Sanciones de la Secretaría de Comercio por incumplimiento al Régimen Informativo de Precios

En lo que va del mes de enero, la Secretaría de Comercio ha notificado en forma masiva a las empresas que no han cumplido con el Régimen de Informativo de Precios, el inicio del sumario infraccional, otorgándole 10 días para efectuar su descargo.

Ante esa situación, consideramos importante hacerles llegar nuestras consideraciones sobre este régimen y las facultades que tiene el organismo para aplicar las sanciones que pretende.

¿Qué es el Régimen Informativo de Precios?

El Régimen Informativo de Precios creado por la Resolución N°29/2014 y reglamentado por la Disposición 6/2014 de la Secretaría de Comercio del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, establece la obligación a las empresas de presentar mensualmente sus listas de precios ante la Secretaría de Comercio.

¿Qué empresas son alcanzadas por esta obligación?

Empresas productoras de insumos y bienes finales, cuyas ventas totales anuales en el mercado interno superaron los CIENTO OCHENTA Y TRES MILLONES DE PESOS ($ 183.000.000) durante el año 2013.

Empresas distribuidoras o comercializadoras de insumos y bienes finales cuyas ventas totales anuales en el mercado interno superaron los DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($ 250.000.000) durante el año 2013.

¿Cómo deben las empresas presentar la información?

La presentación de la información es digital, a través de la página web del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, mediante planillas estandarizadas que deberán contener la totalidad de los precios de cada empresa debidamente codificados y donde se informen además los cambios que generen discontinuidades o lanzamientos de productos.

¿Cuáles son las sanciones en caso de incumplimiento?

Lo que sostiene la Secretaría de Comercio es que lo omisión de informar encuadra en el artículo 21 de la ley 22.802 (Ley de Lealtad Comercial), siendo pasible la aplicación de las siguientes sanciones:

  1. a) Multa de pesos quinientos ($ 500) a pesos cinco millones ($ 5.000.000);
  2. b) Suspensión de hasta cinco (5) años en los registros de proveedores que posibilitan contratar con el Estado;
  3. c) Pérdida de concesiones, privilegios, regímenes impositivos o crediticios especiales de que gozare;
  4. d) Clausura del establecimiento por un plazo de hasta treinta (30) días.

 

¿Tiene facultad la Secretaría de Comercio para aplicar este tipo de sanciones?

En nuestra opinión, la  ley 22.802 (Ley de Lealtad Comercial) no es de aplicación en caso de incumplimiento al Régimen de Informativo de Precio, ello por cuanto el artículo 21 establece que serán sancionados “… quienes no cumplimenten en término las intimaciones practicadas en virtud del artículo 14 inciso c)”.

Por su parte el artículo 14 inciso c) se refiere a que “las autoridades de aplicación a través de los organismos que determine podrán: …  Ingresar en días y horas hábiles a los locales donde se ejerzan las actividades reguladas en la ley salvo en la parte destinada a domicilio privado, examinar y exigir la exhibición de libros y documentos, verificar existencias, requerir informaciones, nombrar depositarios de productos intervenidos, proceder al secuestro de los elementos probatorios de la presunta infracción, citar y hacer comparecer a las personas que se considere procedente pudiendo recabar el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario”.

Es decir que, lo que se pena es el incumplimiento de intimaciones cursadas por la autoridad de aplicación (que en este caso es la Secretaría de Comercio) en el marco de inspecciones o fiscalizaciones por presunta violación a la Ley de Lealtad Comercial, ello no implica que el incumplimiento a un régimen de información –cuya legitimidad también cuestionamos- impuesto por el organismo que comprendido dentro del mismo tipo infraccional.

¿Cómo es el procedimiento para la aplicación de las sanciones?

Desde que  la empresa es notificada, tiene 10 días hábiles para presentar su defensa, el paso siguiente es que la Secretaría resuelva (ya sea absolviendo o imponiendo las sanciones que considere aplicable).

Toda resolución condenatoria podrá ser impugnada  ante las Cámaras de Apelaciones competentes (Cámara Contenciosa Administrativa Federal).  Para interponer el recurso  contra una resolución administrativa que imponga sanción de multa, deberá depositarse el monto de la multa impuesta a la orden de la autoridad que la dispuso, y presentar el comprobante del depósito con el escrito del recurso, sin cuyo requisito será desestimado, salvo que el cumplimiento del mismo pudiese ocasionar un perjuicio irreparable a la empresa.

En cuanto al requisito pago previo de la multa, adherimos a lo resuelto por la Sala V de la Cámara Federal de la Seguridad Social[1]  que sostuvo que la exigencia del pago previo de la multa lesiona el principio de inocencia. Sin embargo, la jurisprudencia de la Corte Suprema no es tan contundente, ya que  reconoció la validez constitucional de normas que supeditan la procedencia de los recursos judiciales al pago de las multas impuestas por órganos de la administración,  apreciando siempre la razonabilidad de la medida en relación con la magnitud de la falta y las circunstancias particulares de cada caso a fin de evitar que ese previo pago de traduzca, a causa de la falta comprobada e inculpable de los medios pertinentes para enfrentar la erogación, en un real menoscabo del derecho de defensa en juicio (Fallos 215:225; 247:181; 287:473; 295:314, 322:1284, entre otros).

 

Gastón Miani
gastón.miani@trsym.com
(+5411) 5272 1759

[1] Causas “Frimca S.A.”, sentencia del 28/12/98, y “Pesquera Puerta Marina S.A.”, del 20/11/01


Impuesto sobre los Ingresos Brutos:

Servicios Internacionales de Telecomunicación

En un novedoso fallo[1], el Tribunal Fiscal de Apelaciones de la Provincia de Buenos Aires consideró no gravado con el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, al servicio internacional de telecomunicación denominado “tráfico entrante”, que consiste en direccionar aquellas telecomunicaciones originadas en el exterior a efectos de que llegue al destinatario de tales comunicaciones en el país.

Para así decidir, el Tribunal consideró que el artículo 160 del Código Fiscal, que establece que no constituyen actividad gravada con este Impuesto, entre otras, “d) Las exportaciones, entendiéndose por tales la actividad consistente en la venta de productos y mercaderías efectuadas al exterior por el exportador con sujeción a los mecanismos aplicados por la Administración Nacional de Aduanas. Lo establecido en este inciso no alcanza las actividades conexas de: transporte, eslingaje, estibaje, depósito y toda otra de similar naturaleza”.

Así, en lo concerniente al concepto de exportación y de mercaderías, se recurrió al Código Aduanero, que regula esta materia, y que en sus artículos 9 y 10 brinda precisiones al respecto. Así, en el artículo 9 define que “Exportación es la extracción de cualquier mercadería de un territorio aduanero”, agregando el artículo 10 que “Se consideran igualmente como si se tratare de mercadería: a) las locaciones y prestaciones de servicios realizadas en el exterior, cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país...”.

Por ello, considerando que desde un punto de vista económico, el servicio en cuestión es aprovechado o aplicado en un país ajeno al nuestro y obviamente por una persona que reside o se encuentra en el exterior, el Tribunal concluye que la actividad de exportación desarrollada por la empresa, se encuentra incluida en el artículo 160 inciso d) del Código Fiscal, y por lo tanto, no constituye actividad gravada por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

 

Contacto: Gastón Miani gastón.miani@trsym.com (+5411) 5272 1759

[1]Tribunal Fiscal de Apelaciones de la Provincia de Buenos Aires, expediente número 2306-114999/ 2004, caratulado “IMPSAT S.A.”, sentencia del 25/09/2014.


Derecho Aduanero: Rectificación de las DJAI

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dio a conocer la implementación de un mecanismo para “rectificar” las DJAI (Declaraciones Juradas Anticipadas de Importación).

Este nuevo procedimiento, denominado “Rectificación Jurada Anticipada de Importación” (RJAI) fue creado, reglamentado e implementado mediante el Manual de Procedimiento de Usuario Externo publicado en el sitio web de la AFIP.

Lo primero que llama la atención es que la AFIP modifica normas de alcance general (Resolución General 3252 y 3255) a través de un instructivo publicado en su página web. Este instructivo no tiene fuerza legal para obligar a los operadores aduaneros, sin embargo al impactar en el Sistema Informático de la Aduana, no será posible operar si no se acata el instructivo. Es decir que, la AFIP creo una nueva fuente del derecho: “el instructivo”.

Principales modificaciones que se incorporan con la RJAI:

  • Las solicitudes de prórroga de las DJAI sólo pueden tramitarse por RJAI. La prórroga puede solicitarse por única vez. Este uno de los puntos más criticados de este nuevo subrégimen, ya que la Resolución General N° 3255 AFIP, no establece un límite de prórrogas.

 

  • La registración de la RJAI origina que los organismos intervinientes deban volver a analizar la declaración, a fin de dar su autorización. Con lo cual, puede suceder que ante una prórroga de una DJAI, que estaba aprobada, la RJAI sea observada (posiblemente sin ningún tipo de fundamentación).

 

  • Salvo el CUIT del importador, se pueden rectificar todos los demás campos declarados en la DJAI.

No podrá rectificarse una DJAI cuando:

  • Haya sido afectada por destinaciones de importación, total o parcialmente. Este aspecto provoca graves inconvenientes en el Régimen de Envíos Escalonados y el Régimen de importación de Bienes integrantes de Plantas Llave en Mano; entre otros, ya que en el supuesto que exista una afectación parcial, se imposibilita que el declarante efectivice la solicitud de prórroga, la cual venía realizándose normalmente desde que empezó a funcionar la DJAI.
  • Se encuentre afectada a medidas cautelares.
  • Haya negociado divisas, y pretenda en la rectificación indicar lo contrario.
  • Haya negociado divisas y pretenda rectificar el monto FOB por un valor inferior al negociado.

 

Consideramos que la RJAI, lejos de brindar una solución operativa a quienes operan en el comercio exterior va a sumar conflicto a las ya cuestionadas DJAI.

 

Según informó el Centro de Despachante de Aduanas, algunos de sus asociados no han podido registrar una RJAI con el único   propósito de prorrogar una DJAI, cuyas divisas fueron negociadas por un monto igual/inferior al monto FOB declarado, pero sin modificar el valor FOB, como así también, se han negociado divisas por un monto superior al declarado en la DJAI, debido a la tolerancia que se aplica en la índole bancaria, sin modificar el valor FOB.

Contacto: Gastón Miani gastón.miani@trsym.com (+5411) 5272 1759

 


Ley 26.894. Reestructuración de deuda.

El jueves 26 de junio de 2014 el Gobierno argentino giró U$S 539 millones al Bank of New York Mellon (“BONY”), agente fiduciario designado en el Convenio de Fideicomiso 2005-2010 (el “Convenio de Fideicomiso”) con el objeto de cumplir con los pagos de servicios de intereses de los ciertos bonos emitidos bajo canje de deuda en los años 2005 y 2010 en ocasión de la reestructuración de deuda (la “Reestructuración de Deuda”). Sin embargo, en el marco del litigio con los holdouts, el Juez T. Griesa del distrito sur de Nueva York declaró ilegal y ordenó al BONY que retuviera dicho depósito y que no pagara los servicios a los bonistas ingresados al canje.

En respuesta a la orden de no pago emitida por el Juez Griesa, el Poder Ejecutivo Nacional envió un proyecto de ley al Congreso, que se convirtió en ley el 10 de septiembre de 2014 y se promulgó el 11 del mismo mes bajo el Nº 26.984 (la “Ley 26.984”). A continuación, se mencionan los aspectos más salientes de esta ley:

i. Se declara de interés público la Reestructuración de Deuda, así como el pago en "condiciones justas, equitativas, legales y sustentables" al 100% de los tenedores de títulos públicos de la República Argentina; y, por lo tanto, la aplicación de los contratos celebrados en el marco de las reestructuraciones dispuestas por los decretos 1735/2004 y 563/2010, a los fines de preservar el cobro por parte de los bonistas interesados.

ii. La Ley 26.894 autoriza a la autoridad de aplicación (Ministerio de Economía y Finanzas Públicas) (“MECON”) a adoptar las medidas necesarias para remover al BoNY como agente fiduciario y a designar en su reemplazo a Nación Fideicomisos S.A. (“NFSA”) sin perjuicio del derecho de los tenedores a designar a un nuevo agente fiduciario.

iii. Se crea el Fondo Ley Nº 26.984 - Pago Soberano de Deuda Reestructurada”, una cuenta de NFSA en el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) destinada mantener en fiducia los fondos allí depositados y aplicarlos al pago de los servicios de deuda correspondientes a los títulos regidos bajo el Convenio de Fideicomiso.

iv. Se autoriza al MECON a pagar, en las fechas de vencimiento correspondientes, los servicios de los títulos regidos bajo el Convenio de Fideicomiso usando la Cuenta de NFSA en el BCRA. Los fondos correspondientes a dichos pagos serán distribuidos a través de las nuevas entidades que al efecto designe MECON o los tenedores de títulos regidos bajo el Convenio de Fideicomiso, siendo los fondos allí depositados de libre disponibilidad para los tenedores.

v. En caso de que los tenedores, en forma individual o colectiva, opten por solicitar a la Argentina un cambio en la legislación y jurisdicción aplicable a sus títulos, el MECON podrá:

v.a. Instrumentar un canje por nuevos títulos públicos, regidos por legislación y jurisdicción argentina, en términos y condiciones financieras idénticas y por igual valor nominal a los de los títulos reestructurados que se presenten a dicho canje.

v.b. Instrumentar un canje por nuevos títulos, regidos por legislación y jurisdicción de Francia, en términos y condiciones financieras idénticas y por igual valor nominal a la de los títulos reestructurados que se presenten a dicho canje, sin significar ello que la Argentina renuncia a su inmunidad respecto de la ejecución de sentencias que deriven de la prórroga jurisdiccional a favor de los tribunales franceses en lo que refiere a bienes de dominio público, reservas del BCRA o bienes afectados a misiones diplomáticas, entre otros.

vi. Se autoriza al MECON a instrumentar el canje de los títulos públicos que aún no ingresaron a la Reestructuración de Deuda. A tales fines, la Ley 26.894 autoriza la utilización de la cuenta “Fondo Ley N° 26.984 -Pago Soberano de Deuda Pendiente de Canje” para que se deposite, en las fechas de vencimiento correspondientes, una cantidad de fondos equivalentes a los que correspondería pagar por los servicios de los nuevos títulos públicos que en el futuro se emitan en reemplazo de aquellos que aún no ingresaron a la Reestructuración de Deuda.

vii. Se crea la Comisión Bicameral Permanente de Investigación del Origen y Seguimiento de la Gestión y del Pago de la Deuda Exterior de la Nación que tendrá como fin investigar y determinar el origen, evolución y estado actual de la deuda exterior argentina desde el 24 de marzo de 1976 hasta la fecha, así como el seguimiento y gestión de los pagos que se realicen.

viii. La Ley 26.894 es declarada de orden público.

ix. Se exime a los fondos creados por la Ley 26.894 y a NFSA en sus operaciones como agente fiduciario del Convenio de Fideicomiso, de todos los impuestos, tasas y contribuciones nacionales existentes y a crearse.

x. La Ley 26.894 no contiene disposiciones expresas en cuestiones tales como el secreto bancario respecto de las operaciones que en ella se prevén.
Las disposiciones de la Ley 26.894 deberán ser reglamentadas por el Poder Ejecutivo a través del MECON. Los mantendremos informados sobre dicha reglamentación y cualquier otra nueva norma que se dicte en su consecuencia.

 


Modificaciones a la Ley de Abastecimiento

 En la madrugada del 04/09/2014, en una maratónica sesión el oficialismo aprobó en el Senado los siguientes tres proyectos de ley tendientes a regular las “Relaciones de Producción y Consumo”: (i) Modificación a la Ley de Abastecimiento; (ii) Creación del Observatorio de Precios; y (iii) Modificaciones a la Ley de Defensa del Consumidor.

En el presente informe nos referiremos al primero de los proyectos.

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Asociación Argentina de Estudios Fiscales

TRSyM felicita a su socio Gastón Miani por la distinción otorgada por la Asociación Argentina de Estudios Fiscales (www.aaef.org.ar), al
​promoverlo de categoría y designarlo  como Miembro Activo de esa prestigiosa institución.

Según el artículo 4to. de los estatutos la asociación: "Son miembros activos los graduados universitarios que por su versación científica o actuación profesional se conceptúen especialistas en las disciplinas fiscales y sean presentado por cuatro o más miembros del Consejo Directivo y aceptados por la decisión de no menos de cinco de sus integrantes; esos miembros tendrán voz y voto".


Argentina´s Supreme Court of Justice confirms the fine imposed by the National Securities Exchange Commission to the rating agency Standard & Poor's

In case "Comisión Nacional de Valores c. Standard & Poors Ratings LLC. Suc. Argentina s/ organismos externos" dated April 15, 2014, Argentina´s Supreme Court of Justice ratified the fine imposed by the National Securities Exchange Commission ("CNV") to the rating agency Standard & Poor 's Ratings LLC. Suc. Argentina for having rated the negotiable debt securities issued by two financial institutions with a higher rate than the appropriate, according to the guidelines settled in its own procedure manual.

I. Background of the case

On July 15, 2002, in the context of Argentina´s economic crisis, Standard & Poor's rated with the highest local note (raAAA) to  Citibank NA Sucursal Argentina global program of negotiable debt securities,  both senior and subordinated series, for an amount up to U$S 1,500,000 and BankBoston NA global program of negotiable debt  securities for an amount up to U$S 500,000,000.

CNV promoted administrative proceedings against the rating agency for having stepped aside from its own manual´s standards and having granted the securities with the highest rate, even though the external auditors had refrained from giving an opinion on the financial statements of the issuers, case in which, according to the manual, it should have been correct to rate the securities with the highest risk category instead of  the one actually granted.

Thus, by Resolution Nº 15.335 dated February 21, 2006, CNV imposed a penalty fine of $ 20,000 (Twenty Thousand Pesos) on the rating agency for failing to obey with the procedure manual registered in CNV.  The sentence determines that the rating agency directors and the members of the qualification counsel should respond in solidarity.

II. The decision of the Court of Appeals.

On October 8, 2010 the Resolution was ratified by Division D of the Court of Appeals in Commercial Matters.

Not only did the Court emphasized in the omission to comply with the rules contained in the procedure manual registered in the CNV, but also noted the directors and audit committee members liability, since, according to article 59 of the Companies Law (“Ley de Sociedades”), they should have supervised the rating  process, end which was not achieved in this case.

III. The judgment of the Supreme Court of Justice

Standard & Poor's appealed the Court of Appeals decision.

The Supreme Court of Justice, based on the opinions of the Attorney General's Office, confirmed the verdict as the behavior undertaken by the rating agency meant an infringement of the rules and therefore, it is worth a sanction.

In its decision, the Supreme Court not only analyzes the viability of the fine imposed, but also performs a thorough analysis on the scope of the CNV functions, the moral behaviors that people who participate in any kind of public offering must obey and establishes that CNV should look after public interest when regulating the trading activity.

Among the guidelines on which the decision is based we should point:

a) The CNV performs the police power  in the public offering of securities, so it must: i) establish the rules which every person directly or indirectly involved in the public offering- rating agencies included- should obey; ii) control the compliance to its provisions; iii) impose sanctions in case of non-observance of the rules.

b) The rating of securities placed through the public offering regime constitutes a large impact service,  that should be performed for the benefit of all investors. As this impact compromises the public interest, the rating agencies should bear a higher duty on the decisions they take.

c) For investors´ security purposes and stock market´s transparency, the risk rating should be based on clear guidelines established in current regulation and each rating agency´s manual registered in CNV.

d) Directors are jointly liable for having not observed the article 59 of Law No. 19550, which requires diligent work and imposes joint and unlimited liability for not having observed their duties.


Tavarone Rovelli in BeST Consumer Finance offering

Published in Latinlawyer.com, Monday, 12 June 2014.

Argentine firm Tavarone, Rovelli, Salim & Miani has acted as deal counsel in a US$18 million securities issuance by consumer loan trust BeST Consumer Finance Series XXXIII.

Banco de Servicios y Transacciones acted as arranger while the Argentine branch of TMF Trust Company was trustee to the offering, which closed on 5 June.

The issuance, which included debt securities and certificates of participation, was made under the financial trust’s BeST Consumer Finance global trust programme.

Deal counsel

Tavarone, Rovelli, Salim & Miani

Partner Federico Salim and associates Matías Otero and Catalina Menéndez


La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirma una multa impuesta por la Comisión Nacional de Valores a la calificadora de riesgo Standard & Poor´s

En autos “Comisión Nacional de Valores c. Standard & Poors Ratings LLC. Suc. Argentina s/ organismos externos” de fecha 15 de abril de 2014,  la  Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la multa impuesta por la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) a la calificadora de riesgos Standard & Poor´ s Ratings LLC. Suc. Argentina  por  haber  otorgado a las obligaciones negociables emitidas por dos entidades financieras una calificación superior a la debida según las pautas fijadas en su propio manual de procedimiento.

  I.  Antecedentes del  fallo

El 15 de julio de 2002, en el marco de la crisis económica de principio de década, la calificadora de riesgos Standard & Poor´s calificó con la nota local más alta (raAAA) al programa global de Obligaciones Negociables Serie Senior y Subordinada por un monto de hasta U$S 1.500.0000 de Citibank N.A. Sucursal Argentina y al programa global de Obligaciones Negociables por U$S 500.000.000 de BankBoston N.A..

La CNV instruyó sumario a la calificadora por haberse apartado de lo previsto en su manual y haber otorgado a los títulos la más alta calificación aún cuando los auditores externos se habían abstenido de emitir opinión sobre los estados contables de los emisores, por lo cual se configuraba, en rigor, el supuesto previsto para otorgar la categoría de más alto riesgo y no la efectivamente otorgada.

Atento ello, mediante Resolución 15.335 del 21 de febrero de 2006,  la CNV impuso  a la calificadora  la sanción  de multa de  $  20.000 (Pesos veinte mil) por haber  incumplido con el procedimiento previsto en el manual registrado ante ese organismo. La condena  debía a su vez ser solventada en forma solidaria por los directores de la calificadora y por los miembros del Consejo de Calificación.

  II.  La decisión de la Alzada

La resolución fue confirmada por la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial con fecha 8 de octubre de 2010.

No sólo destacó el Tribunal la omisión por parte de la calificadora de las reglas previstas en el manual de procedimientos registrado ante la CNV, sino que señaló además  la responsabilidad  de los administradores y miembros del comité de fiscalización quienes, de conformidad con el art. 59 de la Ley de Sociedades, debían realizar el control de legalidad en el trámite de calificación de títulos, extremo que no fue alcanzado en el caso.

  III.  El fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación

Contra el decisorio de la Cámara Comercial, Standard & Poor´s interpuso recurso extraordinario, que fue denegado y dio lugar al recurso de queja que motiva la intervención del supremo tribunal.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, apoyada en el dictamen de la Procuración General de la Nación,  confirmó el fallo recurrido, considerando que la conducta llevada a cabo por la sociedad calificadora constituyó una infracción a las normas aplicables y por ende, es factible de sanción.

En el fallo, la CSJN no se limita a  analizar la viabilidad de la multa impuesta, sino que realiza un detenido análisis de los alcances de las funciones de la CNV, las conductas morales  a las que deben atenerse los sujetos que de cualquier forman participan en la oferta pública y la tutela del interés público que ejerce el organismo fiscalizador al momento de regular la actividad bursátil.

Entre los lineamientos sobre los que se funda el fallo  debemos destacar:

a)      La CNV ejerce el poder de policía en la oferta pública de valores negociables, por lo que le cabe:  i) dictar las normas a las cuales deben ajustarse todos las personas físicas o jurídicas que directa o indirectamente intervengan en la oferta pública, entre ellas las calificadoras de riesgos; ii) fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones; iii) imponer sanciones en caso de incumplimiento de las mismas.

b)     La calificación de títulos que se colocan a través del régimen de oferta pública constituye un servicio que, al ser realizado en beneficio del conjunto de inversores, compromete el interés público;  es por ello que el impacto que tienen las calificadoras de riesgo implica un mayor deber de previsión respecto de las decisiones que adoptan.

c)      A los fines de la seguridad de los inversores y la transparencia en el mercado bursátil, la calificación de riesgos debe hacerse en base a claras pautas establecidas por la normativa vigente y el manual de cada calificadora registrado ante la CNV.

d)      Los directores son solidariamente responsables al no haberse respetado lo establecido en el artículo 59 de la Ley 19.550 que exige el obrar diligente y les impone responsabilidad solidaria e ilimitada por incumplimiento en sus obligaciones.

 


Tavarone, Rovelli, Salim & Miani asesora a Banco Supervielle S.A., TMF Trust Company (Argentina) S.A. y Credimas S.A. en la emisión del Fideicomiso Financiero “Credimas Serie 20”

Tavarone, Rovelli, Salim & Miani asesoró en la reciente emisión y colocación por oferta pública en la Argentina de Valores Fiduciarios por un monto total de $ 72.000.000 por parte del Fideicomiso Financiero “Credimas Serie 20” (el “Fideicomiso”), constituido en el marco del Programa Global de Fideicomisos Financieros “Supervielle Confiance 3” (el “Programa”). La emisión estuvo integrada por Valores de Deuda Fiduciaria Tasa Variable “A” por $ 54.000.000, Valores de Deuda Fiduciaria Tasa Variable “B” por $ 10.800.000 y Certificados de Participación por $ 7.200.000.TMF TRUST Company (Argentina) S.A., actuó como fiduciario y emisor del Fideicomiso, Credimas S.A. actuó como  fiduciante y agente de Cobro y administración, y Banco Supervielle S.A actuó como organizador y colocador principal.

 

Los bienes fideicomitidos consisten en créditos originados en consumos de tarjetas de crédito emitidas por el fiduciante y saldos de adelantos en efectivo otorgados por el fiduciante.

 

La Comisión Nacional de Valores autorizó la oferta pública de los valores fiduciarios el 22 de abril de 2014.

 

TAVARONE, ROVELLI, SALIM & MIANI se desempeñó como asesor legal del fiduciario y los fiduciantes, a través del equipo liderado por los socios Marcelo R. Tavarone y Juan Pablo Bove  y los asociados Matías D. Otero y María Eugenia de Carvalho.