El 25 de marzo de 2024, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución Nro. 48/2024 (“Resolución”) emitida por la Unidad de Información Financiera (“UIF”) mediante la cual estableció los requisitos mínimos para la identificación, evaluación, monitoreo, administración y mitigación de los riesgos de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (“LA/FT/FP”) que los abogados contemplados como Sujetos Obligados en el inciso 17 del artículo 20 de la Ley 25.246 y sus modificatorias (“Ley PLA/FT/FP”) deberán adoptar y aplicar, de acuerdo con sus políticas, procedimientos y controles, a los fines de evitar el riesgo de ser utilizado por terceros con objetivos criminales de LA/FT/FP.

Ello en línea con las novedades incorporadas por la modificación de la Ley PLA/FT/FP, a raíz de la sanción de la Ley Nro. 27.739.

Los puntos más relevantes que introduce la Resolución con respecto a los abogados son los siguientes, todo ello sin perjuicio de las demás disposiciones contenidas en la norma:

(i)      Se determina con mayor precisión quiénes se encuentran incluidos en el alcance de la Ley PLA/FT/FP, siendo estos aquellos abogados que, de forma ocasional o permanente, de forma independiente o como socios u empleados de una firma de servicios profesionales (estudios jurídicos, por ejemplo), mantengan una relación contractual de carácter financiero, económico o comercial para desarrollar las Actividades Específicas, con una o varias personas humanas, jurídicas u otras estructuras jurídicas -sean nacionales o extranjeras-, y con quienes actúen por cuenta y orden de estas.

A los efectos de entender a qué refiere con “Actividades Específicas”, la Resolución incorpora la misma definición contenida en la Ley 27.739, a saber: a) Compra y/o venta de bienes inmuebles, cuando el monto involucrado sea superior a 700 salarios mínimos, vitales y móviles (“SMVM”); b) Administración de bienes y/u otros activos cuando el monto involucrado sea superior a 150 SMVM; c) Administración de cuentas bancarias, de ahorros y/o de valores cuando el monto involucrado sea superior a 50 SMVM; d) Organización de aportes o contribuciones para la creación, operación o administración de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas; y e) Creación, operación o administración de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas, y la compra y venta de negocios jurídicos y/o sobre participaciones de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas.

(ii)     Por otro lado, se desprende que quedarán excluidos de la Ley PLA/FT/FP los abogados internos de compañías que estén empleados en otro tipo de negocios; los profesionales que trabajan para agencias gubernamentales, que ya pueden estar sujetas a medidas LA/FT/FP.

(iii)    Se introducen definiciones relevantes a los efectos de definir el alcance de la norma, entre las que se destaca la definición de “Cliente”, en la cual se excluye como clientes sujetos al control PLA/FT/FP a aquellos que soliciten asesoramiento y/o representación letrada para su defensa en procesos judiciales, administrativos, arbitrajes o mediaciones, incluido el asesoramiento sobre como iniciarlos o evitarlos. Asimismo, a los efectos de su tratamiento, se distinguen dos grupos de Clientes: “Habituales”, esto es, cuando realicen más de una Actividad Específica, cualquiera sea su clase, dentro del lapso de un (1) año; y “Ocasionales”, es decir, cuando realicen sólo una Actividad Específica, cualquiera sea su clase, en un lapso igual o mayor a un (1) año.

En este entendimiento, de acuerdo con la frecuencia de las Actividades Específicas realizadas, la Resolución distingue las obligaciones que recaerán sobre el Sujeto Obligado dependiendo del tipo de Cliente del que se trate.

(iv)    Se reitera lo dispuesto en la Ley PLA/FT/FP, en tanto excluye la obligación de informar a UIF todas aquellas transacciones sospechosas de las cuales se haya obtenido información relevante en circunstancias en los que se encuentren sujetos al secreto profesional.

(v)     Respecto de las principales obligaciones establecidas por la norma para los abogados que resultan alcanzados, se establecen distintos requisitos de implementación del Sistema de Prevención de LA/FT/FP con un enfoque basado en riesgos y los lineamientos para su efectivo seguimiento, entre las que se encuentran:

  • Identificar y verificar la identidad de sus Clientes y de sus beneficiarios finales en caso de ser personas jurídicas -ya sea nacional o extranjera-.
  • Efectuar un monitoreo de las Actividades Específicas que desarrollen sus Clientes, analizando, registrando y reportando las operaciones inusuales y sospechosas.
  • Registrar, archivar y conservar la información y documentación de clientes, beneficiarios finales, operaciones, transacciones, y otros documentos requeridos.
  • Evaluar la efectividad del Sistema PLA/FT/FP de forma interna y externa.
  • Implementar y cumplimentar con el régimen informativo correspondiente a presentar ante la UIF de forma anual y mensual -según corresponda- con la información relevante de las Actividades Específicas desarrolladas y el monitoreo de las operaciones de sus Clientes.

Sobre este último punto, si bien la Resolución entrará en vigor a partir del 26/03/2024, se han dispuesto plazos especiales para comenzar con el cumplimiento de las obligaciones de información ante la UIF, a saber:

  • Primer informe de autoevaluación y metodología aplicada: deberá ser presentado antes del 30 de abril de 2026 y el mismo deberá contemplar el análisis de los períodos 2024 y 2025.
  • Primer informe del revisor externo independiente: deberá ser presentado antes del 31 de agosto de 2026 y de igual forma, deberá contemplar los períodos 2024 y 2025.
  • Primer informe sistemático mensual: deberá ser presentado entre el 02 de enero y el 15 de marzo de 2025 y el mismo deberá contener la información solicitada respecto del año 2024.
  • Primer informe sistemático anual: deberá ser presentado entre el 02 de enero y el 15 de marzo de 2025 y el mismo deberá contener la información solicitada respecto del año 2024.

 

Para más información sobre este tema, contactar a Eugenia Pracchia y/o Rocío Pardo Domínguez.