A continuación encontrarán un resumen de los controles cambiarios dados a conocer en el día de la fecha:
Exportación de bienes
– El contravalor de las exportaciones de bienes debe ingresarse y liquidarse en el mercado de cambios.
– Los cobros de exportaciones de bienes oficializadas a partir del 02/09/19 deben ingresarse y liquidarse en los siguientes plazos: (i) 15 días corridos desde la fecha de embarque, en caso de operaciones entre vinculadas o exportaciones de bienes tales como cereales, semillas, minerales, vehículos, entre otros; y (ii) 180 días corridos desde la fecha de embarque para las restantes exportaciones de bienes. Asimismo, sin superar tales plazos máximos, las divisas producto de exportaciones de bienes deberán ingresarse y liquidarse dentro de los 5 días hábiles de percibidas.
– Las divisas relativas a exportaciones de bienes oficializadas antes del 02/09/19 y aún pendientes de cobro, deben ingresarse y liquidarse dentro de los 5 días hábiles de su cobro en el país o el exterior.
– Las prefinanciaciones y los anticipos de exportaciones deberán ingresarse y liquidarse dentro de los 5 días hábiles de su cobro en el país o el exterior.
– Los cobros de exportaciones de bienes podrán aplicarse, sin previa conformidad del BCRA, a: (i) prefinanciaciones y financiaciones en general otorgadas o garantizadas por entidades financieras locales; (ii) prefinanciaciones, anticipos y financiaciones ingresadas y liquidadas, siempre que estuvieran informadas en el Relevamiento de Activos y Pasivos Externos; y (iii) préstamos financieros vigentes al 31/08/19 cuyo repago esté pactado mediante la aplicación, en el exterior, de cobros de exportaciones.
Exportación de servicios
– El contravalor de las exportaciones de servicios debe ingresarse y liquidarse en el mercado de cambios.
– Los cobros de exportaciones de servicios deben ingresarse y liquidarse dentro de los 5 días hábiles de su cobro en el país o el exterior.
Importación de bienes y servicios
– Se requiere la conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios con el objeto de cancelar deuda por importación de bienes con empresas vinculadas del exterior, excepto cuando los montos no superen los U$S 2.000.000 mensuales por cliente.
– Se requiere la conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios con el objeto de cancelar deuda por importación de servicios con empresas vinculadas del exterior, excepto para las emisoras de tarjetas por los giros de turismo y viajes.
– Se requiere la conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios con el objeto de precancelar deuda por importación de bienes o servicios.
– Los pagos de anticipos de importaciones de bienes sólo pueden ser cursados al proveedor del exterior, debiendo demostrarse el registro de ingreso aduanero dentro de los 180 días corridos desde el acceso al mercado de cambios.
– En todos los casos, para acceder al mercado de cambios, el cliente deberá demostrar que la deuda comercial se encuentra informada en el Relevamiento de Activos y Pasivos Externos.
Formación de activos externos
– Las personas jurídicas, gobiernos locales, FCI, fideicomisos y otras universalidades constituidas en el país requieren la conformidad previa del BCRA para adquirir moneda extranjera bajo los siguientes conceptos: (i) depósitos de residentes en el exterior; (ii) otras inversiones en el exterior de residentes; (iii) instrumentos de deuda entre empresas afiliadas; (iv) inversiones de residentes en inmuebles en el exterior; (v) otras inversiones directas de residentes; (vi) títulos de deuda; (vii) préstamos otorgados a no residentes; (viii) billetes y cheques de viajeros en poder de residentes; (ix) operaciones de empresas procesadoras de pagos; (x) billetes asociados a operaciones entre residentes; (xi) transferencias desde/al exterior asociadas a operaciones entre residentes; y (xii) constitución de garantías vinculadas a la concertación de operaciones de derivados.
– Las personas humanas residentes requieren la conformidad previa del BCRA para adquirir moneda extranjera, por un monto superior a U$S 10.000 mensuales, bajo los siguientes conceptos: (i) depósitos de residentes en el exterior; (ii) otras inversiones en el exterior de residentes; (iii) instrumentos de deuda entre empresas afiliadas; (iv) inversiones de residentes en inmuebles en el exterior; (v) otras inversiones directas de residentes; (vi) títulos de deuda; (vii) préstamos otorgados a no residentes; (viii) billetes y cheques de viajeros en poder de residentes; (ix) operaciones de empresas procesadoras de pagos; (x) billetes asociados a operaciones entre residentes; (xi) transferencias desde/al exterior asociadas a operaciones entre residentes; (xii) ayuda familiar; y (xiii) constitución de garantías vinculadas a la concertación de operaciones de derivados. El límite máximo contempla todas las operaciones concertadas en el mercado por todos los conceptos alcanzados. Cuando las operaciones bajo estos conceptos superen los U$S 1.000 deberán efectuarse con débito en cuentas locales.
– Las personas no residentes requieren la conformidad previa del BCRA para acceder al mercado de cambios por más de U$S 1.000 mensuales en todo el mercado, excepto en los casos de: i) organismos internacionales e instituciones que cumplan funciones de agencias oficiales de crédito a la exportación; (ii) representaciones diplomáticas y consulares y personal diplomático acreditado en el país por transferencias que efectúen en ejercicio de sus funciones; y (iii) representaciones en el país de tribunales, autoridades u oficinas, misiones especiales, comisiones u órganos bilaterales establecidos por tratados o convenios internacionales, en los cuales la república argentina es parte, en la medida que las transferencias se realicen en ejercicio de sus funciones.
– Las operaciones de canje y arbitraje podrán realizarse sin la previa conformidad del BCRA en tanto el cliente pudiera acceder al mercado de cambios por los conceptos involucrados.
Préstamos financieros con el exterior
– Los fondos desembolsados a partir del 01/09/19 bajo préstamos financieros celebrados con un acreedor no residente deberán ser ingresados y liquidados (sin plazo estipulado para ello).
– Para el acceso al mercado de cambios a fin de repagar deudas financieras con el exterior (desembolsadas a partir del 01/09/19) se deberá demostrar el oportuno ingreso y liquidación de los montos desembolsados bajo tales deudas.
– Se requiere la conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios con el objeto de precancelar deuda financiera con el exterior con una antelación superior a tres días hábiles desde el vencimiento.
– En todos los casos, para acceder al mercado de cambios, el cliente deberá demostrar que la deuda financiera se encuentra informada en el Relevamiento de Activos y Pasivos Externos.
Deudas entre residentes
– Se prohíbe la compra de moneda extranjera para el repago de deudas entre residentes, exceptuándose aquellas celebradas por instrumento público antes del 01/09/19.
Dividendos y utilidades
– Se requiere la conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios para el pago de dividendos y utilidades.
Limitaciones a entidades autorizadas a operar en cambios
– Se suspendió la autorización de nuevos operadores de cambio.
– Se prohíbe a las entidades autorizadas a operar en cambios realizar operaciones de mercado con liquidación en moneda extranjera y abonar a proveedores locales utilizando su PGC.
– Las casas y agencias de cambio no pueden incrementar sus tenencias en moneda extranjera respecto del promedio de agosto de 2019 o el stock al 31/08/19, de ambos el mayor, excepto con la previa conformidad del BCRA.
– Las operaciones de cambio deben instrumentarse en boletos firmados por el cliente en forma ológrafa, digital o electrónica, o celebrados por medios electrónicos. Tales boletos deben contener una declaración jurada del cliente respecto de sus datos, en particular el código de concepto y el respeto a los límites máximos aplicables al mismo.
Para mayor información no dude en contactarse con Marcelo R. Tavarone, Federico Salim, Julieta De Ruggiero o Matías Otero.