Energías Renovables: Reglamentación de la Ley Nº 27.424 de Generación Distribuida
El 1 de noviembre de 2018 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto Reglamentario 986/2018 (el “Decreto”) de la Ley 27.424 de Régimen de Fomento de la Generación Distribuida de Energía Renovable Integrada a la Red Eléctrica y su modificatoria (la “Ley”), que fuera sancionada en noviembre del año 2017 -y publicada el 27 de diciembre de ese mismo año-.
La Ley estableció las políticas y condiciones contractuales para la generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables por parte de usuarios de la red de distribución, con eventual inyección de excedentes a la red, y al propio tiempo calificó a esta actividad como de interés nacional. Asimismo, reiteró la relevancia del principio de acceso abierto a la red -principio general ya contemplado en el marco regulatorio eléctrico- y determinó, en cabeza de los concesionarios del servicio público de distribución de energía eléctrica, la obligación de facilitar el acceso a su red, asegurando su libre acceso.
El Decreto, por su parte, reglamenta las condiciones jurídicas y contractuales para la generación de energía eléctrica de origen renovable por parte de usuarios de la red de distribución para su autoconsumo y eventual inyección de excedentes a la red, así como la obligación de los prestadores del servicio público de distribución de facilitar dicha inyección.
El Decreto menciona que las medidas a implementar en el marco de la Ley se orientarán a alcanzar la instalación de un total de mil megavatios (1000 MW) de potencia de generación distribuida de fuentes renovables dentro de un plazo de doce (12) años, es decir, para el año 2030.
A continuación, se efectúa una descripción de los aspectos de mayor relevancia del Decreto:
1) Autoridad de aplicación
- Se designa a la Secretaría de Gobierno de Energía, dependiente del Ministerio de Hacienda de la Nación, como autoridad de aplicación de la Ley y el Decreto (la “Autoridad de Aplicación”), con facultades para dictar normas aclaratorias y complementarias.
- La Autoridad de Aplicación establecerá los requisitos técnicos que deberán cumplir los Usuarios-Generadores para generar energía eléctrica para autoconsumo e inyectar los excedentes a la red de distribución y también definirá las categorías de éstos, en base a parámetros técnicos.
- También difiere, para una reglamentación posterior, la definición acerca de los requisitos relativos a la evaluación técnica y de seguridad que el distribuidor deberá realizar sobre la red de distribución, equipos de generación distribuida y elementos asociados que deban ser instalados.
- Por último, se dispone que la Autoridad de Aplicación definirá los términos y condiciones generales del Contrato de Generación Eléctrica Distribuida a suscribir entre el usuario-generador y el distribuidor y establecerá el plazo máximo a partir de la aprobación técnica en el que deba celebrarse.
2) Sujetos alcanzados
- El derecho a instalar y conectar equipamiento para la generación distribuida de los usuarios conectados a la red de distribución deberá ejercerse de acuerdo con lo que establece el Decreto y la normativa que en un futuro se dicte.
- Los usuarios que deseen conectar equipos de generación distribuida por una potencia mayor a la que tengan contratada deberán solicitar una autorización especial.
- Las distintas categorías de usuario-generador en función de la magnitud de potencia de demanda contratada y capacidad de generación a instalar serán definidas por la Autoridad de Aplicación.
3) Autorización de conexión
- Para obtener la autorización de conexión, los usuarios interesados en instalar un equipo de generación distribuida conectado a la red de distribución deberán seguir el procedimiento que la Autoridad de Aplicación establezca.
- Dicho procedimiento contemplará, entre otras, las siguientes etapas:
- Análisis de viabilidad de conexión en función de la red de distribución y las características de los equipos de generación distribuida que se deseen instalar.
- Verificación de la instalación realizada.
- Celebración de un contrato de generación eléctrica distribuida.
- Instalación de equipo de medición bidireccional.
- Conexión a la red de distribución.
- La Autoridad de Aplicación establecerá los requisitos relativos a la evaluación técnica y de seguridad que el distribuidor realizará sobre la red de distribución y los equipos de generación distribuida.
- Una vez aprobada la evaluación técnica y de seguridad, el usuario-generador y el distribuidor suscribirán un contrato de generación eléctrica distribuida, cuyos términos y condiciones generales -como ya se indicó- serán definidos por la Autoridad de Aplicación.
- Celebrado el contrato de generación eléctrica distribuida y habilitada la conexión, la Autoridad de Aplicación emitirá un certificado que documente el cumplimiento de los requisitos aplicables y la fecha de conexión al medidor bidireccional.
4) Esquema de facturación
El Decreto, siguiendo los lineamientos de la Ley, adopta un esquema de facturación de balance neto, definido como aquel sistema que compensa en la facturación los costos de la energía eléctrica demandada con el valor de la energía eléctrica inyectada a la red de distribución conforme el sistema de facturación que establezca la reglamentación.
A tal fin, cada distribuidor efectuará el cálculo de compensación y administrará la remuneración por la energía inyectada bajo el modelo de balance neto de facturación y de acuerdo con lo establecido a continuación:
- El distribuidor comprará, reconocerá y, en caso de corresponder, abonará al usuario-generador toda la energía que este inyecte a la red de distribución generada a partir de fuentes renovables.
- La “Tarifa de Inyección” será el precio de compra de la energía eléctrica, incluida la tarifa de transporte en el Mercado Eléctrico Mayorista (el “MEM”), por parte del distribuidor.
- Esta compensación será valorada en pesos y deberá realizarse en la factura correspondiente al período en el que se realizó la inyección.
- En caso de que exista un excedente a favor del usuario-generador, el mismo configurará un crédito para la facturación de los períodos siguientes. De persistir dicho crédito, el usuario-generador podrá solicitar al distribuidor la retribución del saldo favorable que pudiera haberse acumulado. El distribuidor deberá liquidar el saldo favorable en, al menos, dos instancias anuales fijas.
- Los créditos podrán cederse para usuarios conectados al mismo distribuidor e imputables a ciertos beneficios fiscales, que se explican con mayor detalle más abajo.
5) FODIS
- La Ley había creado el fondo fiduciario denominado como Fondo para la Generación Distribuida de Energías Renovables (el “FODIS”), que se rige por las disposiciones de la Ley y del Decreto, por la normativa de implementación que dicte la Autoridad de Aplicación, por el contrato de fideicomiso respectivo y por la legislación aplicable.
- Los principales lineamientos del Decreto con respecto al FODIS son:
- Partes del FODIS: La Autoridad de Aplicación actúa como fiduciante y fideicomisario del FODIS, mientras que el fiduciario será una entidad financiera pública, a ser determinada en el futuro. Los beneficiarios del FODIS se indican debajo.
- Asignación de fondos: la Autoridad de Aplicación podrá establecer mecanismos de reserva de asignación de fondos para los usuarios-generadores que hayan adherido a la Ley, para lo que deberán tomar en consideración la tecnología, potencia, cantidad de usuarios del sistema eléctrico de la jurisdicción que corresponda, entre otros criterios.
- Beneficiarios del FODIS: serán beneficiarios del FODIS quienes presenten proyectos de generación de energía en el punto de consumo a partir de fuentes renovables y resulten aprobados por las autoridades del FODIS (los “Beneficiarios FODIS”).
- Objeto: el FODIS cumplirá su objeto y finalidad mediante la aplicación de los bienes fideicomitidos a:
- El otorgamiento de incentivos no tributarios a la generación distribuida de energía renovable –incluyendo, a título enunciativo, la instrumentación de un precio adicional de incentivo a la energía inyectada o generada por los Beneficiarios FODIS–.
- El otorgamiento de beneficios a los Beneficiarios FODIS –por ejemplo, mediante bonificaciones sobre el costo de capital para la adquisición de equipos de generación distribuida–.
- El otorgamiento de garantías o avales a favor de Beneficiarios FODIS o terceros tales como proveedores de equipamiento, de servicios o de financiamiento, entre otros.
- La realización de aportes de capital o contribuciones a los Beneficiarios FODIS.
- El otorgamiento de préstamos.
- Bienes fideicomitidos: los bienes fideicomitidos estarán compuestos por:
- Los recursos provenientes del presupuesto nacional destinados al FODIS se depositarán según lo establezca la Autoridad de Aplicación en cuentas fiduciarias del FODIS. Para el año 2018 en curso, la Ley previó un presupuesto de PESOS QUINIENTOS MILLONES ($500.000.000).
- El recupero del capital; los intereses, multas, cargos, costos, gastos administrativos y cualquier otro monto que el FODIS tenga derecho a cobrar en virtud de las financiaciones otorgadas; y los derechos, garantías o seguros que el FODIS obtenga de los Beneficiarios FODIS o terceros serán considerados bienes fideicomitidos.
- Instrumentos: el otorgamiento de préstamos para la implementación de sistemas de generación distribuida a partir de fuentes renovables se regirá según los parámetros que determine el FODIS. En cuanto a las bonificaciones de tasa de interés de créditos, las mismas podrán realizarse directamente a los Beneficiarios FODIS o indirectamente a través de acuerdos con entidades financieras. Por su parte, los bienes fideicomitidos del FODIS podrán ser aplicados a financiar la difusión, investigación y desarrollo de tecnologías para implementar generación distribuida de fuente renovable.
6) Beneficios promocionales
- El otorgamiento de beneficios promocionales estará disponible para los usuarios-generadores de las jurisdicciones que hubieran adherido al régimen de la Ley y siempre que los interesados hayan cumplido los requisitos generales, técnicos y de seguridad aplicables.
- La Autoridad de Aplicación establecerá las condiciones y los procedimientos que deberán cumplirse para el otorgamiento de los beneficios promocionales.
- La Autoridad de Aplicación establecerá el procedimiento por el que los Beneficiarios FODIS podrán solicitar el certificado de crédito fiscal para ser aplicado al pago de impuestos nacionales.
- La Autoridad de Aplicación y la AFIP regularán las formas y condiciones de emisión, utilización y los efectos derivados de cancelación. El certificado de crédito fiscal no podrá ser utilizado para cancelar obligaciones derivadas de la responsabilidad sustitutiva o solidaria de los contribuyentes por deudas de terceros o de su actuación como agentes de retención o percepción.
- Los créditos y otros beneficios promocionales de la Ley podrán otorgarse durante el plazo de doce (12) años contados desde la fecha de entrada en vigor del Decreto.
7) FANSIGED:
- El Ministerio de Producción y Trabajo (el “MPyT”) establecerá los requisitos, formalidades y reglamentaciones técnicas relativas al Régimen de Fomento para la Fabricación Nacional de Sistemas, Equipos e Insumos para Generación Distribuida (el “FANSIGED”), creado por la Ley.
- Se considerarán actividades de investigación, diseño y desarrollo y, por ende, estarán beneficiadas por el FANSIGED, la asistencia técnica para la investigación y el desarrollo de nuevos prototipos o la incorporación de mejoras en el diseño del producto.
- El MPyT establecerá los requisitos y procedimientos que los interesados deberán cumplimentar para acogerse a los distintos instrumentos, incentivos y beneficios que la Ley prevé.
- Las Micro, Pequeñas y Medianas empresas que cumplan con los requisitos previstos en la Ley y deseen adherir al FANSIGED deberán contar con el Certificado PyME y presentar la documentación correspondiente que acredite la facturación y la composición accionaria de la empresa.
8) Beneficios fiscales e incentivos
Son integrantes del FANSIGED los siguientes instrumentos, incentivos y beneficios:
- Certificado de crédito fiscal sobre la inversión en investigación y desarrollo, diseño, bienes de capital, certificación para empresas fabricantes. El procedimiento para su obtención será determinado por el MPyT y la AFIP conjuntamente.
- Amortización acelerada del impuesto a las ganancias, por la adquisición de bienes de capital para la fabricación de equipos e insumos destinados a la generación distribuida de energía a partir de fuentes renovables, con excepción de automóviles, en las condiciones que oportunamente establezcan los MPyT y Ministerio de Hacienda.
- Devolución anticipada del impuesto al valor agregado por la adquisición de los bienes aludidos en el punto precedente, cuyo procedimiento también será determinado por el MPyT y Ministerio de Hacienda.
- Acceso a financiamiento de la inversión con tasas preferenciales, según lo que establezca el MPyT.
- Acceso al Programa de Desarrollo de Proveedores, según lo que establezca el MPyT.
9) Régimen de penalidades
Por último, el Decreto dispone que el régimen sancionatorio por incumplimientos por parte del distribuidor de los plazos establecidos respecto de las solicitudes de información y autorización, así como de los plazos de instalación de medidor y conexión del usuario-generador será penalizado y resultará en una compensación a favor del usuario-generador según las sanciones establecidas por el ente regulador de cada jurisdicción.
El próximo paso para la implementación práctica de la normativa general en materia de generación distribuida es la emisión de las normas específicas por parte de la Autoridad de Aplicación que, según se ha anunciado, sería inminente.
Desde TRSyM estamos a disposición para ampliar cualquiera de los puntos aquí tratados, y estamos siguiendo este proceso (y futuras reglamentaciones o dictado de normativa complementaria) con mucha atención.
Optimización del Proceso de Registro de Bases de Datos
Con fecha 22/10/2018, la Agencia de Acceso a la Información Pública (la “AAIP”) emitió la Resolución Nº 132/2018 (la “Resolución”) que modifica la Disposición Nº 2 de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales (la “DNPDP”), incorporando cambios al procedimiento para el registro de datos personales, tanto para personas públicas como privadas. A los efectos de agilizar dichos procesos, y de acuerdo con las denominadas “Buenas Prácticas en materia de Simplificación Normativa” previstas en el Decreto Nº 1063/2017, se deroga el régimen consistente en la carga de un formulario de manera electrónica y su posterior presentación ante la AAIP.
De esta manera, la Resolución dispone que:
- la inscripción, modificación y baja de las bases de datos personales de carácter privado, público estatal y público no estatal, ante el Registro Nacional de Datos de la DNPDP, deberá tramitarse de manera exclusiva a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD) o del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE);
- los responsables de archivos, registros, bases o bancos de datos personales de carácter privado ya inscriptos ante el Registro Nacional de Bases de Datos deberán proceder a su reempadronamiento mediante cualesquiera de los procedimientos mencionados en el punto anterior hasta el 31 de octubre de 2019. Aquellos responsables de datos personales de carácter público estatal y público no estatal deberán cumplir con esta obligación antes del 28 de febrero de 2019; y
- los trámites registrales que deban ser realizados serán gratuitos.
Finalmente, se destaca que la Resolución que aquí se comenta entró en vigor el 23 de octubre de 2018.
Para mayor información no dude en contactarse con Juan Pablo Bove, Federico Otero, o Julián Razumny, o bien a corporate@trsym.com.
Vencimiento de la Tasa Anual IGJ 2018
Con fecha 23 de octubre de 2018 el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos emitió la Resolución N° 923/2018, por medio de la cuál fijó el 31 de octubre de 2018 como fecha de vencimiento para el pago de la tasa anual de la Inspección General de Justicia (“IGJ”) que recae sobre las sociedades por acciones.
Las boletas para el pago de dicha tasa se encuentran disponibles para su descarga en la página web de la IGJ, y podrán ser canceladas en cualquier sucursal del Banco de la Nación Argentina en la Ciudad de Buenos Aires, o bien en forma directa en la IGJ. A su vez, en la sede central de la IGJ, el pago podrá ser realizado con tarjeta de débito o cheque certificado, en tanto que en las sedes de los colegios profesionales también se podrá abonar en efectivo (servicio exclusivo para profesionales matriculados).
Las sociedades que integraron durante el mismo año calendario la tasa de constitución se encuentran exceptuadas de esta obligación de pago.
Vencida la fecha fijada, será de aplicación la multa prevista en el artículo 7º de la Decisión Administrativa Nº 46/01 (una vez y media la tasa de interés mensual que utiliza el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento para documentos comerciales, sobre los importes omitidos). Cabe destacar que en dicha Decisión Administrativa Nº 46/01 también se establecen las escalas y valores a ser percibidos en concepto de tasa anual retributiva.
Para mayor información no dude en contactarse con Juan Pablo Bove, Federico Otero, o Julián Razumny, o bien a corporate@trsym.com.
Lineamientos de integridad para el cumplimiento de la Ley Nº 27.401 de Responsabilidad Penal de Personas Jurídicas
El pasado 4 de octubre, la Oficina Anticorrupción (“OA”) ha publicado los Lineamientos de Integridad (los “Lineamientos”) para el mejor cumplimiento de lo establecido en los artículos 22 y 23 de la Ley Nº 27.401 de Responsabilidad Penal de Personas Jurídicas (la “Ley”). Los Lineamientos resultan una guía técnica para la implementación de los Programas de Integridad (“Programa”) establecidos en la Ley y contemplan, entre otras, las siguientes cuestiones:
- Posibilidad de explicación del Programa
Las entidades alcanzadas deberán elaborar un Programa acorde a la dinámica propia de su actividad, permitiendo su explicación a la autoridad en cuanto a los fundamentos del mismo y su razonabilidad. - No obligatoriedad
No obstante las ventajas enumeradas por la OA, la adopción de un Programa no resulta obligatoria. La decisión de su implementación estará sujeta a la evaluación que las entidades realicen con relación a su exposición de riesgos y marco de desarrollo de sus actividades, entre otros factores. - Carácter adecuado
En caso de implementarse un Programa, el mismo deberá confeccionarse de manera adecuada, esto es, atendiendo a las pautas de Riesgo, Dimensión y Capacidad Económica de la entidad. - Contenido obligatorio y optativo
A los elementos mandatorios (Código de Ética, Reglas y Procedimientos Preventivos y Capacitación Periódica), se sugieren distintas herramientas opcionales (Canales Internos de Denuncia, Protección del Denunciante, Análisis Periódico de Riesgos, entre otros). - Pasos para el diseño e implementación de un Programa
Si bien cada Programa debe ser elaborado acorde a las características propias de cada entidad, se sugieren ciertos pasos a seguir en cuanto a su diseño e implementación. Entre ellos, Compromiso de la Alta Dirección en cuanto al impulso del Programa; Evaluación de la persona jurídica e identificación sus riesgos; Definición de un plan de exposición de riesgos; Implementación del plan delineado; Medición y evaluación del Programa en curso; Comunicación y difusión del Programa a sus empleados y terceros relevantes. - Contenidos
Se describen diversos elementos que podrá contener el Programa, brindando parámetros generales para facilitar su diseño y aplicación: - Código de Ética
Deberá agrupar en un único documento la totalidad de las políticas de integridad generales aplicables a todos los colaboradores de la entidad y a terceros. Del mismo debe desprenderse con claridad los valores de la organización, las pautas éticas aplicables a sus integrantes, prohibiciones de los comportamientos indebidos y las sanciones en caso de su incumplimiento. - Integridad en Procedimientos Licitatorios e interacciones con el sector público
Estas reglas y procedimientos deben cubrir toda interacción relevante con los integrantes del sector público. Se sugiere contemplar: (i) Con relación a las compras y contrataciones, interacciones con funcionarios que: Tengan capacidad decisoria en la asignación de recursos estatales; Elaboren proyectos de inversión; Publiquen o difundan llamados a procedimientos licitatorios; Integren comisiones evaluadoras; Tengan a cargo actividades de inspección o supervisión de obra; Integren comisiones receptoras o expresen conformidades de servicios y productos adquiridos; Pertenezcan a áreas contables o financieras capaces de librar pagos. (ii) Con relación a otras interacciones con posible carácter riesgoso, funcionarios a cargo de: Habilitaciones y Permisos; Actividad Recaudadora; Inspecciones y Superintendencia; Ejercicio de una actividad reguladora. (iii) Con relación a sus propios integrantes: Sectores comerciales, de ventas, compras y marketing; Gestores y representantes legales y comerciales; Áreas de relaciones institucionales y de relaciones con gobiernos; Distribuidores y áreas operativas responsables de entrega de bienes; Representantes técnicos en obras y áreas operativas responsables de la ejecución de trabajos contratados; Áreas financieras y responsables de aprobar o canalizar pagos.Sobre las reglas y procedimientos, se sugiere: Identificación clara de los agentes estatales como contraparte de riesgo; Expresión de tolerancia cero al soborno o pagos indebidos realizados en nombre o interés de la persona jurídica; Clara vocación de que ningún acto realizado en nombre o interés de la persona jurídica busque como objetivo principal influir indebidamente sobre un funcionario en beneficio de la organización; Prohibición de la búsqueda o aprovechamiento de información privilegiada o confidencial; Desincentivos a toda participación o colaboración en actos de direccionamiento o fraudulentos conducidos por los funcionarios; Regulación clara de prohibiciones y excepciones de obsequios a funcionaros públicos; Desincentivos a todo empleo indebido iniciativas solidarias o acciones similares; Distinción clara entre pagos a organismos y los dirigidos a funcionarios que redunden en beneficio personal; Prohibición de aportes de campaña en nombre de la persona jurídica; Obligación de comunicar internamente le existencia de vínculos con funcionarios superiores que facilite el cumplimiento del Dec. 202/17 o similares.
- Capacitaciones
Para las capacitaciones periódicas se recomiendan las siguientes pautas: Promoción por parte del Directorio y la Gerencia de la participación activa de los empleados en las actividades; Plena participación de la alta Dirección en las actividades de capacitación; Sincronización con el Código de Ética y las políticas del Programa; Combinación de capacitaciones generales con otras personalizadas; Una capacitación inicial (como parte de la inducción de cada empleado que ingresa a la organización) y una general obligatoria al menos una vez al año; Incentivos claros para capacitarse; Evaluación de las capacitaciones en cuanto: a) la correcta formación de sus receptores, b) su dictado a través de encuestas de satisfacción u otras mediciones; Demostración de su existencia documentando todos sus respectivos detalles; Proyección del monitoreo continuo; Actualización y renovación permanente de los contenidos, incorporando las lecciones aprendidas; Incorporación de instancias de orientación que incluyan asesoramiento ante consultas y casos concretos. - Investigación interna
Se deberá reglamentar de manera tal que se respeten los límites derivados de los derechos de intimidad, privacidad y dignidad de los trabajadores, a la vez que, en el manejo de la información, se deberá cumplir con las directivas de obtención y tratamiento de datos personales. Se recomienda la adopción de un protocolo interno escrito, en el cual se regulen las cuestiones relativas al acceso a los medios y dispositivos que el empleador provee a los trabajadores, en el cual se informe que la información almacenada en dichas fuentes es propiedad de la persona jurídica. También, será deseable que se prevean cuestiones relativas a la cadena de custodia de la información (y la opción de apoyo externo cuando se trata de manejo de evidencia electrónica), entrevista de testigos e involucramiento o exclusión de áreas internas en función de su posible implicancia en los hechos. Se sugiere la adopción de pautas para proceder en casos como: Acceso al correo electrónico corporativo del trabajador; Acceso a los registros de llamadas; Registros de seguimiento satelital de vehículos; Acceso al historial de navegación de Internet; Acceso a los documentos almacenados; Acceso a sus cajones o armarios; Video-vigilancia; Acceso a los registros de ingreso y egreso; Inspecciones de ropa, bolsos y automotores; Pruebas por consumo de estupefacientes; Entrevistas en investigaciones internas. - Debida diligencia hacia terceros
Los Lineamientos sugieren: Conocer a las contrapartes con las que opera y contar con información sobre las características y los vínculos de los terceros, incluida su reputación comercial y la relación, si la hay, con funcionarios locales o extranjeros. El grado de escrutinio debe aumentar en la medida en que sean mayores las alertas; Asegurar una adecuada comprensión de la lógica de la relación que se entabla con los terceros. Además, se debe controlar que el tercero realmente esté realizando el trabajo por el que se lo contrató y que su compensación sea acorde con la labor; Transmitir adecuadamente a los terceros las políticas de integridad de la organización y exigirles su cumplimiento; Controlar las acciones que realizan los terceros en aquellas actividades que pueden ser percibidas como actuación en nombre, beneficio o interés de la persona jurídica según su significado habitual en el contexto de los negocios que se llevan a cabo. Serán consideradas contrapartes relevantes a las siguientes: Filiales; Socios en Uniones Transitorias; Distribuidores; Agentes; Representantes comerciales; Intermediarios; Gestores; Lobistas; Contratistas; Consultores; Despachantes de aduana; Proveedores; Prestadores de servicios y Clientes.El análisis a aplicar sobre los terceros alcanzados por la evaluación deberá contemplar aspectos tales como: Estructura y funcionamiento; Composición del negocio del tercero; Reputación; Vínculos y relaciones; Posibles conflictos de intereses; Solvencia financiera; Idoneidad técnica/profesional; Trayectoria; Existencia de un Programa o Políticas anticorrupción.
- Debida diligencia en procesos de transformación societaria
Se recomienda un análisis asociado a la integridad de la persona jurídica adquirida consistente en un escrutinio amplio y riguroso. Estos supuestos, contemplan los casos de transformación, fusión y escisión en los términos de la Ley General de Sociedades.Los controles propios de un M&A due diligence podrán incluir acciones tales como: Verificación de cumplimiento anticorrupción por parte de la empresa target; Implementación de políticas anticorrupción por la empresa target; Capacitación en tales políticas a directores; Auditoría post cierre.
- Responsable Interno
Se establecen las pautas que hacen a las funciones del Responsable Interno, enumerando entre sus posibles principales funciones las consistentes en: Análisis de los riesgos éticos; Diseño de políticas internas, Conducción del Programa; Asesoramiento en dilemas éticos; Gestión de denuncias; Protección de denunciantes; Liderazgo en investigaciones internas; Apoyo sobre autodenuncia y cooperación con autoridades; Supervisión del Programa; Planificación estratégica de la Organización; Diseño de capacitaciones; Adecuación del Código de Ética a la normativa vigente.
Desde TRSyM nos encontramos a disposición para profundizar el análisis de las cuestiones aquí reseñadas.
Contratos de Participación Público-Privada – Pliegos Preliminares de Licitación Pública Nacional e Internacional: Obras de Transmisión Eléctrica
El 21 de septiembre de 2018 se publicó en el sitio web de la Secretaría de Participación Público-Privada (la “SPPP”) el pliego preliminar de bases y condiciones generales (el “Pliego Preliminar”), para el procedimiento de selección del contratista (el “Contratista PPP”), quien tendrá a su cargo la construcción del proyecto “Línea de Extra Alta Tensión (el “LEAT”) en 500 kV y Estación Transformadora (“ET”) Río Diamante – Nueva ET Charlone, Estaciones Transformadoras y Obras Complementarias en 132 kV” (el “Proyecto”), a ser ejecutado bajo el programa de Participación Público-Privada (“PPP”).
Junto con el contrato de Participación Público-Privada (el “Contrato PPP”), el Pliego Preliminar y sus Anexos, estos documentos –preliminares, por cierto– contienen las principales características aplicables al Proyecto a la fecha.
Según los documentos antes mencionados, el adjudicatario celebrará un Contrato PPP de un plazo de duración de quince (15) años en total. El Contrato PPP comprende: (i) una etapa de construcción –que es el período comprendido entre la fecha de suscripción del Contrato PPP y la fecha de la habilitación comercial (el “COD”) del Proyecto, cuyo plazo máximo es de 36 (treinta y seis) meses desde la firma del Contrato PPP–; y (ii) una etapa de servicios de operación y mantenimiento –que comienza con el COD y finaliza al terminar la duración del Contrato PPP–.
La contraprestación total por la construcción del Proyecto (el “Monto Total Requerido”) será pagada mediante la emisión de (i) Canon por TPI (equivalente al 90% del Monto Total Requerido) y (ii) Canon Residual (equivalente al 10% restante). Para información adicional respecto de la remuneración del Contratista PPP, por favor ver el punto 10 debajo.
Las autoridades relevantes en relación con el Proyecto son: (i) la Secretaría de Gobierno de Energía (la “SGE”); y (ii) Integración Energética Argentina S.A. (el “Ente Contratante”), continuadora de Energía Argentina S.A. (ENARSA).
La licitación se ajustará al cronograma que se defina en el pliego de bases y condiciones definitivo. A la fecha, el Pliego Preliminar no indica fechas o períodos de consulta o de presentación de ofertas. Tampoco se ha informado respecto a la realización de un proceso de consulta pública ni a los plazos previstos a tal fin.
A continuación, se indican algunos de los aspectos más salientes del Pliego Preliminar.
Se destaca especialmente que, dado el carácter de los documentos y el hecho de que la SPPP continuará publicando información complementaria y adicional sobre el Proyecto, la información expuesta en este informe corresponde a los documentos públicos a la fecha y podrá ser actualizada en cualquier momento. En tal sentido, continuaremos con el seguimiento de este proceso e informaremos de cualquier actualización relevante no bien ella sea pública.
1) Modalidad
La elección del Contratista PPP será previa sustanciación de un proceso de licitación pública nacional e internacional de etapa múltiple, de manera que la evaluación y comparación de los oferentes se realizará en dos fases: la primera fase comprende la oferta técnica, mientras que la segunda, la oferta económica. A tal fin, el oferente deberá presentar dos sobres (uno por cada fase).
2) Normativa aplicable
La normativa y documentos aplicables al Proyecto son los siguientes: (i) Ley 27.328 de PPP y su Decreto Reglamentario 118/2017; (ii) Ley 27.431 de Presupuesto para el Ejercicio 2018 y su Decreto Reglamentario 153/2018; (iii) la Ley de Presupuesto para el Ejercicio 20191; (iv) el Contrato PPP; (v) el acuerdo y reglamento del Fideicomiso Marco PPP Ley 27.431; (vi) el contrato de Fideicomiso Individual PPP Transmisión Eléctrica; (vii) el convenio de adhesión al contrato de Fideicomiso Individual PPP Transmisión Eléctrica; (viii) la Disposición SPPP Nº 1/2017; (ix) la Resolución SPPP 1/2018; y (x) normativa específica del marco regulatorio eléctrico, a saber, (a) las Leyes 15.336 y 24.065 y sus respectivos decretos reglamentarios, y (b) Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (conjunto de resoluciones que regulan el funcionamiento del mercado eléctrico (dictadas a partir de la Resolución 61/1992 de la ex Secretaría de Energía Eléctrica y sucesivamente modificadas hasta la fecha).
3) Documentos de la licitación
El pliego de bases y condiciones definitivo podrá consultarse en la página web de la SPPP. Las consultas podrán efectuarse hasta quince (15) días hábiles anteriores a la fecha que se determine para la presentación de las ofertas.
La SGE podrá elaborar circulares aclaratorias o modificatorias del Pliego. Estas circulares deberán ser comunicadas a todos los interesados con anterioridad a la fecha que se determine para la presentación de las ofertas.
4) Oferentes
- Capacidad: los oferentes deberán tener (i) domicilio en la República Argentina, (ii) sede principal de sus negocios en la República Argentina, o (iii) sucursal en el país debidamente registrada.
- Limitaciones: una misma persona física o jurídica no podrá integrar distintos oferentes para el Proyecto. No obstante, un oferente podrá estar integrado por dos o más personas jurídicas, en cuyo caso todos los integrantes serán responsables en forma solidaria e ilimitada frente a la SGE.
- Objeto social y duración: el objeto social de toda persona jurídica que se presente como oferente o como integrante de un oferente deberá ser lo suficientemente amplio como para permitirle participar como accionista del Contratista PPP, y su duración deberá ser superior en, al menos, tres (3) años al plazo de duración del Contrato PPP.
- Impedimentos o inhabilidades: no podrán asumir la condición de oferentes o Contratistas PPP quienes: (a) no tengan capacidad o legitimación para contratar con el Estado o con el Ente Contratante; (b) hayan actuado como asesores en la implementación del Proyecto; (c) sean funcionarios públicos dependientes de la SGE o del Ente Contratante, o sean una sociedad a la que un funcionario esté vinculado; (d) estén comprendidos en alguna de las prohibiciones establecidas en el Decreto Nº 202/2017; (e) tengan un proceso concursal en trámite; (f) hayan incumplido un contrato celebrado con el Estado Nacional o con el sector público nacional en un período de tres (3) años desde la publicación de la convocatoria a licitación; (g) hayan recibido sanciones por violación a normas ambientales; (h) adeuden créditos a la Administración Federal de Ingresos Públicos; (i) estén procesados o condenados por alguno de los delitos previstos en los títulos XI, XII y XIII del Código Penal de la Nación; (j) estén constituidos bajo una Unión Transitoria de Empresas o por Agrupaciones de Colaboración; y (k) se encuentren en mora en el pago de sumas de dinero ante la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico S.A. (“CAMMESA”).
- Componente nacional: los oferentes, al presentar sus ofertas, asumen el compromiso, en caso de resultar adjudicados, de cumplir con lo previsto en el artículo 12 de la Ley de PPP respecto de componente nacional de bienes y servicios.
- Capital social mínimo: el eventual Contratista PPP deberá suscribir un capital social de, al menos, el equivalente al 0,1% del Monto Total Requerido de acuerdo con el siguiente detalle:
- A la fecha de firma del Contrato PPP, el Contratista PPP deberá integrar por lo menos el 25% de su capital social.
- A los seis (6) meses de la fecha de suscripción del Contrato PPP, el Contratista PPP deberá integrar por lo menos el 50% de su capital social.
- A los doce (12) meses de la fecha de suscripción del Contrato PPP, el Contratista PPP deberá integrar por lo menos el 75% de su capital social.
- Finalmente, a los dieciocho (18) meses de la fecha de suscripción del Contrato PPP, el Contratista PPP deberá integrar el 100% de su capital social.
5) Proyecto de referencia y proyecto alternativo
El proyecto de referencia comprende el diseño, la construcción, la ampliación, el mantenimiento y la operación del Proyecto, de acuerdo con las especificaciones técnicas a las que el eventual Contratista PPP deberá ajustarse y que constan en los Anexos V, VI, VII, VIII, IX y X del Pliego Preliminar (el “Proyecto de Referencia”).
Los oferentes deben indicar expresamente en sus respectivas ofertas si adoptan el Proyecto de Referencia o si proponen alternativas para algunas de sus partes, en cuyo caso deberán adjuntar a sus ofertas un detalle en el que se indique cuál es el alcance técnico de su proyecto alternativo (el “Proyecto Alternativo”). Los proyectos alternativos deben ajustarse a las condiciones técnicas mínimas que se exponen en el Anexo V del Pliego Preliminar.
En caso de que un Proyecto Alternativo resulte adjudicado, el Contratista PPP deberá presentar y obtener la aprobación de los estudios eléctricos equivalentes a los incluidos en el Anexo IX del Pliego Preliminar.
Si se determina que un Proyecto Alternativo no cumple con las condiciones técnicas del Pliego Preliminar o no se logra obtener la aprobación de CAMMESA, el Contratista PPP deberá adoptar el Proyecto de Referencia al mismo Canon Anual (conforme dicho término se define más adelante) que el ofrecido para el Proyecto Alternativo que no resulta viable.
6) Formalidades de las ofertas
La presentación de la oferta implicará para los oferentes asignar el carácter de declaración jurada a toda la información y documentación que consignen y/o acompañen. Las ofertas deberán presentarse en original o en copia certificada.
La documentación que los oferentes deberán presentar es la siguiente:
- Sobre Nº 1: en el primer sobre se incluirá la oferta técnica de los oferentes, que deberá estar compuesta por: (i) documentación legal sobre el oferente y su capacidad jurídica; (ii) documentación que acredite capacidad y calidad técnica; y (iii) documentación que acredite capacidad financiera.
Con respecto al punto (ii), el Pliego Preliminar establece que los oferentes, o los integrantes de los oferentes de manera conjunta, deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Antecedentes en construcción de LEAT y ET:
Requisitos Mínimo aceptable i. Proyecto de obras civiles y montajes mecánicos y electromecánicos de líneas aéreas de transmisión de energía eléctrica y ET, que operen con una tensión igual o superior a 500kV, con estructuras metálicas reticuladas, incluidos los sistemas de control y protección y telecomunicaciones, en los últimos veinte (20) años. - Longitud de las LEAT no inferior a doscientos cincuenta (250) kilómetros.
- 1 ET
- 1 Proyecto en los últimos diez (10) añosii. Obras civiles y montajes mecánicos y electromecánicos de ET que operen con una tensión igual o superior a 500kV, con estructuras metálicas reticuladas, en los últimos veinte (20) años. - Longitud de las LEAT no inferior a doscientos cincuenta (250) kilómetros.
- 1 ET
- 1 Proyecto en los últimos diez (10) años - Antecedentes en prestación de servicios de operación y mantenimiento de LEAT y ET:
Requisitos Mínimo aceptable i. Mantenimiento sobre líneas aéreas de transmisión de energía eléctrica y ET que operen con una tensión igual o superior a 500kV en los últimos veinte (20) años. Cinco (5) años ii. Operación de líneas aéreas de transmisión de energía eléctrica y ET que operen con una tensión igual o superior a 500kV en los últimos veinte (20) años. Cinco (5) años - Antecedentes de ingeniería de detalle:
Requisitos Mínimo aceptable i. Elaboración de estudios y proyectos eléctricos para instalaciones de 500 kV Un proyecto de al menos doscientos cincuenta (250) kilómetros Para acreditar estos requisitos se deberá acompañar contratos o certificados otorgados por los comitentes que avalen las tareas efectuadas. En caso de acompañar certificados, los mismos deben incluir las fechas, los plazos contratados y los plazos de entrega real de las instalaciones.
Con respecto a los requisitos enunciados en el punto b), el Pliego Preliminar establece que, en caso de que el oferente no cuente con experiencia propia en operación y mantenimiento, deberá prever la subcontratación de estos servicios y, a su vez, acreditar el cumplimiento de estos requisitos respecto del subcontratista.
- Antecedentes en construcción de LEAT y ET:
- Sobre Nº 2: en el segundo sobre se incluirá la oferta económica, la que se formalizará mediante el formulario que se incluye en el Anexo IV del Pliego Preliminar.
En la oferta económica se deberá ofertar un monto en dólares por canon anual (el “Canon Anual”)2. La comisión evaluadora de las ofertas dará preferencia al oferente que haya ofertado el menor Canon Anual.
7) Garantías
El Pliego Preliminar prevé la constitución de las siguientes garantías: (i) de mantenimiento de oferta, (ii) de cierre financiero y (iii) de obra.
Las garantías deberán ser constituidas por el Contratista PPP a beneficio de la SGE como garantías a primer requerimiento, bajo las siguientes modalidades: (i) depósito bancario, (ii) garantía bancaria o (iii) carta de crédito o stand-by letter of credit.
- Garantía de mantenimiento de oferta:
- Monto: quince millones de dólares estadounidenses (US$ 15.000.000).
- Condiciones de emisión: en caso de que el oferente se encuentre integrado por más de una persona jurídica, la garantía de mantenimiento de oferta deberá ser emitida a nombre del Accionista Controlante del oferente.
- Ejecución: la SGE ejecutará esta garantía en caso de que el oferente: (i) comunicase su desistimiento o retiro de su oferta antes de la caducidad del plazo de ciento veinte (120) días de mantenimiento de esta; (ii) falseare información consignada con carácter de declaración jurada; (iii) no firme el Contrato PPP; o (iv) no suministrare las garantías de obra y de cierre financiero en conformidad con lo que el Contrato PPP prevea.
- Plazo: ciento veinte (120) días corridos contados a partir de la fecha de recepción y apertura de los Sobres Nº 1, con renovación automática.
- Devolución: una vez suscripto el Contrato PPP por el oferente adjudicatario.
- Garantía de cierre financiero:
- Exigibilidad y plazo de vigencia: esta garantía deberá ser constituida al momento de la firma del Contrato PPP y permanecer vigente hasta la notificación de la decisión del Ente Contratante aceptando el cierre financiero o hasta cumplirse todos los plazos previstos en la definición de fecha programada de cierre financiero, lo que ocurra primero.
- Monto inicial: 2% del Monto Total Requerido por Canon por TPI.
- Incremento: en caso de que no se produjera el cierre financiero dentro de los seis (6) meses de la fecha de suscripción del Contrato PPP, el Contratista PPP deberá incrementar esta garantía en un 0,25%, es decir, a un monto equivalente al 2,25% del Monto Total Requerido por Canon por TPI. De no concretarse el cierre financiero a los 9 meses, la garantía deberá ser incrementada al 2,75%.
- Ejecución: el Ente Contratante podrá ejecutar la garantía de cierre financiero en caso de que (a) el Contratista PPP no alcance el cierre financiero en un plazo de seis (6) meses contados a partir de la suscripción del Contrato PPP (incluyendo prórrogas de hasta un máximo de doce (12) meses en total), y/o (b) el Contratista PPP no extienda o renueve la garantía de cierre financiero.
- Garantía de obra:
- Exigibilidad y plazo de vigencia: esta garantía deberá ser constituida al momento de la firma del Contrato PPP y mantenerse vigente hasta el vencimiento del plazo de un (1) año desde el COD del Proyecto.
- Monto inicial – dos tramos: el monto de esta garantía será equivalente: (a) desde la fecha de suscripción del Contrato PPP y hasta el cierre financiero, al 2,5% del Monto Total Requerido por Canon por TPI; y (b) desde el cierre financiero hasta el vencimiento del plazo de un (1) año desde el COD del Proyecto, al 4,5% del Monto Total Requerido por Canon por TPI.
- Incremento y renovación: no se prevé el incremento de esta garantía ante un COD tardío; sí se contempla su renovación por plazos sucesivos ante un COD tardío.
- Ejecución: la garantía de obra podrá ser ejecutada total o parcialmente en los siguientes casos: (i) aplicación de multas al Contratista PPP que no fuesen abonadas en tiempo y forma; (ii) incumplimiento del Contratista PPP de indemnizar al Ente Contratante por daños y perjuicios relacionados con la ejecución del Proyecto que resulten en una obligación de pago a su cargo; (iii) incumplimiento del Contratista PPP de abonar cualquier cargo o penalidad debida en caso de extinción anticipada del Contrato PPP; (iv) incumplimiento del Contratista PPP de pagar cualquier monto que se determine mediante recomendación de un panel técnico o laudo arbitral a favor del Ente Contratante; o (v) extinción del Contrato PPP por causa atribuible al Contratista PPP.
8) Constitución del Contratista PPP
El Pliego Preliminar establece que, previo a la suscripción del Contrato PPP, el adjudicatario deberá constituir al Contratista PPP como una sociedad anónima ante el registro público correspondiente para actuar como transportista independiente PPP de conformidad con Los Procedimientos y las exigencias del Contrato PPP.
El capital social del Contratista PPP deberá estar representado por dos clases de acciones: las acciones clase A y las acciones clase B. Ambas deberán ser acciones nominativas no endosables.
La sociedad anónima que constituya el adjudicatario deberá estar integrada de la siguiente manera: (i) en caso de que el adjudicatario esté conformado por una sola persona jurídica, el Contratista PPP debe tener como único socio a la persona jurídica que efectuó la oferta; o (ii) en caso de que el adjudicatario esté conformado por más de una persona jurídica, se deberán mantener en el Contratista PPP los mismos porcentajes de participación del oferente que resultó adjudicatario, debiendo el accionista controlante del oferente mantener la participación y los requisitos exigidos para ser accionista controlante en el Contratista PPP.
9) Transportistas adjudicatarias
El Pliego Preliminar establece que, en caso de que TRANSENER S.A. o TRANSBA S.A. resulten adjudicatarias, no tendrán derecho al cargo por supervisión. En tal supuesto, la supervisión del Proyecto estará a cargo de quien la SGE establezca mediante un procedimiento licitatorio futuro.
10) Remuneración del Contratista PPP
El Contrato PPP establece que los TPI serán emitidos trimestralmente durante la etapa de construcción del Proyecto, previa suscripción de las correspondientes actas de reconocimiento de avance de inversión (las “ARAI”) por tres meses consecutivos. Los TPIs emitidos se pagarán en veinticuatro (24) cuotas semestrales comenzando a los seis (6) meses luego del COD programado.
Con respecto al Canon Residual, a partir del COD del Proyecto el Contratista PPP presentará mensualmente al Ente Contratante la factura correspondiente al monto del Canon Residual por ese período. El Fideicomiso Individual PPP Transmisión Eléctrica pagará el monto de la factura dentro de los quince (15) días de la recepción de una instrucción de parte del Ente Contratante.
- Tanto el Canon por TPI como el Canon Residual serán emitidos en dólares estadounidenses.
- El beneficiario de cada TPI será (1) el Contratista PPP, (2) el primer beneficiario designado por el Contratista PPP; o (3) cualquier persona que lo adquiera con posterioridad, pudiendo el Contratista PPP ceder los derechos emergentes de los TPIs libremente sin consentimiento previo del Ente Contratante.
- Los Canon por TPI contemplarán veinticuatro (24) pagos iguales semestrales. En caso de demora en el pago, el monto impago devengará intereses a una tasa equivalente a doscientos (200) puntos básicos por encima del rendimiento correspondiente a los bonos ARG2026, ARG2027 y ARG2028N.
- La primera fecha de pago de Canon por TPI será el primer día hábil del mes en que se cumplan cuarenta y dos (42) meses desde la fecha de suscripción del Contrato PPP -es decir, seis (6) meses luego del COD programado-.
- Como los Canon por TPI se emiten en función del avance real del Proyecto que el Contratista PPP haya realizado, el Contratista PPP se podrá beneficiar de una ejecución de las obras con una celeridad mayor a la prevista en el respectivo plan de obra.
- Los TPIs no se encuentran sujetos a ningún tipo de deducciones, reducciones o compensaciones. Asimismo, cada TPI otorga un derecho incondicional e irrevocable a recibir del Fideicomiso Individual PPP Transmisión Eléctrica los pagos que allí se especifiquen.
11) Solución de controversias
En cuanto a los mecanismos de solución de controversias, el Contrato PPP prevé lo siguiente:
- Negociaciones amistosas: en una primera instancia, cualquier controversia que surja entre las Partes deberá ser dirimida a través de negociaciones amistosas durante un plazo de treinta (30) días desde la comunicación fehaciente y por escrito por una parte a la otra.
- Panel técnico: vencido el plazo de las negociaciones amistosas sin arribar a un acuerdo, las Partes deberán dirimir sus controversias mediante la intervención de un panel técnico.
- Arbitraje:
- Sometimiento: en caso de que el panel técnico no se expida dentro de un plazo de noventa (90) días hábiles, cualquiera de las Partes podrá someter la controversia a arbitraje.
- Sede: la sede del arbitraje será en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, salvo en los siguientes supuestos: (a) que la controversia no sea cuantificable; (b) que el valor en disputa sea mayor a US$ 10.000.000; o (c) que el accionista controlante o la mayoría de los accionistas controlantes sean extranjeros. En tales casos, la sede del arbitraje podrá ser la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o un Estado que sea parte en la Convención sobre Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras (Nueva York, 1958).
- Composición: el tribunal arbitral estará compuesto por tres (3) miembros cuando la controversia no sea cuantificable o cuando el valor en disputa sea igual o mayor a US$ 10.000.000. En caso de que el valor de la disputa sea menor a US$ 10.000.000, el tribunal arbitral será unipersonal.
- Nacionalidad: el presidente del tribunal arbitral y el árbitro único –en caso de que el tribunal fuese unipersonal– no podrá tener la nacionalidad de ninguna de las Partes ni de cualquier accionista extranjero del Contratista PPP que tenga una participación accionaria directa o indirecta mayor al 10%.
12) Matriz de riesgos
El Proyecto contiene una matriz de riesgos, en donde se efectúa un reparto de aportes y riesgos entre las partes del Contrato PPP. Vale la pena mencionar que el Contratista PPP asumirá (1) el riesgo de constitución de servidumbres de electroducto (cfr. Ley Nº 19.552); (2) riesgo de COD; (3) riesgos ambientales; entre otros. Por su parte el Ente Contratante asume el riesgo de demanda y el riesgo de variación del tipo de cambio.
Desde TRSyM estamos a disposición para ampliar cualquiera de los puntos aquí tratados.
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1. Al día de la fecha, este proyecto de ley se encuentra sujeto a discusión en el Congreso de la Nación.↑
2. El Canon Anual es la variable de adjudicación del Contrato PPP y representa un monto equivalente a la doceava parte del Monto Total Requerido.↑
Informe Impositivo - Septiembre 2018
Informe elaborado en conjunto con Julián Martin & Asociados, consultores tributarios
Deducción en el Impuesto a las Ganancias de gastos e intereses relacionados con ingresos por dividendos y compra de acciones
El pasado 13 de junio la Sala I de la Cámara Contencioso Administrativo Federal emitió sentencia en la causa “Aldrey, Florencio c/ Dirección General Impositiva s/ recurso directo de organismo externo” (“Sentencia”) confirmando que no resulta deducible el impuesto sobre los bienes personales abonado respecto de la tenencia accionaria, criterio que había sido sostenido por el Tribunal Fiscal de la Nación, ello en tanto el artículo 82 inciso a) es claro al disponer que sólo podrán deducirse los impuestos que recaen sobre los bienes que produzcan ganancias, situación que no ocurre con los dividendos.
El período fiscal objeto de análisis en la Sentencia es el 2007, por lo que el presente análisis incluirá consideraciones sobre la incorporación de ciertas modificaciones efectuadas en este punto por la Ley Nº 27.430 (“Reforma Tributaria”).
En primer lugar debemos mencionar que los principales puntos de la Sentencia son:
- En cuanto a la deducibilidad del Impuesto sobre los Bienes Personales (“ISBP”) por las participaciones accionarias, la actora había sostenido que los honorarios (obtenidos en su carácter de director de sociedades comerciales) y dividendos (percibidos como accionista) comportaban ganancias gravadas, en tanto tienen sustento y origen en las acciones que dieron origen al pago del ISBP, cuya deducción no se había permitido en el caso.
En este punto la Cámara luego de realizar una reseña de normas concluye que: (i) el actor no declaró, ni tributó el IG por los dividendos y, según las normas de la LIG, las personas físicas no son sujetos responsables del gravamen por los ingresos que perciban como “dividendos” y, por esta razón, no debían incorporarse esos ingresos en sus declaraciones juradas para la determinación de la ganancia neta, al no integrar esas sumas el resultado neto de la segunda categoría.
Por ello, entendiendo que no resulta deducible el impuesto sobre los bienes personales abonado respecto de la tenencia accionaria, en tanto el artículo 82 a) de la LIG es claro al establecer que sólo pueden deducirse los impuestos que recaen sobre los bienes que produzcan ganancias, situación que no ocurre con los dividendos, convalida el criterio fiscal.
- En relación a la impugnación del quebranto específico de segunda categoría sostiene que la venta de acciones de la firma “El Amanecer SA” si bien fue incluido en la declaración jurada del ejercicio no fue utilizado, ni se dedujo de los ingresos gravados, la inclusión había sido realizada para justificar variaciones patrimoniales sin haber sido deducida. Dado que los cinco años establecidos en la norma se habían cumplido sin que el actor lo aplique, se tornaba abtracto y vacío de contenido el reclamo. Además, el contribuyente no ofreció una crítica de los fundamentos acreditando su condición de “habitualista” en la realización de esr tipo de operaciones a los efectos de justificar la imputación de su declaración jurada del quebranto resultante de la operación de compraventa de acciones.
Con anterioridad a la Ley de Reforma Tributaria, el ISBP recaía sobre bienes (participaciones accionarias) que eran susceptibles de producir rentas -es decir dividendos- respecto de los cuales no se encontraban sujetas al Impuesto. Es que, la Reforma sustituyó el artículo 46 de la LIG que en su redacción anterior establecía que los dividendos no eran computables en la declaración jurada de las personas humanas que los recibían. En la nueva redacción, se aclara que los mismos constituyen ganancia gravada tanto en dinero como en especie (excepto acciones liberadas) y se introduce el dividendo de rescate a los fines de reglamentar el resultado que se origina en esta situación.
Por ello, a partir del año 2018 dichos dividendos quedan sujetos a la tributación en cabeza del accionista por las siguientes alícuotas: (i) 7% para los períodos 2018 y 2019; (ii) 13% para el período fiscal 2020 y siguientes. Dado que la alícuota corporativa es para los períodos 2018 y 2019 del 30% y 25% para el período fiscal 2020, y siguientes, el 7% sobre la utilidad del 70% motiva un impuesto del 5% que, sumando la alícuota corporativa del 30% más la imposición del accionista (persona humana) del 7% sobre la utilidad distribuida genera una imposición global del 34,9%, es decir, se mantiene la imposición del gravamen sobre las utilidades empresarias del 35% cuando las mismas se distribuyen.
Siguiendo el anterior razonamiento, para los ejercicios 2020 y siguientes, la tributación del accionista del 13% surge como consecuencia de que la utilidad distribuida del 75% multiplicado por dicha alícuota genera una imposición del 10% que, sumada a la alícuota corporativa del 25%, motiva la imposición de la utilidad empresaria del 34,75% cuando las mismas se distribuyen.
En resumen, esto equivale a decir que la reforma no generó ninguna disminución en la carga tributaria total aplicable a la renta empresaria, sino un cambio en el esquema de imposición corporativa y de los individuos titulares de aquellas.
De este modo, consideramos que la posición de AFIP y de la Cámara, no resulta válida para los ejercicios fiscales 2018 en adelante (es decir, con la vigencia de la Ley Nº 27.430), cuando el perceptor del dividendo sea una persona humana o sujeto empresa del país, ello en tanto:
- Rentas de Segunda categoría - Persona Humana
El Artículo 45 de la LIG dispone que, en tanto no corresponda incluirlas en el artículo 49 de la ley (i.e., ganancia obtenida por sujeto empresa), constituyen -entre otras- ganancias de la segunda categoría los dividendos y utilidades, en dinero o en especie, que distribuyan a sus accionistas o socios las sociedades comprendidas en el inciso a) del artículo 69 (i.e., sociedades de capital).
Asimismo, establece la LIG que los dividendos, ya sea en dinero o en especie, serán considerados como ganancia gravada por sus beneficiarios, cualesquiera sean los fondos empresarios con que se efectúe su pago, incluyendo las reservas anteriores con independencia de la fecha de su constitución y las ganancias exentas de acuerdo con lo establecido por esta ley y provenientes de primas de emisión. Igual tratamiento tendrán las utilidades que los sujetos comprendidos en los apartados 2, 3, 6, 7 y 8 del inciso a) del artículo 69, distribuyan a sus socios o integrantes.
- Rentas empresarias no computables
Por su parte, el artículo 64 establece que los dividendos, así como las distribuciones en acciones provenientes de revalúos o ajustes contables no serán computables por sus beneficiarios para la determinación de su ganancia neta. A los efectos de la determinación de la misma se deducirán -con las limitaciones establecidas en la LIG- todos los gastos necesarios para obtención del beneficio, a condición de que no hubiesen sido ya considerados en la liquidación de este gravamen1.
- Deducción de Gastos e Intereses
Para establecer la ganancia neta, es principio general receptado por la LIG que se restarán de la ganancia bruta los gastos necesarios para obtenerla o, en su caso, mantener y conservar la fuente, cuya deducción admita esta ley, en la forma que la misma disponga.
Para establecer la ganancia neta sujeta a impuesto se restarán del conjunto de las ganancias netas de la primera, segunda, tercera y cuarta categorías las deducciones que autoriza el artículo 23.
En ningún caso serán deducibles los gastos vinculados con ganancias exentas o no comprendidas en el impuesto.
Sólo los gastos cuya deducción admite esta ley, con las restricciones expresas contenidas en ella, son los efectuados para obtener, mantener y conservar las ganancias gravadas por el impuesto y se restarán de las ganancias producidas por la fuente que las origina. Cuando los gastos se efectúen con el objeto de obtener, mantener y conservar ganancias gravadas, exentas y/o no gravadas, generadas por distintas fuentes productoras, la deducción se hará de las ganancias brutas que produce cada una de ellas en la parte o proporción respectiva. Cuando medien razones prácticas, y siempre que con ello no se altere el monto del impuesto a pagar, se admitirá que el total de uno o más gastos se deduzca de una de las fuentes productoras.
Siguiendo este entendimiento, la LIG dispone que a los efectos de la proporción de los gastos que referimos en el párrafo anterior, cuando los mismos se efectúen con el objeto de obtener, mantener y conservar ganancias gravadas y no gravadas, se entenderá que estas últimas comprenden también a los resultados exentos del gravamen.
El razonamiento anterior es seguido por la Ley de Reforma Tributaria en el capítulo pertinente a revalúo impositivo. Allí el legislador establece que las personas humanas, las sucesiones indivisas y los sujetos comprendidos en el artículo 49 de la LIG residentes en el país a la fecha de entrada en vigencia de este Título, podrán ejercer la opción de revaluar2, a los efectos impositivos, los bienes situados, colocados o utilizados económicamente en el país cuya titularidad les corresponda y que se encuentren afectados a la generación de ganancias gravadas por el mencionado impuesto.
Además, a los fines de la LIG podrán ser objeto del revalúo previsto en este Capítulo los siguientes bienes: las acciones, cuotas y participaciones sociales, emitidas por sociedades constituidas en el país.
Opinión del Fisco y la Jurisprudencia Judicial
La posición del fisco ha sido siempre contraria a la deducción de gastos e intereses vinculados con la compra de acciones, como también con la percepción de dividendos.
Son numerosos los dictámenes3 involucrados al respecto. Entre los fundamentos, algunos dictámentes destacan la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación que sostiene la postura fiscal in re "Santa Marta S.A. s/recurso de apelación" (sentencia de fecha 30 de octubre de 1970). Allí al tratar un tema de gastos relacionados con dividendos se concluyó que resulta indiferente el carácter de exenta o no computable de una renta para no considerar los gastos relacionados con la misma como gastos necesarios ya que éstos, para que tengan justamente tal carácter, deben responder a los requisitos de estar destinados a obtener, mantener o conservar réditos gravados, lo que no ocurriría dentro de dicha calificación a los réditos no computables, pues "La inexistencia de computabilidad provocaría igualmente la improcedencia de la deducción de los gastos".
Además, entiende el organismo fiscal que el artículo 80 de la ley del gravamen consagra el principio de causalidad disponiendo que podrán detraerse si están destinados a obtener, mantener y conservar ganancias gravadas, pero cuando se efectúen para la conservación de ganancias imponibles y no imponibles, quedando comprendidas en éstas las no computables, generadas por distintas fuentes productoras, la deducción de gastos se hará de las ganancias brutas que produce cada una de ellas en la parte o proporción respectiva", para concluir que "a los fines del prorrateo las rentas no computable y exenta deben ser merituadas con alcance similar".
Conclusiones
Se observa que la posición del fisco se ha mantenido en el tiempo4, sustentando que un ingreso no computable se asimila a una ganancia exenta, lo cual no es correcto, pues la primera ya tributó en cabeza de la sociedad que distribuyó el dividendo, en cambio la segunda nunca tributa. Es decir, el dividendo responde en su origen a una renta que fue gravada, por lo cual asimilarla a una renta exenta e impugnar gastos e intereses relacionados con los mismos, motivaría una doble imposición.
Diferente es la situación de la renta exenta que no tuvo un paso previo sino que se atribuye directamente al contribuyente, sin imposición y por lo cual es razonable no generar deducciones por conceptos vinculados a las mismas.
Por otro lado el artículo 17 de la ley es claro al disponer que “en ningún caso serán deducibles los gastos vinculados con ganancias exentas o no comprendidas en este impuesto”, se observa que el fisco se excede en su interpretación respecto de la disposición mencionada.
Los dividendos responden a rentas comprendidas en el impuesto pues tributaron el gravamen con anterioridad. Por ello cuando dicho artículo pretende asimilar rentas exentas con no comprendidas en el impuesto, en esta última definición se encontrarían rentas que hubieran tributado otro gravamen y por lo cual no corresponde abonar el impuesto a las ganancias, ejemplo de ello lo configuraría el impuesto a la transferencia de inmuebles ITI, que la persona física lo abona cuando enajena el inmueble, por lo cual cuando determina su liquidación del impuesto a las ganancias, incorpora dicha renta para manifestar la totalidad de ingresos obtenidos en el ejercicio pero no la grava, por lo cual los gastos relacionados no son deducibles.
Asimismo, a partir de la ley de revalúo impositivo se reafirma tal posición, dado que los artículos 281 y 282 se refieren al revalúo de bienes (entre ellos, acciones) relacionados con la obtención de ganancias gravadas.
En base a lo expuesto consideramos que a partir del ejercicio 2018 existen suficientes argumentos razonables para no motivar prorrateo o impugnación de gastos e intereses relacionados con dividendos, ya sea porque para la persona física tributan los mismos como renta de segunda categoría a las alícuotas mencionadas, y para el caso de empresas porque la definición de renta no comprendida en el impuesto no incluye a los dividendos que si provienen de rentas comprendidas en el impuesto y tributaron en cabeza de la sociedad que los distribuyó.
Quedamos a su disposición para cualquier aclaración o ampliación a lo expuesto.
Gastón A. Miani y Julián Martin
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1. Agrega la LIG que igual tratamiento tendrán las utilidades que los sujetos comprendidos en los apartados 2, 3, 6, 7 y 8 del inciso a) del artículo 69, distribuyan a sus socios, integrantes, fiduciantes, beneficiarios o cuotapartistas.↑
2. A los efectos del Capítulo de Revalúo, “Período de la Opción” hace referencia al primer ejercicio o año fiscal, según corresponda, cuyo cierre se produzca con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de esta norma.↑
3. Se destaca el Dictamen Nro. 33/2012 (Dirección de Asesoría Técnica) del 29/09/2012; Dictamen Nro. 55/2002 (Dirección de Asesoría Técnica) 31/05/2002, Boletín Nro. 64 del 01/11/2002, página 1986.↑
4. Vide “Blaquier Carlos Pedro Tadeo (TF 28130-I) c/DGI” de la IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del 09/04/2013.↑
Simplificación de requisitos para sociedades extranjeras
Con fecha 28/8/2018, la Inspección General de Justicia emitió la Resolución General N°6/2018 que modifica la Resolución General N° 7/2015 e incorpora cambios relevantes para la inscripción y los trámites a ser realizados por las sociedades extranjeras registradas de acuerdo con lo previsto en los artículos 118 y 123 de la Ley General de Sociedades N° 19.550 (la “LGS”), a fin de continuar con la adecuación del Sector Público a las denominadas “Buenas Prácticas en materia de simplificación”.
En tal sentido, las principales modificaciones son las siguientes:
• Se eliminó el inciso 4° del artículo 206 de la Resolución General N° 7/2015, por lo que ya no se exigirá la presentación de documentación proveniente de la sociedad extranjera sobre su composición accionaria ni el detalle de sus activos en territorio extranjero para la inscripción prevista por el artículo 118, tercer párrafo de la LGS.
• Se derogó el artículo 237 que establecía la obligación de las sociedades extranjeras de presentar Regímenes Informativos Anuales.
• Se derogó el Capítulo III correspondiente a los actos aislados.
• Los actos de las sociedades comprendidas en los artículos de la LGS arriba mencionados podrán ser cumplidos tanto por el representante legal o apoderado designado, como así también por personas que sean apoderadas directamente por la casa matriz.
• Para aquellas sociedades provenientes de países considerados como de alto riesgo y no cooperadores, a los fines de la transparencia fiscal y/o categorizados como no colaboradores en la lucha contra el Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, se mantiene la obligación prevista en el art. 217 de la Resolución General N° 7/2015.
La Resolución General N° 6/2018 será de aplicación a partir del día de la fecha tanto para los nuevos trámites que se inicien, como para aquellos que ya se encuentren en curso.
Para mayor información no dude en contactarse con Juan Pablo Bove, Federico Otero, o Julián Razumny, o bien a corporate@trsym.com.
Julián Razumny se une a TRS&M como socio del Departamento de Fusiones y Adquisiciones y Asesoramiento Corporativo
Tavarone, Rovelli, Salim & Miani continúa con la expansión de su Departamento de Fusiones y Adquisiciones y Asesoramiento Corporativo mediante la incorporación de Julián Razumny como socio del área. El estudio reafirma su vocación de crecimiento e invierte nuevamente en el que ha sido su principal elemento distintivo: un equipo de abogados jóvenes y talentosos liderados por socios altamente comprometidos con su gente y sus clientes.
Julián es abogado especializado en derecho corporativo y financiero, áreas en las que posee más de 12 años de experiencia. Se graduó de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires y cuenta con un postgrado en Economía y Finanzas para abogados en la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona.
Durante su carrera, Julián se destacó en estudios jurídicos argentinos de reconocida trayectoria, asesorando en temas de derecho corporativo general, estructuración de operaciones de compra, venta y reorganización de empresas, renegociaciones de deudas y diseño de estrategias legales, así como también en la negociación y celebración de complejos contratos corporativos. En los últimos años se desempeñó como Gerente Legal Corporativo de Celulosa Argentina S.A. y asesor jurídico del Directorio.
A su vez, ha participado como asistente, organizador y orador en diferentes seminarios y jornadas y fue distinguido en 2017 por la publicación internacional “Legal 500” como uno de los abogados in-house de mayor influencia en los negocios (GC Power List).
Mediante su incorporación a Tavarone, Rovelli, Salim & Miani, junto con los socios Juan Pablo Bove y Federico Otero, contribuirá al desarrollo y crecimiento del Departamento de Fusiones y Adquisiciones y Asesoramiento Corporativo, un área en la cual la firma ha experimentado un notable crecimiento, incrementando su participación en operaciones de fusiones y adquisiciones, y asistiendo cada vez a más empresas que le confían su asesoramiento legal.
Tavarone, Rovelli, Salim & Miani se enorgullece de contar a Julián entre sus miembros, lo cual fortalecerá a la firma y contribuirá a mantenerla entre las más activas de nuestro mercado legal.
"Ley de Financiamiento Productivo: Una nueva aproximación al perfeccionamiento de la cesión de créditos", por Marcelo R. Tavarone
En el Diario La Ley del pasado martes 24 de julio (cita online AR/DOC/1416/2018) se publicó el artículo “Ley de Financiamiento Productivo: Una nueva aproximación al perfeccionamiento de la cesión de créditos”, por nuestro socio Marcelo R. Tavarone, en referencia a la Ley 27.440, publicada el pasado 11 de mayo en el Boletín Oficial.
En este artículo se explica el aspecto positivo de las innovaciones de esta ley en materia de perfeccionamiento de cesiones en garantía con pluralidad de deudores (cesiones en masa) y se analizan la redacción y metodología algo confusas de la norma, que harán necesaria una interpretación razonable por parte de los particulares y de los jueces.
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Tratamiento de las Facturas de Crédito Electrónica MiPyMEs
El 11 de mayo de 2018 se publicó en el boletín oficial la Ley Nro. 27.440 de Financiamiento Productivo que establece la obligatoriedad para las Micro, pequeñas y medianas empresas (“MiPyMEs”) de emitir Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs (en adelante, las “Facturas”) en los supuestos de venta o prestación de servicios a “grandes empresas”. Se entiende que estas últimas son aquellas que superan los siguientes valores máximos de facturación según los ramos: (i) Construcción: $452.800.001; (ii) Servicios: $328.900.001; (iii) Comercio: $1.140.300.001; (iv) Industria y Minería: $966.300.001; (v) Agropecuario: $289.300.001. La emisión de las facturas de crédito electrónica será obligatoria sólo cuando las operaciones que se concreten sean con las denominadas “empresas grandes”. Si las operaciones se concertan entre micro, pequeñas o medianas empresas la utilización será optativa.
Cabe recordar que a través de la Ley Nro. 24.760 en el año 1997 se había incorporado a nuestro ordenamiento –con carácter obligatorio– la denominada “factura de crédito”. No obstante ello, las dificultades en su implementación hicieron que las mismas cayeran en desuso. La ley de Financiamiento Productivo supone un nuevo impulso a este instrumento.
La ley crea el “Registro de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” (“Registro”) en el que se asentará la información vinculada a los requisitos mínimos con los que debe contar la Factura, la cancelación, rechazo y/o aceptación y anotaciones pertinentes. Las principales características de las facturas de crédito electrónicas son:
- Aceptación: la Factura deberá ser aceptada obligatoriamente por el comprador o locatario excepto en los siguientes casos: a) Daño en las mercaderías, cuando no estuviesen expedidas o entregadas por su cuenta y riesgo; b) Vicios, defectos y diferencias en la calidad o en la cantidad, debidamente comprobados; c) Divergencias en los plazos o en los precios estipulados; d) No correspondencia con los servicios o la obra efectivamente contratados; e) Existencia de vicios formales que causen su inhabilidad, lo que generará la inhabilidad de la factura de crédito electrónica MiPyMEs tanto como título ejecutivo y valor no cartular, así como documento comercial; f) Falta de entrega de la mercadería o prestación del servicio; g) Cancelación total de la factura de crédito electrónica MiPyMEs; g) Cancelación total de la factura de crédito electrónica MIPYMEs. El rechazo deberá efectuarse en el plazo de diez (10) días de recibida y asentado en el Registro.
Todas las Facturas que no hubieran sido canceladas o aceptadas y que no se hubieran registrado en el Registro, en el plazo máximo de quince (15) días corridos desde su recepción en el domicilio fiscal electrónico del comprador o locatario, se considerarán aceptadas tácitamente por el importe total a pagar, constituyendo título ejecutivo y valor no cartular por dicho importe.
La aceptación será incondicional e irrevocable no admitiéndose protesto. El librador de una Factura y los sucesivos adquirentes no serán garantes de su pago.
- Título ejecutivo y valor no cartular: una vez aceptada una factura se constituye como título ejecutivo y valor no cartular, circulando como título valor independiente y autónomo. Para que adquieran el aludido carácter la ley exige que: (i) se emitan en el marco del contrato de compraventa de bienes o locación de cosas muebles o servicios con algunas excepciones; (ii) los contratantes tengan domicilio en nuestro país; (iii) un plazo para el pago del precio superior a los 15 días corridos desde de recepción de la factura; (iv) se trate de bienes o servicios intermedios, es decir, no a consumidores finales. En este escenario, la emisión Facturas traerá como consecuencia la posibilidad que las MIPYMEs puedan financiarse mediante la venta o descuento de las facturas que emitan.
- Acreditación ante Agente de Depósito Colectivo: una vez aceptada expresa o tácitamente, y acreditada en un Agente de Depósito Colectivo, la Factura circulará como título valor independiente y autónomo y será transferible, en las formas y condiciones que establezca la Comisión Nacional de Valores (“CNV”).
- Negociación en mercados autorizados: las facturas pueden ser negociadas en mercados autorizados por la CNV conforme las normas que dicte.
- Negociación con herramientas informáticas: también se prevé la negociación mediante herramientas o sistemas informáticos que faciliten la realización de operaciones de factoraje, cesión, descuento y/o negociación de facturas. Dichas herramientas o sistemas informáticos no serán considerados "Mercados" ni necesitarán autorización previa para funcionar de la CNV en tanto solo participen en calidad de compradores, adquirentes, cesionarios o endosatarios (i) las entidades financieras argentinas autorizadas por el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) (ii) como así también los proveedores no financieros de crédito. Estos últimos son personas jurídicas que no califican como entidades financieras y que realizan -como actividad principal o accesoria- oferta de crédito al público en general, otorgando de manera habitual financiaciones alcanzadas. Quedan incluidas aquí las asociaciones mutuales, las cooperativas y las empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito y/o compra.
- Impacto impositivo: las Facturas gozarán de oferta pública, siéndole aplicable en consecuencia el tratamiento impositivo correspondiente a los valores negociables con oferta pública. En el caso de descontarse el valor de la factura, la diferencia entre su valor nominal y el descontado quedará sujeta al siguiente régimen:
Impuesto a las ganancias
Personas jurídicas Gravado al 30% (p.f. 2018-2019); 25% (p.f. 2020 en adelante) Personas físicas Gravado al 5% para valores negociables denominados en pesos y sin cláusula de actualización; y al 15% para valores en pesos con cláusula de actualización o en moneda extranjera, en cuyo caso la actualización y diferencia de cambio no están gravados. Beneficiarios del exterior Gravado 5%-15%
En relación a las exenciones el artículo 20 inciso w) de la Ley del Impuesto a las Ganancias la misma consagra una exención pero para los rendimientos y resultados respecto de ciertos instrumentos financieros, entre los cuales la expresión “valores negociables con oferta pública” no es encontraría taxativamente incluido ergo los resultados de estos comprobantes quedaría alcanzada por el impuesto.IVA Conforme el artículo 36 bis de la Ley de Obligaciones Negociables quedarán exentas del impuesto las operaciones relativas a la emisión, suscripción, colocación, transferencia de las FACTURAS (en tanto la alusión “valores negociables con oferta pública” del artículo 12 de la Ley 27440 permite extender el tratamiento de otros valores con características de valores negociables a las Facturas aquí analizadas). Impuesto sobre los Ingresos brutos En el caso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Provincia de Buenos Aires no existen normas que eximan a las rentas o resultados de “valores negociables con oferta pública”, de allí que el resultado de la compra de Facturas quedaría alcanzado por el impuesto para el caso de personas jurídicas, a contrario sensu para que las personas humanas queden alcanzadas deberá existir habitualidad en la realización de las operaciones (sino estaríamos en el ámbito de la no imposición). - Acciones ante no pago: En aquellos supuestos en los que la Factura a su vencimiento no haya sido pagada, el librador o posterior adquirente podrá –contra el obligado al pago y sus avalistas–, interponer las acciones cambiarias (acción de reembolso o regreso anticipado) para exigir su pago.
- Retenciones y percepciones impositivas: El tratamiento correspondiente a las retenciones y percepciones sobre las Facturas se encuentra previsto en la ley y su decreto reglamentario. Todavía se esperan regulaciones adicionales de parte de la AFIP dado que la redacción de la norma resulta confusa. No obstante, resulta llamativo que se faculte a la AFIP a reglamentar estos procedimientos aun para los regímenes de tributos locales. Por otra parte, se establece que la retención y/o percepción deberán practicarse al momento de aceptar expresa o tácitamente la factura, es decir, con anterioridad a la cancelación momento en el cual todavía no existe disponibilidad de fondos.
La disposición del decreto prevé que: “las retenciones y/o percepciones de tributos nacionales o locales que correspondieren, respecto de las operaciones comprendidas en el régimen deberán ser practicadas o sufridas únicamente por el obligado al pago de la Factura y procederán en la instancia de aceptación expresa o tácita, debiendo determinarse e ingresarse en la forma, plazo y condiciones que establezca la AFIP y los organismos provinciales competentes.”
“En el supuesto que una vez canceladas las retenciones y/o percepciones correspondientes sugieran diferencias respecto del monto detraído los saldos respectivos deberán restituirse entre emisores y aceptantes de la Factura, a través de los medios de pago habilitados por el BCRA”
En relación a este último párrafo debemos esperar las disposiciones que a su efecto publique la AFIP.
Para obtener información adicional con respecto a estas incorporaciones comuníquese a tax@trsym.com