sino hasta el momento que ocurra tal “disposición”, por lo cual se difiere dicho impuesto provincial.
Como se observa con una adecuada planificación fiscal y armado adecuado de la figura fiduciaria, se permite:
- diferir el pago del impuesto a las ganancias hasta la percepción de los réditos,
- no tributar el impuesto sobre los bienes personales,
- diferir el pago del impuesto a la herencia hasta la incorporación definitiva de los bienes al patrimonio de los herederos (de manera plena y definitiva).
3.El cambio de residencia fiscal a otro país con menor tributación
Para ello se deben cumplir las disposiciones legales y fiscales del país adonde se realizara el cambio de residencia, y asimismo cumplir con las disposiciones fiscales argentinas.
Los parámetros a considerar para considerar que hubo un cambio de residencia son:
– permanencia de una cantidad mínima de días por año en el territorio de dicho país
– establecer su centro de vida o centro de intereses económicos en dicho país, en cuyo caso no suele requerirse el cumplimiento de la cantidad mínima de días.
La obtención de la residencia fiscal en un tercer país no provoca de forma automática que el contribuyente pierda la del país de donde procede (Argentina). Asimismo puede darse el problema de la doble residencia fiscal, siendo contribuyente en ambos países.
En otras palabras, por más que uno obtenga una residencia fiscal en un tercer país, si la autoridad fiscal del país en el cual se residía originalmente no otorga la “baja fiscal”, el único efecto que la obtención de la nueva residencia generará será que parte de los impuestos sean pagados en el exterior y luego utilizados como créditos a nivel local; pero la cantidad total de impuestos pagada no se modificará.
También puede darse el caso que en el país donde se residía originalmente no acepte todos los impuestos pagados en el tercer país, y el monto total de impuestos a abonar será inclusive mayor que los que se pagaba antes de obtener la residencia fiscal en el extranjero. Vemos que es fundamental evitar la doble residencia. Este sería el peor escenario en materia de residencias fiscales.
¿Cómo se pierde la residencia fiscal argentina?
Se pierde la residencia en Argentina cuando:
- se adquiera la condición de residente permanente en un Estado extranjero según las disposiciones que rijan en esa jurisdicción, salvo que tenga lugar la “doble residencia”, o bien cuando,
- no habiéndose adquirido la condición de residente permanente en un Estado extranjero, si se verifica con relación a la persona, permanencia en el exterior durante un período de 12 meses. A estos fines, la presencia continua o alternada en el país que no exceda de 90 días durante cada período de 12 meses, no hace cambiar el criterio de pérdida de residencia.
Respecto de la duración de las presencias temporales en el país, ésta se determina computando los días transcurridos desde el inmediato siguiente a aquel en que se produjo el ingreso al país hasta aquel en el que tenga lugar el egreso, inclusive. Este análisis debiera ser realizado por cada lapso de doce meses, (excepto que se hubiera adquirido la residencia permanente en el Estado extranjero), a efectos de determinar si se encuentra configurada la pérdida de la residencia argentina.
Las personas que pierden la condición de residentes fiscales en la Argentina, comienzan a tributar únicamente por sus ganancias de fuente argentina (en lugar de tributar conforme el principio de “renta mundial”), y a tales efectos revisten el carácter de beneficiarios del exterior respecto de esas rentas. Identico criterio se aplica respecto del impuesto sobre los bienes personales, en tanto haya un responsable sustituto en el país.
4.Conclusiones
- No hay nada ilegal per se en utilizar estructuras fiduciarias en el exterior.
- Deben tenerse en cuenta las disposiciones fiscales existentes en Argentina, sobre genuino desapoderamiento de los bienes, irrevocabilidad del trust, etc, entre otros aspectos que pueden motivar el cuestionamiento fiscal de la estructura.
- A partir de la entrada en vigencia del sistema de intercambio automático de información conocido como CRS, la información acerca de las tenencias financieras offshore va a llegar en forma anual a AFIP.
- La estructuración de fideicomiso ciegos permiten a su vez evitar conflictos de intereses.
- Deben respetarse las normas del Codigo Civil y Comercial sobre legitima heriditaria.
Para obtener información adicional, no dude en contactarse con Gastón A. Miani o Julián Martin, o bien escribir a tax@trsym.com.