Licitación para la construcción del sistema de Transporte de Gas del Centro
Por medio de la Resolución N° 437/19 de la Secretaría de Gobierno de Energía (en adelante, la “Resolución 437” y la “SGE”, respectivamente), de fecha 30 de julio de 2019, se convocó a licitación pública nacional e internacional a los fines de adjudicar una licencia (la “Licencia”) para la prestación del servicio de transporte de gas natural que contempla el diseño y la construcción de un nuevo gasoducto que conectará la Subzona Neuquén con instalaciones ubicadas en las proximidades de la localidad de Salliqueló, en la Provincia de Buenos Aires, y con las Subzonas Gran Buenos Aires y Litoral, en las proximidades de San Nicolás de los Arroyos de la Provincia de Buenos Aires. Este nuevo sistema de transporte se ha designado formalmente como Transporte de Gas del Centro (el “Proyecto”).
La Resolución aprueba el Pliego de Bases de Selección y Condiciones de Contratación (el “Pliego”) que regirá el proceso de selección, junto con sus anexos y se ha fijado, como fecha de presentación de ofertas, el día 12 de septiembre de 2019.
A continuación, se describen los aspectos salientes de la Licitación y el Pliego.
(a) Obras involucradas
El Proyecto comprende:
(1) Fase 1: la construcción de un tramo de gasoducto -con una longitud aproximada de 570 km, un diámetro mínimo de 36 pulgadas y una capacidad de transporte mínima inicial de 15 MMm3/día de gas natural de 9.300 kcal/m3 y una capacidad de transporte mínima futura de 40 MMm3/día de gas natural de 9.300 kcal/m3- que conectará instalaciones en las proximidades a la localidad de Tratayén, Provincia de Neuquén, con instalaciones cercanas a la localidad de Salliqueló, Provincia de Buenos Aires (la “Fase 1”); y
(2) Fase 2: la construcción de un segundo tramo de gasoducto -con una longitud aproximada de 470 km, un diámetro mínimo de 30 pulgadas y una capacidad de transporte mínima de 20 MMm3/día de gas natural de 9.300 kcal/m3- que conectará instalaciones cercanas a la localidad Saliquelló con instalaciones en las proximidades la ciudad de San Nicolás de los Arroyos (la “Fase 2”).
(b) Cronograma (hitos principales con fechas máximas estimadas de ocurrencia según plazos publicados en el Pliego)
Concepto | Fecha |
Consultas al Pliego | Hasta el 29 de agosto de 2019 |
Publicación de circulares | Hasta el 5 de septiembre de 2019 |
Presentación de ofertas | 12 de septiembre de 2019 |
Apertura de ofertas | 12 de septiembre de 2019 |
Dictamen de Evaluación del Sobre 1 | 26 de septiembre de 2019 |
Acto de preselección | 3 de octubre de 2019 |
Apertura de propuestas económicas | 8 de octubre de 2019 |
Fecha de adjudicación | 21 de octubre de 2019 |
Suscripción de la Licencia | 20 de noviembre de 2019 |
Asimismo, se prevén los siguientes plazos e hitos para las obras involucradas, los cuales deberán contarse desde la fecha de suscripción de la Licencia:
Hito | Fase 1 | Fase 2 |
Presentación del proyecto definitivo de obra | 2 meses | 42 meses |
Acreditación de cierre financiero | 6 meses | N/A |
Operación parcial | 18 meses | N/A |
Operación comercial | 24 meses | 60 meses |
(c) Oferta económica: Contrato de Transporte con CAMMESA
Los oferentes deberán consignar, en su oferta económica, el cargo mensual correspondiente al Contrato CAMMESA (según este término se define más abajo) por cada metro cúbico diario de capacidad de transporte reservada entre la Subzona Neuquén, en las proximidades de la localidad de Tratayén, Provincia del Neuquén, y las proximidades de la localidad de Salliqueló, en la Provincia de Buenos Aires. Se adjudicará al oferente que haya propuesto el menor valor por tal concepto en su propuesta económica.
Junto con la suscripción de la Licencia, el adjudicatario deberá aceptar la oferta irrevocable de CAMMESA -adjunta como el Anexo IV al Pliego (el “Contrato CAMMESA”).
(d) Financiamiento del Fondo de Garantía de Sustentabilidad
El Pliego habilita al adjudicatario a aplicar al financiamiento a ser provisto por el Fondo de Garantía de Sustentabilidad (“FGS”) de la Administración Nacional de la Seguridad Social (“ANSES”), cuyos principales términos preliminares se resumen a continuación y están incluidos como anexo del Pliego:
(1) Vigencia del compromiso de ANSES-FGS, lo que resulte menor entre:
- por hasta catorce (14) meses desde la suscripción entre ANSES-FGS y la OTORGANTE de la Carta Compromiso, o,
- por hasta diez (10) meses desde la adjudicación del proyecto.
(2) Instrumentos: títulos valores emitidos bajo el Régimen de Oferta Pública local, con autorización a listar en mercados de valores locales.
(3) Monto máximo: DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS MILLONES (U$S 400.000.000,00).
(4) Plazo máximo de los títulos valores: 14 años, pudiendo emitirse en varios tramos.
(5) Tasa de interés: A determinar sobre la base del rendimiento soberano para plazo similar, corregido (en más o menos, según corresponda) en función del riesgo de crédito del proyecto y características financieras del título valor.
Para información adicional por favor contactar a Nicolás Eliaschev y/o Javier Constanzó.
Exportación de gas natural: cambios regulatorios
El 26 de julio de 2019 se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina la Resolución de la Secretaría de Gobierno de Energía N° 417 (la “Resolución”). La Resolución reemplazó el procedimiento hasta entonces vigente -contenido en la anterior Resolución Nº 104/2018 del ex Ministerio de Energía- para el otorgamiento de los permisos de exportación de gas natural.
En ese sentido, la Resolución también encomienda a la Subsecretaría de Hidrocarburos y Combustibles a que: (i) dicte la reglamentación atinente a mecanismos de sustitución de energía que, sin perjuicio de la aplicación del procedimiento contenido en la Resolución, será de uso también para las exportaciones de gas natural bajo condición firme; y (ii) la elaboración y aprobación de un procedimiento operativo de exportaciones de gas natural que se utilizará en caso de que estuviese en riesgo la seguridad del abastecimiento interno, y que será de aplicación a los exportadores de gas natural.
Las modificaciones más importantes introducidas por la Resolución analizada son las siguientes:
- Clasificación de autorizaciones: La nueva Resolución ha reducido la clasificación de las distintas clases de autorizaciones, a saber:
- En firme: ofertas/acuerdos de compraventa de gas natural contengan obligaciones de entrega y recepción que no sean meramente discrecionales para las partes, y que cuyo cumplimiento solo puede ser exculpado por razones de caso fortuito y/o fuerza mayor;
- Interrumpible: ofertas/acuerdos de compraventa de gas natural que no contienen obligaciones de entrega y recepción o, de contenerlas, las mismas son de cumplimiento discrecional para las partes;
- Intercambios operativos: a los efectos de atender necesidades operativas de respaldo, urgencias operativas u otras similares, y en la medida que la autoridad de aplicación lo considere necesario en cada caso, bajo la condición de que el solicitante asuma la obligación de reingresar al mercado argentino volúmenes de gas natural iguales, o cantidades equivalentes de energía -conforme la equivalencia que establezca la autoridad de aplicación-, dentro de un plazo no mayor a doce (12) meses desde la primer exportación de gas natural; y
- Acuerdos de asistencia: a fin de atender situaciones críticas y/o de emergencia en el suministro de gas natural, declaradas por autoridad competente de los países limítrofes, sin la condición de que el solicitante asuma la obligación de reingresar al mercado interno volúmenes de gas natural iguales, o cantidades equivalentes de energía. Estas exportaciones estarán exentas del procedimiento aprobado por la Resolución.
- Simplificación del procedimiento de tramitación de la autorización: La solicitud de exportación, o intercambio operativo, deberá efectuarse de manera digital, a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) o la que en el futuro la reemplace.
- Exportaciones de gas natural provenientes de reservorios no convencionales: El reglamento aprobado por la Resolución prevé que las cantidades de gas natural provenientes de proyectos incluidos en el “Programa de Estímulo a las Inversiones en Desarrollos de Producción de Gas Natural proveniente de Reservorios No Convencionales” serán descontados de la producción total del respectivo proyecto previo a la determinación de los volúmenes computados como parte de la Producción Incluida. El reglamento sustituido preveía que las cantidades de gas natural comercializadas en el mercado externo no serían computadas como parte y/o dentro de la Producción Incluida.
Para información adicional por favor contactar a Nicolás Eliaschev y/o Javier Constanzó.
Nuevo escenario de ajuste por inflación impositivo: posibles medidas judiciales
Con la publicación por parte del INDEC del índice de precios al consumidor (IPC) del mes de junio de 2019 (el cual registra una variación del 2,7% en su nivel general con relación al mes de mayo de 2019), para aquellos contribuyentes con cierre de ejercicio en el mes de junio de 2019 se supera el porcentaje del 55% acumulado de inflación anual que habilita a realizar el ajuste por inflación impositivo, según lo dispuesto por el artículo 95 de la ley del impuesto a las ganancias, que fuera modificado con motivo de la reforma tributaria por las leyes 27430 y 27468.
Recordemos que La ley 27430 reimplantó el ajuste impositivo por inflación que venía suspendido de hecho por el congelamiento del índice corrector, aunque dicha reimplantación estaba condicionada al cumplimiento del requisito de un mínimo del 100% de inflación en los últimos 3 ejercicios, siendo el índice corrector previsto por esa norma el IPIM.
Sin embargo, dicha reimplantación fue sólo teórica, en tanto antes de que la citada ley entrara efectivamente en vigencia fue modificada por la ley 27468, a través de la cual si bien se mantuvo el requisito del 100% de inflación mínima en los 3 últimos ejercicios -con la intención implícita de postergar la aplicación del referido ajuste- se agregó otro límite: un mínimo para el primero de los ejercicios en que podría llegar a aplicarse el ajuste del 55% de inflación y se reemplazó el índice corrector por el IPC cuyos valores son usualmente más bajos que los del IPIM.
A su vez, la ley 27468 introdujo como norma transitoria que el ajuste impositivo por inflación no se puede imputar al primer ejercicio en su totalidad, sino que deberá distribuirse en partes iguales durante tres ejercicios, al establecer que “el ajuste positivo o negativo correspondiente al primero, segundo y tercer ejercicio iniciados a partir del 1 de enero de 2018 deberá imputarse 1/3 en ese período fiscal y los 2/3 restantes en los dos períodos fiscales inmediatos siguientes”.
Así, al diferirse los dos tercios restantes se seguirán tributando sobre pseudoutilidades y además dicha norma transitoria nada dice respecto a si el diferimiento es a su vez ajustable por inflación, por lo que los importes correspondientes a los dos tercios diferidos que se computarán a futuro no se actualizarán sino que serán tomados a valor histórico.
Además, el diferimiento de los dos tercios del ajuste por inflación tiene otro impacto negativo que es que a partir del 01/01/2020 la tasa del impuesto corporativa será del 25%, por lo tanto el diferimiento podría provocar la imposibilidad de computar un menor resultado impositivo ajustado en el período fiscal en donde la alícuota es de 30%.
Todas esas cuestiones deberán analizarse en cada caso concreto a fin de determinar si existe un perjuicio patrimonial que torne confiscatorio el diferimiento y justifique la judicialización del tema.
Nuestro departamento de derecho tributario tiene una amplia experiencia en el planteo judicial vinculado al ajuste por inflación en materia impositiva. Quedamos a disposición de ustedes para asistirlos en el análisis de la situación particular de vuestra empresa.
Para información adicional no dude en contactarse con Gastón Miani o Ana Inés Do Nizza.
Importantes novedades en materia de energías renovables
El día 11 de julio de 2019 se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 476 (el “Decreto”), por medio del cual se aprobaron importantes modificaciones al Decreto N° 531/2016, reglamentario de las Leyes N° 26.190 y 27.191 de energías renovables. Dichas novedades se resumen seguidamente:
- Simplificación del procedimiento de obtención del certificado de inclusión
El Decreto delega en la actual Secretaría de Gobierno de Energía –la “SGE”, órgano continuador del otrora Ministerio de Energía y Minería en materia de energías renovables, conforme lo establecido por el artículo 6 del Decreto– la facultad de: (i) evaluar y aprobar los proyectos de generación eléctrica a partir de dichas fuentes, que sean sometidos a su consideración, y (ii) determinar la asignación de los beneficios promocionales para cada proyecto, consignando el monto del cupo fiscal total asignado a cada uno, sin que sea necesaria la previa intervención del Ministerio de Hacienda. De manera que, a partir del dictado del Decreto, no es obligatoria la intervención del Ministerio de Hacienda como requisito para la emisión del pertinente certificado de inclusión para el proyecto.
- Celebración de contratos de abastecimiento con sociedades estatales
De manera novedosa, el decreto habilita –de forma excepcional– a la Compañía Administradora del Mercado Eléctrico Mayorista S.A. (“CAMMESA”), a celebrar contratos de abastecimiento con sociedades del Estado, ya sean de propiedad del Estado Nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Previo al dictado del decreto, estas sociedades estaban habilitadas a celebrar contratos de abastecimiento de energía renovable con CAMMESA en tanto y en cuanto hubieran participado de manera previa, y resultado adjudicadas, en un proceso licitatorio convocado a tal efecto.
A los efectos de que éstas celebren los contratos referidos, deben verificarse las siguientes condiciones: (i) las sociedades en cuestión sean las titulares de los proyectos; (ii) éstas accedan a condiciones beneficiosas de financiamiento, comparativamente a las que el Estado Nacional podría obtener en el mercado; y (iii) se trate de proyectos de inversión con impacto significativo en el desarrollo local.
Las partes deberán establecer de manera expresa la prohibición de cesión, tercerización y/o subcontratación del objeto del contrato a un tercero.
Los precios de estos contratos de abastecimiento se establecerán en función de los precios resultantes de las licitaciones convocadas con anterioridad por la Secretaría de Gobierno de Energía, y las características propias de cada proyecto. Es decir, el Decreto impone que estos contratos sean celebrados en condiciones de mercado.
De este modo, las sociedades estatales quedan habilitadas a comercializar la energía eléctrica generada a partir de fuentes renovables tanto en el mercado a término de energías renovables (cfr. Resolución N° 281/17 y disposiciones complementarias), como a través de PPAs celebrados con CAMMESA, ya sea de manera directa o a través de un proceso licitatorio como lo es el Programa RenovAr.
- Ronda 4 del Programa RenovAr
En los últimos días, funcionarios de la SGE han dejado trascender, de manera informal, que se encuentran trabajando en el diseño de la Ronda 4 del Programa RenovAr, la cual sería convocada de manera oficial durante el mes de noviembre de este año.
La novedad de esta nueva ronda del Programa RenovAr sería que los oferentes deberán proponer, de manera adicional a sus proyectos de generación, la ejecución de obras de ampliación de determinadas líneas de transmisión esenciales para el sistema eléctrico nacional.
Para información adicional no dude en contactarse con Nicolás Eliaschev, Javier Constanzó o Juan Pablo Filippini.
Vaca Muerta: Se inició el proceso de licitación para la construcción de un gasoducto esencial
En el día de hoy se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 465 (el “DNU 465”) por medio del cual el Presidente de la Nación instruyó a la Secretaría de Gobierno de Energía (la “SGE”), dependiente del Ministerio de Hacienda de la Nación, a convocar a una licitación pública nacional e internacional, con la finalidad de adjudicar una nueva licencia para la prestación del servicio de transporte de gas natural a partir del diseño y construcción de un gasoducto que conecte la Subzona Neuquén con la localidad de Salliqueló y con la ciudad de San Nicolás, ambas localizadas en la provincia de Buenos Aires.
Según lo previsto por el DNU 465, la licencia de transporte a adjudicar deberá prever, por un plazo de diecisiete (17) años, un Régimen Especial Temporario (“RET”), en el que regirán las siguientes pautas:
- La remuneración del transportista será libremente negociada con los cargadores;
- Los valores que surjan de esa negociación no podrán ser trasladados a los cuadros tarifarios finales de los usuarios de la demanda prioritaria de gas natural; y
- El pliego de la licitación solo establecerá la asignación parcial de la capacidad de transporte del gasoducto a construir, asignándose el resto de la capacidad mediante concursos abiertos.
De manera adicional, el DNU 465 aclara que el desarrollo de este proyecto no puede realizarse bajo el régimen del artículo 28 de la Ley 17.319, que establece el derecho de un concesionario de explotación a transportar sus propios hidrocarburos, sino que debe realizarse bajo el régimen de la Ley 24.076, que regula el transporte y la distribución de gas natural. Sin perjuicio de ello, el mismo decreto índica que, durante el plazo de vigencia del RET, no serán aplicables al titular de la licencia de transporte las disposiciones del Título IX del Capítulo I de la Ley 24.076 en tanto se opongan a las previsiones establecidas en el DNU 465.
Para información adicional no dude en contactarse con Nicolás Eliaschev, Javier Constanzó, o Juan Pablo Filippini.
20 Minute Insight
📺 👉🏼 Nuestro socio Nicolás Eliaschev fue entrevistado por Jamie Dowswell, director del programa de AIREC, sobre las perspectivas para el sector de energía renovable de Argentina para este año.
Novedades Regulatorias en el Ámbito del Transporte de Hidrocarburos
El día 1 de julio de 2019 se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina la Resolución N° 357 (la “Resolución 357”) de la Secretaría de Gobierno de Energía (la “SGE”), dependiente del Ministerio de Hacienda de la Nación. La Resolución 357 tiene importantes implicancias respecto a los términos y condiciones que deberán regir los concursos públicos que serán convocados por la SGE, a los efectos de otorgar concesiones de transporte de hidrocarburos, sobre propuestas presentadas por los interesados en obtener tales concesiones. Dichos aspectos se resumen a continuación.
De acuerdo con el Anexo I de la Resolución 357, los concursos públicos mencionados podrán tener como objeto:
- Las concesiones de transporte de hidrocarburos que sean revertidas por el concesionario al Estado Nacional.
- Los proyectos formulados por los interesados, los cuales deberán contener, como mínimo, los aspectos generales que comprenderían su ejecución, y las tierras y superficie requeridos para su desarrollo.
- Los proyectos resultantes de nuevas necesidades requeridas por usuarios del sistema de transporte de hidrocarburos.
Asimismo, se prevé que cada concurso público convocado por la SGE, a los fines previstos en la Resolución 357, deberá contar con un pliego de bases y condiciones que defina sus normas básicas, y términos y condiciones que regirán ese proceso de selección.
Con respecto a la formulación de propuestas por parte de los interesados, la Resolución 357 prevé que las mismas deberán identificar los aspectos generales que eventualmente comprenderían su programa de realizaciones y los lugares y superficie requeridos para su desarrollo. Asimismo, se mantiene el criterio según el cual, en casos de paridad de condiciones de adjudicación, el autor de la propuesta tendrá preferencia sobre los demás oferentes.
Adicionalmente, la norma acepta la presentación de propuestas por parte de sociedades extranjeras que no se encuentren constituidas en el país, siempre y cuando la propuesta sea acompañada por una declaración jurada asumiendo el compromiso de iniciar los trámites de registración en el país. Luego de un proceso de evaluación y validación dela propuesta pertinente, y en forma previa al lanzamiento del respectivo proceso de selección, la interesada deberá registrarse en la República Argentina en conformidad con la legislación aplicable.
De este modo, ante la presentación de una propuesta por parte de un interesado, la autoridad de aplicación tendrá un plazo máximo de treinta (30) días hábiles para evaluar su viabilidad.
Finalmente, la norma exige que las empresas que se presenten a los concursos convocados se encuentren inscriptas, de manera previa, en el registro de empresas de transporte de hidrocarburos por conductos y terminales marítimas.
Para mayor información no dude en contactarse con Nicolás Eliaschev, Javier Constanzo, o Juan Pablo Filippini.
RG AFIP Nro. 4479/2019: Modificación Plan Facilidades de Pago
Informe elaborado en conjunto con Julián Martin & Asociados, consultores tributarios
Por medio de la Resolución General 4479/2019 (BO 09/05/2019) la Administración Federal de Ingresos Públicos introdujo ciertas modificaciones al Régimen establecido por la Resolución 4057/2017 (B.O. 23/05/2017).
En este sentido se establece una tasa preferencial del 2,5% mensual de interés de financiamiento para personas humanas y sucesiones indivisas que durante el mes de mayo del 2019 presenten la declaración jurada determinativa del impuesto a las ganancias y/o sobre los bienes personales al período 2018 y que adhieran al plan como condición excluyente para gozar de la tasa preferencial que la declaración jurada determinativa -originaria o rectificativa- sea presentada hasta el 31/05/2019, inclusive.
Asimismo, se introducen dentro del plan los saldos resultantes del impuesto cedular generados por el rendimiento producto de la colocación de capital en valores por la enajenación de acciones, valores representativos y certificados de depósito de acciones y demás valores, cuotas y participaciones sociales, monedas digitales, títulos y demás valores y por la enajenación y transferencia de derechos sobre inmuebles.
Acceda al texto de la norma a través del siguiente enlace.
Para obtener información adicional con respecto a las novedades aquí comentadas comuníquese a tax@trsym.com.
Régimen de Retención: Dividendos y Utilidades Asimilables
Informe elaborado en conjunto con Julián Martin & Asociados, consultores tributarios
En el día de hoy se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General de la Administración General de Ingresos Públicos (“AFIP”) Nro. 4478/2019 que establece el Régimen de Retención para dividendos y utilidades asimilables.
Recordemos que en diciembre de 2017 por medio de la Ley 27.430 se incorporó -entre otras modificaciones- un impuesto cedular sobre los dividendos y utilidades asimilables (cfr. artículo 46 y agregado a continuación del 46 de la Ley del Impuesto a las Ganancias). No obstante ello, desde esa fecha no se había establecido cuál era el mecanismo de determinación e ingreso de las retenciones del impuesto que se hubiesen pagado o puesto a disposición de personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país y los beneficiarios del exterior.
Los importes que se deberán retener se calcularán aplicando sobre los dividendos o utilidades las siguientes alícuotas: (i) 7% para los períodos fiscales 2018 y 2019; y (ii) 13% para el período 2020 y siguientes.
En dicho marco, se destacan de la nueva norma las siguientes disposiciones:
- Las entidades pagadoras de los dividendos y utilidades asimilables deberán actuar como agentes de retención. Cuando se trate de sociedades gerentes y/o depositarias de fondos comunes de inversión abiertos, serán las encargadas de retener el impuesto en el momento del rescate y/o pago o distribución de utilidades, siempre que el monto del mencionado rescate y/o pago estuviera integrado por los dividendos y utilidades comprendidos en la norma.
De este modo, los sujetos residentes del país deberán realizar el ingreso del impuesto conforme las disposiciones de la Resolución General 2233/20071, mientras que, en caso de tratarse de beneficiarios del exterior seguirán las disposiciones de la Resolución 3726/20152.
- En los casos que exista imposibilidad de retener, el importe de la retención que hubiera correspondido practicar deberá ser ingresado por la entidad pagadora sin perjuicio de su derecho a exigir el reintegro por parte de los beneficiarios de las rentas.
- Para los responsables inscriptos en el impuesto el importe de la retención tendrá el carácter de impuesto ingresado y en tal concepto será computado en la declaración jurada del período fiscal. En relación a los beneficiarios del exterior, personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país que no se encuentren inscriptas en el impuesto, la retención tendrá el carácter de pago único y definitivo.
- Para las retenciones practicadas con anterioridad a la vigencia de la RG que resulten alcanzadas por el impuesto cedular (cfr. artículo 90.3 LIG) -por ser atribuibles a ganancias devengadas en ejercicios fiscales iniciados a partir del 01/01/2018- deberán ser informadas en el período de mayo de 2019, consignando como fecha de retención el 31/05/2019.
- Para aquellas retenciones del impuesto que se correspondan la distribución de dividendos o utilidades que superen la ganancia neta devengada en ejercicios iniciados hasta el 31/12/2017 (cfr. artículo 69.1, impuesto de igualación) se realizará de acuerdo al procedimiento que establecen las resoluciones 2233 y 3726, conforme se trate de sujetos residentes en el país o beneficiarios del país, respectivamente.
Para obtener información adicional con respecto a las novedades aquí comentadas comuníquese a tax@trsym.com.
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1. A través del Sistema de Control de Retenciones (SICORE): los ingresos sustitutos de retenciones, en carácter de regímenes excepcionales o especiales de ingreso, a cargo de los sujetos receptores de los importes de las rentas u operaciones, como beneficiarios de los pagos u otro carácter; los ingresos a cargo de los receptores de los importes de las rentas u operaciones, por imposibilidad u omisión de la actuación que corresponde al respectivo agente de retención.↑
2. Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE): los agentes de retención y/o percepción que deban actuar como tales, conforme a los respectivos regímenes de la seguridad social y del "Impuesto a las Ganancias - Beneficiarios del Exterior", informarán nominativamente el detalle de las operaciones de acuerdo con lo indicado en el Anexo I, emitiendo los certificados correspondientes.
Se encuentran comprendidos en lo previsto en el párrafo anterior, la información y el ingreso de los siguientes conceptos, cuando las normas específicas que los regulan así lo dispongan:
a) Ingresos sustitutivos de retenciones, en carácter de regímenes excepcionales o especiales de ingreso, a cargo de los sujetos receptores de los importes de las rentas u operaciones, como beneficiarios de los pagos u otro carácter.
b) Ingresos a cargo de los receptores de los importes de las rentas u operaciones, por imposibilidad u omisión de la actuación que corresponde al respectivo agente de retención.↑
Alerta Impositiva: Nuevo Régimen de Facilidades de Pago
Informe elaborado en conjunto con Julián Martin & Asociados, consultores tributarios
Con fecha 6 de mayo de 2019 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General de la Administración General de Ingresos Públicos (“AFIP”) Nro. 4477/2019 que establece un nuevo Régimen de facilidades de pago (“Régimen”).
Con el mencionado Régimen el Organismo Fiscal tiene como objetivo facilitar a los contribuyentes regularizar obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social vencidas hasta el 31 de enero de 2019, así como refinanciar planes vigentes presentados conforme lo previsto por la RG 4289/181 y sus modificaciones, sin que implique la reducción total o parcial de los intereses resarcitorios y/o punitorios o la liberación de las pertinentes sanciones. (el resaltado nos pertenece)
Dentro de las deudas vencidas al 31/01/2019 el Régimen alcanza los siguientes tipos de planes: (i) deudas impositivas y previsionales correspondientes a contribuyentes que registren la Condición de MiPyMES (y se encuentren registradas en el Registro de Empresas MiPyMES de la Resolución 220/19); (ii) obligaciones del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (“Monotributo”) y/o Régimen de Trabajadores Autónomos; y (iii) deudas impositivas y previsionales de contribuyentes que no revistan la condición de MiPyMES.
Entre las principales características del nuevo plan de facilidades de pago se destacan:
Deudas vencidas al 31/01/2019, inclusive.
- Se excluyen del régimen: (i) anticipos y/o pagos a cuenta; (ii) intereses de deudas de capital que no estén incluidas en el régimen; (iii) el IVA que se deba ingresar por prestaciones de servicios realizadas en el marco de los artículos 1 inciso d)2 y e)3, y artículo 44 de la LIVA; (iv) aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes; (v) aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico; (vi) las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes; (vii) multas, intereses y demás accesorios relacionados con los conceptos excluidos, entre otros.
- El plan tendrá el siguiente pago a cuenta: (i) 1% de la deuda consolidada para obligaciones impositivas y de los Recursos de la Seguridad Social de contribuyentes MiPyMES (inscriptos en el Registro) y monotributistas; (ii) 5%, 10% ó 20% de la deuda consolidada, según la cantidad de cuotas solicitadas, cuando se trate de obligaciones impositivas y de los Recursos de la Seguridad Social para el resto de los contribuyentes.
- Las cuotas deberán alcanzar un monto igual o superior a $1.000, y la primera de ellas vencerá el día 16/09/2019, sin importar cuál sea la fecha de consolidación5.
- Las cuotas serán mensuales, iguales en cuanto al componente capital a cancelar, y consecutivas, y serán como máximo 60 cuotas, según el tipo de contribuyente y el pago a cuenta que se efectúe.
Por su parte, la tasa de financiamiento será fija y mensual para la primera cuota del mes de setiembre de 2019 y luego será variable, y se actualizará por trimestre calendario para las cuotas con vencimiento en los meses de octubre de 2019 y siguientes, la cual se publicará en el sitio web de la AFIP. Señalamos que se prevé una reducción de la tasa de interés de financiamiento para todos los contribuyentes, en virtud de la fecha de acogimiento al plan6.
Deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial
- Los contribuyentes y/o responsables (con anterioridad a la fecha de adhesión) deberán allanarse y/o desistir de toda acción y derecho, incluso el de repetición, por los conceptos o montos por los que formulen el acogimiento.
- Para las deudas en ejecución judicial por las que se hubiera trabado embargo sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza, depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar, así como cuando se hubiera efectivizado la intervención judicial de caja, la dependencia interviniente de la AFIP, una vez acreditada la adhesión al régimen por la deuda reclamada- arbitrará los medios para que se produzca el levantamiento de la respectiva medida cautelar.
El levantamiento de embargos bancarios alcanzará únicamente a las deudas incluidas en la regularización. El mismo criterio se aplicará respecto del levantamiento de las restantes medidas cautelares que debe solicitarse con carácter previo al archivo judicial. - Los honorarios de los abogados que realicen el patrocinio del fisco estarán a cargo del contribuyente y/o responsable que hubiera formulado el allanamiento de la pretensión fiscal o el desistimiento de los recursos o acciones interpuestos, en su caso.
Refinanciación de planes de facilidades de pago vigentes de la Resolución General 4289
- Se determinarán un pago cuenta y se recalcularán las cuotas para cancelar la deuda pendiente del plan presentado oportunamente, según las condiciones que se indican en la RG que aquí comentamos.
Se destacan: (i) todas las cuotas vencidas al mes anterior a la refinanciación deberán encontrarse pagas al momento de solicitarla. A tal efecto, sólo se considerarán aquellos pagos efectuados hasta el 28/08/2019 inclusive; (ii) tendrá un pago a cuenta que se determinará del siguiente modo: 1. 20% del sado de las cuotas capital a vencer se le deberá descontar el componente capital de las cuotas abonadas, lo que determinará el componente capital del pago a cuenta, monto mínimo igual o superior a $1000; 2. Hasta 60 cuotas (la primera venciendo el 16/09/2019); 3. la tasa de interés no podrá superar el 2,5% mensual.
Finalmente, se debe señalar que la adhesión podrá efectuarse:
- Para las deudas impositivas y previsionales de MiPyMES: desde el 15/05/2019 hasta el 31/08/2019 ambos inclusive;
- Obligaciones impositivas y de los recursos de la Seguridad Social: desde el 15/05/2019 hasta el 25/06/2019.
- Refinanciación de planes de facilidades de pago de la RG 4289 y modificaciones: desde el 01/06/2019 hasta el 31/08/2019, ambas inclusive.
Para obtener información adicional con respecto a las novedades aquí comentadas comuníquese a tax@trsym.com.
Gastón A. Miani y Julián Martin
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1. La mencionada Resolución establece un régimen de planes de facilidades de pago aplicable para la cancelación de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, retenciones y percepciones, vencidas hasta el día 30 de septiembre de 2018, inclusive, así como de sus respectivos intereses.↑
2. Prestaciones de servicios realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país.↑
3. Prestaciones de servicios digitales.↑
4. Prestaciones de servicios realizadas en el país por sujetos radicados en el exterior, incluso cuando el solicitante se trate de responsable sustituto.↑
5. Recordamos que será condición para adherir al presente plan tener presentadas todas las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social que se quiere regularizar, y poseer domicilio fiscal electrónico y tener declarada la CBU correspondiente para el débito de las cuotas.↑
6. Para los planes consolidados en el mes de mayo de 2019, se reducirá a un cuarto la tasa efectiva mensual; para los planes consolidados en el mes de junio de 2019, se reducirá a un tercio la tasa efectiva mensual; para los planes consolidados en el mes de julio de 2019, se reducirá a un medio la tasa efectiva mensual; para los planes consolidados en el mes de agosto de 2019, la tasa efectiva mensual no será susceptible de reducción.↑