Resolución 126/2024 AAIP: Cambios en la clasificación de infracciones a las leyes Nro. 25.326 Y 26.951 y en el régimen de graduación de sanciones

El 24 de mayo de 2024 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 126/2024 (la “Resolución”) emitida por la Agencia de Acceso a la Información Pública (“AAIP”) que tuvo como objetivo, entre otras cuestiones relacionadas, la aprobación de una nueva “Clasificación de infracciones” y un “Régimen de graduación de las sanciones por infracciones a las leyes Nro. 25.326 y la 26.951”, cuyos cambios entrarán en vigencia a partir del 01 de junio de 2024, conforme lo indica el Art. 7 de la Resolución.

Esta misma Resolución también ha incorporado procedimientos para la gestión del Registro Nacional “No Llame”, su implementación, y de las denuncias que puedan ser cursadas por presuntos incumplimientos a la Ley Nro. 26.951, así como también la administración del Registro de Infractores de esta última y de la Ley de Protección de Datos Personales Nro 25.326 (“LPDP”), siendo ello competencia de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales (“DNPDP”).

Conforme lo dispuesto, el objetivo de la presente medida consistiría en agilizar los procedimientos administrativos, orientándose hacia la prevención y el desaliento de conductas que puedan derivar en infracciones, teniendo en cuenta los avances y cambios en la tecnología, implementando para ello un sistema de sanciones más esquematizado.

En líneas generales, resultan relevantes las modificaciones incorporadas con respecto a la clasificación de infracciones y el régimen de graduación de sanciones, a saber:

Clasificación de infracciones

Con esta Resolución, se mantiene la clasificación de las infracciones en leves, graves y muy graves, siendo catalogadas como infracciones “leves” a partir de ahora, conductas como no informar y/o acreditar el cumplimiento a requisitos exigidos para la cesión de datos personales, así como no informar medidas de seguridad y confidencialidad implementadas cuando esto fuere solicitado por la DNPDP; o bien, ante la reticencia del sujeto obligado a dar respuesta a solicitud de información por parte de la DNPDP en procedimientos de inspección o en ejercicio de sus competencias.

Por otro lado, pasa a considerarse infracción “grave” aquellos supuestos en los que el sujeto obligado realice tratamiento de datos mediante videocámaras sin cumplir con las condiciones previstas por la LPDP, manteniendo los supuestos de infracciones “muy graves” tal como se enunciaban en la norma anterior, sin perjuicio de que la AAIP sigue manteniendo la competencia para catalogar otro tipo de conductas bajo esta escala.

Régimen de graduación de las sanciones por infracciones a la LPDP

A partir de esta modificación, se fijan nuevas escalas de multas que van desde mil pesos ($1.000) hasta cien mil pesos ($100.000) por infracción, pudiendo aplicarse apercibimientos, suspensiones, clausuras o cancelaciones de las bases de datos dependiendo la gravedad de la misma. En su caso, la AAIP podrá imponer adicionalmente obligaciones de hacer para el cese de los incumplimientos detectados.

Asimismo, se establece que, cuando haya acumulación de sanciones y el acto administrativo condenatorio incluya más de una sanción pecuniaria por la idéntica conducta sancionable, se aplicará un tope al monto total de la multa por dichas conductas equivalentes al máximo de la escala que corresponda según la gravedad de las infracciones cometidas, multiplicado por quinientos (500).

Por último, en aquellos casos que el sancionado elija pagar voluntariamente, la norma amplía este plazo para que pueda hacerlo dentro de los veinte (20) días hábiles desde su notificación de la multa, estableciendo así la posibilidad de reducir en un cincuenta por ciento (50%) el valor de la misma.

 

Para más información sobre este tema, contactar a Eugenia Pracchia y/o Rocío Pardo Domínguez.


Reestructuración de los regímenes de subsidios a la energía

El 28 de mayo de 2024 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 465/2024 (el “Decreto 465”), que determina la reestructuración de los regímenes de subsidios en los regímenes de energía bajo jurisdicción nacional (electricidad, gas natural por redes y gas envasado).

En los considerados del Decreto 465 se resalta, en otras cuestiones, que el congelamiento de las tarifas y la interrupción de las revisiones tarifarias realizadas en períodos precedentes llevaron a que las tarifa no reflejasen el costo del suministro y a que las concesionarias dejaran de hacer las inversiones obligatorias, circunstancia que atenta contra la vida útil de los activos. Asimismo, se menciona que la política de subsidios actual y el sistema de segmentación establecido por el Decreto 332/22 ha llevado a que los precios mayoristas de energía no cubran los costos de abastecimiento, hecho que culminó en que el sector energético requiera de aportes crecientes del Tesoro Nacional para continuar funcionando.

Objetivos

Entre los objetivos que propone el Decreto 465, se encuentran: a) Trasladar a los usuarios los costos reales de la energía; b) Promover la eficiencia energética; y c) Asegurar a los usuarios residenciales vulnerables, el acceso al consumo indispensable de energía eléctrica, gas por redes y gas envasado.

Período de Transición hacia Subsidios Energéticos Focalizados

El Decreto 465 establece un Período de Transición hacia Subsidios Energéticos Focalizados (el “Período de Transición”), desde el 1º de junio hasta el 30 de noviembre de 2024, pudiendo ser prorrogado por única vez, por un plazo de seis (6) meses, mediante resolución fundada de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía (la “SE”), en su carácter de Autoridad de Aplicación del Decreto 332/22.

Durante la vigencia del Período de Transición, la Autoridad de Aplicación deberá desarrollar todas las acciones necesarias para una transición gradual, ordenada y previsible hacia precios de mercado y tarifas basadas en costos económicos para el sector energético, asegurando los objetivos mencionados previamente, y la gradual reducción de los subsidios actualmente vigentes.

De esta manera, podrá revisar los criterios de inclusión en cada uno de los niveles de segmentación previstos en el artículo 2º del Decreto 332/22 y establecer criterios de exclusión a partir de indicadores de exteriorización patrimonial que indirectamente manifiesten nivel de ingresos.

Adicionalmente, se dejan sin efecto los límites del impacto en factura que genera la corrección del componente energía fijado como porcentaje del Coeficiente de Variación Salarial (CVS) del año anterior, contenido en el artículo 2 del Decreto 332/22.

Delegación de facultades a la Secretaría de Energía

Para dar lugar al cumplimiento el Decreto 465 faculta a la SE a:

  1. Establecer topes a los volúmenes de consumo subsidiados en todas las categorías y segmentos residenciales, tanto para electricidad como para gas, debiendo contemplar el criterio de consumo indispensable, a cuyo efecto podrá considerar la zona bioambiental en la que se ubica el consumo y la época del año.
  2. Aplicar a los usuarios de las categorías denominadas Nivel 2 y Nivel 3 del Registro de Acceso a los Subsidios a la Energía (el “RASE”) descuentos sobre el componente Energía que se traslada a las tarifas finales correspondientes a la categoría residencial.
  3. Disponer que las cantidades consumidas en exceso a los volúmenes máximos subsidiables sean abonadas a los precios mayoristas de gas natural y energía eléctrica establecidos por la SE o resultantes de la interacción de los agentes del mercado, conforme a los cuadros tarifarios aprobados por las autoridades competentes en cada jurisdicción, con la posibilidad de mantener escalones graduales de bonificación para los volúmenes excedentes en el caso de los usuarios Nivel 2.
  4. Revisar periódicamente los volúmenes de consumo máximo a subsidiar, así como los montos o porcentajes de los descuentos sobre el componente Energía.
  5. Modificar la denominación y/o el criterio de segmentación de las categorías de usuarios residenciales, incorporados en el RASE, incluyendo la revisión de los indicadores patrimoniales de manifestación de ingresos, así como la posibilidad de su unificación para establecer una única categoría de usuarios residenciales que requieran asistencia para acceder al consumo indispensable de energía.
  6. Calibrar las diferentes variables que se requerirán para la implementación del régimen de subsidios focalizados de Canasta Básica Energética (la “CBE”), y realizar las pruebas y verificaciones pertinentes en función de la evaluación de los resultados observados durante el Período de Transición.
  7. Invitar a los usuarios residenciales a reempadronarse en el RASE y realizar los cruces de información con otras bases de datos nacionales o provinciales, a fin de actualizar el padrón de beneficiarios y minimizar los errores de inclusión y exclusión.
  8. Determinar los mecanismos de compensación de los menores ingresos de las licenciatarias o concesionarias de servicios de distribución por aplicación de las bonificaciones establecidas durante la vigencia del Período de Transición.
  9. Dictar todos los actos que se requieran para la implementación de lo dispuesto, debiendo observar los criterios de transparencia, equidad, proporcionalidad, previsibilidad y gradualidad.
  10. Determinar los roles de otros actores públicos, como el Ente Nacional Regulador del Gas (el “ENARGAS”), al Ente Nacional Regulador de la Electricidad (el “ENRE”), a la Administración Nacional de la Seguridad Social (la “ANSES”) y la Administración Federal de Ingresos Públicos (la “AFIP”).
  11. Considerar, durante el Período de Transición, la existencia de otros regímenes de beneficios y/o subsidios a la energía vigentes, a fin de recomendar o proceder a su adecuación, eliminación y/o reemplazo.

En este sentido, la SE podrá delegar en sus dependencias inferiores con competencia sustantiva, hasta el nivel de Subsecretaría.

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Para información adicional, por favor contactar a Nicolás Eliaschev, Javier Constanzó, Pablo Arrascaeta, Daiana Perrone, Florencia Martínez, Milagros Piñeiro, Rocío Valdez y/o Victoria Barrueco.


Buscamos contadores/as senior para asesoramiento impositivo

Estamos seleccionando contadores/as senior para asesoramiento impositivo.

¿Por qué TRSM?

  • Estudio joven, con estructura horizontal y fuerte involucramiento de los socios y de los asociados con los clientes.
  • Muy buen clima de trabajo. ¡Por segundo año consecutivo logramos la certificación de Great Place to Work!
  • Estudio dinámico y abierto a los cambios (todos los años hacemos encuestas para revisar oportunidades de mejora).
  • Capacitación permanente a través de programa de capacitaciones (jurídicas + inglés).
  • Programa de beneficios: política de maternidad/paternidad, Gympass, y otros.
  • Trabajo interdisciplinario en equipo con otros departamentos del Estudio.
  • Foco en el desarrollo de los asociados (procesos anuales de gestión del desempeño y follow-up constante).
  • Trabajo en asuntos de relevancia, complejidad y sofisticación en un Estudio líder en el área.

¿Cuáles son los requisitos?

  • Contadores/as recibidos/as.
  • Inglés intermedio/avanzado (parte de las entrevistas serán en este idioma).
  • Experiencia mínima de 3 años en estudios contables, en impuestos: asesoramiento y contencioso.

Responsabilidades:

  • Atención de consultas impositivas complejas de empresas medianas y grandes trabajando directamente con los socios del área de impuestos.
  • Soporte en el análisis de la defensa de ajustes impositivos que efectúen los fiscos.
  • Soporte en la contestación de puntos de pericia por pruebas ofrecidas en el marco de la defensa en procesos contencioso tributarios.
  • Atención de inspecciones y requerimientos ante fisco nacional / provinciales / municipales.
  • Seguimiento de trámites en AFIP por solicitudes de exenciones o certificados de exclusión.
  • Trabajo en equipo directo con los socios a cargo del departamento.

 

Si te interesa sumarte a nuestro equipo y cumplís con los requisitos, por favor envianos tu CV actualizado a ana.aftalion@tavarone.com hasta el 24 de mayo 2024.

En caso de que no cumplas con los requisitos, pero te interese trabajar en nuestro Estudio, por favor escribinos a RRHH@tavarone.com.


Buscamos abogado/a senior para Concursos y Quiebras (área de Litigios)

Estamos seleccionando abogado/a senior para Concursos y Quiebras (área de Litigios).

¿Por qué TRS&M?

  • Estudio joven, con estructura horizontal y fuerte involucramiento de los socios y de los asociados con los clientes.
  • Muy buen clima de trabajo. ¡Por segundo año consecutivo logramos la certificación de Great Place to Work®!
  • Estudio dinámico y abierto a los cambios (todos los años hacemos encuestas para revisar oportunidades de mejora).
  • Capacitación permanente a través de programa de capacitaciones (jurídicas + inglés).
  • Programa de beneficios: política de maternidad/paternidad, Gympass, y otros.
  • Trabajo interdisciplinario en equipo con otros departamentos del Estudio.
  • Foco en el desarrollo de los/las abogados/as (procesos anuales de gestión del desempeño y follow-up constante).
  • Trabajo en asuntos de relevancia, complejidad y sofisticación en un Estudio líder en el área.

¿Cuáles son los requisitos?

  • Abogados recibidos.
  • Experiencia mínima de 5 años, en estudios, en insolvencia, concursos & quiebras.
  • Inglés (idealmente; no es excluyente).

Responsabilidades

  • Asesoramiento a clientes y gestión de procesos de insolvencia (concurso, APE, restructuraciones, quiebra) por deudores y acreedores.
  • Liderar equipos de trabajo.
  • Desarrollo de la práctica

Descripción del área

Asesoramos a clientes en la resolución de controversias originadas en sus negocios, entre otros, en procesos individuales y colectivos de cumplimiento de contratos, daños generales, responsabilidad por productos y servicios, acciones societarias, insolvencia (reestructuraciones, concursos, quiebras y liquidación de entes y patrimonios), litigación financiera, cobro de deudas y ejecución de garantías, seguros, prácticas anticompetitivas, defensa ante reclamación ambiental, penal cambiario y desvinculaciones laborales complejas, y en aquellos originados en la regulación económica y el cumplimiento normativo. Los representamos en todas las instancias judiciales y administrativas, y en procesos arbitrales domésticos e internacionales.

 

Si te interesa sumarte a nuestro equipo y cumplís con los requisitos, por favor envianos tu CV actualizado a ana.aftalion@tavarone.com antes del viernes 17 de mayo.

En caso de que no cumplas con los requisitos, pero te interese trabajar en nuestro Estudio, por favor escribinos a RRHH@tavarone.com.


Federico Basile se incorpora al Estudio como Socio y liderará nuestra nueva área de Derecho Laboral


En el marco de nuestro 10° aniversario, la apertura del área de Derecho Laboral consolida el crecimiento del Estudio y su posicionamiento en el mercado como firma full service.

La práctica de Derecho Laboral del Estudio se centralizará en el asesoramiento laboral corporativo, incluyendo, entre otras materias, el diseño de estructuras contractuales y salariales, la defensa de nuestros clientes en instancias administrativas y judiciales, y la participación activa en negociaciones colectivas y conflictos sindicales.

Federico Basile tiene más de 30 años de experiencia en el ámbito del Derecho Laboral y una trayectoria que ha merecido reconocimiento local e internacional. Fue abogado asociado en Beccar Varela y lideró como Socio durante más de 15 años el área laboral de Bomchil. Federico decidió finalmente discontinuar su proyecto personal en Basile Abogados para unirse a nuestro Estudio a partir del 1 de mayo de 2024.

“Estamos muy contentos de anunciar la incorporación de Federico Basile como Socio, quien liderará nuestra nueva área de Derecho Laboral. Esta expansión subraya nuestro compromiso con la excelencia y la adaptación a las dinámicas necesidades de nuestros clientes, así como nuestro crecimiento y consolidación como firma full service. Federico aportará un valor significativo a nuestro equipo y fortalecerá aún más nuestra capacidad para ofrecer soluciones jurídicas de la más alta calidad”, afirma Marcelo Tavarone, Managing Partner del Estudio.

Su contribución al campo legal ha sido reconocida a través de diversas distinciones, ingresando a lo largo de los años en los primeros niveles de Legal500, LACCA y Chambers & Partners.

Egresado de la Universidad de La Plata, Federico mantiene un rol activo en distintas entidades profesionales. Es director de la Comisión de Recursos Humanos de la Cámara de Comercio e Industria Franco-Argentina, miembro de la Comisión de Derecho del Trabajo del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, de la Comisión de Asuntos Laborales de AdRHA y de la Red de Abogados y de Capital Humano de Idea.

Profesor de Derecho del Trabajo en instituciones académicas, disertante en numerosos congresos y conferencias tanto en la Argentina como en el extranjero, y prolífico escritor de artículos de derecho laboral en medios gráficos y editoriales.

“Federico Basile no solo trae consigo una trayectoria excepcional en derecho laboral, sino también una visión innovadora que será fundamental en la evolución de nuestra nueva área de Derecho Laboral. Su experiencia y liderazgo son esenciales para nuestro objetivo de ofrecer un servicio integral a nuestros clientes", comenta Juan Pablo Bove, Socio de Corporate y M&A.

El nombramiento de Federico Basile como socio contribuirá significativamente al desarrollo de nuestra Firma y de la práctica del Derecho Laboral, fortaleciendo la presencia del Estudio en sectores clave y consolidando su compromiso con la excelencia legal.

Tavarone, Rovelli, Salim & Miani se posiciona como uno de los estudios de abogados full service más destacados del mercado legal argentino, con una amplia trayectoria en asesoramiento integral a clientes corporativos y financieros, y en la participación en transacciones y litigios de alta complejidad.

 

Contacto de comunicación: Paula Cafferata – paula.cafferata@tavarone.com


Flexibilización del cepo para el pago de utilidades y dividendos a accionistas no residentes

El 30 de abril de 2024, el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) publicó la Comunicación “A” 7999, mediante la cual avanzó sobre la flexibilización del acceso al mercado de cambios para el pago de utilidades y dividendos adeudados a accionistas del exterior mediante la suscripción de Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (“BOPREAL”).

En tal sentido, el BCRA estableció que los clientes podrán suscribir BOPREAL por hasta el equivalente al monto en moneda local de utilidades y dividendos pendientes de pago a accionistas no residentes, según la distribución determinada por la asamblea de accionistas, sobre la base de balances cerrados y auditados.

Asimismo, con relación a la utilidades y dividendos cobradas en pesos en el país por no residentes desde el 1.9.19 y que no han sido remitidos al exterior, el BCRA estableció que los clientes no residentes podrán suscribir BOPREAL por hasta el equivalente al monto en moneda local de las utilidades y dividendos cobrados a partir del 1.9.19 según la distribución determinada por la asamblea de accionistas, ajustado por el último Índice de Precios al Consumidor (IPC) disponible a la fecha de suscripción.

Las ventas de estos BOPREAL con liquidación en moneda extranjera o las transferencias de estos bonos a depositarios del exterior realizadas por la sociedad o el accionista extranjero no bloquearán el acceso al mercado de cambios a los clientes.

Asimismo, los clientes podrán acceder al mercado de cambios para el pago de utilidades y dividendos mediante la realización de un canje y/o arbitraje con los fondos depositados en una cuenta local y originados en el cobro de capital e intereses en moneda extranjera de los BOPREAL.

 

Para más información sobre este tema, contactar a Francisco Molina Portela y/o Nicolás De Palma.


Flexibilización del cepo para PyMEs

El 11 de abril de 2024, el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) publicó la Comunicación “A” 7990 (la “Comunicación”), mediante la cual avanzó sobre la flexibilización del acceso al Mercado Libre de Cambios para personas humanas o jurídicas que clasifiquen como Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (“MiPyME”).

A continuación, se describen brevemente las principales medidas:

  1. Reducción del plazo de pago: a partir del 15 de abril de 2024, las MiPyMEs podrán acceder al mercado de cambios para realizar pagos de importaciones de bienes por el 100% del precio a partir de los de 30 días contados desde el registro de ingreso aduanero (previamente, estas operaciones debían ser canceladas en 4 cuotas de 25% cada 30 días); y
  2. Bienes de Capital: a partir del 15 de abril de 2024, las MiPyMEs podrán acceder al mercado de cambios para realizar pagos anticipados, vista o diferidos antes de los 30 días indicados en el punto anterior, para pagar importaciones de bienes de capital por hasta un 20% del valor FOB del bien a importar.

Cabe destacar que dichas medidas serán de aplicación siempre y cuando los pagos no correspondan a importaciones de automotores terminados u otros bienes con posiciones arancelarias detalladas en el punto 12.1 de las normas de “Exterior y Cambios”.

Adicionalmente, la Comunicación permite el acceso al MLC para cancelar totalmente desde su ingreso aduanero a las importaciones de uranio natural, uranio enriquecido y sus compuestos, agua pesada o circonio y sus manufacturas, como bienes destinados a la elaboración de energía o combustibles.

 

Para más información sobre este tema, contactar a Francisco Molina Portela, Ramiro Catena y/o Nicolás De Palma.


Buscamos abogados/as junior o intermediate para el área de Energía

Estamos seleccionando abogados/as junior o intermediate para el área de Energía.

¿Por qué TRS&M?

  • Estudio joven, con estructura horizontal y fuerte involucramiento de los socios y de los asociados con los clientes.
  • Muy buen clima de trabajo. ¡Por segundo año consecutivo logramos la certificación de Great Place to Work!
  • Estudio dinámico y abierto a los cambios (todos los años hacemos encuestas para revisar oportunidades de mejora).
  • Capacitación permanente a través de programa de capacitaciones (jurídicas + inglés).
  • Programa de beneficios: política de maternidad/paternidad, Gympass, y otros.
  • Trabajo interdisciplinario en equipo con otros departamentos del Estudio.
  • Foco en el desarrollo de los/las abogados/as (procesos anuales de gestión del desempeño y follow-up constante).
  • Trabajo en asuntos de relevancia, complejidad y sofisticación en un Estudio líder en el área.

¿Cuáles son los requisitos?

  • Abogados/as recibidos/as.
  • Inglés avanzado (parte de las entrevistas serán en este idioma).
  • Experiencia mínima de 1 año en Estudios, preferentemente en áreas de Corporate, Energía, o Derecho Administrativo.
  • Interés en trabajar y desarrollarse dentro del Estudio.

Responsabilidades

  • Participación en proyectos de infraestructura y energía, en fases del desarrollo, construcción, operación y mantenimiento.
  • Preparación, revisión y negociación de contratos relacionados con dicha industria.
  • Asesoramiento diario regulatorio a clientes.
  • Constante interacción con clientes y otros departamentos del estudio.

 

Si te interesa sumarte a nuestro equipo y cumplís con los requisitos, por favor envianos tu CV actualizado a ana.aftalion@trsym.com hasta el viernes 19 de abril.

En caso de que no cumplas con los requisitos, pero te interese trabajar en nuestro Estudio, por favor escribinos a RRHH@trsym.com.


Buscamos contadores/as senior y estudiantes para el área de Impuestos

Estamos seleccionando contadores/as senior y estudiantes de las carreras de Contador Público o Abogacía para el área de Impuestos.

¿Por qué TRS&M?

  • Estudio joven, con estructura horizontal y fuerte involucramiento de los socios y de los asociados con los clientes.
  • Muy buen clima de trabajo. ¡Por segundo año consecutivo logramos la certificación de Great Place to Work!
  • Estudio dinámico y abierto a los cambios (todos los años hacemos encuestas para revisar oportunidades de mejora).
  • Capacitación permanente a través de programa de capacitaciones (jurídicas + inglés).
  • Programa de beneficios: política de maternidad/paternidad, Gympass, y otros.
  • Trabajo interdisciplinario en equipo con otros departamentos del Estudio.
  • Foco en tu desarrollo profesional (procesos anuales de gestión del desempeño y follow-up constante).
  • Trabajo en asuntos de relevancia, complejidad y sofisticación en un Estudio líder en el área.

¿Cuáles son los requisitos?

Contadores/as senior:

  • Contadores/as recibidos/as.
  • Inglés intermedio/avanzado (parte de las entrevistas serán en este idioma).
  • Experiencia mínima de 3 años en estudios contables, en impuestos: asesoramiento y contencioso.

Estudiantes:

  • Estudiantes de las carreras de Contador Público o Abogacía.
  • Inglés intermedio.

Responsabilidades

Contadores/as senior:

  • Asistencia en el armado de la defensa ante reclamos de autoridades fiscales a nivel nacional, provincial o municipal.
  • Atención de consultas impositivas de diversa índole y de complejidad media/alta.
  • Trabajo en equipo directo con los socios a cargo del departamento.
  • Verificación y validación de los ajustes propuestos por los fiscos en el marco de procesos contencioso tributarios.
  • Envío de novedades impositivas a los clientes del estudio y análisis del impacto concreto en cada caso.

Estudiantes:

  • Asistencia en las tareas operativas de impuestos: armado de VEPs, trámites en AFIP, carga aplicativos altas sociedades, etc.

 

Si te interesa sumarte a nuestro equipo y cumplís con los requisitos, por favor envianos tu CV actualizado a ana.aftalion@trsym.com hasta el viernes 19 de abril.

En caso de que no cumplas con los requisitos, pero te interese trabajar en nuestro Estudio, por favor escribinos a RRHH@trsym.com.


Compliance: Resolución UIF Nro. 49/2024 - Requisitos Mínimos para la Protección de LA/FT/FP para los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV)

El 25 de marzo de 2024, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución Nro. 49/2024 (“Resolución”) emitida por la Unidad de Información Financiera (“UIF”) mediante la cual establecieron los requisitos mínimos para la identificación, evaluación, monitoreo, administración y mitigación de los riesgos de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (“LA/FT/FP”) que los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (“PSAV”) deberán adoptar y aplicar para gestionar, de acuerdo con sus políticas, procedimientos y controles, el riesgo de ser utilizado por terceros con objetivos criminales de LA/FT/FP.

Ello en línea con las novedades incorporadas por la modificación de la Ley Nro. 25.246 (la “Ley PLA/FT/FP”) a raíz de la sanción de la Ley Nro. 27.739.

Los puntos para destacar de la Resolución con respecto a los PSAV son los siguientes, sin perjuicio de las demás disposiciones contenidas en la norma:

(i)  Se introducen definiciones relevantes (Art. 2° de la Resolución) a los efectos de delimitar el alcance de la norma, entre las que resulta importante destacar:

  • Activos Virtuales (“AV”): Según la Resolución, serán considerados tales aquella representación digital de valor que se puede comercializar y/o transferir digitalmente y utilizar para pagos o inversiones. Al respecto, la norma es clara en tanto excluye de considerar “Activo Virtual” a la moneda de curso legal en el territorio nacional y las monedas emitidas por otros países o jurisdicciones, lo cual define como “Moneda Fiduciaria”.
  • Clientes: Serán aquellas personas humanas, jurídicas u otras estructuras jurídicas -nacionales y/o extranjeras- y quienes actúen por cuenta y orden de éstas; con los cuales se establezca, de manera ocasional o permanente, una relación contractual de carácter fiduciario, económico o comercial. En este punto, la norma excluye como “Clientes” a aquellos que solo actúen como meros proveedores de bienes y/o servicios, salvo que mantengan con el PSAV relaciones de negocio ordinarias diferentes de la mera proveeduría.
  • Proveedor de Servicios de Activos Virtuales: Será considerado PSAV cualquier persona humana o jurídica que, como negocio, realiza una o más de las siguientes actividades u operaciones para o en nombre de otra persona humana o jurídica: (i) intercambio entre activos virtuales y monedas fiduciarias; (ii) intercambio entre una o más formas de activos virtuales; (iii) transferencia de activos virtuales; (iv) custodia y/o administración de activos virtuales o instrumentos que permitan el control sobre los mismos; y (v) participación y provisión de servicios financieros relacionaos con la oferta de un emisor y/o venta de un activo virtual.
  • Transferencias Entre Pares o Peer to Peer: Se define como el intercambio entre un AV y Monedas Fiduciarias y/o entre éstos y otros AV, directo entre usuarios, donde las partes de la operación se contactan en un entorno seguro desarrollado por un PSAV al efecto.

(ii)  En virtud de su calidad de sujetos obligados ante la UIF, los PSAV deberán implementar un Sistema de Prevención de LA/FT/FP con un enfoque basado en el riesgo que se ajuste, como mínimo, a las políticas, procedimientos y controles previstos en la Ley N° 27.739 y en la Resolución; y cuyo fin sea identificar, evaluar, monitorear, administrar y mitigar eficazmente los riesgos de LA/FT/FP a los que se encuentren expuestos.

(iii)  Respecto de las principales obligaciones establecidas por la norma para los PSAV, además de aquellas comunes a los sujetos obligados por las normas PLA/FT/FP, resulta relevante destacar que los PSAV deberán cumplir con la identificación del ordenante y del beneficiario de las transacciones alcanzadas por la regla de viaje en los términos establecidos por los Estándares Internacionales del GAFI y en la modalidad que la UIF establezca para el intercambio y la validación de dicha información.

Adicionalmente, deberán prever un seguimiento reforzado sobre los depósitos que sean realizados en efectivo. En tal sentido, en los casos en que se realicen depósitos por importes iguales o superiores a seis (6) Salarios Mínimos Vitales y Móviles -al día de la fecha, depósitos por ARS 1.216.800 o superior-, será necesario identificar a la persona que efectúe la operación, requerirle la información pertinente a efectos de conocer si la misma es realizada por sí o por cuenta de un tercero y dejar constancia de ello.

Por otro lado, en aquellas operaciones que sean realizadas mediante el uso de algún medio de identificación con clave provisto previamente por el PSAV al depositante, no será necesario identificar a la persona que lo efectúa, sino que únicamente deberá registrarse por cuenta de quién es efectuada la transacción.

(iv)  A su vez, se prevé la posibilidad de que los PSAV puedan depender de otros Sujetos Obligados para la ejecución de las medidas de Debida Diligencia del cliente, únicamente, en lo atinente a la identificación y verificación del cliente y del beneficiario final, y en lo relativo a la comprensión del propósito y carácter de la relación comercial.

(v)  La Resolución entrará en vigor a partir del día 26/03/2024, a partir del cual todos los PSAV alcanzados deberán adecuarse a lo dispuesto en las normas aplicables. Sin perjuicio de ello, se han dispuesto plazos especiales para comenzar con el cumplimiento de las obligaciones de información ante la UIF, a saber:

  • Primer informe de autoevaluación y metodología aplicada: deberá ser presentado antes del 30 de abril de 2025 y el mismo deberá contemplar el período 2024.
  • Primer informe del revisor externo independiente: deberá ser presentado antes del 31 de agosto de 2025 y de igual forma, deberá contemplar el período 2024.
  • Primer informe sistemático anual: deberá ser presentado entre el 02 de enero y el 15 de marzo de 2025 y el mismo deberá contener la información solicitada respecto del año 2024.

(vi)  Por último, para el caso de los PSAV que ya se encuentren operando en el país, deberán registrarse como Sujetos Obligados de acuerdo con lo previsto en la Resolución UIF 50/2011, dentro del plazo de 30 (treinta) días contados desde su registro como PSAV ante la CNV, debiendo por tanto cumplir con todas las obligaciones emanadas de la Ley PLA/FT/FP y de la Resolución.

Para más información sobre este tema, contactar a Eugenia Pracchia y/o Rocío Pardo Domínguez.