En autos “Comisión Nacional de Valores c. Standard & Poors Ratings LLC. Suc. Argentina s/ organismos externos” de fecha 15 de abril de 2014, la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la multa impuesta por la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) a la calificadora de riesgos Standard & Poor´ s Ratings LLC. Suc. Argentina por haber otorgado a las obligaciones negociables emitidas por dos entidades financieras una calificación superior a la debida según las pautas fijadas en su propio manual de procedimiento.
I. Antecedentes del fallo
El 15 de julio de 2002, en el marco de la crisis económica de principio de década, la calificadora de riesgos Standard & Poor´s calificó con la nota local más alta (raAAA) al programa global de Obligaciones Negociables Serie Senior y Subordinada por un monto de hasta U$S 1.500.0000 de Citibank N.A. Sucursal Argentina y al programa global de Obligaciones Negociables por U$S 500.000.000 de BankBoston N.A..
La CNV instruyó sumario a la calificadora por haberse apartado de lo previsto en su manual y haber otorgado a los títulos la más alta calificación aún cuando los auditores externos se habían abstenido de emitir opinión sobre los estados contables de los emisores, por lo cual se configuraba, en rigor, el supuesto previsto para otorgar la categoría de más alto riesgo y no la efectivamente otorgada.
Atento ello, mediante Resolución 15.335 del 21 de febrero de 2006, la CNV impuso a la calificadora la sanción de multa de $ 20.000 (Pesos veinte mil) por haber incumplido con el procedimiento previsto en el manual registrado ante ese organismo. La condena debía a su vez ser solventada en forma solidaria por los directores de la calificadora y por los miembros del Consejo de Calificación.
II. La decisión de la Alzada
La resolución fue confirmada por la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial con fecha 8 de octubre de 2010.
No sólo destacó el Tribunal la omisión por parte de la calificadora de las reglas previstas en el manual de procedimientos registrado ante la CNV, sino que señaló además la responsabilidad de los administradores y miembros del comité de fiscalización quienes, de conformidad con el art. 59 de la Ley de Sociedades, debían realizar el control de legalidad en el trámite de calificación de títulos, extremo que no fue alcanzado en el caso.
III. El fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
Contra el decisorio de la Cámara Comercial, Standard & Poor´s interpuso recurso extraordinario, que fue denegado y dio lugar al recurso de queja que motiva la intervención del supremo tribunal.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, apoyada en el dictamen de la Procuración General de la Nación, confirmó el fallo recurrido, considerando que la conducta llevada a cabo por la sociedad calificadora constituyó una infracción a las normas aplicables y por ende, es factible de sanción.
En el fallo, la CSJN no se limita a analizar la viabilidad de la multa impuesta, sino que realiza un detenido análisis de los alcances de las funciones de la CNV, las conductas morales a las que deben atenerse los sujetos que de cualquier forman participan en la oferta pública y la tutela del interés público que ejerce el organismo fiscalizador al momento de regular la actividad bursátil.
Entre los lineamientos sobre los que se funda el fallo debemos destacar:
a) La CNV ejerce el poder de policía en la oferta pública de valores negociables, por lo que le cabe: i) dictar las normas a las cuales deben ajustarse todos las personas físicas o jurídicas que directa o indirectamente intervengan en la oferta pública, entre ellas las calificadoras de riesgos; ii) fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones; iii) imponer sanciones en caso de incumplimiento de las mismas.
b) La calificación de títulos que se colocan a través del régimen de oferta pública constituye un servicio que, al ser realizado en beneficio del conjunto de inversores, compromete el interés público; es por ello que el impacto que tienen las calificadoras de riesgo implica un mayor deber de previsión respecto de las decisiones que adoptan.
c) A los fines de la seguridad de los inversores y la transparencia en el mercado bursátil, la calificación de riesgos debe hacerse en base a claras pautas establecidas por la normativa vigente y el manual de cada calificadora registrado ante la CNV.
d) Los directores son solidariamente responsables al no haberse respetado lo establecido en el artículo 59 de la Ley 19.550 que exige el obrar diligente y les impone responsabilidad solidaria e ilimitada por incumplimiento en sus obligaciones.