A través de la Resolución General N°994/2024, de fecha 22 de marzo de 2024, la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”) instrumentó el Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (“PSAV”) con el fin de garantizar el cumplimiento de los estándares fijados en la Recomendación (R) 15 del Grupo de Acción Financiera Internacional (el “GAFI”) y en la Ley N°27.739 que reforma la Ley N°25.246 de Prevención del Lavado de Activos, el Financiamiento del Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.
Se entiende por PSAV a cualquier persona humana o jurídica que, como negocio, realice una o más de las siguientes actividades u operaciones para o en nombre de otra persona humana o jurídica:
- Intercambio entre activos virtuales y monedas de curso legal (monedas fiduciarias);
- Intercambio entre una o más formas de activos virtuales,
- Transferencias de activos virtuales;
- Custodia y/o administración de activos virtuales o instrumentos que permitan el control sobre los mismos; y
- Participación y provisión de servicios financieros relacionados con la oferta de un emisor y /o venta de un activo virtual.
A continuación, se describen brevemente las medidas introducidas por la Resolución 994:
I. Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales
Deberán inscribirse en el Registro todas las personas humanas o jurídicas, residentes o constituidas fuera de la Argentina que realicen en el país cualquiera de las actividades y operaciones mencionadas anteriormente.
Se entenderá que una persona humana o jurídica residente o constituida fuera de la Argentina realiza en el país cualquiera de dichas actividades u operaciones cuando se realicen bajo cualquiera de las siguientes modalidades:
- utilicen cualquier dominio “.ar” para sus actividades u operaciones;
- tengan acuerdos comerciales con terceros o subsidiarias o vinculadas que les permitan recibir localmente fondos u activos de residentes argentinos para la realización de las actividades u operaciones;
- tengan un claro direccionamiento a residentes en la República Argentina;
- efectúen publicidad claramente dirigida a residentes en la República Argentina; y
- su volumen de negocios en la República Argentina exceda del VEINTE POR CIENTO (20%) de su volumen total de negocios.
Quedan exceptuados de la obligación de inscribirse en el Registro los PSAV cuando sus actividades u operaciones no superen, de manera agregada, un monto equivalente a UVA 35.000 por mes calendario. A efectos de su determinación, deberá aplicarse a la totalidad de las actividades u operaciones, registradas en el mes calendario, el valor de la UVA correspondiente al último día de dicho mes.
La inscripción deberá realizares con anterioridad a la realización de dichas actividades u operaciones. Respecto a los PSAV que se encuentren realizando alguna de las actividades establecidas a la fecha de la Resolución, deberán solicitar la inscripción en el Registro dentro de los 45 días de la entrada en vigencia de la citada norma.
II. Requisitos para la inscripción
Para inscribirse en el Registro, los PSAV deberán acompañar -y mantener actualizada- cierta información y documentación sobre si mismos y sobre su actividad. No se requiere por el momento la presentación de información sobre clientes ni operaciones.
La Resolución aclara que la inscripción en el Registro no implica el otorgamiento de licencia ni supervisión por parte de la CNV sobre su actividad, licencia que oportunamente podrá requerirse, sujeto a la regulación que oportunamente dicte la CNV.
Para más información sobre este tema, contactar a Francisco Molina Portela, Ramiro Catena y/o Nicolás De Palma.