El día 3 de septiembre de 2024 se publicaron en el Boletín Oficial las Resoluciones 814/2024 y 828/2024 (la “Resolución 814” y la “Resolución 828”, respectivamente) del Ministerio de Economía de la Nación, que crean el Comité Evaluador de Proyectos del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (el “RIGI”), reglamentado por el Título VII de la Ley N° 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos (la “Ley Bases”) y el Decreto 749/2024 (el “Decreto Reglamentario”) (para mayor información acerca del RIGI, la Ley Bases y el Decreto Reglamentario, ver aquí).
1. Creación del Comité Evaluador de Proyectos del RIGI
La Resolución 814 crea el Comité Evaluador de Proyectos del RIGI (el “Comité Evaluador”) que tendrá a su cargo la evaluación final de las solicitudes de adhesión al RIGI y los planes de inversión presentados por los Vehículos de Proyecto Único (los “VPU”). El Comité Evaluador:
- Estará integrado por:
- El titular de la Vicejefatura de Gabinete Ejecutiva de la Jefatura de Gabinete de Ministros;
- El titular de la Secretaría de Planeamiento Estratégico Normativo de la Presidencia de la Nación;
- Los titulares de las Secretarías de Coordinación de Energía y Minería, de Producción y de Infraestructura, y de las Secretarías de Finanzas, de Hacienda y Legal y Administrativa, todas pertenecientes al Ministerio de Economía.
- Se expedirá a través de un informe conclusivo que, en base a las valoraciones realizadas en los informes técnicos producidos por las reparticiones con competencia técnica en la materia, recomendará la aprobación o rechazo de las solicitudes de adhesión al RIGI.
- Deberá aprobar su reglamento interno, llevar un registro de actas de las reuniones realizadas y elevar a la autoridad ministerial el informe conclusivo con sus recomendaciones.
Asimismo, podrán integrar el Comité Evaluador los titulares de las Secretarías del Poder Ejecutivo Nacional o funcionarios con rango y/o jerarquía superior o equivalente.
2. Creación de la Unidad de Coordinación del RIGI
La Resolución 828 dispone que la Secretaría de Coordinación de Energía y Minería actuará como “Unidad de Coordinación del RIGI”.
Serán funciones de la Unidad de Coordinación RIGI:
- Asistir al Comité Evaluador;
- Recepcionar y tramitar las presentaciones realizadas por los representantes de los VPU;
- Derivar las solicitudes presentadas a las áreas técnicas con competencia sustantiva en la materia o actividad de la que trate el proyecto;
- Monitorear el procedimiento;
- Llevar actualizados los registros individualizados creados por el artículo 2 del Decreto Reglamentario, a saber: el Registro de VPU, el Registro de Proyectos de Exportación Estratégica de Largo Plazo, y el Registro de Proveedores del RIGI; e
- Interactuar con las provincias, municipios y otras entidades de la Administración Pública Nacional en relación a la implementación de los proyectos del RIGI.
Adicionalmente, para el cumplimiento de sus finalidades, podrá requerir la colaboración de expertos en las materias de su incumbencia.
De la misma manera, las secretarías y dependencias técnicas intervinientes en los procedimientos de solicitudes de adhesión al RIGI deberán prestar colaboración a la Unidad de Coordinación del RIGI para el cumplimiento de sus cometidos.
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Para información adicional, por favor contactar a Nicolás Eliaschev o a Javier Constanzó.