El pasado 20 de diciembre de 2021, la Inspección General de Justicia (la “IGJ”) publicó la Resolución General 19/2021 (la “RG IGJ 19/2021”), la cual regula la inscripción de los Protocolos de Empresas Familiares (“Protocolos de Empresas Familiares”).
De acuerdo con lo dispuesto, se entenderá por “Protocolo de Empresa Familiar” “(…) el instrumento que así se autodenomine y se encuentre suscripto por la totalidad de los socios de la sociedad cuyos integrantes estén unidos por lazos de parentesco por consanguineidad y/o afinidad, sin perjuicio de su firma por terceros no socios o no familiares”.
La esencia de este documento es regular las relaciones entre la familia y la empresa, tutelar la estabilidad y continuidad, prever la transición generacional y las reglas para la profesionalización de la gestión de esta. La inscripción de los protocolos intentan ser una política concreta de protección de empresas familiares en tanto dan lugar a la generación de confianza en los grupos de interés vinculados a las compañías familiares con respecto a su organización y buen gobierno.
Se destaca que la inscripción de los Protocolos en el Registro será voluntaria, y que se inscribirá un único instrumento por sociedad. Cualquier inscripción ulterior se considerará una reforma y/o sustitución del anterior. El trámite deberá ser solicitado por el órgano de administración acompañando el acta respectiva y, su vez, se deberá adjuntar un dictamen de precalificación profesional.
La inscripción no estará sujeta a un control intrínseco de legalidad, ya que el carácter es estrictamente voluntario y tendrá como único efecto permitir a terceros conocer su existencia y alcances, sin que implique presunción legal de conocimiento ni la legalidad de sus cláusulas, lo que se hará constar en el testimonio que se expida.
La RG IGJ 19/2021 entró en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, es decir el 20 de diciembre de 2021.
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