Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Regularización de Obligaciones Tributarias
A partir del 01/10/2019 y hasta el 31/12/2019 los contribuyentes y/o responsables de las obligaciones tributarias que recauda la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (“AGIP”) podrán acogerse al régimen especial de regularización de obligaciones tributarias (“Régimen) sancionado el pasado 20/09/2019 por medio de la Ley Nº 6195.
Entre las principales características se destacan:
- La adhesión al Régimen implica la condonación total de los intereses resarcitorios y punitorios por las obligaciones regularizadas, así como la condonación de las multas formales y/o materiales que no se hubieran abonado y no se encuentren con sentencia firme.
- El acogimiento podrá ser de forma total o parcial. No obstante ello, si la deuda se encuentra en gestión judicial, el acogimiento deberá ser por el total de la deuda reclamada en cada juicio. El acogimiento implica la aceptación por parte del contribuyente y/o responsable de la interrupción de la prescripción de las acciones y poderes del Fisco para determinar y exigir el pago de los gravámenes por los períodos regularizados, cualquiera fuera la forma de cancelación del mismo.
- La decisión de acogerse al plan implica la interrupción del término de la prescripción de la deuda declarada y el consentimiento expreso respecto de la conformación de las obligaciones tributarias a regularizar, independientemente de la validez o nulidad del acogimiento. El nuevo término de la prescripción comenzará a correr nuevamente a partir del 1 de enero del año siguiente al que corresponda a la finalización del plazo solicitado para a cancelación de la obligación.
En caso de aquellas deudas que estén bajo verificación y/o procedimiento de determinación de oficio y abonen en un solo pago el importe total reclamado, la presentación de la solicitud de acogimiento al Régimen no importa el allanamiento liso y llano a la pretensión del Fisco, siempre que se cancele al contado el importe total reclamado y el contribuyente y/o responsable manifieste por escrito a la AGIP dentro del plazo de 30 días de efectuado el acogimiento su voluntad de continuar con la discusión del encuadre tributario de sus obligaciones fiscales.
- Los responsables solidarios establecidos en el Código Fiscal pueden -en tal carácter- acogerse al presente Régimen, aún cuando el deudor principal se encuentre excluido por haber sido declarados en estado de quiebra; condenados por algún delito de los previstos en la Ley Penal Tributaria, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme, siempre que la condena no estuviere cumplida; y, los condenados por delitos comunes con la Administración Central, y/o entidades autárquicas de la CABA.
- El acogimiento -aún nulo- importa la renuncia o desistimiento al derecho a repetir total o parcialmente el tributo declarado y/o sus intereses y/o multas.
- Los saldos a favor de los contribuyentes y/o responsables, cualquiera sea la forma o procedimiento por los que se hayan establecido, no se han de computar en el cálculo de la materia imponible ni la cancelación total o parcial, de la deuda que se pretende regularizar mediante un acogimiento válido.
- La condonación de multas, tanto formales como materiales1, que no se hubieren abonado y no se encuentren con sentencia firme a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley:
- cuando con anterioridad a la fecha en que finalice el plazo para el acogimiento al presente régimen, se haya cumplido o se cumpla la respectiva obligación formal;
- cuando el deber formal transgredido no fuese, por su naturaleza, susceptible de ser cumplido con posterioridad a la comisión de la infracción, la sanción queda condonada de oficio, siempre que la falta haya sido cometida con anterioridad al día 31 de julio de 2019, inclusive;
- los recargos, multas y demás sanciones correspondientes a obligaciones sustanciales devengadas al día 31 de julio de 2019, quedan condonadas de oficio, siempre que la obligación principal se cancele al contado, por medio del régimen de regularización;
- los recargos, multas y demás sanciones correspondientes a obligaciones sustanciales devengadas al día 31 de julio de 2019, quedan condonadas de oficio, siempre que la obligación principal hubiera sido cancelada a dicha fecha;
- en el supuesto de los agentes de recaudación que se acojan al régimen, estos quedan liberados de recargos, multas y de cualquier otra sanción, siempre que cancelen o hubieren cancelado el importe que, habiendo sido retenido o percibido, no hubieran ingresado luego de vencido el plazo para hacerlo;
- en el supuesto de las multas que no se encuentren con sentencia firme y que hubieren sido regularizadas por medio de planes de facilidades de pago cuyo estado sea vigente, la condonación abarca las cuotas no canceladas.
En relación al régimen penal tributario, el Régimen -en un exceso reglamentario- establece que el acogimiento producirá la suspensión de las acciones penales en curso y la suspensión de la prescripción penal (a partir de la fecha de acogimiento), aun cuando no se hubiera efectuado la denuncia penal a ese momento o cualquiera sea la etapa del proceso en que se encuentre la causa, siempre y cuando la misma no tuviere sentencia firme2 y/o acuerdo de avenimiento homologado.
Además, se establece el siguiente esquema de regularización:
- Contribuyentes no incluidos en el sistema de verificación continua para grandes contribuyentes: al contado o en hasta 120 cuotas mensuales con un interés de financiación de hasta 1,5%.
- Contribuyentes incluidos en el sistema de verificación continua para grandes contribuyentes: al contado, en hasta 60 cuotas mensuales con un interés de financiación de hasta 1,25%, o abonando un adelanto del 10% del impuesto a regularizar y el saldo restante en hasta 90 cuotas mensuales con un interés de financiación del 1,5%.
- Agentes de recaudación por las retenciones y/o percepciones efectuadas y no ingresadas al 31/7/2019: en hasta 36 cuotas mensuales con un interés de financiación de hasta 3%.
- Reformulación de los planes de facilidades de pago vigentes: abonando un adelanto del 10% del impuesto a regularizar y el saldo restante en hasta 90 cuotas mensuales con un interés de financiación del 1,5%.
Finalmente, se debe destacar que la Resolución Nº 257/AGIP/19 (B.O. 30/09/2019) en su artículo 22 dispone el procedimiento que deberá realizarse a través del aplicativo web para el acogimiento.
Para obtener información adicional con respecto a las novedades aquí comentadas comuníquese a tax@trsym.com.
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- La Resolución Nº 257/AGIP/19 dispone que además, la condonación de multas tanto de carácter formal como material que hubieren sido canceladas por el contribuyente y/o responsable no serán consideradas como un antecedente en contra dentro del Registro de Reincidencia de Faltas Fiscales (RRFF).↑
2. La Resolución Nº 257/AGIP/19 prevé que se entenderá que la causa posee sentencia firme cuando a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 6195, la misma se hallare consentida o pasada en autoridad de cosa juzgada o con acuerdo de avenimiento homologado de conformidad con las normas del Código Procesal Penal de la CABA.↑
Pablo Tarantino y Agustín Griffi se incorporan a Tavarone, Rovelli, Salim & Miani como socios del Departamento de Fusiones y Adquisiciones y Asesoramiento Corporativo
Tavarone, Rovelli, Salim & Miani incorpora como socios a Pablo Tarantino y Agustín Griffi. De este modo, el Estudio continúa con la expansión de su Departamento de Fusiones y Adquisiciones y Asesoramiento Corporativo, consolidando un equipo de más de 20 profesionales con dedicación exclusiva a esta área de práctica profesional. De esta manera, el Estudio reafirma su vocación de crecimiento y continúa reforzando su principal elemento distintivo: un equipo de abogados jóvenes y talentosos liderados por socios altamente comprometidos con la excelencia y la vocación de servicio al cliente.
Pablo Tarantino es un abogado especializado en derecho corporativo y societario, áreas en las que posee 15 años de experiencia. Se graduó de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (2004). Inició su carrera en el Estudio Remaggi, Pico, Jessen & Asociados en el año 2004. Ha asesorado en temas de derecho corporativo general, operaciones de fusiones y adquisición de empresas, como también en el diseño de estructuras societarias para la realización de negocios en el ámbito nacional como internacional. En 2007 se incorporó como Senior Legal Counsel de Grupo Werthein.
Agustín Griffi es un abogado especializado en derecho corporativo y societario, áreas en las que posee casi 15 años de experiencia. Se graduó de la Escuela de Derecho de la Universidad Torcuato Di Tella (2005) y obtuvo una maestría (LL.M.) en derecho corporativo y financiero de la Universidad de Fordham en Nueva York (magna cum laude, 2012). Durante su carrera, Agustín se destacó en estudios jurídicos de reconocida trayectoria, habiendo trabajado 10 años en Bruchou, Fernández Madero y Lombardi. En 2008, se desempeñó como abogado extranjero en Barbosa, Müssnich & Aragão (Rio de Janeiro) y en 2012 como international visiting attorney en Dechert LLP (Nueva York). Ha asesorado en temas de derecho corporativo general, operaciones de fusiones y adquisición de empresas, como también en el diseño de estructuras societarias para la realización de negocios en la Argentina y en el exterior. En los últimos 6 años se desempeñó como Senior Legal Counsel de Grupo Werthein.
Pablo y Agustín se incorporan al Estudio luego de liderar el equipo de legales in-house del Grupo Werthein, el holding familiar privado titular o participante de, entre otras, las siguientes Compañías: Experta Seguros (Patrimoniales, A.R.T. y Retiro), La Estrella Seguros de Retiro, Gregorio, Numo y Noel Werthein (compañía agropecuaria), Cachamai (alimentos, consumo masivo), Transportadora de Gas del Sur S.A., Bodega Riglos-Huarpe y Fideicomiso Buenos Aires Landmark (adjudicatario de la subasta del “Tiro Federal” para su desarrollo inmobiliario). Pablo y Agustín continuarán asesorando desde el Estudio al Grupo Werthein y a sus subsidiarias en todos sus aspectos legales corporativos.
Mediante su incorporación a Tavarone, Rovelli, Salim & Miani, junto con los socios Juan Pablo Bove, Federico Otero y Julián Razumny, contribuirán al desarrollo y consolidación del Departamento de Fusiones y Adquisiciones y Asesoramiento Corporativo, un área en dónde el Estudio ha experimentado un notable crecimiento, incrementando su participación en operaciones de fusiones y adquisiciones, y asistiendo cada vez a más empresas que le confían su asesoramiento legal.
Tavarone, Rovelli, Salim & Miani se enorgullece de contar a Pablo y Agustín entre sus miembros, ya que su incorporación fortalece a la Firma y contribuye a mantenerla entre las más activas de nuestro mercado legal.
Control de Cambios: Actualización del Régimen de Exportación de Bienes
A través de la Comunicación “A” 6788 de fecha 19 de septiembre de 2019, el Banco Central de la República Argentina (el “BCRA”) actualizó nuevamente el régimen de control de cambios impuesto hace poco menos de tres semanas. En este caso, la nueva normativa reformula los plazos de ingreso y liquidación de divisas de cobros de exportaciones de bienes, prevé la posibilidad de solicitar prórrogas y excepciones, y establece un régimen de seguimiento de operaciones de exportación por parte de las entidades financieras, entre otras novedades. Es de esperar que el BCRA continúe emitiendo nuevas normas en el futuro cercano.
A continuación, se describen las principales modificaciones introducidas por la Comunicación “A” 6788:
- Disposiciones Generales
1.1. Obligación de ingreso y liquidación de divisas
Se establecen nuevos plazos máximos de ingreso y liquidación de divisas de 15, 30, 60 o 180 días corridos desde el cumplido de embarque hasta alcanzar el valor facturado según la condición de venta pactada, según el tipo de bien en cuestión. Se amplía el plazo para la liquidación de divisas por exportaciones entre vinculadas a 60 días corridos, excepto que aplique un plazo menor por el tipo de bien. También se otorga un plazo de 365 días corridos para las operaciones que se concreten en el marco del régimen EXPORTA SIMPLE creado con el objetivo facilitar a los pequeños productores las operaciones de exportación).
Independientemente de los nuevos plazos máximos establecidos, se mantiene el requisito de ingresar y liquidar en el mercado de cambios los cobros de exportaciones dentro de los 5 días hábiles de la fecha de cobro. Se establece que el exportador deberá seleccionar una entidad para que realice el “Seguimiento de las negociaciones de divisas por exportaciones de bienes”.
1.2. Exportaciones oficializadas con anterioridad al 2/9/19
Se mantiene el plazo originalmente previsto de 5 días hábiles desde la fecha de cobro para ingresar y liquidar las exportaciones oficializadas con anterioridad al control de cambios que se encuentren pendientes de cobro a la fecha.
1.3. Ampliación del plazo para el ingreso y liquidación de divisas
Como novedad, se establece que la entidad encargada del seguimiento de un permiso de embarque podrá conceder extensiones en el plazo de ingreso y liquidación en ciertas circunstancias, tales como: (i) cuando en el país de destino exista un plazo mínimo de financiación de la importación que fuera mayor al plazo máximo de liquidación, será de aplicación el plazo vigente en el país de destino; y (ii) cuando la operación hubiese sido prefinanciada, se podrá extender el plazo de liquidación hasta la fecha de vencimiento de la prefinanciación; entre otros.
1.4. Incumplidos en gestión de cobro
Un permiso de embarque será registrado por la entidad de seguimiento en la condición de "Incumplido en gestión de cobro" cuando se haya verificado que el incumplimiento se debe a la falta de pago del importador, por haberse demostrado alguna de las siguientes situaciones: (i) control de cambios en el país del importador; (ii) insolvencia del importador extranjero; o (iii) mora del deudor.
A excepción de los casos en que la falta de pago del importador se origine en un control de cambios en el país del importador, la figura de "Incumplido en gestión de cobro" no podrá ser aplicada por la entidad de seguimiento cuando el exportador y el importador pertenezcan al mismo grupo económico. Si una vez superados los inconvenientes existentes el importador efectuara el pago, el exportador argentino o en su caso la compañía de seguros de crédito a la exportación deberá ingresar las divisas dentro de los 5 (cinco) días hábiles de la fecha de puesta a disposición de los fondos.
1.5. Liquidaciones imputables al cumplimiento de un permiso de embarque
Se aclara que se podrán imputar al cumplimiento de un permiso de embarque las siguientes liquidaciones: (i) cobros de exportaciones; (ii) ingresos de fondos propios de los exportadores para el cumplimiento de la obligación; (iii) ingresos a través de empresas procesadoras de pagos; e (iv) ingresos a través del Sistema de Moneda Locales.
1.6. Anticipos, prefinanciaciones y postfinanciaciones
Se mantiene la obligación de ingreso y liquidación en el mercado local de cambios de los nuevos anticipos, prefinanciaciones y postfinanciaciones. En caso que sean otorgadas por entidades del exterior, se deberán ingresar y liquidar dentro de los 5 días hábiles de la fecha de cobro. Las prefinanciaciones, postfinanciaciones y financiaciones a importadores del exterior otorgadas por entidades financieras locales deberán ser liquidadas en el mercado local de cambios al momento de su desembolso.
Se mantiene y se profundiza el régimen de aplicación de divisas de cobros de exportaciones de bienes para cancelar capital, intereses y/o gastos de otorgamiento de operaciones de financiamiento de exportación de bienes.
Se establece que el exportador podrá aplicar las divisas provenientes de cobros anticipados de exportaciones a la cancelación de prefinanciaciones locales y/o del exterior.
- Régimen de seguimiento de exportaciones de bienes
2.1. Operaciones comprendidas
Se implementa un régimen para el seguimiento de los cobros divisas de exportaciones de bienes. El seguimiento comprende a todas las exportaciones de bienes cuya oficialización se haya concretado a partir del 02.09.19 y que hayan obtenido el pertinente cumplido de embarque aduanero, excepto las operaciones aduaneras exceptuadas del seguimiento (regímenes especiales, tales como franquicia diplomática, muestras, material promocional, equipaje, deficiencias, asistencia y salvamento, corredores de comercio, donación de órganos, entre otros).
Independientemente de que una exportación sea considerada como exceptuada del seguimiento, si el exportador recibiera cobros por tal exportación, éstos también se encontrarán alcanzados por la obligación de ingreso y liquidación de divisas.
2.2. Entidad de seguimiento
Por cada operación de exportación, el exportador deberá seleccionar una entidad como responsable de su seguimiento a través del sistema SECOEXPO dispuesto por el BCRA. La entidad de seguimiento deberá determinar el monto y el plazo para ingresar y liquidar las divisas correspondientes al embarque en cuestión y deberá registrar en el sistema los montos imputados al permiso de embarque por alguna de las modalidades admitidas (cobros registrados en el mercado de cambios y otras imputaciones admitidas).
2.3. Emisión de la certificación de cumplido
La entidad deberá emitir una certificación de cumplido para aquellas destinaciones de exportación a consumo que acumularon imputaciones admitidas hasta alcanzar el total del monto a ingresar y liquidar. La certificación de cumplido, además de ser requerida a los efectos cambiarios, dará lugar a la liberación de pagos a cargo de la AFIP dentro de la normativa aplicable en materia aduanera y fiscal.
2.4. Denuncia de incumplido
La entidad encargada del seguimiento deberá realizar la denuncia de incumplido para un permiso cuando habiéndose producido el vencimiento del plazo previsto por la normativa vigente no se hayan verificado las condiciones requeridas para la remisión de la certificación de cumplido del permiso. La entidad deberá notificar cualquier modificación en la situación de un permiso de embarque que fuera previamente reportado como incumplido por ésta.
2.5. Imputaciones admitidas
La entidad podrá otorgar el cumplido total o parcial a un permiso de embarque cuando se imputen alguno de los siguientes conceptos: (i) conceptos incluidos en el valor FOB que no forman parte de la condición de venta pactada; (ii) gastos bancarios asociados a la ejecución del cobro; (iii) exportaciones que por su naturaleza no son susceptibles de generar un contravalor en divisas (EXPONOTITONEROSO o EXPOSINVALORCOM); (iv) mercadería rechazada en destino o reimportada; (v) faltantes mermas y deficiencias: (vi) mercadería siniestrada; (vii) descuentos y gastos de servicios pagaderos en el exterior; (viii) gastos relacionados con la colocación de los bienes en el exterior; (ix) multas por demoras del exportador en la entrega de los bienes; (x) retenciones impositivas en el país de destino; (xi) entre otros.
- Régimen de seguimiento de anticipos y otras financiaciones
Se implementa un seguimiento de anticipos y otras financiaciones de exportaciones de bienes. Quedan comprendidas bajo este régimen: (i) todas las liquidaciones de divisas en el mercado de cambios a partir del 02.09.19 que correspondan a cobros de anticipos, prefinanciaciones u otras financiaciones para las cuales se admita aplicación de divisas de cobros de exportaciones; (ii) prefinanciaciones y financiaciones de exportaciones pendientes al 31.08.19 que fueron otorgadas o garantizadas por entidades financieras locales; (iii) anticipos y prefinanciaciones de exportaciones del exterior pendientes al 31.08.19, hayan sido o no liquidados en el mercado local de cambios y para los cuales el exportador solicite su aplicación a permisos de embarque oficializados a partir del 02.09.19; (iv) préstamos financieros con contratos vigentes al 31.08.19 cuyas condiciones prevean la atención de los servicios mediante la aplicación en el exterior del flujo de fondos de exportaciones y para los cuales el exportador solicite su aplicación a permisos de embarque oficializados a partir del 02.09.19.
En el caso de financiaciones otorgadas por entidades financieras locales, el seguimiento estará a cargo de la entidad que otorgó la financiación hasta su cancelación total. En los restantes casos, el seguimiento quedará inicialmente a cargo de la entidad que dé curso a la liquidación por el mercado de cambios, pudiendo el exportador modificarla posteriormente en la medida que no se hayan registrado aplicaciones de divisas a la cancelación de la misma.
Esta entidad será la única responsable de emitir los certificados de aplicación que habilitan que los cobros de exportaciones puedan ser imputados a los permisos correspondientes. La entidad deberá dejar registradas las certificaciones de aplicación emitidas para cada una de las operaciones bajo su seguimiento.
Para mayor información no dude en contactarse con Marcelo R. Tavarone, Federico Salim, Julieta De Ruggiero o Francisco Molina Portela.
Novedades en hidrocarburos y biocombustibles: Transferencias a empresas productoras de petróleo y provincias
El 16 de septiembre de 2019 se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina la Resolución Nº 552/2019 (la “Resolución”) de la Secretaría de Gobierno de Energía (la “SGE”), dependiente del Ministerio de Hacienda, que, en lo sustancial, dispone la realización de transferencias a: (i) empresas productoras de petróleo, (ii) provincias concedentes de la respectiva concesión de explotación, y (iii) las empresas productoras de biocombustibles. En los tres casos -y según se desarrolla con mayor detalle a continuación- las transferencias serán solventadas con fondos del Tesoro de la Nación.
La Resolución ha sido dictada en el marco del Decreto Nº 566/2019 (y su modificatorio, Decreto Nº 601/2019) que fijó, para las entregas de petróleo crudo efectuadas en el mercado local hasta el 13 de noviembre de 2019, un tipo de cambio de referencia fijo en AR$ 46,69 por cada dólar estadounidense y un precio de referencia Brent de US$ 59 por barril.
Los aspectos más relevantes de la Resolución se describen seguidamente:
- Montos de los subsidios y asignaciones
Con respecto a las empresas productoras de petróleo, la Resolución establece que éstas recibirán transferencias por un monto de AR$ 116,10 por barril de petróleo entregado al mercado local durante el mes de septiembre de 2019.
A su vez, estos montos serán alocados: (i) en un ochenta y ocho por ciento (88%) a las empresas productoras de petróleo y, (ii) el doce por ciento (12%) remanente, a las provincias en cuya jurisdicción se encuentre la concesión bajo la que se haya producido el petróleo.
En cuanto a las empresas productoras de biocombustibles beneficiarias del régimen de promoción de biocombustibles establecido por las leyes Nº 26.093 y 26.334, la Resolución dispone que éstas recibirán el equivalente al seis por ciento (6%) del precio establecido por la SGE para el mes de agosto de 2019, aplicable a la producción entregada al mercado local durante el mes de septiembre de 2019.
- Solicitud de transferencias y renuncias
A los efectos de beneficiarse de la Resolución, las empresas productoras de petróleo y las provincias concedentes deberán renunciar a todo derecho, acción o reclamo administrativo, judicial, extrajudicial o arbitral en la República Argentina, en el extranjero o en el ámbito internacional, con relación a los Decretos Nº 566/2019 y Nº 601/2019.
Asimismo, las empresas productoras de petróleo deberán acompañar una declaración por la que se obliguen a mantener indemne al Estado Nacional por cualquier acción, reclamo administrativo, judicial, extrajudicial o arbitral en la República Argentina, en el extranjero o en el ámbito internacional, de sus accionistas o sociedades controlantes, controladas o vinculadas, con relación a los Decretos Nº 566/2019 y Nº 601/2019.
A su vez, la Resolución prevé similares renuncias por parte de empresas productoras de biocombustibles e indemnidad a favor del Estado Nacional.
- Delegación e imputación de los gastos
La Resolución encomienda en la Subsecretaría de Hidrocarburos y Combustibles de la SGE todo lo relativo a la implementación, gestión y administración de la Resolución y transferencias efectivas dispuestas por la Resolución, y, por su parte, dispone que las transferencias serán afrontadas mediante aportes del Tesoro Nacional asignados a la SGE.
Desde TRSyM estamos a disposición para ampliar cualquiera de los puntos aquí tratados. Para información adicional, por favor contactar a Nicolás Eliaschev y/o Javier Constanzó.
Los trusts como medida de protección patrimonial, planificación fiscal y sucesoria
1.Introducción
Argentina se caracteriza por tener un sistema de tributación en:
- impuesto a las ganancias sobre renta mundial, para residentes argentinos. Los residentes en el exterior (un trust) tributan por las rentas que obtengan en donde realicen las inversiones. Si obtienen rentas de fuente argentina, estarán sujetos a imposición, si bien la última reforma tributaria dispuso numerosas exenciones para inversores del exterior por rentas financieras.
- impuesto sobre los bienes personales, sobre patrimonio mundial, para residentes personas humanas del país. Los trusts, solamente tributarán si tienen inversiones en el país. Si bien existen exenciones para determinadas inversiones en activos financieros colocados por oferta pública.
- impuesto a la herencia en provincia de buenos aires: solamente aplica cuando los bienes o los herederos se encuentren radicados en dicha jurisdicción.
2.Descripción de la figura del trust
Es un contrato entre un fiduciante (settlor) ubicado en Argentina, un fiduciario (trustee) ubicado en el exterior, y beneficiarios de las ganancias y fideicomisarios de los bienes, de manera similar a un contrato de fideicomiso local, que se regirá por leyes del país de constitución, si bien desde el punto de vista fiscal, deben cumplir con las disposiciones legales y jurisprudenciales como administrativas de AFIP, que opinan sobre la validez del Trust, y la forma de reconocer las utilidades, como también quién es el dueño genuino de los bienes, según la forma que se estructure el contrato.
En Argentina no está prohibido incorporar sociedades offshore al patrimonio, como constituir Trusts, aunque luego del sinceramiento fiscal y de la última reforma tributaria, ya no se puede diferir el Impuesto a las Ganancias hasta que esta sociedad reparta dividendos.
Esto quiere decir que estas estructuras extranjeras, salvo excepciones, son transparentes a nivel fiscal.
También, bien estructuradas, permiten evitar el pago de impuestos patrimoniales. Salvo inversiones en la Argentina.
Además, permiten que la herencia, al menos en lo que respecta a los bienes que se colocaron debajo de dicha estructura, se resuelva en el exterior, por ende si los bienes se transfieren a otra figura fiduciaria ubicada fuera de Argentina, los hijos no disponen de los mismos, por lo cual no se aplica el impuesto a la herencia, sino hasta el momento que ocurra tal “disposición”, por lo cual se difiere dicho impuesto provincial.
Como se observa con una adecuada planificación fiscal y armado adecuado de la figura fiduciaria, se permite:
- diferir el pago del impuesto a las ganancias hasta la percepción de los réditos,
- no tributar el impuesto sobre los bienes personales,
- diferir el pago del impuesto a la herencia hasta la incorporación definitiva de los bienes al patrimonio de los herederos (de manera plena y definitiva).
3.El cambio de residencia fiscal a otro país con menor tributación
Para ello se deben cumplir las disposiciones legales y fiscales del país adonde se realizara el cambio de residencia, y asimismo cumplir con las disposiciones fiscales argentinas.
Los parámetros a considerar para considerar que hubo un cambio de residencia son:
– permanencia de una cantidad mínima de días por año en el territorio de dicho país
– establecer su centro de vida o centro de intereses económicos en dicho país, en cuyo caso no suele requerirse el cumplimiento de la cantidad mínima de días.
La obtención de la residencia fiscal en un tercer país no provoca de forma automática que el contribuyente pierda la del país de donde procede (Argentina). Asimismo puede darse el problema de la doble residencia fiscal, siendo contribuyente en ambos países.
En otras palabras, por más que uno obtenga una residencia fiscal en un tercer país, si la autoridad fiscal del país en el cual se residía originalmente no otorga la “baja fiscal”, el único efecto que la obtención de la nueva residencia generará será que parte de los impuestos sean pagados en el exterior y luego utilizados como créditos a nivel local; pero la cantidad total de impuestos pagada no se modificará.
También puede darse el caso que en el país donde se residía originalmente no acepte todos los impuestos pagados en el tercer país, y el monto total de impuestos a abonar será inclusive mayor que los que se pagaba antes de obtener la residencia fiscal en el extranjero. Vemos que es fundamental evitar la doble residencia. Este sería el peor escenario en materia de residencias fiscales.
¿Cómo se pierde la residencia fiscal argentina?
Se pierde la residencia en Argentina cuando:
- se adquiera la condición de residente permanente en un Estado extranjero según las disposiciones que rijan en esa jurisdicción, salvo que tenga lugar la “doble residencia”, o bien cuando,
- no habiéndose adquirido la condición de residente permanente en un Estado extranjero, si se verifica con relación a la persona, permanencia en el exterior durante un período de 12 meses. A estos fines, la presencia continua o alternada en el país que no exceda de 90 días durante cada período de 12 meses, no hace cambiar el criterio de pérdida de residencia.
Respecto de la duración de las presencias temporales en el país, ésta se determina computando los días transcurridos desde el inmediato siguiente a aquel en que se produjo el ingreso al país hasta aquel en el que tenga lugar el egreso, inclusive. Este análisis debiera ser realizado por cada lapso de doce meses, (excepto que se hubiera adquirido la residencia permanente en el Estado extranjero), a efectos de determinar si se encuentra configurada la pérdida de la residencia argentina.
Las personas que pierden la condición de residentes fiscales en la Argentina, comienzan a tributar únicamente por sus ganancias de fuente argentina (en lugar de tributar conforme el principio de “renta mundial”), y a tales efectos revisten el carácter de beneficiarios del exterior respecto de esas rentas. Identico criterio se aplica respecto del impuesto sobre los bienes personales, en tanto haya un responsable sustituto en el país.
4.Conclusiones
- No hay nada ilegal per se en utilizar estructuras fiduciarias en el exterior.
- Deben tenerse en cuenta las disposiciones fiscales existentes en Argentina, sobre genuino desapoderamiento de los bienes, irrevocabilidad del trust, etc, entre otros aspectos que pueden motivar el cuestionamiento fiscal de la estructura.
- A partir de la entrada en vigencia del sistema de intercambio automático de información conocido como CRS, la información acerca de las tenencias financieras offshore va a llegar en forma anual a AFIP.
- La estructuración de fideicomiso ciegos permiten a su vez evitar conflictos de intereses.
- Deben respetarse las normas del Codigo Civil y Comercial sobre legitima heriditaria.
Para obtener información adicional, no dude en contactarse con Gastón A. Miani o Julián Martin, o bien escribir a tax@trsym.com.
Controles cambiarios: resumen de las medidas
A continuación encontrarán un resumen de los controles cambiarios dados a conocer en el día de la fecha:
Exportación de bienes
- El contravalor de las exportaciones de bienes debe ingresarse y liquidarse en el mercado de cambios.
- Los cobros de exportaciones de bienes oficializadas a partir del 02/09/19 deben ingresarse y liquidarse en los siguientes plazos: (i) 15 días corridos desde la fecha de embarque, en caso de operaciones entre vinculadas o exportaciones de bienes tales como cereales, semillas, minerales, vehículos, entre otros; y (ii) 180 días corridos desde la fecha de embarque para las restantes exportaciones de bienes. Asimismo, sin superar tales plazos máximos, las divisas producto de exportaciones de bienes deberán ingresarse y liquidarse dentro de los 5 días hábiles de percibidas.
- Las divisas relativas a exportaciones de bienes oficializadas antes del 02/09/19 y aún pendientes de cobro, deben ingresarse y liquidarse dentro de los 5 días hábiles de su cobro en el país o el exterior.
- Las prefinanciaciones y los anticipos de exportaciones deberán ingresarse y liquidarse dentro de los 5 días hábiles de su cobro en el país o el exterior.
- Los cobros de exportaciones de bienes podrán aplicarse, sin previa conformidad del BCRA, a: (i) prefinanciaciones y financiaciones en general otorgadas o garantizadas por entidades financieras locales; (ii) prefinanciaciones, anticipos y financiaciones ingresadas y liquidadas, siempre que estuvieran informadas en el Relevamiento de Activos y Pasivos Externos; y (iii) préstamos financieros vigentes al 31/08/19 cuyo repago esté pactado mediante la aplicación, en el exterior, de cobros de exportaciones.
Exportación de servicios
- El contravalor de las exportaciones de servicios debe ingresarse y liquidarse en el mercado de cambios.
- Los cobros de exportaciones de servicios deben ingresarse y liquidarse dentro de los 5 días hábiles de su cobro en el país o el exterior.
Importación de bienes y servicios
- Se requiere la conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios con el objeto de cancelar deuda por importación de bienes con empresas vinculadas del exterior, excepto cuando los montos no superen los U$S 2.000.000 mensuales por cliente.
- Se requiere la conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios con el objeto de cancelar deuda por importación de servicios con empresas vinculadas del exterior, excepto para las emisoras de tarjetas por los giros de turismo y viajes.
- Se requiere la conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios con el objeto de precancelar deuda por importación de bienes o servicios.
- Los pagos de anticipos de importaciones de bienes sólo pueden ser cursados al proveedor del exterior, debiendo demostrarse el registro de ingreso aduanero dentro de los 180 días corridos desde el acceso al mercado de cambios.
- En todos los casos, para acceder al mercado de cambios, el cliente deberá demostrar que la deuda comercial se encuentra informada en el Relevamiento de Activos y Pasivos Externos.
Formación de activos externos
- Las personas jurídicas, gobiernos locales, FCI, fideicomisos y otras universalidades constituidas en el país requieren la conformidad previa del BCRA para adquirir moneda extranjera bajo los siguientes conceptos: (i) depósitos de residentes en el exterior; (ii) otras inversiones en el exterior de residentes; (iii) instrumentos de deuda entre empresas afiliadas; (iv) inversiones de residentes en inmuebles en el exterior; (v) otras inversiones directas de residentes; (vi) títulos de deuda; (vii) préstamos otorgados a no residentes; (viii) billetes y cheques de viajeros en poder de residentes; (ix) operaciones de empresas procesadoras de pagos; (x) billetes asociados a operaciones entre residentes; (xi) transferencias desde/al exterior asociadas a operaciones entre residentes; y (xii) constitución de garantías vinculadas a la concertación de operaciones de derivados.
- Las personas humanas residentes requieren la conformidad previa del BCRA para adquirir moneda extranjera, por un monto superior a U$S 10.000 mensuales, bajo los siguientes conceptos: (i) depósitos de residentes en el exterior; (ii) otras inversiones en el exterior de residentes; (iii) instrumentos de deuda entre empresas afiliadas; (iv) inversiones de residentes en inmuebles en el exterior; (v) otras inversiones directas de residentes; (vi) títulos de deuda; (vii) préstamos otorgados a no residentes; (viii) billetes y cheques de viajeros en poder de residentes; (ix) operaciones de empresas procesadoras de pagos; (x) billetes asociados a operaciones entre residentes; (xi) transferencias desde/al exterior asociadas a operaciones entre residentes; (xii) ayuda familiar; y (xiii) constitución de garantías vinculadas a la concertación de operaciones de derivados. El límite máximo contempla todas las operaciones concertadas en el mercado por todos los conceptos alcanzados. Cuando las operaciones bajo estos conceptos superen los U$S 1.000 deberán efectuarse con débito en cuentas locales.
- Las personas no residentes requieren la conformidad previa del BCRA para acceder al mercado de cambios por más de U$S 1.000 mensuales en todo el mercado, excepto en los casos de: i) organismos internacionales e instituciones que cumplan funciones de agencias oficiales de crédito a la exportación; (ii) representaciones diplomáticas y consulares y personal diplomático acreditado en el país por transferencias que efectúen en ejercicio de sus funciones; y (iii) representaciones en el país de tribunales, autoridades u oficinas, misiones especiales, comisiones u órganos bilaterales establecidos por tratados o convenios internacionales, en los cuales la república argentina es parte, en la medida que las transferencias se realicen en ejercicio de sus funciones.
- Las operaciones de canje y arbitraje podrán realizarse sin la previa conformidad del BCRA en tanto el cliente pudiera acceder al mercado de cambios por los conceptos involucrados.
Préstamos financieros con el exterior
- Los fondos desembolsados a partir del 01/09/19 bajo préstamos financieros celebrados con un acreedor no residente deberán ser ingresados y liquidados (sin plazo estipulado para ello).
- Para el acceso al mercado de cambios a fin de repagar deudas financieras con el exterior (desembolsadas a partir del 01/09/19) se deberá demostrar el oportuno ingreso y liquidación de los montos desembolsados bajo tales deudas.
- Se requiere la conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios con el objeto de precancelar deuda financiera con el exterior con una antelación superior a tres días hábiles desde el vencimiento.
- En todos los casos, para acceder al mercado de cambios, el cliente deberá demostrar que la deuda financiera se encuentra informada en el Relevamiento de Activos y Pasivos Externos.
Deudas entre residentes
- Se prohíbe la compra de moneda extranjera para el repago de deudas entre residentes, exceptuándose aquellas celebradas por instrumento público antes del 01/09/19.
Dividendos y utilidades
- Se requiere la conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios para el pago de dividendos y utilidades.
Limitaciones a entidades autorizadas a operar en cambios
- Se suspendió la autorización de nuevos operadores de cambio.
- Se prohíbe a las entidades autorizadas a operar en cambios realizar operaciones de mercado con liquidación en moneda extranjera y abonar a proveedores locales utilizando su PGC.
- Las casas y agencias de cambio no pueden incrementar sus tenencias en moneda extranjera respecto del promedio de agosto de 2019 o el stock al 31/08/19, de ambos el mayor, excepto con la previa conformidad del BCRA.
- Las operaciones de cambio deben instrumentarse en boletos firmados por el cliente en forma ológrafa, digital o electrónica, o celebrados por medios electrónicos. Tales boletos deben contener una declaración jurada del cliente respecto de sus datos, en particular el código de concepto y el respeto a los límites máximos aplicables al mismo.
Para mayor información no dude en contactarse con Marcelo R. Tavarone, Federico Salim, Julieta De Ruggiero o Matías Otero.
El BCRA restringió el acceso a financiaciones en pesos a las grandes exportadoras
A través de la Comunicación “A” 6765, emitida el 28/08/2019 y con vigencia inmediata, el Banco Central de la República Argentina dispuso que se requerirá su conformidad previa para el otorgamiento de nuevas financiaciones en pesos al conjunto de clientes que encuadren en la definición de “Grandes Empresas Exportadoras” provista por la misma norma.
De conformidad con la citada Comunicación, serán consideradas Grandes Empresas Exportadoras los clientes del sector privado no financiero cuyas exportaciones de bienes y servicios del último año representen al menos el 75% de sus ventas totales y que, a su vez, mantengan un importe total de financiaciones en pesos superior a los AR$ 1.500 millones.
A efectos de la determinación del referido porcentaje de ventas totales, la norma aclara que quedan excluidas las ventas realizadas en el mercado interno a sus clientes vinculados -excepto que se trate de ventas de bienes a empresas distribuidoras para su comercialización en el mercado interno- y las exportaciones industriales comprendidas en acuerdos internacionales de complementación en los que Argentina sea parte.
Se encuentran alcanzadas por esta norma las distintas modalidades de acceso al crédito de las empresas, a saber, todas aquellas financiaciones que impliquen desembolsos de fondos –cualquiera sea la modalidad utilizada- y/o las ampliaciones de límites de crédito asignados para adelantos en cuenta corriente, las renovaciones, prórrogas, esperas (expresas o tácitas) o cualquier otra modalidad de refinanciación respecto de operaciones alcanzadas que se encuentren vigentes.
Para mayor información no dude en contactarse con Mariano Rovelli y Eugenia Pracchia.
Régimen para la exportación de gas natural en condición firme a la República de Chile
A través de la Disposición SSHyC Nº 168/2019 de la Subsecretaría de Hidrocarburos y Combustibles del Ministerio de Hacienda (la “Disposición” y la “Subsecretaría”, respectivamente), publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina el 21 de agosto de 2019, se:
(i) aprobaron los términos y condiciones del régimen para la exportación de gas natural bajo condición firme (el “Régimen”);
(ii) dispuso que dicho Régimen de exportación es de aplicación para el período comprendido entre el 15 de septiembre de este año y el 15 de mayo del 2020;
(iii) estableció la cantidad de diez millones de metros cúbicos diarios (10.000.000 m3/d) como volumen máximo de gas natural exportable en condición firme; y
(iv) fijó como destino de las exportaciones bajo esta modalidad a la República de Chile, en el marco del Acuerdo de Complementación Económica celebrado entre ambos Estados.
La Disposición ha sido dictada en el marco de la Resolución Nº 104/2018 (la “Resolución 104”) del ex Ministerio de Energía, que contiene el denominado “Procedimiento para la Autorización de Exportaciones de Gas Natural”, luego complementada por la Resolución Nº 417/2019 (la “Resolución 417”) de la Secretaría de Gobierno de Energía.
La Resolución 417 había encomendado a la Subsecretaría que reglamentara los mecanismos de sustitución de energía aplicable a aquellas exportaciones de gas natural bajo condición firme. A su vez, dicha resolución definía las modalidades de exportaciones.
De modo que, a partir del dictado de la Disposición, a los efectos de requerir una autorización para exportación de gas natural en firme, deberá cumplirse con lo previsto en las Resoluciones 104 y 417 y la Disposición, cuyos aspectos salientes se describen seguidamente.
Por último, la Disposición también contiene los lineamientos de los mecanismos de sustitución de energía aplicable a exportaciones de gas natural bajo esta modalidad.
Se destaca, preliminarmente, que el plazo límite para efectuar estas solicitudes opera el 6 de septiembre de 2019.
- Objeto
Como ya se indicó, la Disposición reglamenta el procedimiento de exportación de gas natural en condición firme para el período comprendido entre el 15 de septiembre de 2019 y el 15 de mayo de 2020 (el “Período de Aplicación”), con destino a la República de Chile.
- Volúmenes disponibles por zona de exportación prevista
Zonas | Volumen a Asignar | Gasoducto de Exportación |
Noroeste | 1 MMm3/d | Norandino y Atacama |
Centro-Oeste | 6,5 MMm3/d | GasAndes y Pacífico |
Sur | 2,5 MMm3/d | Methanex |
- Procedimiento aplicable
La autorización para la exportación de gas natural en firme bajo este Régimen será otorgada, previa verificación de los requisitos para su otorgamiento, por la Subsecretaría. A tales efectos, los eventuales interesados deberán cumplir con el procedimiento contenido en el anexo de la Disposición, y aquellos recaudos previstos en las Resoluciones 104 y 417.
Si el solicitante ya contara con una autorización de exportación otorgada para el Período de Aplicación, pero en condición interrumpible, podrá requerirse que a tal autorización se le asigne el carácter firme, ya sea en forma total o parcial.
La solicitud deberá efectuarse a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), y deberá cumplir con lo requerido en las Resoluciones 104 y 417, juntamente con los recaudos establecidos en la Disposición que, en síntesis, requiere:
(i) Acompañar un resumen de la operación a realizar, incluyendo: (a) el destino y origen del gas natural; (b) las cantidades máximas y programadas, diarias y totales; (c) el precio a percibir en el punto de ingreso al sistema de transporte, y su fórmula de ajuste, de corresponder; (d) el plazo de la exportación; (e) el punto o puntos de exportación de frontera del gas desde la República Argentina; (f) el precio del gas en el punto o puntos de exportación de frontera; (g) el uso del gas natural.
(ii) Identificar el uso que se le dará al gas exportado (domiciliario, industrial, o para la generación de energía).
(iii) Adjuntar una declaración jurada del vendedor y comprador respecto del uso del gas a exportar.
- Plazo para su presentación
Las solicitudes para obtener autorizaciones para exportar volúmenes de gas en firme serán recibidas hasta las 16:00 horas del día 6 de septiembre de 2019.
- Metodología de evaluación y asignación
Las solicitudes serán evaluadas por la Subsecretaría. Para su análisis, se tendrán en consideración los factores previstos en la Resolución 104 (información en materia de oferta y demanda local; capacidad de producción y transporte), y la metodología de evaluación y asignación contemplada en el Sub-Anexo B de la Disposición.
Dicho Sub-Anexo B establece que, a los efectos de la asignación de los volúmenes a exportar, se conformará, por zona, un índice de desempeño por solicitante y solicitud, compuesto por (i) desempeño pasado de producción; (ii) desempeño pasado de exportación; (iii) desempeño presente, y (iv) plazo de la solicitud.
Una vez que se determinen los respectivos índices (compuestos a su vez por estos subíndices), éstos se ordenarán de mayor a menor en función del puntaje obtenido.
Luego se recorrerán los contratos previamente ordenados y se asignará a cada uno el mínimo entre la “cuota inicial” y la cantidad máxima diaria requerida, salvo que dicho mínimo sea inferior al mínimo solicitado (CMO), en cuyo caso no se asignará volumen. Terminado este procedimiento, en caso de no agotarse el total del volumen a asignar, los excedentes se distribuirán en orden descendente entre los contratos, completando sus respectivas capacidades máximas diarias hasta agotar el volumen total de cada zona.
- Mecanismos de sustitución de energía
En caso de una eventual necesidad de mayor utilización de gas natural importado, gas natural licuado, carbón, fueloil y/o gasoil por parte del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), cuyo costo estuviese a cargo del Estado Nacional y éste deba asumirlo en función de la sustitución de energía dispuesta, se aplicará el mecanismo de sustitución de energía que prevé el Régimen, el cual contempla:
- Las empresas exportadoras deberán asumir el pago de una compensación a la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (“CAMMESA”) por los mayores costos incurridos.
- El monto correspondiente a los mayores costos incurridos será determinado por CAMMESA a la finalización del periodo de aplicación y se le requerirá a los exportadores.
- El valor máximo de esta compensación expresado en dólares estadounidenses por millón de BTU (USD/MMBTU) será establecido por la Secretaría de Gobierno de Energía.
- Otras cuestiones relevantes
- La cesión de la autorización no está permitida.
- Si no se concretan los volúmenes asignados, el exportador deberá informarlo a los efectos de que la Subsecretaría notifique a aquellas empresas excluidas de la asignación para su eventual reasignación.
- De no cumplirse con ese deber informativo, el Régimen prevé una penalización equivalente a la pérdida de un volumen equivalente a los volúmenes no exportados en futuras convocatorias para exportación en condición firme.
- La falta de pago de los montos resultantes del mecanismo de sustitución de energía acarrea la inhabilitación para exportar por el término de 24 meses desde dicho incumplimiento.
Desde TRSyM estamos a disposición para ampliar cualquiera de los puntos aquí tratados. Para información adicional, por favor contactar a Nicolás Eliaschev y/o Javier Constanzó.
Recientes medidas impositivas tienden a aliviar acontecimientos económico-financieros del país
Informe elaborado en conjunto con Julián Martin & Asociados, consultores tributarios
Con fecha 15 de Agosto, y como consecuencia de la magnitud de acontecimientos económico-financieros que afronta nuestro país, por medio del Decreto Nro. 561/2019 el Poder Ejecutivo Nacional impulsó una serie de medidas impositivas para aliviar la mencionada situación.
En este sentido:
- Se encomendó a la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”) que establezca los procedimientos para reducir la base de cálculo de las retenciones para empleados en relación de dependencia, jubilados, pensionados y otros sujetos pasibles del régimen de retención dispuesto por la RG Nro. 4003 en un importe equivalente al 20% del mínimo no imponible y la deducción especial del período fiscal en curso.
- Asimismo, para el caso de sujetos que realicen una actividad autónoma se deberá reducir en un 50% los anticipos del Impuesto a las Ganancias con vencimiento en los meses de octubre y diciembre de 2019.
- Se preve una bonificación en el Impuesto al Monotributo integrado de setiembre de 2019, siempre que hayan cumplido con el ingreso de las cuotas del impuesto de los períodos de enero a agosto de 2019.
- En relación a los aportes del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) para trabajadores con una remuneración bruta de hasta $ 60.000 se establece que no pagarán el aporte personal con destino al SIPA que se devengue durante los meses de agosto y setiembre de 2019, con un tope para el beneficio de $ 2.000 por mes.
En dicho marco, en el día de la fecha se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General (AFIP) Nro. 4547/2019 por medio de la cual se establece que los importes de anticipos segundo y tercero del período fiscal 2019, cuyo vencimiento opera en los meses de octubre y diciembre del 2019, se calcularán aplicando el 10%, en sustitución a los porcentajes previstos en la Resolución General 4034 (i.e., 20%).
Por otro lado, e igualmente con publicación en el Boletín Oficial en el día de la fecha se publicó la Resolución General Nro. 4546 por medio de la cual el organismo fiscal incrementó en un 20% el mínimo no imponible y la deducción especial del IG para trabajadores en relación de dependencia, jubilados, pensionadores y actores.
Los nuevos importes que se abonarán en los meses de septiembre a diciembre de 2019 ascienden a:
(i)Ganancia no imponible (art. 23, inc. a)): $ 103.018,79;
(ii)Deducción especial (art. 23, inc. c): $ 494.490,17.
Las cargas de familia (cónyuge e hijos) no han sido incrementadas. En caso que surjan diferencias en la liquidación por la aplicación de los nuevos importes, si las mismas generan saldo a favor de los sujetos retenidos se deberán reintegrar en 2 cuotas iguales en los meses de septiembre y octubre de 2019, exteriorizadas inequívocamente en los recibos de sueldo correspondientes bajo el concepto “Beneficio Decreto 561/19”.
Se debe mencionar que ambas resoluciones tendrán aplicación desde su publicación en el Boletín Oficial (i.e., 16/08/2019). Por otra parte es importante destacar que las mencionadas medidas requerirán ratificación legislativa del Congreso Nacional.
Finalmente, y también con publicación en el día de la fecha, el Decreto Nro. 567/2019 que establece desde el día de publicación en el boletín oficial (i.e., 16/08/2019) y hasta el 31/12/2019 una reducción en las operaciones realizadas a consumidores finales de ciertos productos enumerados en el Anexo de la norma a una alícuota del 0% en el Impuesto al Valor Agregado.
Entre los mencionados productos: aceite de girasol, maíz y mezcla; arroz, azúcar, conservas de frutas, hortalizas y legumbres, harina de maíz, harinas de trigo, huevos, leche fluida entera o descremada, con aditivos, pan; pan rallado y/o rebozador; pastas secas ; yerba mate, mate cocido y té , yogur entero y/o descremado
Por tratarse de productos gravados con alícuota cero en las operaciones realizadas a consumidores finales, los créditos fiscales provenientes de las adquisiciones de los citados productos pueden ser aplicados contra los débitos fiscales generados por otras operaciones.
Para obtener información adicional con respecto a las cuestiones aquí vertidas comuníquese a tax@trsym.com
UIF - Nuevos lineamientos de prevención del LA/FT para operadores de tarjetas de crédito
El 29 de julio de 2019 se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina la Resolución N° 76/2019 (la “Resolución”) a través de la cual la Unidad de Información Financiera (“UIF”) estableció los lineamientos de prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo (“LA/FT”), aplicables a los operadores del sector de tarjetas de crédito y compra, así como también a los emisores de cheques de viajero. Cabe destacar que, la Resolución, establece que no será de aplicación a los operadores de la tarjeta que instrumenta el sistema único de boleto electrónico o SUBE.
La Resolución adoptó, para los mencionados operadores, lineamientos similares a los previamente incorporados por la resolución N° 30-E/2017 de la UIF, los cuales resultan aplicables a las entidades financieras. En consecuencia, los operadores de tarjetas de crédito y compra, y los emisores de cheques de viajero, deberán incluir un sistema de autoevaluación de riesgos que deberá respetar los factores de riesgos y mitigación de riesgos que se encuentran determinados en la Resolución, así como también contar con registros detallados que reflejen un conocimiento acabado del perfil de sus clientes. Adicionalmente, los sujetos obligados deberán continuar con la confección de un manual de procedimientos para la prevención del LA/FT, y designar un oficial de cumplimiento.
Asimismo, la Resolución en su Art. 22 también incorpora la posibilidad para el cliente de solicitar que se comparta toda la información y documentación contenida en su legajo, relativa a su identificación y al origen y solicitud de los fondos.
En cuanto a la aplicación de la norma, se prevé un plan de implementación progresivo por el cual los sujetos obligados deberán cumplir con lo siguiente:
- al 31 de diciembre de 2019 se deberá haber desarrollado y documentado la metodología de identificación y evaluación de riesgos;
- al 31 de marzo de 2020 se deberá contar con un informe técnico que refleje los resultados de la implementación de la metodología de identificación y evaluación de riesgos;
- al 30 de junio de 2020 se deberán haber ajustado las políticas y procedimientos conforme a la Resolución y a los resultados de la autoevaluación de riesgos efectuada, los que deberán estar contenidos en el manual de prevención de LA/FT; y
- al 28 de febrero del 2020 se deberá haber dado cumplimiento a los regímenes informativos respecto del mes inmediato anterior.
A todo evento, los sujetos obligados deberán comunicar a la UIF la designación de la persona responsable para atender los requerimientos urgentes, dentro de los 10 días de la publicación la Resolución.
Finalmente, la Resolución deja sin efecto la resolución N° 2/2012 de la UIF.
Para mayor información no dude en contactarse con Eugenia Pracchia o bien a compliance@trsym.com.