El pasado jueves 21 de noviembre de 2024, el BCRA emitió la Comunicación “A” 8133 mediante la cual continúa flexibilizando los controles de cambio para el pago de importaciones de bienes y servicios.

En esta oportunidad, el BCRA estableció que se podrán realizar pagos a la vista (es decir, contra embarque) y/o pagos diferidos (es decir, contra la nacionalización del bien) y/o pagos anticipados de bienes de capital con dólares propios del importador depositados en cuentas bancarias locales.

Asimismo, la norma establece que podrán realizarse pagos de servicios a contrapartes del exterior no vinculadas sin necesidad de observar el plazo de 30 días actualmente vigente, sujeto a que el pago se haga con dólares propios depositados en cuentas bancarias locales.

Recordemos que, hasta el momento, no era posible convertir dólares depositados en cuentas locales a dólar divisa para efectuar pagos de importaciones de bienes o servicios (a menos que la operación tuviera canal desde pesos).

Cabe tener en cuenta, sin embargo, que la nueva norma no exime al importador del cumplimiento de la regla según la cual debe transcurrir un plazo de 90 días entre la compra de dólar MEP o Cable y un acceso al mercado de cambios y viceversa.

Por otro lado, la norma también establece que podrán realizarse pagos a la vista y/o pagos diferidos y/o pagos anticipados de bienes de capital y/o pagos de servicios en forma simultánea con la liquidación de financiaciones en moneda extranjera otorgadas por entidades financieras locales, sujeto a ciertos requisitos de plazo.

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Para mayor información, no dude en contactarse con Marcelo R. Tavarone, Julieta De Ruggiero o Francisco Molina Portela.