A través de la Comunicación “A” 6765, emitida el 28/08/2019 y con vigencia inmediata, el Banco Central de la República Argentina dispuso que se requerirá su conformidad previa para el otorgamiento de nuevas financiaciones en pesos al conjunto de clientes que encuadren en la definición de “Grandes Empresas Exportadoras” provista por la misma norma.
De conformidad con la citada Comunicación, serán consideradas Grandes Empresas Exportadoras los clientes del sector privado no financiero cuyas exportaciones de bienes y servicios del último año representen al menos el 75% de sus ventas totales y que, a su vez, mantengan un importe total de financiaciones en pesos superior a los AR$ 1.500 millones.
A efectos de la determinación del referido porcentaje de ventas totales, la norma aclara que quedan excluidas las ventas realizadas en el mercado interno a sus clientes vinculados -excepto que se trate de ventas de bienes a empresas distribuidoras para su comercialización en el mercado interno- y las exportaciones industriales comprendidas en acuerdos internacionales de complementación en los que Argentina sea parte.
Se encuentran alcanzadas por esta norma las distintas modalidades de acceso al crédito de las empresas, a saber, todas aquellas financiaciones que impliquen desembolsos de fondos –cualquiera sea la modalidad utilizada- y/o las ampliaciones de límites de crédito asignados para adelantos en cuenta corriente, las renovaciones, prórrogas, esperas (expresas o tácitas) o cualquier otra modalidad de refinanciación respecto de operaciones alcanzadas que se encuentren vigentes.
Para mayor información no dude en contactarse con Mariano Rovelli y Eugenia Pracchia.