Mediante la RG 4930/2021 publicada en el día de hoy (8/2/2021) la AFIP reglamentó el Aporte Solidario y Extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la Pandemia, cuyos puntos principales son:

  1. La liquidación del Aporte se realizará mediante una declaración jurada generada mediante el el servicio informático denominado “Aporte Solidario y Extraordinario”, disponible en el sitio web institucional (afip.gob.ar).
  2. El ingreso del saldo resultante y, en su caso, de los intereses resarcitorios y demás accesorios, se efectuarán utilizando el respectivo Volante Electrónico de Pago (VEP), con los siguientes códigos: Aporte Solidario y Extraordinario 238, concepto 019, subconcepto 019.
  3. Para el pago de esta obligación no se podrá utilizar el mecanismo de compensación previsto en el artículo 1° de la Resolución General N° 1.658 y sus modificatorias.
  4. La presentación de la declaración jurada y el pago del saldo resultante, deberán efectuarse hasta el día 30 de marzo de 2021, inclusive.
  5. Se crea un nuevo régimen de información, respecto de la titularidad de los bienes al 20 de marzo de 2020. Se encuentran obligados a informar los sujetos que sean contribuyentes del Aporte.
    La Resolución General dispone que el régimen de información también deberá ser cumplido por sujetos no alcanzados por el Aporte cuyos bienes, valuados al 31 de diciembre de 2019, alcanzaban una suma igual o superior a $130 millones, y por aquellos cuyos bienes valuados al 31 de diciembre de 2018 alcanzaban una suma igual o superior a $80 millones. En estos casos, deberán declarar los bienes de su titularidad al 20 de marzo de 2020 y al 18 de diciembre de 2020.
    El plazo para presentar las declaraciones juradas informativas será entre el 22 de marzo y el 30 de abril de 2021, inclusive.
  6. La norma también detalla los términos y condiciones para la repatriación del 30% de los activos financieros situados en el exterior, que permite a quienes lo hagan aplicar el método de cálculo del Aporte correspondiente a aquellos que sólo poseen bienes en el país. La AFIP contempló la obligación de los sujetos que realicen dicha repatriación de confeccionar un informe especial extendido por contador público independiente matriculado, quien se expedirá respecto de la razonabilidad, existencia y legitimidad de la totalidad de los activos financieros situados en el exterior.

 

Para más información, no dude en contactarse con el Departamento de Impuesto y Aduana (tax@trsym.com) a cargo de Gastón Miani.