El día de hoy, la Inspección General de Justicia (“IGJ”) publicó en el Boletín Oficial la Resolución General N° 34/2020 (“RG IGJ 34/2020”), mediante la cual dispuso que las siguientes entidades deberán incluir en su órgano de administración, y en su caso también en el órgano de fiscalización, una composición que respete la diversidad de género:
- asociaciones civiles en proceso de constitución;
- simples asociaciones que soliciten su inscripción en el registro voluntario;
- sociedades anónimas que se constituyan, en cuanto estuvieren o quedaren comprendidas en el artículo 299, de la Ley N° 19.550 (“LGS”) -excepto aquellas abarcadas por los incisos 1° (oferta pública de acciones o debentures), 2° (capital social superior a $50MM), y 7° (sociedades anónimas unipersonales);
- fundaciones con un consejo de administración de integración temporaria y electiva; y
- Sociedades del Estado (Ley N° 20.705).
En tal sentido, los órganos referidos deberán estar integrados por la misma cantidad de miembros femeninos y masculinos. Cuando la cantidad de miembros a cubrir fuera de número impar, el órgano deberá integrarse de forma mixta, con un mínimo de un tercio de miembros femeninos.
Asimismo, la norma establece que las personas jurídicas listadas más arriba, e inscriptas ante la IGJ, deberán respetar el cupo femenino en los órganos de administración (y fiscalización, si correspondiere) electos en cada oportunidad con posterioridad a la entrada en vigencia de la resolución.
Señalamos que las sociedades anónimas que deberán cumplir con esta normativa son aquellas que:
- sean de economía mixta o se encuentren comprendidas en la Sección VI -sociedad anónima con participación estatal mayoritaria- (artículo 299, inciso 3 LGS);
- realicen operaciones de capitalización, ahorro o en cualquier forma requieran dinero o valores al público con promesas de prestaciones o beneficios futuros (artículo 299, inciso 4 LGS);
- exploten concesiones o servicios públicos (artículo 299, inciso 5 LGS); y
- sean controlantes de o controladas por otra sujeta a fiscalización, conforme a uno de los incisos anteriores (artículo 299, inciso 6 LGS).
La RG IGJ 34/2020 también establece que el informe del artículo 66 LGS, contenido en la memoria de las sociedades, deberá incluir una descripción de la política de género aplicada en la relación al órgano de administración, incluyendo sus objetivos, las medidas adoptadas, la forma en la que se han aplicado y, en particular, los procedimientos para procurar en el órgano de administración un número de mujeres que permita alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y hombres.
La IGJ podrá, a través del dictado de resoluciones fundadas y ante un pedido expreso al respecto, exceptuar de lo previsto en la RG IGJ 34/2020, de forma total, parcial, transitoria o definitiva, a la persona jurídica que así lo requiera, fundado ello sólo en virtud de circunstancias singulares, extraordinarias, atendibles y objetivas. Asimismo, pondrá en conocimiento del INADI y del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación los antecedentes que justifiquen su intervención, en caso de incumplimiento o reticencia en la implementación de medidas tendientes a alcanzar, respetar y mantener la paridad de género.
Finalmente se destaca que la RG IGJ 34/2020 entra en vigencia a partir del 05 de agosto de 2020.
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