Energías Renovables - Mercado a Término entre Privados: Nueva Reglamentación
El 10 de enero de 2018, se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina la Disposición 1-E/2018 (la “Disposición”) de la Subsecretaría de Energías Renovables (“SSER”) que reglamenta la inscripción de los proyectos de generación de energía eléctrica de fuente renovable (los “Proyectos”) en el Registro Nacional de Proyectos de Generación de Energía Eléctrica de Fuente Renovable (“RENPER”) y regula ciertos aspectos de la prioridad de despacho.
Los principales aspectos de la Disposición son los siguientes:
- Prioridad de Despacho
- Para los casos en que las solicitudes de prioridad de despacho superen la capacidad disponible, se reglamenta el desempate por factor de capacidad y por beneficios fiscales
- En caso de incumplimiento de constitución de caución, no se podrá reiterar la solicitud por el mismo proyecto por los cuatro (4) trimestres siguientes
- Se admiten solicitudes parciales de prioridad de despacho
- Se extinguirá la prioridad de despacho con las obras de ampliación que eliminen las limitaciones que ocasionaron la congestión
- Se reglamenta la prioridad de despacho para la capacidad de transporte futura
- Se reglamenta la prioridad de despacho para ampliaciones a cargo del titular del Proyecto
- Valor de Referencia de Inversiones (en USD/MW)
Eólica 1.250.000 Solar Fotovoltaica 850.000 Biomasa (combustión y gasificación) 3.000.000 Biogás 5.500.000 Biogás Relleno Sanitario 2.500.000 PAH 3.000.000 - Monto Máximo de Beneficios Fiscales (en USD/MW)
Eólica 625.000 Solar Fotovoltaica 425.000 Biomasa (combustión y gasificación) 1.500.000 Biogás 2.750.000 Biogás Relleno Sanitario 1.250.000 PAH 1.500.000 - Inscripción en el RENPER
- Se prevé que la inscripción en el RENPER a través de una presentación formal ante la SSER será reemplazada en el futuro por la plataforma de Trámites a Distancia (“TAD”)
- Los Proyectos que hubieran calificado en las diversas rondas del Programa RenovAr, no deberán presentar nuevamente la información técnica y podrán solicitar el Certificado de Inclusión aprobado en tal proceso, siempre que no supere el máximo vigente
- Se regula el procedimiento para la inscripción y los plazos para solicitar y cumplir intimaciones
- Se prevé la publicidad del RENPER en la página web del Ministerio de Energía y Minería
Por información adicional, no dude en contactarnos.
Resolución General N°717-E – Comisión Nacional de Valores: “Sistema de Financiamiento Colectivo”
El 3 de enero de 2018 se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina la Resolución General N°717-E (la “Resolución”) de la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”), mediante la cual se reglamentó el Sistema de Financiamiento Colectivo (en adelante, el “Sistema”), conocido en el idioma inglés como “Crowdfunding”. La Resolución se enmarca dentro de las atribuciones asignadas a la CNV por la Ley de Apoyo al Capital Emprendedor N° 27.349 y la Ley de Mercados de Capitales N° 26.831.
El Sistema tiene por objeto fomentar el financiamiento de la industria de capital emprendedor a través del mercado de capitales y se instrumenta a través de la denominada Plataforma de Financiamiento Colectivo (la “Plataforma”), sujeto que será fiscalizado por la CNV, tal como se dispone en la Resolución.
La Plataforma será el medio por el cual se relacionará una pluralidad de personas humanas y/o jurídicas que actúen como inversores (los “Inversores”), con otras que soliciten financiamiento en calidad de emprendedores de un proyecto de financiamiento colectivo individualizado (los “Emprendedores”), para la creación y/o desarrollo de un bien y/o servicio (el “Proyecto”).
La Resolución, cuyos términos han sido incorporados a las Normas de la CNV (N.T. 2013 y modificatorias), establece los siguientes lineamientos:
- Plataformas de Financiamiento Colectivo: la Resolución crea las Plataformas, estableciendo las características, obligaciones, prohibiciones y aspectos generales de las mismas, como ser:
- Estructura jurídica: deben ser personas jurídicas constituidas como sociedades anónimas, autorizadas por la CNV para funcionar como Plataformas debiendo encontrarse inscriptas en el registro creado al efecto.
- Fiscalización: la CNV ejercerá el control sobre las sociedades anónimas registradas como Plataformas, desde el momento de su inscripción hasta su baja en el citado registro, de conformidad a lo establecido en las leyes indicadas precedentemente.
- Razón social: la razón social o la denominación social de las sociedades que deseen inscribirse como Plataformas deberán incluir la expresión “Plataforma de Financiamiento Colectivo” o la sigla “PFC”.
- Objeto social: deberá indicar entre sus actividades la que consiste en poner en contacto a los Inversores con los Emprendedores, de manera profesional y exclusivamente mediante portales web u otros medios análogos.
- Directorio: deberán adecuarse a lo dispuesto por la Ley General de Sociedades, en cuanto a su composición y funcionamiento. En caso de conformarse un Directorio plural, la Resolución establece que al menos dos tercios de los directores titulares y suplentes deberán poseer domicilio real en la República Argentina.
- Patrimonio: la Resolución establece en su artículo 11, que las Plataformas deberán contar en forma permanente con un patrimonio neto mínimo de $250.000 (pesos argentinos doscientos cincuenta mil), el cual deberá surgir de sus respectivos estados contables anuales. Ante el supuesto que de los citados estados contable surja un importe menor al aquí indicado, la Plataforma deberá inmediatamente informar dicha circunstancia a la CNV, acompañando el detalle de las medidas que adoptará para la recomposición del patrimonio en un plazo no mayor a 10 (diez) días hábiles. Una vez vencido dicho período, la Plataforma deberá acreditar la adecuación del patrimonio neto.
- Requisitos para la inscripción de las Plataformas: para la inscripción de dichas sociedades como Plataformas, se deben acreditar los extremos individualizados precedentemente, dar cumplimiento a los requisitos exigidos por el artículo 25 de la citada Ley N°27.349 en relación con su autorización dentro del Régimen de Financiamiento Colectivo, como así también reunir lo requerido en el artículo 6 de la Resolución y presentar la documentación allí indicada.
- Requisitos operativos: las Plataformas, para su inscripción y durante todo su funcionamiento, deberán contar con una estructura organizativa, administrativa, operativa y de control adecuada al tipo, complejidad y volumen de negocio que desarrolle, debiendo reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 7 de la Resolución, como ser: presentar el organigrama de la sociedad; contar con los manuales de funciones, de procedimientos operativos, de gestión de riesgos y de procedimientos contables aprobados por el órgano de administración para desarrollar su objeto social; detalle de los lineamientos informáticos utilizados, entre otros.
- Actividades: las Plataformas no podrán realizar ninguna otra actividad sujeta al control de la CNV, como así tampoco inscribirse en otras categorías de agentes y/o sujetos bajo la fiscalización de la CNV, excepto que la Plataforma pretenda realizar una apertura de su capital a través del Régimen de Oferta Pública y/o busque financiamiento mediante la emisión de deuda. Asimismo, la Resolución establece que las plataformas podrán realizar actividades afines y complementarias no sujetas al control de la CNV, sí y sólo sí no existe conflicto de interés entre las actividades que pretendan desarrollar, y se observen los principios de transparencia, objetividad, diligencia y buena fe en el trato con sus clientes. En este sentido, el Responsable de la Plataforma (conforme se define más adelante) deberá suscribir un informe en el que se acredite que las actividades afines y complementarias de la Plataforma no se encuentran en conflicto de intereses con los servicios que ésta brinda.
- Obligaciones: el artículo 13 de la Resolución detalla las obligaciones contraídas por las Plataformas, como ser prever los mecanismos que utilizará para describir el grado de financiamiento, progreso y/o fracaso de los Proyectos presentados; mantener accesible en su sitio web la información correspondiente a cada Proyecto mientras sus instrumentos no hayan vencido o hayan sido recomprados; direccionar a los Inversores donde transferir los fondos con respecto a la inversión en cada Proyecto; indicar fehacientemente el canal de recepción de fondos de liberación a favor del Emprendedor; brindar información identificatoria suficiente de los Inversores y dar cumplimiento a las disposiciones que eventualmente emita la autoridad competente en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, entre otras obligaciones.
Asimismo, y conforme surge del artículo 17 de la Resolución, las Plataformas deberán garantizar la inalterabilidad de las ofertas ingresadas, debiendo surgir de ellas un identificador único, la oportunidad (días, horas, minutos y segundos), modalidad, instrumento, cantidad, precio, cliente, número de C.U.I.T. / C.U.I.L., y toda información relacionada con la oferta necesaria para su identificación y seguimiento.
- Prohibiciones en la actuación de las Plataformas: las Plataformas y sus Responsables no podrán, conforme al artículo 14 de la Resolución, brindar asesoramiento financiero y/o recomendaciones de inversión en relación a los Proyectos, sin perjuicio de brindar la pertinente información objetiva; recibir fondos por cuenta de Emprendedores a los fines de invertirlos en Proyectos desarrollados por los mismos Emprendedores; adjudicar fondos de un Proyecto a otro, sin la autorización expresa de los Inversores que hubieren aportado dichos fondos, entre otras prohibiciones.
- Comisiones: las comisiones que cobren las Plataformas con motivos de sus servicios deberán encontrarse publicadas y actualizadas, ser presentadas de manera clara e inequívoca de forma tal que el Inversor y el Emprendedor puedan conocer fehacientemente los costos de participación en la Plataforma. Al efecto, cada Plataforma deberá remitir a la CNV por medio de la Autopista de la Información Financiera (la “AIF”) y su publicación en su sitio web, la descripción de cada uno de los costos vigentes a cargo de los Inversores y de los Emprendedores, por todo concepto.
- Sitio web: la página institucional de cada Plataforma, como así también los medios que utilicen en el mismo sentido, deberán contener la denominación social, la inscripción bajo el número asignado por la CNV e incluir expresamente la leyenda indicada en el artículo 19 de la Resolución. Adicionalmente, cada Inversor debe acceder a las ofertas mediante el sitio web de la respectiva Plataforma, a través de una clave de seguridad. Los sitios web de las Plataformas deben contener publicada toda información necesaria para el Inversora, como ser la detalladas en el artículo 22 de la Resolución.
- Responsable de la Plataforma: la Asamblea de accionistas de cada Plataforma, deberá asignar una persona humana para desempeñarse como responsable (el “Responsable de la Plataforma”), a fin de controlar y evaluar el cumplimiento de la Plataforma y los empleados afectados a la actividad, de las obligaciones que surgen de la Ley N°27.349 y de la Resolución, e informar al respecto al órgano de administración, entre otras funciones.
- Incumplimiento: las Plataformas serán pasibles de la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 132 de la citada Ley N°26.831, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la CNV.
- Abstención de funcionamiento: ante cualquier situación que por su gravedad afecte el adecuado ejercicio de su actividad, la Plataforma deberá abstenerse de funcionar e informar dicha situación a la CNV, por medio del acceso “Hechos Relevantes” de la AIF, acompañando el detalle de las medidas a ser adoptadas al efecto.
- Proyectos de Financiamiento Colectivo: los Proyectos deberán revestir la calidad de “Emprendimiento Argentino” de conformidad con la reglamentación emitida por el Ministerio de Producción, y cuentan con las siguientes características emanadas de la Resolución:
- Requisitos mínimos de los Proyectos: las Plataformas poseen la obligación de recabar la información referida a cada Proyecto que se presente, resultando responsable antes los Inversores de la información, por la diligencia en la obtención y verificación de la misma. En caso de que la sociedad o el fideicomiso no se encuentren constituidos al momento de iniciar una suscripción, la Plataforma debería asegurar la formalización de los compromisos necesarios para que la sociedad o el fideicomiso sean constituidos en caso de suscripción exitosa, considerando lo detallados en el artículo 44 de la Resolución.
- Monto máximo de emisión: el monto de las emisiones acumuladas entre todos los instrumentos emitidos a lo largo de 12 (doce) meses por parte de un Proyecto, no podrá superar los $20.000.000 (pesos argentinos veinte millones). Ante el supuesto que un Proyecto opte por efectuar sucesivas colocaciones, deberá notificar a la Plataforma de su intención, con una antelación mínima de 10 (diez) días a la fecha propuesta para iniciar la suscripción.
- Período de suscripción: el período de suscripción de un Proyecto deberá no ser menor a los 30 (treinta) días y no mayor a los 180 (ciento ochenta) días.
- Cambio material: en caso de cualquier cambio en el Proyecto, el Emprendedor deberá informar las nuevas condiciones a la Plataforma, a efectos de que ésta última proceda a comunicárselo a los Inversores que ya hubiesen ordenado instrumentos del Proyecto, así como presentar las nuevas características en el sitio web de la Plataforma. Ante dicha situación, los citados Inversores tendrán un plazo de 5 (cinco) días para confirmar su continuidad en el Proyecto, caso contrario se le devolverán los fondos invertidos.
En el mismo orden de ideas, el artículo 48 de la Resolución establece que, ante el supuesto de un cambio en el Proyecto, la Plataforma podrá prolongar el período de suscripción en no más de un 20% (veinte por ciento) del plazo originalmente previsto, siempre y cuando el aviso a los Inversores del cambio material haya sido realizado antes de haber transcurrido en el 80% (ochenta por ciento) del plazo considerado inicialmente para lograr el financiamiento del Proyecto.
- Régimen informativo periódico: una vez que finalizado el período de suscripción y mientras en se encuentren dentro del Sistema de Financiamiento Colectivo, los Emprendedores deberán publicar anualmente en las Plataformas la documentación detallada en el artículo 49 de la Resolución como ser, la memoria del órgano de administración sobre la gestión del ejercicio cumpliendo los recaudos establecidos en el artículo 66 de la Ley General de Sociedades; copia del acta del órgano de administración mediante la cual se apruebe la documentación mencionada; informe de la Comisión Fiscalizadora y/o del Consejo de Vigilancia de acuerdo con lo prescripto en la citada Ley General de Sociedades y actualizar la información requerida en el artículo 44 de la Resolución. Asimismo, los Emprendedores deberán publicar trimestralmente la documentación individualizada en el artículo 50 de la Resolución.
- Mercado de reventa: las Plataformas deberán tener una sección en su sitio web, para la negociación secundaria exclusiva de los instrumentos que se hayan colocado a través de la misma. Las operaciones a celebrarse sobre instrumentos sólo podrán ser operaciones de contado, no encontrándose permitida la realización de ningún otro tipo de operación.
Asimismo, para cada instrumento que se haya emitido y que se ofrezca para la reventa, las Plataformas deberán contar con una sección en su sito web y publicar (i) toda la información disponible para un Inversor que adquiere instrumentos en una suscripción original de acuerdo al artículo 22 de la Resolución; (ii) descripción de los derechos vinculados a los instrumentos y su forma de ejercicio, incluyendo información sobre la amortización y remuneración de los mismos o su forma de cálculo cuando no sea posible publicarla con anterioridad, pactos de recompra y limitaciones a la venta; (iii) historial de precios y volúmenes del instrumento desde su suscripción; y (iv) fórmula de canje que regirá la conversión del préstamo en acciones, en caso de que el Emprendedor opte por utilizar el mecanismo de financiamiento previsto en el artículo 24 inc. ii) de la citada Ley N°27.349
- Inversores: la Resolución, en sus artículos 55 y siguientes, limita la capacidad de inversión de los Inversores conforme se indica a continuación:
- Dentro de un mismo año calendario, no podrán destinar a la adquisición de instrumentos de Financiamiento Colectivo, ingresos brutos anuales que representen más del 20% (veinte por ciento) conforme el último ejercicio fiscal cerrado. Para poder suscribir una oferta en una Plataforma, los Inversores deberán realizar una Declaración Jurada que acredite el cumplimiento de lo aquí indicado.
- Ningún Inversor podrá participar en más del 5% (cinco por ciento) de la suscripción de un Proyecto, o en un monto mayor a $20.000 (pesos argentinos veinte mil), el que fuere menor. Este último límite, no aplicará en el supuesto de que el Inversor sea un Inversor Calificado en los términos del artículo 12 de la Sección I del Capítulo VI del Título II de las Normas de la CNV, manteniéndose solamente el citado límite de inversión del 5% (cinco por ciento) por Proyecto.
Desde TRSyM nos encontramos a disposición para ampliar cualquiera de los puntos aquí tratados, como así también todo aquello relacionado con la Resolución.
Reforma Tributaria: Impuesto a las Ganancias
El 29/12/2017 se publicó en el Boletín Oficial la Ley N° 27.430 (en adelante la “Reforma Fiscal”) que introdujo una reforma comprensiva del régimen impositivo argentino. En particular, los cambios se producen en: el (i) impuesto a las ganancias; (ii) al valor agregado; (iii) impuestos internos; (iv) sobre los combustibles; (v) al régimen simplificado para pequeños contribuyentes (“monotributo”); (vi) al régimen de la seguridad social; (vii) a la ley de procedimiento tributario; (viii) al código aduanero; (ix) al régimen penal tributario; (x) se crea la Unidad de Valor Tributario (UVT); y (xi) un régimen de promoción y fomento de la innovación tecnológica. Asimismo, se implementa un régimen de revalúo impositivo y fiscal.
Acercamos un resumen de algunos aspectos de los cambios operados en el impuesto a las ganancias y el régimen revalúo impositivo y contable.
I. Impuesto a las Ganancias
- Impuesto corporativo: Para los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1 de enero de 2018 y hasta el 31 de diciembre de 2019, inclusive, la alícuota será del 30%. Para los períodos fiscales que se inicien a partir del 1 de enero de 2020, inclusive, la alícuota será 25%.
- Distribución de dividendos: queda gravada progresivamente del 7% (para los períodos fiscales 2018 y 2019) al 13% (para los períodos que se inicien a partir del 1 de enero de 2020) para personas físicas y beneficiarios del exterior. Para las personas jurídicas continúa como renta no computable.
Considerando el impuesto a las personas jurídicas y el impuesto a la distribución de dividendos, la carga global ascenderá al 34,9% (para los períodos 2018-2019) y 34,75% (para los períodos 2020 en adelante).
- Puesta a disposición de dividendos o utilidades: se introducen una serie de presunciones a los efectos de evitar situaciones que encubran distribuciones de dividendos o utilidades. En este sentido, se presumirá que se ha configurado la puesta a disposición de dividendos o utilidades asimilables cuando:
- accionistas y otros titulares de empresas, fideicomisos y fondos comunes de inversión realicen retiros de fondos por el importe de tales retiros.
- accionistas y otros titulares de empresas, cuotapartistas, fiduciantes o beneficiarios tengan el uso o goce, por cualquier título, de bienes del activo de la entidad, que el valor de los dividendos o utilidades puestos a disposición es el ocho por ciento (8%) anual del valor corriente en plaza de los bienes inmuebles y del veinte por ciento (20%) anual del valor corriente en plaza respecto del resto de los bienes.
- Cuando se ejecute una garantía otorgada para afianzar obligaciones contraídas por los titulares de una empresa, fondo o fidecomiso, respecto del valor corriente en plaza de los bienes ejecutados hasta el límite del importe garantizado.
- Transparencia fiscal internacional: Se amplía la aplicación de normas de transparencia fiscal internacional para evitar que los contribuyentes que controlen subsidiarias extranjeras difieran la tributación de sus ganancias de fuente extranjera. De esta forma, los ingresos deben reconocerse al final del año fiscal de la entidad extranjera, independientemente de que se verifique una distribución real.
- Establecimiento permanente: La Reforma Fiscal establece una definición de establecimiento permanente (EP). La definición recoge en términos generales el concepto de EP previsto en los Convenios para Evitar la Doble Imposición Internacional suscriptos por Argentina. Sin embargo, se incorporan algunos supuestos de EP en línea con las recomendaciones de la OCDE. Por ejemplo, se prevé que la intervención de un agente que normalmente lleva a la conclusión de la firma de un acuerdo puede constituir un EP (en adición al supuesto tradicional en el cual un agente debe tener poderes para firmar un contrato).
- Países de baja o nula tributación: Se reincorpora el concepto de “países de baja o nula tributación”, y se mantiene además el concepto de países no cooperantes a los fines de la transparencia fiscal. De este modo la ley prevé define:
- Jurisdicciones no cooperantes: Aquella que no cuenta con nuestro país un acuerdo internacional vigente que prevea el intercambio de información en materia tributaria o un convenio para evitar la doble imposición internacional con cláusula amplia de intercambio de información.
- Jurisdicciones de baja o nula tributación: Aquella jurisdicción, territorio o régimen cuya legislación establece una alícuota de imposición a la renta corporativa inferior al 60% de la que resulte vigente en nuestro país (es decir, menor a 18% en 2018-2019 y en 2020 en adelante al 15%).
- Venta indirecta de bienes: La Reforma Fiscal prevé la gravabilidad de la venta indirecta de bienes en nuestro país por parte de residentes en el exterior a través de entes del exterior. Así, corresponderá tributar el impuesto cuando una sociedad constituida en el exterior: (i) derive su valor en más de un 30% de bienes ubicados en Argentina; o (ii) la participación que se transfiere represente el 10% del capital de la sociedad (al momento de la transferencia o en cualquier momento en los 12 meses anteriores). La tasa del impuesto es del 15% sobre el importe neto o sobre una ganancia neta presunta del 90% (una tasa del 13,5%). El impuesto se tributa en proporción a los bienes que den el valor a la sociedad del exterior.
- Capitalización exigua: se limita la deducción de intereses y cargos financieros contraídos con sujetos vinculados del exterior no pudiendo superar tal deducción el monto anual que al respecto establezca el Poder Ejecutivo nacional o el equivalente al treinta por ciento (30%) de la ganancia neta del ejercicio que resulte antes de deducir tanto los intereses como las amortizaciones previstas en la Reforma, el que resulte mayor.
- Renta financiera:
- Mínimo no imponible: Para las personas físicas y sucesiones indivisas los intereses por la colocación de capitales, plazos fijos y las ganancias derivadas de la compraventa de títulos públicos, obligaciones negociables (“ON”), títulos de deuda, cuotapartes de fondos comunes de inversión abiertos y demás valores se encuentran sujetos a un mínimo no imponible que para el período fiscal 2018 asciende a $66.917,91. El mínimo no imponible no sería aplicable para la compraventa de acciones. Los sujetos mencionados tributarán el impuesto a las tasas siguientes sobre el importe que exceda de dicho monto.
- Las personas humanas y sucesiones indivisas residentes quedan gravadas en el impuesto a las ganancias por (i) intereses o la denominación que tuviere el rendimiento producto de la colocación del capital; y (ii) títulos públicos, obligaciones negociables, cuotapartes de fondos comunes de inversión abiertos, cualquier otra clase de título y demás valores se encuentran gravadas:
- Al 5% para títulos en moneda nacional sin cláusula de ajuste;
- Al 15% para restantes inversiones financieras en moneda nacional con cláusula de ajuste o en moneda extranjera;
- Compraventa de acciones: Para las personas físicas y sucesiones indivisas, las ganancias de capital derivadas de la compraventa de acciones, ADRs, certificados de participación en fideicomisos financieros y cualquier otro derecho sobre fideicomisos, cuotapartes de fondos comunes de inversión cerrados que no cumplan los requisitos para estar exentos que se señalan a continuación, pasan a estar gravados al 15%.
- Exención: La Reforma Tributaria mantiene la exención para personas físicas y sucesiones indivisas relativa a la compraventa de acciones que: (i) sean colocadas por oferta pública con autorización de la Comisión Nacional de Valores (CNV); (ii) tengan cotización en mercados autorizados por CNV; y/o (iii) sean efectuadas a través de una oferta pública de adquisición (OPA) autorizada por la CNV.
Asimismo, la reforma crea una exención para los beneficiarios del exterior por la compraventa de acciones que cumplan con las características mencionadas en el párrafo anterior.
En adición, las ganancias de capital que obtengan los beneficiarios del exterior estarán exenta en relación a: (i) la compraventa de títulos públicos (excluyendo las ganancias derivadas de la compraventa de LEBAC, es decir que dichas ganancias pasarían a estar gravadas); (ii) ON, títulos de deuda de fideicomisos financieros constituidos en el país y cuotapartes de renta de fondos comunes de inversión constituidos en el país cuando sean colocados por oferta pública; y (iii) ADRs.
- Venta de inmuebles: La venta de inmuebles o derechos sobre ellos quedan gravados como hecho imponible autónomo para personas físicas y sucesiones indivisas en el Impuesto a las Ganancias que se hayan adquirido a partir de la vigencia de la reforma a la tasa del 15%.
- Ajuste por inflación: Se establece que el ajuste por inflación legislado en el Título VI de la Ley de Impuesto a las Ganancias (“LIG”) será aplicable en tanto la variación del Índice de Precios Internos al por Mayor (“IPIM”) que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos (“INDEC”) acumulada en los treinta y seis (36) meses anteriores al cierre del ejercicio que se liquida, sea superior al 100%.
Por otra parte, a diferencia de lo que ocurre con el mecanismo de ajuste contenido en el Título VI, el cual pretende corregir el resultado impositivo de un período fiscal determinado y que requiere del nivel de inflación que permita introducir el ajuste, existen ciertos rubros o partidas cuyas implicancias impositivas se producen en ejercicios fiscales futuros, en algunos casos luego de transcurrido un prolongado período (por ejemplo, las amortizaciones, costos computables de bienes en caso de producirse su enajenación, etc.). Para estos casos, la Reforma Fiscal permite la aplicación del mecanismo de actualización del artículo 89 de la LIG, respecto de adquisiciones de diversos bienes efectuadas en los ejercicios fiscales que se inicien a partir del primero de enero de 2018.
La ley contempla otros supuestos de puesta a disposición.
II. Revalúo de activos impositivo y contable
Además de las disposiciones de ajuste por inflación, la Reforma Fiscal incorpora disposiciones que permiten practicar un revalúo impositivo y contable.
Revalúo Impositivo
- Sujetos comprendidos y bienes alcanzados: El revalúo impositivo otorga la opción a personas humanas, sucesiones indivisas y sujetos empresa de revaluar a efectos fiscales bienes afectados a la generación de ganancias gravadas por el impuesto a la renta. Los bienes que se pueden afectar al revalúo son los siguientes:
- Inmuebles que no posean el carácter de bienes de cambio;
- Inmuebles que posean el carácter de bienes de cambio;
- Bienes muebles amortizables (incluida la hacienda con fines de reproducción), quedando comprendidos los automóviles sólo cuando su explotación constituya el objeto principal de la actividad;
- Acciones, cuotas y participaciones sociales, emitidas por sociedades constituidas en el país;
- Minas, canteras, bosques y bienes análogos;
- Bienes intangibles, incluidos los derechos de concesión y similares;
- Otros bienes no comprendidos en los incisos anteriores, conforme lo establezca la reglamentación, excepto bienes de cambio y automóviles.
No podrán ser objeto del revalúo los bienes que respecto de los cuales se esté practicando una amortización acelerada, los bienes que hayan sido exteriorizados en el “blanqueo” ni los bienes que se encuentren totalmente amortizados al momento al cierre del primer ejercicio o año fiscal, según corresponda, cuyo cierre se produzca con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Reforma Fiscal (“Período de Opción”).
- Cálculo del revalúo: De ejercerse la opción, se prevé que el valor residual impositivo del bien se determinará conforme al siguiente mecanismo:
- El costo de adquisición o construcción se multiplicará por el factor de revalúo correspondiente al año calendario, trimestre o mes de adquisición o construcción según el siguiente detalle:
Año / Trimestre Factor 2001 y anteriores 14,55 2002 8,21 2003 6,97 2004 6,49 2005 5,98 2006 5,42 2007 4,92 2008 4,36 2009 4,08 2010 3,56 2011 3,15 2012 2,79 2013 2,46 2014 1,93 2015 1,69 2016 1,25 2017 – 1° trimestre 1,13 2017 – 2° trimestre 1,10 2017 – 3° trimestre 1,04 2017 – 4° trimestre 1,00 - Al valor así determinado, se le restarán las amortizaciones que hubieran correspondido según las disposiciones de la LIG por los períodos de vida útil transcurridos incluyendo la correspondiente al período de la Opción, calculadas sobre el valor determinado según el mecanismo reseñado.
El valor residual impositivo del bien al cierre del Período de Opción no podrá exceder su valor recuperable a esa fecha.
- El costo de adquisición o construcción se multiplicará por el factor de revalúo correspondiente al año calendario, trimestre o mes de adquisición o construcción según el siguiente detalle:
- Calculo de las amortizaciones: Se prevé que el “Importe del Revalúo” es la diferencia entre el valor residual impositivo del bien al cierre del Período de Opción (el valor del bien revaluado) y el valor de origen residual determinado conforme a las pautas de la LIG. Para el cómputo de las amortizaciones en los períodos fiscales siguientes, el Importe del Revalúo se divide por los años de vida útil restantes del bien.
- Impuesto especial: Para practicar el revalúo se deberá pagar un impuesto especial sobre el Importe del Revalúo por todos los bienes que sean revaluados conforme a las siguientes alícuotas:
- Bienes inmuebles que no posean el carácter de bienes de cambio: ocho por ciento (8%).
- Bienes inmuebles que posean el carácter de bienes de cambio: quince por ciento (15%).
- Acciones, cuotas y participaciones sociales poseídas por personas humanas o sucesiones indivisas: cinco por ciento (5%).
- Resto de bienes: diez por ciento (10%).
El impuesto no es deducible del impuesto a las ganancias.
- Actualización de bienes revaluados: Se prevé la actualización de los bienes que se incorporen al revalúo conforme a las pautas del artículo 89 de la LIG, debiéndose considerar los valores de los bienes que surjan como consecuencia del revalúo, y como fecha de inicio de las actualizaciones respectivas el 1° de enero de 2018 o el primer día del ejercicio fiscal siguiente al Período de la Opción, según corresponda.
- Venta anticipada de bienes revaluados: Si se produce la enajenación de un bien sometido al régimen en el primer período fiscal inmediato siguiente al Período de Opción, el costo computable del bien, neto de amortizaciones, se reducirá en un sesenta por ciento (60%). Si la enajenación se produce en el segundo período siguiente, la reducción es del treinta por ciento (30%).
Al importe que surja se le adicionará el valor residual impositivo determinado en base al valor de origen, método y vida útil oportunamente adoptados para la determinación del impuesto a las ganancias.
- Renuncia de reclamos de ajuste por inflación: Quienes ejerzan la opción de revaluar sus bienes renuncian a promover cualquier proceso judicial o administrativo por el cual se reclame, con fines impositivos, la aplicación de procedimientos de actualización de cualquier naturaleza, respecto del Período de Opción.
En relación a períodos anteriores, deberán desistir de esas acciones y derechos invocados. Las costas y demás gastos causídicos serán impuestos según el orden causado.
Energía eléctrica: declaración de “Proyecto Crítico” y beneficio aduanero
El 2 de enero de 2018 se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina la Resolución Conjunta N° 4-E/2017 del Ministerio de Producción de la Nación (“MP”) y el Ministerio de Energía y Minería de la Nación (“MEyM”) (en adelante, la “Resolución”), por la cual se aprobó un procedimiento especial destinado a obtener la declaración de “Proyecto Crítico” y la aplicación del beneficio previsto en el artículo 34 de la Ley N° 26.422 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2009 -incorporado como artículo 106 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (en lo sucesivo, la “Ley”)-.
El mentado artículo 34 de la Ley prevé una eximición del pago del derecho de importación y de las tasas de estadística y comprobación a la importación para consumo de las mercaderías nuevas y no producidas en el país destinadas a obras de infraestructura, cuyo objeto constituya: (i) la generación, el transporte y la distribución de energía eléctrica, (ii) la prospección, exploración, producción y explotación de gas y petróleo; (iii) la constitución de nuevas refinerías de petróleo y ampliación de las existentes, y (iv) el transporte, almacenaje y/o distribución de hidrocarburos.
La Resolución se encarga de limitar su alcance a aquéllos sujetos titulares de proyectos de inversión de energía eléctrica a partir de fuente renovable de origen eólico, que hayan celebrado Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable en el marco de las Rondas 1y 1.5 del programa RenovAr, y la Resolución N° 202/2016 y 168/2017 del MEyM.
A continuación se indican los aspectos salientes de la Resolución:
- Sujetos alcanzados
La Resolución será de aplicación a aquellas sociedades titulares de los proyectos de inversión de generación eléctrica a partir de fuente renovable de origen eólico comprometidos en Contratos de Abastecimiento de Energía Renovable celebrados en el marco de la Ronda 1 y 1.5 del Programa RenovAr y las Resoluciones Nros. 202/2016 y 168/2017, ambas del MEyM.
De tal manera, la Resolución no resulta aplicable a la Ronda 2 de RenovAr, cuyos adjudicatarios aún no han suscripto los respectivos Contratos de Abastecimiento de Energía Renovable.
- Mercaderías alcanzadas
Las disposiciones de la Resolución comprenden, únicamente, la importación de aerogeneradores de potencia superior a setecientos kilovatios (700 kW) incluidos en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.) 8502.31.00, por la potencia total y por las cantidades que para cada proyecto se consignan en los respectivos Certificados de Inclusión en el Régimen de Fomento de las Energías Renovables (en adelante, el “
Certificado de Inclusión”).En caso que no se hubieren consignado en el certificado de Inclusión, los interesados podrán solicitar a la Subsecretaría de Energías Renovables de la Nación su incorporación a los efectos de la aplicación de la Resolución y el Anexo.
- Destino
El beneficio indicado será de aplicación en la medida que las mercaderías exentas sean destinadas en forma exclusiva a los proyectos mencionados más arriba.
- Plazo
Los sujetos alcanzados podrán solicitar la declaración de “Proyecto Crítico” y el otorgamiento del beneficio previsto en el artículo 34 de la Ley hasta el día 31 de enero de 2018, inclusive. De otra parte, la importación de los equipos deberá realizarse antes del 31 de diciembre de 2019.
- Procedimiento
La Resolución contiene el procedimiento que deben seguir los sujetos que pretendan obtener este beneficio, el cual consiste, básicamente en: (i) una presentación ante el MEyM, requiriendo la aplicación del beneficio; (ii) la suscripción del formulario “Datos de la Empresa”; (iii) documentación que acredite la representación legal invocada del firmante, en los términos de los artículos 31 y 32 del Reglamento Nacional de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto N° 1759/72 (t.o. 2017); (iv) individualización del proyecto; (v) declaración jurada de la que surja que los peticionarios no se encuentran comprendidos en ninguna de las situaciones previstas en los incisos a) a d) del artículo 12 de la Ley N° 26.360; (vi) la solicitud de incorporación en el Certificado de Inclusión de las mercaderías correspondientes a la posición arancelaria, en caso que éstas no se encuentren ya incluidas en el respectivo certificado, (vii) declaración jurada de cumplimiento con la Ley N° 24.051 de Residuos Peligrosos y 24.040 de Componentes Químicos.
Cumplidas estas exigencias, se prevé una instancia de evaluación ulterior por parte de CAMMESA y la Dirección Nacional de Energías Renovables de la Subsecretaría de Energías Renovables. Si, a mérito de estos organismos, el requirente hubiese incumplido alguno de los requerimientos indicados previamente, se le otorgará un plazo adicional de diez (10) días a fin de que subsane este incumplimiento.
El procedimiento culmina con una resolución de la Subsecretaría de Energías Renovables, que se notificará al peticionario y comunicará al MP y a la AFIP.
Desde TRSyM, firma legal líder en el sector eléctrico, estamos siguiendo estos desarrollos con mucha atención y estamos a disposición para ampliar cualquiera de los puntos aquí tratados.
Energías Renovables: Generación Distribuida
El 27 de diciembre de 2017, se publicó en el Boletín Oficial la Ley N° 27.424 que regula el “Régimen de Fomento de la Generación Distribuida de Energía Renovable Integrada a la Red Eléctrica” (en adelante, la “Ley”).
La Ley declara de interés nacional la generación distribuida y establece las condiciones jurídicas y contractuales para la generación de energía eléctrica de origen renovable por parte de usuarios de la red de distribución para su autoconsumo y eventual inyección de excedentes a la red (los “Proyectos”).
Principales aspectos de la Ley:
- Sujetos habilitados
- Los usuarios conectados a la red de distribución pueden instalar el equipamiento necesario para la generación distribuida hasta una potencia equivalente a la que tengan contratada con el distribuidor para su demanda, previa autorización otorgada por el distribuidor.
- El usuario que requiera instalar una potencia mayor a la que tenga contratada, deberá solicitar una autorización especial.
- Todos los proyectos de construcción de edificios públicos nacionales deberán contemplar la utilización de algún sistema de generación distribuida proveniente de fuentes renovables.
- Se propondrá la implementación de un sistema de eficiencia energética en los edificios existentes.
- Autorización de conexión
- Deberá solicitarse al distribuidor.
- Plazo para expedirse: el mismo plazo que la reglamentación local establezca para la solicitud de medidores.
- No podrá rechazar la solicitud cuando los equipos de instalación se encuentren certificados.
- El distribuidor deberá realizar una evaluación técnica y de seguridad de la propuesta de instalación del interesado.
- Aprobada la evaluación técnica, el usuario-generador y el distribuidor suscribirán un contrato de generación eléctrica bajo la modalidad distribuida.
- Los costos de la instalación no podrán exceder del arancel fijado para cambio o instalación del medidor, a menos que estén a cargo del distribuidor.
- Se prevén sanciones para el distribuidor que no cumpla con los plazos establecidos en la Ley.
- Esquema de facturación
Cada distribuidor efectuará el cálculo de compensación y administrará la remuneración por la energía inyectada a la red producto de la generación distribuida bajo el modelo de balance neto de facturación en base a los siguientes lineamientos:
- El usuario-generador recibirá una tarifa de inyección, acorde al precio estacional.
- El distribuidor deberá reflejar en la facturación el volumen de energía demandada y el volumen de energía inyectada a la red. Así, el valor a pagar será el resultante del cálculo neto entre el valor monetario de la energía demandada y el de la energía inyectada.
- En caso de que exista un excedente a favor del usuario-generador, el mismo configurará un crédito para la facturación de los períodos siguientes. De persistir dicho crédito, el usuario-generador podrá solicitar al distribuidor la retribución del saldo favorable que pudiera haberse acumulado en un plazo a determinar por la reglamentación, que no podrá ser superior a seis (6) meses. Los créditos podrán cederse para usuarios conectados al mismo distribuidor.
- Autoridad de aplicación
La autoridad de aplicación de la Ley será designada por el Poder Ejecutivo de la Nación y tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
- Dictar las normas técnicas y administrativas para la aprobación de los Proyectos
- Dictar las normas y lineamientos para la autorización de conexión a la red
- Desempeñarse como fiduciante
- Establecer el valor de la tarifa de inyección
- Establecer los lineamientos generales de los contratos de generación eléctrica
- FODIS
La Ley creó el Fondo para la Generación Distribuida de Energías Renovables (“FODIS”).
- Objeto: la aplicación de los bienes fideicomitidos al otorgamiento de préstamos, incentivos, garantías, la realización de aportes de capital y adquisición de otros instrumentos financieros para el desarrollo de los Proyectos.
- Partes: la autoridad de aplicación como fiduciante y fideicomisario del Fondo y el banco público seleccionado por el fiduciante como fiduciario. Los titulares de Proyectos aprobados serán los beneficiarios.
- Patrimonio: constituido, entre otros, por: (i) los recursos provenientes del presupuesto nacional y que no pueden ser inferiores al cincuenta por ciento (50%) del ahorro efectivo en combustibles fósiles debido a la incorporación de los Proyectos; (ii) el recupero del capital e intereses de las financiaciones otorgadas; (iii) los recursos provenientes de aportes de organismos multilaterales de crédito; y (iv) los ingresos obtenidos por emisión de valores fiduciarios que emita el fiduciario por cuenta del Fondo.
- Instrumentos: (i) Proveer fondos y otorgar facilidades a través de préstamos; (ii) Bonificar o subsidiar puntos porcentuales de la tasa de interés de créditos que otorgue o en los cuales intervengan entidades financieras u otros proveedores de financiamiento; (iii) Otorgar incentivos; y (iv) financiar actividades de difusión, investigación y desarrollo relacionadas a las posibles aplicaciones de estas tecnologías.
- Exención: tanto el FODIS como el fiduciario, en sus operaciones relativas al FODIS, estarán eximidos de todos los impuestos, tasas y contribuciones nacionales existentes y a crearse en el futuro.
- Beneficios promocionales
- El FODIS establecerá, por doce (12) años prorrogables por igual término, beneficios promocionales en forma de bonificación sobre el costo de capital para la adquisición de sistemas de generación distribuida de fuentes renovables.
- La autoridad de aplicación podrá instrumentar un beneficio promocional en forma de certificado fiscal para ser aplicado al pago de impuestos nacionales.
- La autoridad de aplicación establecerá beneficios prioritarios para la adquisición de equipamiento de generación distribuida a partir de fuentes renovables de fabricación nacional.
- Para el ejercicio 2017 se prevé un cupo fiscal de pesos doscientos millones ($ 200.000.000) para ser asignado a beneficios promocionales.
- FANSIGED
- Finalmente, y en sintonía con el objetivo de la norma, la Ley establece el “Régimen De Fomento para la Fabricación Nacional de Sistemas, Equipos e Insumos para Generación Distribuida” (“FANSIGED”) con una vigencia de diez (10) años prorrogable por igual término por el Poder Ejecutivo Nacional.
- Las actividades beneficiadas por el régimen son las de investigación, diseño, inversión en bienes de capital, producción, certificación y servicios de instalación para la generación distribuida de energía a partir de fuentes renovables.
- Los incentivos e instrumentos previstos son: (i) certificado de crédito fiscal; (ii) amortización acelerada del impuesto a las ganancias; (iii) Devolución anticipada del impuesto al valor agregado; (iv) Acceso a financiamiento de la inversión con tasas preferenciales y (v) Acceso al Programa de Desarrollo de Proveedores.
- Sólo podrán adherir a los beneficios introducidos por el régimen las micro, pequeñas y medianas empresas constituidas en la República Argentina.
- Para el ejercicio 2017 se prevé un cupo fiscal de pesos doscientos millones ($ 200.000.000) para ser asignado a los beneficios promocionales previstos en el presente capítulo.
Desde TRSyM estamos siguiendo el Régimen de Energía Distribuida con mucha atención y estamos a disposición para ampliar cualquiera de los puntos aquí tratados.
Contratos de Participación Público-Privada. Pliegos Preliminares de Licitación Pública Nacional e Internacional: “PPP Vial – Etapa 1”
El 20 de noviembre de 2017, se publicó en el sitio web de la Subsecretaría de Participación Público-Privada (la “SPPP”) un resumen ejecutivo y las características del programa de Participación Público Privada (“PPP”), relacionados con la Etapa 1 de la Red Autopistas y Rutas Seguras (el “Proyecto”) junto con los pliegos preliminares (los “Pliegos Preliminares”).
El Proyecto se trata de la primera aplicación del esquema de PPP bajo la Ley N° 27.328 -sancionada el 16 de noviembre de 2016 y publicada en el Boletín Oficial el último día de ese mismo mes- y su Decreto reglamentario N° 118/2017 -dictado por el Poder Ejecutivo Nacional (“PEN”) el 17 de febrero de 2017-, que contempla una modalidad de contratación alternativa a la Obra Pública y Concesión de Obra Pública, ambas reguladas por las Leyes 13.064 y 17.520, respectivamente.
Según el sitio web de la SPPP, se prevé una primera instancia informativa de audiencias públicas a ser llevadas a cabo el 8, 10 y 12 de enero en distintos sitios de Capital Federal, Provincias de Buenos Aires, Santa Fe y Córdoba -cuya inscripción puede realizarse a través del portal de la SPPP-.
El Proyecto contempla una inversión estimada equivalente a USD 6 billones, mediante la ejecución de un total aproximado de 3.000 kilómetros de rutas nacionales.
Los oferentes adjudicados en este proceso de selección celebrarán un contrato de PPP (el “Contrato PPP”), cuya contraparte será la Dirección Nacional de Vialidad (“DNV”), por un plazo de quince (15) años.
Desde el día 21 de diciembre de 2017, se encuentra disponible en el sitio web de Dirección Nacional de Vialidad, la versión preliminar del Contrato PPP.
A continuación se indican las características y aspectos salientes del Proyecto. No obstante, cabe mencionar que la documentación disponible en el sitio web de la SPPP se encuentra aún sujeta a modificaciones y que posiblemente variará en función de las sugerencias que se realicen en las audiencias públicas.
Corredores viales comprendidos en el Proyecto
El Proyecto consiste en la ejecución de los siguientes cinco (5) corredores viales (los “Corredores Viales”):
- CORREDOR VIAL NACIONAL “A”: integrado por los tramos de las Rutas Nacionales N°3 y 226, alcanzando una longitud total de 706 kilómetros.
- CORREDOR VIAL NACIONAL “B”: integrado por el tramo de la Ruta Nacional N°5, cuya longitud total es de 538,65 kilómetros.
- CORREDOR VIAL NACIONAL “C”: integrado por los tramos de las Rutas Nacionales N°7 y 33, alcanzando una longitud total de 875,92 kilómetros.
- CORREDOR VIAL NACIONAL “E”: integrado por los tramos de las Rutas Nacionales N°9, 193, 34, A012, A008 y 11, que alcanzan una longitud total de 389,41 kilómetros.
- CORREDOR VIAL NACIONAL “F”: integrado por los tramos de las Rutas Nacionales N°9 y 33, que alcanzan una longitud total de 634,99 kilómetros.
- CORREDOR VIAL NACIONAL “SUR”: integrado por los tramos de las Rutas Nacionales Au. Riccheri, Au. Ezeiza – Cañuelas, N°205 y 3, cuya longitud total es de 298,63 kilómetros.
Estructura del Proyecto
Según los Pliegos Preliminares, las obras licitadas abarcan:
- el diseño, construcción, rehabilitación y mejora de los Corredores Viales (las “Obras Principales”) y
- la operación y mantenimiento de los mismos (los “Servicios Principales”)
La ejecución de cada tramo será remunerado diferenciadamente, con la finalidad de mitigar el riesgo de construcción, rehabilitación y mejora de las Obras Principales.
Por su parte, también se prevé la posibilidad de ejecutar obras adicionales obligatorias -requeridas en ejercicio de la facultad prevista en el artículo 9, inciso i) de la Ley N° 27.328 (las “Obras Adicionales Obligatorias”)- y obras adicionales voluntarias (“Obras Adicionales Voluntarias” y junto con las Obras Adicionales Obligatorias y las Obras Principales, las “Obras del Contratista PPP”).
Principales aspectos de los Pliegos Preliminares
- Requisitos de precalificación – Integrante Estratégico
Los oferentes deberán cumplir con ciertos requisitos de precalificación, técnicos y financieros, que se establecerán respecto de cada corredor vial licitado. A grandes rasgos, los oferentes deberán acreditar experiencia en el desarrollo de proyectos similares a los licitados y contar con un accionista estratégico (el “Integrante Estratégico”). Éste último deberá acreditar requisitos de solvencia y poseer una participación mínima equivalente al treinta por ciento (30%) del capital accionario del oferente. Su permanencia en la sociedad oferente será obligatoria hasta que haya transcurrido al menos el veinte por ciento (20%) del plazo original del Contrato PPP o de la inversión comprometida. - Modalidad del proceso de selección
La elección del contratista será previa sustanciación de un proceso de licitación pública, en etapa múltiple. Éste será convocado por el Ministerio de Transporte y sustanciado en forma conjunta con la SPPP. Los Pliegos Preliminares aclaran que no serán de aplicación directa, supletoria ni analógica, las Leyes N° 13.064, 17.520 y sus modificatorias; el Decreto N° 1023/01, modificatorias y reglamentarias. - Límite de la adjudicación: solamente podrán adjudicarse dos (2) Corredores Viales por cada oferente.
- Componente nacional: con la sola presentación de las ofertas, los oferentes asumen el compromiso, en caso de resultar adjudicados, de ejecutar las Obras del Contratista PPP (entendiéndose las mismas como las Obras Principales, las Obras Adicionales Obligatorias y las Obras Adicionales Voluntarias) y los Servicios Principales, mínimamente con un treinta y tres por ciento (33%) de componentes nacionales.
- Garantías
Se prevé el otorgamiento de garantías de mantenimiento de oferta (la “Garantía de Mantenimiento de Oferta”), y de cierre financiero (la “Garantía de Cierre Financiero”, al momento de suscripción del Contrato PPP), ejecutables a primer requerimiento. Si el oferente se encuentra integrado por más de una persona jurídica, la Garantía de Mantenimiento de la Oferta deberá ser emitida por el Integrante Estratégico.
Asimismo, se contempla que el Contratista PPP deberá constituir las siguientes garantías: (i) garantía de Obras Principales; (ii) garantía de Obras Adicionales Obligatorias; y (iii) Garantía de Servicios Principales (éstas tres últimas, las “Garantías de Cumplimiento”). - Constitución del Contratista PPP:
- Previo a la suscripción del Contrato PPP, el adjudicatario deberá constituir el Contratista PPP, con el capital mínimo a ser determinado, bajo la forma de una sociedad anónima. El incumplimiento de esta obligación acarrea: (i) la ejecución de la Garantía de Mantenimiento de Oferta y (ii) la nueva adjudicación a favor del oferente que siga en el orden de mérito.
- Ante el supuesto de que un mismo Oferente haya resultado adjudicatario de dos (2) Corredores Viales, deberá constituir un Contratista PPP por cada Corredor Vial adjudicado. - Contrato PPP:
- El Contrato PPP deberá suscribirse dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes contados a partir de la fecha de notificación del acto administrativo de adjudicación, plazo que podrá ser prorrogado por el Ministerio de Transporte.
- El plazo del Contrato PPP será de quince (15) años y entrará en vigencia al momento de su suscripción entre el Contratista PPP y la DNV.
- El Cierre Financiero deberá ser alcanzado dentro del plazo de seis (6) meses desde la suscripción del Contrato PPP, término que podrá ser extendido por el Contratista PPP (i) hasta la fecha en que se cumplan nueve (9) meses desde la fecha de suscripción mediante el incremento del monto de la Garantía de Cierre Financiero en cincuenta puntos básicos (50 pbs) respecto del monto inicial bajo dicha garantía, y (ii) hasta la fecha en que se cumplan doce (12) meses desde la fecha de suscripción, mediante el incremento del monto de la Garantía de Cierre Financiero en cien puntos básicos (100 pbs) respecto del monto inicial bajo dicha garantía.
- A fin de alcanzar el Cierre Financiero será necesario presentar documentación que acredite que el Contratista PPP cuenta con fondos disponibles (ya sea mediante el depósito de tales fondos en un vehículo de propósito específico o mediante el otorgamiento de un compromiso de financiamiento en firme por entidades financiadoras) por un monto igual al de las Obras Principales. Si la financiación se compromete vía préstamos a desembolsar en el futuro (o de cualquier otro modo distinto al desembolso/emisión de la deuda en oportunidad del cierre financiero), cada entidad que comprometa tales desembolsos futuros deberá satisfacer ciertos requisitos de solvencia financiera.
- El Contratista PPP tendrá la obligación de acreditar el aporte de capital por, al menos, un monto total equivalente al diez por ciento (10%) del valor total de las Obras Principales (los “Aportes de Capital”). Los aportes en cuestión podrán realizarse en cuotas conforme las fechas que se prevean en un cronograma al efecto que deberá establecerse en el Contrato PPP. En caso de hacer uso de esta opción, el accionista o entidad vinculada deberá satisfacer ciertos requisitos de solvencia financiera. - Contraprestación por las Obras Principales
- La contraprestación por las Obras Principales consistirá en la entrega al Contratista PPP de uno o más Títulos de Pago de Inversión (“TPI”), contra cumplimiento de hitos de obras.
- Los TPIs serán emitidos trimestralmente por el Fideicomiso PPP, nominados en dólares estadounidenses, incondicionales, irrevocables y transferibles. Cada TPI contemplará veinte (20) pagos semestrales en dólares y el pago de intereses ante el atraso en los pagos. El Contratista PPP podrá ofertar si desea recibir únicamente TPIs fijos e incondicionales o una parte de TPIs fijos y otra parte de TPIs variables y condicionales. - Contraprestación por los Servicios Principales
- Los Servicios Principales serán remunerados mediante: (i) la contraprestación por uso (la “Contraprestación por Uso”), consistente en ingresos por tránsito, excesos de carga y explotación comercial del Corredor Vial, cuando así lo prevea el pliego respectivo, y (ii) la contraprestación por disponibilidad (la “Contraprestación por Disponibilidad”), mediante la entrega mensual al Contrista PPP de Títulos de Pagos por Disponibilidad (“TPD”).
- Los TPDs serán incondicionales, irrevocables y transferibles. Los TPDs serán emitidos por el Fideicomiso PPP, previo descuento de sanciones aplicables, y contemplarán el pago de intereses en caso de mora.
- Cada TPD contemplará un único pago y en pesos argentinos, a los quince (15) días de haber sido emitido. - Fideicomiso PPP:
- Se contempla la constitución de un fideicomiso PPP (el “Fideicomiso PPP”), en el cual: (i) el Estado Nacional actuará como fiduciante; (ii) una entidad financiera a determinar, como fiduciario, y (iii) los Contratistas PPP, como beneficiarios.
- El Fideicomiso PPP se constituirá a los efectos de administrar los flujos necesarios para realizar los pagos correspondientes, a través de la emisión de los TPI y TPD a solicitud del Ente Contratante.
- El Fideicomiso PPP tendrá una o más cuentas recaudadoras comunes a todos los Corredores Viales y cada uno en particular tendrá además un esquema de cuentas individuales que estarán segregadas de la cuenta de los demás Corredores Viales.
- Las fuentes primarias de fondeo del Fideicomiso PPP serán (i) los montos correspondientes al impuesto sobre el gasoil destinados al Sistema Vial Integrado (“SISVIAL”) y (ii) las contribuciones por tránsito del Contratista PPP. Adicionalmente, el Estado Nacional deberá realizar los denominados “Aportes Contingentes”, por el monto necesario para que el Fideicomiso PPP pueda realizar los pagos correspondientes a cada proyecto.
- Cada Contratista PPP deberá suscribir un convenio de adhesión al Fideicomiso PPP, en virtud del cual asumirá su carácter de beneficiario. - Otras disposiciones relevantes
- Se prevé el tratamiento específico de ciertos riesgos, a fin de garantizar a lo largo de la vida del Contrato PPP, el mantenimiento de la ecuación económico-financiera, de modo tal que, ante la ocurrencia de ciertos eventos, el Contratista PPP podrá solicitar ajustes del plazo o de la Contraprestación por Disponibilidad.
- En relación al riesgo cambiario durante la ejecución de las Obras Principales, los Contratistas PPP podrán celebrar un contrato de currency dollar con el Fideicomiso PPP, que estará vigente durante todo el período de construcción de las Obras Principales del Contrato PPP, en virtud del cual se fijará una relación de cambio de referencia entre el dólar y la Unidad de Valor Adquisitivo (publicada por el Banco Central de la República Argentina y que ajusta de conformidad con el coeficiente de estabilización de referencia publicado por el INDEC), al momento de la adjudicación, con una banda de variación de hasta el 10%.
- Por otra parte, se dispone que los pagos por inversión emergentes de TPIs fijos y los pagos por disponibilidad emergentes de TPDs no resultarán en ningún caso por una extinción anticipada del Contrato PPP y, a su vez, se prevé el pago de todas las inversiones no amortizadas –aquellas inversiones pendientes de registración en las actas de reconocimiento de inversión (“ARAI”) que no hubieren resultado en la emisión de TPIs-.
- Se dispone que el Contrato PPP contemplará protecciones típicas para acreedores garantizados, como ser, step-in rights, plazos de remediación adicionales, entre otros.
- Por último, en relación a los mecanismos de solución de controversias, se contempla una primera instancia de carácter técnico, a cargo de un panel técnico, y una instancia ulterior de arbitraje, cuya sede podrá ser establecida en la República Argentina o en otra jurisdicción.
Este Proyecto viene a dar respuesta a las fuertes expectativas suscitadas en el marco con motivo del dictado de la Ley de PPP, en vigor desde fines del año pasado, y se trata de una oportunidad propicia para el desarrollo de nueva infraestructura bajo esta técnica que presenta modulaciones propias, distintas de los mecanismos tradicionales para financiar y construir infraestructuras públicas bajo la obra pública y concesión de obra pública.
Desde TRSyM, estamos siguiendo este proceso con mucha atención y estamos a disposición para ampliar cualquiera de los puntos aquí tratados.
Energía: Simplificación de normas en petróleo, gas natural, energía eléctrica y energías renovables
El 27 de noviembre de 2017, se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina, el Decreto 962/2017 (en adelante, el “Decreto”), sus principales aspectos son los siguientes:
1) Petróleo:
Limitación de la vigencia del Registro de Operaciones de Importación de Petróleo Crudo y sus Derivados (el “Registro”)
El Registro fue creado a través del Decreto 192/17 con la finalidad de registrar las operaciones de importación de petróleo crudo y sus derivados que están sujetas a autorización. El Decreto señala que, al tratarse de una situación coyuntural, de carácter transitorio hasta tanto los precios locales converjan con los precios internacionales, corresponde limitar la vigencia del Registro hasta el 31 de diciembre del año 2017.
2) Gas Natural:
Recursos de alzada contra decisiones del ENARGAS
El Decreto deroga el apartado 13) del artículo 65 a 70 del Anexo I del Decreto N° 1738/92 (reglamentario de la Ley 24.076) por el cual se estableció que los recursos de alzada que se interpongan contra las resoluciones del Ente Nacional Regulador del Gas (el “ENARGAS”) serían resueltos por la ex Secretaría de Energía de la Nación dependiente del ex Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación.
Por aplicación de la normativa general aplicable, será competente para resolver el recurso de alzada el Ministro de Energía y Minería de la Nación, con excepción de las resoluciones recaídas en materia jurisdiccional que no pueden ser recurridas por tal recurso.
Autorizaciones de exportación de gas natural
El Decreto establece que las autorizaciones de exportación de gas natural serán otorgadas por el MEyM y que aquellos acuerdos de exportación que impliquen la construcción de nuevas instalaciones y/o nuevas conexiones a los gasoductos, o el uso de cualquiera de los sistemas existentes, serán aprobados por el MEyM, previa intervención del ENARGAS.
El Decreto también establece que las autorizaciones emitidas por el Ministerio, podrán prever la exportación de excedentes de gas siempre que estén sujetas a interrupción cuando existan problemas de abastecimiento interno.
3) Energía Eléctrica:
Improcedencia del recurso de alzada contra las resoluciones del ENRE
El Decreto sustituye el artículo 72 del Decreto 1398/92 (reglamentario de la Ley 24.065) y prevé que los actos que emita el ENRE serán de índole jurisdiccional y apelables ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. Asimismo, se establece la improcedencia del recurso de alzada en estos casos. De esta forma, se adopta la solución ya vigente para el caso del gas natural, en donde nunca estuvo disponible el recurso de alzada para cuestionar decisiones de carácter jurisdiccional por parte del ENARGAS
4) Energías Renovables
Fiscalización de la obligación de consumos de los Grandes Usuarios
El Decreto introduce modificaciones al Decreto 531/16 (reglamentario de la Ley N° 27.191 de energías renovables). Así, elimina la obligación, y la consecuente penalidad, de los Grandes Usuarios que se excluyan del mecanismo de compra conjunta de informar el contrato en cuestión. Además, se elimina la previsión relativa a que la autoridad de aplicación dictaría los parámetros técnicos de tales contratos.
En este marco, y a los fines de simplificar la verificación del cumplimiento de estas obligaciones legales, el Decreto establece que la fiscalización se llevará a cabo a través de la verificación del consumo efectivo de energía eléctrica de fuente renovable correspondiente a cada período.
Energía eléctrica: Venta de activos y otros cambios importantes en el sector
El 31 de octubre de 2017, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto 882/2017 (en adelante, el “Decreto”), publicado en el Boletín Oficial el día 1° de noviembre.
El Decreto introduce importantes cambios en el sector eléctrico argentino que incluyen la venta y traspaso al sector privado de activos sustanciales en generación y transmisión, incluyendo centrales de generación eléctrica en operación hoy bajo control estatal por un total de 840 MW, una central en construcción por 810 MW, participaciones minoritarias en otras centrales y el 50% de las acciones de CITELEC S.A., sociedad controlante de TRANSENER, principal compañía de transmisión del país, a cargo del servicio público de transporte de energía eléctrica en alta tensión.
De esta forma se ha iniciado el primer proceso de venta de activos de infraestructura bajo control estatal en más de 18 años.
Por otra parte, se crea una nueva empresa de energía estatal, resultante de la fusión de dos entidades existentes. La nueva entidad retiene ciertos activos y obras bajo control y ejecución estatal, incluyendo centrales hidroeléctricas, térmicas y gasoductos.
Principales aspectos del Decreto
1) Venta de activos: futuros procedimientos competitivos
El Decreto instruye al MEYM a proceder a la venta, cesión u otro mecanismo de transferencia a través de procedimientos públicos y competitivos, de los siguientes activos:
- Centrales Térmicas “Ensenada de Barragán” y “Brigadier López”, con el compromiso de los compradores realizar las obras de conversión a Ciclo Combinado.
- Central Térmica Manuel Belgrano II
- Participaciones accionarias en:
- Compañía Inversora de Transmisión Eléctrica CITELEC S.A. (hoy ENARSA detenta el 50% de las acciones de esta empresa que a su vez es controlante de TRANSENER).
- Central Dique S.A.
- Central Térmica Güemes S.A.
- Central Puerto S.A.
- Centrales Térmicas Patagónicas S.A.
- Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal de la Patagonia S.A.(TRANSPA)
- Los derechos que correspondan al Estado Nacional en relación con:
- Termoeléctrica Manuel Belgrano
- Termoeléctrica José de San Martín (Central Timbúes)
- Termoeléctrica Vuelta de Obligado
- Termoeléctrica Guillermo Brown
El Decreto faculta al Estado a recibir las Liquidaciones de Venta con Fecha de Vencimiento a Definir (LVFVD) emitidas por CAMMESA y pendientes de cancelación en parte de pago por las transferencias de los activos aquí mencionados.
2) Fusión por absorción de ENARSA y EBISA: IEASA
El Decreto instruye al Ministerio de Energía y Minería de la Nación (“MEyM”) para que impulse los actos societarios necesarios con el fin de efectuar la fusión por absorción de Energía Argentina S.A. (“ENARSA”) y Emprendimientos Energéticos Binacionales S.A. (“EBISA”), revistiendo ENARSA el carácter de sociedad absorbente, la que pasará a denominarse Integración Energética Argentina S.A. (“IEASA”).
3) Transferencia de la ejecución de obras públicas y otorgamiento de concesiones
El Decreto dispone el traspaso de la ejecución de obras públicas a la órbita de IEASA, quien actuará como comitente en las siguientes obras:
- Central Térmica Río Turbio.
- Proyecto de Aprovechamientos Hidroeléctricos del río Santa Cruz “Cóndor Cliff” y “La Barrancosa”.
- Proyecto “Ampliación del Sistema de Transporte y Distribución de Gas Natural” que incluye las obras: (i) Gasoducto Regional Centro II – Esperanza/Rafaela/Sunchales; (ii) Sistema Cordillerano/Patagónico; (iii) Gasoducto Cordillerano; y (iv) Gasoducto de la Costa.
- Adicionalmente, se le otorga a IEASA la concesión para la generación de energía eléctrica correspondiente a las centrales hidroeléctricas Cóndor Cliff y La Barrancosa.
Desde TRSyM, firma legal líder en el sector eléctrico, estamos siguiendo estos desarrollos con mucha atención y estamos a disposición para ampliar cualquiera de los puntos aquí tratados.
Importante Logro: Fallo de la Corte Suprema - Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Aduanas Interiores
La Corte Suprema de Justicia resolvió en el día de ayer (31/10/2017) en la Causa "Bayer S.A. c/Provincia de Santa Fe" que son inconstitucionales las normas provinciales que discriminan la actividad industrial en función de la radicación del establecimiento. Agradecemos a la empresa Bayer S.A. que nos haya confiado la defensa de este tema tan sensible, y que sirvió como motivador para que más de 400 causas hoy estén en trámite ante la Corte Suprema. Asimismo, y gracias a la exposición que esta causa le dio al conflicto, hoy es el eje principal de la reforma fiscal a nivel provincial.
La Corte sostuvo que ha quedado en evidencia la discriminación que genera la legislación provincial en función del lugar de radicación del contribuyente, en tanto lesiona el principio de igualdad (Constitución Nacional, art. 16) y altera la corriente natural del comercio (Constitución Nacional, arts. 75, inc. 13 y 126), instaurándose así una suerte de "aduana interior" vedada por la Constitución Nacional.
Los abogados que representaron a la empresa fueron Gastón Miani (socio a cargo del departamento de derecho tributario y aduanero) y Ana Inés Do Nizza (asociada).
Novedades Impositivas - Octubre 2017
1. Régimen de Anticipos en el Impuesto a las Ganancias
A través de la Resolución General 4140-E, publicada en el Boletín Oficial el día 04/10/2017, la AFIP modificó la RG 4034-E de abril pasado, reduciendo de 180 días corridos a 45 días corridos el “Régimen Opcional de Determinación e Ingreso”.
Además, se establece que la denegatoria de la opción por parte de la AFIP dará lugar al ingreso de los anticipos impagos y sus respectivos intereses, eliminándose a través de la Resolución 4140-E la posibilidad de los contribuyentes de desistir, una vez ejercida la solicitud, del trámite del “Régimen Opcional de Determinación e Ingreso”.
Acceda a la norma comentada a través del siguiente link: https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/171861/20171004
* * *
2. Modificaciones al Régimen de la Consulta Vinculante
El 07/09/2017 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General (AFIP) 4123-E por medio de la cual el organismo fiscal incorporó modificaciones al régimen de la Consulta Vinculante (“Consulta”).
Entre las modificaciones se incorpora la posibilidad de que la Consulta sea presentada por quienes obtengan ganancias de la cuarta categoría provenientes de jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal y los consejeros de las sociedades cooperativas. La Resolución General (AFIP) 1948 sólo contemplaba, dentro de los sujetos que obtenían ganancias de la cuarta categoría, aquellas provenientes del trabajo personal ejecutado en relación de dependencia.
Asimismo, se incorpora como sujeto o situación no susceptible del régimen de Consulta (i) quienes se encuentren sometidos a un procedimiento de fiscalización debidamente notificado al responsable, respecto del mismo gravamen o recurso de la seguridad social por el que se pretende efectuar la consulta, o (ii) que la Consulta refiera a temas relacionados con una resolución administrativa o fallo de cualquier instancia firmes respecto del mismo consultante.
Por otro lado, para la formalización de la Consulta se exige constituir y mantener ante la AFIP un domicilio fiscal electrónico, ya que una vez declarada formalmente admisible la Consulta su notificación se realizará en el respectivo domicilio fiscal electrónico.
Finalmente, se establece que el organismo que intervendrá en las apelaciones a las Consultas no será ya el Ministerio de Economía y Producción sino el Ministerio de Hacienda.
Las modificaciones comentadas tienen vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para las consultas que se presenten a partir del 28 de Septiembre de 2017.
Para consultar el texto completo de la norma acceda al siguiente link: https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNormaBusquedaAvanzada/170225/20170907
* * *
3. Operaciones de explotación de tierras rurales por cuenta propia o de terceros usufructuarios: Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas
A través de la Resolución General 4120-E (B.O. 06/09/2017) la AFIP prorrogó la vigencia de algunos de los títulos establecidos en la Resolución 4096 por la que se creó el Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas (“TIRE”), a saber:
- “Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas” (Título I):
Su vigencia quedó prorrogada desde el 01/11/2017. Además, se realizan precisiones sobre aspectos del TIRE, vinculadas a los sujetos obligados, es decir, las personas humanas, jurídicas y demás sujetos propietarios/terceros usufructuarios de tierras rurales explotadas, situadas en el país que desarrollen actividades de cultivo de granos y semillas (cereales y oleaginosos) y legumbres secas (porotos, arvejas y lentejas), y actividades de subcontratación; así como los aspectos sobre el empadronamiento de domicilio y de actividad. - “Régimen de Retención” (Título II):
Su vigencia quedó prorrogada desde el 01/11/2017. Se prevé para los sujetos obligados a actuar como agentes de retención, conforme la Resolución General (AFIP) 830/00, que deberán verificar la existencia de la “Constancia de alta de tierras rurales explotadas” y su “Código de registración”, correspondiente al contrato motivo del pago. Cuando no existan estas últimas, la Resolución 4096 establece que corresponderá aplicar la mayor de las alícuotas, según el tipo de operación de que se trate, que se establecen en el Anexo VIII de la Resolución General (AFIP) 830/00, sin considerar el monto no sujeto a retención. - “Penalidades” (Título III):
Su vigencia quedó prorrogada desde el 01/11/2017. - “Disposiciones Transitorias” (Título IV):
A diferencia de los anteriores tendrá vigencia a partir del 01/12/2017. Además, se establece que podrá reemplazarse la documentación exigida para trámites del Registro Fiscal de Operadores de Granos de la Resolución General 2300 por la “Constancia de alta de Tierras Explotadas”. - “Disposiciones Generales” (Título V):
Se destaca en el Título aspectos vinculados a los requisitos previos que deben cumplir los sujetos obligados para poder realizar los empadronamientos en el Registro.
Su vigencia quedó prorrogada desde el 01/11/2017.
Recordamos que este régimen dejó sin efecto el anterior Registro Obligatorio Inmobiliario (“ROI”) y tiene por objeto identificar a aquellos sujetos que realicen operaciones de explotación en tierras rurales por cuenta propia o de terceros, exigiéndoles verificar a sus agentes de retención la existencia de la “Constancia de alta de tierras rurales explotadas” y del “Código de Registración” para determinar el monto a retener.
Finalmente es importante destacar que el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Resolución 4096 dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley 11.683.
Para consultar el texto completo de la norma acceda al siguiente link: https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/170187/20170906
* * *
4. Jurisprudencia Nacional: Revisión Judicial de las resoluciones recaídas en Consulta Vinculante
El 07/03/2017 la Sala V de la Cámara Contencioso Administrativo Federal en los autos “Righetti Heinz c/ EN – Ministerio de Economía – Resol. 845/11 – AFIP-DGI-Resol. 33/10 s/ Proceso de conocimiento”, declaró inoficioso el pronunciamiento del Tribunal a quo que rechazó la demanda interpuesta por un extranjero persona física contra la AFIP a fin de que se declare la nulidad de la Resolución Nro. 845/11 del Ministerio de Economía debido a que no había dado respuesta a la consulta formulada por la parte en el marco de la Resolución General 1948 (“Régimen de consulta vinculante”).
El actor realizó la consulta vinculante a fin de que se determine si, en su condición de persona física extranjera no residente en el país, es sujeto pasivo del Impuesto al Valor Agregado por la locación de un inmueble de su propiedad situado en el territorio nacional, en su caso, cómo debe emitir las facturas que le permita al locatario deducir el importe del crédito fiscal, y cuál es la forma de ingreso del tributo.
Si bien la cuestión devino abstracta, la Cámara, con el voto del Juez Alemany, entendió que “la inscripción y su facturación está estrechamente vinculada al aspecto sustantivo del hecho imponible, debido a que la facturación del impuesto y su discriminación en el documento correspondiente, es imprescindible para que pueda ser liquidado correctamente. Es por ello que, mantener el criterio sostenido por (AFIP), implicaría desnaturalizar la mecánica del impuesto, toda vez que quien vende o presta un servicio no podría adicionar el impuesto, debiéndolo asumir como un costo de su operación, y, quien compra o requiere el servicio no podría deducir de su impuesto el que hubiera pagado en la etapa anterior. En tal sentido, lo contestado a la consulta constituye un exceso ritual, al privilegiar la Administración Federal de Ingresos Públicos como el Ministerio de Economía y Finanzas Publicas, las limitaciones aparentes que imponen las normas formales, por sobre las sustanciales”.
* * *
5. Jurisprudencia Nacional: Prescripción en las solicitudes de reimputación de pagos en exceso
El pasado 14 de Septiembre de 2017 la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social se pronunció en los autos “Exterran Argentina SRL c/ Administración Federal de Ingresos Públicos s/ otros – (Impugnación de acto administrativo)” (Expte. 39875/2014) sobre la reimputación de pagos en exceso en concepto de contribuciones con destino al Régimen Nacional de Seguridad Social, con motivo de la aplicación de la reducción de las Cargas Sociales prevista en el decreto 814/2001.
La AFIP fundó el rechazo de la reimputación de los saldos a favor, bajo el único y exclusivo argumento de que el plazo de prescripción de dos años para la utilización de aquellos se encontraba prescripto, habida cuenta de que, según su criterio, resultaba aplicable en la especie la prescripción enunciada en el artículo 4030 del Código Civil, y no la decenal del artículo 4023 del mismo Código.
De este modo, la AFIP sostuvo que ante la falta de un plazo expreso de prescripción debe estarse a normas de derecho común, centrando –además– la atención en si se trata de un pago sin causa o de un pago por error y el eventual exceso puede verificarse en los pagos por falta de utilización de un beneficio de reducción se trata de un error en la obligación, ergo sujeto a la prescripción bienal del artículo 4030 del Código Civil (modificado por la Ley 26.994).
El Tribunal analizó la ley de seguridad social Nro. 14.236 que en su artículo 16 establece que “las acciones por cobro de contribuciones, aportes, multas y demás obligaciones emergentes de las leyes de previsión social prescribirán a los diez años”. En consecuencia, entendió que ante la falta de previsión expresa del plazo de prescripción para solicitar devoluciones en concepto de recursos de la seguridad social, parece razonable admitir el mismo plazo decenal ya que ello guarda coherencia con las previsiones del citado art. 3951 del Código Civil y respeta las garantías constitucionales de los contribuyentes, al establecerse un mismo término para las partes que conforman la relación jurídica-tributaria.
También se analizó los casos de pago indebidos en los términos del artículo 784 del Código Civil, que genera un consecuente enriquecimiento sin causa del accipiens. En tales casos, el derecho civil permite el ejercicio de la “actio in rem verso” para repetir el pago sin causa que al no tener un plazo determinado, cae bajo el régimen común del artículo 4023 del Código, que fija un plazo de 10 años.
En consecuencia, el Tribunal, ante la existencia de un vacío legal, hizo lugar a la acción interpuesta por Exterran y, en tal sentido, entendió que al no contemplar el Código Civil un plazo específico para el caso, la acción de reembolso prescribe en el plazo de 10 años, conforme el principio general del artículo 4023 del Código Civil (modificado por la Ley 26.994).
* * *
6. Proyecto de Ley: Revalúo Impositivo y Contable
El pasado 15/09/2017 el Poder Ejecutivo Nacional envío al Congreso de la Nación el Proyecto de Ley de Revalúo Impositivo y Contable por medio del cual se establece la posibilidad de revaluar por única vez los bienes afectados a la obtención de ganancia. Por otro lado, este prevé la posibilidad de realizar el ajuste por inflación en el impuesto a las ganancias.
A continuación se detallan algunos de sus aspectos más relevantes:
- Se podrá realizar la opción de revalúo dentro del primer ejercicio o año fiscal cuyo cierre se produzca con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la norma.
- Podrán ser objeto de revalúo:
- Inmuebles que no posean el carácter de bienes de cambio;
- Inmuebles que posean el carácter de bienes de cambio;
- Bienes muebles amortizables (incluida la hacienda con fines de reproducción) quedando comprendidos los automóviles sólo cuando su explotación constituya el objeto principal de la actividad;
- Acciones, cuotas y participaciones sociales, emitidas por sociedades constituidas en el país;
- Minas, canteras, bosques y bienes análogos.
- Bienes intangibles, incluidos los derechos de concesión y similares.
- Otros bienes no comprendidos anteriormente y conforme lo defina con posterioridad la reglamentación.
- El Proyecto excluye de la Opción de revalúo:
- bienes respecto de los que se esté aplicando –efectivamente– un régimen de amortización acelerada de conformidad con lo previsto a leyes especiales (a tener presente para proyectos incluidos en el Programa de Energías Renovables);
- los bienes hayan sido exteriorizados conforme las disposiciones de la Ley 27260;
- bienes que se encuentren totalmente amortizados al cierre del período de la opción.
- Establece el procedimiento aplicable para obtener el valor residual impositivo.
- El revalúo impositivo estará sujeto a un impuesto especial que se aplicará sobre el importe del revalúo, respecto de todos los bienes revaluados, conforme las siguientes alícuotas:
- Bienes inmuebles que no posean el carácter de bienes de cambio: 8%
- Bienes inmuebles que posean el carácter de bienes de cambio: 15%
- Acciones, cuotas y participaciones sociales poseídas por personas humanas o sucesiones indivisas: 5%
- Resto de bienes: 10%
Este impuesto especial no será deducible a los efectos de la liquidación del Impuesto a las Ganancias (“IG”). Estará exenta del IG la ganancia generada por el importe del revalúo y no se computará a efectos de la retención a que alude el primer artículo incorporado a continuación del artículo 69 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
El importe de revalúo, no será computable a los efectos de la liquidación del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.
- El Proyecto prevé además, que aquellos sujetos que ejerzan la opción de revaluar sus bienes renuncian a promover cualquier proceso judicial o administrativo por el cual se reclame –con fines impositivos– la aplicación de procedimientos de actualización de cualquier naturaleza, respecto del período de la opción.
Además, el cómputo de la amortización del importe del revalúo o su inclusión como costo computable en la determinación del impuesto a las ganancias, implicará, por el ejercicio fiscal en que ese cómputo se efectúe, idéntica renuncia.
Los procesos respecto de ejercicios fiscales cerrados con anterioridad a la vigencia de la ley, prevé el Proyecto que deberán desistir de esas acciones y derechos invocados.
- Los sujetos que lleven registraciones contables que permitan confeccionar balances comerciales podrán ejercer, por única vez, la opción de revaluar, a los efectos contables los bienes incorporados en el activo del respectivo ente.
La opción sólo podrá ejercerse para el primer ejercicio comercial cerrado con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley.
- La contrapartida de la aplicación del régimen de revalúo previsto en el Proyecto es que se imputará a una reserva específica dentro del patrimonio neto, cuyo importe no podrá ser distribuido y tendrá el destino que a tal efecto establezca la reglamentación.
- Incorpora modificaciones a la Ley de Impuesto a las Ganancias en los artículos 89 (índice de actualización) y articulo 95 (procedimiento de cálculo del ajuste por inflación).
- Deja sin efecto, a los fines del Proyecto de Ley las disposiciones del artículo 10 de la Ley Nro. 23928, modificado por la Ley Nro. 25561 (deroga todas las normas legales o reglamentarias de indexación por precios, actualización monetaria).
Finalmente, debe destacarse que actualmente el Proyecto se encuentra en análisis ante la Comisión Presupuesto y Hacienda.
Acceda al texto del proyecto a través del siguiente link: http://www4.hcdn.gob.ar/dependencias/dsecretaria/Periodo2017/PDF2017/TP2017/0017-PE-2017.pdf
* * *