A continuación, brindamos una síntesis de las recientes regulaciones emitidas por el BCRA:
Norma: BCRA A7770 – Tema: Financiamiento de Importaciones – Fecha: 18.05.2023
El BCRA crea un mecanismo que permite la aplicación de divisas de cobros de exportaciones de bienes a la cancelación de capital e intereses de operaciones de financiación de importaciones.
A continuación, se describen brevemente las operaciones alcanzadas y los requisitos aplicables:
• Financiaciones alcanzadas: las financiaciones de importación que podrán ser canceladas mediante la aplicación de cobros de exportaciones de bienes son las siguientes:
- financiaciones comerciales otorgadas por el propio proveedor del exterior;
- financiaciones comerciales otorgadas por entidades financieras del exterior, agencias de crédito a la exportación o entidades financieras locales, a partir de una línea de crédito con el exterior, donde los desembolsos son aplicados directamente al pago a la vista (contra embarque) y/o diferido (contra nacionalización) al proveedor del exterior;
- préstamos financieros otorgados por contrapartes vinculadas cuyos fondos son aplicados directamente al pago a la vista y/o diferido al proveedor del exterior; y
- préstamos financieros otorgados por los acreedores mencionadas en los puntos (ii) y (iii) precedentes, cuyos fondos no sean aplicados al pago directo al proveedor, sino que sean liquidados en el mercado de cambios y aplicados simultáneamente para concretar pagos de importaciones a la vista y/o diferidos al proveedor del exterior.
• Requisitos: los requisitos para poder aplicar cobros de exportaciones de bienes a la cancelación de las financiaciones indicadas en el apartado anterior son los siguientes:
- se deberá contar con la declaración SIRA aprobada al momento del otorgamiento de la financiación;
- se deberá demostrar la nacionalización de los bienes objeto de la operación;
- la financiación deberá haber sido otorgada con posterioridad al 19.5.23;
- la financiación no deberá registrar vencimientos de capital y/o intereses antes de los 240 días corridos desde la nacionalización de los bienes;
- el vencimiento final de la financiación no podrá tener un plazo inferior a 365 días corridos desde la nacionalización de los bienes;
- los vencimientos de capital deberán tener lugar a partir del octavo mes de la nacionalización de los bienes y no podrán superar 1/5 del total del capital financiado por mes; y
- los cobros de exportaciones aplicados deberán corresponder a exportaciones concretadas con posterioridad a la nacionalización de los bienes cuya importación se financia.
• Cobertura de devaluación: transcurridos 60 días desde la nacionalización de los bienes, los clientes podrán destinar un monto en Pesos equivalente a las financiaciones de importación en marcadas en este mecanismo a suscribir Letras Internas del BCRA ajustables al dólar A3500 o acreditar dicho monto en cuentas especiales remuneradas a la evolución del dólar A3500.
• Pagos de importaciones antes del plazo previsto en la SIRA: el BCRA aclara que los pagos de importaciones de bienes que se realicen con fondos originados en las financiaciones encuadradas en este mecanismo podrán realizarse antes del plazo previsto en la declaración SIRA.
• Repago con otros flujos de fondos: el BCRA establece que las financiaciones comprendidas en este mecanismo también podrán ser canceladas con cualquier otro flujo de la compañía distinto de cobros de exportaciones, siempre que se cumplan con los requisitos arriba descriptos.
(Presione aquí para acceder al texto completo de la Comunicación A7770)
Norma: BCRA A7771 – Tema: Pagos de Bienes de Capital y Fletes – Fecha: 18.05.2023
El BCRA establece requisitos adicionales para el pago de bienes de capital, fletes y otros, tal como se describe a continuación:
• Bienes de Capital: el BCRA establece que para dar curso a pagos de importaciones de bienes en el marco de los puntos 8.1 a 8.6 de la Comunicación “A” 7622 (es decir, para efectuar pagos de bienes de capital, productos farmacéuticos, y otras posiciones arancelarias antes del plazo previsto en la declaración SIRA), se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
- se cuente con una declaración SIRA aprobada antes del 11.5.23; o
- se trate de un pago anticipado o vista asociado a una SIRA aprobado a partir del 12.5.23 a la cual se asignó un plazo de pago de cero (0) días corridos.
En la práctica, esto significa que, a menos que se obtenga una declaración SIRA con plazo de pago de cero (0) días (plazo que es asignado de forma discrecional por las autoridades), los bienes de capital, que hasta ahora se podían abonar bajo un esquema de 30% anticipado, 50% vista y 20% diferido, deberán ser abonados íntegramente en el plazo previsto en la declaración SIRA, el cual típicamente es de entre 180 y 365 días desde la nacionalización de los bienes.
• Fletes: el BCRA establece que, a partir de ahora, el pago de fletes bajo el código de concepto S02-Servicios de fletes se encuentra alcanzado por la obligación de contar con una declaración SIRASE aprobada. Hasta ahora, este concepto se encontraba excluido y no era necesario contar con la SIRASE para efectuar el pago.
(Presione aquí para acceder al texto completo de la Comunicación A7771)
Norma: BCRA A7772 – Tema: Grupo Económico – Fecha: 19.05.2023
A través de esta nueva norma, el BCRA flexibiliza en cierta medida la restricción que había implementado hace unos días para acceder al mercado de cambios, si una empresa del mismo grupo económico había accedido al dólar financiero.
Recordemos que, en julio de 2021, a través de la Comunicación “A” 7327, el BCRA había establecido, en resumidas cuentas, que cuando una empresa accede al mercado de cambios, debe declarar que ni ella ha accedido a dólares financieros, ni que ha entregado fondos u activos locales a su controlante directo para que este realice la compra de dólares financieros (para mayor información sobre esa regulación, vea nuestro newsletter sobre la Comunicación “A” 7327 presionando aquí).
En ese contexto, el 11 de mayo pasado, a través de la Comunicación “A” 7766, el BCRA amplió dichas limitaciones y estableció que la restricción de acceso a dólares financieros no solo resulta aplicable a los controlantes directos, sino también a cualquier otra empresa miembro del grupo económico del cliente (para mayor información sobre esa regulación, vea nuestro newsletter sobre la Comunicación “A” 7766 presionando aquí).
Dicha norma implicó una virtual paralización del mercado de cambios durante varios días, dado que se exigía a los clientes obtener una declaración jurada de cada miembro de su grupo económico en el cual estos declararan que no han accedido a los dólares financieros.
Sin embargo, el día 19 de mayo, a través de la Comunicación “A” 7772, el BCRA flexibilizó en cierta medida la restricción aplicable al grupo económico al permitir que la declaración jurada sea solicitada únicamente a las empresas a las cuales el cliente ha entregado fondos u otros activos locales, y no a todas las empresas del grupo económico.
Asimismo, se establece que, en caso de que una empresa del grupo económico hubiere accedido a los dólares financieros, ello no bloqueará el acceso al mercado de cambios al cliente si los fondos utilizados para el acceso a los dólares financiero no fueron provistos por el cliente o por otra empresa del grupo a la cual el cliente entregó fondos u otros activos locales.
Además, se establece que en caso de que en los últimos 180 días no se hubieren entregado fondos o activos locales a ninguna persona humana o jurídica por fuera de operaciones habituales en el marco de su actividad, se podrá declarar tal situación y no se requerirá ninguna declaración jurada más, ni será necesario denunciar al grupo económico.
Esta norma no es de carácter retroactivo. Esto significa que cualquier entrega de fondos o activos locales u operaciones de CCL/MEP efectuadas antes del 12.5.23 no quedan alcanzada por la restricción aplicable al grupo económico (no así para las entregas u operaciones con dólares financieros efectuadas por el controlante directo, para quienes ya existía la restricción).
(Presione aquí para acceder al texto completo de la Comunicación A7772)
Para más información, no dude en contactarse con Marcelo R. Tavarone, Julieta De Ruggiero o Francisco Molina Portela.