El BCRA restringió el acceso a financiaciones en pesos a las grandes exportadoras

A través de la Comunicación “A” 6765, emitida el 28/08/2019 y con vigencia inmediata, el Banco Central de la República Argentina dispuso que se requerirá su conformidad previa para el otorgamiento de nuevas financiaciones en pesos al conjunto de clientes que encuadren en la definición de “Grandes Empresas Exportadoras” provista por la misma norma.

De conformidad con la citada Comunicación, serán consideradas Grandes Empresas Exportadoras los clientes del sector privado no financiero cuyas exportaciones de bienes y servicios del último año representen al menos el 75% de sus ventas totales y que, a su vez, mantengan un importe total de financiaciones en pesos superior a los AR$ 1.500 millones.

A efectos de la determinación del referido porcentaje de ventas totales, la norma aclara que quedan excluidas las ventas realizadas en el mercado interno a sus clientes vinculados -excepto que se trate de ventas de bienes a empresas distribuidoras para su comercialización en el mercado interno- y las exportaciones industriales comprendidas en acuerdos internacionales de complementación en los que Argentina sea parte.

Se encuentran alcanzadas por esta norma las distintas modalidades de acceso al crédito de las empresas, a saber, todas aquellas financiaciones que impliquen desembolsos de fondos –cualquiera sea la modalidad utilizada- y/o las ampliaciones de límites de crédito asignados para adelantos en cuenta corriente, las renovaciones, prórrogas, esperas (expresas o tácitas) o cualquier otra modalidad de refinanciación respecto de operaciones alcanzadas que se encuentren vigentes.

Para mayor información no dude en contactarse con Mariano Rovelli y Eugenia Pracchia.


Régimen para la exportación de gas natural en condición firme a la República de Chile

A través de la Disposición SSHyC Nº 168/2019 de la Subsecretaría de Hidrocarburos y Combustibles del Ministerio de Hacienda (la “Disposición” y la “Subsecretaría”, respectivamente), publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina el 21 de agosto de 2019, se:

(i) aprobaron los términos y condiciones del régimen para la exportación de gas natural bajo condición firme (el “Régimen”);

(ii) dispuso que dicho Régimen de exportación es de aplicación para el período comprendido entre el 15 de septiembre de este año y el 15 de mayo del 2020;

(iii) estableció la cantidad de diez millones de metros cúbicos diarios (10.000.000 m3/d) como volumen máximo de gas natural exportable en condición firme; y

(iv) fijó como destino de las exportaciones bajo esta modalidad a la República de Chile, en el marco del Acuerdo de Complementación Económica celebrado entre ambos Estados.

La Disposición ha sido dictada en el marco de la Resolución Nº 104/2018 (la “Resolución 104”) del ex Ministerio de Energía, que contiene el denominado “Procedimiento para la Autorización de Exportaciones de Gas Natural”, luego complementada por la Resolución Nº 417/2019 (la “Resolución 417”) de la Secretaría de Gobierno de Energía.

La Resolución 417 había encomendado a la Subsecretaría que reglamentara los mecanismos de sustitución de energía aplicable a aquellas exportaciones de gas natural bajo condición firme. A su vez, dicha resolución definía las modalidades de exportaciones.

De modo que, a partir del dictado de la Disposición, a los efectos de requerir una autorización para exportación de gas natural en firme, deberá cumplirse con lo previsto en las Resoluciones 104 y 417 y la Disposición, cuyos aspectos salientes se describen seguidamente.

Por último, la Disposición también contiene los lineamientos de los mecanismos de sustitución de energía aplicable a exportaciones de gas natural bajo esta modalidad.

Se destaca, preliminarmente, que el plazo límite para efectuar estas solicitudes opera el 6 de septiembre de 2019.

  1. Objeto

Como ya se indicó, la Disposición reglamenta el procedimiento de exportación de gas natural en condición firme para el período comprendido entre el 15 de septiembre de 2019 y el 15 de mayo de 2020 (el “Período de Aplicación”), con destino a la República de Chile.

  1. Volúmenes disponibles por zona de exportación prevista
Zonas Volumen a Asignar Gasoducto de Exportación
Noroeste 1 MMm3/d Norandino y Atacama
Centro-Oeste 6,5 MMm3/d GasAndes y Pacífico
Sur 2,5 MMm3/d Methanex
  1. Procedimiento aplicable

La autorización para la exportación de gas natural en firme bajo este Régimen será otorgada, previa verificación de los requisitos para su otorgamiento, por la Subsecretaría. A tales efectos, los eventuales interesados deberán cumplir con el procedimiento contenido en el anexo de la Disposición, y aquellos recaudos previstos en las Resoluciones 104 y 417.

Si el solicitante ya contara con una autorización de exportación otorgada para el Período de Aplicación, pero en condición interrumpible, podrá requerirse que a tal autorización se le asigne el carácter firme, ya sea en forma total o parcial.

La solicitud deberá efectuarse a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), y deberá cumplir con lo requerido en las Resoluciones 104 y 417, juntamente con los recaudos establecidos en la Disposición que, en síntesis, requiere:

(i) Acompañar un resumen de la operación a realizar, incluyendo: (a) el destino y origen del gas natural; (b) las cantidades máximas y programadas, diarias y totales; (c) el precio a percibir en el punto de ingreso al sistema de transporte, y su fórmula de ajuste, de corresponder; (d) el plazo de la exportación; (e) el punto o puntos de exportación de frontera del gas desde la República Argentina; (f) el precio del gas en el punto o puntos de exportación de frontera; (g) el uso del gas natural.

(ii) Identificar el uso que se le dará al gas exportado (domiciliario, industrial, o para la generación de energía).

(iii) Adjuntar una declaración jurada del vendedor y comprador respecto del uso del gas a exportar.

  1. Plazo para su presentación

Las solicitudes para obtener autorizaciones para exportar volúmenes de gas en firme serán recibidas hasta las 16:00 horas del día 6 de septiembre de 2019.

  1. Metodología de evaluación y asignación

Las solicitudes serán evaluadas por la Subsecretaría. Para su análisis, se tendrán en consideración los factores previstos en la Resolución 104 (información en materia de oferta y demanda local; capacidad de producción y transporte), y la metodología de evaluación y asignación contemplada en el Sub-Anexo B de la Disposición.

Dicho Sub-Anexo B establece que, a los efectos de la asignación de los volúmenes a exportar, se conformará, por zona, un índice de desempeño por solicitante y solicitud, compuesto por (i) desempeño pasado de producción; (ii) desempeño pasado de exportación; (iii) desempeño presente, y (iv) plazo de la solicitud.

Una vez que se determinen los respectivos índices (compuestos a su vez por estos subíndices), éstos se ordenarán de mayor a menor en función del puntaje obtenido.

Luego se recorrerán los contratos previamente ordenados y se asignará a cada uno el mínimo entre la “cuota inicial” y la cantidad máxima diaria requerida, salvo que dicho mínimo sea inferior al mínimo solicitado (CMO), en cuyo caso no se asignará volumen. Terminado este procedimiento, en caso de no agotarse el total del volumen a asignar, los excedentes se distribuirán en orden descendente entre los contratos, completando sus respectivas capacidades máximas diarias hasta agotar el volumen total de cada zona.

  1. Mecanismos de sustitución de energía

En caso de una eventual necesidad de mayor utilización de gas natural importado, gas natural licuado, carbón, fueloil y/o gasoil por parte del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), cuyo costo estuviese a cargo del Estado Nacional y éste deba asumirlo en función de la sustitución de energía dispuesta, se aplicará el mecanismo de sustitución de energía que prevé el Régimen, el cual contempla:

  • Las empresas exportadoras deberán asumir el pago de una compensación a la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (“CAMMESA”) por los mayores costos incurridos.
  • El monto correspondiente a los mayores costos incurridos será determinado por CAMMESA a la finalización del periodo de aplicación y se le requerirá a los exportadores.
  • El valor máximo de esta compensación expresado en dólares estadounidenses por millón de BTU (USD/MMBTU) será establecido por la Secretaría de Gobierno de Energía.
  1. Otras cuestiones relevantes
  • La cesión de la autorización no está permitida.
  • Si no se concretan los volúmenes asignados, el exportador deberá informarlo a los efectos de que la Subsecretaría notifique a aquellas empresas excluidas de la asignación para su eventual reasignación.
  • De no cumplirse con ese deber informativo, el Régimen prevé una penalización equivalente a la pérdida de un volumen equivalente a los volúmenes no exportados en futuras convocatorias para exportación en condición firme.
  • La falta de pago de los montos resultantes del mecanismo de sustitución de energía acarrea la inhabilitación para exportar por el término de 24 meses desde dicho incumplimiento.

Desde TRSyM estamos a disposición para ampliar cualquiera de los puntos aquí tratados. Para información adicional, por favor contactar a Nicolás Eliaschev y/o Javier Constanzó.


Recientes medidas impositivas tienden a aliviar acontecimientos económico-financieros del país

Informe elaborado en conjunto con Julián Martin & Asociados, consultores tributarios

Con fecha 15 de Agosto, y como consecuencia de la magnitud de acontecimientos económico-financieros que afronta nuestro país, por medio del Decreto Nro. 561/2019 el Poder Ejecutivo Nacional impulsó una serie de medidas impositivas para aliviar la mencionada situación.

En este sentido:

  • Se encomendó a la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”) que establezca los procedimientos para reducir la base de cálculo de las retenciones para empleados en relación de dependencia, jubilados, pensionados y otros sujetos pasibles del régimen de retención dispuesto por la RG Nro. 4003 en un importe equivalente al 20% del mínimo no imponible y la deducción especial del período fiscal en curso.
  • Asimismo, para el caso de sujetos que realicen una actividad autónoma se deberá reducir en un 50% los anticipos del Impuesto a las Ganancias con vencimiento en los meses de octubre y diciembre de 2019.
  • Se preve una bonificación en el Impuesto al Monotributo integrado de setiembre de 2019, siempre que hayan cumplido con el ingreso de las cuotas del impuesto de los períodos de enero a agosto de 2019.
  • En relación a los aportes del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) para trabajadores con una remuneración bruta de hasta $ 60.000 se establece que no pagarán el aporte personal con destino al SIPA que se devengue durante los meses de agosto y setiembre de 2019, con un tope para el beneficio de $ 2.000 por mes.

En dicho marco, en el día de la fecha se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General (AFIP) Nro. 4547/2019 por medio de la cual se establece que los importes de anticipos segundo y tercero del período fiscal 2019, cuyo vencimiento opera en los meses de octubre y diciembre del 2019, se calcularán aplicando el 10%, en sustitución a los porcentajes previstos en la Resolución General 4034 (i.e., 20%).

Por otro lado, e igualmente con publicación en el Boletín Oficial en el día de la fecha se publicó la Resolución General Nro. 4546  por medio de la cual el organismo fiscal incrementó en un 20% el mínimo no imponible y la deducción especial del IG para trabajadores en relación de dependencia, jubilados, pensionadores y actores.

Los nuevos importes que se abonarán en los meses de septiembre a diciembre de 2019 ascienden a:

(i)Ganancia no imponible (art. 23, inc. a)): $ 103.018,79;

(ii)Deducción especial (art. 23, inc. c): $ 494.490,17.

Las cargas de familia (cónyuge e hijos) no han sido incrementadas. En caso que surjan diferencias en la liquidación por la aplicación de los nuevos importes, si las mismas generan saldo a favor de los sujetos retenidos se deberán reintegrar en 2 cuotas iguales en los meses de septiembre y octubre de 2019, exteriorizadas inequívocamente en los recibos de sueldo correspondientes bajo el concepto “Beneficio Decreto 561/19”.

Se debe mencionar que ambas resoluciones tendrán aplicación desde su publicación en el Boletín Oficial (i.e., 16/08/2019). Por otra parte es importante destacar que las mencionadas medidas requerirán ratificación legislativa del Congreso Nacional.

Finalmente, y también con publicación en el día de la fecha, el Decreto Nro. 567/2019 que establece desde el día de publicación en el boletín oficial (i.e., 16/08/2019) y hasta el 31/12/2019 una reducción en las operaciones realizadas a consumidores finales de ciertos productos enumerados en el Anexo de la norma a una alícuota del 0% en el Impuesto al Valor Agregado.

Entre los mencionados productos: aceite de girasol, maíz y mezcla; arroz, azúcar, conservas de frutas, hortalizas y legumbres, harina de maíz, harinas de trigo, huevos, leche fluida entera o descremada, con aditivos, pan; pan rallado y/o rebozador; pastas secas ; yerba mate, mate cocido y té , yogur entero y/o descremado

Por tratarse de productos gravados con alícuota cero en las operaciones realizadas a consumidores finales, los créditos fiscales provenientes de las adquisiciones de los citados productos pueden ser aplicados contra los débitos fiscales generados por otras operaciones.

Para obtener información adicional con respecto a las cuestiones aquí vertidas comuníquese a tax@trsym.com


UIF - Nuevos lineamientos de prevención del LA/FT para operadores de tarjetas de crédito

El 29 de julio de 2019 se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina la Resolución N° 76/2019 (la “Resolución”) a través de la cual la Unidad de Información Financiera (“UIF”) estableció los lineamientos de prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo (“LA/FT”), aplicables a los operadores del sector de tarjetas de crédito y compra, así como también a los emisores de cheques de viajero. Cabe destacar que, la Resolución, establece que no será de aplicación a los operadores de la tarjeta que instrumenta el sistema único de boleto electrónico o SUBE.

La Resolución adoptó, para los mencionados operadores, lineamientos similares a los previamente incorporados por la resolución N° 30-E/2017 de la UIF, los cuales resultan aplicables a las entidades financieras. En consecuencia, los operadores de tarjetas de crédito y compra, y los emisores de cheques de viajero, deberán incluir un sistema de autoevaluación de riesgos que deberá respetar los factores de riesgos y mitigación de riesgos que se encuentran determinados en la Resolución, así como también contar con registros detallados que reflejen un conocimiento acabado del perfil de sus clientes. Adicionalmente, los sujetos obligados deberán continuar con la confección de un manual de procedimientos para la prevención del LA/FT, y designar un oficial de cumplimiento.

Asimismo, la Resolución en su Art. 22 también incorpora la posibilidad para el cliente de solicitar que se comparta toda la información y documentación contenida en su legajo, relativa a su identificación y al origen y solicitud de los fondos.

En cuanto a la aplicación de la norma, se prevé un plan de implementación progresivo por el cual los sujetos obligados deberán cumplir con lo siguiente:

  1. al 31 de diciembre de 2019 se deberá haber desarrollado y documentado la metodología de identificación y evaluación de riesgos;
  2. al 31 de marzo de 2020 se deberá contar con un informe técnico que refleje los resultados de la implementación de la metodología de identificación y evaluación de riesgos;
  3. al 30 de junio de 2020 se deberán haber ajustado las políticas y procedimientos conforme a la Resolución y a los resultados de la autoevaluación de riesgos efectuada, los que deberán estar contenidos en el manual de prevención de LA/FT; y
  4. al 28 de febrero del 2020 se deberá haber dado cumplimiento a los regímenes informativos respecto del mes inmediato anterior.

A todo evento, los sujetos obligados deberán comunicar a la UIF la designación de la persona responsable para atender los requerimientos urgentes, dentro de los 10 días de la publicación la Resolución.

Finalmente, la Resolución deja sin efecto la resolución N° 2/2012 de la UIF.

Para mayor información no dude en contactarse con Eugenia Pracchia o bien a compliance@trsym.com.


Licitación para la construcción del sistema de Transporte de Gas del Centro

Por medio de la Resolución N° 437/19 de la Secretaría de Gobierno de Energía (en adelante, la “Resolución 437” y la “SGE”, respectivamente), de fecha 30 de julio de 2019, se convocó a licitación pública nacional e internacional a los fines de adjudicar una licencia (la “Licencia”) para la prestación del servicio de transporte de gas natural que contempla el diseño y la construcción de un nuevo gasoducto que conectará la Subzona Neuquén con instalaciones ubicadas en las proximidades de la localidad de Salliqueló, en la Provincia de Buenos Aires, y con las Subzonas Gran Buenos Aires y Litoral, en las proximidades de San Nicolás de los Arroyos de la Provincia de Buenos Aires. Este nuevo sistema de transporte se ha designado formalmente como Transporte de Gas del Centro (el “Proyecto”).

La Resolución aprueba el Pliego de Bases de Selección y Condiciones de Contratación (el “Pliego”) que regirá el proceso de selección, junto con sus anexos y se ha fijado, como fecha de presentación de ofertas, el día 12 de septiembre de 2019.

A continuación, se describen los aspectos salientes de la Licitación y el Pliego.

(a) Obras involucradas

El Proyecto comprende:

(1) Fase 1: la construcción de un tramo de gasoducto -con una longitud aproximada de 570 km, un diámetro mínimo de 36 pulgadas y una capacidad de transporte mínima inicial de 15 MMm3/día de gas natural de 9.300 kcal/m3 y una capacidad de transporte mínima futura de 40 MMm3/día de gas natural de 9.300 kcal/m3- que conectará instalaciones en las proximidades a la localidad de Tratayén, Provincia de Neuquén, con instalaciones cercanas a la localidad de Salliqueló, Provincia de Buenos Aires (la “Fase 1”); y

(2) Fase 2: la construcción de un segundo tramo de gasoducto -con una longitud aproximada de 470 km, un diámetro mínimo de 30 pulgadas y una capacidad de transporte mínima de 20 MMm3/día de gas natural de 9.300 kcal/m3- que conectará instalaciones cercanas a la localidad Saliquelló con instalaciones en las proximidades la ciudad de San Nicolás de los Arroyos (la “Fase 2”).

(b) Cronograma (hitos principales con fechas máximas estimadas de ocurrencia según plazos publicados en el Pliego)

Concepto Fecha
Consultas al Pliego Hasta el 29 de agosto de 2019
Publicación de circulares Hasta el 5 de septiembre de 2019
Presentación de ofertas 12 de septiembre de 2019
Apertura de ofertas 12 de septiembre de 2019
Dictamen de Evaluación del Sobre 1 26 de septiembre de 2019
Acto de preselección 3 de octubre de 2019
Apertura de propuestas económicas 8 de octubre de 2019
Fecha de adjudicación 21 de octubre de 2019
Suscripción de la Licencia 20 de noviembre de 2019

Asimismo, se prevén los siguientes plazos e hitos para las obras involucradas, los cuales deberán contarse desde la fecha de suscripción de la Licencia:

Hito Fase 1 Fase 2
Presentación del proyecto definitivo de obra 2 meses 42 meses
Acreditación de cierre financiero 6 meses N/A
Operación parcial 18 meses N/A
Operación comercial 24 meses 60 meses

(c) Oferta económica: Contrato de Transporte con CAMMESA

Los oferentes deberán consignar, en su oferta económica, el cargo mensual correspondiente al Contrato CAMMESA (según este término se define más abajo) por cada metro cúbico diario de capacidad de transporte reservada entre la Subzona Neuquén, en las proximidades de la localidad de Tratayén, Provincia del Neuquén, y las proximidades de la localidad de Salliqueló, en la Provincia de Buenos Aires. Se adjudicará al oferente que haya propuesto el menor valor por tal concepto en su propuesta económica.

Junto con la suscripción de la Licencia, el adjudicatario deberá aceptar la oferta irrevocable de CAMMESA -adjunta como el Anexo IV al Pliego (el “Contrato CAMMESA”).

(d) Financiamiento del Fondo de Garantía de Sustentabilidad

El Pliego habilita al adjudicatario a aplicar al financiamiento a ser provisto por el Fondo de Garantía de Sustentabilidad (“FGS”) de la Administración Nacional de la Seguridad Social (“ANSES”), cuyos principales términos preliminares se resumen a continuación y están incluidos como anexo del Pliego:

(1) Vigencia del compromiso de ANSES-FGS, lo que resulte menor entre:

  • por hasta catorce (14) meses desde la suscripción entre ANSES-FGS y la OTORGANTE de la Carta Compromiso, o,
  • por hasta diez (10) meses desde la adjudicación del proyecto.

(2) Instrumentos: títulos valores emitidos bajo el Régimen de Oferta Pública local, con autorización a listar en mercados de valores locales.

(3) Monto máximo: DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS MILLONES (U$S 400.000.000,00).

(4) Plazo máximo de los títulos valores: 14 años, pudiendo emitirse en varios tramos.

(5) Tasa de interés: A determinar sobre la base del rendimiento soberano para plazo similar, corregido (en más o menos, según corresponda) en función del riesgo de crédito del proyecto y características financieras del título valor.

Para información adicional por favor contactar a Nicolás Eliaschev y/o Javier Constanzó.


Exportación de gas natural: cambios regulatorios

El 26 de julio de 2019 se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina la Resolución de la Secretaría de Gobierno de Energía N° 417 (la “Resolución”). La Resolución reemplazó el procedimiento hasta entonces vigente -contenido en la anterior Resolución Nº 104/2018 del ex Ministerio de Energía- para el otorgamiento de los permisos de exportación de gas natural.

En ese sentido, la Resolución también encomienda a la Subsecretaría de Hidrocarburos y Combustibles a que: (i) dicte la reglamentación atinente a mecanismos de sustitución de energía que, sin perjuicio de la aplicación del procedimiento contenido en la Resolución, será de uso también para las exportaciones de gas natural bajo condición firme; y (ii) la elaboración y aprobación de un procedimiento operativo de exportaciones de gas natural que se utilizará en caso de que estuviese en riesgo la seguridad del abastecimiento interno, y que será de aplicación a los exportadores de gas natural.

Las modificaciones más importantes introducidas por la Resolución analizada son las siguientes:

  1. Clasificación de autorizaciones: La nueva Resolución ha reducido la clasificación de las distintas clases de autorizaciones, a saber:
  • En firme: ofertas/acuerdos de compraventa de gas natural contengan obligaciones de entrega y recepción que no sean meramente discrecionales para las partes, y que cuyo cumplimiento solo puede ser exculpado por razones de caso fortuito y/o fuerza mayor;
  • Interrumpible: ofertas/acuerdos de compraventa de gas natural que no contienen obligaciones de entrega y recepción o, de contenerlas, las mismas son de cumplimiento discrecional para las partes;
  • Intercambios operativos: a los efectos de atender necesidades operativas de respaldo, urgencias operativas u otras similares, y en la medida que la autoridad de aplicación lo considere necesario en cada caso, bajo la condición de que el solicitante asuma la obligación de reingresar al mercado argentino volúmenes de gas natural iguales, o cantidades equivalentes de energía -conforme la equivalencia que establezca la autoridad de aplicación-, dentro de un plazo no mayor a doce (12) meses desde la primer exportación de gas natural; y
  • Acuerdos de asistencia: a fin de atender situaciones críticas y/o de emergencia en el suministro de gas natural, declaradas por autoridad competente de los países limítrofes, sin la condición de que el solicitante asuma la obligación de reingresar al mercado interno volúmenes de gas natural iguales, o cantidades equivalentes de energía. Estas exportaciones estarán exentas del procedimiento aprobado por la Resolución.
  1. Simplificación del procedimiento de tramitación de la autorización: La solicitud de exportación, o intercambio operativo, deberá efectuarse de manera digital, a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) o la que en el futuro la reemplace.
  1. Exportaciones de gas natural provenientes de reservorios no convencionales: El reglamento aprobado por la Resolución prevé que las cantidades de gas natural provenientes de proyectos incluidos en el “Programa de Estímulo a las Inversiones en Desarrollos de Producción de Gas Natural proveniente de Reservorios No Convencionales” serán descontados de la producción total del respectivo proyecto previo a la determinación de los volúmenes computados como parte de la Producción Incluida. El reglamento sustituido preveía que las cantidades de gas natural comercializadas en el mercado externo no serían computadas como parte y/o dentro de la Producción Incluida.

Para información adicional por favor contactar a Nicolás Eliaschev y/o Javier Constanzó.


Nuevo escenario de ajuste por inflación impositivo: posibles medidas judiciales

Con la publicación por parte del INDEC del índice de precios al consumidor (IPC) del mes de junio de 2019 (el cual registra una variación del 2,7% en su nivel general con relación al mes de mayo de 2019), para aquellos contribuyentes con cierre de ejercicio en el mes de junio de 2019 se supera el porcentaje del 55% acumulado de inflación anual que habilita a realizar el ajuste por inflación impositivo, según lo dispuesto por el artículo 95 de la ley del impuesto a las ganancias, que fuera modificado con motivo de la reforma tributaria por las leyes 27430 y 27468.

Recordemos que La ley 27430 reimplantó el ajuste impositivo por inflación que venía suspendido de hecho por el congelamiento del índice corrector, aunque dicha reimplantación estaba condicionada al cumplimiento del requisito de un mínimo del 100% de inflación en los últimos 3 ejercicios, siendo el índice corrector previsto por esa norma el IPIM.

Sin embargo, dicha reimplantación fue sólo teórica, en tanto antes de que la citada ley entrara efectivamente en vigencia fue modificada por la ley 27468, a través de la cual si bien se mantuvo el requisito del 100% de inflación mínima en los 3 últimos ejercicios -con la intención implícita de postergar la aplicación del referido ajuste- se agregó otro límite: un mínimo para el primero de los ejercicios en que podría llegar a aplicarse el ajuste del 55% de inflación y se reemplazó el índice corrector por el IPC cuyos valores son usualmente más bajos que los del IPIM.

A su vez, la ley 27468 introdujo como norma transitoria que el ajuste impositivo por inflación no se puede imputar al primer ejercicio en su totalidad, sino que deberá distribuirse en partes iguales durante tres ejercicios, al establecer que “el ajuste positivo o negativo correspondiente al primero, segundo y tercer ejercicio iniciados a partir del 1 de enero de 2018 deberá imputarse 1/3 en ese período fiscal y los 2/3 restantes en los dos períodos fiscales inmediatos siguientes”.

Así, al diferirse los dos tercios restantes se seguirán tributando sobre pseudoutilidades y además dicha norma transitoria nada dice respecto a si el diferimiento es a su vez ajustable por inflación, por lo que los importes correspondientes a los dos tercios diferidos que se computarán a futuro no se actualizarán sino que serán tomados a valor histórico.

Además, el diferimiento de los dos tercios del ajuste por inflación tiene otro impacto negativo que es que a partir del 01/01/2020 la tasa del impuesto corporativa será del 25%, por lo tanto el diferimiento podría provocar la imposibilidad de computar un menor resultado impositivo ajustado en el período fiscal en donde la alícuota es de 30%.

Todas esas cuestiones deberán analizarse en cada caso concreto a fin de determinar si existe un perjuicio patrimonial que torne confiscatorio el diferimiento y justifique la judicialización del tema.

Nuestro departamento de derecho tributario tiene una amplia experiencia en el planteo judicial vinculado al ajuste por inflación en materia impositiva. Quedamos a disposición de ustedes para asistirlos en el análisis de la situación particular de vuestra empresa.

Para información adicional no dude en contactarse con Gastón Miani o Ana Inés Do Nizza.


Importantes novedades en materia de energías renovables

El día 11 de julio de 2019 se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 476 (el “Decreto”), por medio del cual se aprobaron importantes modificaciones al Decreto N° 531/2016, reglamentario de las Leyes N° 26.190 y 27.191 de energías renovables. Dichas novedades se resumen seguidamente:

  1. Simplificación del procedimiento de obtención del certificado de inclusión

El Decreto delega en la actual Secretaría de Gobierno de Energía –la “SGE”, órgano continuador del otrora Ministerio de Energía y Minería en materia de energías renovables, conforme lo establecido por el artículo 6 del Decreto– la facultad de: (i) evaluar y aprobar los proyectos de generación eléctrica a partir de dichas fuentes, que sean sometidos a su consideración, y (ii) determinar la asignación de los beneficios promocionales para cada proyecto, consignando el monto del cupo fiscal total asignado a cada uno, sin que sea necesaria la previa intervención del Ministerio de Hacienda. De manera que, a partir del dictado del Decreto, no es obligatoria la intervención del Ministerio de Hacienda como requisito para la emisión del pertinente certificado de inclusión para el proyecto.

  1. Celebración de contratos de abastecimiento con sociedades estatales

De manera novedosa, el decreto habilita –de forma excepcional– a la Compañía Administradora del Mercado Eléctrico Mayorista S.A. (“CAMMESA”), a celebrar contratos de abastecimiento con sociedades del Estado, ya sean de propiedad del Estado Nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Previo al dictado del decreto, estas sociedades estaban habilitadas a celebrar contratos de abastecimiento de energía renovable con CAMMESA en tanto y en cuanto hubieran participado de manera previa, y resultado adjudicadas, en un proceso licitatorio convocado a tal efecto.

A los efectos de que éstas celebren los contratos referidos, deben verificarse las siguientes condiciones: (i) las sociedades en cuestión sean las titulares de los proyectos; (ii) éstas accedan a condiciones beneficiosas de financiamiento, comparativamente a las que el Estado Nacional podría obtener en el mercado; y (iii) se trate de proyectos de inversión con impacto significativo en el desarrollo local.

Las partes deberán establecer de manera expresa la prohibición de cesión, tercerización y/o subcontratación del objeto del contrato a un tercero.

Los precios de estos contratos de abastecimiento se establecerán en función de los precios resultantes de las licitaciones convocadas con anterioridad por la Secretaría de Gobierno de Energía, y las características propias de cada proyecto. Es decir, el Decreto impone que estos contratos sean celebrados en condiciones de mercado.

De este modo, las sociedades estatales quedan habilitadas a comercializar la energía eléctrica generada a partir de fuentes renovables tanto en el mercado a término de energías renovables (cfr. Resolución N° 281/17 y disposiciones complementarias), como a través de PPAs celebrados con CAMMESA, ya sea de manera directa o a través de un proceso licitatorio como lo es el Programa RenovAr.

  1. Ronda 4 del Programa RenovAr

En los últimos días, funcionarios de la SGE han dejado trascender, de manera informal, que se encuentran trabajando en el diseño de la Ronda 4 del Programa RenovAr, la cual sería convocada de manera oficial durante el mes de noviembre de este año.

La novedad de esta nueva ronda del Programa RenovAr sería que los oferentes deberán proponer, de manera adicional a sus proyectos de generación, la ejecución de obras de ampliación de determinadas líneas de transmisión esenciales para el sistema eléctrico nacional.

Para información adicional no dude en contactarse con Nicolás Eliaschev, Javier Constanzó o Juan Pablo Filippini.


Vaca Muerta: Se inició el proceso de licitación para la construcción de un gasoducto esencial

En el día de hoy se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 465 (el “DNU 465”) por medio del cual el Presidente de la Nación instruyó a la Secretaría de Gobierno de Energía (la “SGE”), dependiente del Ministerio de Hacienda de la Nación, a convocar a una licitación pública nacional e internacional, con la finalidad de adjudicar una nueva licencia para la prestación del servicio de transporte de gas natural a partir del diseño y construcción de un gasoducto que conecte la Subzona Neuquén con la localidad de Salliqueló y con la ciudad de San Nicolás, ambas localizadas en la provincia de Buenos Aires.

Según lo previsto por el DNU 465, la licencia de transporte a adjudicar deberá prever, por un plazo de diecisiete (17) años, un Régimen Especial Temporario (“RET”), en el que regirán las siguientes pautas:

  1. La remuneración del transportista será libremente negociada con los cargadores;
  2. Los valores que surjan de esa negociación no podrán ser trasladados a los cuadros tarifarios finales de los usuarios de la demanda prioritaria de gas natural; y
  3. El pliego de la licitación solo establecerá la asignación parcial de la capacidad de transporte del gasoducto a construir, asignándose el resto de la capacidad mediante concursos abiertos.

De manera adicional, el DNU 465 aclara que el desarrollo de este proyecto no puede realizarse bajo el régimen del artículo 28 de la Ley 17.319, que establece el derecho de un concesionario de explotación a transportar sus propios hidrocarburos, sino que debe realizarse bajo el régimen de la Ley 24.076, que regula el transporte y la distribución de gas natural. Sin perjuicio de ello, el mismo decreto índica que, durante el plazo de vigencia del RET, no serán aplicables al titular de la licencia de transporte las disposiciones del Título IX del Capítulo I de la Ley 24.076 en tanto se opongan a las previsiones establecidas en el DNU 465.

Para información adicional no dude en contactarse con Nicolás Eliaschev, Javier Constanzó, o Juan Pablo Filippini.


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