Derogación de la Ley de Tierras mediante el DNU 70/2023
El día 21 de diciembre de 2023 el Presidente de la Nación dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023 (el “DNU 70”) que, además de declarar la emergencia pública en varias materias hasta el 31 de diciembre de 2025 y hacer hincapié en la desregulación del comercio, los servicios y la industria, dispone las “Bases para la Reconstrucción de la Economía Argentina”.
En dicho marco, el DNU 70 deroga la Ley N° 26.737 del Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de las Tierras Rurales, conocida también como la “Ley de Tierras”.
Desde su sanción, la Ley de Tierras ha sido objeto de múltiples debates que continúan hasta el día de hoy con su derogación. Más abajo se exponen las implicancias principales de la derogación de dicha norma.
I. Recapitulación de la Ley de Tierras
Históricamente, la Ley de Tierras se sancionó con dos objetivos principales respecto de aquellas tierras fuera del tejido urbano, consideradas tierras rurales:
- Determinar la titularidad y posesión, bajo cualquier título o situación de hecho de las tierras rurales; y
- Regular, respecto de las personas físicas y jurídicas extranjeras (las “Personas Extranjeras”), los límites a la titularidad y posesión de tierras rurales, cualquiera sea su destino de uso o producción.
Con respecto a esto último la Ley de Tierras establecía las siguientes limitaciones:
- Dominio y posesión de tierras rurales para las Personas Extranjeras hasta alcanzar: (a) el límite del 15% de todo el territorio nacional; y (b) hasta un 30% sobre 15% anterior cuando se trate de Personas Extranjeras de una misma nacionalidad;
- Prohibición de adquirir más de 1000 hectáreas para una misma Persona Extranjera, en ciertas zonas definidas por el Consejo Interministerial de Tierras Rurales;
- Prohibición de tener dominio y posesión a las Personas Extranjeras de los inmuebles que contengan o sean ribereños de cuerpos de agua de envergadura y permanentes; y
- Prohibición de dominio y posesión de inmuebles ubicados en zonas de seguridad de frontera a las Personas Extranjeras con las excepciones y procedimientos establecidos en las normas que rigen este instituto. En el caso de adquisición de un inmueble rural ubicado en zona de seguridad por una Persona Extranjera, la Ley de Tierras establecía como requisito el consentimiento previo del Ministerio del Interior.
II. Implicancias de la derogación de la Ley de Tierras
La derogación de la Ley de Tierras implica tanto la eliminación de las limitaciones mencionadas en el punto anterior como la eliminación del Registro Nacional de Tierras Rurales. Tal registro ejercía como autoridad de control en el cumplimiento de la Ley de Tierras, entre otras funciones, y del Consejo Interministerial de Tierras Rurales, que ejecutaba la política nacional en la materia.
Originalmente, la Ley de Tierras se sancionó con el objeto de reivindicar la soberanía nacional bajo el argumento de que la tierra es un recurso no renovable, limitando para ello la posesión y titularidad de las tierras rurales en personas extranjeras.
En cambio, bajo el DNU 70, la nueva Administración considera que la Ley de Tierras implica una limitación a la propiedad privada y las inversiones en el sector.
Esta medida podría fomentar la inversión de capitales extranjeros incentivando la actividad privada de sectores como la generación de energía, la minería, la producción agropecuaria, entre otras actividades que requieran para su desarrollo de la propiedad o posesión de grandes extensiones de tierras.
Para información adicional, por favor contactar a Nicolás Eliaschev, Javier Constanzó, Daiana Perrone, Florencia Martínez Trobbiani, Pablo Arrascaeta, Milagros Piñeiro, Rocío Valdez, y/o Victoria Barrueco.
Aspectos ambientales del reciente Proyecto de Ley
El día 27 de diciembre de 2023, el Presidente de la Nación Javier Milei envió a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación un proyecto de ley titulado “Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos” (el “Proyecto de Ley”), a ser tratado en sesiones extraordinarias.
El Proyecto de Ley propone importantes modificaciones a las leyes relativas a control de actividades de quema, bosques nativos, preservación de glaciares y fiscalización de fertilizantes.
No obstante el carácter preliminar del Proyecto de Ley, debajo se mencionan tales modificaciones y sus implicancias, conforme surgen del Capítulo III – Ambiente del Título VI del Proyecto de Ley.
I. Modificación de la Ley N° 26.562 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para Control de Actividades de Quema
El Proyecto de Ley sustituye, por un lado, el artículo 2 de la Ley Nº 26.562 para añadir la definición de aprovechamiento productivo como “toda actividad que tenga una finalidad de lucro y que no tenga relación alguna con la protección medioambiental del terreno”. Al respecto, esto delinea la definición existente de quema, como la eliminación de vegetación o residuos mediante el uso del fuego para preparar un terreno con fines productivos.
Por otro lado, se propone modificar el artículo 3 de esta norma para disponer que la autorización para la actividad de quema debe emitirse en un plazo máximo de 30 días hábiles desde su solicitud. Si la autoridad competente no se expide expresamente en ese período, se considerará que la quema ha sido autorizada tácitamente.
II. Modificación de la Ley N° 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos
El Proyecto de Ley propone sustituir el artículo 26 de la Ley N° 26.331, para eliminar la prohibición original de realizar la actividad de desmonte de bosques nativos que se encuentran en las categorías I (rojo) y II (amarillo) y disponer la posibilidad de obtener autorizaciones para desarrollar actividades de desmonte en tales zonas.
Asimismo, se propone eliminar la asignación presupuestaria fija del Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques y su asignación específica de retenciones a las exportaciones. El monto sería determinado anualmente por el Poder Ejecutivo para cubrir las necesidades de compensaciones.
III. Modificación de la Ley N° 26.639 que establece el Régimen de presupuestos mínimos para la preservación de los glaciares y del ambiente periglacial
El Proyecto de Ley modifica el artículo 1 de la Ley N° 26.639 para precisar el objeto de protección. Al respecto, originalmente esta norma protegía los glaciares y el ambiente periglacial, mientras que la nueva redacción precisa que la protección será para las siguientes geoformas:
- los glaciares descubiertos y cubiertos en el ambiente glaciar; y
- los glaciares de roca o escombros activos en el ambiente periglacial, en la medida en que dichas geoformas se ubiquen en el territorio de la República Argentina y cumplan con ciertos requisitos, como estar incluidas en el Inventario Nacional de Glaciares, con dimensión igual o superior a 1 hectárea, entre otros.
Las definiciones específicas de las diferentes geoformas son incluidas en el Proyecto de Ley.
IV. Modificación de la Ley N° 20.466 de Fiscalización de Fertilizantes
El Proyecto de Ley deroga el artículo 6 de la Ley N° 20.466 que disponía la obligación de comunicar al organismo correspondiente, con anticipación, la comercialización a granel de fertilizantes. Esta notificación se requería para tomar las medidas necesarias y garantizar la calidad del producto hasta su destino.
Para información adicional, por favor contactar a Nicolás Eliaschev, Javier Constanzó, Daiana Perrone, Milagros Piñeiro, Pablo Arrascaeta, Florencia Martínez Trobbiani, Rocío Valdez y/o Victoria Barrueco.
Proyecto de Ley "Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos": Defensa de la Competencia
El día 27 de diciembre de 2023, el Presidente de la Nación Javier Milei envió a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación un proyecto de ley titulado “Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos” (el “Proyecto de Ley”), a ser tratado en sesiones extraordinarias.
No obstante el carácter preliminar del Proyecto de Ley, y en línea con las otras publicaciones realizadas que pueden verse en esta sección de nuestro sitio, se efectúa a continuación un análisis sobre las implicancias que dicho proyecto, de aprobarse, podría tener sobre la temática de Defensa de la Competencia.
En tal sentido, y en relación con la vigente Ley de Defensa de la Competencia Nº 27.442, el Proyecto de Ley en su Anexo III, propone que “Se actualiza la Ley de Defensa de la Competencia simplificando y transparentando el proceso de selección de los miembros del Tribunal de Defensa de la Competencia y se faculta a la nueva Agencia de Mercados y Competencia a investigar conductas anticompetitivas de organismos públicos. A su vez se tipifican mejor las violaciones a la defensa de la competencia.”
De esta manera, y como principales puntos destacables, se incluirían los siguientes cambios:
- Se reemplaza a la actual Comisión Nacional de Defensa de la Competencia por una Agencia de Mercados y Competencia (la “Agencia”), “(…) como ente descentralizado y autárquico en el ámbito del Poder Ejecutivo nacional, con el fin de preservar y promover el correcto funcionamiento, la transparencia y la existencia de una competencia efectiva en beneficio del interés económico general en todos los mercados y sectores económicos.”
- Se crea un Tribunal de Defensa de la Competencia como organismo descentralizado y autárquico en el ámbito del Poder Ejecutivo nacional, el cual contará con “(…) plena capacidad jurídica para actuar en los ámbitos del derecho público y privado (…)”.
- Se implementa el esquema de solicitud de autorización previa para las concentraciones económicas que deban ser notificadas obligatoriamente ante la Agencia, en reemplazo de la posibilidad de presentación ex post.
- Se aumenta significativamente el umbral del volumen combinado de negocios requerido para la notificación obligatoria de concentraciones económicas por hasta un monto de quinientos millones (500.000.000) de unidades móviles[1].
- Se faculta a las partes de una concentración económica a notificar voluntariamente la misma a la Agencia, ya sea de forma previa o hasta 15 días después de su implementación, en aquellos casos en los que las concentraciones alcancen los umbrales cuantitativos fijados.
- La Agencia podrá exigir que aquellas concentraciones económicas que no alcanzaren los umbrales cuantitativos previstos puedan ser revisadas hasta 180 días después de su implementación.
- Se incluye como práctica absolutamente restrictiva de la competencia a aquellas concertaciones que impidan satisfacer la demanda de la compra o la venta de bienes, o de la prestación de servicios a terceros.
Por información adicional, por favor contactar a competencia@trsym.com
[1] El valor de la Unidad Móvil actualmente se encuentra fijado en un monto de $162,55, y se espera que el mismo sea actualizado durante el mes de febrero de 2024.
Régimen de Regularización de Activos
El Proyecto de Ley titulado “Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”, enviado por el Presidente de la Nación al Congreso Nacional incluye un Régimen de Regularización de Activos (el “Régimen”).
Características del Régimen
• Sujetos alcanzados:
- Personas humanas, jurídicas y sucesiones indivisas residentes en Argentina al 31/12/2023.
- Sujetos no residentes (de todo tipo) por sus bienes ubicados en Argentina.
- Personas humanas no residentes que fueron residentes fiscales argentinos antes del 31/12/2023 y que, a dicha fecha, hubieran perdido tal condición. De ejercerse esta opción, se considerará que estos sujetos han vuelto a adquirir la residencia tributaria en el país. A los efectos del Régimen, no deberá tomarse en cuenta los incrementos patrimoniales y los bienes adquiridos en el exterior por la persona humana luego de la pérdida de su residencia fiscal en Argentina.
• Plazo: el plazo para adherir al Régimen se extiende hasta el 30/11/2024.
• Etapas del Régimen: el Régimen está divido en las siguientes 3 etapas:
- De la entrada en vigencia del Régimen hasta el 31/03/2024, inclusive, y con fecha de presentación de la declaración jurada y el pago del Impuesto de Regularización hasta el 31/05/2024, inclusive: aplica una alícuota del 5%;
- Del 01/04/2024 hasta el 30/06/2024, ambas fechas inclusive, y con fecha de presentación de la declaración jurada y el pago del impuesto hasta 31/08/ 2024, inclusive: aplica una alícuota del 10%;
- Desde el 01/07/2024 y hasta el 30/09/2024, ambas fechas inclusive, y con fecha de presentación de la declaración jurada y el pago del impuesto hasta 30/11/2024, inclusive: aplica una alícuota del 15%.
• Bienes alcanzados:
- Bienes en Argentina: moneda nacional o extranjera, inmuebles, acciones y otras participaciones (siempre que el sujeto emisor de las mismas sea un sujeto residente en Argentina), títulos valores con cotización o regulados por la CNV, bienes muebles, créditos (cuando el deudor sea residente argentino), bienes intangibles (propiedad de un residente argentino), entre otros.
- Bienes en el Exterior: los activos citados en el párrafo anterior, entre otros, que estén ubicados en el exterior. Se incluyen las criptomonedas.
• Bienes excluidos: las tenencias de moneda o títulos valores en el exterior que (i) estuvieran depositadas en entidades financieras o agentes de custodia radicados o ubicados en jurisdicciones o países identificados por el Grupo de Acción Financiera (“GAFI”) como de Alto Riesgo o No Cooperantes o (ii) que estando en efectivo, se encuentren físicamente ubicadas en jurisdicciones o países identificados por el GAFI como de Alto Riesgo o No Cooperantes.
• Fecha de Regularización: los sujetos alcanzados sólo podrán regularizar aquellos activos que fueran de su propiedad o que se encontraran en su posesión, tenencia o guarda, al 31/12/2023, inclusive.
• Mecanismo de Regularización: los contribuyentes deben presentar una DJ identificando los bienes respecto de los cuales solicitan la aplicación del Régimen. Se prevén reglas específicas para regularizar cada tipo de activo.
• Impuesto Especial de Regularización (el “Impuesto”): de manera excepcional, y solo a los fines del Régimen, el pago del Impuesto deberá ser calculado e ingresado en Dólares Estadounidenses, salvo puntuales excepciones.
La falta de pago del Impuesto dentro del plazo otorgado por la reglamentación causará el decaimiento de todos los beneficios del Régimen. Se podrá regularizar la suma de 100.000 USD sin pagar el Impuesto.
• Pago adelantado obligatorio: todo contribuyente que se adhiera al Régimen debe efectuar un pago adelantado obligatorio de, al menos, el 75% del Impuesto que deberá efectuarse hasta la fecha límite dispuesta para cada etapa. La falta de ingreso del pago adelantado dentro de la fecha límite causará el decaimiento automático de la manifestación de adhesión al Régimen.
• Cuenta Especial de Regularización de Activos (la “Cuenta”): el dinero en efectivo que sea regularizado bajo las reglas del Régimen deberá ser depositado en la Cuenta. Al momento del depósito o transferencia del monto regularizado a la Cuenta no deberá pagarse el Impuesto, que tampoco será pagado mientras los fondos permanezcan depositados en esa Cuenta. Durante el plazo en que los fondos estén depositados en la Cuenta, estos podrán ser invertidos exclusivamente en ciertos instrumentos financieros que determinará la Reglamentación.
Al momento en el cual los fondos depositados en la Cuenta sean transferidos a otra cuenta por cualquier motivo, se deberá pagar el Impuesto, el cual será retenido con carácter de pago único y definitivo por la entidad financiera en la cual se encuentra abierta la Cuenta, siguiendo determinadas reglas dispuestas por la norma.
No se pagará el Impuesto en el caso de que el dinero regularizado se mantenga depositado en la Cuenta hasta el 2026.
• Bienes registrados a nombre de terceros: cuando se trate de personas humanas o sucesiones indivisas, los bienes podrán ser declarados por el contribuyente incluso si se encuentran en posesión, anotados, registrados o depositados a nombre de terceros (en caso de que dichos terceros no hubieran estado excluidos de solicitar la regularización de dichos bienes). La regularización podrá hacerse incluso si los bienes se encuentran declarados en las DJ del tercero, que podrá ser una persona humana o sociedad, residente en Argentina o en el exterior.
En todos los casos, deberá tributarse el Impuesto sobre el valor del bien regularizado.
Los contribuyentes que declaren bienes a nombre de terceros tendrán la obligación de transferir dichos bienes a su titularidad, dentro de los 2 años contados a partir de la Fecha de Regularización. Las transferencias que se realicen con la finalidad de regularizar la titularidad de estos inmuebles no generarán hechos imponibles adicionales ni para el tercero que transfiere la propiedad del bien ni para el sujeto que la recibe.
• Beneficios de la regularización: los contribuyentes que se adhieran al Régimen gozarán de los siguientes beneficios:
- No estarán sujetos a determinación de oficio por parte de la AFIP.
- Quedan liberados de toda acción civil y por delitos tributarios, cambiarios, aduaneros e infracciones administrativas que pudieran corresponder por el incumplimiento de las obligaciones vinculadas o que tuvieran origen en los bienes, créditos y tenencias que se declaren por el Régimen, en las rentas que estos hubieran generado y en los fondos que se hubieran usado para su adquisición, así como el cobro y la liquidación de las divisas provenientes de la Regularización de Activos de dichos bienes, créditos y tenencias.
- Quedan comprendidos en esta liberación los socios administradores y gerentes, directores, síndicos y miembros de los consejos de vigilancia de las sociedades, y cargos equivalentes en cooperativas, fideicomisos y sucesiones indivisas, fondos comunes de inversión y profesionales certificantes de los balances respectivos.
- Quedan liberados del pago de los impuestos que se hubiesen omitido ingresar y que tuvieran origen en los bienes declarados en virtud del Régimen:
‣ Impuesto a las Ganancias, Impuesto a las salidas no documentadas, ITI, Impuesto sobre los Débitos y Créditos en Cuentas Bancarias, respecto de los bienes regularizados y sobre los fondos que hubieran utilizado para la adquisición de estos bienes.
‣ IVA e Impuestos Internos, sobre las operaciones que originaron los fondos con los que el bien regularizado fue adquirido o sobre los fondos en efectivo que sean regularizados.
‣ Impuesto sobre los Bienes Personales, Aporte Solidario y Extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia y la Contribución Especial sobre el Capital de las Cooperativas, respecto del impuesto originado por el incremento del activo imponible, de los bienes sujetos a impuesto o del capital imponible, según corresponda, por un monto equivalente en pesos a las tenencias y/o bienes declarados.
‣ Los impuestos citados en los párrafos precedentes que se pudieran adeudar por los períodos fiscales anteriores al que cierra al 31/12/2023, inclusive, por los bienes regularizados. - Los sujetos que regularicen bienes que poseyeran a la Fecha de Regularización, sumados a los que declaren en las respectivas DJ de los ejercicios finalizados hasta el 31/12/2022, inclusive, tendrán los beneficios previstos en los párrafos anteriores, por cualquier bien o tenencia que hubieren poseído con anterioridad al 31/12/2022 y no lo hubieren declarado. En el caso que la AFIP detecte cualquier activo que fuera de propiedad de los mencionados sujetos a la Fecha de Regularización y que no hubiera sido declarado mediante el Régimen se privará al sujeto que realiza la regularización de este beneficio. Este beneficio no aplica para sujetos no residentes que se adhieran al Régimen.
Los beneficios mencionados en los párrafos anteriores también aplicarán a las personas jurídicas residentes en Argentina por los activos que sus accionistas y socios hayan declarado en los términos del Régimen.
La Regularización de Activos efectuada por las sociedades de personas o fideicomisos, liberará del Impuesto a las Ganancias correspondiente a los socios, fiduciantes, beneficiarios o beneficiarias y/o fideicomisarios o fideicomisarias en proporción a la materia imponible que les sea atribuible, de acuerdo con su participación en éstas.
Por cualquier consulta respecto a los aspectos detallados en el presente documento, no dude contactarse con el Departamento de Impuestos y Aduana a tax@trsym.com a cargo de Gastón Miani.
Impuesto sobre los Bienes Personales (IBP)
El Proyecto de Ley titulado “Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”, enviado por el Presidente de la Nación al Congreso Nacional propone la creación del Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales y modificaciones a la ley de Impuesto sobre los Bienes Personales. A continuación, resumimos los puntos más relevantes de ambas propuestas.
Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (“REIBP”)
Se crea el REIBP, que posee las siguientes características:
• Sujetos alcanzados: (i) las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en Argentina; (ii) las personas humanas que, al 31/12/2023 no sean consideradas residentes a efectos del IBP, pero hubieran sido residentes fiscales en Argentina antes de esa fecha; y (iii) los responsables sustitutos por sus obligaciones relativas al IBP por su actuación en dicho carácter.
• Plazo de adhesión: dichos sujetos pueden optar por adherirse al REIBP hasta el 31/03/2024, inclusive.
• Períodos alcanzados: los contribuyentes que opten por adherirse al REIBP, tributarán el IBP correspondiente a los períodos fiscales 2023, 2024, 2025, 2026 y 2027 en forma unificada.
• Base imponible: el monto calculado (de acuerdo con las reglas del proyecto de ley) se multiplicará por 5.
• Alícuotas: (i) personas humanas y sucesiones indivisas: 0,75%; (ii) responsables sustitutos: 0,5%; (iii) contribuyentes que hayan regularizado bienes bajo el Régimen de Regularización de Activos y que opten por adherirse al REIBP: 0,75%.
• Créditos fiscales: podrán computarse los créditos fiscales, anticipos y pagos a cuenta del IBP correspondiente al período fiscal 2023.
• Intereses: al monto resultante de aplicar la alícuota correspondiente sobre la base imponible deberá adicionarse un interés compensatorio equivalente al 125% de la tasa de interés que aplica el Banco de la Nación Argentina (“BNA”) para plazos fijos a 30 días por el período transcurrido entre el 1 de enero de 2024 y el día anterior a la fecha de efectivo pago.
• Plazo de pago: la cancelación total del impuesto a pagar bajo el REIBP deberá ser realizada hasta el 31 de mayo de 2024, inclusive.
• Pago Inicial: los contribuyentes deberán realizar un pago inicial del REIBP de no menos del 75% del total del IBP a determinar bajo las normas del presente régimen. Este pago inicial deberá ser realizado hasta el 31 de marzo de 2024, inclusive (fecha que puede ser prorrogada hasta el 30 de abril de 2024).
• Exclusión del IBP: los contribuyentes que opten por adherirse al REIBP estarán excluidos de toda obligación bajo las normas del IBP desde el 2023 al 2027, inclusive.
• Estabilidad fiscal: los contribuyentes que opten por adherirse al REIBP gozarán de estabilidad fiscal hasta el año 2038 respecto del IBP y de todo otro tributo nacional que se cree y que tenga como objeto gravar todos o cualquier activo del contribuyente (con ciertas particularidades descriptas por la norma).
• Contribuyentes con base imponible reducida: se prevé el ingreso de un monto fijo ($1.650.000) para los contribuyentes con una base imponible de hasta $220.000.000 (con ciertas limitaciones descriptas por la norma).
Modificaciones a la Ley de IBP
• Reducción escalonada de alícuotas del IBP:
- Período fiscal 2023: de 0,50% a 1,50%.
- Período fiscal 2024: de 0,50% a 1,30%.
- Período fiscal 2025: de 0,50% a 1,10%.
- Período fiscal 2026: de 0,50% a 1%.
- Período fiscal 2027: alícuota única de 0,50%.
• Actualización de pagos a cuenta y saldos a favor del contribuyente: los anticipos y pagos a cuenta del IBP del período fiscal 2023 que sean ingresados a partir del 01/07/2024 y hasta la fecha del vencimiento de la presentación de la respectiva DJ generarán un incremento a favor del contribuyente equivalente a la tasa de interés que aplica el BNA para plazo fijos a 30 días, entre el día posterior a la fecha de pago de cada uno de los anticipos y pagos a cuentas y el día anterior a la fecha de vencimiento de la presentación de la DJ. La misma tasa será aplicable a los saldos a favor del contribuyente desde la fecha de vencimiento de la DJ hasta la fecha en que fuera susceptible de compensación con otros tributos o con anticipos o pagos a cuentas (sea que el contribuyente hago uso o no de esa compensación).
• Actualización de pagos a cuenta a favor del fisco: el importe resultante de restar el impuesto determinado del período fiscal 2023 menos los importes pagados en concepto de los anticipos y pagos a cuentas del período fiscal 2023 que fueran ingresados hasta el 31 de diciembre de 2023 generará un interés compensatorio a favor del Fisco Nacional equivalente a la tasa de interés que aplica el BNA para plazo fijos a 30 días, entre el 01/01/2024 y el día anterior a la fecha de vencimiento de la presentación de la DJ.
Por cualquier consulta respecto a los aspectos detallados en el presente documento, no dude contactarse con el Departamento de Impuestos y Aduana a tax@trsym.com a cargo de Gastón Miani.
Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de Seguridad Social
El Proyecto de Ley titulado “Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”, enviado por el Presidente de la Nación al Congreso Nacional incluye una amplia moratoria bajo el nombre de "Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de Seguridad Social (el “Régimen”), que aplica a las obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras a cargo de la AFIP, vencidas al 30 de noviembre de 2023 inclusive, y a las infracciones cometidas hasta dicha fecha relacionadas o no con aquellas obligaciones.
El Régimen posee las siguientes características:
• Obligaciones incluidas:
- Obligaciones en curso de discusión administrativa (incluye TFN) o contencioso administrativa, en tanto el contribuyente se allane y/o desista (total o parcialmente) incondicionalmente por las obligaciones regularizadas, y renuncie a toda acción y derecho (incluso el de repetición), asumiendo el pago de las costas y gastos causídicos.
- Obligaciones respecto de las cuales hubieran prescripto las facultades de la AFIP para determinarlas y exigirlas, y sobre las que se hubiera formulado denuncia penal contra los contribuyentes o responsables.
- Obligaciones que nacieron en el marco de la Ley N°27.605 (Aporte Solidario).
- Obligaciones de los agentes de retención y percepción que hubieran omitido retener o percibir, o el importe que, habiendo sido retenido o percibido, no hubieran ingresado, luego de vencido el plazo para hacerlo.
- Las obligaciones fiscales vencidas al 30/11/2023, inclusive, incluidos los planes de facilidades de pago respecto de los cuales haya operado o no la correspondiente caducidad a dicha fecha.
- Las multas por infracciones previstas en el Código Aduanero, que no se determinen en función de los tributos a la importación o a la exportación, excepto la infracción de contrabando menor.
- Toda otra obligación fiscal no expresamente excluida.
• Formas de adhesión al Régimen: Pago al contado o acogimiento a plan de facilidades de pago de las obligaciones. No se permite regularizar mediante compensaciones.
• Suspensión de la acción penal: el acogimiento al presente régimen producirá la suspensión de las acciones penales tributarias, aduaneras y de los recursos de la seguridad social en curso y la interrupción del curso de la prescripción penal, aun cuando no se hubiera efectuado la denuncia penal a ese momento o cualquiera sea la etapa del proceso en que se encuentre la causa, siempre y cuando la misma no tuviere sentencia firme.
• Extinción de la acción penal: la cancelación total de la deuda en las condiciones previstas en el Régimen —de contado o mediante plan de facilidades de pago— producirá la extinción de la acción penal, en la medida que no exista sentencia firme a la fecha de cancelación. También quedará extinguida de pleno derecho la acción penal respecto de aquellas obligaciones que hayan sido canceladas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del Régimen en la medida que no exista sentencia firme a dicha fecha.
• Beneficios:
- Intereses: Condonación de intereses resarcitorios y punitorios devengados a la fecha de entrada de vigencia de la norma, dependiendo de la fecha en que se produzca la adhesión y la forma de pago: Condonación 50% si es pago contado y la adhesión es dentro de los 90 días; 30% si el pago es en cuotas y la adhesión es dentro de los 90 días; 10% si el pago es en cuotas y la adhesión es después de los 91 días.
- Serán condonados de pleno derecho la totalidad de los intereses resarcitorios y/o punitorios correspondientes a las obligaciones fiscales (incluye anticipos ordinarios y/o extraordinarios o pagos a cuenta) canceladas con anterioridad al 30/11/2023, inclusive. Dicho beneficio de condonación también aplica cuando los anticipos ordinarios y/o extraordinarios o pagos a cuentas dejaron de ser exigibles en virtud de las respectivas presentaciones de las declaraciones juradas de impuestos que se hayan formalizado con anterioridad a la entrada en vigencia del Régimen.
- Multas: el acogimiento al Régimen implica la condonación del 100% de las multas. Asimismo, se dispone que:
- Las multas y demás sanciones, correspondientes a obligaciones sustanciales devengadas hasta el 30/11/2023, inclusive, quedarán condonadas de pleno derecho, siempre que no se encontraren firmes a la fecha de entrada en vigencia del Régimen y la obligación principal hubiera sido cancelada a dicha fecha.
- El beneficio de liberación de multas y demás sanciones correspondientes a infracciones formales cometidas hasta el 30/11/2023, inclusive, que no se encuentren firmes ni abonadas, operará cuando con anterioridad a la fecha en que finalice el plazo para el acogimiento al Régimen, se haya cumplido o se cumpla la respectiva obligación formal.
• Formas de financiación:
- Personas Humanas: ingresaran un pago a cuenta equivalente al 20% de la deuda y por el saldo de deuda resultante, hasta 60 cuotas mensuales.
- Las Micro y Pequeñas Empresas ingresarán un pago a cuenta equivalente al 15% de la deuda y, por el saldo de deuda resultante, hasta 84 cuotas mensuales,;
- El resto de los contribuyentes ingresarán un pago a cuenta equivalente 30% de la deuda y por el saldo de deuda resultante, hasta 36 cuotas mensuales,.
- En todos los caso se fijará un interés de financiación calculado en base a la tasa fijada por el Banco de la Nación Argentina para descuentos comerciales que la reglamentación especificará.
• Implicancias de la adhesión al Régimen: la adhesión al Régimen implica la renuncia a iniciar acciones de repetición por las obligaciones tributarias y aduaneras y de los recursos de la seguridad social regularizadas (incluye los intereses resarcitorios y punitorios no condonados).
Por cualquier consulta respecto a los aspectos detallados en el presente documento, no dude contactarse con el Departamento de Impuestos y Aduana a tax@trsym.com a cargo de Gastón Miani.
Proyecto de Ley: Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos
El día 27 de diciembre de 2023, el Presidente de la Nación Javier Milei envió a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación un proyecto de ley titulado “Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos” (el “Proyecto de Ley”), a ser tratado en sesiones extraordinarias.
No obstante el carácter preliminar del Proyecto de Ley, debajo se efectúa un análisis de ciertos sectores relevantes y las implicancias que dicho proyecto, de aprobarse, podría tener sobre ellos.
I. Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI)
El Proyecto de Ley propone crear el denominado “Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones” (el “RIGI”), mediante el cual se otorgará a los titulares y/u operadores de grandes inversiones en proyectos nuevos o ampliaciones de existentes de ciertos sectores que adhieran a dicho régimen, incentivos de tipo tributarios, aduaneros y cambiarios, y estabilidad en estas tres materias para brindar certidumbre, seguridad jurídica y un sistema de protección de derechos adquiridos.
Dentro de los sectores comprendidos se encuentran: agroindustria, infraestructura, forestal, minería, gas y petróleo, energía y tecnología. El Poder Ejecutivo Nacional podrá ampliar esta nómina.
A la fecha, el Proyecto de Ley no prevé el monto mínimo de inversión bajo el RIGI.
Entre los puntos más relevantes regulados del RIGI, se encuentran:
- Declaración como interés nacional de las grandes inversiones.
- Régimen de estabilidad normativa, tributaria, aduanera y cambiaria, con compromisos del Estado Nacional en tal sentido.
- Requisitos para la inclusión en el RIGI y características del plan de inversión.
- Incentivos tributarios, aduaneros y cambiarios. Los incentivos incluyen no solo un tratamiento diferencial respecto de impuestos nacionales, sino exenciones a nivel de importaciones y exportaciones. Con relación al régimen cambiario, se prevén, entre otros aspectos, excepciones a la obligación de ingreso y negociación en el mercado único y libre de cambios respecto del cobro de exportaciones de productos y divisas provenientes de financiamientos, siguiendo un esquema progresivo. Con respecto a financiamientos locales o externos, los montos desembolsados serán de libre disponibilidad.
- TBI: Los derechos e incentivos adquiridos bajo los términos y condiciones del RIGI se consideran inversiones protegidas en el sentido previsto en los tratados de promoción y protección recíproca de inversiones, que resulten aplicables y su afectación podrá dar lugar a la responsabilidad internacional del Estado Nacional de conformidad con sus disposiciones, y sin perjuicio de los remedios previstos en el presente régimen.
- Jurisdicción y arbitraje, con la novedosa posibilidad del desarrollador del proyecto de poder optar entre diferentes tribunales arbitrales para someter cualquier controversia derivada.
II. Concesión de Obra Pública
Se contemplan modificaciones relevantes al régimen de concesión de obra pública de la Ley 17.520, entre los cuales resaltan las siguientes:
- Sujetos de la concesión: Se prevé la constitución de una sociedad de propósito específico, de fideicomisos, y otros tipos de vehículos, o esquemas asociativos, para el ejecución del contrato de concesión.
- Financiamiento de las obras y ecuación económico-financiera: Se incorporan previsiones relativas al financiamiento de las obras y la forma de garantizar tal financiamiento, en términos amplios, así como disposiciones en torno a la intangibilidad de la ecuación económica-financiera del contratante.
- Extinción del contrato: Ante la eventual extinción del contrato de concesión por ejercicio de facultades administrativas, no será de aplicación lo dispuesto por las Leyes 21.499 de Expropiaciones, 26.944 de Responsabilidad del Estado, como tampoco el decreto delegado 1023/2001, que excluían el pago del lucro cesante del quantum indemnizatorio.
- Iniciativa Privada: El Proyecto de Ley prevé la complementariedad de la concesión de obra pública y la iniciativa privada.
- Mecanismos de resolución de controversias: El Proyecto de Ley establece que todos los contratos deberán prever mecanismos de prevención y solución de controversias, conciliación, mediación y arbitraje, con el fin de resolver las discrepancias de carácter técnico o económico que se produzcan entre las partes. También podrán someterse al Panel Técnico o bien al Tribunal Arbitral en caso de que no logren resolverse mediante dichos mecanismos.
Asimismo, con relación a contratos de concesión de obra pública, cuyo plazo concesional haya vencido (por ejemplo, hidroeléctricas o ferrocarriles) y que posean cuestiones litigiosas pendientes, el Proyecto de Ley establece que tales cuestiones podrán ser sometidas a resolución de un panel técnico o tribunal arbitral, con la posibilidad de que éstas sean resueltas transaccionalmente ante la Secretaría del Estado competente o la Procuración del Tesoro de la Nación, según el caso.
III. Energía Eléctrica
Bajo el Proyecto de Ley, se faculta al Poder Ejecutivo Nacional, con plazo hasta el 31 de diciembre de 2025, a adecuar el Marco Regulatorio de la Energía Eléctrica comprendido principalmente por las Leyes 15.336 y 24.065, con el propósito de garantizar:
- El libre comercio internacional de energía eléctrica.
- La libre comercialización, competencia y ampliación de los mercados de energía eléctrica.
- El despacho económico para las transacciones de energía sobre una base de remuneración en el costo económico horario del sistema, teniendo en cuenta el costo marginal horario del sistema y el costo que represente para la comunidad la energía no suministrada.
- La explicitación de los diferentes conceptos a pagar por el usuario final, con la expresa obligación del distribuidor de actuar como agentes de percepción o retención.
- El desarrollo de infraestructura de transporte de energía eléctrica mediante mecanismos abiertos, transparentes, eficientes y competitivos.
- La revisión de las estructuras administrativas del sector eléctrico.
IV. Transición energética
En el marco del cumplimiento de los objetivos de las emisiones netas absolutas de Gases de Efecto Invernadero (“GEI”) comprometidos por el Estado Nacional en la Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional por el Acuerdo de Paris, se faculta al Poder Ejecutivo Nacional a:
- Asignar derechos de emisión de GEI a cada sector y subsector de la economía y establecer anualmente los límites de derechos de emisión de GEI, en ambos casos compatibles con el objetivo comprometido.
- Monitorear el avance en el cumplimiento de las metas de emisiones de GEI y, en caso de incumplimiento, penalizarlo.
- Establecer un mercado de derechos de emisión de GEI y sus reglas, para la comercialización de excedentes por quienes hayan cumplido con su meta.
Asimismo, el Proyecto de Ley establece que los responsables de las actividades emisores de GEI serán los encargados de dar cumplimiento a las metas de emisiones de GEI del país. Por su parte, el Estado Nacional generará las condiciones e instrumentos para facilitar a las empresas privadas, al sector público y a otros organismos, el logro de las metas y el acceso a financiamiento climático.
En este sentido, estas medidas podrían fomentar el desarrollo de los mercados de carbono en Argentina.
Para información adicional, por favor contactar a Nicolás Eliaschev, Javier Constanzó, Daiana Perrone, Milagros Piñeiro, Pablo Arrascaeta, Florencia Martínez Trobbiani, Rocío Valdez y/o Victoria Barrueco.
Flexibilización de la Restricción a las Importaciones
Mediante la Resolución 1/2023 de la Secretaría de Comercio (publicada en el boletín oficial el 26/12/2023) se decidió eliminar el régimen para el trámite de las Licencias Automáticas y No Automáticas en destinaciones de importación definitiva para consumo.
Asimismo, a través de la Resolución Conjunta 5466/2023 (AFIP y Secretaría de Comercio) publicada en la misma fecha, se derogó el SIRA, régimen implementado por la Resolución Conjunta 5271/2022 a las destinaciones de importación para consumo registradas por los sujetos inscriptos en los Registros Especiales Aduaneros, y el SIRASE, aplicable a las personas humanas y jurídicas que debieran realizar pagos al exterior por cuenta propia o de tercero.
Como contrapartida se crea el Sistema Estadístico de Importaciones (SEDI), mediante el cual las operaciones “tendrán el visto bueno de la AFIP luego de que el organismo analice la situación tributaria del contribuyente y su capacidad económica financiera para efectuar la operación que se pretende cursar, de acuerdo a la información disponible en sus registros”.
Además, se indica que “la declaración efectuada a través del SEDI tendrá un plazo de validez de 360 días corridos, contados a partir de la fecha que obtuviera el estado de salida, que se obtendrá una vez que supere los controles de la AFIP”.
Además, se especifica que “las operaciones podrán contar con la declaración SEDI en estado oficializada, previo al arribo al territorio aduanero de la mercadería involucrada, a fin de anticipar la información y facilitar la operatoria aduanera. Al momento de oficializar la destinación de importación, el SIM exigirá el número identificador de la declaración SEDI en estado de salida y realizará su validación”.
“La declaración SEDI pasará a estado de salida en tanto se encuentre autorizada por los Organismos integrantes del Régimen Nacional de Ventanilla Única del Comercio Exterior Argentino (VUCEA). Estos Organismos deberán pronunciarse en un lapso no mayor a 30 días corridos, contados desde el registro de la SEDI. En caso de no producirse la intervención en el plazo señalado, la declaración SEDI pasará, en forma automática, a estado de “salida”.
Más allá del cambio de nombre (SIRA por SEDI), al mantenerse vinculada la SEDI con el control de AFIP respecto de la capacidad económica financiera (CEF) del importador, cuya cálculo es una gran incógnita, no se vislumbra de la lectura de la norma que ciertamente se hayan levantado todas las restricciones a las importaciones, sino más que se han flexibilizado o simplificado muchas de las medidas hasta ahora vigente. Habrá que esperar en la práctica cómo funciona el sistema.
Por cualquier consulta respecto a los aspectos detallados en el presente documento, no dude contactarse con el Departamento de Impuestos y Aduana a tax@trsym.com a cargo de Gastón Miani.
Bonos para la reconstrucción de una Argentina libre (BOPREAL): Requisitos para su suscripción y para su aplicación en la cancelación de obligaciones tributarias
Requisitos para la suscripción del instrumento
Por medio de la comunicación “A” 7925, de fecha 22 de diciembre de 2023, el BCRA estableció los requisitos para que los importadores con deudas con el exterior por importación de bienes con registro aduanero anterior al 12 de diciembre de 2023 y por importación de servicios efectivamente prestados con anterioridad a la misma fecha puedan acceder a las licitaciones primarias de BOPREAL.
En efecto, los importadores de bienes podrán suscribir BOPREAL por hasta el monto de la deuda pendiente de pago por sus importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero hasta el 12.12.23. A su vez, los importadores de servicios podrán suscribir BOPREAL por hasta el monto de la deuda pendiente de pago por sus operaciones en las que la prestación o devengamiento del servicio por parte del no residente haya tenido lugar hasta el 12.12.23.
A dichos efectos, el importador de bienes deberá contar con un certificado emitido por los bancos de seguimiento de las importaciones involucradas en el SEPAIMPO, los cuales deberán verificar, entre otros, los requisitos que se detallan más adelante. En cuanto a los importadores de servicios, deberán acreditar ante la entidad que concrete la oferta de suscripción de BOPREAL la documentación que permita avalar la existencia del servicio, el monto adeudado a la fecha, y verificar los requisitos que se detallan a continuación.
Los requisitos son los siguientes:
- Que la deuda se encuentra declarada, en caso de corresponder, en la última presentación vencida del “Relevamiento de activos y pasivos externos”.
- Declaración jurada del cliente en la cual manifieste que la totalidad de las tenencias del cliente en moneda extranjera en el país se encuentran depositadas en cuentas en entidades financieras y que no poseía, al inicio del día, certificados de depósitos argentinos representativos de acciones extranjeras (CEDEARs) y/o activos externos líquidos disponibles que conjuntamente tengan un valor superior al equivalente de USD 100.000 (cien mil dólares estadounidenses).
- Declaración jurada del cliente de que se compromete a liquidar en el mercado de cambios, dentro de los 5 (cinco) días hábiles de su puesta a disposición, aquellos fondos que reciba en el exterior originados en el cobro de préstamos otorgados a terceros, el cobro de un depósito a plazo o de la venta de cualquier tipo de activo, cuando el activo hubiera sido adquirido, el depósito constituido o el préstamo otorgado con posterioridad al 28.5.2020.
- Declaración jurada del cliente de que no ha efectuado operaciones de contado con liquidación o similares en los 90 (noventa) días corridos anteriores en el caso de títulos valores emitidos con legislación argentina y en los 180 (ciento ochenta) días corridos anteriores en el caso de títulos valores emitidos con legislación extranjera, de manera directa o indirecta o por cuenta y orden de terceros, y de que se compromete a no efectuar dichas operaciones en los 90 o 180 días siguientes, según la legislación del bono.
- La entidad deberá contar con la conformidad previa del BCRA en el caso de que el cliente sea una persona humana o jurídica incluida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en la base de facturas o documentos equivalentes calificados como apócrifos.
- Las personas humanas y jurídicas consideradas sujetos obligados deberán cumplimentar el "Registro de información cambiaria de exportadores e importadores de bienes" a través del aplicativo establecido a tal efecto.
- Verificar si el cliente está incluido en el listado de CUITs con operaciones inconsistentes en el sistema online implementado por el BCRA a tal efecto.
- Se cuenta con una declaración jurada del cliente en la que deja constancia que la deuda por la cual solicita la suscripción se encuentra pendiente de pago. Asimismo, los importadores de servicios deberán declarar que no han solicitado la utilización de este mecanismo en otra entidad por la misma deuda.
El BCRA establece que los importadores de bienes y servicios que suscriban BOPREAL correspondientes al mayor plazo ofrecido por el BCRA, con anterioridad al 31.12.23 y por un monto igual o mayor al 50 % del total pendiente por sus deudas, podrán acceder al mercado de cambios desde el 1.2.24 para pagar dichas deudas comerciales por la importación de bienes y servicios previas al 13.12.23 por un monto total equivalente al 5% del monto suscripto de dicha especie.
Asimismo, se establece que las entidades podrán dar acceso a clientes al mercado de cambios para el pago de deudas por importaciones de bienes o servicios mediante la realización de un canje y/o arbitraje con los fondos depositados en una cuenta local y originados en cobros de capital e intereses en moneda extranjera de los BOPREAL.
En la misma comunicación, se estableció que las ventas con liquidación en moneda extranjera de los títulos adquiridos en licitación primaria no limitarán el acceso al mercado libre de cambios del tenedor para cursar otras operaciones habilitadas.
Requisitos para la aplicación del instrumento a cancelar obligaciones tributarias
Por otro lado, también se publicó el 22 de diciembre de 2023 el Decreto N° 72/202 mediante el cual se dispone que los BOPREAL podrán darse en pago para la cancelación de las obligaciones impositivas y aduaneras, con más sus intereses, multas y accesorios, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentra a cargo de AFIP, con ciertas excepciones (obligaciones de seguridad social, créditos y débitos bancarios, obligaciones a cargo de los agentes de retención/percepción).
Para lo cual, los tenedores entregarán los bonos a su valor técnico calculado al tipo de cambio que resulte aplicable, según los plazos y condiciones que estipulen la AFIP y el BCRA. La dación en pago de los bonos o títulos, para la cancelación de las obligaciones tributarias resultará procedente hasta que el BCRA efectúe el pago de su capital.
Se reconoce expresamente que la dación en pago de los bonos o títulos para la cancelación de las obligaciones constituye un derecho adquirido, tanto para el suscriptor como para cualquier tenedor de aquellos y, por ende, forma parte de su derecho de propiedad, razón que conlleva a reconocer expresamente que cualquier reestructuración, sea obligatoria o voluntaria, no afectará su cómputo a los fines de lo dispuesto en esta medida.
La suscripción de los bonos estará alcanzada por el impuesto PAIS, el cual se determinará sobre el monto total de la operatoria por la que se suscriban los bonos o títulos. La alícuota 0% hasta el 31 de enero de 2024, inclusive. A partir del 1° de febrero de 2024 la alícuota será la aplicable a las operaciones de importaciones de bienes y servicios hasta el 12 de diciembre de 2023, inclusive. La entidad financiera a través de la cual se realice la integración de la suscripción, actuará como agente de percepción.
Para información adicional, por favor contactar a Gastón A. Miani y/o Francisco Molina Portela.
Modificación de la Ley de Tarjetas de Crédito N° 25.065
En el marco del dictado del DNU 70/2023, se realizaron ciertas modificaciones a la Ley de Tarjeta de Crédito N° 25.065. A continuación, brindamos un resumen de los principales cambios. Asimismo, debajo del resumen podrán encontrar una descripción detallada de cada modificación.
1. Resumen de los principales cambios
- El DNU amplía el concepto de “emisor”, indicando que podrá ser emisor la entidad de cualquier naturaleza que dentro de su objeto social indique que es emisor de tarjetas de crédito.
- El DNU amplía el concepto de tarjeta de crédito, pudiendo considerarse como tal no sólo a las físicas, sino también a las virtuales.
- El DNU elimina los requisitos que debe contener el plástico para identificar al cliente. No se aclara cómo impactará en las operaciones de e-commerce, en las cuales los datos que mencionaba dicho artículo son requeridos de forma obligatoria por dichos sistemas para operar.
- Se eliminan ciertas restricciones en cuanto a la forma, perfeccionamiento y contenido del contrato de emisión de tarjeta de crédito, lo que entendemos que puede generar desafíos en materia de prueba del contrato y de desconocimiento de consumos.
Se derogan las cláusulas que indican que no se puede imponer un monto fijo por atrasos en el pago del resumen, como así también las cláusulas adicionales que no fueran autorizadas por la autoridad de aplicación.
- Se elimina el límite del interés punitorio que puede aplicar el emisor, el cual no podía superar en más del 50% a la tasa de interés compensatorio.
- Se estableció que el envío del resumen de tarjeta de crédito deberá ser en lo preferentemente por medios electrónicos.
- Se deroga el artículo 53, el cual prohibía la difusión de base de datos de antecedentes financieros personales aun si el usuario se encontraba en mora.
- Se deroga el artículo 54, eliminando las sanciones que imponía el BCRA a las entidades emisoras, por ejemplo, aquellas que eran impuestas a las entidades por no informar mensualmente sus ofertas a la Secretaría de Industria, Comercio y Minería.
- Se elimina el requisito de que los contratos entre emisores y comercios debían ser aprobados por la autoridad de aplicación.
- Se establece la obligación del emisor de dar a conocer previamente la tasa de financiación. No informar violaría el deber de información que rige en materia de consumo (Art. 42 de la CN, y artículo 4° de la Ley 24.240). Por lo que no debe dejarse de lado el hecho de que el consumidor debe tener siempre información cierta, clara y detallada respecto de los productos y servicios que contrata.
2. Descripción detallada de las modificaciones
• Se derogan las siguientes secciones:
- Artículo 5 (Identificación), el cual indicaba la información que debía contener la tarjeta para identificar al usuario.
- Artículo 7 (Redacción del contrato de emisión de Tarjeta de Crédito), el cual contenía requisitos para la redacción del contrato de emisión de Tarjeta de Crédito.
- Artículo 8 (Perfeccionamiento de la relación contractual), el cual indicaba que el contrato quedaba perfeccionado cuando el contrato era firmado, se emitían las tarjetas y el titular las recibía de conformidad.
- Artículo 9 (Solicitud), el cual establecía que la solicitud de la emisión de la Tarjeta de Crédito, de sus adicionales y la firma del codeudor o fiador no generan responsabilidad alguna para el solicitante, ni perfeccionan la relación contractual.
- Artículo 17 (Sanciones), según el cual el Banco Central de la República Argentina debía sancionar a las entidades que no cumplieran con la obligación de informar o, en su caso, no observaran las disposiciones relativas al nivel de las tasas a aplicar de acuerdo con lo establecido por la Carta Orgánica del Banco Central.
- Artículo 32 (Deber de información), el cual establecía que el emisor debía suministrar a los comercios adheridos cierta información y materiales.
- Artículo 35 (Terminales electrónicas), según el cual los emisores debían instrumentar terminales electrónicas de consulta para los proveedores que no podrán excluir equipos de conexión de comunicaciones o programas informáticos no provistos por aquellos, salvo incompatibilidad técnica o razones de seguridad, debidamente demostradas ante la autoridad de aplicación para garantizar las operaciones y un correcto sistema de recaudación impositiva.
- Artículo 53 (Prohibición de informar), en virtud del cual las entidades emisoras de Tarjetas de Crédito, bancarias o crediticias tenían prohibido informar a las "bases de datos de antecedentes financieros personales" sobre los titulares y beneficiarios de extensiones de Tarjetas de Crédito u opciones cuando el titular no haya cancelado sus obligaciones, se encuentre en mora o en etapa de refinanciación. Sin perjuicio de la obligación de informar lo que correspondiere al Banco Central de la República Argentina.
- Artículo 54, según el cual las entidades emisoras debían enviar la información mensual de sus ofertas a la Secretaría de Industria, Comercio y Minería, la que deberá publicar en el mismo período, el listado completo de esa información en espacios destacados de los medios de prensa de amplia circulación nacional.
• Se realizan las siguientes modificaciones al Artículo 1:
ARTÍCULO 1°.- Se entiende por sistema de Tarjeta de Crédito al conjunto complejo y sistematizado de contratos individuales cuya finalidad es:a) Posibilitar al usuario efectuar operaciones de compra o locación de bienes o servicios u obras, obtener préstamos y anticipos de dinero del sistema, en los comercios e instituciones adheridos.b) Diferir para el titular responsable el pago o las devoluciones a fecha pactada o financiarlo conforme alguna de las modalidades establecidas en el contrato.c) Abonar a los proveedores de bienes o servicios los consumos del usuario en los términos pactados.}
• Se realizan las siguientes modificaciones al Artículo 2(a):
a) Emisor: Es la entidad financiera, comercial o bancaria de cualquier naturaleza, en tanto se encuentre previsto dentro de su objeto social, que emita Tarjetas de Crédito, o que haga efectivo el pago.
• Se realizan las siguientes modificaciones al Artículo 4:
ARTÍCULO 4°.- Denominación. Se denomina genéricamente Tarjeta de Crédito al instrumento de identificación del usuario, que puede ser física o virtual, magnética o de cualquier otra tecnología, emergente de una relación contractual previa entre el titular y el emisor.
• Se derogan los incisos c) y e) del artículo 14:
ARTICULO 14. — Nulidad de cláusulas. Serán nulas las siguientes cláusulas:
a) Las que importen la renuncia por parte del titular a cualquiera de los derechos que otorga la presente ley.
b) Las que faculten al emisor a modificar unilateralmente las condiciones del contrato.
c) Las que impongan un monto fijo por atrasos en el pago del resumen.
d) Las que impongan costos por informar la no validez de la tarjeta, sea por pérdida, sustracción, caducidad o rescisión contractual.
e) Las adicionales no autorizadas por la autoridad de aplicación.
f) Las que autoricen al emisor la rescisión unilateral incausada.
g) Las que impongan compulsivamente al titular un representante.
h) Las que permitan la habilitación directa de la vía ejecutiva por cobro de deudas que tengan origen en el sistema de tarjetas de crédito.
i) Las que importen prórroga a la jurisdicción establecida en esta ley.
j) Las adhesiones tácitas a sistemas anexos al sistema de Tarjeta de Crédito.
• Se modifica el título del Capítulo VI de la siguiente manera:
CAPITULO VI – De las comisiones Tasas - Información
• Se sustituye el artículo 15 por el siguiente:
Derogado | DNU 70/2023 |
ARTÍCULO 15.- El emisor no podrá fijar aranceles diferenciados en concepto de comisiones u otros cargos, entre comercios que pertenezcan a un mismo rubro o con relación a iguales o similares productos o servicios.
El emisor de tarjetas de compra y crédito en ningún caso efectuará descuentos ni aplicará cargos, por todo concepto, superiores a un TRES POR CIENTO (3%) sobre las liquidaciones presentadas por el proveedor. Para las tarjetas de débito bancario este porcentaje máximo será del UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5%) y la acreditación de los importes correspondientes a las ventas canceladas mediante tarjetas de débito en las cuentas de los establecimientos adheridos, se hará en un plazo máximo de TRES (3) días hábiles. |
ARTÍCULO 15.- La entidad emisora deberá obligatoriamente dar a conocer el público la tasa de financiación aplicada al sistema de Tarjeta de Crédito.
|
• Se modifica el artículo 18 de la siguiente manera:
Derogado ARTICULO 18. — Interés punitorio. El límite de los intereses punitorios que el emisor aplique al titular no podrá superar en más del cincuenta por ciento (50%) a la efectivamente aplicada por la institución financiera o bancaria emisora en concepto de interés compensatorio o financiero.
Independientemente de lo dispuesto por las leyes de fondo, los intereses punitorios no serán capitalizables.
• Se modifica el artículo 22 de la siguiente manera:
ARTÍCULO 22.- Resumen mensual de operaciones. El emisor deberá confeccionar y enviar mensualmente un resumen detallado, preferentemente en forma electrónica, de las operaciones realizadas por el titular o sus autorizados.
• Se modifica el artículo 25 de la siguiente manera:
ARTÍCULO 25. — Tiempo de recepción. El resumen deberá ser recibido por el titular con una anticipación mínima de cinco (5) días anteriores al vencimiento de su obligación de pago, independientemente de lo pactado en el respectivo contrato de Tarjeta de Crédito. En el supuesto de la no recepción del resumen, el titular dispondrá de un canal de comunicación telefónico proporcionado por el emisor durante las veinticuatro (24) horas del día que le permitirá obtener el saldo de la cuenta y el pago mínimo que podrá realizar. La copia del resumen de cuenta se encontrará a disposición del titular en la sucursal emisora de la tarjeta.
• Se modifica el artículo 38 de la siguiente manera:
ARTÍCULO 38. — El contrato tipo entre el emisor y el proveedor deberá ser aprobado por la autoridad de aplicación y contendrá como mínimo: 7 y contendrá como mínimo: a) Plazo de vigencia. b) Topes máximos por operación de la tarjeta de que se trate. c) Determinación del tipo y monto de las comisiones, intereses y cargos administrativos de cualquier tipo. d) Obligaciones que surgen de la presente ley. e) Plazo y requisitos para la presentación de las liquidaciones. f) Tipo de comprobantes a presentar de las operaciones realizadas. g) Obligación del proveedor de consulta previa sobre la vigencia de la tarjeta. Además deberán existir tantos ejemplares como partes contratantes haya y de un mismo tenor.
Para información adicional, por favor contactar a Francisco Molina Portela.