El Impuesto al Valor Agregado tras la Reforma Tributaria
La Reforma Tributaria (Ley N° 27.430) ha introducido modificaciones a distintos aspectos de nuestra legislación impositiva, entre ellas en el Impuesto al Valor Agregado (“IVA”).
Entre los aspectos más relevantes encontramos que:
- Se incorpora como nuevo hecho imponible los servicios digitales1 prestados por un sujeto residente o domiciliado en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país, presumiéndose que existe utilización o explotación efectiva en Argentina cuando allí se encuentre:
- La dirección IP del dispositivo utilizado o el código país de la tarjeta sim sea en nuestro país;
- La dirección de facturación del cliente; o,
- La cuenta bancaria utilizada para el pago.
El impuesto estará a cargo del tomador o prestatario del servicio, configurándose el hecho imponible en el momento en que se finaliza la prestación o en el del pago total o parcial del precio por parte del prestatario, el que fuere anterior.
- Se establece un nuevo régimen de devolución anticipada del saldo técnico a favor proveniente de inversiones en bienes de uso que, luego de transcurridos 6 meses desde que se computó en la respectiva declaración jurada, aún formen parte del saldo a favor- Estos podrán ser devueltos según las disposiciones y limitaciones que establece la ley y aplicará para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del primer día del segundo mes inmediato siguiente al de la entrada en vigencia de esta ley.
- Se establece un nuevo régimen de devolución anticipada de saldo técnico a favor, para aquellos sujetos que presten servicios públicos cuya tarifa se encuentre subsidiada, en tanto y en cuanto el referido saldo se encuentre originado en los créditos fiscales que se facturen por la compra, fabricación, elaboración, o importación definitiva de bienes que se hayan destinado efectivamente .a operaciones perfeccionadas en el desarrollo de su actividad. Estos podrán ser devueltos según las disposiciones y limitaciones que establece la ley.
- Se prevé la alícuota reducida de 10,5% para actividades vinculadas con animales vivos de las especies aviar y cunícula y de ganados bovinos, ovinos, porcinos, camélidos y caprinos, incluidos los convenios de capitalización de hacienda cuando corresponda liquidar el gravamen.
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1. Servicios Digitales: cualquiera sea el dispositivo utilizado para su descarga, visualización o utilización, llevados a cabo a través de la red Internet o de cualquier adaptación o aplicación de los protocolos, plataformas o de la tecnología utilizada por Internet y otra red a través de la que se presten servicios equivalentes que, por su naturaleza, estén básicamente automatizados y requieran una intervención humana mínima se encuentra alcanzado por el impuesto, estarán alcanzados por el impuesto. Queda exento el acceso y/o descarga de libros digitales.↩
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Contribuciones de la Seguridad Social - Actividad de generación de energía
Recientemente, la Cámara Federal de la Seguridad Social ha definido que la actividad de generación de energía eléctrica reviste el carácter de actividad “industrial”, y por ende resulta ser merecedora de la alícuota del 17% de las contribuciones de Seguridad Social prevista en el inciso b) del art. 2° del decreto 814/2001.
En el caso sometido a decisión de la Cámara el nudo central de la discusión pasaba por determinar si la actividad de generación de energía eléctrica consiste en una actividad “industrial”, a los efectos de ser merecedora de la alícuota del 17% prevista en el inciso b) del art. 2° del decreto 814/2001 (posición de la empresa) o; si resultaba procedente el criterio fiscal que pretendía la aplicación de la alícuota diferencial del 21% reservada por el art. 2° del decreto 814/01 para los empleadores que desarrollen actividades de “servicios” indicadas explícitamente en el inciso a).
Los motivos que llevaron al fisco nacional a considerar aplicable la alícuota mayor de 21% de contribuciones sobre la nómina se reducían al hecho de que en el Cuadro agregado al Artículo 3° de la Resolución N° 24/01 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, se agrupa como “Servicios” a la Categoría de tabulación E del ClaNAE-97 referida a la Electricidad, Gas y Agua, categoría en la que se incluye a la generación de energía eléctrica bajo el código 401.1.
Sin embargo, la Cámara fue contundente en señalar que el decreto 814/2001 estableció una alícuota general del 21% para todos los empleadores cuya actividad principal sea la locación y prestación de servicios (con excepción de los comprendidos en las leyes 23.551, 23.660, 23.661, y 24.467) y una alícuota más baja del 17% para los restantes empleadores no incluidos en el inciso anterior; por lo que al no mencionar a las empresas industriales éstas deben tributar a la alícuota más baja del 17%.
Asimismo, la Cámara ha dejado definido que la actividad de generación de energía eléctrica reviste indudablemente el carácter de una actividad “industrial”, a pesar de que el ente administrativo le atribuye una condición distinta en virtud de la resolución del INDEC informando que la producción de energía eléctrica no se encuentra calificada dentro del sector servicios, pues en su criterio el criterio fiscal se contrapone con la ley 24.065 y en caso de conflicto de normas debe prevalecer la norma de rango superior.
(Fallo comentado: “Endesa Costanera S.A. c/ Administración Federal de Ingresos Públicos s/impugnación de deuda”, sala II CFSS, 11/12/2017)
Novedades sobre PPP – Corredores viales y Luminarias LED
- Corredores viales – Publicación de documentos definitivos y cronograma de la contratación
El 29 de enero de 2018 se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina (“BORA”) la Resolución Nro. 147/2018 de la Dirección Nacional de Vialidad (“DNV”), por la cual: (i) se dispone el inicio de la licitación pública nacional e internacional de los Corredores Viales Etapa I; (ii) se aprueban los documentos definitivos relacionados con la convocatoria, y (iii) se establece el 3 de abril de 2018 como fecha para la presentación de ofertas.
Como se indicó con anterioridad en la publicación titulada “Contratos de Participación Público – Privada - Pliegos Preliminares de Licitación Pública Nacional e Internacional PPP Vial – Etapa 1”, de fecha 21 de diciembre de 2017, este proyecto se trata de la primer convocatoria bajo el régimen de PPP, modalidad novedosa en la Argentina ciertamente, y hay una alta expectativa e interés en el desarrollo de éste.
La publicación de tales documentos también se ha realizado en el sitio web de la Subsecretaría de Participación Público-Privada (la “SPPP”)
- Programa de mejora de la Eficiencia Energética en Alumbrado Público en municipios de la Provincia de Buenos Aires – Etapa 1
Asimismo, el día 22 de enero de 2018 se publicó en la página web de la SSPP, un documento preliminar para el denominado Programa de mejora de la Eficiencia Energética en Alumbrado Público en municipios de la Provincia de Buenos Aires – Etapa 1 (en adelante, el “Programa”), segundo proyecto bajo la modalidad de PPP, cuyos aspectos más relevantes son detallados a continuación.
- Objeto del Programa
El objeto del Programa consiste en la mejora de la eficiencia energética y la calidad de iluminación de la red de alumbrado público a través de la sustitución de luminarias existentes por luminarias de tecnología LED. Como consecuencia del ahorro de energía generado por la tecnología LED y su mayor vida útil, los costos de mantenimiento de la red de alumbrado público se verán disminuidos. Esta disminución posibilita el repago de las nuevas luminarias instaladas por parte de los municipios, de modo que el flujo de fondos asociado a la reducción en el costo de energía y mantenimiento permitirá compensar total o parcialmente la cuota a pagar por cada municipio.
- Alcance del servicio
El alcance del servicio en el marco del Programa abarcará:
- El diseño luminotécnico del proyecto de acuerdo a estándares de calidad de iluminación establecidos.
- La provisión de luminarias LED.
- La instalación y puesta en servicio de las luminarias provistas, incluyendo la adaptación de la infraestructura existente donde sea necesario, así como el desmontaje de las luminarias existentes.
- La disposición de los residuos generados.
- La capacitación al personal de los municipios abarcados en el diseño, operación y mantenimiento de sistemas de alumbrado público con tecnología LED.
- La provisión del servicio de alumbrado público de acuerdo con estándares de servicio establecidos en el correspondiente Pliego durante el plazo del Contrato PPP.
- Estructura
- La autoridad convocante será el Ministerio de Energía y Minería de la Nación.
- El ente contratante será el Ministerio de Energía y Minería de la Nación a través de la Secretaría de Planeamiento Energético Estratégico. En virtud de la naturaleza del Programa, se suscribirán convenios entre los distintos niveles de gobierno abarcados por el Programa de manera de establecer la participación y responsabilidades de cada uno en el marco del Programa.
- El/los Contratista/s PPP será/n quien/es resulte/n adjudicatario/s del proceso licitatorio.
- Etapas de ejecución, obras y servicios del Contratista PPP
Los Contratistas PPP celebrarán un Contrato PPP por un plazo total de diez (10) años. La ejecución del Contrato PPP estará dividida en dos etapas, a saber: (i) construcción de las Obras Principales y, (ii) prestación de los Servicios Principales. Así, en la etapa de construcción de las Obras principales, el Contratista PPP deberá llevar a cabo todas aquellas obras y tareas necesarias para la puesta en funcionamiento de las luminarias. El plazo previsto de duración de esta etapa es de un (1) año contado a partir de la suscripción del Contrato PPP. Luego, en la etapa de provisión de los Servicios Principales, las tareas del Contratista PPP estarán relacionadas con (i) el mantenimiento de las luminarias, (ii) la administración de consultas y reclamos del municipio y de los ciudadanos y, (iii) la elaboración de informes periódicos de las acciones realizadas. El plazo para la provisión de los Servicios Principales equivale a nueve (9) años, luego de la finalización de la etapa de prestación de las Obra Principales.
Junto con las Obras Principales y Servicios Principales, se prevé también la posibilidad de ejecutar (i) Obras Adicionales Obligatorias -requeridas por razones de interés público- , y (ii) Obras Adicionales Voluntarias -propuestas por el Contratista PPP-. La forma en la cual éstas serán remuneradas será objeto de reglamentación en el respectivo pliego o en el Contrato PPP.
- Contraprestación del Contratista PPP
El Contratista PPP recibirá, a modo de contraprestación, la Contraprestación Pública. Ésta comprende: (i) la Contraprestación por Disponibilidad (representativa de los Servicios Principales) y, (ii) la Contraprestación por Inversión (representativa de las Obras Principales).
Por la primera, se emitirán Títulos de Pago por Disponibilidad (“TPD”), a favor del Contratista PPP, por la prestación de los Servicios Principales, y por cada mes calendario.
En cambio, por la Contraprestación por Inversión -relacionada con las Obras Principales- se emitirán Títulos de Pago por Inversión (“TPI”). Los TPI estarán ligados al porcentaje de obras ejecutadas durante tal período de inversión, independientemente de si este último porcentaje es menor, igual o mayor al porcentaje de obras esperado para dicho período de acuerdo con los hitos de inversión previstos en el plan de obras respectivo.
- Mitigación de riesgos
El Programa, partiendo de la base que en las zonas de concesión de EDENOR y EDESUR estas empresas actúan como entes recaudadores de la Tasa de Alumbrado Público Municipal y la Contribución Única Municipal, presenta un modelo económico-financiero, que debe ser aprobado por los respectivos Consejos Deliberantes o las Legislaturas Provinciales en los casos que así lo requiera, para mitigar los riesgos de incumplimiento en el pago.
De esta manera, se prevé que las empresas distribuidoras cobren la Contribución Única Municipal y la Tasa de Alumbrado Público. Luego, deben proceder a la compensación de consumos y recaudación. Del excedente que surja de esta compensación, la empresa distribuidora deberá retener los fondos comprometidos para el pago al Contratista PPP y proceder al depósito de dichos montos al Fideicomiso PPP, el cual pagará al Contratista PPP el monto correspondiente al período según el Contrato PPP, mediante la emisión de los referidos TPIs y TPDs.
Asimismo, se prevé que en aquellos casos en los cuales el flujo de fondos excedente sea insuficiente para el pago de la cuota correspondiente, el fiduciario del mentado Fideicomiso PPP solicitará a la Provincia la retención de la porción de Coparticipación Municipal necesaria y su depósito en el Fideicomiso PPP, asegurando el cobro en el eventual caso de una reversión del flujo neto de fondos recaudados, o insuficiencia del mismo.
- Inversión estimada
El Proyecto PPP contempla la instalación de alrededor de cien mil (100.000) luminarias durante el período de un año, con una inversión inicial de aproximadamente dólares estadounidenses cincuenta millones (US$ 50.000.000) y gastos operativos anuales (de operación y mantenimiento) de dólares estadounidenses dos millones (US$ 2.000.000).
- Fideicomiso PPP
Al igual que en el caso de los Corredores Viales, Etapa I, se prevé la creación de un Fidecomiso PPP, el cual se constituirá a los efectos de administrar los flujos necesarios para realizar los pagos correspondientes, a través de la emisión de los TPI y TPD. Los fondos del mismo provendrán de: (i) la recaudación proveniente de los respectivos municipios -Contribución Única Municipal y Tasa de Alumbrado Público-, y (ii) el aporte contingente del Estado Nacional, subsidiariamente.
Las partes del Fideicomiso PPP no están detalladas, pero puede suponerse que el Estado Nacional -a través del Ministerio de Energía y Minería- actuará como Fiduciante; una entidad financiera a determinar, como fiduciario; y cada Contratista PPP, como beneficiario del mismo.
- Otros aspectos relevantes
- Ha sido puesta a disposición una matriz de riesgo, en la cual se detalla el reparto de riesgos entre el Ente Contratante y el Contratista. Ello, de conformidad con lo indicado en el artículo 9, incisos b) y c) de la Ley 27.328.
- En relación a los mecanismos de solución de controversias, se contempla una primera instancia de carácter técnico, a cargo de un panel técnico, y una instancia ulterior de arbitraje.
- Objeto del Programa
Desde TRSyM, estamos siguiendo este proceso con mucha atención y estamos a disposición para ampliar cualquiera de los puntos aquí tratados.
Desburocratización y simplificación de la Administración Pública
El 11 de enero de 2018, se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 27/2018 (en adelante, el “Decreto”), que trae aparejado una serie de cambios en distintas normas vigentes, en vista de desburocratizar y simplificar los trámites que se deben llevar a cabo ante la Administración Pública, con la intención declarada del Gobierno Nacional de incentivar la inversión, la productividad, el empleo y la inclusión social.
Principales reformas introducidas por el Decreto
- SENASA: Se derogaron ciertas normas (Leyes, Decretos-Leyes y Decretos) en pos de la simplificación normativa a fin de evitar duplicación de regulaciones en la materia.
- SOCIEDADES COMERCIALES:
- Se simplifica el trámite para llevar los libros societarios y contables por Registros Digitales, tal como se previó para las Sociedades Anónimas Simplificadas (“SAS”)
- Se sustituyó el artículo 34° de la Ley 19.550, quedando prohibida la actuación societaria del socio aparente o presta nombre y la del socio oculto. Además, se prevé la responsabilidad solidaria del socio aparente
- Se establece la digitalización de los Registros Públicos
- FONDCE: Se modifica el objeto del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor, incorporando la posibilidad de otorgar financiamiento a las micro, pequeñas y medianas empresas.
- FONDO DE GARANTÍA ARGENTINO (FOGAR): reemplaza el Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FOGAPYME). El objeto del FoGAr es otorgar garantías en respaldo de las que emitan las sociedades de garantía recíproca, y ofrecer garantías directas e indirectas, a fin de mejorar las condiciones de acceso al crédito de las personas que desarrollen actividades económicas y/o productivas en el país
- EANASE: Se disuelve la Dirección Nacional de Control de Tránsito Aéreo y se crea la Empresa Argentina de Navegación Aérea Sociedad del Estado, en la órbita del Ministerio de Transporte de la Nación, transfiriéndose las competencias de la primera a favor de la segunda
- TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL: se introducen modificaciones a los requisitos que deben cumplir los propietarios de vehículos del servicio de transporte de pasajeros y carga y se transfiere a la Dirección Nacional de Vialidad la competencia para actuar como Autoridad de Aplicación en los contratos de concesiones viales
- MARCAS Y PATENTES: se modifica el proceso de registración de marcas y patentes, en aras de facilitar su tramitación introduciendo mecanismos digitales
- SOCIEDADES DE GARANTÍA RECÍPROCA: se prohíbe asignar a un mismo socio partícipe, o a terceros, garantías superiores al cinco (5%) por ciento del valor total del fondo de riesgo de cada sociedad
- FIRMA DIGITAL: se establece que los documentos oficiales electrónicos firmados digitalmente tienen idéntica eficacia y valor probatorio que sus equivalentes en soporte papel
- HIDROCARBUROS: El Ministerio de Energía y Minería de la Nación pasa a ser la Autoridad de Aplicación de la Ley de Hidrocarburos N° 17.319. Además, se prevé la competencia del Poder Ejecutivo Nacional para delegar a favor de la Autoridad de Aplicación el dictado de ciertas materias
- GAS: se modifica el artículo 66 de la Ley 24.076 introduciendo la posibilidad de también apelar las decisiones de naturaleza jurisdiccional del Ente Nacional Regulador del Gas ante la Cámara Federal de Apelaciones del lugar donde se preste el servicio sobre el que verse la controversia
- ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO: se modifican ciertos artículos del Decreto 1023/01 en lo relativo a la procedencia de la subasta pública como procedimiento de contratación y se prevé su aplicación preferente a la contratación directa
- OBRAS PÚBLICAS: se modifica el artículo 10 de la Ley 13.064 en lo relativo a la publicación de las licitaciones públicas
- FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD: se autoriza a la ANSES, en su carácter de Administrador del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino, a realizar toda operación propia de los mercados financieros y bursátiles permitidas por las autoridades regulatorias
- TÍTULOS VALORES: se introducen modificaciones relativas al libramiento, endoso, aval y aceptación digital de títulos valores
- SEGUROS: se modifica la Ley 17.418 en lo relativo a la prueba del contrato de seguros y se deroga la Ley 13.003 de Seguro Colectivo Obligatorio de Vida previo dictado por parte de la Superintendencia de Seguros de la Nación, de la reglamentación sobre la contratación de un seguro para casos de muerte por parte de los empleados del Sector Público Nacional
- PUERTOS: Se prevé la facultad del Ministro competente para otorgar las habilitaciones de los puertos y se modifican normas tendientes a regularizar la situación de los puertos existentes. También se actualizan las multas por incumplimientos
- UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA: se modifican diversos artículos de la Ley N° 25.246, estableciendo nuevas obligaciones de información a cargo de los sujetos obligados relativa a sus clientes
- FONDO FIDUCIARIO DEL CAPITAL SOCIAL: se incluye el concepto de “ingresos extraordinarios” en la definición de “Renta Anual” del artículo 1 del Anexo II del Texto Ordenado del Contrato de Fideicomiso suscripto entre el Estado Nacional y FONCAP S.A. Asimismo, se faculta a la Secretaría de Servicios Financieros a aprobar un nuevo texto ordenado del Contrato de Fideicomiso
- OBRAS DE ARTE: se modifican ciertos aspectos de su importación
- SISTEMA MÉTRICO: se prevé la necesidad de inscripción en un registro específico
Por cualquier inquietud, no dude en contactarnos.
Energías Renovables - Mercado a Término entre Privados: Nueva Reglamentación
El 10 de enero de 2018, se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina la Disposición 1-E/2018 (la “Disposición”) de la Subsecretaría de Energías Renovables (“SSER”) que reglamenta la inscripción de los proyectos de generación de energía eléctrica de fuente renovable (los “Proyectos”) en el Registro Nacional de Proyectos de Generación de Energía Eléctrica de Fuente Renovable (“RENPER”) y regula ciertos aspectos de la prioridad de despacho.
Los principales aspectos de la Disposición son los siguientes:
- Prioridad de Despacho
- Para los casos en que las solicitudes de prioridad de despacho superen la capacidad disponible, se reglamenta el desempate por factor de capacidad y por beneficios fiscales
- En caso de incumplimiento de constitución de caución, no se podrá reiterar la solicitud por el mismo proyecto por los cuatro (4) trimestres siguientes
- Se admiten solicitudes parciales de prioridad de despacho
- Se extinguirá la prioridad de despacho con las obras de ampliación que eliminen las limitaciones que ocasionaron la congestión
- Se reglamenta la prioridad de despacho para la capacidad de transporte futura
- Se reglamenta la prioridad de despacho para ampliaciones a cargo del titular del Proyecto
- Valor de Referencia de Inversiones (en USD/MW)
Eólica 1.250.000 Solar Fotovoltaica 850.000 Biomasa (combustión y gasificación) 3.000.000 Biogás 5.500.000 Biogás Relleno Sanitario 2.500.000 PAH 3.000.000 - Monto Máximo de Beneficios Fiscales (en USD/MW)
Eólica 625.000 Solar Fotovoltaica 425.000 Biomasa (combustión y gasificación) 1.500.000 Biogás 2.750.000 Biogás Relleno Sanitario 1.250.000 PAH 1.500.000 - Inscripción en el RENPER
- Se prevé que la inscripción en el RENPER a través de una presentación formal ante la SSER será reemplazada en el futuro por la plataforma de Trámites a Distancia (“TAD”)
- Los Proyectos que hubieran calificado en las diversas rondas del Programa RenovAr, no deberán presentar nuevamente la información técnica y podrán solicitar el Certificado de Inclusión aprobado en tal proceso, siempre que no supere el máximo vigente
- Se regula el procedimiento para la inscripción y los plazos para solicitar y cumplir intimaciones
- Se prevé la publicidad del RENPER en la página web del Ministerio de Energía y Minería
Por información adicional, no dude en contactarnos.
Resolución General N°717-E – Comisión Nacional de Valores: “Sistema de Financiamiento Colectivo”
El 3 de enero de 2018 se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina la Resolución General N°717-E (la “Resolución”) de la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”), mediante la cual se reglamentó el Sistema de Financiamiento Colectivo (en adelante, el “Sistema”), conocido en el idioma inglés como “Crowdfunding”. La Resolución se enmarca dentro de las atribuciones asignadas a la CNV por la Ley de Apoyo al Capital Emprendedor N° 27.349 y la Ley de Mercados de Capitales N° 26.831.
El Sistema tiene por objeto fomentar el financiamiento de la industria de capital emprendedor a través del mercado de capitales y se instrumenta a través de la denominada Plataforma de Financiamiento Colectivo (la “Plataforma”), sujeto que será fiscalizado por la CNV, tal como se dispone en la Resolución.
La Plataforma será el medio por el cual se relacionará una pluralidad de personas humanas y/o jurídicas que actúen como inversores (los “Inversores”), con otras que soliciten financiamiento en calidad de emprendedores de un proyecto de financiamiento colectivo individualizado (los “Emprendedores”), para la creación y/o desarrollo de un bien y/o servicio (el “Proyecto”).
La Resolución, cuyos términos han sido incorporados a las Normas de la CNV (N.T. 2013 y modificatorias), establece los siguientes lineamientos:
- Plataformas de Financiamiento Colectivo: la Resolución crea las Plataformas, estableciendo las características, obligaciones, prohibiciones y aspectos generales de las mismas, como ser:
- Estructura jurídica: deben ser personas jurídicas constituidas como sociedades anónimas, autorizadas por la CNV para funcionar como Plataformas debiendo encontrarse inscriptas en el registro creado al efecto.
- Fiscalización: la CNV ejercerá el control sobre las sociedades anónimas registradas como Plataformas, desde el momento de su inscripción hasta su baja en el citado registro, de conformidad a lo establecido en las leyes indicadas precedentemente.
- Razón social: la razón social o la denominación social de las sociedades que deseen inscribirse como Plataformas deberán incluir la expresión “Plataforma de Financiamiento Colectivo” o la sigla “PFC”.
- Objeto social: deberá indicar entre sus actividades la que consiste en poner en contacto a los Inversores con los Emprendedores, de manera profesional y exclusivamente mediante portales web u otros medios análogos.
- Directorio: deberán adecuarse a lo dispuesto por la Ley General de Sociedades, en cuanto a su composición y funcionamiento. En caso de conformarse un Directorio plural, la Resolución establece que al menos dos tercios de los directores titulares y suplentes deberán poseer domicilio real en la República Argentina.
- Patrimonio: la Resolución establece en su artículo 11, que las Plataformas deberán contar en forma permanente con un patrimonio neto mínimo de $250.000 (pesos argentinos doscientos cincuenta mil), el cual deberá surgir de sus respectivos estados contables anuales. Ante el supuesto que de los citados estados contable surja un importe menor al aquí indicado, la Plataforma deberá inmediatamente informar dicha circunstancia a la CNV, acompañando el detalle de las medidas que adoptará para la recomposición del patrimonio en un plazo no mayor a 10 (diez) días hábiles. Una vez vencido dicho período, la Plataforma deberá acreditar la adecuación del patrimonio neto.
- Requisitos para la inscripción de las Plataformas: para la inscripción de dichas sociedades como Plataformas, se deben acreditar los extremos individualizados precedentemente, dar cumplimiento a los requisitos exigidos por el artículo 25 de la citada Ley N°27.349 en relación con su autorización dentro del Régimen de Financiamiento Colectivo, como así también reunir lo requerido en el artículo 6 de la Resolución y presentar la documentación allí indicada.
- Requisitos operativos: las Plataformas, para su inscripción y durante todo su funcionamiento, deberán contar con una estructura organizativa, administrativa, operativa y de control adecuada al tipo, complejidad y volumen de negocio que desarrolle, debiendo reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 7 de la Resolución, como ser: presentar el organigrama de la sociedad; contar con los manuales de funciones, de procedimientos operativos, de gestión de riesgos y de procedimientos contables aprobados por el órgano de administración para desarrollar su objeto social; detalle de los lineamientos informáticos utilizados, entre otros.
- Actividades: las Plataformas no podrán realizar ninguna otra actividad sujeta al control de la CNV, como así tampoco inscribirse en otras categorías de agentes y/o sujetos bajo la fiscalización de la CNV, excepto que la Plataforma pretenda realizar una apertura de su capital a través del Régimen de Oferta Pública y/o busque financiamiento mediante la emisión de deuda. Asimismo, la Resolución establece que las plataformas podrán realizar actividades afines y complementarias no sujetas al control de la CNV, sí y sólo sí no existe conflicto de interés entre las actividades que pretendan desarrollar, y se observen los principios de transparencia, objetividad, diligencia y buena fe en el trato con sus clientes. En este sentido, el Responsable de la Plataforma (conforme se define más adelante) deberá suscribir un informe en el que se acredite que las actividades afines y complementarias de la Plataforma no se encuentran en conflicto de intereses con los servicios que ésta brinda.
- Obligaciones: el artículo 13 de la Resolución detalla las obligaciones contraídas por las Plataformas, como ser prever los mecanismos que utilizará para describir el grado de financiamiento, progreso y/o fracaso de los Proyectos presentados; mantener accesible en su sitio web la información correspondiente a cada Proyecto mientras sus instrumentos no hayan vencido o hayan sido recomprados; direccionar a los Inversores donde transferir los fondos con respecto a la inversión en cada Proyecto; indicar fehacientemente el canal de recepción de fondos de liberación a favor del Emprendedor; brindar información identificatoria suficiente de los Inversores y dar cumplimiento a las disposiciones que eventualmente emita la autoridad competente en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, entre otras obligaciones.
Asimismo, y conforme surge del artículo 17 de la Resolución, las Plataformas deberán garantizar la inalterabilidad de las ofertas ingresadas, debiendo surgir de ellas un identificador único, la oportunidad (días, horas, minutos y segundos), modalidad, instrumento, cantidad, precio, cliente, número de C.U.I.T. / C.U.I.L., y toda información relacionada con la oferta necesaria para su identificación y seguimiento.
- Prohibiciones en la actuación de las Plataformas: las Plataformas y sus Responsables no podrán, conforme al artículo 14 de la Resolución, brindar asesoramiento financiero y/o recomendaciones de inversión en relación a los Proyectos, sin perjuicio de brindar la pertinente información objetiva; recibir fondos por cuenta de Emprendedores a los fines de invertirlos en Proyectos desarrollados por los mismos Emprendedores; adjudicar fondos de un Proyecto a otro, sin la autorización expresa de los Inversores que hubieren aportado dichos fondos, entre otras prohibiciones.
- Comisiones: las comisiones que cobren las Plataformas con motivos de sus servicios deberán encontrarse publicadas y actualizadas, ser presentadas de manera clara e inequívoca de forma tal que el Inversor y el Emprendedor puedan conocer fehacientemente los costos de participación en la Plataforma. Al efecto, cada Plataforma deberá remitir a la CNV por medio de la Autopista de la Información Financiera (la “AIF”) y su publicación en su sitio web, la descripción de cada uno de los costos vigentes a cargo de los Inversores y de los Emprendedores, por todo concepto.
- Sitio web: la página institucional de cada Plataforma, como así también los medios que utilicen en el mismo sentido, deberán contener la denominación social, la inscripción bajo el número asignado por la CNV e incluir expresamente la leyenda indicada en el artículo 19 de la Resolución. Adicionalmente, cada Inversor debe acceder a las ofertas mediante el sitio web de la respectiva Plataforma, a través de una clave de seguridad. Los sitios web de las Plataformas deben contener publicada toda información necesaria para el Inversora, como ser la detalladas en el artículo 22 de la Resolución.
- Responsable de la Plataforma: la Asamblea de accionistas de cada Plataforma, deberá asignar una persona humana para desempeñarse como responsable (el “Responsable de la Plataforma”), a fin de controlar y evaluar el cumplimiento de la Plataforma y los empleados afectados a la actividad, de las obligaciones que surgen de la Ley N°27.349 y de la Resolución, e informar al respecto al órgano de administración, entre otras funciones.
- Incumplimiento: las Plataformas serán pasibles de la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 132 de la citada Ley N°26.831, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la CNV.
- Abstención de funcionamiento: ante cualquier situación que por su gravedad afecte el adecuado ejercicio de su actividad, la Plataforma deberá abstenerse de funcionar e informar dicha situación a la CNV, por medio del acceso “Hechos Relevantes” de la AIF, acompañando el detalle de las medidas a ser adoptadas al efecto.
- Proyectos de Financiamiento Colectivo: los Proyectos deberán revestir la calidad de “Emprendimiento Argentino” de conformidad con la reglamentación emitida por el Ministerio de Producción, y cuentan con las siguientes características emanadas de la Resolución:
- Requisitos mínimos de los Proyectos: las Plataformas poseen la obligación de recabar la información referida a cada Proyecto que se presente, resultando responsable antes los Inversores de la información, por la diligencia en la obtención y verificación de la misma. En caso de que la sociedad o el fideicomiso no se encuentren constituidos al momento de iniciar una suscripción, la Plataforma debería asegurar la formalización de los compromisos necesarios para que la sociedad o el fideicomiso sean constituidos en caso de suscripción exitosa, considerando lo detallados en el artículo 44 de la Resolución.
- Monto máximo de emisión: el monto de las emisiones acumuladas entre todos los instrumentos emitidos a lo largo de 12 (doce) meses por parte de un Proyecto, no podrá superar los $20.000.000 (pesos argentinos veinte millones). Ante el supuesto que un Proyecto opte por efectuar sucesivas colocaciones, deberá notificar a la Plataforma de su intención, con una antelación mínima de 10 (diez) días a la fecha propuesta para iniciar la suscripción.
- Período de suscripción: el período de suscripción de un Proyecto deberá no ser menor a los 30 (treinta) días y no mayor a los 180 (ciento ochenta) días.
- Cambio material: en caso de cualquier cambio en el Proyecto, el Emprendedor deberá informar las nuevas condiciones a la Plataforma, a efectos de que ésta última proceda a comunicárselo a los Inversores que ya hubiesen ordenado instrumentos del Proyecto, así como presentar las nuevas características en el sitio web de la Plataforma. Ante dicha situación, los citados Inversores tendrán un plazo de 5 (cinco) días para confirmar su continuidad en el Proyecto, caso contrario se le devolverán los fondos invertidos.
En el mismo orden de ideas, el artículo 48 de la Resolución establece que, ante el supuesto de un cambio en el Proyecto, la Plataforma podrá prolongar el período de suscripción en no más de un 20% (veinte por ciento) del plazo originalmente previsto, siempre y cuando el aviso a los Inversores del cambio material haya sido realizado antes de haber transcurrido en el 80% (ochenta por ciento) del plazo considerado inicialmente para lograr el financiamiento del Proyecto.
- Régimen informativo periódico: una vez que finalizado el período de suscripción y mientras en se encuentren dentro del Sistema de Financiamiento Colectivo, los Emprendedores deberán publicar anualmente en las Plataformas la documentación detallada en el artículo 49 de la Resolución como ser, la memoria del órgano de administración sobre la gestión del ejercicio cumpliendo los recaudos establecidos en el artículo 66 de la Ley General de Sociedades; copia del acta del órgano de administración mediante la cual se apruebe la documentación mencionada; informe de la Comisión Fiscalizadora y/o del Consejo de Vigilancia de acuerdo con lo prescripto en la citada Ley General de Sociedades y actualizar la información requerida en el artículo 44 de la Resolución. Asimismo, los Emprendedores deberán publicar trimestralmente la documentación individualizada en el artículo 50 de la Resolución.
- Mercado de reventa: las Plataformas deberán tener una sección en su sitio web, para la negociación secundaria exclusiva de los instrumentos que se hayan colocado a través de la misma. Las operaciones a celebrarse sobre instrumentos sólo podrán ser operaciones de contado, no encontrándose permitida la realización de ningún otro tipo de operación.
Asimismo, para cada instrumento que se haya emitido y que se ofrezca para la reventa, las Plataformas deberán contar con una sección en su sito web y publicar (i) toda la información disponible para un Inversor que adquiere instrumentos en una suscripción original de acuerdo al artículo 22 de la Resolución; (ii) descripción de los derechos vinculados a los instrumentos y su forma de ejercicio, incluyendo información sobre la amortización y remuneración de los mismos o su forma de cálculo cuando no sea posible publicarla con anterioridad, pactos de recompra y limitaciones a la venta; (iii) historial de precios y volúmenes del instrumento desde su suscripción; y (iv) fórmula de canje que regirá la conversión del préstamo en acciones, en caso de que el Emprendedor opte por utilizar el mecanismo de financiamiento previsto en el artículo 24 inc. ii) de la citada Ley N°27.349
- Inversores: la Resolución, en sus artículos 55 y siguientes, limita la capacidad de inversión de los Inversores conforme se indica a continuación:
- Dentro de un mismo año calendario, no podrán destinar a la adquisición de instrumentos de Financiamiento Colectivo, ingresos brutos anuales que representen más del 20% (veinte por ciento) conforme el último ejercicio fiscal cerrado. Para poder suscribir una oferta en una Plataforma, los Inversores deberán realizar una Declaración Jurada que acredite el cumplimiento de lo aquí indicado.
- Ningún Inversor podrá participar en más del 5% (cinco por ciento) de la suscripción de un Proyecto, o en un monto mayor a $20.000 (pesos argentinos veinte mil), el que fuere menor. Este último límite, no aplicará en el supuesto de que el Inversor sea un Inversor Calificado en los términos del artículo 12 de la Sección I del Capítulo VI del Título II de las Normas de la CNV, manteniéndose solamente el citado límite de inversión del 5% (cinco por ciento) por Proyecto.
Desde TRSyM nos encontramos a disposición para ampliar cualquiera de los puntos aquí tratados, como así también todo aquello relacionado con la Resolución.
Reforma Tributaria: Impuesto a las Ganancias
El 29/12/2017 se publicó en el Boletín Oficial la Ley N° 27.430 (en adelante la “Reforma Fiscal”) que introdujo una reforma comprensiva del régimen impositivo argentino. En particular, los cambios se producen en: el (i) impuesto a las ganancias; (ii) al valor agregado; (iii) impuestos internos; (iv) sobre los combustibles; (v) al régimen simplificado para pequeños contribuyentes (“monotributo”); (vi) al régimen de la seguridad social; (vii) a la ley de procedimiento tributario; (viii) al código aduanero; (ix) al régimen penal tributario; (x) se crea la Unidad de Valor Tributario (UVT); y (xi) un régimen de promoción y fomento de la innovación tecnológica. Asimismo, se implementa un régimen de revalúo impositivo y fiscal.
Acercamos un resumen de algunos aspectos de los cambios operados en el impuesto a las ganancias y el régimen revalúo impositivo y contable.
I. Impuesto a las Ganancias
- Impuesto corporativo: Para los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1 de enero de 2018 y hasta el 31 de diciembre de 2019, inclusive, la alícuota será del 30%. Para los períodos fiscales que se inicien a partir del 1 de enero de 2020, inclusive, la alícuota será 25%.
- Distribución de dividendos: queda gravada progresivamente del 7% (para los períodos fiscales 2018 y 2019) al 13% (para los períodos que se inicien a partir del 1 de enero de 2020) para personas físicas y beneficiarios del exterior. Para las personas jurídicas continúa como renta no computable.
Considerando el impuesto a las personas jurídicas y el impuesto a la distribución de dividendos, la carga global ascenderá al 34,9% (para los períodos 2018-2019) y 34,75% (para los períodos 2020 en adelante).
- Puesta a disposición de dividendos o utilidades: se introducen una serie de presunciones a los efectos de evitar situaciones que encubran distribuciones de dividendos o utilidades. En este sentido, se presumirá que se ha configurado la puesta a disposición de dividendos o utilidades asimilables cuando:
- accionistas y otros titulares de empresas, fideicomisos y fondos comunes de inversión realicen retiros de fondos por el importe de tales retiros.
- accionistas y otros titulares de empresas, cuotapartistas, fiduciantes o beneficiarios tengan el uso o goce, por cualquier título, de bienes del activo de la entidad, que el valor de los dividendos o utilidades puestos a disposición es el ocho por ciento (8%) anual del valor corriente en plaza de los bienes inmuebles y del veinte por ciento (20%) anual del valor corriente en plaza respecto del resto de los bienes.
- Cuando se ejecute una garantía otorgada para afianzar obligaciones contraídas por los titulares de una empresa, fondo o fidecomiso, respecto del valor corriente en plaza de los bienes ejecutados hasta el límite del importe garantizado.
- Transparencia fiscal internacional: Se amplía la aplicación de normas de transparencia fiscal internacional para evitar que los contribuyentes que controlen subsidiarias extranjeras difieran la tributación de sus ganancias de fuente extranjera. De esta forma, los ingresos deben reconocerse al final del año fiscal de la entidad extranjera, independientemente de que se verifique una distribución real.
- Establecimiento permanente: La Reforma Fiscal establece una definición de establecimiento permanente (EP). La definición recoge en términos generales el concepto de EP previsto en los Convenios para Evitar la Doble Imposición Internacional suscriptos por Argentina. Sin embargo, se incorporan algunos supuestos de EP en línea con las recomendaciones de la OCDE. Por ejemplo, se prevé que la intervención de un agente que normalmente lleva a la conclusión de la firma de un acuerdo puede constituir un EP (en adición al supuesto tradicional en el cual un agente debe tener poderes para firmar un contrato).
- Países de baja o nula tributación: Se reincorpora el concepto de “países de baja o nula tributación”, y se mantiene además el concepto de países no cooperantes a los fines de la transparencia fiscal. De este modo la ley prevé define:
- Jurisdicciones no cooperantes: Aquella que no cuenta con nuestro país un acuerdo internacional vigente que prevea el intercambio de información en materia tributaria o un convenio para evitar la doble imposición internacional con cláusula amplia de intercambio de información.
- Jurisdicciones de baja o nula tributación: Aquella jurisdicción, territorio o régimen cuya legislación establece una alícuota de imposición a la renta corporativa inferior al 60% de la que resulte vigente en nuestro país (es decir, menor a 18% en 2018-2019 y en 2020 en adelante al 15%).
- Venta indirecta de bienes: La Reforma Fiscal prevé la gravabilidad de la venta indirecta de bienes en nuestro país por parte de residentes en el exterior a través de entes del exterior. Así, corresponderá tributar el impuesto cuando una sociedad constituida en el exterior: (i) derive su valor en más de un 30% de bienes ubicados en Argentina; o (ii) la participación que se transfiere represente el 10% del capital de la sociedad (al momento de la transferencia o en cualquier momento en los 12 meses anteriores). La tasa del impuesto es del 15% sobre el importe neto o sobre una ganancia neta presunta del 90% (una tasa del 13,5%). El impuesto se tributa en proporción a los bienes que den el valor a la sociedad del exterior.
- Capitalización exigua: se limita la deducción de intereses y cargos financieros contraídos con sujetos vinculados del exterior no pudiendo superar tal deducción el monto anual que al respecto establezca el Poder Ejecutivo nacional o el equivalente al treinta por ciento (30%) de la ganancia neta del ejercicio que resulte antes de deducir tanto los intereses como las amortizaciones previstas en la Reforma, el que resulte mayor.
- Renta financiera:
- Mínimo no imponible: Para las personas físicas y sucesiones indivisas los intereses por la colocación de capitales, plazos fijos y las ganancias derivadas de la compraventa de títulos públicos, obligaciones negociables (“ON”), títulos de deuda, cuotapartes de fondos comunes de inversión abiertos y demás valores se encuentran sujetos a un mínimo no imponible que para el período fiscal 2018 asciende a $66.917,91. El mínimo no imponible no sería aplicable para la compraventa de acciones. Los sujetos mencionados tributarán el impuesto a las tasas siguientes sobre el importe que exceda de dicho monto.
- Las personas humanas y sucesiones indivisas residentes quedan gravadas en el impuesto a las ganancias por (i) intereses o la denominación que tuviere el rendimiento producto de la colocación del capital; y (ii) títulos públicos, obligaciones negociables, cuotapartes de fondos comunes de inversión abiertos, cualquier otra clase de título y demás valores se encuentran gravadas:
- Al 5% para títulos en moneda nacional sin cláusula de ajuste;
- Al 15% para restantes inversiones financieras en moneda nacional con cláusula de ajuste o en moneda extranjera;
- Compraventa de acciones: Para las personas físicas y sucesiones indivisas, las ganancias de capital derivadas de la compraventa de acciones, ADRs, certificados de participación en fideicomisos financieros y cualquier otro derecho sobre fideicomisos, cuotapartes de fondos comunes de inversión cerrados que no cumplan los requisitos para estar exentos que se señalan a continuación, pasan a estar gravados al 15%.
- Exención: La Reforma Tributaria mantiene la exención para personas físicas y sucesiones indivisas relativa a la compraventa de acciones que: (i) sean colocadas por oferta pública con autorización de la Comisión Nacional de Valores (CNV); (ii) tengan cotización en mercados autorizados por CNV; y/o (iii) sean efectuadas a través de una oferta pública de adquisición (OPA) autorizada por la CNV.
Asimismo, la reforma crea una exención para los beneficiarios del exterior por la compraventa de acciones que cumplan con las características mencionadas en el párrafo anterior.
En adición, las ganancias de capital que obtengan los beneficiarios del exterior estarán exenta en relación a: (i) la compraventa de títulos públicos (excluyendo las ganancias derivadas de la compraventa de LEBAC, es decir que dichas ganancias pasarían a estar gravadas); (ii) ON, títulos de deuda de fideicomisos financieros constituidos en el país y cuotapartes de renta de fondos comunes de inversión constituidos en el país cuando sean colocados por oferta pública; y (iii) ADRs.
- Venta de inmuebles: La venta de inmuebles o derechos sobre ellos quedan gravados como hecho imponible autónomo para personas físicas y sucesiones indivisas en el Impuesto a las Ganancias que se hayan adquirido a partir de la vigencia de la reforma a la tasa del 15%.
- Ajuste por inflación: Se establece que el ajuste por inflación legislado en el Título VI de la Ley de Impuesto a las Ganancias (“LIG”) será aplicable en tanto la variación del Índice de Precios Internos al por Mayor (“IPIM”) que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos (“INDEC”) acumulada en los treinta y seis (36) meses anteriores al cierre del ejercicio que se liquida, sea superior al 100%.
Por otra parte, a diferencia de lo que ocurre con el mecanismo de ajuste contenido en el Título VI, el cual pretende corregir el resultado impositivo de un período fiscal determinado y que requiere del nivel de inflación que permita introducir el ajuste, existen ciertos rubros o partidas cuyas implicancias impositivas se producen en ejercicios fiscales futuros, en algunos casos luego de transcurrido un prolongado período (por ejemplo, las amortizaciones, costos computables de bienes en caso de producirse su enajenación, etc.). Para estos casos, la Reforma Fiscal permite la aplicación del mecanismo de actualización del artículo 89 de la LIG, respecto de adquisiciones de diversos bienes efectuadas en los ejercicios fiscales que se inicien a partir del primero de enero de 2018.
La ley contempla otros supuestos de puesta a disposición.
II. Revalúo de activos impositivo y contable
Además de las disposiciones de ajuste por inflación, la Reforma Fiscal incorpora disposiciones que permiten practicar un revalúo impositivo y contable.
Revalúo Impositivo
- Sujetos comprendidos y bienes alcanzados: El revalúo impositivo otorga la opción a personas humanas, sucesiones indivisas y sujetos empresa de revaluar a efectos fiscales bienes afectados a la generación de ganancias gravadas por el impuesto a la renta. Los bienes que se pueden afectar al revalúo son los siguientes:
- Inmuebles que no posean el carácter de bienes de cambio;
- Inmuebles que posean el carácter de bienes de cambio;
- Bienes muebles amortizables (incluida la hacienda con fines de reproducción), quedando comprendidos los automóviles sólo cuando su explotación constituya el objeto principal de la actividad;
- Acciones, cuotas y participaciones sociales, emitidas por sociedades constituidas en el país;
- Minas, canteras, bosques y bienes análogos;
- Bienes intangibles, incluidos los derechos de concesión y similares;
- Otros bienes no comprendidos en los incisos anteriores, conforme lo establezca la reglamentación, excepto bienes de cambio y automóviles.
No podrán ser objeto del revalúo los bienes que respecto de los cuales se esté practicando una amortización acelerada, los bienes que hayan sido exteriorizados en el “blanqueo” ni los bienes que se encuentren totalmente amortizados al momento al cierre del primer ejercicio o año fiscal, según corresponda, cuyo cierre se produzca con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Reforma Fiscal (“Período de Opción”).
- Cálculo del revalúo: De ejercerse la opción, se prevé que el valor residual impositivo del bien se determinará conforme al siguiente mecanismo:
- El costo de adquisición o construcción se multiplicará por el factor de revalúo correspondiente al año calendario, trimestre o mes de adquisición o construcción según el siguiente detalle:
Año / Trimestre Factor 2001 y anteriores 14,55 2002 8,21 2003 6,97 2004 6,49 2005 5,98 2006 5,42 2007 4,92 2008 4,36 2009 4,08 2010 3,56 2011 3,15 2012 2,79 2013 2,46 2014 1,93 2015 1,69 2016 1,25 2017 – 1° trimestre 1,13 2017 – 2° trimestre 1,10 2017 – 3° trimestre 1,04 2017 – 4° trimestre 1,00 - Al valor así determinado, se le restarán las amortizaciones que hubieran correspondido según las disposiciones de la LIG por los períodos de vida útil transcurridos incluyendo la correspondiente al período de la Opción, calculadas sobre el valor determinado según el mecanismo reseñado.
El valor residual impositivo del bien al cierre del Período de Opción no podrá exceder su valor recuperable a esa fecha.
- El costo de adquisición o construcción se multiplicará por el factor de revalúo correspondiente al año calendario, trimestre o mes de adquisición o construcción según el siguiente detalle:
- Calculo de las amortizaciones: Se prevé que el “Importe del Revalúo” es la diferencia entre el valor residual impositivo del bien al cierre del Período de Opción (el valor del bien revaluado) y el valor de origen residual determinado conforme a las pautas de la LIG. Para el cómputo de las amortizaciones en los períodos fiscales siguientes, el Importe del Revalúo se divide por los años de vida útil restantes del bien.
- Impuesto especial: Para practicar el revalúo se deberá pagar un impuesto especial sobre el Importe del Revalúo por todos los bienes que sean revaluados conforme a las siguientes alícuotas:
- Bienes inmuebles que no posean el carácter de bienes de cambio: ocho por ciento (8%).
- Bienes inmuebles que posean el carácter de bienes de cambio: quince por ciento (15%).
- Acciones, cuotas y participaciones sociales poseídas por personas humanas o sucesiones indivisas: cinco por ciento (5%).
- Resto de bienes: diez por ciento (10%).
El impuesto no es deducible del impuesto a las ganancias.
- Actualización de bienes revaluados: Se prevé la actualización de los bienes que se incorporen al revalúo conforme a las pautas del artículo 89 de la LIG, debiéndose considerar los valores de los bienes que surjan como consecuencia del revalúo, y como fecha de inicio de las actualizaciones respectivas el 1° de enero de 2018 o el primer día del ejercicio fiscal siguiente al Período de la Opción, según corresponda.
- Venta anticipada de bienes revaluados: Si se produce la enajenación de un bien sometido al régimen en el primer período fiscal inmediato siguiente al Período de Opción, el costo computable del bien, neto de amortizaciones, se reducirá en un sesenta por ciento (60%). Si la enajenación se produce en el segundo período siguiente, la reducción es del treinta por ciento (30%).
Al importe que surja se le adicionará el valor residual impositivo determinado en base al valor de origen, método y vida útil oportunamente adoptados para la determinación del impuesto a las ganancias.
- Renuncia de reclamos de ajuste por inflación: Quienes ejerzan la opción de revaluar sus bienes renuncian a promover cualquier proceso judicial o administrativo por el cual se reclame, con fines impositivos, la aplicación de procedimientos de actualización de cualquier naturaleza, respecto del Período de Opción.
En relación a períodos anteriores, deberán desistir de esas acciones y derechos invocados. Las costas y demás gastos causídicos serán impuestos según el orden causado.
Energía eléctrica: declaración de “Proyecto Crítico” y beneficio aduanero
El 2 de enero de 2018 se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina la Resolución Conjunta N° 4-E/2017 del Ministerio de Producción de la Nación (“MP”) y el Ministerio de Energía y Minería de la Nación (“MEyM”) (en adelante, la “Resolución”), por la cual se aprobó un procedimiento especial destinado a obtener la declaración de “Proyecto Crítico” y la aplicación del beneficio previsto en el artículo 34 de la Ley N° 26.422 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2009 -incorporado como artículo 106 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (en lo sucesivo, la “Ley”)-.
El mentado artículo 34 de la Ley prevé una eximición del pago del derecho de importación y de las tasas de estadística y comprobación a la importación para consumo de las mercaderías nuevas y no producidas en el país destinadas a obras de infraestructura, cuyo objeto constituya: (i) la generación, el transporte y la distribución de energía eléctrica, (ii) la prospección, exploración, producción y explotación de gas y petróleo; (iii) la constitución de nuevas refinerías de petróleo y ampliación de las existentes, y (iv) el transporte, almacenaje y/o distribución de hidrocarburos.
La Resolución se encarga de limitar su alcance a aquéllos sujetos titulares de proyectos de inversión de energía eléctrica a partir de fuente renovable de origen eólico, que hayan celebrado Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable en el marco de las Rondas 1y 1.5 del programa RenovAr, y la Resolución N° 202/2016 y 168/2017 del MEyM.
A continuación se indican los aspectos salientes de la Resolución:
- Sujetos alcanzados
La Resolución será de aplicación a aquellas sociedades titulares de los proyectos de inversión de generación eléctrica a partir de fuente renovable de origen eólico comprometidos en Contratos de Abastecimiento de Energía Renovable celebrados en el marco de la Ronda 1 y 1.5 del Programa RenovAr y las Resoluciones Nros. 202/2016 y 168/2017, ambas del MEyM.
De tal manera, la Resolución no resulta aplicable a la Ronda 2 de RenovAr, cuyos adjudicatarios aún no han suscripto los respectivos Contratos de Abastecimiento de Energía Renovable.
- Mercaderías alcanzadas
Las disposiciones de la Resolución comprenden, únicamente, la importación de aerogeneradores de potencia superior a setecientos kilovatios (700 kW) incluidos en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.) 8502.31.00, por la potencia total y por las cantidades que para cada proyecto se consignan en los respectivos Certificados de Inclusión en el Régimen de Fomento de las Energías Renovables (en adelante, el “
Certificado de Inclusión”).En caso que no se hubieren consignado en el certificado de Inclusión, los interesados podrán solicitar a la Subsecretaría de Energías Renovables de la Nación su incorporación a los efectos de la aplicación de la Resolución y el Anexo.
- Destino
El beneficio indicado será de aplicación en la medida que las mercaderías exentas sean destinadas en forma exclusiva a los proyectos mencionados más arriba.
- Plazo
Los sujetos alcanzados podrán solicitar la declaración de “Proyecto Crítico” y el otorgamiento del beneficio previsto en el artículo 34 de la Ley hasta el día 31 de enero de 2018, inclusive. De otra parte, la importación de los equipos deberá realizarse antes del 31 de diciembre de 2019.
- Procedimiento
La Resolución contiene el procedimiento que deben seguir los sujetos que pretendan obtener este beneficio, el cual consiste, básicamente en: (i) una presentación ante el MEyM, requiriendo la aplicación del beneficio; (ii) la suscripción del formulario “Datos de la Empresa”; (iii) documentación que acredite la representación legal invocada del firmante, en los términos de los artículos 31 y 32 del Reglamento Nacional de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto N° 1759/72 (t.o. 2017); (iv) individualización del proyecto; (v) declaración jurada de la que surja que los peticionarios no se encuentran comprendidos en ninguna de las situaciones previstas en los incisos a) a d) del artículo 12 de la Ley N° 26.360; (vi) la solicitud de incorporación en el Certificado de Inclusión de las mercaderías correspondientes a la posición arancelaria, en caso que éstas no se encuentren ya incluidas en el respectivo certificado, (vii) declaración jurada de cumplimiento con la Ley N° 24.051 de Residuos Peligrosos y 24.040 de Componentes Químicos.
Cumplidas estas exigencias, se prevé una instancia de evaluación ulterior por parte de CAMMESA y la Dirección Nacional de Energías Renovables de la Subsecretaría de Energías Renovables. Si, a mérito de estos organismos, el requirente hubiese incumplido alguno de los requerimientos indicados previamente, se le otorgará un plazo adicional de diez (10) días a fin de que subsane este incumplimiento.
El procedimiento culmina con una resolución de la Subsecretaría de Energías Renovables, que se notificará al peticionario y comunicará al MP y a la AFIP.
Desde TRSyM, firma legal líder en el sector eléctrico, estamos siguiendo estos desarrollos con mucha atención y estamos a disposición para ampliar cualquiera de los puntos aquí tratados.
Energías Renovables: Generación Distribuida
El 27 de diciembre de 2017, se publicó en el Boletín Oficial la Ley N° 27.424 que regula el “Régimen de Fomento de la Generación Distribuida de Energía Renovable Integrada a la Red Eléctrica” (en adelante, la “Ley”).
La Ley declara de interés nacional la generación distribuida y establece las condiciones jurídicas y contractuales para la generación de energía eléctrica de origen renovable por parte de usuarios de la red de distribución para su autoconsumo y eventual inyección de excedentes a la red (los “Proyectos”).
Principales aspectos de la Ley:
- Sujetos habilitados
- Los usuarios conectados a la red de distribución pueden instalar el equipamiento necesario para la generación distribuida hasta una potencia equivalente a la que tengan contratada con el distribuidor para su demanda, previa autorización otorgada por el distribuidor.
- El usuario que requiera instalar una potencia mayor a la que tenga contratada, deberá solicitar una autorización especial.
- Todos los proyectos de construcción de edificios públicos nacionales deberán contemplar la utilización de algún sistema de generación distribuida proveniente de fuentes renovables.
- Se propondrá la implementación de un sistema de eficiencia energética en los edificios existentes.
- Autorización de conexión
- Deberá solicitarse al distribuidor.
- Plazo para expedirse: el mismo plazo que la reglamentación local establezca para la solicitud de medidores.
- No podrá rechazar la solicitud cuando los equipos de instalación se encuentren certificados.
- El distribuidor deberá realizar una evaluación técnica y de seguridad de la propuesta de instalación del interesado.
- Aprobada la evaluación técnica, el usuario-generador y el distribuidor suscribirán un contrato de generación eléctrica bajo la modalidad distribuida.
- Los costos de la instalación no podrán exceder del arancel fijado para cambio o instalación del medidor, a menos que estén a cargo del distribuidor.
- Se prevén sanciones para el distribuidor que no cumpla con los plazos establecidos en la Ley.
- Esquema de facturación
Cada distribuidor efectuará el cálculo de compensación y administrará la remuneración por la energía inyectada a la red producto de la generación distribuida bajo el modelo de balance neto de facturación en base a los siguientes lineamientos:
- El usuario-generador recibirá una tarifa de inyección, acorde al precio estacional.
- El distribuidor deberá reflejar en la facturación el volumen de energía demandada y el volumen de energía inyectada a la red. Así, el valor a pagar será el resultante del cálculo neto entre el valor monetario de la energía demandada y el de la energía inyectada.
- En caso de que exista un excedente a favor del usuario-generador, el mismo configurará un crédito para la facturación de los períodos siguientes. De persistir dicho crédito, el usuario-generador podrá solicitar al distribuidor la retribución del saldo favorable que pudiera haberse acumulado en un plazo a determinar por la reglamentación, que no podrá ser superior a seis (6) meses. Los créditos podrán cederse para usuarios conectados al mismo distribuidor.
- Autoridad de aplicación
La autoridad de aplicación de la Ley será designada por el Poder Ejecutivo de la Nación y tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
- Dictar las normas técnicas y administrativas para la aprobación de los Proyectos
- Dictar las normas y lineamientos para la autorización de conexión a la red
- Desempeñarse como fiduciante
- Establecer el valor de la tarifa de inyección
- Establecer los lineamientos generales de los contratos de generación eléctrica
- FODIS
La Ley creó el Fondo para la Generación Distribuida de Energías Renovables (“FODIS”).
- Objeto: la aplicación de los bienes fideicomitidos al otorgamiento de préstamos, incentivos, garantías, la realización de aportes de capital y adquisición de otros instrumentos financieros para el desarrollo de los Proyectos.
- Partes: la autoridad de aplicación como fiduciante y fideicomisario del Fondo y el banco público seleccionado por el fiduciante como fiduciario. Los titulares de Proyectos aprobados serán los beneficiarios.
- Patrimonio: constituido, entre otros, por: (i) los recursos provenientes del presupuesto nacional y que no pueden ser inferiores al cincuenta por ciento (50%) del ahorro efectivo en combustibles fósiles debido a la incorporación de los Proyectos; (ii) el recupero del capital e intereses de las financiaciones otorgadas; (iii) los recursos provenientes de aportes de organismos multilaterales de crédito; y (iv) los ingresos obtenidos por emisión de valores fiduciarios que emita el fiduciario por cuenta del Fondo.
- Instrumentos: (i) Proveer fondos y otorgar facilidades a través de préstamos; (ii) Bonificar o subsidiar puntos porcentuales de la tasa de interés de créditos que otorgue o en los cuales intervengan entidades financieras u otros proveedores de financiamiento; (iii) Otorgar incentivos; y (iv) financiar actividades de difusión, investigación y desarrollo relacionadas a las posibles aplicaciones de estas tecnologías.
- Exención: tanto el FODIS como el fiduciario, en sus operaciones relativas al FODIS, estarán eximidos de todos los impuestos, tasas y contribuciones nacionales existentes y a crearse en el futuro.
- Beneficios promocionales
- El FODIS establecerá, por doce (12) años prorrogables por igual término, beneficios promocionales en forma de bonificación sobre el costo de capital para la adquisición de sistemas de generación distribuida de fuentes renovables.
- La autoridad de aplicación podrá instrumentar un beneficio promocional en forma de certificado fiscal para ser aplicado al pago de impuestos nacionales.
- La autoridad de aplicación establecerá beneficios prioritarios para la adquisición de equipamiento de generación distribuida a partir de fuentes renovables de fabricación nacional.
- Para el ejercicio 2017 se prevé un cupo fiscal de pesos doscientos millones ($ 200.000.000) para ser asignado a beneficios promocionales.
- FANSIGED
- Finalmente, y en sintonía con el objetivo de la norma, la Ley establece el “Régimen De Fomento para la Fabricación Nacional de Sistemas, Equipos e Insumos para Generación Distribuida” (“FANSIGED”) con una vigencia de diez (10) años prorrogable por igual término por el Poder Ejecutivo Nacional.
- Las actividades beneficiadas por el régimen son las de investigación, diseño, inversión en bienes de capital, producción, certificación y servicios de instalación para la generación distribuida de energía a partir de fuentes renovables.
- Los incentivos e instrumentos previstos son: (i) certificado de crédito fiscal; (ii) amortización acelerada del impuesto a las ganancias; (iii) Devolución anticipada del impuesto al valor agregado; (iv) Acceso a financiamiento de la inversión con tasas preferenciales y (v) Acceso al Programa de Desarrollo de Proveedores.
- Sólo podrán adherir a los beneficios introducidos por el régimen las micro, pequeñas y medianas empresas constituidas en la República Argentina.
- Para el ejercicio 2017 se prevé un cupo fiscal de pesos doscientos millones ($ 200.000.000) para ser asignado a los beneficios promocionales previstos en el presente capítulo.
Desde TRSyM estamos siguiendo el Régimen de Energía Distribuida con mucha atención y estamos a disposición para ampliar cualquiera de los puntos aquí tratados.