El 3 de abril de 2019 se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina la Resolución General 789/2019 de la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”) la cual introdujo modificaciones a las Normas de la CNV (N.T. 2013 y mod.), a fin de facilitar los procesos registrales ante este organismo.
En tal sentido, se resolvió, entre otras cuestiones que:
- a los efectos de que una persona jurídica constituida en el extranjero pueda participar en una asamblea de accionistas será suficiente la presencia de un mandatario debidamente instituido. En tal sentido, se considerará mandatario debidamente instituido:
- al representante legal en la República Argentina;
- a aquella persona con facultades suficientes para este acto conforme poder otorgado por el representante legal en la República Argentina o por persona autorizada a tal fin de acuerdo con las normas del país de origen en los términos del Art. 239º de la Ley Nº 19.550 (la “LGS”); y
- a aquella persona facultada mediante poder otorgado en el extranjero por persona autorizada, de acuerdo con los requisitos de autenticación legal del país de origen y con las normas correspondientes de otorgamiento de validez de documentos extranjeros en la Argentina.
- Asimismo, aquellas sociedades cuyo registro de acciones escriturales sea emitido por alguno de los sujetos enunciados en el Art. 208º de la LGS, podrán reemplazar el Libro de Depósito de Acciones y Registro de Asistencia a Asambleas en formato papel por un nuevo sistema de registración computarizado presentando una solicitud de autorización ante la CNV. Los documentos originales deberán conservarse en formato papel en la sede social.
Esta Resolución General entró en vigencia el día 4 de abril de 2019.
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