Este artículo, escrito por María Mercedes García, Asociada Senior del Departamento de Impuestos de nuestro estudio, fue publicado el día de hoy en ABOGADOS.COM.AR.
Con el objeto de obtener recursos para hacer frente a las necesidades financieras surgidas a raíz de la declaración de pandemia del COVID-19 y de las medidas de público conocimiento tomadas por el Poder Ejecutivo, un grupo de diputados del oficialismo presentará ante el Congreso de la Nación un proyecto de ley que establece dos nuevos impuestos.
Se trata del Impuesto de Emergencia a las Grandes Fortunas (IEGF) y del Impuesto de Emergencia sobre las Ganancias Extraordinarias (IEGE), que recaerían sobre el patrimonio y la renta, respectivamente.
Si bien es probable que el proyecto sufra modificaciones durante el procedimiento de sanción de la ley y que algunas de las opiniones vertidas en el presente informe pueden variar, los argumentos centrales para cuestionar la constitucionalidad subsistirían y, aún mediante una sofisticación de la técnica legislativa, la casuística podría será tan amplia como el universo de contribuyentes y los negocios jurídicos que pretenda abarcar.
Luego de una breve introducción al tratamiento de la emergencia en la exposición de motivos, se sintetizan las principales objeciones de carácter constitucional comunes a los dos gravámenes, y de cada uno en particular desde el punto de vista subjetivo.
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